Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-17715

Resolución de 21 de julio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque fotovoltaico Los Lirios, de 48 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico existente Los Lirios, de 48 MW, y de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Huelva".

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 1 de agosto de 2023, páginas 114027 a 114042 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-17715

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 16 de febrero de 2022, tiene entrada, en esta dirección general, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Parque fotovoltaico Los Lirios, de 48 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico existente Los Lirios, de 48 MW, y de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Huelva», remitida por Iberdrola Renovables Andalucía, SA, como promotor y respecto del que la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico (MITECO), ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, de carreteras, de gestión del riesgo de inundaciones y del planeamiento urbanístico que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

1. Descripción y localización del proyecto

El proyecto tiene como objeto la construcción de una planta fotovoltaica de 48 MWac/57,6 MWdc, y de su infraestructura de evacuación hasta la Subestación Transformadora Los Lirios 66/20 kV, ubicada junto al Parque Eólico Los Lirios, ya en funcionamiento, consiguiendo la hibridación. Los términos afectados son Villablanca, Ayamonte y San Silvestre de Guzmán, provincia de Huelva.

La planta proyectada tiene una superficie vallada de 98,2 ha, de las cuales 52,5 ha están ocupadas por los módulos fotovoltaicos (53,38 % del área vallada) y se compone de 4 recintos independientes, cada uno con su propio vallado cinegético, con una longitud total de 8.466 m. y 2 m .de altura. La planta está integrada por 106.750 módulos monocristalinos de 540 Wp, sobre estructuras fijas hincadas directamente al terreno, con una separación entre filas o pitch de 12,5 m. y una distancia libre al suelo de 50 cm.

La energía generada en la planta se evacúa a través de una línea subterránea de media tensión de 20 kV, dividida en tres circuitos (circuito 1: 2.293 m; circuito 2: 3.374 m; circuito 3: 3.468 m), que llega a la Subestación Transformadora Los Lirios, que deberá ser ampliada y modificada, en proyecto aparte. Desde esta subestación, parte una línea aérea hasta la Subestación Sierra de Andévalo 66/220 kV, desde donde sale otra línea aérea hasta el punto de Red Eléctrica de España (REE), Subestación Puebla de Guzmán. Estas últimas infraestructuras, desde la Subestación Transformadora Los Lirios, no son objeto del presente proyecto.

2. Tramitación del procedimiento

El 21 de septiembre de 2021, se publica el anuncio por el que se someten a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y la evaluación del impacto ambiental del proyecto en el «Boletín Oficial del Estado» y, con fecha 27 de septiembre de 2021, en el «Boletín Oficial de la Provincia de Huelva». Además, con fecha 20 de septiembre de 2021, dicho anuncio es publicado en el periódico Huelva Información.

Conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo traslada consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas recogidas en el anexo I y remite la documentación recibida al promotor.

Con fecha 16 de febrero de 2022, tiene entrada, en esta dirección general, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto, tras lo que, el 2 de marzo de 2022, se remite trámite de audiencia, en virtud del artículo 39.4.b) de la Ley de Evaluación Ambiental, al no constar en el expediente el estudio anual de avifauna de ciclo completo, carencia subsanada por el promotor el 1 de abril de 2023.

Posteriormente, el 27 de abril de 2022, se recibe solicitud de determinación de afección ambiental del citado proyecto, en virtud de los artículos 6 y 7 del Real Decreto 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, paralizándose la tramitación del presente procedimiento. Con fecha 14 de junio de 2022, se resuelve la inadmisión del procedimiento de determinación de afección ambiental y, en consecuencia, continúa la tramitación del procedimiento ordinario.

Finalmente, con fecha 28 de febrero de 2023, una vez realizado el análisis técnico de la documentación obrante en el expediente, este órgano ambiental en aplicación del artículo 40.3 de la Ley de Evaluación Ambiental requiere al promotor información adicional, que es aportada el 9 de mayo de 2023.

3. Análisis técnico del expediente

3.1 Análisis de alternativas.

El estudio de impacto ambiental del proyecto, en adelante EsIA, expone las alternativas analizadas para la ubicación de la planta fotovoltaica, así como para la evacuación hasta la Subestación Los Lirios 66/20 kV. De acuerdo con los criterios técnicos de la normativa sectorial, la planta fotovoltaica debe situarse en un radio menor de 10 km desde la subestación del parque eólico con el que se hibrida.

El promotor considera como área de implantación preferente la situada a 2,5 km de la subestación en base a criterios técnicos, económicos y ambientales. Dentro de esta área preferente, se encuentra la población de San Silvestre de Guzmán, áreas con fuertes pendientes, hábitats de interés comunitario (HIC) y cultivos en regadío que limitan la implantación del proyecto. Con ello, el promotor, además de la alternativa 0, plantea tres alternativas indicando las afecciones respecto de valores ambientales presentes como los HIC, los montes públicos, las vías pecuarias, la Red Natura 2000, etc. Concluye que la alternativa seleccionada es la A, al tratarse de la «única zona viable por cuestiones ambientales, técnicas y económicas en la que es posible instalar un proyecto de estas características».

Respecto a la evacuación, el EsIA plantea dos alternativas de diseño diferentes, la primera soterrada y la segunda aérea. Tras un breve análisis, el promotor indica que la alternativa elegida es la de trazado subterráneo, al generar un menor impacto paisajístico y no suponer un impacto potencial para la avifauna y los quirópteros, a pesar de suponer un mayor coste y tiempo de ejecución y una mayor afección al suelo.

