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Documento BOE-A-2023-18088

Resolución de 27 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Fundación Teatro Real, F.S.P., y la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea, para la realización de actividades de difusión, acercamiento del teatro y la ópera a nuevas audiencias y otras retransmisiones como parte de la agenda cultural de la Presidencia Española del Consejo de la Unión Europea.

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 7 de agosto de 2023, páginas 116710 a 116716 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2023-18088

TEXTO ORIGINAL

El Director General de la Fundación del Teatro Real, F.S.P., y la Directora de la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea han suscrito un convenio para la realización de actividades de difusión de la Presidencia española de la Unión Europea, acercamiento del teatro y la ópera a nuevas audiencias y otras retransmisiones como parte de la agenda cultural de la Presidencia Española del Consejo de la Unión Europea.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 27 de julio de 2023.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Convenio entre la Fundación Teatro Real y la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea para la realización de actividades de difusión de la PEUE, acercamiento del teatro y la ópera a nuevas audiencias y otras retransmisiones como parte de la agenda cultural de la Presidencia Española del Consejo de la Unión Europea

24 de julio de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Ignacio García-Belenguer Laita, en calidad de Director General de la Fundación del Teatro Real, F.S.P., con NIF G-81352247 y domicilio, a los efectos del presente Convenio en la plaza de Isabel II, s/n, 28013 Madrid, en virtud del poder de representación de esta entidad comprendido en el documento de Escritura de Elevación a Público de Acuerdos Sociales Relativos a Nombramiento de Director General y Asignación de Atribuciones, otorgada por la «Fundación del Teatro Real», número 1.006, en Madrid a 8 de junio de 2012, ante Notario de Madrid don Salvador Miras Gómez; entidad constituida el 14 de diciembre de 1995 ante el Notario de Madrid, don Antonio Pérez Sanz, con el número de protocolo 2746.

De otra, doña María Aurora Mejía Errasquín, Directora de la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea (en adelante OCPUE), designada mediante Real Decreto 955/2021, de 2 de noviembre, con las funciones que le son atribuidas en el Real Decreto 662/2022, de 29 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno y en la Orden PCM/966/2022, de 11 de octubre, por la que se modifica la Orden PCM/318/2022, de 11 de abril, sobre delegación de competencias y sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos.

Las partes se reconocen competencia y capacidad legal necesaria para celebrar el presente convenio y

EXPONEN

1. Que España ostentará la Presidencia rotatoria del Consejo de la Unión Europea durante el segundo semestre de 2023, lo que conllevará la celebración de un Consejo Europeo Informal con asistencia de Jefes de Estado y de Gobierno, Reuniones Informales Ministeriales, así como un amplio programa cultural de difusión y reflexión que acerque a la ciudadanía los valores, proyectos y desafíos actuales de la Unión Europea.

2. Que, con el objetivo de programar, planificar, coordinar y ejecutar las actividades de las administraciones públicas, instituciones y organismos en el contexto de la Presidencia española de la Unión Europea (PEUE) se crea, adscrito a la Presidencia del Gobierno, por Real Decreto 41/2022, de 12 de enero, el Comité Organizador de la Presidencia Española de la Unión Europea. El citado Comité estará asistido por la (OCPUE), introducida por el Real Decreto 945/2021, de 27 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 634/2021, de 26 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno.

3. Que según establece el Real Decreto 662/2022, de 29 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno, corresponden a la OCPUE las funciones de preparación, planificación, coordinación, seguimiento e impulso de las actividades necesarias para la organización y el desarrollo de los eventos relacionados con la Presidencia Española de la Unión Europea. Dentro de estas actividades, se impulsa un programa cultural a lo largo del territorio español, destinado a situar la Presidencia española en ámbitos, lugares y eventos culturales que permitan acercar a la ciudadanía las temáticas, valores y desafíos que conforman Europa desde las diferentes disciplinas artísticas y de pensamiento. El Comité Organizador de la Presidencia española de la Unión Europea, creado por Real Decreto 41/2022, de 12 de enero, hace seguimiento del desarrollo del programa cultural que se llevará a cabo durante la Presidencia.

