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Documento BOE-A-2023-17982

Resolución de 21 de julio de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Savanna Power Solar 9, SLU, autorización administrativa previa para la planta solar fotovoltaica Ciudad de Tartessos I, de 60,569 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Trigueros, San Juan del Puerto, Moguer y Palos de la Frontera (Huelva).

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 5 de agosto de 2023, páginas 116219 a 116233 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-17982

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 27 de febrero de 2021, subsanada el 18 de marzo de 2021, Savanna Power Solar 9, SLU (en adelante, el promotor), solicitó autorización administrativa previa de la Planta Solar Fotovoltaica Ciudad de Tartessos I de 60,569 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación (subestación elevadora Ciudad de Tartessos 220/30 kV, Línea Eléctrica 220 kV hasta Subestación Colectora Palos 220 kV) e Infraestructuras Comunes de Evacuación (Subestación Colectora Palos 220 kV, Línea Eléctrica 220 kV hasta Subestación Elevadora 400/220 kV, Subestación Elevadora Palos 400/220 kV y Línea Eléctrica 400 kV hasta nudo Palos 400 kV), en los términos municipales de Trigueros, San Juan del Puerto, Moguer y Palos de la Frontera, en la provincia de Huelva.

La Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 22 de marzo de 2021, dictó acuerdo de acumulación para la tramitación conjunta relativa de los expedientes de autorización administrativa previa de los parques solares fotovoltaicos Ciudad de Tartessos I y Ciudad de Tartessos II, de 51 MWp / 51 MWn cada uno, y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Huelva, con código de expediente asociado PFot-542 AC. En dicho acuerdo se ponía de manifiesto que resultaba razonable acordar la tramitación conjunta y acumulada de estos expedientes hasta el momento de la resolución de cada una de las solicitudes presentadas.

El expediente acumulado fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Huelva y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Primera. Información pública y consultas a organismos.

Se ha recibido comunicación del Ayuntamiento de San Juan del Puerto mediante el cual remite certificado de acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local relativo a petición de informe al Servicio de Arquitectura de la Diputación Provincial de Huelva en cuanto a las afecciones en ese término municipal, solicitando ampliación de plazo para resolver.

Se ha recibido respuesta de la Dirección General del Patrimonio Histórico y Documental de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía en que manifiesta que considera necesario el cambio de ubicación de la instalación fotovoltaica dada su proximidad al Dolmen de Soto, inscrito en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica; al considerar que el proyecto causaría la degradación de los valores del bien en lo relativo a contaminación visual y preceptiva y que podría afectar a estructuras y restos arqueológicos vinculados con el dolmen. Trasladado el informe al promotor, este responde que aportará cuando corresponda según la fase autorización administrativa en que se encuentre el Proyecto unas infografías para acreditar la ausencia de degradación del valor del bien, quedando supeditadas a la autorización administrativa necesaria para la realización de las Actividades Preventivas de Prospección Arqueológica por el organismo competente para ello, y cuya solicitud ya se ha realizado. Asimismo, el promotor alega que esa posible afección a estructuras y restos arqueológicos queda pendiente de verificación en función del dictamen que emita en su día los técnicos del Servicio de Bienes Culturales de la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico en Huelva. Remitida dicha respuesta al organismo, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido respuesta de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, en el que se informa de que, desde el punto de vista de ordenación del territorio, se debería tener en cuenta por el órgano competente para su aprobación lo necesario respecto a la coordinación de las distintas actuaciones que permitan las sinergias a la hora de la evacuación de la energía producida y del transporte de la misma y, o la vez, minimice los impactos paisajísticos, ambientales y territoriales en el espacio afectado y su entorno. Adicionalmente, señala que las líneas LAT 220 kV Ciudad de Tartessos I y ll, y LAT SET Palos 220 LAT SET Palos 4OO kV, discurren fuera de los pasillos previstos por la planificación para albergar este tipo de infraestructuras. El promotor responde a dicha contestación. Habiéndose trasladado la respuesta del promotor al organismo, este emite posterior comunicación ratificándose en lo manifestado previamente. El promotor responde nuevamente, manifestando, entre otras justificaciones, que el trazado de evacuación propuesto, en relación a los pasillos reservados por el POTAD, se encuentran ya ocupadas por el paso de otras líneas eléctricas de alta tensión, y reiterando que serán tenidas en cuenta todas las indicaciones expuestas en relación con las estrategias globales de sostenibilidad del modelo energético, así como las medidas de protección del paisaje bajo la normativa que aplica. Habiéndose trasladado a dicho organismo la última respuesta del promotor, no se ha recibido contestación por su parte. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.

