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Documento BOE-A-2023-17977

Resolución de 27 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Ciencia e Innovación y el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., para coordinar las actividades de vigilancia y seguimiento espacial.

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 5 de agosto de 2023, páginas 116163 a 116174 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2023-17977

TEXTO ORIGINAL

La Secretaria de Estado de Defensa y la Secretaria General de Innovación han suscrito un convenio para coordinar las actividades de vigilancia y seguimiento espacial (SST-Space Surveillance and Tracking).

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 27 de julio de 2023.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Convenio entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Ciencia e Innovación y el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, EPE, para coordinar las actividades de vigilancia y seguimiento espacial (SST-Space Surveillance and Tracking)

30 de junio de 2023.

REUNIDOS

De una parte, doña Amparo Valcarce García, Secretaria de Estado de Defensa, cargo para el que fue designada por Real Decreto 360/2022, de 10 de mayo, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, actuando en ejercicio de competencia delegada por Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del MINISDEF en materia de convenios de colaboración.

Y de otra, doña Teresa Riesgo Alcaide, en su calidad de Secretaria General de Innovación (SGINN), cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Real Decreto 211/2020, de 29 de enero, actuando en nombre y representación del Ministerio de Ciencia e Innovación, y por delegación, en virtud de la Orden CIN/639/2020, de 6 de julio, por la que se delegan competencias, y en su calidad de Presidenta del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E. (CDTI), en virtud de la autorización otorgada por el Consejo de Administración del CDTI, con fecha 27 de abril de 2023.

En lo sucesivo, las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que la Secretaría de Estado de Defensa es el órgano superior del Ministerio de Defensa (MINISDEF), al que le corresponden, además de las competencias que le encomienda el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la dirección, impulso y gestión de las políticas de armamento y material, investigación, desarrollo e innovación, industrial, económica, de infraestructura, medioambiental y de los sistemas, tecnologías y seguridad de la información en el ámbito de la Defensa, así como el impulso del proceso de transformación digital del MINISDEF, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del MINISDEF.

Segundo.

Que el Ministerio de Ciencia e Innovación (MCINN), de acuerdo con lo señalado por el artículo 19 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, es el Departamento de la Administración General del Estado al que corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de ciencia, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores.

Tercero.

Que el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E (CDTI), es una Entidad Pública Empresarial adscrita al Ministerio de Ciencia e Innovación, que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, se configura como agente de financiación del Sistema Español de Ciencia y Tecnología. Entre sus funciones establecidas en el Real Decreto 1406/1986, de 6 de junio, por el que se aprueba su reglamento, se encuentra la promoción de la innovación y el desarrollo tecnológico de las empresas españolas, así como de la colaboración entre la industria y las instituciones y organismos de investigación y desarrollo tecnológico.

Cuarto.

Que el Parlamento Europeo y el Consejo de la UE adoptaron, el 16 de abril de 2014, la Decisión n.º 541/2014/EU por la que se establece el Marco de Apoyo al Programa de Vigilancia y Seguimiento Espacial (SST) y la Comisión Europea adoptó, el 12 de septiembre de 2014, la Decisión de implementación C (2014) 6342, por la que se establece el procedimiento de participación de los Estados miembros en el Marco de Apoyo al SST. La Decisión n.º 541/2014/EU establece el Marco de Apoyo al SST como un programa civil de la Unión Europea (EU) en el que ésta apoya y financia la colaboración entre los Estados miembros para que aporten sus sistemas nacionales del SST a un proyecto común capaz de generar una capacidad de SST a nivel europeo. Esta capacidad deberá ofrecer servicios del SST que permitan reducir los riesgos derivados de los objetos en órbita terrestre, tanto para las infraestructuras espaciales europeas como para las terrestres y la población.

Quinto.