El desarrollo de una programación cultural que complemente y potencie el discurso europeísta de las Presidencias es una práctica habitual de todos los países que ostentan la Presidencia del Consejo de la Unión Europea. España realizó un programa cultural en su última Presidencia de la Unión Europea en 2010 y durante el segundo semestre de 2023 pondrá en marcha un programa que acompañe a los principios que marcarán la futura PEUE desde dos perspectivas: la Europa de las personas y la Europa transformadora.

4. Que la Fundación del Teatro Real es una Fundación del Sector Público de carácter cultural, adscrita al Ministerio de Cultura y Deporte, sin ánimo de lucro, que no realiza en mercado abierto un porcentaje igual o superior al 20 por ciento de las actividades objeto de la colaboración.

Su finalidad principal consiste en la programación y gestión de actividades musicales, líricas y coreográficas en sus sedes, pudiendo establecer las relaciones de cooperación y colaboración con otras instituciones y aceptar aportaciones de los particulares (personas físicas y jurídicas) y de entes públicos, sin otras limitaciones que las establecidas por las leyes y por sus Estatutos.

5. Que, en el marco de la Presidencia española de la Unión Europea, se apuesta por impulsar el objetivo de conservación del patrimonio cultural común de Europa, apoyando a las diversas industrias artísticas y creativas y apostando por la colaboración con diversas entidades culturales con el fin de conseguir una Cultura más accesible para todos.

6. Que la suscripción del presente Convenio mejorará la eficiencia de la gestión pública en la consecución de este objetivo, facilitando la utilización conjunta de medios y servicios públicos, y contribuyendo a la realización de actividades de utilidad pública en materia cultural.

De conformidad con lo expuesto, las partes manifiestan su voluntad de firmar el presente Convenio que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente Convenio consiste en establecer el marco de colaboración mutua entre la OCPUE y el Teatro Real para desarrollar el programa cultural de la PEUE mediante el impulso y la difusión de la cultura a nivel nacional y europeo, en especial:

– Promoviendo y facilitando el acceso a la ópera a las nuevas audiencias durante el semestre de la PEUE.

– Favoreciendo la difusión territorial de la ópera en el ámbito nacional, autonómico y local en su condición de regiones europeas, a través de la programación de retransmisiones y la promoción de actuaciones en los centros educativos adscritos al Teatro Real.

Segunda. Naturaleza y régimen jurídico.

El Convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), y demás normativa que resulte de aplicación.

Tercera. Compromisos de las partes.

Este Convenio, en representación de la confluencia de intereses de ambas partes, tiene por objeto la colaboración institucional y participación de la OCPUE en determinadas actividades culturales de la Fundación del Teatro Real.

Para ello, la OCPUE se compromete a realizar una aportación económica máxima por valor de veinticinco mil euros (25.000,00  ) para el ejercicio 2023, destinada a la financiación de las siguientes actividades:

– Fomentar una mayor asistencia de público joven mediante Preestreno Joven de Temporada (Medea, L. Cherubini) con un descuento de 7 euros de media sobre el precio de venta de las entradas para aquellas personas de entre 18 y 30 años que estén en posesión del Carné Joven Europeo o European Youth Card, considerándose un aforo máximo de 1.800 butacas. El preestreno está previsto para el mes de octubre de 2023 (fecha a confirmar por la Comisión de Seguimiento de la Cláusula Séptima en alguna de sus reuniones).

– Coloquio en streaming con exalumnos del proyecto LÓVA (La Ópera, un Vehículo de Aprendizaje), durante el mes de noviembre de 2023 en el que se reflexionará en los valores de la ópera como construcción cultural común europea y se incluirá una explicación sobre la importancia de la PEUE para la cultura. Se invitarían a exalumnos de diversos puntos de la geografía española (noviembre de 2023).