3.2 Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

3.2.1 Suelo, subsuelo y geodiversidad.

Si bien el relieve de la zona de implantación es ondulado y con bajas pendientes, es preciso realizar determinados trabajos de acondicionamiento del medio receptor para permitir la implantación del proyecto, como desbroces, limpieza del terreno, labores de explanación y movimientos de tierra, así como construcción de caminos y zanjas de cableado que afectarán al suelo en mayor o menor medida.

Se realizarán los movimientos de tierra necesarios en la zona de implantación para acondicionar el terreno a la pendiente máxima del 15 % que soportan las estructuras de los módulos. Con ese límite de pendiente máxima, se estima un movimiento de tierra de aproximadamente 19.477 m³ de terraplén y 20.012 m³ de desmonte. El desbroce superficial –decapado– de 20 cm. de profundidad media, no supondrá una modificación sustancial de la topografía del terreno, y conllevará la extracción y retirada de la zona de actuación de todos los árboles, tocones, escombros, basura o cualquier otro obstáculo, así como su transporte a vertedero autorizado. De acuerdo con el EsIA, estas operaciones se realizarán en los lugares donde no se pueda realizar la implantación por la existencia de estos elementos y, en caso contrario se procederá a la hinca directa.

Asimismo, el paso de la maquinaria pesada en la fase de obra provocará la compactación y remoción de los terrenos y afectará al uso del suelo por ocupación de las nuevas instalaciones. Por otra parte, en el EsIA también se considera el riesgo de vertido procedente de la maquinaria si no se realiza un correcto mantenimiento fuera de la zona de trabajo. Durante el funcionamiento, el impacto se limita a la ocupación por las infraestructuras.

El promotor contempla, entre otras, las siguientes medidas preventivas y correctoras: jalonamiento perimetral y delimitación de las zonas de actuación; control de los procesos erosivos; delimitación y protección de zonas de depósito de sustancias contaminantes y otras medidas de prevención de vertidos accidentales y derrame de combustibles, aceites, etc.; ejecución de movimientos de tierras en épocas sin fuertes lluvias; los materiales externos necesarios para la obra civil procederán de canteras legalizadas y autorizadas del entorno; planificación de drenajes perimetrales para encauzar las escorrentías; aprovechamiento de caminos existentes y otras acciones para evitar la circulación generalizada en el ámbito de la planta; retirada de instalaciones temporales y restitución de zonas ocupadas; retirada de materiales no utilizados y residuos generados, que serán gestionados conforme a la normativa correspondiente, siempre mediante gestor autorizado o vertido autorizado; restitución y suavizado de la geomorfología de la zona; adecuado almacenamiento de la capa de tierra vegetal y reutilización en la restitución de áreas degradadas.

Una vez desmanteladas las instalaciones proyectadas, la restauración ambiental estará encaminada a la recuperación de las condiciones iniciales previas a la instalación, restaurando la topografía inicial del entorno.

3.2.2 Hidrología e hidrogeología.

El ámbito de implantación del proyecto se incluye en la Demarcación Hidrográfica del río Guadiana y se localiza sobre un acuífero de muy baja permeabilidad. Los cauces del entorno son el arroyo Grande (sur de la planta), el arroyo de la Pericona (sureste de la planta), el arroyo de las Adelfillas (este de la planta) y el arroyo del Mochuelo (atraviesa la poligonal de la planta), entre otros. El promotor identifica otros elementos como barrancos, embalses y balsas de riego.

Entre los potenciales impactos sobre las masas de agua superficiales y subterráneas, destacan la modificación de la calidad e incremento de la turbidez de las aguas de escorrentía provocado por la incorporación de arrastres; la interrupción en los flujos naturales de los cauces por la creación de obstáculos; y el derrame de aceites y/o hidrocarburos de la maquinaria empleada en la obra y otros vertidos accidentales.

Entre las medidas previstas para evitar y/o reducir los posibles impactos se encuentra evitar la interrupción de los flujos naturales, en particular por las instalaciones auxiliares y acopio de materiales; impermeabilizar las zonas destinadas a las operaciones de mantenimiento de maquinaria; delimitar y proteger los cauces de las zonas de depósito o manejo de sustancias contaminantes; limitar al máximo el uso de productos químicos para la limpieza de los paneles y control de la vegetación; prohibición de realizar acopios en la zona de servidumbre, manteniendo el cauce y la zona de Dominio Público Hidráulico (DPH) libre de obstáculos; balizamiento de la escasa vegetación de ribera y otras.

El informe, de 3 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, indica que el promotor debe complementar el estudio hidrológico hidráulico realizado mediante la identificación de la superficie del DPH y zona de servidumbre de los cauces afectados en toda su extensión, así como de los niveles y el área alcanzada por la lámina de agua asociada al periodo de retorno de 500 años.

Por otro lado, el informe relaciona numerosas prescripciones y condicionantes técnicos de ejecución, que se dan por reproducidos, y señala la necesidad de obtener autorización administrativa antes de realizar cualquier actuación en el DPH, zona de servidumbre y de policía, conforme dispone el Reglamento del DPH. Además, deberá presentar un plan de medidas de protección del paisaje fluvial de los cauces afectados por la actuación enfocado a favorecer las condiciones ambientales del lugar, que deberá ser previamente puesto en conocimiento de la administración hidráulica de la Junta de Andalucía para su aprobación. El promotor en su respuesta muestra conformidad respecto a lo informado por la dirección general.

Posteriormente, la citada dirección general emite informe complementario, con fecha 20 de enero de 2022, en el que reitera al promotor las determinaciones del informe anterior. El promotor responde con fecha 16 de febrero de 2022 aportando diferentes anexos con el fin de subsanar el estudio hidrológico.

3.2.3 Calidad atmosférica, población y salud.

Durante las fases de ejecución y desmantelamiento, la maquinaria y las diferentes operaciones de construcción producen emisiones de sólidos en suspensión y polvo, gases de combustión y ruidos.