Que el CDTI es el representante español en el consorcio de entidades que establece el Marco de Apoyo al SST, tal y como ratificó la Representación Permanente de España ante la UE el 18 de marzo de 2015 y por ello, en cumplimiento de lo dispuesto en las referidas Decisiones n.º 541/2014/EU y C(2014) 6342, y a fin de poder acceder a los fondos de los correspondientes programas de financiación de la UE, el CDTI firmó con fecha 27 de diciembre de 2018 un acuerdo de consorcio con las entidades espaciales europeas que participan en el Marco de Apoyo al SST (CNES, DLR, ASI, POLSA, ROSA, Grupo PSST), así como un acuerdo con esas agencias y el Centro de Satélites de la Unión Europea (SatCen) por la que se formalizan las actividades de SatCen con el consorcio.

La primera fase del Marco de Apoyo al SST se ha concretado con la aprobación por la UE de siete propuestas de financiación de las actividades del consorcio por los programas Copernicus-Galileo y Horizonte 2020 de la UE que han financiado la operación y mejora de sensores y del Centro Español de Operaciones SST (S3TOC) desde 2016.

Desde 2018, el CDTI ejerce como coordinador de la totalidad de proyectos derivados del mencionado Marco de Apoyo al SST tras ser designado por unanimidad por el resto de entidades espaciales. Como tal, el CDTI coordina administrativa, financiera y programáticamente la actividad y constituye uno de los dos únicos interfaces entre los beneficiarios y la Comisión Europea, junto con el Presidente del Comité Director EUSST.

Sexto.

Que, el 28 de abril de 2021, el Parlamento Europeo y el Consejo aprueban el Reglamento (UE) 2021/696, por el que se crea el Programa Espacial de la Unión y la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial y por el que se deroga la Decisión n.º 541/2014/UE, y que establece la SST como un subcomponente esencial para mantener la continuidad de los componentes del Programa (Copérnico y Galileo) y sus contribuciones a las políticas de la UE. Al ayudar a prevenir la proliferación de desechos espaciales, el subcomponente «conocimiento del medio espacial» o «SSA» (por sus siglas en inglés) contribuye a un acceso al espacio y a un uso del mismo sostenible y garantizado, lo cual constituye un objetivo común tanto de la UE como del resto de naciones con intereses en el acceso y explotación del espacio.

Este subcomponente deberá garantizar la transición entre el Programa y el Marco de Apoyo al SST, establecido por la Decisión n.º 541/2014/UE. Como subcomponente esencial, se debe asegurar la continuidad de los servicios que se proporcionan bajo el Marco de Apoyo (alerta de colisiones, monitorización de reentradas y monitorización de fragmentaciones) en la transición hacia el Acuerdo de Asociación, así como la evolución de los servicios existentes, complementados con servicios adicionales de mitigación y remediación.

El S3TOC lidera el servicio de alerta de colisiones junto con el centro francés y, por lo tanto, la continuidad en la provisión de este servicio, su evolución y la inclusión de nuevos servicios de valor añadido se consideran clave para el Programa SST.

Con fecha de 11 de noviembre de 2022, se suscribió el Acuerdo de Asociación de SST («SST Partnership Agreement») por parte de quince Estados miembros, donde el CDTI sigue actuando como coordinador con objeto de crear una asociación y establecer los mecanismos de cooperación para la ejecución de las actividades del subcomponente SST en el período 2023-2027.

Séptimo.

Que los departamentos y entidades competentes a nivel nacional vienen colaborando desde hace tiempo para coordinar sus actuaciones en materia espacial, y más concretamente, en el ámbito del Programa SST.

Que el MINISDEF, la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa (SGIPYME) y el CDTI firmaron el 4 de agosto de 2017 un «Convenio entre el Ministerio de Defensa, la Secretaría General de Industria y de la PYME y el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial para coordinar las actividades de Vigilancia y Seguimiento Espacial (SST-Space Surveillance and Tracking)», con una duración máxima de cuatro años y ya extinto, que establecía el marco de colaboración en esta materia.