Se han recibido dos contestaciones de la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Trasladadas al promotor, éste muestra su conformidad al señalar que las consideraciones recogidas en los informes serán incluidas y estudiadas en el proyecto. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.

Se han recibido contestaciones de Endesa Distribución Redes Digitales, SLU, de Enagás, SA, y del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al peticionario de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas, salvo en lo referente a la contestación a Endesa Distribución Redes Digitales, SLU, para la cual no consta respuesta del promotor en el expediente.

Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, SAU, que solicita al promotor mayor información para poder valorar las posibles afecciones. El promotor responde aportando documentación adicional. Trasladada la misma al organismo, emite contestación señalando posibles afecciones a instalaciones de su propiedad, e instando al promotor a ponerse en contacto con el Departamento de Gestión de Patrimonio Inmobiliario con el fin de suscribir el correspondiente acuerdo que legitime la ocupación del terreno. Trasladada al peticionario dicha contestación, este no responde.

Preguntados el Ayuntamiento de Trigueros, el Ayuntamiento de Moguer, el Ayuntamiento de Palos de la Frontera, la Diputación Provincial de Huelva, la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en Huelva de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía, la Dirección General de Infraestructuras de Transporte de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía, la Dirección General de Energía de la Consejería de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, y la Compañía Logística de Hidrocarburos SA (CLH SA), no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 25 de mayo de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado», y el 26 de mayo de 2021 en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva. No se recibieron alegaciones.

Durante la tramitación del expediente se puso de manifiesto que, en la documentación facilitada por el promotor al Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Huelva y sometida a información pública, faltaban diversos anexos de los Estudios de Impacto Ambiental.

Adicionalmente el promotor, derivado de la fase de tramitación anterior y de los informes recibidos de los organismos consultados, procedió a actualizar la documentación del proyecto para contemplar las diferentes consideraciones recibidas.

Dada la naturaleza de la nueva documentación incorporada al expediente, el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Huelva consideró que, para subsanar las carencias mencionadas y las actualizaciones incorporadas por el promotor, procedía reiterar la información pública y consultas a organismos.

Segunda. Información pública y consultas a organismos.

Con motivo de la segunda solicitud por parte del promotor, el expediente acumulado fue incoado de nuevo en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Huelva y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se ha recibido comunicación del Ayuntamiento de San Juan del Puerto del cual no se desprende oposición a efectos sustantivos, haciendo referencia a ciertas cuestiones de carácter medioambiental. Trasladada la respuesta al promotor, este responde al mismo. Habiéndose trasladado a dicho organismo la respuesta del promotor, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.

Se ha recibido respuesta de la Dirección General del Patrimonio Histórico y Documental de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía que informa que considera necesario el cambio de ubicación de la instalación fotovoltaica y realizar una actividad arqueológica, dada su proximidad al Dolmen de Soto, inscrito en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica; al considerar que el proyecto causaría la degradación de los valores del bien en lo relativo a contaminación visual y preceptiva y que podría afectar a estructuras y restos arqueológicos vinculados con el dolmen. Asimismo, informa que se está revisando la documentación técnica para proponer la incoación del procedimiento de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural el Conjunto Dolménico de Soto.