Por su parte, el Teatro Real se compromete a tramitar las actividades financiadas por la OCPUE del punto anterior y a gestionar con cargo a su propio presupuesto de gasto por un importe máximo de veinticinco mil euros (25.000,00 euros), las siguientes actividades:

– Actividades de sensibilización sobre la importancia de la PEUE 2023 en relación a la cultura, durante las retransmisiones de streaming de Turandot en la Semana de la Ópera (julio de 2023), garantizando la presencia institucional de la PEUE en todos los lugares de retransmisión pública de la Ópera (más de 200 municipios).

– Coloquio en streaming a través de las redes sociales del Teatro Real con público joven (El Real Joven) en ocasión de las funciones de la obra Medea (septiembre de 2023). Se realizará una explicación sobre la Presidencia española de la Unión Europea y su importancia para la cultura, para posteriomente analizar su translación a los debates europeos actuales y el papel de la ópera como embajador y ejemplo de la cultura europea.

En todo caso, las partes se comprometen, respectivamente, a coordinar la correcta gestión de las tareas que deriven de los compromisos citados con anterioridad, asumiendo cada una de ellas la responsabilidad por las acciones desarrolladas por su propio personal.

Cuarta. Financiación.

Las actividades definidas en la Cláusula Primera de este Convenio, serán financiadas conjuntamente por ambas partes, sin que en ningún caso puedan resultar lucrativas para alguna de ellas, con el detalle que se muestra en el Anexo I.

Para ello, la OCPUE se compromete a realizar una aportación económica por un importe máximo de veinticinco mil euros (25.000,00 euros). La financiación comprometida por la OCPUE se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 25.01.912M.278 «Gastos corrientes en bienes y servicios. Presidencia española del Consejo de la Unión Europea» del presupuesto de gastos de Presidencia del Gobierno, correspondiente al ejercicio 2023.

El abono se ejecutará, previa presentación de una memoria económica en la que se detallen las actuaciones realizadas y su coste, así como facturas y documentación justificativa del gasto realizado, mediante transferencia a la Cuenta Corriente del Teatro Real: ES49 2100 6098 9413 0002 6308.

El Teatro Real se compromete a realizar una aportación de hasta veinticinco mil euros (25.000,00 euros), con cargo a su propio presupuesto, para garantizar la gestión de las actividades objeto de este Convenio, con el fin de que se desarrollen con los niveles de calidad exigidos de una institución de primer nivel.

En todo caso, y en virtud del artículo 48.6 de la LRJSP, las aportaciones financieras que se comprometan a realizar los firmantes del presente Convenio no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del mismo.

Quinta. Eficacia, vigencia y transparencia.

El presente Convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

El Convenio extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023, día de finalización de la Presidencia española de la Unión Europea.

Asimismo, será publicado en el Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Sexta. Difusión.

Las partes se reconocen entre sí como entidades coorganizadoras en las citadas actividades, al mismo nivel de créditos artísticos y representación, competencias en el desarrollo de la actividad.

De este modo, se comprometen a incluir y difundir la colaboración, tanto a nivel discursivo en presentaciones de temporada y de las actividades, ruedas de prensa, etcétera, como en todo el material divulgativo y publicitario que editen, en cualquier soporte, con motivo de la colaboración prevista en la Cláusula Primera de este Convenio.

A efectos de la presente Cláusula, las partes se proporcionarán mutuamente los modelos de marcas o logotipos que deban ser difundidos, y se ajustarán en todo caso, cualquiera que sea el material en el que se inserten, a los diseños facilitados que no podrán modificar ni alterar de ninguna manera sin el consentimiento previo de la otra parte.

Por motivos promocionales y de participación en el resultado, el Teatro Real acordará con la OCPUE un texto breve sobre las diferentes actividades, imágenes (4 fotos por proyecto y material audiovisual) y los datos concretos de realización de las mismas.

La utilización de materiales gráficos o de imagen se limita exclusivamente a los fines de esta colaboración, sin que ello suponga la concesión a favor de ninguno de los firmantes de ningún derecho de cualquier naturaleza, sobre el logotipo o sobre la marca de la contraparte, y se realizará de acuerdo con las correspondientes normas gráficas de cada una de las partes.