Asimismo, el CDTI por delegación del MICINN y la Agencia Espacial Europea (ESA) suscribieron el 14 de junio de 2022, un convenio para «la continuación de las actividades de desarrollo y el aprovisionamiento de un Sistema de Vigilancia Espacial español (S3T)» que supone la tercera y cuarta fase de las actividades de desarrollo e I+D+i en el marco de la vigilancia y seguimiento espacial en España.

Su duración es de siete años y engloba las actividades de mejora del actual Radar de Vigilancia Espacial (S3TSR), el crecimiento y evolución del S3TOC y otras actividades relacionadas tanto con otros activos de vigilancia y seguimiento, como el I+D en el campo de la SST, con el doble objetivo de alinear las capacidades nacionales con el Programa SST Europeo y cubrir las necesidades nacionales de I+D en SST potenciando el desarrollo e implantación de la capacidad industrial en España.

Octavo.

Que las actividades nacionales de SST afectan a una gran variedad de aspectos de la Defensa y, muy en particular, en materia de seguridad, lo que exige la definición de una política nacional de datos SST de aplicación al sistema de SST recogida en el presente convenio.

Noveno.

Que el 30 de diciembre de 2020, mediante acta de mutación demanial, el MCINN cedió al MINISDEF y al amparo del convenio de 4 de agosto de 2017 referido en el expositivo séptimo, el S3TSR bajo los términos y condiciones contemplados en el anexo a dicha acta.

Entre esas condiciones, se estipula que el CDTI podrá ampliar y realizar los desarrollos o adaptaciones del radar que sean precisos para cumplir sus compromisos en el Programa SST Europeo, así como los objetivos nacionales, coordinando estas actuaciones previamente con el MINISDEF.

Décimo.

Que, finalmente, debe reseñarse que, mediante la disposición adicional tercera de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, se autorizó la creación de la Agencia Estatal Agencia Espacial Española.

El Real Decreto 158/2023, de 7 de marzo, por el que se aprueba su Estatuto, dispone que la entrada en funcionamiento de la Agencia Espacial Española se producirá con la celebración de la sesión constitutiva de su Consejo Rector, que tendrá lugar en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor del real decreto.

Las partes mencionadas reconocen que mantienen una estrecha colaboración en el desarrollo de las actividades que lleva a cabo España en el campo de la vigilancia y seguimiento espacial y reconocen la necesidad de mantener y reforzar dicha colaboración, estableciendo un reparto definido de funciones y responsabilidades que facilite una gestión coherente y eficaz.

Por tanto, y sobre la base de los anteriores expositivos, las partes desean aprobar el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio y ámbito de la colaboración.

1. Este convenio tiene como objeto establecer las bases para la cooperación y coordinación de las acciones a realizar por las partes en las actividades relativas a la participación española en el ámbito de la Vigilancia y Seguimiento Espacial (SST).

2. Las partes asumen los objetivos siguientes:

a) Colaboración entre los centros de operaciones SST, civil (S3TOC) y militar (COVE);

b) Colaboración en el ámbito de desarrollo, operación y mantenimiento de activos SST, en particular para, el telescopio TFRM civil-militar y la estación láser militar del Real Instituto y Observatorio de la Armada.

Segunda. Funciones asignadas.

En relación con los programas y actividades de la SST mencionados en la cláusula anterior:

1. El Ministerio de Ciencia e Innovación (MCINN) tendrá como función participar en la comisión de seguimiento prevista en la cláusula quinta de este convenio.

