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Documento BOE-A-2023-18683

Resolución de 14 de julio de 2023, de la Entidad Pública Empresarial Adif-Alta Velocidad, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Madrid, para el desvío del colector sur existente en el entorno de las líneas de alta velocidad Madrid-Sevilla, Madrid-Barcelona, y Madrid-Levante y las obras de conexión en ejecución.

Publicado en:
«BOE» núm. 204, de 26 de agosto de 2023, páginas 120695 a 120705 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2023-18683

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el 7 de julio de 2023, el Convenio entre el Ayuntamiento de Madrid y la Entidad Pública Empresarial Adif-Alta Velocidad para el desvío del colector sur existente en el entorno de las Líneas de Alta Velocidad Madrid-Sevilla, Madrid-Barcelona, y Madrid-Levante y las obras de conexión en ejecución procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 14 de julio de 2023.–La Presidenta de la Entidad Pública Empresarial Adif-Alta Velocidad, María Luisa Domínguez González.

ANEXO
Convenio entre el Ayuntamiento de Madrid y la Entidad Pública Empresarial Adif-Alta Velocidad para el desvío del colector sur existente en el entorno de las líneas de alta velocidad Madrid-Sevilla, Madrid-Barcelona, y Madrid-Levante y las obras de conexión en ejecución

7 de julio de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don José Luis Martínez-Almeida Navasqüés, Alcalde del Ayuntamiento de Madrid en virtud de su elección en sesión celebrada por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid el 17 de junio de 2023, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 14.3.k) de la Ley 22/2006, de 4 de julio.

Y de otra parte, doña María Luisa Domínguez González, Presidenta de la Entidad Pública Empresarial Adif-Alta Velocidad, que en lo sucesivo se denominara Adif-Alta Velocidad o Adif-AV, en virtud del Real Decreto 670/2021, de 27 de julio, actuando en nombre y representación de Adif-Alta Velocidad en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.1 y 2.a) de su estatuto, aprobado mediante Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Adif-Alta Velocidad.

Todas las partes intervienen en función de sus respectivos cargos, y en ejercicio de las facultades que a cada una le están conferidas se reconocen mutuamente capacidad jurídica y de obrar suficientes para suscribir el presente convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el Ayuntamiento de Madrid es titular, entre otras, de competencias en materia de planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística, así como del abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2.a) y c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Segundo.

Que la Entidad Pública Empresarial Adif-Alta Velocidad es un organismo público adscrito al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y goza de personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y sus normas de desarrollo, en su estatuto y en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación.

En el ejercicio de sus funciones, Adif-Alta Velocidad actúa con autonomía de gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.

Adif-Alta Velocidad, está legitimado para proceder a la suscripción del presente convenio, al amparo de lo establecido en el artículo 4.1 del Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, ya citado, que faculta expresamente a esta entidad pública empresarial para poder celebrar convenios con la Administración General del Estado, con otras Administraciones públicas, así como con cualquier otra entidad pública o privada.

Tercero.

Que el artículo 48 de la citada Ley de Régimen Jurídico del Sector Público establece que las Administraciones públicas y sus organismos públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público, que deberán mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Cuarto.

Que a la altura de los pp. kk. 8+100 a 9+500 de la línea Madrid-Puerta de Atocha-Almudena Grandes a Sevilla Santa Justa, pp. kk. 15+500 a 16+850 de la línea L040 de Bif. Torrejón de Velasco a Valencia-Joaquín Sorolla y pp. kk. 8+000 a 9+300 de la L050 de límite Adif‐LFPSA a Madrid‐Puerta de Atocha‐Almudena Grandes, y bajo dichas líneas, actualmente, discurre un colector de saneamiento de titularidad del Ayuntamiento de Madrid, denominado «Colector Sur».

El colector se ejecutó con anterioridad a las líneas de alta velocidad referidas.

