Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-17926

Orden ICT/937/2023, de 20 de julio, por la que se aprueba la modificación de las tarifas aplicables por la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, SA, CÍA de Seguros y Reaseguros, S.M.E., a las operaciones bajo la póliza verde de inversión y póliza de inversión estratégica, realizadas conforme a la Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española.

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 4 de agosto de 2023, páginas 115864 a 115865 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2023-17926

TEXTO ORIGINAL

El artículo 34 del Real Decreto 1006/2014, de 5 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española (en adelante, Real Decreto 1006/2014, de 5 de diciembre), establece que la Comisión de Riesgos del Estado tiene entre sus funciones la de proponer y elevar para su aprobación al Ministerio de Economía y Competitividad (actualmente, Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.8 del Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo) las tarifas aplicables a la cobertura de las operaciones de la cuenta del Estado. En caso de modificación de las tarifas, el referido artículo establece que el Agente Gestor realizará los informes necesarios para la elaboración de las notas técnicas que hayan de incluirse en la documentación que deba presentarse a la Comisión de Riesgos para la aprobación de las tarifas por parte del Ministerio. Adicionalmente, el artículo 8.c) de la Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española (en adelante, Ley 8/2014, de 22 de abril) contempla, entre las funciones de la Comisión de Riesgos por Cuenta del Estado, proponer al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo las tarifas a aplicar a las operaciones aseguradas.

En la reunión de la Comisión de Riesgos por Cuenta del Estado celebrada el 28 de junio de 2023, se presentó la propuesta de modificación de las tarifas aplicables a las operaciones de la cuenta del Estado bajo la póliza verde de inversiones y póliza de inversión estratégica. Una vez analizada por la Comisión de Riesgos por Cuenta del Estado, y conforme al acuerdo resultante de la referida reunión, la Comisión propuso su elevación al Ministro de Industria, Comercio y Turismo para su aprobación. El nuevo sistema de primas, que será aplicable tanto a la póliza verde de inversión como a la póliza de inversión estratégica, permitirá a CESCE negociar, a la vista de la calidad del riesgo y de la información de mercado disponible, la prima aplicable a las operaciones de manera que la financiación con cobertura resulte competitiva, manteniendo siempre la premisa de que se esté cobrando un precio de mercado en línea con lo exigido por la Unión Europea.

Por todo ello, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.c) de la Ley 8/2014, de 22 de abril, y en el artículo 34 del Real Decreto 1006/2014, de 5 de diciembre, dispongo:

Primero. Aprobación de tarifas aplicable a la póliza verde de inversiones.

Se aprueba la propuesta de modificación de las tarifas analizada y elevada por la Comisión de Riesgos por Cuenta del Estado en su reunión celebrada el 28 de junio de 2023.

El nuevo sistema de primas permitirá a CESCE negociar, a la vista de la calidad del riesgo y de la información de mercado disponible, la prima aplicable, la cual podrá estar basada en el margen de riesgo aplicado al deudor en financiaciones bancarias de iguales características incrementado un 5 %; la que resulte de aplicar el sistema de primas del Acuerdo de la OCDE en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial; o, excepcionalmente, la prima aplicada recientemente por otra ECA a un crédito de iguales características.

Segundo. Modificación de la Orden ICT/1415/2021, de 9 de diciembre.

Queda modificada, en la parte correspondiente a las tarifas aplicables, la Orden firmada el 9 de diciembre de 2021, por la que se aprueban el condicionado general y el sistema de cálculo de tarifas aplicable a la cobertura otorgada por la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, SA, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.M.E., a las operaciones bajo la nueva póliza de seguro para créditos de inversión por cuenta del Estado, realizadas conforme a la Ley 8/2014, de 22 de abril.

Tercero. Aprobación de tarifas aplicable a la póliza de inversión estratégica.

Se aprueba la propuesta de modificación de las tarifas analizada y elevada por la Comisión de Riesgos del Estado en su reunión celebrada el 28 de junio de 2023.

El nuevo sistema de primas permitirá a CESCE negociar, a la vista de la calidad del riesgo y de la información de mercado disponible, la prima aplicable, la cual podrá estar basada en el margen de riesgo aplicado al deudor en financiaciones bancarias de iguales características incrementado un 5 %; la que resulte de aplicar el sistema de primas del Acuerdo de la OCDE en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial; o, excepcionalmente, la prima aplicada recientemente por otra ECA a un crédito de iguales características.

Cuarto. Modificación de la Orden ICT/759/2022, de 14 de julio.

Queda modificada, en la parte correspondiente a las tarifas aplicables, la Orden firmada el 14 de julio de 2022, por la que se aprueba el condicionado general y tarifas aplicables a la cobertura otorgada por la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, SA, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.M.E., a las operaciones bajo la nueva póliza de seguro para créditos de inversión estratégica para la internacionalización por cuenta del Estado, realizadas conforme a la Ley 8/2014, de 22 de abril.

Quinto. Eficacia.

La presente orden surtirá efectos a los diez días de la publicación de la misma en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. No podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición.

Madrid, 20 de julio de 2023.–El Ministro de Industria, Comercio y Turismo, Héctor José Gómez Hernández.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid