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Documento BOE-A-2023-17979

Resolución de 21 de julio de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Arena Power Solar 33, SLU, autorización administrativa previa para la planta solar fotovoltaica Campos del Condado IV, de 57,295 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en Beas y Trigueros (Huelva).

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 5 de agosto de 2023, páginas 116180 a 116191 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-17979

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 27 de febrero de 2021, subsanada el 18 de marzo de 2021, Arena Power Solar 33, SLU (en adelante, el promotor), solicitó autorización administrativa previa de la Planta Solar Fotovoltaica «Campos del Condado IV» de 60,569 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación (Centro de Seccionamiento y Línea Eléctrica 30 kV hasta Subestación Elevadora Campos del Condado 220/30 kV), en los términos municipales de Beas y Trigueros, en la provincia de Huelva.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Huelva y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Primera. Información pública y consultas a organismos.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Beas mediante el cual remite informe de los Servicios Técnicos Municipales, concluyendo que la actuación es compatible con la normativa urbanística municipal, condicionada a determinadas condiciones establecidas en el informe, como separación de linderos, o condiciones de aislamiento o morfología de la instalación.

Se ha recibido respuesta de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía, que considera necesario el cambio de ubicación de la instalación fotovoltaica ya que, debido a su cercanía al Conjunto Dolménico del Labradillo inscrito en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como bien de interés cultural con la tipología de zona arqueológica, considera que el proyecto causaría la degradación de los valores del bien en lo relativo a la contaminación visual y perceptiva. Asimismo, su ubicación podría afectar a estructuras y restos arqueológicos vinculados con el dolmen, por lo que considera necesario la realización de una actividad arqueológica preventiva de prospección arqueológica. Trasladado el informe al promotor, este responde que aportará cuando corresponda según la fase autorización administrativa en que se encuentre el proyecto unas infografías para acreditar la ausencia de degradación del valor del bien, quedando supeditadas a la autorización administrativa necesaria para la realización de las actividades preventivas de prospección arqueológica por el organismo competente para ello, y cuya solicitud ya se ha realizado. Asimismo, el promotor alega que esa posible afección a estructuras y restos arqueológicos queda pendiente de verificación en función del dictamen que emita en su día los técnicos del Servicio de Bienes Culturales de la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico en Huelva. Remitida dicha respuesta al organismo, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido respuesta de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, en el que se informa de que ni la planta ni su línea de evacuación presentan una incidencia territorial negativa, pero que desde el punto de vista de ordenación del territorio, se debería tener en cuenta por el órgano competente de su aprobación lo necesario en coordinación de las distintas actuaciones que permitan las sinergias a la hora de la evacuación de la energía producida y del transporte de la misma y, a la vez, minimice los impactos paisajísticos, ambientales y territoriales en el espacio afectado y su entorno, así como la compatibilidad con otros usos y actividades económicas. El promotor responde indicando que las manifestaciones del informe del organismo serán estudiadas y consideradas dentro del proyecto de ejecución. Habiéndose trasladado a dicho organismo la última respuesta del promotor, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente, estas son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, del cual se ha resuelto la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.

Se han recibido dos contestaciones de la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, donde se muestran condicionantes al proyecto. Trasladadas al promotor, éste señala que las consideraciones recogidas en los informes serán incluidas y estudiadas en el proyecto. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.

Se ha recibido contestación de Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en la que se establecen condicionados técnicos al proyecto y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Preguntados el Ayuntamiento de Trigueros, la Diputación Provincial de Huelva, la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en Huelva de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía, la Dirección General de Infraestructuras de Transporte de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía, la Dirección General de Energía de la Consejería de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, y Endesa Distribución Redes Digitales, SLU, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 25 de mayo de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Huelva». No se recibieron alegaciones.

Durante la tramitación del expediente se puso de manifiesto que, en la documentación facilitada por el promotor al Área y sometida a información pública, faltaban diversos anexos de los estudios de impacto ambiental.

Además, el promotor, a raíz de la fase de tramitación anterior y de los informes recibidos de los organismos consultados, actualizó la documentación del proyecto para contemplar las diferentes consideraciones recibidas.

Dada la naturaleza de la nueva documentación incorporada, el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Huelva consideró que, para subsanar las carencias mencionadas y considerar las actualizaciones incorporadas por el promotor, procedía reiterar la información pública y consultas a organismos.

Segunda. Información pública y consultas a organismos.

Con motivo de la segunda solicitud por parte del promotor, el expediente fue incoado de nuevo en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Huelva y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se ha recibido respuesta de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, reiterándose en el informe emitido en la primera fase de consultas, al considerar que no ha habido cambios significativos en las modificaciones realizadas. El promotor responde igualmente expresando su conformidad, y manifestando que se tendrá en consideración en el momento de solicitar la autorización administrativa de construcción.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, en la que se establecen condicionantes al proyecto, y señalan que los cauces pertenecientes al dominio público hidráulico no incluidos en el proyecto original y que fueron detectados y notificados en el anterior informe, no han sido incluidos en esta modificación, debiendo contemplar el estudio hidrológico e hidráulico todos los cauces afectados por la actuación. Trasladada dicha contestación al promotor, este señala que las consideraciones recogidas en el informe serán incluidas y estudiadas en el proyecto, y que trasladará un nuevo estudio hidrológico al órgano sustantivo. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente, éstas son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.

Se ha recibido contestación del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) en el que no se muestra oposición, establecen en el que se establece un condicionado técnico básico. Se ha dado traslado al peticionario de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Preguntados el Ayuntamiento de Trigueros, el Ayuntamiento de Beas, la Diputación Provincial de Huelva, la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en Huelva de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía, la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía, la Dirección General de Infraestructuras de Transporte de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía, la Dirección General de Energía de la Consejería de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y Endesa Distribución Redes Digitales, SLU, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, con motivo de la segunda solicitud por parte del promotor, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 11 de enero de 2022 en el «Boletín Oficial del Estado», y el 17 de enero de 2022 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Huelva». Se recibió una alegación de Iberdrola Renovables Energía, SAU, como promotor de la instalación FV Rivera, el cual informa que las infraestructuras de evacuación a 220 kV que conectan la subestación colectora Palos 220 kV y la subestación elevadora Palos 400/220 kV solapa con la infraestructura del proyecto FV Rivera en varias zonas, por lo que solicita ser tenido en cuenta en el procedimiento y se modifique el proyecto de la línea de 220 kV que conecta la subestación colectora Palos 220 kV y la subestación elevadora Palos 400/220 kV, de tal manera que no interfiera con las infraestructuras del proyecto FV Rivera y sus infraestructuras de evacuación, se adecue a la existencia del proyecto FV Rivera y sus infraestructuras de evacuación y se cumplan con los requisitos legales, técnicos y administrativos correspondientes. El promotor responde indicando que las infraestructuras mencionadas no forman parte de la presente solicitud, y que las instalaciones tramitadas bajo el presente expediente no afectan al proyecto FV Rivera.

Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, a la Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía, a la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Junta de Andalucía, a la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, a la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía, a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a SEO Bird Life y Ecologistas en Acción.

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Huelva emitió informe en fecha 5 de mayo de 2022.

De la evaluación de impacto ambiental practicada.

Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación y de su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaración de impacto ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 20 de abril de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la citada resolución de DIA. Asimismo, las infraestructuras proyectadas deberán ser modificadas de acuerdo al condicionado de la misma.

Por otro lado, tal y como se pone de manifiesto en el condicionado de la DIA, se cumplirán todas las condiciones propuestas por la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Huelva (actual Delegación de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul) respecto del documento técnico con el Plan de medidas en los términos del condicionado 4.1.1. El citado documento incorporará el PVA. Todas las medidas previstas deberán estar detalladas y presupuestadas y deberá contar con la aprobación de dicha Administración. (Condiciones al proyecto, punto 4.1.1).