Las características del colector son las siguientes:

– Geométricas: las dimensiones geométricas interiores se corresponden con un ovoide de altura entre 2,20 m más una cuna 1,15 m (altura total 3,35 m) y 2,60 m más una cuna de 1,30 m (altura total de 3,90 m). El ancho interior es de 3 m con un andén lateral de 0,60 m de anchura en las secciones visitables. En las zonas no visitables, las dimensiones se corresponden con una sección rectangular de 2,88 m de altura y 3,00 m de anchura. Los espesores de los hastiales, solera y bóvedas son de aproximadamente 0,5 m.

– De servicio: colector troncal que transporta las aguas residuales generadas en la ciudad de Madrid desde las inmediaciones del nudo Súper Sur hasta el municipio de Getafe donde se ubica la depuradora Sur. Dicha estación depuradora, tiene capacidad para tratar de forma completa hasta 6 m3/s en tiempo seco, situándose el valor del caudal medio de aguas residuales tratado en el pasado año 2020 en el entorno de los 3 m3/s. En los momentos de precipitaciones la capacidad de transporte del citado colector es de 36 m3/s, valor este que es alcanzado de forma habitual.

Dicho colector se ve afectado por las obras del «Proyecto de Construcción de plataforma de la Línea de Alta Velocidad Madrid-Castilla la Mancha-Comunidad Valenciana-Región de Murcia. Tramo: Conexión entre la Línea de Alta Velocidad Madrid-Levante y Madrid-Barcelona en el Término Municipal de Madrid. Fase 2» actualmente en ejecución por Adif-Alta Velocidad.

Quinto.

Que, con motivo de las citadas obras que está llevando a cabo Adif-Alta Velocidad, la Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes del Ayuntamiento de Madrid remitió con fecha 29 de junio de 2022, oficio donde solicita una solución de desvío global del colector que se ve afectado por las obras y que se modifiquen las mismas, aludiendo para su justificación al artículo 4 del Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, sobre seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias que indica en el apartado 3 que «las entidades encargadas del mantenimiento y todos los demás agentes que tengan una posible incidencia en la seguridad de la explotación del sistema ferroviario,… aplicarán las medidas necesarias de control de riesgos…» y en el apartado 4 que «las empresas ferroviarias, los administradores de infraestructuras y cualquier agente de los mencionados… adoptarán las medidas correctoras necesarias para abordar el riesgo detectado; e informarán de dichos riesgos a las demás partes implicadas, con el propósito de que estas puedan adoptar las medidas correctoras necesarias para garantizar de manera permanente la seguridad del sistema ferroviario».

Que Adif-Alta Velocidad ha determinado en sus estudios que el colector se encuentra en la siguiente situación:

– Tramo A: colector que, en situación actual, discurre bajo las líneas ferroviarias en servicio (principalmente en la LAV Madrid‐Sevilla, y en menor medida la LAV Madrid‐Barcelona y la LAV Madrid‐Levante). La interferencia con las líneas férreas impiden un adecuado acceso para su mantenimiento.

– Tramo B: afección al colector actual que se produce con motivo de las obras para la puesta en servicio de la «Conexión entre la Línea de Alta Velocidad Madrid‐Levante y la Línea de Alta Velocidad Madrid-Barcelona en el término municipal de Madrid».

Con motivo de las afecciones indicadas, el Ayuntamiento solicitó que se aborde una solución global, proponiendo un desvío, con el fin de independizar las infraestructuras ferroviaria e hidráulica de modo que se garantice la seguridad de ambas con un adecuado mantenimiento.

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Sexto.

Tras haberse analizado las posibles soluciones de desvío y protección del colector sur en las reuniones mantenidas entre las partes intervinientes en el convenio, se propone como solución alternativa la realización de una variante que independice la infraestructura de saneamiento de las infraestructuras ferroviarias de alta velocidad. 

No obstante, hasta que no se realicen las obras de desvío del colector, se acuerda que por parte de Adif-Alta Velocidad se lleve a cabo una solución provisional de protección del colector que permita ejecutar las obras de conexión del proyecto (MRR) en el contrato en vigor expediente: 3.21/20830.0207.

Séptimo.