Trasladado el informe de la Dirección General del Patrimonio Histórico y Documental al promotor, este responde que el proyecto cumple con la normativa de aplicación en materia de patrimonio histórico. Remitida dicha respuesta al organismo, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido respuesta de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. Tanto el organismo, como el promotor en su respuesta, se reiteran en lo expuesto con motivo de la primera fase de consultas. El organismo responde al promotor nuevamente, reiterándose en lo expuesto en su contestación previa. Trasladada dicha contestación al promotor, este responde reiterándose en argumentos contenidos en sus respuestas anteriores y aportando documentación adicional que justificaría la imposibilidad de trazar las infraestructuras de Evacuación por los pasillos de tendido eléctricos definidos en el POTAD. Remitida esta respuesta al organismo, emite contestación reiterándose en sus informes anteriores. El promotor emite nueva contestación. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente, estas son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.

Se ha recibido respuesta favorable condicionada de la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía. Trasladada al promotor, este señala que remitirá nuevo estudio hidrológico al órgano sustantivo, y que y que las consideraciones generales recogidas en el informe serán incluidas y estudiadas en el proyecto. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.

Se han recibido contestaciones de Endesa Distribución Redes Digitales, SLU, de Enagás, SA, del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), de Telefónica de España, SA, y de la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al peticionario de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas, salvo en el caso de la contestación extemporánea de la Demarcación de Carreteras del Estado, para la cual no consta respuesta del promotor en el expediente.

Se han recibido contestaciónes de Red Eléctrica de España, SAU, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias, para todas las instalaciones salvo para la SET Ciudad de Tartessos, para la cual solicitan más información. Se ha dado traslado al peticionario de dicha contestación, el cual remite información adicional y que las posibles afecciones a líneas de REE puestas de manifiesto en su informe están siendo estudiadas y serán consideradas en el proyecto. Dicha respuesta fue trasladada al organismo.

Se ha recibido contestación de la Subdirección General de Dominio Público Marítimo-Terrestre del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que manifiesta que a ocupación del dominio público marítimo-terrestre por parte de la instalación requiere del previo otorgamiento de concesión por parte de la Comunidad Autónoma de Andalucía; mientras que la ocupación de la zona de servidumbre de protección requiere de autorización de dicha Comunidad. Se ha dado traslado al peticionario de dicha contestación, que responde haber contactado con la Delegación Territorial en Huelva de Desarrollo Sostenible para iniciar el trámite de concesión y autorización oportunas, y que atendrá a la resolución de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar y de la delegación territorial de Huelva de conformidad con lo previsto en el Reglamento General de Costas.

Preguntados el Ayuntamiento de Trigueros, el Ayuntamiento de Moguer, el Ayuntamiento de Palos de la Frontera, la Diputación Provincial de Huelva, la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en Huelva de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía, la Dirección General de Infraestructuras de Transporte de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía, la Dirección General de Energía de la Consejería de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, Endesa Distribución Redes Digitales, SLU, y la Compañía Logística de Hidrocarburos, SA, (CLH, SA), no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículos 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, con motivo de la segunda solicitud por parte del promotor, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 28 de diciembre de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado», y el 17 de enero de 2022 en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva. No se recibieron alegaciones.

Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, a la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía, a la Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía, a la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Junta de Andalucía, a la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, a la Subdirección General de Dominio Público Marítimo-Terrestre del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a SEO Bird Life y Ecologistas en Acción.

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Huelva emitió informe en fecha 3 de mayo de 2022, complementado posteriormente con informes de fechas 7 de junio de 2022, 14 de junio de 2022, 5 de julio de 2022, 28 de septiembre de 2022, 2 de febrero de 2023 y 24 de febrero de 2023.

Tercera. Información pública y consultas a organismos.

Con fecha 2 de noviembre de 2022, completada con fecha 8 de noviembre de 2022, el promotor solicita en esa Área de Industria y Energía la «Actualización parcial de la Solicitud de Autorización Administrativa Previa y Declaración de Impacto Ambiental de las Infraestructuras eléctricas de evacuación de las Plantas Solares Fotovoltaicas Ciudad de Tartessos I y Ciudad de Tartessos II en los términos municipales de Trigueros, San Juan del Puerto, Moguer y Palos de la Frontera, en la provincia de Huelva. EXP: AAP PFot 542 AC».