– Se modificarán las medidas del EsIA de conformidad con lo recogido en el punto 4.2. de la DIA, sobre condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

– Las infraestructuras finalmente contempladas en el proyecto deberán cumplir lo dispuesto en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico y disponer de las correspondientes autorizaciones preceptivas de la Dirección General de Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía. En su caso, el promotor presentará ante el organismo de cuenca la documentación preceptiva del diseño final del proyecto, conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora en materia de aguas, previamente a la autorización del proyecto. (Condiciones al proyecto, punto 4.2.2.1).

– Se cumplirán todas las medidas de protección de la hidrología de la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos, en sus informes de 30 de junio de 2021 y 3 de febrero de 2022, y de la Dirección General de Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía, en su informe de 15 de marzo de 2023, y del Servicio de Gestión de Dominio Público Hidráulico y Calidad de las Aguas de la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca en Huelva, en su informe de 27 de julio de 2021, (condiciones al proyecto, punto 4.2.2.1), entre las que destacan:

●  Se respetarán las escorrentías naturales, el relieve natural del terreno y los cauces naturales en toda su extensión, y se conservará la vegetación de ribera existente.

●  El proyecto constructivo incluirá un plan de protección del paisaje fluvial de conformidad con lo dispuesto en la DIA, el cual deberá ser previamente aprobado por la administración hidráulica de la Junta de Andalucía.

●  Los apoyos de la línea eléctrica se situarán fuera del DPH y de la zona de servidumbre, y los cruces aéreos de la misma sobre los cauces afectados deberán realizarse atendiendo a la legislación vigente.

●  Los cruces subterráneos de la línea eléctrica bajo el DPH se realizarán en perpendicular al cauce, quedando prohibido que la traza de la conducción discurra a lo largo del lecho del cauce. La profundidad entre la generatriz superior del tubo de mayor cota y el lecho del cauce será, como mínimo de 1,50 m. Las operaciones de cruce se realizarán bajo la supervisión del personal adscrito al organismo de cuenca.

– Se cumplirán todas las medidas propuestas por la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Huelva en materia forestal y de protección de la vegetación, ampliadas por este órgano ambiental, entre las que destacan (condición 4.2.3.3):

●  Se excluirán de las actuaciones, una franja de entre 5 y 20 m en cada margen de los arroyos que atraviesan la PSF, en función de su importancia, con objeto de mantener una banda de vegetación natural que contribuya a la protección y estabilización de los cauces, así como a la conexión entre las poblaciones de las especies de flora y fauna silvestres.

●  Se evitará el aislamiento de cualquier masa forestal de relevancia. Respecto de los ejemplares dispersos o pequeños rodales de especies forestales arbóreas de interés a conservar, se tomarán las medidas necesarias para no comprometer su persistencia a largo de la vida útil del proyecto. Por ello, se establecerá entorno a ellas un perímetro de 4 m, medidos desde el borde exterior de la proyección de su copa sobre el suelo. En dicha zona, el terreno natural deberá quedar inalterado y libre de cualquier infraestructura, tanto fija como temporal, asociada a la actividad.

Se redefinirán los límites de la PSF en su extremo norte para no favorecer la fragmentación de las formaciones arbóreas existentes. Asimismo, se reajustará la distribución final de los seguidores solares entre las zonas arboladas a respetar.

Si finalmente fuese necesaria la retirada de algún ejemplar de estas especies forestales, se establecerán las oportunas medidas compensatorias, como la reforestación/densificación con especies autóctonas forestales en zonas no ocupadas por la PSF, con una densidad mínima de 10 pies por cada ejemplar retirado.

●  Se incluirá un plan de actuación y conservación en las superficies que se consideren, que abarque toda la vida útil del proyecto (hasta su desmantelamiento incluido) con objeto de crear un hábitat adecuado, mejorando el territorio al crear un mosaico de vegetación adaptada al lugar con el propósito de restaurar estos terrenos a su estado óptimo.

