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Documento BOE-A-2023-1905

Resolución 420/38006/2023, de 13 de enero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Escuela Internacional de Protocolo, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 23 de enero de 2023, páginas 9164 a 9170 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2023-1905

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 11 de enero de 2023, el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Escuela Internacional de Protocolo para el desarrollo de programas de cooperación educativa, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 13 de enero de 2023.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Escuela Internacional de Protocolo para el desarrollo de programas de cooperación educativa

En Madrid, a 11 de enero de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Antonio Martorell Lacave, Almirante General, Jefe de Estado Mayor de la Armada, nombrado por Real Decreto 89/2021, de 9 de febrero, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, en uso de las competencias que ostenta en virtud de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en Autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra parte, don Gerardo Correas Sánchez, Presidente de la Escuela Internacional de Protocolo Sociedad Limitada, en el ejercicio de las competencias atribuidas en los Estatutos de la Sociedad, en calidad de Administrador, según escritura de constitución n.º 3481, de 7 de octubre de 1998, en la Notaría de D. Félix Pastor Ridruejo, y con domicilio en el número 17 de la Calle los Vascos, de Madrid, y NIF B82145731.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece: «El Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales. Asimismo, el resto de los poderes públicos contribuirán al logro de este fin».

En este sentido, el Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Defensa, dispone en su artículo 15.1 que la Secretaría General de Política de Defensa es el órgano directivo del Ministerio al que le corresponde el desarrollo y ejecución de la política de Defensa y la promoción de la cultura de Defensa, precisando en el propio artículo 15.7 que corresponde a la División de Coordinación y Estudios de Seguridad y Defensa la propuesta y coordinación de la actividad de los centros e institutos de estudios dependientes del Departamento encaminada a la difusión de la cultura de seguridad y defensa, así como el impulso de los estudios en este ámbito.

Además, la Directiva de Defensa Nacional 2020, de 11 de junio de 2020, establece que el fomento de la conciencia y cultura de Defensa constituye un objetivo prioritario, pues no puede existir una Defensa eficaz sin el interés y la concurrencia de los ciudadanos, añadiendo que acercar la Defensa al ciudadano es parte esencial de la cultura de Seguridad Nacional, como instrumento para lograr una sociedad comprometida y parte activa de su seguridad.

Segundo.

Que el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, contempla la posibilidad de establecer y desarrollar, mediante convenios de cooperación educativa, programas de prácticas externas para los estudiantes que cursen estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales en la citada Universidad.

Tercero.

Que los planes de estudios correspondientes a las enseñanzas de grado/máster que se imparten en la Escuela Internacional de Protocolo (EIP) incluyen un cierto número de créditos que se corresponden con la realización de prácticas externas curriculares y de trabajos de fin de grado/título/master.

Cuarto.

Que el Ministerio de Defensa (MINISDEF) dispone de unidades, centros y organismos de la Armada, con medios humanos, materiales y tecnológicos que pueden prestar cooperación en materia educativa.

Quinto.

Que tanto la EIP como el MINISDEF están de acuerdo en establecer una cooperación en el ámbito educativo mediante la realización de prácticas externas curriculares y trabajos de fin de grado/título/máster de los estudiantes de dicha escuela en unidades, centros y organismos de la Armada.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio es regular la colaboración entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF), a través de la Armada, y la Escuela Internacional de Protocolo (EIP) con la finalidad de desarrollar un programa de prácticas académicas externas, así como de trabajos de fin de grado/máster en centros pertenecientes al MINISDEF, con los que se complete la formación de los estudiantes matriculados en los distintos grados/título/máster, impartidos por la EIP.

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. Por parte del MINISDEF:

Acogerá a estudiantes de los distintos grados/títulos/máster impartidos por la EIP en el número que la Armada determine, facilitándoles la realización de prácticas externas curriculares y de trabajos de fin de grado/máster de acuerdo con las condiciones establecidas en este convenio.

En coordinación con la EIP, definirá en cada caso el perfil requerido del estudiante que acogerá en prácticas o para trabajo de fin de grado/máster, así como los objetivos, las tareas generales y actividades específicas a realizar, aspectos que se detallarán en el correspondiente proyecto formativo.