Según se indica en la documentación que acompaña al escrito de solicitud, el promotor considera procedente actualizar de nuevo la documentación técnica y ambiental referente a la infraestructura de evacuación del Proyecto, considerando que se han llevado a cabo una serie de mejoras y actualizaciones en la Línea Eléctrica Aérea de 220 kV común para la evacuación de las dos instalaciones fotovoltaicas, que partirá de la «SE Elevadora 220/30kV Ciudad de Tartessos I y II» y que finalizará en la «SE Colectora 220 kV Nudo Palos 400 kV», y en la Línea Eléctrica Aérea/Subterránea de 220 kV (LAT 220 kV) desde la «SE Colectora 220kV Nudo Palos 400 kV» hasta la Subestación Elevadora 400/220 kV (SE Elevadora 400/220 kV Nudo Palos 400 kV). El promotor manifiesta que el proyecto de las instalaciones de las plantas fotovoltaicas e instalaciones internas de evacuación en media tensión (30 kV), permanece inalterado frente a lo publicado el 28 de diciembre de 2021 por el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Huelva, en el «Boletín Oficial del Estado».

Los principales cambios, de conformidad con lo expuesto en la precitada solicitud, lo constituyen tres desviaciones y dos soterramientos en el trazado de la Línea Eléctrica Aérea de 220 kV que une la SE Elevadora 220/30kV Ciudad de Tartessos I y II» y la «SE Colectora 220 kV Nudo Palos 400 kV», los cuales se describen a continuación:

1. Desafección a la Dehesa Boyal entre apoyos 1 al 7.

2. Desafección de yacimiento arqueológico La Zorrita y reducción cruzamientos en Arroyo Canillas en Línea Aérea de Alta Tensión 220kV entre apoyos 1 y 7.

3. Desafección al dominio público marítimo terrestre. Soterramiento entre apoyos 10 y 11:

a) Soterramiento de la línea a lo largo de todo el recorrido por el término municipal de San Juan del Puerto.

b) Cruce Tinto, por perforación horizontal dirigida, anteriormente proyectado el cruce por el puente existente.

4. Soterramiento Línea de Alta Tensión 220 kV entre apoyo 48 y 49.

5. Desafección a la línea de transmisión de la Planta Solar Fotovoltaica "FV Rivera" promovida por Iberdrola, expediente PFOT 440.

Con motivo de la tercera solicitud por parte del promotor, el expediente acumulado fue incoado de nuevo en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Huelva y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general.

Se ha recibido comunicación del Ayuntamiento de San Juan del Puerto de la que no se desprende oposición, señalando que considera el trazado de línea compatible con el planeamiento urbanístico vigente ya que toda la línea está soterrada a su paso por el término municipal. Trasladada la respuesta al promotor, éste muestra conformidad.

Se ha recibido respuesta de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía en la que actualizan las cautelas arqueológicas establecidas en informes anteriores, considerando necesario un control de movimientos de tierra en determinados enclaves. Trasladada la respuesta al promotor, éste muestra conformidad. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto

Se ha recibido respuesta de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Huelva de la Consejería de Política Industrial y Energía de la Junta de Andalucía, en el que se informa de ciertas afecciones una vez consultado el Visor Renovable Andalucía. Trasladada la respuesta al promotor, este responde que la información de afecciones reflejada en el informe del organismo no se encuentra actualizada y que no corresponde con el actual proyecto en tramitación, el cual ha sufrido modificaciones. Habiéndose trasladado a dicho organismo la respuesta del promotor, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, de Red Eléctrica de España, SAU, de Enagás, SA, del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), de Telefónica de España, SA, de la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y de la Dirección General de Infraestructuras Viarias de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al peticionario de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas, salvo en lo relativo a Telefónica de España, SA, para la cual no consta respuesta del promotor en el expediente.