2. El Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E (CDTI), tendrá como funciones:

a) Participar en la comisión de seguimiento establecida en la cláusula quinta del presente convenio.

b) Financiar las actividades y programas que se lleven a cabo a través de la Agencia Espacial Europea (ESA) u otros programas de ayudas públicas, para el apoyo a la industria espacial, en los términos indicados en la cláusula cuarta de este convenio.

c) Representar los intereses españoles en el ámbito del conocimiento del medio espacial (SSA) en los comités y organizaciones internacionales técnicos de su competencia dedicados a la vigilancia y seguimiento espacial en los que participe España.

d) Apoyar la participación del MINISDEF en los comités y organismos internacionales que se determinen.

e) Gestionar y/o apoyar las actividades de I+D+I nacionales e internacionales de la SST orientadas a maximizar el retorno industrial español en la UE.

f) Realizar y financiar los desarrollos, mejoras o adaptaciones del S3TSR que sean precisos para cumplir sus compromisos en el Programa SST Europeo, en colaboración con el MINISDEF, propietario del radar y en cuyas instalaciones está albergado conforme a la cláusula tercera.h) del presente convenio.

En particular, en lo que respecta a la mejora y ampliación de las prestaciones del S3TSR prevista para el año 2023, el CDTI ejercerá la función de órgano de contratación, financiará el contrato correspondiente y ejercerá todas las competencias que le correspondan como órgano de contratación. Por su parte, el MINISDEF, a través del Ejército del Aire y del Espacio, ejercerá las funciones que se detallan en la cláusula segunda, punto 4.f).

g) Establecer acuerdos de intercambio de datos SST, cuando así se necesite para cumplir con las responsabilidades asociadas a sus funciones.

h) Liderar la participación española en la elaboración, y posterior ejecución, de propuestas de proyecto que el Acuerdo de Asociación de SST, referido en el expositivo sexto, presente a diferentes convocatorias públicas de programas de financiación de la UE.

i) Autorizar o ceder el uso o propiedad de los elementos de su propiedad desarrollados a través de los diferentes programas de financiación, en coordinación con el MICINN y el MINISDEF, en las condiciones que a tal efecto se establezcan para cumplir los fines de este convenio.

3. El CDTI llevará a cabo las funciones recogidas en el presente convenio sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 158/2023, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Agencia Espacial Española.

Según la disposición adicional segunda del Real Decreto 158/2023, de 7 de marzo, desde su entrada en funcionamiento, la Agencia Espacial Española se subrogará en los derechos y obligaciones derivados de competencias que, en virtud del real decreto, se atribuyan a aquella, y en concreto, en los contratos, convenios, acuerdos nacionales e internacionales, encargos y encomiendas suscritos en el ejercicio de las competencias asignadas a la Agencia.

4. El MINISDEF tendrá como funciones:

a) Participar en la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula quinta del presente convenio a través de la Secretaría de Estado/Dirección General de Armamento y Material (DGAM), del Estado Mayor de la Defensa (EMAD) y del Ejército del Aire y del Espacio.

b) Ejercer la función principal de coordinación de todas las actuaciones de Defensa en materia de SST en el ámbito de este convenio, tanto ante el CDTI y el MICINN como con el resto de los organismos del MINISDEF y las Fuerzas Armadas (FAS) involucrados en estas actividades, a través de la DGAM.

c) Ejercer la representación de los intereses españoles en el ámbito del SSA en los comités y organizaciones internacionales de su competencia a través de la DGAM y el EMAD.

d) El nivel de actividades de SST en las que el MINISDEF deberá participar y que deberá ser canalizado a través de la DGAM, afectará principalmente a los siguientes aspectos:

1.º Desarrollo de la capacidad de vigilancia y control espacial en las FAS.

2.º Despliegue de nuevos activos.

3.º Aportación de los recursos materiales y humanos de entre los disponibles en el MINISDEF que sean necesarios para apoyar las tareas de mejora de dichos activos.

4.º Establecimiento de acuerdos de intercambio de datos de SST cuando así se necesite para cumplir con las responsabilidades asociadas a sus funciones.

5.º Apoyo y/o participación del MINISDEF en los comités y organismos internacionales que se determinen.