El EsIA se relaciona una serie de medidas para minimizar los impactos generados, entre ellas el correcto mantenimiento de maquinaria e instalaciones, aislamiento de equipos y maquinaria emisores de ruido y vibraciones, riego frecuente de viales, entoldado de vehículos, limitación de la velocidad de circulación (30 km/h), adecuación de las operaciones a las condiciones meteorológicas y ubicación de zonas de acopio en zonas protegidas del viento y de baja pendiente.

Durante la fase de explotación, el promotor indica que puede producirse un ligero incremento de los niveles sonoros como consecuencia del funcionamiento de los inversores, pero que debido a la distancia a la que se sitúan las viviendas más cercanas, este impacto se puede considerar como compatible.

En relación con la emisión de campos electromagnéticos, en el EsIA se indica que se consideran las directrices y recomendaciones establecidas en la normativa y sus actualizaciones para su cumplimiento, principalmente las contenidas el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre. Asimismo, indica el promotor que, si las condiciones de funcionamiento lo requieren, se realizará un estudio de contaminación electromagnética.

El promotor contempla las siguientes medidas durante el funcionamiento: en caso de que sea precisa la quema de restos de desbroce, se deberá contar con la autorización pertinente y extremar las precauciones en materia de prevención de incendios; realización de mediciones acústicas en caso de quejas vecinales; mantenimiento preventivo de los inversores en relación con sus niveles de emisión sonora y, en caso de detectarse incumplimientos en materia acústica, diseño de medidas que eliminen o minimicen los impactos, tales como la revisión y reglaje de los inversores.

En su informe, la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Junta de Andalucía muestra conformidad a la autorización solicitada, siempre y cuando no exista oposición ciudadana al proyecto.

3.2.4 Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.

El EsIA incluye un estudio bibliográfico de la vegetación del ámbito del proyecto completado con visitas en campo. La vegetación de la poligonal de la planta se compone principalmente de matorral de cistáceas y de pasto natural en menor medida. La cobertura de matorral es del 90 %, y el 10 % restante se reparte entre pastizal (8 %) y suelo improductivo. Como especies principales, destacan las jaras Cistus ladanifer y Cistus monspeliensis y, en menor proporción, aparecen cantueso (Lavandula stoechas) y romero (Rosmarinus officinalis) salpicados con pies aislados de encina, piruétano y acebuche, así como rebrotes de cepa de eucalipto.

Los trabajos de construcción de la planta pueden afectar a la vegetación debido a la corta de arbolado y desbroce de matorral. Se estima que será necesario cortar 10 encinas de porte pequeño-mediano, 3 acebuches y 20 eucaliptos y la retirada de 72 ha de matorral en las labores de desbroce y limpieza del suelo, necesarias tanto para la preparación del terreno a ocupar por la planta como para el acondicionamiento de caminos, realización de canalizaciones, etc. En cuanto a la línea de evacuación, su trazado supone la afección a una plantación de olivar de la finca «Los Lirios» y a una mancha de matorral de cistáceas.

Por otro lado, algunos cursos de agua del ámbito se incluyen en el Plan de recuperación y conservación de helechos (acuerdo de 13 de marzo de 2012, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía), por la presencia del trébol de cuatro hojas, Marsilea batardae, catalogada como «En Peligro de Extinción» en Andalucía. Esta especie puede encontrarse en zonas sometidas a inundaciones periódicas, bordes de ríos o charcas temporales. Consta su presencia en la finca «La Pericona», situada al este de la poligonal, si bien no habrá afección al hábitat de la especie, ya que no se instalarán placas solares en la zona inundable para el período de retorno de 100 años más 5 m de protección adicional. Además, el Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) incluirá la prospección específica de esta especie en las zonas de cruce de cableado de la planta con dominio público hidráulico para evitar afecciones.

En cuanto a los hábitats de interés comunitario (HIC), si bien aparecen algunos pies de encinas dispersas, la densidad de arbolado y el porte de los ejemplares no es suficiente para que pueda identificarse con el 6310-Formaciones adehesadas perennifolias de Quercus spp. (Dehesas perennifolias de Quercus spp.), por lo que el promotor considera que en la poligonal no se encuentra ningún HIC.

La línea de evacuación atraviesa un área definida por la Red de Información Ambiental de Andalucía (REDIAM) como de probable presencia del HIC 6220-5, Vallicares vivaces de Agrostis castellana (Agrostietalia castellanae) y del HIC 6310 citado anteriormente. El promotor señala que la mayoría del trazado de la línea eléctrica de evacuación discurre paralelamente a una vía pecuaria, por el área de canalización del cableado subterráneo del parque eólico Los Lirios (por tanto, limpia de vegetación) y en el pequeño tramo final que atraviesa una zona de matorral (calificado como HIC 6220-5) aparecen únicamente especies de jara, no habiéndose detectado la presencia de Agrostis castellanae, por lo que afirma que se trata de un error de delimitación de detalle del HIC en la REDIAM y que no existe afección. El EsIA cuantifica la afección de la línea de evacuación únicamente en 0,28 ha de matorral de jara.

En la fase de explotación, se eliminará la vegetación que pueda condicionar el buen funcionamiento de las instalaciones o el acceso a las pistas.

El promotor detalla una serie de medidas preventivas, como el jalonamiento temporal de la vegetación de interés y la limitación del movimiento de maquinaria; la señalización de las áreas de mayor sensibilidad ambiental en coordinación con la Administración competente; retirada de restos vegetales a vertedero autorizado o trituración e incorporación al suelo; cumplimiento de la normativa en materia de incendios y dotación de medios de extinción; correcta ubicación de zonas auxiliares para evitar afecciones a zonas de interés; y obtención de las autorizaciones preceptivas para la eliminación o cualquier otra actuación sobre vegetación arbórea o arbustiva. En la fase de funcionamiento, el control de la vegetación será puntual y mecánico, nunca utilizando herbicidas. Se estudiará la posibilidad de aprovechar la vegetación por parte del ganado.