– Se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de la Junta de Andalucía, ampliadas en la DIA:

●  De acuerdo a lo establecido en el artículo 46.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y con el fin de evitar el deterioro, la contaminación y la fragmentación de los HIC fuera de la Red Natura 2000, se definirán medidas de protección y, en su caso, de recuperación y mantenimiento de la cubierta vegetal, en particular si se trata de HIC, durante la vida útil de la PSF.

– Se cumplirán todas las medidas de protección de la fauna solicitadas por la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Huelva y por la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de la Junta de Andalucía, ampliadas en la DIA, entre las que destaca:

●  Se soterrará el tramo de la línea eléctrica que discurre por el entorno del arroyo de las Monjas, identificado por el promotor como zona sensible para la avifauna. Dicho soterramiento deberá coordinarse con la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Huelva, quien podrá determinar, en caso que no detecte impactos significativos para la citada avifauna amenazada, sustituir el mismo por el incremento de medidas anticolisión y antielectrocución como la disposición de salvapájaros en los conductores, instalación de balizas luminosas, etc. (condición 4.2.4.4).

– En relación con las medidas compensatorias por pérdida de superficie de hábitat estepario/semiestepario, se elaborará un plan de actuaciones a lo largo de toda la vida útil del proyecto, atendiendo a las medidas previstas en el Plan de Recuperación y Conservación de Aves Esteparias (ZAPRAE), encaminadas a la mejora y conservación de dichos hábitats y especies (condición 4.2.4.5).

– Se procederá al establecimiento de un plan de acción encaminado a la recuperación de las poblaciones de conejo silvestre, importante especie presa (condición 4.2.4.7).

– El proyecto de construcción incluirá un programa de restauración ambiental y paisajística, de conformidad con lo dispuesto en la condición 4.2.5.1 de la DIA.

– Se procederá a la exclusión y balizamiento del yacimiento inédito El Castaño (yacimiento y área de protección de 30 m), tal y como se recoge en la memoria final de la dirección arqueológica. En su defecto, se deberá realizar actividad arqueológica puntual de sondeo arqueológico en el citado yacimiento (condición 4.2.7.1).

– El programa de vigilancia ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el apartado 4.3.

Así mismo, la DIA recoge otros condicionantes para etapas posteriores de desarrollo del proyecto que deberán igualmente atenderse y serán de obligado cumplimiento, tal y como se ha puesto de manifiesto en párrafos anteriores.

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor mediante una adenda al proyecto, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la Red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación Palos 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación Palos 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 4 de enero de 2021, el promotor firmó con las entidades con las que comparte nudo de acceso a la Red de Transporte acuerdos para la evacuación conjunta y coordinada de la planta solar fotovoltaica «Campos del Condado IV» y sus respectivas instalaciones de generación eléctrica hasta la Red de Transporte.

El 13 de julio de 2023, se firma un acuerdo vinculante entre promotores para el uso parcial, compartido y no exclusivo de las infraestructuras comunes de evacuación del nudo palos 400 kV. Este acuerdo de promotores, además de incluir a los anteriores, del acuerdo de fecha 4 de enero de 2021 se incorpora a Arena Power Solar 11, SL, promotor de FV Campos del Condado I; Arena Power Solar 12, SL, promotor de FV Campos del Condado II; Arena Power Solar 13, SL, promotor de FV Campos del Condado III, según se pone de manifiesto en el citado acuerdo, estos tres promotores comparten solución para la evacuación de sus Proyectos Renovables que llega directamente a la futura posición planificada de la SE Palos 220 KV. Dicha solución de evacuación es una línea de evacuación LAAT de 220 kV, que comparte un tramo del trazado de la línea de evacuación que parte de la SE Colectora Palos 220 kV Nudo Palos 400 kV, entre los apoyos 73 y 127, con el resto de promotores del mismo.