Que, conforme a los artículos 143 y 144 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones cooperarán al servicio del interés general de acuerdo con las técnicas que consideren más adecuadas, como la cooperación interadministrativa para la aplicación de la normativa reguladora de una materia o actuaciones de cooperación en materia patrimonial, incluidos los cambios de titularidad y la cesión de bienes.

Estas relaciones de cooperación, que requieren la aceptación expresa de las partes, se formularán en acuerdos de los órganos de cooperación o en convenios en los que se preverán las condiciones y compromisos que se asumen.

Octavo.

Que el convenio contiene una previsión con relevancia para la legislación patrimonial consistente en la entrega por parte de la Adif-Alta Velocidad, a favor del Ayuntamiento de Madrid, de las actuaciones que la entidad pública empresarial se compromete a construir en terrenos que la entidad local pondrá a su disposición.

Noveno.

No serán objeto del presente convenio el proyecto y ejecución de obras de acondicionamiento y urbanización de los terrenos afectados. El Ayuntamiento será el único responsable de acometer dicho proyecto y obras del acondicionamiento.

Décimo.

Las partes consideran oportuna la suscripción del presente convenio para la obtención de una solución eficaz y coordinada para el desvío del colector sur a través de la redacción de un proyecto y la posterior ejecución de sus obras, con el fin de independizar ambas infraestructuras, la de saneamiento y la ferroviaria, minimizando las longitudes de cruce de una bajo la otra, con el objetivo de reducir la posibilidad de interferencia entre ellas durante su explotación, facilitando el adecuado mantenimiento así como la seguridad en ambas infraestructuras.

En consecuencia, las instituciones representadas se muestran conformes con la suscripción de este convenio, y por ello, previo cumplimiento de los procedimientos formales establecidos al efecto en sus respectivas normas de organización, acuerdan formalizar el presente documento conforme a lo dispuesto en la LRJSP, rigiéndose de acuerdo con tales disposiciones y a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer y concretar el régimen de colaboración entre el Ayuntamiento de Madrid y Adif-Alta Velocidad, para llevar a cabo la financiación, redacción del proyecto y ejecución de las obras correspondientes a la construcción del desvío-variante global del colector sur de saneamiento, en una longitud aproximada de 2 km. Asimismo, también se establece el régimen de la posterior entrega de las obras ejecutadas para su mantenimiento y conservación.

Segunda. Obligaciones del Ayuntamiento de Madrid.

Corresponden al Ayuntamiento de Madrid las siguientes obligaciones:

1. Autorizar, bajo las especificaciones técnicas que se acuerden, la ejecución de la solución provisional de protección del colector sur que permita ejecutar en plazo las obras de «Proyecto de Construcción de plataforma de la Línea de Alta Velocidad Madrid-Castilla la mancha-Comunidad Valenciana-Región de Murcia. Tramo: Conexión entre la Línea de Alta Velocidad Madrid-Levante y la Línea de Alta Velocidad Madrid-Barcelona en el término municipal de Madrid. Fase 2» en el contrato de Adif-Alta Velocidad en vigor (expediente 3.21/20830.0027).

2. Poner a disposición de Adif-Alta Velocidad de forma gratuita los terrenos necesarios para la ejecución de las obras del desvío del colector, libres de cargas y gravámenes, que deberán estar disponibles antes del inicio de la ejecución de las obras del colector por Adif-Alta Velocidad.

3. Resolver sobre la solicitud de licencia urbanística de Adif-Alta Velocidad para ejecutar las obras estrictas del desvío del colector en el supuesto de que esta resultase necesaria.

4. Colaborar durante la redacción del proyecto constructivo del desvío-variante global del colector sur aportando los datos de su situación actual, los requerimientos técnicos de la solución a diseñar, y participando de reuniones técnicas periódicas con Adif-Alta Velocidad, en las que el Ayuntamiento supervise y apruebe los trabajos parciales que se vayan desarrollando de la redacción del proyecto. Estas reuniones técnicas tendrán lugar al menos una vez al mes.