Séptima. Seguimiento y control.

Se constituye una Comisión Mixta, integrada por dos representantes, titular y suplente, por cada una de las partes, a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Convenio. Dicha Comisión se reunirá tantas veces como sus miembros acuerden.

Octava. Confidencialidad y protección de datos.

Las partes se comprometen a observar la normativa vigente en materia de protección de datos actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

Asimismo, respetarán la normativa vigente a nivel nacional en materia de Protección de Datos de Carácter Personal, quedando obligadas a adoptar e implementar las medidas a que se refiere Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Novena. Propiedad intelectual y derechos de imagen.

Para la realización de los compromisos relativos a las actividades objeto del presente Convenio, el Teatro Real gestionará todos los derechos de explotación (reproducción, transformación, distribución y comunicación pública) y demás derivados de la propiedad intelectual e industrial y de los derechos de imagen o de cualquier otro tipo necesarios para la celebración de estas actividades y para la difusión de las mismas.

Décima. Modificaciones del convenio.

Conforme a lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del presente Convenio requerirá el mutuo acuerdo de las partes.

La modificación se realizará mediante la suscripción de la correspondiente Adenda complementaria al Convenio, siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Extinción del convenio.

Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta responsable del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

El eventual incumplimiento total o parcial dará lugar al reintegro total o parcial de las cantidades correspondientes a las actividades pendientes de realizar, en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto, de acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión de seguimiento

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

La resolución del Convenio tendrá los efectos previstos en el art. 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, se entenderán cumplidos los compromisos financieros derivados del Convenio cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias, teniendo en cuenta las siguientes reglas:

a) Si de la liquidación resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas por alguna de las partes fuera inferior a los fondos que la misma hubiera recibido de la otra parte del Convenio para financiar dicha ejecución, aquella deberá reintegrar a estas el exceso que corresponda, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado la liquidación.

Transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo anterior, sin que se haya producido el reintegro, se deberá abonar a dicha parte, también en el plazo de un mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro, que será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.

b) Si fuera superior, la otra parte del Convenio, en el plazo de un mes desde la aprobación de la liquidación, deberá abonar a la parte de que se trate la diferencia que corresponda, con el límite máximo de las cantidades que se hubiera comprometido a aportar en virtud del Convenio. En ningún caso se tendrá derecho a exigir cuantía alguna que supere los citados límites máximos.

c) No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control del Convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable de tres meses, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.

Duodécima. Resolución de controversias.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de la manera amistosa en el seno de la comisión prevista en la cláusula séptima.

Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y como prueba de conformidad y aceptación, las partes firman este documento en la fecha que se indica en sus respectivas firmas.–El Director General de la Fundación del Teatro Real, Ignacio García-Belenguer Laita.–La Directora de la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea, María Aurora Mejía Errasquín.

Anexo I
Desglose presupuestario

Presupuesto del convenio entre la OCPUE-Teatro Real (euros) *

Concepto 

Financiación Teatro Real

(€)

Financiación OCPUE

(€)

Preestreno Joven de Temporada.   14.500,00
Presencia PEUE Semana de la Ópera 2023. 14.500,00  
Otras actividades de sensibilización sobre la importancia del PEUE. 1.000,00 1.000,00
Coloquio en streaming Medea.    
– Gastos audiovisuales. 3.000,00  
– Gastos de producción. 1.250,00  
– Gastos en viajes, alojamientos y dietas de los participantes. 4.250,00  
– Otros medios. 1.000,00  
Coloquio en streaming Proyecto Lova.    
– Gastos audiovisuales.   3.000,00
– Gastos de producción.   1.250,00
– Gastos en viajes, alojamientos y dietas de los participantes.   4.250,00
– Otros medios.   1.000,00
   Total. 25.000,00 25.000,00
     Total convenio. 50.000,00
(*) Los importes incluyen IVA y otros impuestos.

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