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Documento BOE-A-2023-1849

Resolución de 13 de enero de 2023, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con Light Art Exhibitions, SL, para la celebración de la exposición "Sorolla a través de la luz".

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 21 de enero de 2023, páginas 8907 a 8912 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2023-1849

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 12 de enero de 2023 se ha suscrito el Convenio entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y Light Art Exhibitions, SL para la celebración de la Exposición «Sorolla a través de la luz».

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 13 de enero de 2023.–La Gerente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, María Dolores Menéndez Company.

ANEXO
Convenio entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y Light Art Exhibitions, SL, para la celebración de la exposición «Sorolla a través de la luz»

REUNIDOS

De una parte, el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, Organismo Público regulado por la Ley 23/1982, de 16 de junio, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, con domicilio en el Palacio Real de Madrid, calle de Bailén, s/n (en lo sucesivo, Patrimonio Nacional), representado en este acto por doña Ana de la Cueva Fernández, en su condición de Presidenta del Patrimonio Nacional, cargo para el que fue nombrada Real Decreto 597/2021, de 20 de julio, en el ejercicio de la función de representación al Consejo de Administración en los documentos públicos y privados que otorgue la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don Gonzalo Saavedra Loring, en nombre y legal representación de Light Art Exhibitions SL, (en adelante LAE) con CIF B-01967892, con domicilio en Madrid, calle Madre de Dios, 17, 28016 Madrid y cuya representación ostenta en su condición de Administrador Único, para el que fue nombrado mediante escritura pública el 20 de octubre de 2020, otorgada ante el notario de Madrid don Tomás Pérez Ramos.

Ambas partes en el carácter con que intervienen se reconocen recíprocamente plena capacidad jurídica para suscribir el presente convenio, a cuyo efecto

EXPONEN

I. Que Patrimonio Nacional es un organismo público con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, orgánicamente dependiente del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, creado al amparo de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, entre cuyos fines primordiales se encuentra la gestión y administración de los bienes y derechos del Patrimonio Nacional y que, de acuerdo con el artículo 3 de la citada Ley 23/1982, adoptará las medidas conducentes al uso de los bienes integrados en dicho patrimonio con fines culturales, científicos y docentes.

II. Que LAE es una empresa especializada en la celebración de exposiciones culturales.

III. Que en 2023 se conmemora el centenario de la muerte del pintor Joaquín Sorolla, declarado de excepcional interés público por el Ministerio de Cultura y Deporte.

IV. Que en el ámbito de dicho Año Sorolla, LAE ha firmado el pasado 6 de marzo de 2022 un contrato con la Fundación Museo Sorolla para colaborar en la difusión de la obra del pintor. Dicho acuerdo recoge el encargo por parte de la Fundación Museo Sorolla a LAE de realizar una exposición inmersiva sobre el artista y desarrollar las actividades necesarias para logra dicho objetivo. Para ello, la Fundación Museo Sorolla cederá a LAE las imágenes, dibujos y materiales de archivo necesarios y que hagan posible la realización del proyecto, siendo LAE la única empresa a la que le serán facilitados dichos materiales para esta finalidad.

V. Que Patrimonio Nacional está interesado en formar parte de las actividades culturales del centenario, por la especial relación que Joaquín Sorolla mantuvo con el rey Alfonso XIII y con los palacios y jardines de Patrimonio Nacional, que fueron escenario de obras memorables del artista.

VI. Que Patrimonio Nacional y LAE están interesados en colaborar para la celebración de una exposición inmersiva en torno a la obra de Joaquín Sorolla.

Y en virtud de lo expuesto, las partes firmantes convienen en suscribir el presente convenio sujeto a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es establecer las condiciones para la colaboración entre Patrimonio Nacional y LAE en la organización de una exposición temporal (en adelante «la exposición») sobre el pintor Joaquín Sorolla, que se mostrará en las Salas Génova o Salas de Exposiciones Temporales del Palacio Real de Madrid, cuya inauguración está prevista en la segunda quincena de febrero de 2023 y la clausura en junio de 2023 (con posibilidad de las prórrogas que se acuerden entre las partes). Las fechas exactas de la exposición estarán en función de agendas institucionales y serán acordadas por las partes, el horario de la exposición será de 10 a 20 horas.

El título de la exposición temporal será «Sorolla a través de la luz».

Segunda. Obligaciones de las partes.

Patrimonio Nacional cede los espacios para realizar la exposición y prestará los servicios necesarios para ello que se detallan a continuación.

Patrimonio Nacional autoriza a LAE a desarrollar los trabajos y acciones necesarias para la celebración de la exposición en las Salas Génova o Salas de Exposiciones Temporales del Palacio Real de Madrid y para la organización y gestión del acceso de visitantes a la misma por la puerta del Arco de Santiago (calle de Bailén), según las normas de acceso al Palacio Real fijadas por Patrimonio Nacional, cuyos planos se adjuntan como anexo 1.