El 13 de julio de 2023 se firman los siguientes acuerdos vinculantes de cesión de uso relacionados con las infraestructuras de evacuación común vinculadas al permiso de acceso y conexión en la subestación REE Palos 400 kV, que se incorporan a la presente:

– Acuerdo vinculante de cesión de usos, de fecha 13 de julio de 2023, entre Arena Power Solar 33, SLU, y la sociedad Arena Power 34, SL, promotor de «Campos del Condado V» de las infraestructuras comunes: Línea de evacuación compartida desde el apoyo 31 hasta la SE Elevadora 220/30 kV «Campos del Condado».

– Acuerdo vinculante de cesión de usos, de fecha 13 de julio de 2023, entre Arena Power Solar 33, SLU, y las sociedades Arena Power 34, SL, promotor de «Campos del Condado V» y Arena Power 35 promotor de «Campos del Condado VI», SL, de las infraestructuras comunes: SE Elevadora 220/30 kV «Campos del Condado» y Línea de evacuación entre dicha subestación SE Elevadora 220/30 kV «Campos del Condado» y la SE Elevadora 220/30 kV «campos de Al-Ándalus».

– Acuerdo vinculante de cesión de usos, de fecha 13 de julio de 2023, entre Arena Power Solar 33, SLU, y las sociedades Arena Power 34, SL, promotor de «Campos del Condado V» y Arena Power 35 promotor de «Campos del Condado VI», SL, Savanna Power Solar 5, SL, promotor de «Campos de Al-Andalus I», Savanna Power Solar 6, SL, promotor de «Campos de Al-Andalus II» y Savanna Power Solar 4, SL, promotor de «Campos de Al-Andalus III» de las infraestructuras comunes de evacuación: SE Elevadora 220/30 kV Campos de Al Andalus y Línea de evacuación desde la SE Elevadora 220/30 kV Campos de Al Andalus hasta la SE Colectora Palos 220 kV Nudo Palos 400 kV.

– Acuerdo vinculante de cesión de usos, de fecha 13 de julio de 2023, entre Arena Power Solar 33, SLU, y las sociedades Arena Power 34, SL, Arena Power 35, SL, Savanna Power Solar 5, SL, promotor de «Campos de Al-Andalus I», Savanna Power Solar 6, SL, promotor de «Campos de Al-Andalus II» y Savanna Power Solar 4, SL, promotor de «Campos de Al-Andalus III», Savanna Power Solar 9 promotor de «Ciudad de Tartessos I» y Savanna Power Solar 10 promotor de «Ciudad de Tartessos II» para las siguientes infraestructuras de evacuación comunes: SE Colectora Palos 220 kV Nudo Palos 400 kV, Línea de evacuación a 220 kV entre la SE Colectora Palos 220 kV Nudo Palos 400 kV, SE Elevadora Palos 400/220 kV; Línea de evacuación a 400 kV entre la SE Elevadora Palos 400/220 kV y la SE Palos 400 kV propiedad de REE.

Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:

– La línea de evacuación a 30 kV hasta la La subestación transformadora «SET Campos del Condado 30/220 kV.

– El centro de seccionamiento.

Quedan fuera de la presente autorización, tramitándose dentro de los expedientes SGEE/PFot-542, SGEE/PFot-545, y de los expedientes autonómicos AU1971/14975-AT, y AU1916/14976-AT, las siguientes infraestructuras de evacuación:

– La subestación elevadora «SET Campos del Condado IV, V y VI 220/30 kV».

– Línea a 220 kV entre la Subestación Elevadora «Campos del Condado IV, V y VI 220/30 kV» y la Subestación Elevadora 220/30 kV denominada «Subestación Elevadora Campos de Al-Andalus 220/30 kV».

– Subestación Elevadora Campos de Al-Andalus 220/30 kV,

– La línea de conexión desde Subestación Elevadora Campos de Al-Andalus 220/30 kV hasta la subestación «SET Colectora Palos 220 kV»,

– La subestación «SET Colectora Palos 220 kV».

– La línea eléctrica aéreo-subterránea de alta tensión a 220 kV tiene como origen la «SET Colectora Palos 220 kV» y discurre hasta la «SE Elevadora Palos 400/220 kV.

– La subestación «SE Elevadora Palos 400/220 kV».

