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Documento BOE-A-2023-17973

Resolución de 28 de julio de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Junta de Andalucía, para la colaboración en materia de programas de intervención para personas con adicciones y formación dirigida al personal de instituciones penitenciarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 5 de agosto de 2023, páginas 116133 a 116138 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2023-17973

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 24 de julio de 2023 el Convenio entre el Ministerio del Interior y la Consejería de Salud y Consumo de la Administración de la Junta de Andalucía, para la colaboración en materia de programas de intervención para personas con adicciones y formación dirigida al personal de instituciones penitenciarias procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 28 de julio de 2023.–El Secretario General Técnico, P.S. (Real Decreto 770/2017, de 28 de julio), el Vicesecretario General Técnico, Antonio Cerrolaza Gómez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio del Interior y la Consejería de Salud y Consumo de la Administración de la Junta de Andalucía, para la colaboración en materia de programas de intervención para personas con adicciones y formación dirigida al personal de instituciones penitenciarias

En Madrid a 24 de julio de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Ángel Luis Ortiz González, Secretario General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, nombrado por Real Decreto 504/2018, de 18 de junio, actuando por delegación de competencias del Secretario de Estado de Seguridad, según lo previsto en el apartado noveno, subapartado 2.3 de la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades, en relación con el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con domicilio a los efectos del presente acuerdo en la calle Alcalá, 38-40, 28014 de Madrid.

Y de otra parte, doña Catalina Montserrat García Carrasco, en calidad de Consejera de Salud y Consumo de la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con el Decreto del Presidente 11/2022, de 25 de julio, por el que se designan los Consejeros y Consejeras de la Junta de Andalucía (BOJA extraordinario número 25, de 26 de julio de 2022), en uso de las facultades propias de su cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 26.1 y 26.2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 63.2 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía.

Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que la Constitución Española establece en sus artículos 10 y 14 el derecho a la dignidad de la persona y los derechos fundamentales de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como la igualdad ante la ley, respectivamente, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Segundo.

Que el artículo 25.2 de la Constitución Española y el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, establecen como fin primordial de las penas y medidas penales privativas de libertad la reeducación y reinserción social. Asimismo, y conforme a los artículos 20,1, 118.1 y 131 del Reglamento Penitenciario, aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, para conseguir dicho objetivo deben desarrollarse programas socioculturales, educativos, formativos y asistenciales.

Tercero.

Que el artículo 149.1.6.ª de la Constitución Española establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre la legislación penitenciaria.

Asimismo, le corresponde a la Administración General del Estado, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, el ejercicio de las competencias de ejecución de la legislación penitenciaria estatal, tal y como establecen la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, y el Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero.

Cuarto.

Que, en la materia concreta de adicciones, en virtud de lo expuesto en la Instrucción 3/2011 de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, de 2 de marzo de 2011, en su apartado 2 de intervenciones sobre la demanda: Programas con Drogodependientes, en cuanto a la colaboración de Instituciones y Entidades indica:

«Se fomentará activamente la participación de las Instituciones competentes en materia de drogodependencias: Planes Nacional y Autonómicos sobre Drogas, Planes Nacional y Autonómico sobre el Sida, Consejerías, Ayuntamientos, Diputaciones, etc., para la puesta en marcha de programas conjuntos, de carácter formativo, investigador, preventivo, asistencial o de reincorporación social.»

Quinto.

Que la Consejería de Salud y Consumo de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Dirección General de Atención Sociosanitaria, Salud Mental y Adicciones, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.ñ) del Decreto 156/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de dicha Consejería, ostenta la competencia para el desarrollo, coordinación y evaluación de las políticas activas en materia de prevención, asistencia, tratamiento y reinserción de las personas con adicciones, de acuerdo con la Estrategia Nacional sobre adicciones 2021-2024, y con el III Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones.

Igualmente, según dispone el artículo 34 de la Ley 4/1997, de 9 de julio, de Prevención y Asistencia en Materia de Adicciones, todos los centros y servicios propios de la Junta de Andalucía, así como los centros de titularidad privada, y los de titularidad pública distinta de la Administración de la Junta de Andalucía, que se integren por convenios, conciertos u otras formas previstas en el ordenamiento jurídico, constituyen la Red Pública de Atención a las Adicciones en Andalucía.