5. Emitir informes vinculantes a los documentos generados durante la redacción del proyecto que Adif-Alta Velocidad estime necesario remitirle.

6. Previo a la aprobación del proyecto por Adif-Alta Velocidad, revisar y aceptar la solución de proyecto adoptada para el desvío-variante global del colector de saneamiento mediante la emisión de informe preceptivo y vinculante.

7. Colaborar durante la fase de ejecución de las obras del desvío-variante global del colector cuando a tal fin se solicite por Adif-Alta Velocidad.

8. En caso de ser preciso durante la ejecución de las obras una modificación de las actuaciones contempladas en el proyecto aprobado, emitir informe de conformidad, que tendrá carácter preceptivo y vinculante, respecto a las nuevas soluciones que afecten al colector sur previamente a la aprobación de la modificación del contrato de obras por Adif-Alta Velocidad.

9. Asumir la titularidad del activo que representa el desvío-variante global del colector sur, de conformidad con lo recogido en el artículo 6.2 último párrafo, de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, en su redacción dada por la Ley 26/2022, de 19 de diciembre.

10. Asumir la conservación, mantenimiento y limpieza del nuevo colector convirtiéndose a todos los efectos, en el único responsable de la infraestructura construida, asumiendo los derechos, obligaciones y cargas inherentes a dicho mantenimiento y conservación.

11. Como responsable del mantenimiento del colector sur, hasta la puesta en servicio del nuevo colector, analizar posibles métodos de inspección del colector existente, con objeto de determinar el estado del mismo y posibles actuaciones cuando finalice su uso.

Tercera. Obligaciones de Adif-Alta Velocidad.

Corresponden a Adif-Alta Velocidad las siguientes obligaciones:

1. Financiar las actuaciones de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula cuarta del presente convenio.

2. Contratar y redactar el proyecto constructivo de desvío del colector sur.

3. La supervisión y aprobación del proyecto constructivo. Previamente a la aprobación, Adif-Alta Velocidad requerirá al Ayuntamiento de Madrid la aceptación de la solución de proyecto adoptada para el desvío-variante global del colector de saneamiento mediante la emisión de informe preceptivo y vinculante.

4. Licitar, adjudicar y gestionar los contratos de ejecución de las obras.

5. Licitar, adjudicar y dirigir los contratos de servicios necesarios como asistencias técnicas para, entre otros, el control, vigilancia y coordinación de seguridad y salud de las obras.

6. Realizar, una vez terminadas las obras, la recepción de las mismas.

7. Colaborar con el Ayuntamiento de Madrid en las actividades de mantenimiento del colector existente, facilitando accesos y medios que requieran autorizaciones y/o habilitaciones relacionadas con la normativa ferroviaria.

8. Permitir el acceso al Ayuntamiento de Madrid para las tareas de mantenimiento del futuro colector que se realicen dentro de los terrenos de competencia de Adif-Alta Velocidad. Dicha facultad de acceso se reflejará en el acta formal de entrega de la citada infraestructura.

Cuarta. Financiación de las actuaciones.

El presupuesto para la redacción del proyecto de construcción del desvío-variante global del colector de saneamiento se ha estimado en 826.446,281 euros (sin IVA), 1.000.000,00 de euros (IVA 21 % incluido). El coste de este presupuesto será asumido por Adif-Alta Velocidad.

El presupuesto estimado para la ejecución de las obras se ha estimado en 41.322.314,00 euros (sin IVA), 50.000.000,00 de euros (IVA 21 % incluido). El coste de este presupuesto será asumido por Adif-Alta Velocidad.

El presupuesto de los contratos para la asistencia técnica a la dirección de obras, la coordinación de seguridad y salud, la asistencia ambiental de las obras y los servicios de control, vigilancia y auditorías de calidad, se ha estimado en un 10 % del presupuesto de ejecución de las obras y por tanto en 4.132.231,4 euros (sin IVA), 5.000.000,00 de euros (IVA 21 % incluido). El coste de este presupuesto será asumido por Adif-Alta Velocidad.

En la tabla siguiente se resumen los costes previstos de las actuaciones contempladas en el convenio:

Concepto

Adif-AV

Euros sin IVA

Adif-AV

Euros IVA 21 % incluido

Ayto. de Madrid

Euros IVA 21 % incluido

Redacción proyecto de construcción. 826.446,28 1.000.000,00
Ejecución de la obra. 41.322.314,05 50.000.000,00
Asistencia técnica a la dirección de obras, la coordinación de seguridad y salud, la asistencia ambiental de las obras y los servicios de control, vigilancia y auditorías de calidad. 4.132.231,40 5.000.000,00
 Total. 46.280.991,74 56.000.000,00

La aportación presupuestaria, por tanto, es 100 % Adif-Alta Velocidad.

El coste final de las actuaciones vendrá afectado, en su caso, por el presupuesto definitivo que se derive una vez redactados y aprobados los proyectos constructivos, por las bajas de adjudicación, las revisiones de precios, modificados y, en general, por las incidencias que puedan producirse en el desarrollo de los contratos.

Si como consecuencia de las mencionadas incidencias se supera el coste total considerado en este convenio, se tratará dicha cuestión en la comisión de seguimiento a la que se refiere la cláusula undécima y se suscribirá una adenda al presente convenio, que requerirá el acuerdo unánime de las partes respecto a la financiación de los sobrecostes, si bien el reparto de los mismos no podrá modificar el porcentaje comprometido inicialmente por las partes en cada uno de los conceptos.

Los proyectos modificados necesarios para la ejecución de la obra deberán contar con la conformidad del Ayuntamiento en los términos anteriormente establecidos.

Quinta. Pago de los trabajos.

El pago de las actuaciones objeto de convenio se realizará de conformidad a los compromisos financieros establecidos en la cláusula anterior.

Estimación anualidades:

Año

Importe

Euros sin IVA

Importe

Euros con IVA

2023 0 0
2024 495.867,77 600.000,00
2025 330.578,51 400.000,00
2026 5.785.123,97 7.000.000,00
2027 24.793.388,40 30.000.000,00
2028 14.876.033,10 18.000.000,00
Sexta. Recepción de los trabajos. Entrega y recepción de las actuaciones.

1. Una vez finalicen los trabajos de ejecución de obras definidas en los proyectos se realizarán los correspondientes trabajos de recepción mediante acta, de conformidad a los pliegos de licitación y a la normativa vigente en materia de contratación pública.

Finalizadas y recibidas las obras por parte de Adif-Alta Velocidad, se comunicará al Ayuntamiento de Madrid tal circunstancia, adjuntando una copia del acta de recepción. La entrega efectiva de dicha infraestructura al Ayuntamiento de Madrid se realizará mediante la firma de un acta por ambas partes, en cuyo contenido se reflejará el permiso que con carácter permanente otorgará Adif-Alta Velocidad al Ayuntamiento de Madrid para acceder a los terrenos o instalaciones titularidad de Adif-Alta Velocidad que la citada infraestructura ocupe, con el objeto de realizar las necesarias labores de conservación y mantenimiento.

A los efectos de facilitar las necesarias labores de conservación y mantenimiento Adif-Alta Velocidad y Ayuntamiento de Madrid procurarán que las cámaras o pozos de registro para la inspección y mantenimiento de los tramos del colector bajo las diferentes vías de Alta Velocidad, se sitúen, siempre que sea posible, fuera del cerramiento que Adif-Alta Velocidad establezca para la protección de dichas líneas.

En el caso que esto no sea posible y se requiera el acceso al perímetro de protección delimitado por Adif-Alta Velocidad, el Ayuntamiento de Madrid comunicará por escrito a Adif-Alta Velocidad las labores ordinarias de mantenimiento del colector que vaya a realizar con una antelación de al menos una semana, por motivos de seguridad, si bien ambas partes se comprometen a arbitrar un procedimiento de urgencia para poder acceder al colector en caso de que sea necesario.