– La línea de enlace 400 kV hasta la SET Palos 400 kV perteneciente a Red Eléctrica.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Previo a la emisión del citado informe, se recibe en la Subdirección General de Energía Eléctrica escrito de Arena Power Solar 33, SLU, informando de que la mercantil Enel Green Power España, SL, adquiere la totalidad de las participaciones de Arena Power Solar 33, SLU, convirtiéndose en su socio único y aporta la capacidad legal, técnica y económica para actualizar los datos del referido proyecto. Dicha documentación se traslada a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a los efectos de que emitan el informe correspondiente previsto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con observaciones y documentación, que han sido analizadas y parcialmente incorporadas en la resolución.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)».

A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»

La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Otorgar a Arena Power Solar 33, SLU, autorización administrativa previa para la planta solar «Campos del Condado IV» de 57,295 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de esta planta fotovoltaica según el proyecto básico «PSFV Campos del Condado IV + L. Evacuación Aérea-Subterránea 30 kV. Beas y Trigueros, Huelva, España», fechado en diciembre de 2021, son las siguientes:

– Tipo de tecnología: solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 57,295 MW.

– Potencia total de módulos: 57,798 MW.

– Potencia total de inversores: 57,295 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 51 MW.

– Término municipal afectado: Beas y Trigueros, provincia de Huelva.

Las infraestructuras de evacuación, recogidas en la actualización del proyecto denominado «PSFV Campos del Condado IV + L. Evacuación Aérea-Subterránea 30 kV. Beas y Trigueros, Huelva, España», fechado en diciembre de 2021, se componen de:

– Red subterránea a 30 kV con destino el Centro de Seccionamiento de la planta.

– Centro de Seccionamiento de la planta.

– Una línea aéreo-subterránea a 30 kV, que conecta el centro de seccionamiento de la planta con la subestación «SET Campos del Condado 30/220 kV». Los términos municipales afectados son Trigueros y Beas, en la provincia de Huelva.

Dicha línea constará de tres tramos:

●  Tramo 1: línea aérea, de longitud 5,515 km. Parte del Centro de Seccionamiento de la Planta Solar Campos del Condado IV hasta el Apoyo n.º 30, este tramo será parte de la infraestructura de evacuación del presente expediente, con un conductor LA-380 Dúplex.

●  Tramo 2: línea aérea de doble circuito, de longitud 1,852 km. Irá desde el Apoyo n.º 30, hasta el apoyo n.º 41 en el paso aéreo-subterráneo de la línea.

●  Tramo 3: línea subterránea, de longitud 0,496 km. Para la llegada a la Subestación, se realizará un paso aéreo-subterráneo de la línea aérea para poder realizar la conexión con las celdas de media tensión en la Subestación Elevadora 220/30 kV Campos del Condado.

Parte de la infraestructura anterior, es compartida con la sociedad Arena Power 34, SL, promotor de «Campos del Condado V» en los términos del acuerdo vinculante de cesión de usos, de fecha 13 de julio de 2023 antes indicado.

No obstante, lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización y a las propias adendas presentadas por el promotor que no han sido tramitadas a los efectos sustantivos. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.

Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, incluidas en su caso la conexión con la red de transporte o de distribución, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:

a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

b) Se hayan otorgado la totalidad de las autorizaciones de las distintas actuaciones que componen la totalidad de la infraestructura de evacuación, desde el parque generador hasta el nudo de la red de transporte. En el caso de que estas deben de ser otorgadas por otra administración, el promotor deberá remitir a esta Dirección General copia de las mismas o indicación del boletín oficial donde se hayan publicado.

c) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y económica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a que se hace referencia en el artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el operador del sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otros expedientes (SGEE/PFot-542, SGEE/PFot-545, y expedientes autonómicos AU1971/14975-AT y U1916/14976-AT). Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que dichos expedientes obtengan, a su vez, la autorización administrativa de construcción de la infraestructura de evacuación pertinente. 

A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2 i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 21 de julio de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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