Preguntados el Ayuntamiento de Trigueros, el Ayuntamiento de Moguer, el Ayuntamiento de Palos de la Frontera, la Diputación Provincial de Huelva, la Secretaría General de Energía de la Consejería de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, Endesa Distribución Redes Digitales, S.L.U., a la Subdirección General de Dominio Público Marítimo-Terrestre del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y la Compañía Logística de Hidrocarburos, SA, (CLH, SA), no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, con motivo de la tercera solicitud por parte del promotor, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 3 de diciembre de 2022 en el «Boletín Oficial del Estado», y el 22 de noviembre de 2022 en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva.

Se recibió una alegación de Iberdrola Renovables Energía, SAU, como promotor de la instalación FV Rivera, solicitando que se justifique que el proyecto de la línea de 220 kV que conecta la subestación SE Elevadora 220/30 kV Ciudad de Tartessos I-II y la subestación SE Colectora 220 kV Nudo Palos 400 kV, cumple las distancias mínimas de seguridad de manera que no interfiera con las infraestructuras del proyecto FV Rivera y sus infraestructuras de evacuación, y que se adecue a la existencia del proyecto FV Rivera. El promotor responde manifestando que se cumplirá la normativa RLAT en relación a las distancias y paralelismos, lo cual quedará reflejado en el proyecto de ejecución.

Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, a la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía, a la Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía, a la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Junta de Andalucía, a la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, a la Subdirección General de Dominio Público Marítimo-Terrestre del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a SEO Bird Life y Ecologistas en Acción.

En relación a la tercera fase de información pública y consultas, el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Huelva emitió informe en fecha 2 de febrero de 2023, complementado posteriormente con informes de fecha 24 de febrero de 2023, 6 de marzo de 2023, 21 de abril de 2023 y de 5 de mayo de 2023.

De la evaluación de impacto ambiental practicada.

Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación y de su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 20 de abril de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la citada resolución de DIA. Asimismo, las infraestructuras proyectadas deberán ser modificadas de acuerdo al condicionado de la misma.

Por otro lado, tal y como se pone de manifiesto en el condicionado de la DIA, se cumplirán todas las condiciones propuestas por la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Huelva (actual Delegación de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul) respecto del documento técnico con el Plan de medidas en los términos del condicionado 4.1.1. El citado documento incorporará el PVA. Todas las medidas previstas deberán estar detalladas y presupuestadas y deberá contar con la aprobación de dicha Administración. (Condiciones al proyecto, punto 4.1.1).

Se modificarán las medidas del EsIA de conformidad con lo recogido en el punto 4.2. de la DIA, sobre condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

Las infraestructuras finalmente contempladas en el proyecto deberán cumplir lo dispuesto en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico y disponer de las correspondientes autorizaciones preceptivas de la Dirección General de Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía. En su caso, el promotor presentará ante el organismo de cuenca la documentación preceptiva del diseño final del proyecto, conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora en materia de aguas, previamente a la autorización del proyecto. (Condiciones al proyecto, punto 4.2.2.1).

Se cumplirán todas las medidas de protección de la hidrología de la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos, en sus informes de 28 de julio de 2022 y 3 de febrero de 2022, y de la Dirección General de Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía, en su informe de 17 de enero de 2023, y del Servicio de Gestión de Dominio Público Hidráulico y Calidad de las Aguas de la Delegación Territorial de Agricultura Ganadería y Pesca en Huelva, en su informe de 27 de julio de 2021, (Condiciones al proyecto, punto 4.2.2.1), entre las que destacan:

– Se garantizará la continuidad ecológica en las zonas de servidumbre de protección de los cauces, se respetarán las escorrentías y el relieve natural del terreno, y se conservará la vegetación de ribera existente.

– El proyecto constructivo incluirá un Plan de protección del paisaje fluvial, en los términos establecidos por la DIA, el cual deberá ser previamente aprobado por la administración hidráulica de la Junta de Andalucía.