Las medidas correctoras, aplicables en las fases de obra y desmantelamiento, se concretan en la restauración vegetal y fisiográfica de los terrenos afectados, de forma que se asegure que los terrenos donde se ubican las instalaciones auxiliares y áreas de acopio recuperan su uso original tras finalizar las obras, que deberá ser aprobada por el órgano competente.

Finalmente, el EsIA incluye, como medidas compensatorias, la creación de un bosque galería junto a los cursos de agua principales de la poligonal y la naturalización del perímetro de la planta (seto perimetral), con la doble función de pantalla visual y de mejora del hábitat para la fauna silvestre, ambas para su aprobación por el órgano competente. Por otro lado, el promotor propone la firma de convenios de investigación del trébol de cuatro hojas con la finalidad de mejorar su conocimiento.

La Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, propone que la revegetación con especies autóctonas incluida en el EsIA se realice con las especies características de los HIC presentes en el ámbito del proyecto, contribuyendo así a su integración paisajística. Por otro lado, recomienda la aplicación de medidas de recuperación y mantenimiento de la cubierta vegetal durante la vida útil de la planta solar, y señala que el EsIA contempla que se favorecerá el desarrollo de una cubierta vegetal herbácea natural bajo seguidores, en cuyo establecimiento se empleará tierra vegetal extraída de la misma obra. Recomienda respetar la formación natural de la capa vegetal preexistente y la conservación de los ejemplares arbóreos de mayor porte que se encuentren dentro de la instalación, así como la realización de plantaciones de setos (de unos 5 m de ancho) con especies arbustivas autóctonas, con el fin de integrar paisajísticamente la instalación y al mismo tiempo hacer visible el cierre para las aves esteparias que puedan colisionar con estos elementos. El promotor muestra su conformidad con lo informado por la dirección general.

3.2.5 Fauna.

El estudio faunístico específico aportado caracteriza las comunidades presentes y evalúa los efectos que producirá la ejecución del proyecto mediante información bibliográfica y datos de prospecciones de campo realizadas, entre los meses de marzo de 2021 y 2022. En los muestreos realizados en campo, se delimitaron tres áreas en torno a la poligonal de la planta, entre 100 y 5.000 m, en las que se establecieron un total de 36 puntos de observación y se recorrieron 1.390 km de transectos aplicando metodologías para censar aves acuáticas, rapaces, aves esteparias, aves nocturnas y paseriformes.

Como resultado, se han observado 4.855 individuos de 99 taxones de aves, el más abundante el chorlito dorado europeo (Pluvialis apicaria), seguido de la avefría europea (Vanellus vanellus). Respecto del grado de protección, destaca la observación de 11 milanos reales (Milvus milvus), catalogada «en peligro de extinción» en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA), así como las 2 observaciones de águila pescadora (Pandion haliaetus), aguilucho cenizo (Circus pygargus) y aguilucho pálido (Circus cyaneus) y la observación de un ejemplar de alimoche (Neophron percnopterus), todas ellas con la categoría «vulnerable». Otras numerosas especies están incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE).

Respecto del Plan de Recuperación y Conservación de Aves Esteparias, la poligonal no coincide con su ámbito de aplicación, si bien las parcelas valladas lindan con este. Según la cobertura REDIAM, las especies de interés en el ámbito del plan son sisón, ganga ortega y avutarda, cuyo hábitat cerealista de secano no responde a las características de la vegetación de la implantación, constituida en su mayor parte por un matorral de cistáceas. Asimismo, en los registros de colisiones del Parque Eólico Los Lirios no constan aves esteparias y, en los censos de avifauna realizados del parque eólico, no se han detectado estas especies. El promotor concluye que el proyecto es compatible con la conservación de las especies esteparias.

La poligonal de la planta coincide parcialmente con el área importante para la conservación de las aves, IBA «Andévalo Occidental», de interés para las aves esteparias, así como para la alimentación y el descanso de rapaces y la dispersión de juveniles, que se vería afectada de forma directa por la pérdida de un 0,22 % de su superficie.

La actuación proyectada generará repercusiones en la fauna durante la construcción y desmantelamiento debido a actividades molestas, así como por la presencia humana y de maquinaria, que producirán ruidos y posible destrucción de nidos, refugios y madrigueras especialmente en las labores de acondicionamiento del terreno. Sin embargo, el promotor informa que esta zona cuenta en la actualidad con un alto grado de antropización por la presencia de otros proyectos de renovables, no existiendo abundancia de especies faunísticas.

Por otra parte, la línea eléctrica se proyecta soterrada por lo que el impacto de electrocuciones y colisiones es nulo, si bien el promotor señala el riesgo de mortalidad por colisión con el vallado de la planta, en particular de las aves esteparias y otras de vuelo raso y lento.

En la fase de explotación, la afección más importante se deberá al efecto barrera y a la perdida de hábitat; y el estudio de avifauna señala que las aves ligadas a hábitats o biotopos esteparios serán las más afectadas. No obstante, el promotor indica que la planta se ubica dentro de un parque eólico en funcionamiento y que, debido a esto, las especies de mayor tamaño ligadas a estos ambientes, tales como el sisón (Tetrax tetrax) y la avutarda (Otis tarda), no tienen querencia por estos terrenos actualmente, como se pone de manifiesto al no haberse detectado registros pese a la existencia de cuadrículas con presencia de ambas especies en el entorno.