Patrimonio Nacional garantizará a LAE el suministro en las salas de una potencia eléctrica de 125 amperios y el acceso a una red wifi. El consumo de luz que se genere durante la celebración de la exposición será facturado por Patrimonio Nacional a LAE.

Patrimonio Nacional asumirá los servicios de vigilancia y seguridad y limpieza de las salas que cederá a LAE para el desarrollo de la exposición. No aportará ningún personal propio para el desarrollo de la misma.

Estas son las únicas aportaciones de Patrimonio Nacional, que no hará aportación económica alguna.

La participación de LAE consistirá en la ejecución, desarrollo y financiación de los trabajos, actividades y funciones en relación con la exposición, entre ellos a modo enunciativo no limitativo:

– Comisariado e investigación.

– Coordinación.

– Restauración de las obras que lo precisen.

– Proyecto y diseño del montaje.

– Transporte y viajes.

– Seguros.

– Montaje (montaje y desmontaje).

– Imagen, difusión y comunicación.

– Catálogo y guía de mano (textos, traducciones, fichas, fotos, edición, etc.).

– Cartelería y folletos.

– Publicidad.

– Actuaciones culturales (conferencias, reuniones, etc.).

– Pago de las facturas del suministro eléctrico que Patrimonio Nacional remitirá a LAE durante la duración de la exposición temporal.

– Gestión del proceso de venta de las entradas a los visitantes y liquidación de beneficios a Patrimonio Nacional.

– Cualquier otra actividad necesaria para la atención al visitante y la realización de la exposición.

Para llevar a cabo la gestión de las entradas de visitantes, LAE aportará el personal necesario para cubrir los puestos de trabajo de atención al público en los siguientes servicios directamente relacionados con la celebración de la exposición:

– Entrada de visitantes por el Arco de Santiago: una persona para venta de entradas y validación de entradas online.

– Salida de la visita del Palacio Real: una persona para proponer la visita de la exposición a la gente que no tenga tickets todavía.

– Acceso a la exposición: una persona para control de entradas y venta en sede.

– Salas iniciales de la exposición: una persona para canalizar el flujo de las tres primeras salas, con contenido AV.

– Salas intermedias de la exposición: una persona para controlar el flujo en las cuatro salas con obra de arte real.

– Salas finales: dos personas para controlar los equipos de realidad virtual.

Para la ejecución y desarrollo de los trabajos, actividades y funciones relacionados anteriormente, LAE podrá contratar con las empresas y profesionales que se estime más convenientes; si bien toda contratación que se realice deberá contar con el visto bueno previo de Patrimonio Nacional en todos los casos. Tanto LAE como las empresas a las que ésta pueda encargar los distintos trabajos, se comprometen a no utilizar los materiales facilitados por o producidos para Patrimonio Nacional sin la correspondiente autorización expresa del mismo.

LAE asumirá a su cargo los gastos de contratación de los profesionales y las empresas que ejecuten los trabajos, actividades y funciones relacionados anteriormente, para la celebración de la exposición objeto del presente convenio.

LAE contará con un seguro de responsabilidad civil, así como cuantos otros sean necesarios para dar cobertura suficiente y que responda de los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar durante el desarrollo de las actividades contenidas en el presente convenio.

Tercera. Relaciones contractuales.

Patrimonio Nacional es ajeno a las relaciones contractuales que LAE pueda establecer con terceros con motivo de la colaboración objeto del presente convenio. LAE acepta expresamente que serán de su exclusiva responsabilidad las consecuencias económicas y de cualquier otra índole que se deriven de la realización de los trabajos y productos objeto de esta relación.

Cuarta. Patrocinios.

Patrimonio Nacional y LAE se autorizan recíprocamente a contar con patrocinios para la realización de los trabajos objeto de este convenio. Ambas instituciones se comprometen a informar de los posibles patrocinadores, que deberán contar con el visto bueno previo de ambas partes.

Patrimonio Nacional se compromete a reconocer la colaboración de LAE, así como la de los posibles patrocinadores, autorizando la inserción de los correspondientes logotipos en la documentación, cartelería y soportes de comunicación y publicidad que se realicen, aplicando las directrices de imagen externa que correspondan.

Patrimonio Nacional conocerá con antelación los soportes publicitarios y editoriales, que deberán ser aprobados previamente a su producción (material publicitario, material editorial, folletos, carteles, catálogo, panel de créditos de las exposiciones, etc.).

Quinta. Confidencialidad.

Toda información que las partes obtengan recíprocamente como consecuencia de la negociación, formalización y ejecución del presente convenio deberá considerarse información confidencial amparada por el secreto profesional. En virtud de lo anterior, las partes asumen la obligación de no revelar ni permitir a nadie revelar la información confidencial, así como restringir el acceso a aquellas personas cuya intervención sea necesaria para el desarrollo del convenio y que deban tener acceso a la misma en relación con los fines antes mencionados.

Sexta. Publicaciones.