6.º En cuanto a los aspectos de seguridad, dentro del concepto de sistema S3T existen desarrollos en los que la tecnología implementada, su ubicación y los aspectos relacionados con la seguridad o reserva de datos, a través de la arquitectura que se implante para el sistema, requieren de la participación de personal del MINISDEF, para coordinar los distintos aspectos técnicos y operativos de estas implantaciones.

7.º Realización de las actividades de mantenimiento del radar S3TSR, asegurando su funcionamiento y operatividad.

8.º Colaboración con el CDTI en lo referido a la cláusula segunda, punto 2.f), y de acuerdo con lo desarrollado en la cláusula tercera.

e) Por su parte, el EMAD, a través del Mando Operativo Aeroespacial, será responsable de:

1.º El control operativo del COVE.

2.º El control operativo de activos (sensores) propios o adscritos al MINISDEF, incluyendo el control de las operaciones, el mantenimiento de éstos y la protección externa y la seguridad de los activos.

3.º El control de la información clasificada generada durante la operación del activo acorde a la regulación aplicable en esta materia.

4.º La recopilación de aquella información que se detalle en el acuerdo para permitir a la otra parte proporcionar los servicios e información para las tareas que se especifiquen en el marco de los acuerdos de intercambio de datos para las actividades de SST contempladas al amparo de este convenio, de modo que la seguridad de la información clasificada quede garantizada en todo momento.

5.º La operación del S3TSR y de los posibles futuros activos que se adscriban al MINISDEF en el ámbito del presente convenio.

f) Por su parte, el Ejército del Aire y del Espacio, será responsable de la colaboración con el CDTI, en lo referido a la cláusula segunda, punto 2.f), y de acuerdo con lo desarrollado en la cláusula tercera y en particular en la redacción de las bases técnicas del proyecto y de los pliegos así como en la aprobación, supervisión y dirección de ejecución del proyecto. Asimismo, ejercerá la dirección facultativa de las obras y las labores de coordinación en materia de seguridad y salud en las instalaciones del Ejército del Aire y del Espacio en que se ubiquen el S3TOC, el S3TSR y otros activos SST.

Tercera. Coordinación de actividades.

Las partes acuerdan coordinar las actividades que bajo su responsabilidad se lleven a cabo en el ámbito de la SST. En particular, las siguientes:

a) Las propuestas de proyectos del CDTI o del MCINN, en las que se tenga intención de involucrar al MINISDEF en su posterior operación y sostenimiento, para que estas consideren desde fases tempranas las necesidades o requisitos de ambas partes firmantes del presente convenio.

b) Las propuestas de proyectos del MINISDEF, en las que se tenga intención de involucrar al CDTI o al MCINN para las actividades de I+D, de tal manera que se consideren desde fases tempranas los requisitos y las necesidades de financiación.

c) Las propuestas de proyectos específicos del CDTI o del MCINN y del MINISDEF de manera que se garantice interoperabilidad, se generen sinergias y se eviten duplicidades.

d) Las propuestas específicas creando grupos de trabajo ad hoc para las mismas.

e) La asignación de frecuencias de trabajo para los activos radar.

f) La protección de los datos de objetos espaciales de acuerdo a la política de datos que se establezca, tanto a nivel nacional como en el seno del Programa SST Europeo.

g) La protección de la información generada en el ámbito de la SST y de aquella otra que, por ser materia clasificada u objeto de reserva interna de acuerdo con las guías de clasificación en vigor, haya de ser manejada por las partes.

h) La ubicación de las infraestructuras y activos de SST que deban albergarse en instalaciones seguras, permitiendo su instalación, integración, comunicación interna y externa, operación, mantenimiento, reparación, adaptación y ampliación en relación con el resto de infraestructuras y activos del sistema nacional e internacional.