– Los apoyos de la línea eléctrica se situarán fuera del DPH y de la zona de servidumbre, y los cruces aéreos de la misma sobre los cauces afectados deberán realizarse atendiendo a la legislación vigente.

– Los cruces subterráneos de la línea eléctrica bajo el DPH se realizarán en perpendicular al cauce, quedando prohibido que la traza de la conducción discurra a lo largo del lecho del cauce. La profundidad entre la generatriz superior del tubo de mayor cota y el lecho del cauce será, como mínimo de 1,50 m. Las operaciones de cruce se realizarán bajo la supervisión del personal adscrito al Organismo de cuenca.

Se cumplirán todas las medidas propuestas por la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Huelva en materia forestal y de protección de la vegetación, ampliadas por este órgano ambiental, entre las que destacan (condición 4.2.3.3):

– Se evitará el aislamiento de cualquier masa forestal de relevancia. Respecto de los ejemplares dispersos o pequeños rodales de especies forestales arbóreas de interés a conservar, se tomarán las medidas necesarias para no comprometer su persistencia a largo de la vida útil del proyecto. Por ello, se establecerá entorno a ellos un perímetro de 4 m, medidos desde el borde exterior de la proyección de su copa sobre el suelo. En dicha zona, el terreno natural deberá quedar inalterado y libre de cualquier infraestructura, tanto fija como temporal, asociada a la actividad.

En todo caso, el derribo de árboles que soporten nidos de especies amenazadas o en régimen de protección especial requerirá una autorización expresa por parte de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Huelva de acuerdo a la legislación vigente.

– Se incluirá un plan de actuación y conservación en las superficies que se consideren, que abarque toda la vida útil del proyecto (hasta su desmantelamiento incluido) con objeto de crear un hábitat adecuado, mejorando el territorio al crear un mosaico de vegetación adaptada al lugar con el propósito de restaurar estos terrenos a su estado óptimo.

Respecto al tramo de línea soterrada en el LIC, ZEPA y Paraje Natural «Estero de Domingo Rubio», se deberá prestar especial importancia a la no afección al HIC 1150*, prioridad de conservación, definiendo medidas específicas para evitar cualquier impacto sobre el mismo, como el jalonamiento de la zona o evitar cualquier tipo de acopio sobre el hábitat. (Condición 4.2.3.4).

En relación con las medidas compensatorias por pérdida de superficie de hábitat estepario/semiestepario, se elaborará un Plan de actuaciones a lo largo de toda la vida útil del proyecto, atendiendo a las medidas previstas en el Plan de Recuperación y Conservación de Aves Esteparias (ZAPRAE), encaminadas a la mejora y conservación de dichos hábitats y especies (Condición 4.2.4.4).

El proyecto de construcción incluirá un Programa de Restauración Ambiental y Paisajística, de conformidad con lo dispuesto en la condición 4.2.6.1 de la DIA.

El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el apartado 4.3.

Así mismo, la DIA recoge otros condicionantes para etapas posteriores de desarrollo del proyecto que deberán igualmente atenderse y serán de obligado cumplimiento, tal y como se ha puesto de manifiesto en párrafos anteriores.

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la Red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación Palos 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U.

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación Palos 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U.

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 4 de enero de 2021, el promotor firmó con las entidades con las que comparte nudo de acceso a la Red de Transporte acuerdos para la evacuación conjunta y coordinada de la planta solar fotovoltaica Ciudad de Tartessos I y sus respectivas instalaciones de generación eléctrica hasta la Red de Transporte la subestación Palos 400 kV.

El 13 de julio de 2023, se firma un acuerdo vinculante de cesión de uso, entre Savanna Power Solar 9 promotor de PSFV Ciudad de Tartessos I, S.L y Savanna Power Solar 10, S.L promotor de PSFV Ciudad de Tartessos II para el uso compartido de la SET Elevadora Tartessos I y II 30/220 kV y la línea de evacuación a 220 kV entre dicha SET y la SET Colectora Palos 220 kV.