En el estudio de fauna se han registrado 7 especies del grupo de mamíferos, con 79 avistamientos directos, huellas, señales y/o excrementos y un total de 80 individuos. La especie más observada fue el conejo (Oryctolagus cuniculus) y el promotor destaca la nutria (Lutra lutra) con el 3,41 % de los registros.

Entre las medidas preventivas en la fase de construcción se incluyen la adecuación de los trabajos a los períodos de menor incidencia a la fauna, con especial atención a los períodos críticos de reproducción y cría de las especies presentes más sensibles; inspección del terreno, previa al comienzo de las obras, para descartar la existencia de nidos, camadas o lugares de cría de especies de interés y, en su caso, notificación al órgano competente y adopción de medidas; aviso al órgano competente en caso de detectar nidificación o accidentes de especies de interés.

Durante la fase de funcionamiento, el promotor señala que se mantendrán las manchas de vegetación en la poligonal de la planta no afectadas por el proyecto que puedan servir de refugio para la fauna presente y se realizará un PVA. Los módulos fotovoltaicos serán antirreflectantes para evitar o reducir el reflejo de la luz con el fin de evitar el «efecto llamada» sobre la avifauna acuática, se evitará el uso del alambre de espino y se colocarán elementos que aumenten la visibilidad del vallado, como pequeñas placas colocadas en diferentes niveles, con objeto de reducir las colisiones de aves. Asimismo, el EsIA recoge que, durante el desmantelamiento de las infraestructuras, se realizará un seguimiento ambiental por un técnico especialista que velará por el cumplimiento de las medidas ambientales, así como la prevención de las molestias y afecciones.

Debido a la cercanía del parque eólico, el promotor no contempla introducir medidas que fomenten el aumento de avifauna en la zona con el objeto de minimizar el riesgo de colisión con los aerogeneradores, sin embargo, indica que se fomentará el incremento de la sensibilidad de los grupos sociales implicados en la problemática de las especies más sensibles. Como se indicó anteriormente, se contemplan las medidas compensatorias de creación de un bosque galería mediante la densificación de las especies de ribera y la naturalización del perímetro de la planta, con objeto, entre otros, de mejorar el hábitat de la fauna silvestre.

El estudio de fauna concluye que no existen especies afectadas por las actuaciones previstas ya que no se ha constatado nidificación y/o cría en la poligonal de implantación o en la envolvente de 100 m. Las especies contactadas y su uso del espacio son compatibles con la planta fotovoltaica y se puede esperar que sigan realizando los mismos usos en la fase de explotación. Asimismo, considera que la futura planta podría ser ocupada por otras especies.

Desde la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de la Junta de Andalucía, se informa que, si en los seguimientos ambientales se apreciara la alteración o modificación de los lugares de reposo y/o reproducción de la fauna terrestre, el promotor estudiará la posibilidad de crear otras zonas alternativas, mediante revegetación y creación de rodales de la vegetación autóctona y potencial, como medida correctora. Por otro lado, en caso de detectar presencia de fauna amenazada, nidos o refugios, se paralizarán las obras y se dará aviso al órgano competente de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Huelva. El promotor manifiesta su conformidad con lo informado.

3.2.6 Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000.

La poligonal de la planta fotovoltaica no se sitúa en ningún espacio natural protegido, espacios de la Red Natura 2000 o de otras figuras de protección, si bien el EsIA incluye un anexo específico en el que se analizan las potenciales afecciones a los espacios de la Red Natura 2000 próximos al proyecto: Zona Especial de Conservación (ZEC) «Andévalo Occidental», a unos 950 m de distancia de la subestación Los Lirios; ZEC «Arroyo del Alamillo», a 2 km de la poligonal de la planta; y ZEC «Río Guadiana y Ribera de Chanza» a 4,8 km de la instalación.

Aunque no existe ocupación de estos espacios, el promotor considera la posible alteración o fragmentación de hábitats (conectividad ecológica) ocupados por especies presentes en las ZEC citadas, a los que se suman los impactos derivados de los ruidos por la presencia de maquinaria y personal o la reducción de hábitats forestales. Por todo ello, el promotor, con el fin de minimizar los impactos por fragmentación y pérdida de conectividad ecológica, propone el establecimiento de una plantación de especies de ribera a modo de corredor ecológico (bosque galería), además de las medidas enfocadas a la protección de la fauna recogidas con anterioridad. Con la aplicación de estas medidas y del PVA del EsIA, el estudio específico de afecciones a la Red Natura no prevé ninguna afección significativa a la misma.

La Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de la Junta de Andalucía informa que el estudio de afecciones a la Red Natura 2000 del EsIA ha tenido en cuenta los elementos esenciales para la coherencia de la Red Natura 2000 y que se ha propuesto como medida correctora el establecimiento de una plantación de especies de ribera a modo de corredor ecológico en los cauces principales del emplazamiento. Concluye que las actuaciones asociadas al proyecto no interceptan ningún espacio de la Red Natura 2000 y que, atendiendo a la distancia de las actuaciones a estos espacios y las medidas ambientales propuestas en el EsIA, no son previsibles impactos ambientales significativos.

3.2.7 Paisaje.

El estudio de afección al paisaje identifica los puntos potenciales de observación de las infraestructuras previstas: núcleo urbano de San Silvestre de Guzmán, la vía pecuaria Vereda del Camino de la Zaballa, la carretera A-499 y el cortijo de Los Lirios. La simulación visual realizada concluye que la incidencia paisajística de la instalación proyectada, considerando una altura de los módulos de 2 m y un radio de visión de 20 km, es baja, al ser muy poco visible desde los puntos de visión relevantes del entorno. Además, el promotor indica que el conjunto de la planta no tendrá gran altura y se adaptará a la topografía del terreno, procurando así un mínimo impacto paisajístico.

