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Documento BOE-A-2023-1906

Orden DEF/44/2023, de 17 de enero, por la que se delegan competencias en materia presupuestaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 23 de enero de 2023, páginas 9171 a 9171 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2023-1906
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2023/01/17/def44

TEXTO ORIGINAL

La Ministra de Defensa, como titular del departamento sobre el que ejerce su competencia, dirige los sectores de actividad administrativa integrados en su Ministerio y asume la responsabilidad inherente a dicha función. En desarrollo de dicha función le corresponde, entre otras, la de aprobar las modificaciones presupuestarias que sean de su competencia, conforme queda recogido, con carácter general, en el artículo 61.l) de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

El artículo 9 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, introduce modificaciones en la Ley 47/2003 General Presupuestaria, en cuanto al titular de la competencia, para autorizar determinadas transferencias, ampliaciones y generaciones de crédito, con vigencia en el presente ejercicio.

El artículo 9 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público determina que los órganos de las Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración. De igual forma, el artículo 20.1.b) de la Ley 50/1997 de 27 de noviembre, del Gobierno, establece que los Ministros pueden delegar el ejercicio de competencias propias en favor de los Secretarios de Estado y Subsecretarios dependientes de ellos.

Por ello, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 20 de la Ley 50/1997 de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:

Artículo único.

Con vigencia exclusiva para el presente ejercicio, se delega en la Secretaria de Estado de Defensa el ejercicio de las competencias que me otorga el artículo 9 en sus apartados tres, cinco, siete, ocho y nueve de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos económicos a partir del 1 de enero de 2023.

Madrid, 17 de enero de 2023.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/01/2023
  • Fecha de publicación: 23/01/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 23/01/2023
  • Efectos económicos desde el 1 de enero de 2023.
  • Vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Defensa
  • Secretaría de Estado de la Defensa

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