El 13 de julio de 2023, se firma un acuerdo vinculante entre promotores para el uso parcial, compartido y no exclusivo de las infraestructuras comunes de evacuación del nudo palos 400 kV. Este acuerdo de promotores, además de incluir a los anteriores, del acuerdo de fecha 4 de enero de 2021 se incorpora a Arena Power Solar 11 S.L., promotor de FV Campos del Condado I; Arena Power Solar 12 S.L., promotor de FV Campos del Condado II; Arena Power Solar 13 S.L., promotor de FV Campos del Condado III, según se pone de manifiesto en el citado acuerdo, estos tres promotores comparten solución para la evacuación de sus Proyectos Renovables que llega directamente a la futura posición planificada de la SE Palos 220 KV. Dicha solución de evacuación es una línea de evacuación LAAT de 220 kV, que comparte un tramo del trazado de la línea de evacuación que parte de la SE Colectora Palos 220 kV Nudo Palos 400 kV, entre los apoyos 73 y 127, con el resto de Promotores del mismo.

Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

La subestación transformadora SET Ciudad de Tartessos I y II 30/220 kV.

La línea eléctrica aéreo de alta tensión a 220 kV tiene como origen la SET Ciudad de Tartessos I 30/220 kV y discurre hasta la «SET Colectora Palos 220 kV».

La subestación «SET Colectora Palos 220 kV».

La línea eléctrica aéreo-subterránea de alta tensión a 220 kV tiene como origen la «SET Colectora Palos 220 kV» y discurre hasta la «SE Elevadora Palos 400/220 kV.

La subestación «SE Elevadora Palos 400/220 kV».

La línea de enlace 400 kV hasta la SET Palos 400 kV perteneciente a Red Eléctrica.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

A tal fin, se remite la propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Previo a la emisión del citado informe, se recibe en la Subdirección General de Energía Eléctrica escrito de Savanna Power Solar 9, S.L.U informando de que la mercantil Enel Green Power España, SL adquiere la totalidad de las participaciones de Savanna Power Solar 9, S.L.U., convirtiéndose en su socio único y aporta la capacidad legal, técnica y económica para actualizar los datos del referido proyecto. Dicha documentación se traslada a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a los efectos de que emitan el informe correspondiente previsto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con observaciones y documentación, que han sido analizadas y parcialmente incorporadas en la resolución, entre ellas, la actualización de los acuerdos de cesión de uso entre promotores para el uso común de las infraestructuras de evacuación.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada […]».

A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) La suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) La potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación».

La Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 12 de julio de 2023, dictó acuerdo de desacumulación para la tramitación separada relativa a los expedientes de autorización administrativa de las plantas solares fotovoltaicas Ciudad de Tartessos I y Ciudad de Tartessos II y su infraestructura de evacuación común, ubicadas en la provincia Huelva.

La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Otorgar a Savanna Power Solar 9, SLU, autorización administrativa previa para la planta solar Ciudad de Tartessos I de 60,569 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de esta planta fotovoltaica de acuerdo con el proyecto básico «Instalación Solar Fotovoltaica ubicada en Trigueros y San Juan del Puerto (Huelva) con Conexión a la Red en Palos de la Frontera (Huelva), España, PSFV Ciudad de Tartessos I, fechado en enero de 2021, son las siguientes:

Tipo de tecnología: solar fotovoltaica.

Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 60,569 MW.

Potencia total de módulos: 66,27 MW.

Potencia total de inversores: 60,569 MW.

Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, S.A.U: 51 MW.

Término municipal afectado: Trigueros y San Juan del Puerto, provincia de Huelva.