En particular, y entre otros, los activos que a continuación se relacionan se encuentran ubicados en las siguientes instalaciones seguras:

1. El S3TSR en la Base Aérea de Morón de la Frontera.

2. El S3TOC en la Base Aérea de Torrejón.

3. Cualquier otro activo que las partes acuerden que debe ser albergado en una instalación segura.

i) La autorización o cesión del uso o propiedad al MINISDEF de los activos de SST, desarrollados por el MICINN y/o el CDTI, que se acuerden en las condiciones que a tal efecto se establezcan para cumplir los fines de este convenio.

j) Los permisos necesarios de acceso a las citadas infraestructuras y activos para llevar a cabo las actividades que sean objeto de este convenio y que se instrumenten mediante los negocios jurídicos correspondientes de acuerdo a la cláusula octava. Asimismo, se pondrán a disposición los datos, información y servicios generados dentro de ellas, siempre que sean necesarios para el funcionamiento de los activos y servicios para el Programa SST, de acuerdo con las normas de protección de la información clasificada y aquellas otras de seguridad del MINISDEF que así lo permitan, debiendo las otras partes adherirse a este compromiso.

k) El intercambio de información acerca de sus actividades de SST a nivel nacional e internacional (excepto requerimientos OPSEC). Del mismo modo, las partes se comprometen a intercambiar aquella documentación que sea necesaria para la correcta ejecución de este convenio.

l) El reparto de responsabilidades y carga de trabajo no contemplados en este acuerdo o que puedan surgir en un futuro, acordados caso por caso por la Comisión de Seguimiento definida en la cláusula quinta, sobre la base de los principios de colaboración recogidos en el presente convenio.

La coordinación tendrá lugar también en el ámbito operativo maximizando los recursos disponibles.

Cuarta. Financiación.

El CDTI financiará las actividades previstas en el convenio con cargo a la Aplicación Presupuestaria 28.08.467C.74920 del año 2023 «Al CDTI para la financiación de la participación en programas espaciales» de los Presupuestos Generales del Estado, por importe máximo de 3,449 M€, cantidad ya abonada a la ESA a la fecha de firma del presente convenio.

Además, el CDTI prevé complementar la financiación de la mejora del activo S3TSR mediante los siguientes fondos europeos del programa H2020:

– Specific Grant Agreement (SGA) number: 952852 — 2-3SST2018-20 — H2020-SGA-Space-SST-2019

  2023 2024
SGA 950852 5 M€ 2,5 M€

El convenio no conlleva gastos para el MCINN.

El MINISDEF se compromete a continuar financiando el mantenimiento del radar S3TSR, para lo que dispone de los medios personales y materiales necesarios.

Las actividades a desarrollar por este convenio no implican por tanto un aumento del gasto para el MINISDEF. Por otro lado, del presente convenio no se derivan compensaciones económicas entre las partes.

Quinta. Seguimiento de este convenio.

1. Para el seguimiento de este convenio se formará una Comisión De Seguimiento paritaria integrada por al menos dos representantes de las partes, con el personal que estos designen, actuando el CDTI como Secretaría Permanente.

La Presidencia será rotatoria con carácter anual y las decisiones se adoptarán por consenso.

La Comisión fijará sus propias normas de funcionamiento dentro del marco dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Previo acuerdo de las partes se podrá invitar a otras entidades a asistir a la Comisión de Seguimiento, en calidad de observadores.

2. La Comisión de Seguimiento se reunirá con una frecuencia mínima anual, pudiéndose asimismo reunir cuando lo requiera cualquiera de las partes.

3. La Comisión de Seguimiento podrá acordar aspectos de detalle de ejecución del convenio siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial del mismo, de conformidad a lo establecido en la cláusula undécima.

4. La Comisión de Seguimiento resolverá por acuerdo mutuo de las partes las controversias a las que pudiera dar lugar la interpretación y aplicación de este convenio.