Sexto.

Que ambas instituciones reconocen la necesidad de establecer relaciones de coordinación y colaboración en los establecimientos penitenciarios de la Comunidad Autónoma de Andalucía citados en el artículo 7 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, a través de actuaciones de carácter asistencial que permitan que los y las pacientes que hayan comenzado el tratamiento en un centro penitenciario lo puedan continuar a la salida, en la Red Pública de Atención a las Adicciones en Andalucía, y quienes lo hayan comenzado en la Red, puedan continuar con el tratamiento si ingresaran en un establecimiento penitenciario.

En consecuencia, teniendo en cuenta las manifestaciones que preceden, se puede considerar de especial interés la firma de este Convenio entre la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía (Dirección General de Atención Sociosanitaria, Salud Mental y Adicciones) y el Ministerio del Interior (Secretaría General de Instituciones Penitenciarias), en la búsqueda de un intercambio y un apoyo mutuo, que permitan una mayor calidad y eficacia en las intervenciones en adicciones en los establecimientos penitenciarios de Andalucía y se facilite su continuidad asistencial.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer la forma de colaboración entre el Ministerio del Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, y la Consejería de Salud y Consumo, en materia de tratamiento y seguimiento de las personas con adicciones, dependientes de la Administración Penitenciaria, que se encuentren en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en la formación y asesoramiento al personal de Instituciones Penitenciarias en materia de adicciones y prácticas de riesgo relacionados.

Segunda. Compromisos que asume la secretaría general de instituciones penitenciarias.

El Ministerio del Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias se compromete a:

1. Poner a disposición de la Consejería de Salud y Consumo de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de los Centros Provinciales de Drogodependencias y Adicciones de Andalucía, y en aquellos establecimientos penitenciarios cuya intervención lo requiera, la infraestructura y equipamientos físicos necesarios para el desarrollo de las actuaciones objeto del presente convenio, así como el personal necesario para la coordinación, seguimiento y correcto funcionamiento de las actuaciones previstas en el mismo.

2. Consensuar con la Consejería de Salud y Consumo a través de los Centros Provinciales de Drogodependencias y Adicciones las actividades asistenciales, preventivas y de inserción social que vayan a desarrollarse en el marco del presente convenio incluyendo las realizadas por las organizaciones extrapenitenciarias.

Así mismo, se proporcionarán las acreditaciones de las personas físicas que lleven a cabo su actividad dentro de los establecimientos penitenciarios, que estarán a su vez obligadas a portarlas en lugar visible en todo momento.

3. Facilitar los cauces de relación e información promoviendo mecanismos de colaboración entre los equipos de los establecimientos penitenciarios y los equipos de los Centros Provinciales de Drogodependencias y Adicciones tendentes a garantizar la continuidad asistencial mediante la forma que mejor la posibilite en cada caso. Dicha colaboración será especialmente sensible en la situación de ingreso y salida de personas en los establecimientos penitenciarios, mediante la cumplimentación por ambas partes según sea el caso, de un informe que contenga, al menos, la prescripción activa en caso de no tener acceso, o actualizado el registro, en el Sistema de Información del Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones (SIPASDA).

Tercera. Compromisos que asume la Consejería de Salud y Consumo de la Administración de la Junta de Andalucía.

La Consejería de Salud y Consumo, a través de Dirección General de Atención Sociosanitaria, Salud Mental y Adicciones, se compromete a:

1. Garantizar la coordinación de los profesionales de los Centros Provinciales de Drogodependencias y Adicciones con los profesionales encargados de la atención a las personas con adicciones dependientes de la Administración Penitenciaria. Todo ello, con el fin de facilitar la intervención, los medios y recursos existentes según el caso, para asegurar la continuidad asistencial tanto en el momento de ingreso en prisión como a la salida, bien por permisos o libertad.

2. Facilitar, a través de los profesionales de la Red Pública de Atención a las Adicciones, el apoyo técnico y la formación necesaria a los profesionales de los establecimientos penitenciarios, sobre los programas de intervención, así como la información de los programas preventivos, asistenciales y de reincorporación social existentes en los recursos de la Comunidad Autónoma,

3. Incluir a los profesionales de los establecimientos penitenciarios en el Sistema de Información del Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones (SIPASDA), proporcionándoles la formación necesaria para su utilización.