2. Al tratarse de una actuación que es instrumento para el ejercicio de competencias municipales, Adif-Alta Velocidad entregará la instalación ejecutada correspondiente al colector sur de saneamiento y pondrá a disposición del Ayuntamiento de Madrid los terrenos que ocupe esa instalación en el dominio público ferroviario que no sean necesarios para el ejercicio de las competencias del administrador mediante el otorgamiento de una concesión demanial gratuita por plazo de 75 años, así como todos los derechos inherentes a dichos títulos al Ayuntamiento. 

3. La obligación de la entidad local de hacerse cargo de la infraestructura nacerá con la puesta a su disposición y la entrega se materializará mediante el acta descrita en el primer apartado.

4. A partir de tal momento, el Ayuntamiento se hará cargo, a todos los efectos, de la infraestructura del colector, correspondiéndole todas las obligaciones y cargas inherentes a dicho infraestructura.

Séptima. Propiedad intelectual y/o industrial.

Sin perjuicio de los derechos morales de autor que, conforme a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, pudieran corresponder al proyectista, la propiedad sobre los documentos y materiales generados por la empresa adjudicataria en ejecución de los servicios de redacción de proyecto a los que se refiere el presente convenio (proyectos, planos, maquetas, diseños y cualquier documentación técnica referente al proyecto objeto de contratación), en su integridad o en cualquiera de sus fases, pertenecerá a Adif-Alta Velocidad.

En consecuencia, el derecho de uso, los derechos de explotación (derecho de reproducción, derecho de distribución, derecho de comunicación pública total o parcial y derecho de traducción, adaptación, arreglo o cualquier otra transformación) y, en general, todos los derechos de contenido patrimonial de la propiedad intelectual que recaigan sobre dicha documentación y materiales, exceptuando los que se refieran a obras de afectación particular a una sola de estas entidades, corresponderán a Adif-Alta Velocidad.

Octava. Protección de datos personales.

El presente convenio no comportará el acceso a datos de carácter personal por las partes. En el caso de que se pusiera de manifiesto la necesidad de tratar datos de carácter personal, las partes firmantes deberán respetar y cumplir las prescripciones contenidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas, en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en lo que respecta a la protección de datos de carácter personal que pudieran obtener con motivo de la ejecución del presente convenio.

En ningún caso, la firma del presente documento supone una cesión o comunicación de datos de carácter personal incluidos en los respectivos ficheros de cada parte. En caso de que por cualquier causa deba realizarse por cualquiera de las partes una comunicación de datos de carácter personal incluidos en sus ficheros, el cedente deberá contar con el consentimiento previo, expreso e inequívoco de los afectados por dicha cesión, indicándoles su destinatario y finalidad de la comunicación.

Novena. Comisión de seguimiento y coordinación, y comisión técnica.

Para velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, así como por la correcta ejecución de las actuaciones recogidas en el mismo, se creará una comisión de seguimiento formada por dos representantes de cada una de las partes, o personas que estos designen.

Dicha comisión, en la primera de las sesiones que celebre, aprobará su composición y normas de actividad.

La comisión de seguimiento asumirá las siguientes funciones:

– Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones incluidas en el presente convenio.

– Velar por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente convenio.

– Informar el contenido de los estudios y proyectos que desarrollen las actuaciones del convenio.

– Promover la coordinación necesaria para la realización de estudios, desarrollando cuantas acciones se estimen necesarias y oportunas para la consecución de los objetivos del convenio.

– Velar por el cumplimiento de los plazos que se fijen.

– Resolver las cuestiones que se susciten en la interpretación del presente convenio.

– Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar durante la ejecución del convenio.

– Aprobar, en su caso, los reajustes de anualidades necesarios para adaptar las aportaciones económicas al ritmo de ejecución de los trabajos tras recabar la autorización de sus respectivos órganos competentes, siempre que dicha distribución de anualidades no suponga un incremento económico de los importes globales comprometidos en el convenio, ni un incremento del plazo de su vigencia, en cuyo caso habrá que tramitar una adenda modificativa del presente convenio.