Patrimonio Nacional y LAE se reconocen como coeditores de las publicaciones que se realicen al amparo del presente convenio.

El copyright de la edición de las publicaciones y materiales editoriales que se realicen al amparo de este convenio corresponderá a Patrimonio Nacional. Las obras serán incluidas en el catálogo de publicaciones de Patrimonio Nacional. En la página de créditos deberán figurar los números de ISBN y el número de Identificación de Publicación Oficial (NIPO) que sean asignados a las obras.

Corresponderá a Patrimonio Nacional y LAE establecer de manera conjunta el precio de venta al público de las publicaciones, su distribución, difusión cultural y comercial y su explotación a través de sus canales comerciales habituales. Tanto Patrimonio Nacional como LAE podrán distribuir los materiales editoriales producidos a través de sus canales habituales.

Séptima. Venta de productos comerciales de la exposición.

Patrimonio Nacional, a través de un proceso de licitación, ha cedido en exclusiva a la empresa Palacios y Museos, SA los derechos de comercialización de sus productos. LAE deberá firmar con la citada empresa el correspondiente acuerdo que fije con las condiciones de liquidación de comercialización de productos derivados de la exposición con dicha empresa e informar del mismo a Patrimonio Nacional, que percibirá, en concepto de canon por dicho concepto, un porcentaje total del 5 %, desglosado en 2,5 % a cargo de LAE y 2,5 % a cargo de Palacios y Museos SLU, respectivamente.

Octava. Participación en beneficios por venta de entradas.

El precio de las entradas a la exposición temporal se establecerá de común acuerdo entre Patrimonio Nacional y LAE. La gestión de dichas ventas, tanto online como presencial, será asumida por LAE. LAE informará semanalmente a PN de la venta de entradas (tanto online como en palacio) y liquidará mensualmente las cantidades correspondientes a PN.

LAE liquidará a Patrimonio Nacional:

– De 0-90.000 visitantes, el 5 % del importe de las ventas.

– De 90.001-120.000 visitantes el 8 % del importe de las ventas a partir de la entrada 90.001.

– Por encima de 120.000 el 15 % del importe de las ventas desde la entrada 120.001 ese punto.

Novena. Comisión de seguimiento.

Con la finalidad de coordinar la actividad de las instituciones que son partes del presente convenio, se creará una Comisión Paritaria de Seguimiento del presente convenio integrada, por parte de Patrimonio Nacional, por la Directora de las Colecciones Reales y la persona que designe; y, por parte de LAE, por Gonzalo Saavedra y por la persona que designe; como secretario de la comisión, con voz pero sin voto, se designa a la consejera técnica de la presidencia de Patrimonio Nacional.

La Comisión se podrá reunir, si así se estima conveniente, con la frecuencia que sus integrantes consideren necesaria y al menos una vez durante la duración de la exposición, podrán asistir a sus reuniones las personas que, en cada momento, consideren oportuno los miembros de la Comisión. Las decisiones se adoptarán por mayoría.

Décima. Duración.

El convenio comenzará a surtir efectos a partir del día de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y finalizará una vez se extingan las actividades comprometidas que, como máximo, será el 15 de julio de 2023, pudiendo ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes, formalizado en la correspondiente adenda.

A estos efectos, se tendrá por finalizado el proyecto una vez se clausure la exposición y se produzca la devolución y recepción por parte de los prestatarios de todas las obras, así como pago de los correos, dietas, y transportes correspondientes, recogidos en la Cláusula Segunda de este convenio. Así mismo, será condición para la finalización del convenio el haber completado por parte de LAE la liquidación a Patrimonio Nacional del pago de todas las facturas, pagos y beneficios de entradas emitidos en función de lo establecido en la Clausula Segunda.

Undécima. Extinción, resolución y modificación del convenio.

El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados que se fijará en el seno de la Comisión de Seguimiento.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los firmantes, que se tramitará de conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la ley citada.

Cualquier notificación que las partes quieran realizar en relación con el presente convenio deberá realizarse por escrito.

Duodécima. Colaboración.

Las partes acuerdan facilitarse asistencia recíproca al objeto de resolver satisfactoriamente cualquier clase de requisito administrativo, procedimiento o exigencia que deba ser cumplida al objeto de lograr la ejecución adecuada de este convenio o de cualquier acuerdo relacionado con el mismo.

Decimotercera. Eficacia.

El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal; asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimocuarta. Naturaleza y régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico será el previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Para cuestiones litigiosas que puedan suscitarse sobre la interpretación, cumplimiento, resolución y efectos del presente convenio que no puedan solventarse de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a los dispuesto en la Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente convenio, a un solo efecto, en el lugar y en las fechas de firma electrónica, tomándose como fecha de formalización del convenio la fecha del último firmante.–Por Patrimonio Nacional, Ana de la Cueva Fernández.–Por Light Art Exhibitions, SL, Gonzalo Saavedra Loring.

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