Las infraestructuras de evacuación recogidas en los proyectos básicos «Instalación Solar Fotovoltaica ubicada en Trigueros y San Juan del Puerto (Huelva) con Conexión a la Red en Palos de la Frontera (Huelva), España, PSFV Ciudad de Tartessos I, fechado en enero de 2021, en el de «SE Elevadora 220/30 kV Ciudad de Tartessos I y II y Línea Aérea de Alta Tensión 220 kV de PVs Ciudad de Tartessos I y II en Trigueros (Huelva)», fechado en mayo de 2022, y en el proyecto actualizado de «Instalaciones de Evacuación del Nudo Palos 400kV. Subestación Colectora 220 kV, Línea Aérea/Subterránea de Alta Tensión 220 kV, Subestación Elevadora 400/220 kV, y Línea Subterránea de Alta Tensión 400 kV en Trigueros, San Juan del Puerto, Moguer y Palos de la Frontera (Huelva), España», fechado en marzo de 2022, se componen de:

Las líneas subterráneas a 30 kV son circuitos que tienen como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación SET Ciudad de Tartessos I 30/220 kV.

La subestación elevadora SET Ciudad de Tartessos I y II 30/220 kV se encuentra ubicada en el municipio de Trigueros, en la provincia de Huelva.

La línea eléctrica aérea de alta tensión a 220 kV tiene como origen la SET Ciudad de Tartessos I y II 30/220 kV y discurre hasta la «SET Colectora Palos 220 kV», compartiéndose su uso con la instalación fotovoltaica Ciudad de Tartessos II. Las características principales de la referida línea son:

Sistema: corriente alterna trifásica.

Tensión: 220 kV.

Frecuencia: 50 Hz.

Tipo de línea: aérea.

Simple circuito, un conductor por fase.

Longitud de 4,622 km.

Término municipal afectado: Trigueros, en la provincia de Huelva.

La subestación «SET Colectora Palos 220 kV» se encuentra ubicada en el municipio de Trigueros, en la provincia de Huelva y su uso se comparte con otros promotores fotovoltaicos para la conexión coordinada a la Red de Transporte.

La línea eléctrica en doble circuito de alta tensión a 220 kV tiene como origen la «SET Colectora Palos 220 kV» y discurre hasta la «SE Elevadora Palos 400/220 kV». La línea de evacuación 220 kV tendrá tramos aéreos (15,29 km), tramos subterráneos (5,69 km) y una perforación horizontal dirigida (0,192 km).

Sistema: corriente alterna trifásica.

Tensión: 220 kV.

Frecuencia: 50 Hz.

Tipo de línea: aérea/subterránea.

Doble circuito, dos conductores por fase.

Longitud de 21,17 km.

Términos municipales afectados: Trigueros, San Juan del Puerto, Moguer y Palos de la Frontera situados en la provincia de Huelva.

Este doble circuito se corresponde con un tramo de evacuación compartido, desde el tramo de línea desde el apoyo 74 hasta el apoyo 128, con el proyecto de fotovoltaica «Campos del Condado II» promovido por la Sociedad Arena Power Solar 12, S.L.U bajo el expediente autonómico n.º AU-1916/14976-AT con Autorización Administrativa Previa otorgada el 21 de abril de 2023 mediante resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva. Se trata de dos circuitos separados con acuerdo de cesión de uso de fecha 13 de julio de 2023.

La subestación «SE Elevadora Palos 400/220 kV» se encuentra ubicada en el municipio de Palos de la Frontera, en la provincia de Huelva y su uso se comparte con otros promotores fotovoltaicos para la conexión coordinada a la Red de Transporte.

La línea subterránea de enlace 400 kV hasta la SET Palos 400 kV perteneciente a Red Eléctrica, se proyecta íntegramente en el término municipal de Palos de la Frontera, situado en la provincia de Huelva. Las características principales de la referida línea son:

Sistema: corriente alterna trifásica.

Tensión: 400 kV.

Frecuencia: 50 Hz.

Tipo de línea: subterránea.

Longitud de 0,39 km.

Término municipal afectado: Palos de la Frontera, situado en la provincia de Huelva.

No obstante, lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización y a las propias adendas presentadas por el promotor que no han sido tramitadas a los efectos sustantivos. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.

Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, incluidas en su caso la conexión con la red de transporte o de distribución, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:

a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

b) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y económica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a que se hace referencia en el artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 21 de julio de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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