– Estudiar y, en su caso, proponer a los órganos competentes para su aprobación cualquier modificación o inclusión de actuaciones adicionales a los proyectos constructivos, en fase de obra, con la tramitación, en caso de ser necesaria, de la correspondiente adenda modificativa.

Los miembros de la comisión, o personas que estos designen, se reunirán al menos una vez al inicio de los trabajos, durante el seguimiento en el orden que así lo precisen los miembros y al finalizar la obra, adoptándose los acuerdos que procedan por unanimidad de los miembros.

La comisión, por tanto, se reunirá periódicamente, cuando lo requieran los asuntos a tratar o lo solicite alguna de las partes.

La representación de Adif-Alta Velocidad presidirá la comisión de seguimiento del convenio.

A dicha comisión se podrán incorporar, por acuerdo de las partes, técnicos del Ayuntamiento de Madrid y de Adif-Alta Velocidad, cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de las funciones que la comisión tiene encomendadas.

La comisión de seguimiento podrá delegar en una subcomisión técnica designada al efecto, el estudio de los aspectos técnicos pertinentes de los estudios y proyectos, reservándose en todo caso la decisión final sobre los mismos.

Esta subcomisión técnica tendrá por objeto hacer un seguimiento de la correcta colaboración entre administraciones durante la redacción del proyecto constructivo del desvío-variante global del colector sur, de modo que se garantice el aporte por parte del ayuntamiento de los datos de su situación actual y los requerimientos técnicos de la solución a diseñar, y que el Ayuntamiento supervise y apruebe los trabajos parciales que se vayan desarrollando de la redacción del proyecto. Estas reuniones técnicas tendrán lugar al menos una vez al mes.

Las copias de las actas de las reuniones de esta comisión, así como los acuerdos o informes que se emitan en el desarrollo y ejecución de las funciones asignadas a la comisión, serán remitidas a todas las partes.

En todo lo no previsto en las normas de actividad aprobadas por la comisión, su régimen de funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o legislación que en adelante le sustituya.

Décima. Vigencia del convenio.

El presente convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo asimismo ser publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado»; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De acuerdo con el artículo 49.h) de la Ley/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con la disposición adicional centésima trigésima octava de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, el convenio tendrá una vigencia inicial de cinco años si bien, en el caso de que la ejecución de las actuaciones acordadas requieran de un periodo superior de tiempo para su ejecución, las partes podrán acordar su prórroga, antes de la finalización del plazo inicial, por un período de hasta siete años adicionales.

La prórroga de la vigencia del presente convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes.

Undécima. Modificación y resolución del convenio.

Cuando las circunstancias lo hagan necesario, se procederá a la modificación del presente convenio, previo acuerdo de todas las Administraciones y entidades firmantes, mediante la tramitación y suscripción del correspondiente documento de modificación, observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su autorización.

El presente convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas de resolución:

– Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en documento elaborado al efecto.

– Por incumplimiento por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones establecidas en este convenio, previamente puesto de manifiesto mediante comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por la parte a quien le perjudique. A tal efecto, se fija como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.

– Decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente convenio.

– Cambios en la legislación que contravengan el contenido del presente convenio.

– La fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto del convenio, las partes a propuesta de la comisión de seguimiento y coordinación podrán acordar las condiciones para la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Resuelto el convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas las partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme a la ley, o a lo dispuesto en el presente convenio.

Duodécima. Régimen jurídico y jurisdicción.

El presente convenio es de naturaleza interadministrativa, rigiéndose en su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico administrativo aplicable a los acuerdos entre administraciones públicas, en particular por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las partes que suscriben este convenio acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o cumplimiento del presente convenio serán dirimidas en el seno de la comisión de seguimiento y coordinación.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en el cumplimiento del presente convenio se residenciarán en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento.–Por el Ayuntamiento de Madrid, el Alcalde, José Luis Martínez-Almeida Navasqüés.–Por Adif-Alta Velocidad, la Presidenta, María Luisa Domínguez González.

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