Las medidas previstas para integrar la instalación en el entorno y minimizar las afecciones paisajísticas en la fase de construcción y explotación son las siguientes: selección de materiales y color de los edificios semejantes a los del entorno, conforme al planeamiento urbano municipal; empleo de materiales y elementos que no generen destellos; conservación de vegetación presente en las parcelas valladas; reducción de los movimientos de tierra; ubicación de instalaciones auxiliares en zonas con bajo impacto visual; desmantelamiento y restauración de las superficies no necesarias para el funcionamiento, tales como acopios, vertederos, instalaciones auxiliares o viales temporales, etc. Asimismo, el promotor indica que se prevé llevar a cabo un plan de restauración e integración paisajística.

Respecto a la fase desmantelamiento, el promotor indica que se llevará a cabo un plan de desmantelamiento, que incluirá la restauración de las áreas ocupadas por el proyecto, con el objeto de recuperar la situación preoperacional de la zona ocupada por la instalación.

El informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de la Junta de Andalucía, indica que el ámbito de implantación del proyecto se encuentra dentro de la Unidad Territorial Costa Occidental de Huelva del Plan de Ordenación del Territorio Litoral Occidental de Huelva. Por otro lado, señala que tiene constancia de la existencia de más proyectos energéticos en la zona y que esa concentración podría generar efectos sinérgicos o acumulativos sobre el paisaje. Concluye con la necesidad de establecer medidas de protección del paisaje en los proyectos individuales de cada infraestructura. El promotor en su respuesta muestra conformidad con lo referido en el informe.

3.2.8 Patrimonio cultural y vías pecuarias.

No se tiene constancia de la presencia de yacimientos puntuales o poligonales en el ámbito de estudio, si bien el promotor indica que trasladó consulta al órgano competente en materia de patrimonio cultural cuyo resultado determinará las cautelas en materia de protección arqueológica. Sin prejuicio de lo anterior, incluye determinadas medidas como la vigilancia de las obras y, en caso de producirse algún hallazgo arqueológico, el aviso a la Consejería de Cultura. La dirección de los trabajos de índole patrimonial y gestión de incidencias serán realizados por técnico competente. Se adoptarán las medidas de la resolución que emita el órgano competente.

El informe de la Delegación Territorial en Huelva, de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía, pone de manifiesto el alto potencial arqueológico de la zona de la Torre y La Janera, y áreas colindantes, ya que el ámbito del Bajo Guadiana presenta una gran singularidad por elementos megalíticos no funerarios (menhires) y por sus manifestaciones artísticas prehistóricas. En ese sentido, indica que se encuentra en tramitación la protección como Bien de Interés Cultural, que no solo incluirá el área de la Torre y La Janera ya protegida, sino que también abarcará otras áreas del mismo contexto arqueológico, como el caso de Los Lirios.

El informe concreta que la ubicación de la instalación fotovoltaica se sitúa entre los conjuntos megalíticos anteriores y que, pese a carecer de estudio científico, todo apunta a la posible existencia de elementos arqueológicos relacionados con ambas zonas de protección.

Por ello, desde la delegación territorial se estima necesaria la realización de una actividad arqueológica preventiva intensiva y extensiva con carácter semi-micro del área donde se pretenda ubicar las instalaciones fotovoltaicas, con la finalidad de delimitar los yacimientos arqueológicos existentes y valorar las actuaciones a seguir para la adecuada protección del patrimonio arqueológico, quedando la viabilidad de las obras sujeta a los resultados obtenidos. La delegación territorial establecerá las directrices oportunas para la correcta tutela de los yacimientos. El promotor muestra su conformidad con lo informado.

Por otro lado, respecto de las vías pecuarias, en el interior de la poligonal se localiza la vía pecuaria Vereda del Camino de la Zaballa que la atraviesa de norte a sur. En el EsIA se precisa que el diseño de la planta respeta su trazado, si bien se producen dos cruces con el cableado interno. El promotor incluye, entre otras medidas, la no ocupación, el respeto a la anchura legal y la obtención de las autorizaciones correspondientes respecto de los cruzamientos con la vereda. Asimismo, se compromete a realizar un seguimiento específico de las posibles afecciones al patrimonio y a la coordinación con la Administración competente.

3.2.9 Efectos sinérgicos y acumulativos.

El EsIA incorpora un anexo específico acerca de los posibles efectos acumulativos y sinérgicos generados por la concentración de instalaciones de naturaleza similar a la del proyecto fotovoltaico Los Lirios en un entorno de 25 km. El inventario realizado indica la existencia de 11 subestaciones eléctricas en funcionamiento, 4 plantas fotovoltaicas (en fase de tramitación), 8 parques eólicos en funcionamiento y 21 líneas eléctricas aéreas de alta tensión en funcionamiento.

En el citado anexo, el promotor señala que el efecto sinérgico por molestias a la fauna por ruidos es despreciable por su escasa entidad y la distancia existente entre los distintos elementos. Asimismo, indica que el deterioro de hábitats y el efecto barrera son los impactos sinérgicos más relevantes. Respecto a ellos y a sus consecuencias, tales como la pérdida de conectividad ecológica o la fragmentación de hábitats, considera que se verán muy atenuados con la puesta en marcha de medidas correctoras y protectoras como la creación de corredores ecológicos-bosques galería (densificación con vegetación de ribera en cursos de agua) que evitará el efecto barrera y la naturalización del perímetro de la planta (seto perimetral) que disminuirá sensiblemente el impacto paisajístico.