5. En apoyo de la Comisión de Seguimiento se podrán realizar reuniones preparatorias con participación, como observadores con voz pero sin voto, de representantes que designen las partes y terceros invitados expertos en la materia en las siguientes áreas:

a) Seguridad, a las que se invitará a participar al Centro Nacional de Inteligencia (CNI) en las personas que éste designe, y en su marco se definirá la Política Nacional de Datos SST.

b) Información, en el que se incluya a otros Ministerios que pudieran tener interés en el desarrollo de las actividades que se ejecuten bajo el marco de este convenio, con el objetivo de intercambiar y recoger información sobre los distintos ámbitos de la SST.

Sexta. Política de comunicación.

Las partes se comprometen a mantener una política de relaciones con los medios de comunicación, coherente y consensuada.

A tal fin se comprometen a consultarse mutuamente el contenido de cualquier comunicación objeto de divulgación pública relativa a las actividades desarrolladas en el marco de este convenio, según proceda en función de las responsabilidades y roles que corresponden a cada parte.

Séptima. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen al intercambio de información necesaria para el cumplimiento efectivo de todos los términos de este convenio, supeditado a las normas de protección de la información. Queda excluida la información clasificada del MINISDEF, cuyo manejo se rige por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio, tendrá la consideración de «uso oficial», por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de este. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo que está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento».

Sobre el MINISDEF, MICINN y CDTI recaen las responsabilidades que deriven de la condición de corresponsables del tratamiento de datos personales. El MINISDEF, MICINN y CDTI asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.

Si el MINISDEF, CDTI o MICINN destinasen o tratasen los datos personales a una finalidad distinta de la prevista en el convenio, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el mismo y/o la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en que incurra, a fin de garantizar la indemnización efectiva de los interesados, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

La documentación de cada actividad particular que se haga al amparo del convenio incluirá la cláusula correspondiente al tratamiento de los datos personales que efectúen las partes intervinientes, especificando los puntos legalmente requeridos.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se recogen en esta cláusula tendrán validez durante la vigencia del convenio y sus prórrogas.

Octava. Condiciones de acceso y permanencia en instalaciones militares.

El personal participante, u otro personal no militar, que haya de acceder a instalaciones del MINISDEF con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no podrá introducir ni exhibir en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos, etc. que, por su contenido, o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad. En caso de incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia, corresponderá al CDTI las actuaciones de poner en conocimiento del interesado o interesada ese incumplimiento y, en su caso, invitarle a abandonar la correspondiente instalación militar.

Novena. Denuncia del convenio.

Cualquiera de las partes podrá denunciar por escrito este convenio, con un preaviso mínimo de seis meses a la fecha en que vaya a darlo por finalizado, atendiendo en este caso al punto 3 de la cláusula undécima.

Décima. Efectos, duración y modificación del convenio.

1. De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

2. La duración de este convenio se extenderá hasta el 1 de julio de 2024. En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta un año adicional, mediante acuerdo expreso de las partes a través de un documento conjunto, que se tramitará mediante una adenda al convenio de acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Esta prórroga deberá ser comunicada al REOICO al que se refiere la disposición adicional séptima de la ley 40/2015, de 1 de octubre.

3. A lo largo de su vigencia podrá ser modificado por acuerdo expreso y escrito de las partes a fin de incorporar las propuestas de mejora que se hayan considerado pertinentes para el logro de los objetivos previstos. Estas modificaciones se instrumentarán como adenda al convenio, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos. Esta modificación deberá ser comunicada al REOICO al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y publicada posteriormente en el BOE.

4. Sin perjuicio de lo anterior, las partes podrán acordar en el seno de la comisión de seguimiento, algunos aspectos de detalle de ejecución del convenio, que no formarán parte de este y, en consecuencia, no requerirán una modificación del mismo, sino el simple acuerdo entre las partes, siempre y cuando no afecte al contenido mínimo y esencial del convenio, el cual no puede ser objeto de modificación por la Comisión de Seguimiento.