En particular:

a) Comunicará, a través de la Armada, el alta del estudiante, la fecha de comienzo y finalización de las prácticas, así como el horario, la unidad de desarrollo y el contenido de las mismas, designando en cada caso un responsable que actuará como tutor del estudiante, y que coordinará la ejecución con el tutor académico designado por la EIP.

b) Comunicará a la dirección del grado/título/máster que corresponda cualquier baja que se produzca.

c) Expedirá, a la finalización de las prácticas, un certificado en el que se reconozca al estudiante el tiempo de prácticas realizado y su contenido básico.

d) Trasladará a la EIP cuantas incidencias y vicisitudes se observen por los tutores designados por la Armada, en relación con el desarrollo de las actividades objeto del presente convenio.

e) Proporcionará al estudiante información relativa a la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

f) Facilitará el intercambio de publicaciones propias y el acceso a fondos documentales no clasificados.

g) Facilitará asesoramiento científico y técnico, relacionado con las materias objeto de las prácticas o trabajos de fin de grado/título/máster.

h) Hará constar la colaboración de la EIP en todas las actividades editoriales, informativas o de promoción en relación con las actuaciones contempladas en este convenio.

i) Podrá vetar o revocar la participación de algún estudiante designado o incorporado a las prácticas, por motivos de seguridad o de otra índole debidamente justificada.

2. Por parte de la EIP:

a) Hará constar la colaboración del MINISDEF en todas las actividades editoriales, informativas o de promoción en relación con las actuaciones contempladas en este convenio.

b) Gestionará las ofertas de las prácticas externas curriculares y trabajos de fin de grado/título/máster objeto del presente convenio, de acuerdo con su normativa y procedimientos.

c) Proporcionará a los estudiantes no pertenecientes a las Fuerzas Armadas que realicen las prácticas o trabajos de fin de grado/título/máster objeto del convenio la correspondiente cobertura de seguro escolar, según la reglamentación vigente, sin perjuicio de la póliza de responsabilidad civil que cubra los riesgos que pudieran derivarse de las prácticas. De este modo, la EIP garantizará que todo el personal seleccionado esté cubierto por un seguro, tanto de accidentes como de responsabilidad civil.

d) Comunicará al MINISDEF la identidad de los estudiantes del grado/título/máster que llevarán a cabo las prácticas, así como la identidad de los correspondientes tutores académicos.

e) Señalará, previa coordinación con la Armada, las fechas de inicio y finalización de las prácticas.

f) Trasladará a la Comisión Mixta contemplada en la cláusula séptima cuantas incidencias y vicisitudes se observen por los tutores académicos, en relación con el desarrollo de las actividades objeto del presente convenio.

g) Reconocerá la labor desempeñada por el tutor nombrado por la Armada.

h) Designará un tutor académico de los estudiantes.

Del presente convenio no se derivan obligaciones económicas para ninguna de las partes.

Tercera. Contenido y condiciones de ejecución de las prácticas o trabajos de fin de grado/título/máster.

Las prácticas consistirán en el desarrollo de las actividades relacionadas en el correspondiente proyecto formativo, cuyo modelo se incorpora como anexo a este convenio. En dicho anexo figuran los modelos de las declaraciones de conformidad de los estudiantes, por las que manifiestan conocer las condiciones de realización de las prácticas, sus derechos y deberes.

La suscripción del presente convenio por parte del MINISDEF no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el mismo, y en ningún caso se derivarán obligaciones propias de una relación laboral o contractual, de conformidad con la normativa vigente. Por tanto, las prácticas quedan expresamente excluidas de la legislación laboral y tendrán un carácter exclusivamente académico, de manera que no podrán consistir en el ejercicio de funciones públicas reservadas por ley o reglamentos a personal funcionario o contratado por la Administración General del Estado.

Las actividades contempladas en el proyecto formativo estarán directamente vinculadas con las competencias a desarrollar.

Las prácticas tendrán una duración conforme a los créditos asignados en el proyecto formativo de que se trate, según el horario establecido.

Durante el período de duración de las prácticas o trabajo de fin de grado/título/máster, los estudiantes estarán sometidos a las condiciones estipuladas en este convenio y al régimen de la unidad donde se realicen las prácticas.

Los estudiantes cumplirán rigurosamente la normativa vigente sobre protección de materias clasificadas, seguridad de la información y seguridad militar, así como la referida a la protección de datos de carácter personal.

Los tutores que designen ambas partes cumplirán en cualquier caso los requisitos establecidos en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Los estudiantes mantendrán contacto con los tutores, según el procedimiento que se determine.

Los trabajos académicos desarrollados por los estudiantes durante las actividades objeto de este convenio, ya sean de carácter documental, científico o de desarrollo tecnológico, podrán ser utilizados por el MINISDEF, si resultan de interés para éste, y cumpliendo, en cualquier caso, la normativa vigente sobre propiedad intelectual. Si el trabajo se publicase, incluirá una referencia o agradecimiento al MINISDEF y, en particular, a la Armada.

Por causas debidamente justificadas, y tras el oportuno trámite de audiencia, cualquiera de las partes podrá resolver el período de prácticas a cualquier estudiante.

Cuarta. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD europeo), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Los datos personales que se traten con motivo del presente convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar las actuaciones que se prevén en el convenio.

Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante los responsables de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

Sobre el MINISDEF y la EIP recaen las responsabilidades que deriven de la condición de responsables del tratamiento de datos personales. El MINISDEF y la EIP asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.

Si hay cesión de datos personales a terceras entidades se informará previamente a los interesados.

Si el MINISDEF y la EIP destinasen o tratasen los datos personales a finalidad distinta de la prevista en el presente convenio, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o la normativa de protección de datos personales, cada uno de los antes citados responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en que pueda haber incurrido, a fin de garantizar la indemnización efectiva del interesado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.

Quinta. Medidas de salvaguarda de la seguridad, condiciones de acceso y permanencia en instalación militar.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al Jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el personal civil; dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad de la instalación militar. Por otra parte, el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

Las partes se comprometen a adoptar medidas para limitar, por motivos de seguridad y Defensa Nacional, el acceso a la información que pueda generarse en las actividades objeto de este convenio. En este sentido, se respetará la normativa en vigor sobre materias clasificadas, seguridad en la información y seguridad militar. En particular, la EIP mantendrá estrictamente protegida y no divulgará a terceros la información y documentación clasificada recibida de la otra parte e identificada como tal, ni la usará sin autorización previa y escrita del MINISDEF. Dicha información se podrá utilizar exclusivamente para los fines de este convenio.

Asimismo, en el supuesto de que el alumnado participante, u otro personal no militar, haya de acceder a instalaciones del MINISDEF con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no podrá introducir, ni exhibir, en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos, etc. que, por su contenido, o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad aplicables. En caso de incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia en las instalaciones militares, corresponde a la EIP poner en conocimiento del interesado ese incumplimiento y, en su caso, invitarle a abandonar la correspondiente instalación militar.

Sexta. Financiación y obligación de cotización a la Seguridad Social.

En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en el momento en que dicho desarrollo reglamentario entre en vigor, en la que se contemplen las obligaciones de las partes para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley; en caso contrario, se dará por extinguido el convenio.

Séptima. Medidas de control, seguimiento y modificación del convenio.

A fin de procurar el desarrollo, seguimiento y modificación de este convenio, se constituirá una Comisión Mixta formada por dos miembros de cada una de las partes.

Por el MINISDEF formarán parte de la Comisión Mixta el Director y el Jefe de Estudios de la Escuela o Centro de Estudios correspondiente a la titulación o el Jefe de Unidad o Área donde los alumnos realicen sus prácticas.

Por la EIP formarán parte de la Comisión Mixta la Directora de Desarrollo Profesional y el Coordinador de Desarrollo Profesional o las personas en las que deleguen.

La Comisión Mixta se constituirá en el plazo de tres meses de la entrada en vigor de este convenio, se reunirá con una periodicidad anual y siempre que lo solicite alguna de las partes.

En su primera reunión se elegirán al presidente y al secretario, que levantará las actas de dichas reuniones. Al final de cada año se elaborará una memoria de actividades.

El Presidente podrá sustituir a los miembros de la Comisión Mixta designados por parte de la EIP que pierdan o cambien la condición por la que fueron designados para la misma.

Serán funciones de la Comisión Mixta:

1. Promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en el convenio, así como la interpretación de sus cláusulas.

2. Proponer la modificación, vigencia o resolución del convenio, mediante adenda, dentro de lo suscrito en el propio convenio. Cualquier modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se formalizará mediante adenda.

Octava. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de la Comisión Mixta para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Además, será de aplicación el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Novena. Causas de extinción.

El presente convenio quedará extinguido por cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución conforme al artículo 51.2. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Además, quedará extinguido por:

1. Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto.

2. La denuncia del convenio por cualquiera de las partes, que deberá comunicarse por escrito a la otra parte con una antelación mínima de un mes a la fecha en que se pretenda sea efectiva la resolución.

La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes.

La denuncia de cualquiera de las causas de resolución por una de las partes se comunicará por escrito a la otra parte con una antelación mínima de un mes. En todo caso, si mediada la notificación de resolución algún estudiante se encontrase realizando prácticas, el convenio seguirá efectivo hasta la finalización de las misma.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a propuesta de la Comisión Mixta, trascurrido el cual el convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Vigencia.

Este convenio, tal y como recoge el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se perfeccionará en el momento de su firma, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Su periodo de vigencia será de cuatro años, desde que deviene eficaz, pudiendo prorrogarse, mediante adenda, por mutuo acuerdo expreso de las partes antes de su finalización, por un periodo de cuatro años, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicada.–Por el Ministerio de Defensa, el Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada, Antonio Martorell Lacave.–Por la Escuela Internacional de Protocolo, el Presidente, Gerardo Correas Sánchez.

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