3.3 Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

El EsIA incluye un apartado que analiza los efectos derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, tales como vientos huracanados, deslizamientos superficiales, riesgos por inundación, riesgo sísmico, riesgo de incendios forestales, riesgo por emisión de contaminantes o residuos peligrosos (fugas y vertidos) o vandalismo.

Según el EsIA, la probabilidad de riesgo sísmico en la zona de proyecto es alta, aunque si se atiende a la resiliencia del medio donde se situaría la planta se considera baja, debido a que este tipo de proyectos no tiene construcciones de gran tamaño que puedan causar elevados daños si se produjese un terremoto.

Atendiendo a los datos de los que dispone la REDIAM, en cuanto a la vulnerabilidad por incendio, los módulos se instalarían sobre terrenos con un riesgo alto a muy alto. Para minimizar los riesgos, el EsIA considera fundamental la implantación de un plan de autoprotección de incendios, además de otras medidas como no realizar trabajos que conlleven riesgo de incendio en épocas de peligro; disposición de medios preventivos de extinción en las instalaciones; cumplimiento pleno de la normativa sectorial aplicable; uso de materiales de difícil ignición; detección temprana del incendio.

Por último, ya desarrollado en el apartado de hidrografía, el proyecto se ubicará cerca de cauces públicos, aunque el promotor indica que ha decidido dejar un margen de seguridad adicional de acuerdo con la zona inundable para un periodo de retorno de 100 años más 5 metros.

La Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía indica en su informe que en el EsIA se han tenido en cuenta los efectos derivados de riesgos de accidentes graves o de catástrofes, resultando los documentos coherentes con los aspectos relacionados con las actuaciones.

3.4 Programa de vigilancia ambiental.

El EsIA incorpora un programa de vigilancia y seguimiento ambiental para controlar los impactos previstos, garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, así como identificar impactos ambientales no previstos y poder adoptar medidas complementarias adicionales que garanticen la protección ambiental. En cada una de las fases del programa se realizará el seguimiento oportuno, y el promotor realizará con carácter trimestral los correspondientes informes de vigilancia, remitiéndolos a los órganos autonómicos competentes.

Durante la fase de construcción, se realizarán visitas semanales para comprobar los jalonamientos del espacio utilizado para la ejecución de las obras y llevar un control del proceso erosivo en esos suelos y del estado, además del mantenimiento de los caminos/carreteras de acceso existentes (evitando afectar en todo momento a bienes de dominio público). También se supervisará y gestionará las tierras sobrantes de las excavaciones y se controlará visualmente los sólidos en suspensión. Además, se evitará todo posible contaminación que pueda aparecer en estos suelos mediante una correcta gestión de residuos (incluidos los vegetales para evitar plagas e incendios), una vigilancia del mantenimiento de la maquinaria y una comprobación del funcionamiento de los drenajes naturales existentes y su posible turbidez. Tanto para la vegetación como para la fauna, se procederá a realizar una prospección previa para detectar posibles especies o comunidades de flora o fauna de interés o protección, y evitar así su afección. En caso de detección, al igual que con los HIC, se procederá a su jalonamiento e información al órgano competente autonómico. Cuando esta fase finalice, se llevará a cabo la restitución y restauración vegetal correspondiente.

Respecto a la fase de funcionamiento, se procederá a hacer un seguimiento especial de las medidas contra incendios, de la gestión de los residuos generados y, durante los primeros cinco años, sobre el control de las medidas correctoras y protectoras que se establezcan. Asimismo, el promotor indica que, durante esos cinco años, con periodicidad anual se entregarán al órgano competente en materia de medio ambiente, los informes de seguimiento oportunos para el control de las actuaciones y la eficacia de las medidas planteadas.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado j) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas,

En consecuencia, esta dirección general, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Parque fotovoltaico Los Lirios, de 48 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico existente Los Lirios, de 48 MW, y de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Huelva» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto.

1.1 Condiciones generales:

(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.

(2) El proyecto deberá cumplir con toda la normativa estatal, regional y local aplicable al proyecto en todas y cada una de sus fases, en particular la relativa a ruido y contaminación acústica, así como en materia de residuos.

(3) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

– Hidrología e hidrogeología.

(1) Previo al inicio de las obras, el promotor deberá obtener la conformidad de la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía respecto del estudio hidrológico hidráulico realizado.

(2) Las actuaciones finalmente contempladas en el proyecto deberán cumplir con lo dispuesto en el Reglamento de DPH y disponer de las correspondientes autorizaciones del organismo de cuenca. El promotor presentará la documentación preceptiva del diseño final del proyecto, ajustada a las conclusiones de los estudios hidrológicos y de inundaciones precisos, ante el correspondiente organismo de cuenca y deberá contar con su conformidad previamente al inicio de las obras.

(3) El promotor deberá elaborar un plan de medidas de protección del paisaje fluvial de los cauces afectados por la actuación, que deberá ser aprobado por la administración hidráulica de la Junta de Andalucía.

– Flora, vegetación, y hábitats de interés comunitario.

(4) De forma previa al inicio de las obras, el promotor deberá realizar un estudio de campo detallado para comprobar la presencia de taxones de flora amenazada en el ámbito de influencia directa del proyecto, con especial atención a Marsilea batardae. Los resultados se presentarán ante el órgano autonómico competente con la finalidad de ajustar las medidas para minimizar la incidencia negativa del proyecto sobre las especies protegidas, como desplazamientos del trazado de la línea eléctrica o de la ubicación de los paneles. Por otro lado, el promotor deberá mantener informada a la Administración regional sobre los convenios de investigación dirigidos al trébol de cuatro hojas.