5. Además, los acuerdos ya alcanzados bajo el anterior convenio SST mantienen, en su caso, su vigencia, en particular el acta de mutación demanial del S3TSR por la cual se establecen los términos y condiciones de la entrega, por el MICINN, y la recepción, por el MINISDEF, del S3TSR.

Undécima. Extinción y resolución del convenio.

1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución del convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los firmantes. En este caso se estará a lo dispuesto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

3. Las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento prevista en este convenio adoptarán las medidas oportunas para que, en caso de resolución del convenio por causas distintas a la finalización de su vigencia, se determine la forma de finalizar las actuaciones en curso de ejecución que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual se procederá con la liquidación de las mismas, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécima. Naturaleza jurídica del convenio y carácter no contractual.

Este convenio tiene naturaleza administrativa. Se regulará por el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y por los principios generales de Derecho.

Las actividades objeto de este convenio tienen carácter no contractual. En el presente convenio prevalece la colaboración para el logro de un fin público, que constituye el objeto del mismo. En el convenio celebrado no hay contraposición de intereses, sino objetivos comunes o compartidos, no existiendo la contraprestación propia de un contrato.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir, sin perjuicio de las facultades de la comisión de seguimiento para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad las partes firman el presente convenio, en Madrid en la fecha indicada en la última firma electrónica realizada.–La Secretaria de Estado de Defensa, Amparo Valcerce García.–La Secretaria General de Innovación y Presidenta del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, EPE, Teresa Riesgo Alcaide.

ANEXO
Definiciones

1. Programa SST Europeo. Programa de la UE adoptado por el Parlamento Europeo y el Consejo de la UE el 16 de abril de 2014 mediante la Decisión n.º 541/2014/EU. Es un programa civil de la UE en el que ésta apoya y financia la colaboración entre Estados Miembros para que aporten sus sistemas nacionales de SST a un proyecto común capaz de generar una capacidad de SST a nivel europeo. Esta capacidad deberá ofrecer servicios de SST que permitan reducir los riesgos derivados de los objetos en órbita terrestre, tanto para las infraestructuras espaciales europeas como para las terrestres y la población. Este programa tiene su propio comité de supervisión (Comité SST de la UE), que ha adoptado Decisiones de Implementación para regular su funcionamiento, incluyendo por ejemplo el procedimiento de participación de los Estados miembros.

Este Acuerdo marco tiene como continuación el subcomponente SST de la Regulación de Espacio aprobada el 28 de abril 2021. (Reglamento (UE) 2021/696 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se crean el Programa Espacial de la Unión y la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 912/2010, (UE) n.º 1285/2013 y (UE) n.º 377/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE).

2. Spanish SST (S3T). Proyecto para el desarrollo de un sistema español de SST que está financiado y gestionado programáticamente por CDTI y técnicamente por la Agencia Espacial Europea (ESA).

3. Centro Español de Operaciones SST (S3TOC). El S3TOC de carácter civil que es capaz de integrar los datos de los sensores, mantener un catálogo y realizar, planificar y programar las funciones y servicios definidos en el Programa SST Europeo.

4. Radar de Vigilancia Espacial (S3TSR). Radar desarrollado dentro del proyecto S3T, orientado a la generación y mantenimiento de un catálogo de objetos en órbita baja (LEO).

5. Centro de Operaciones de Vigilancia Espacial (COVE). El COVE, de carácter militar, tiene como misión la vigilancia y conocimiento de la situación espacial de interés y la provisión de servicios en apoyo a las operaciones de las Fuerzas Armadas.

6. Seguridad Operativa OPSEC. Conjunto de medidas que una organización debe implementar para la protección de las actividades que desarrollada. Dichas medidas permitirán garantizar la seguridad adecuada en el ámbito militar, utilizando medios pasivos y/o activos, para negar el conocimiento de información crítica o sensible, reduciendo vulnerabilidades.

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