Cuarta. Confidencialidad y protección de datos.

1. Tanto la Consejería de Salud y Consumo de la Administración de la Junta de Andalucía como el Ministerio del Interior, se comprometen a mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados en la ejecución del objeto del presente convenio.

En particular, será considerado como información confidencial todos los datos relativos a la persona privada de libertad. Ambas partes deberán mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, en todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica que no forme parte del presente convenio.

2. Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en la normativa vigente en materia de protección de datos y, en concreto, a lo dispuesto en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales; y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantías de los derechos digitales, en aquello que sea de aplicación.

3. En relación con los datos personales necesarios para el cumplimiento del objeto del presente convenio, actuarán como responsables del tratamiento la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y Dirección General de Atención Sociosanitaria, Salud Mental y Adicciones de la Consejería de Salud y Consumo.

El acceso a los datos, se realizará única y exclusivamente con la finalidad derivada del desarrollo de las actividades objeto del convenio. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento legitimados o cuando se cedan a otras Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.

Quinta. Financiación del convenio.

La realización del presente convenio no supone costes ni generará ningún tipo de vínculo contractual ni laboral entre las partes firmantes y las personas físicas que puedan participar en las actividades propias del mismo.

Sexta. Imagen institucional.

En los elementos o soportes de difusión de las actuaciones incluidas en este convenio, aparecerá la imagen gráfica del Ministerio del Interior, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y de la Consejería de Salud y Consumo.

Séptima. Comisión de seguimiento.

1. Se constituirá una Comisión de Seguimiento con objeto de dirigir, coordinar y comprobar la correcta ejecución del presente convenio, así como para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir.

2. La Comisión de Seguimiento estará constituida por dos representantes de cada parte. Los representantes serán nombrados por la persona titular de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y por la persona titular de la Dirección General de Atención Sociosanitaria, Salud Mental y Adicciones de la Consejería de Salud y Consumo de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. La Presidencia de la Comisión de Seguimiento será rotatoria, comenzando por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, que corresponderá a uno de los representantes designados.

4. Asimismo, se designará por el Presidente, una Secretaría, que actuará con voz, pero sin voto.

5. A la Comisión de Seguimiento le corresponden las siguientes funciones:

– Velar por el buen funcionamiento de las actividades que vayan a desarrollarse en el marco del presente convenio.

– Coordinar la operativa de puesta en marcha de la actividad.

– Realizar el seguimiento y la evaluación de las actividades desarrolladas.

6. El régimen de funcionamiento y organización de la Comisión de Seguimiento será el previsto para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Legislación aplicable.

Este convenio queda sometido al régimen jurídico, previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza administrativa.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del convenio que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión de Seguimiento serán sometidas a los tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29 /1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Novena. Eficacia y vigencia.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, serán publicados en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», y en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía». A su vez, de acuerdo con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno será publicado en el Portal de Transparencia de la Administración General del Estado y en el Portal de la Junta de Andalucía conforme al artículo 15.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

2. La vigencia de este convenio será de cuatro años. Antes de la finalización de la vigencia del convenio, y previo informe de la Comisión de Seguimiento, las partes firmantes podrán acordar, expresamente y por escrito, su prórroga por hasta otros cuatro años adicionales.

Décima. Régimen de modificación del convenio.

El convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Consejería de Salud y Consumo de la Administración de la Junta de Andalucía. Para ello, habrá de suscribirse la correspondiente adenda, siguiendo los trámites previstos y la autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Causas de extinción.

1. Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, el convenio podrá ser denunciado expresamente por cualquiera de las partes comunicándolo por escrito con una antelación de dos meses a la fecha en que se hará efectiva la resolución del convenio.

2. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente convenio no generará indemnización entre las partes.

3. En el supuesto de extinción anticipada del convenio, la Comisión de Seguimiento resolverá acerca de la forma de finalización de las actuaciones en curso, en un plazo que no podrá ser superior a los dos meses de duración.

En prueba de conformidad y comprometiéndose las partes al más exacto cumplimiento de cuanto antecede, firman el presente documento en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Secretario General de Instituciones Penitenciarias, Ángel Luis Ortiz González.–La Consejera de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía, Catalina Montserrat García Carrasco.

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