(5) Se deberá elaborar un plan de restauración vegetal e integración paisajística, a escala y detalle de proyecto ejecutivo, que integre la densificación de especies de ribera y la naturalización del perímetro. Además, este plan contemplará un apartado relativo al control y manejo de la vegetación en el que se especificarán los distintos tipos de comunidades vegetales que se pretenden instalar en el resto de las zonas de la implantación, como bajo paneles, pasillos entre seguidores y resto de áreas libres, etc. Se determinará el tipo de control, en ningún caso con herbicidas, que se aplicará a cada una de las formaciones vegetales de la anterior zonificación, entre ella su posible aprovechamiento por parte del ganado.

El referido plan comprenderá todas las actuaciones a llevar a cabo, concretando y cuantificando las superficies de trabajo, métodos de preparación de suelo, especies vegetales autóctonas a utilizar, métodos de siembra o plantación, operaciones de mantenimiento y resto de prescripciones técnicas, así como presupuesto, cronograma y cartografía detallados. Deberá asegurarse durante la vida útil del proyecto la viabilidad y supervivencia de las comunidades vegetales objetivo, con reposición de marras y riegos en caso necesario. El plan deberá ser conformado por la administración regional previamente a la ejecución del proyecto.

– Fauna.

(6) Se establecerá un calendario que determine las limitaciones temporales y espaciales en función de la presencia de especies protegidas o de interés. No se realizarán trabajos nocturnos y, en caso de que fueran imprescindibles, quedarán restringidos a zonas muy concretas y siempre que no supongan afección a especies protegidas. El calendario deberá ser conformado por la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Huelva previamente al inicio de los trabajos.

(7) Previo al inicio de las obras, se realizará una prospección faunística y, en caso de localizar lugares de nidificación o refugios de quirópteros, se establecerán áreas de protección o limitaciones temporales a las actuaciones para evitar molestias a la reproducción. En el caso de detectar nidificaciones de especies sensibles, se notificará a los agentes medioambientales para adoptar las medidas oportunas.

– Patrimonio cultural.

(8) El promotor deberá realizar un estudio arqueológico preventivo intensivo y extensivo con carácter semi-micro, de acuerdo con lo informado por la Delegación Territorial en Huelva de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía. Asimismo, el promotor, una vez recibida la conformidad por parte de la citada delegación territorial, deberá incorporar las posibles medidas y prescripciones técnicas informadas por parte de la administración competente.

1.3 Condiciones al Programa de Vigilancia Ambiental.

(1) El promotor desarrollará el PVA de forma concreta y detallada para las fases de construcción, explotación y desmantelamiento. Se establecerán controles para cada una de las operaciones generadoras de impactos y de los factores ambientales afectados, así como sobre la eficacia de las correspondientes medidas de mitigación. Se especificarán y detallarán para cada control, entre otros, los objetivos perseguidos, parámetros de control, indicadores de cumplimiento, periodicidad del control, responsable, presentación de informes y periodicidad, etc., sin perjuicio de las especificaciones expuestas en las siguientes condiciones, que prevalecerán en caso de discrepancia.

(2) El control de la posible afección a la fauna local contemplado en el PVA incluirá el seguimiento del uso del espacio y comportamiento de la fauna. Los estudios comenzarán con el inicio de las operaciones de construcción y se prolongarán durante toda la vida útil de la planta con la finalidad de determinar con precisión la evolución de la presencia, abundancia, comportamiento y uso del espacio por parte de las especies clave identificadas. Se comparará si en el ámbito de estudio se producen modificaciones de los aspectos anteriores en relación con la situación preoperacional y con las previsiones del promotor. Durante los primeros cinco años, el seguimiento se ajustará a la misma metodología, área de estudio, técnicas e intensidad de muestreo que los empleados en el estudio de fauna del EsIA y prestará especial atención a las especies protegidas detectadas. Después del quinto año, la intensidad del seguimiento podrá disminuir progresivamente, con la conformidad de la Administración regional, si no se observan desviaciones relevantes respecto de las previsiones. Se presentarán informes anuales del seguimiento a la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de Huelva.

(3) De acuerdo con la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios de la Junta de Andalucía, si en el seguimiento se apreciara la alteración o modificación de los lugares de reposo y/o reproducción de la fauna terrestre, el promotor estudiará la posibilidad de crear otras zonas alternativas, mediante revegetación y creación de rodales de la vegetación autóctona y potencial, como medida correctora.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de Evaluación Ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de Evaluación Ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 21 de julio de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados Contestación
Administración General del Estado
D.G. de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Confederación Hidrográfica del Guadiana. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Demarcación de Carreteras de Andalucía Oriental. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Administración autonómica

D.G. de Calidad Ambiental y Cambio Climático. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Junta de Andalucía (aporta informe de la D.G. de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos).

D.G. de Patrimonio Histórico y Documental. Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico. Junta de Andalucía (respuesta de la Delegación Territorial en Huelva).

D.G. de Emergencias y Protección Civil. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. Junta de Andalucía.
D.G. de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica. Consejería de Salud y Familias. Junta de Andalucía.
D.G. de Planificación y Recursos Hídricos. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Junta de Andalucía.

D.G. de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. Junta de Andalucía (respuesta de la Delegación Territorial en Huelva).

D.G. de Energía. Consejería de Hacienda y Financiación Europea. Junta de Andalucía. No
D.G. de Infraestructuras. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. Junta de Andalucía. No
Secretaría General de Industria y Minas. Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades. Junta de Andalucía. No
Administración provincial y local
Diputación Provincial de Huelva. No
Ayuntamiento de Ayamonte. No
Ayuntamiento de San Silvestre de Guzmán.
Ayuntamiento de Villablanca. No
Otros
Red Eléctrica de España (REE).
Endesa Distribución Eléctrica. No

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/182/17715_13479057_1.png

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid