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Documento BOE-A-2023-1755

Resolución de 10 de enero de 2023, de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., por la que se publica el Convenio educativo con la Universidad de Salamanca, para la realización de prácticas académicas externas.

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 20 de enero de 2023, páginas 8436 a 8441 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-1755

TEXTO ORIGINAL

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 30 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en relación al artículo 33 del Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, y de conformidad con lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio educativo para la realización de prácticas académicas externas entre la Universidad de Salamanca y la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., que figura como anexo a la presente resolución.

Valladolid, 10 de enero de 2023.–La Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., María Jesús Lafuente Molinero.

ANEXO
Convenio educativo para la realización de prácticas académicas externas entre la Universidad de Salamanca y la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A.

Valladolid, 9 de enero de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Javier González Benito, Vicerrector de Economía, en nombre y representación de la Universidad de Salamanca, con CIF Q3718001E y domicilio en Patio de Escuelas, s/n, 37008, Salamanca, conforme a la delegación de competencias efectuada por el Sr. Rector de la Universidad, publicada a través de Resolución de 7 de febrero de 2022 de la Universidad de Salamanca (BOCYL de 14 de febrero de 2022) en adelante «la entidad académica».

Y de otra parte, doña María Jesús Lafuente Molinero en nombre y representación de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., con CIF Q4717001D, y sede en Valladolid, calle del Muro, 5, en calidad de Presidenta, nombrada para este cargo en virtud del nombramiento efectuado por Resolución de 5 de octubre de 2022, de la Subsecretaría del Ministerio para la Transición Ecológica, y facultada expresamente para este acto en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.1 a) del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (en adelante TRLA), en relación con el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en adelante «la entidad colaboradora».

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio y

EXPONEN

Uno. Que es voluntad de las partes colaborar en la formación práctica de los estudiantes a través prácticas académicas externas cuyo objetivo es contribuir a una formación integral de los estudiantes de la Universidad de Salamanca, complementando los conocimientos adquiridos en su formación académica y favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, a través del conocimiento del funcionamiento de una empresa o institución, sus métodos de trabajo y organización.

Dos. Que de acuerdo con el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, las universidades y, en su caso, las entidades gestoras de prácticas a ellas vinculadas, suscribirán convenios educativos con las entidades colaboradoras previstas y fomentarán que estas sean accesibles para la realización de prácticas de estudiantes con discapacidad procurando la disposición de los recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios que aseguren la igualdad de oportunidades.

Tres. Que es de aplicación la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Publicado en: BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015, disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público, en el capítulo VI que hace referencia a los convenios.

Asimismo, es de aplicación el Reglamento de prácticas académicas externas de la Universidad de Salamanca, acordado por el Consejo de Gobierno en su sesión de mayo de 2013.

CLÁUSULAS

Primera. Finalidad.

Este convenio tiene por objeto regular las condiciones en que estudiantes de la Universidad de Salamanca realizarán prácticas académicas externas de cualquier enseñanza impartida por la Universidad de Salamanca tanto oficiales como propias. Este convenio dará cobertura a todas las prácticas que los estudiantes de la Universidad de Salamanca realicen en cualquiera de los centros, servicios, delegaciones, etc., dependientes orgánicamente de la entidad colaboradora firmante, tengan o no la misma personalidad jurídica.

Las condiciones particulares de cada práctica amparada por el presente convenio se establecen en el anexo I, cuyo modelo figura al final de este convenio.

Segunda. Duración de las prácticas.

Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente y las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración no superior al cincuenta por ciento del curso académico correspondiente.

Tercera. Programa formativo (detalles de las prácticas).

La colaboración de este convenio se concretará en un proyecto formativo por estudiante, que constará como documento anexo, y será firmado por la persona designada por el centro académico responsable de la titulación implicada, el estudiante y la persona designada por la entidad colaboradora. En este anexo se recogerán las condiciones particulares de las prácticas (fechas de comienzo y finalización, horario, lugar de desarrollo y contenido específico de las prácticas), los datos identificativos del estudiante, así como las tareas, actividades y los objetivos educativos que se establecerán considerando las competencias genéricas y/o específicas que ha de desarrollar el estudiante.

Cuarta. Seguimiento de las prácticas.

Tanto la entidad colaboradora como la Universidad de Salamanca, designarán un tutor responsable que figurarán en el proyecto formativo como tutor de entidad y tutor académico respectivamente.

Quinta. Derechos de los estudiantes en prácticas.

Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán los derechos y deberán atender al cumplimiento de los deberes establecidos en el Real Decreto 592/2014.

Las prácticas de los estudiantes tendrán un carácter exclusivamente formativo, y en consecuencia, las mismas no podrán comportar el desarrollo de tareas propias del personal funcionario, laboral o estatutario.

La participación en las prácticas de formación no supondrá en ningún caso mérito para el acceso a la Función Pública ni para la adquisición de una relación laboral con ninguna Administración pública, ni tendrá la consideración de servicios previos o antigüedad, ni de servicios efectivos.

Al no existir relación laboral, el estudiante no tendrá derechos ni obligaciones propias de un contrato laboral, tales como el derecho a disfrute de vacaciones.

Sexta. Aportación económica o bolsa de ayuda al estudio.

Dado el carácter exclusivamente formativo de las prácticas académicas externas, no se establece entre la entidad y el estudiante ninguna relación contractual de clase mercantil, civil o laboral, al no concurrir los requisitos que exigen las leyes. Por tanto, la entidad colaboradora no está obligada a devengar contraprestación económica alguna.

De conformidad con lo previsto en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, sobre la inclusión de los alumnos que desarrollen las prácticas no remuneradas en el sistema de la Seguridad Social, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en el momento en que dicho desarrollo reglamentario entre en vigor, en la que se contemplen las obligaciones de las partes para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley.

Séptima. Protección de datos.

Las partes se comprometen a cumplir lo establecido en las disposiciones en materia de protección de datos y especialmente lo estipulado por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y su normativa de desarrollo y por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

Octava. Propiedad intelectual.

En aquellos casos en que la práctica realizada genere un producto susceptible de propiedad intelectual, salvo acuerdo particular entre las diferentes partes (universidad, estudiante y la entidad colaboradora) se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Novena. Confidencialidad.

El estudiante en prácticas asumirá la obligación de guardar el secreto profesional sobre cualquier información interna de la entidad colaboradora a la que tenga acceso durante su estancia y una vez finalizada esta. La entidad colaboradora podrá solicitar la firma de un acuerdo de confidencialidad al estudiante en prácticas.

Décima.

La entidad colaboradora se compromete a:

Presentar a la Universidad de Salamanca o a cualquiera de sus centros, cuando así lo estime conveniente y sin que ello suponga obligación contractual, las ofertas de prácticas que se consideren oportunas, especificando el número de puestos que se ofrecen, duración de las mismas, requisitos de formación exigidos, características de la práctica a realizar y, si lo hubiere, importe de la ayuda al estudio que recibirá cada uno de los estudiantes participantes.

Facilitar al estudiante las herramientas necesarias para realizar las tareas formativas encomendadas.

Nombrar un tutor profesional responsable de las prácticas que, junto con el tutor académico de la Universidad de Salamanca, realizará el seguimiento de las prácticas.

Emitir y remitir al tutor académico el informe final, y su caso los informes de seguimiento intermedios, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.

Informar, formar y hacer cumplir y respetar al estudiante en prácticas las medidas sobre seguridad e higiene establecidas en la entidad.

Undécima.

La Universidad de Salamanca se compromete a:

Realizar una selección previa de los candidatos que van a realizar las prácticas.

Nombrar un tutor académico responsable de las prácticas, que coordine junto con el tutor profesional de la entidad colaboradora el desarrollo de las prácticas.

Suscribir pólizas de seguro (de responsabilidad civil y de accidentes) en favor de los estudiantes en prácticas realizadas al amparo del presente convenio.

Emitir un documento acreditativo al finalizar el período de prácticas de los estudiantes.

Reconocer la labor realizada por los tutores de la entidad colaboradora, de acuerdo con la normativa de prácticas académicas externas de la Universidad de Salamanca.

Duodécima. Aceptación del reglamento.

La firma del compromiso de prácticas externas implica la aceptación del contenido del Reglamento de Prácticas Externas de la Universidad de Salamanca. El texto del reglamento está disponible en la siguiente URL: http://secretaria.usal.es/boletines/consulta/files/6600-P16_Reglamento_Practicas_Externas_Usal.pdf.

La aceptación del reglamento no debe producirse sin el expreso conocimiento de quien lo firma, así como de la entidad colaboradora.

Decimotercera. Duración del convenio.

El presente convenio educativo producirá efectos a partir de la fecha de su inscripción en el Registro electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su duración será de cuatro años, con posibilidad de una prórroga expresa, antes del vencimiento del plazo, por cuatro años más.

La prórroga se formalizará por escrito mediante una adenda al convenio, con tres meses de antelación a la finalización del plazo de vigencia. La duración total del convenio, incluida la prórroga, no excederá en ningún caso de los ocho años.

Decimocuarta. Modificación y resolución.

La modificación del contenido del convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes. Cualquier modificación del contenido previsto en este convenio será objeto de la correspondiente adenda modificativa.

Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Decimoquinta. Seguimiento del convenio.

Se constituirá una comisión de seguimiento, integrada por un representante de cada una de las entidades firmantes, para velar por la correcta ejecución de las actividades previstas en el presente convenio, resolver las incidencias que puedan plantearse en su desarrollo, así como los problemas de interpretación que puedan plantearse respecto del convenio.

Decimosexta. Publicación y publicidad.

El convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resulta eficaz una vez inscrito en el Registro electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO). Adicionalmente, deben publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimoséptima. Naturaleza y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa.

El presente convenio y las consecuencias que de él se deriven serán interpretados conforme a la legislación española, así como cualquier controversia relativa a él (con expresa exclusión de las normas de derecho internacional privado). Las partes se comprometen a solventar de manera amistosa las posibles controversias que pudieran originarse en la aplicación del convenio de cooperación, y en su defecto se someterán a los juzgados y tribunales de lo contencioso-administrativo de la ciudad de Salamanca con renuncia expresa por las partes a su propio fuero y dominio si fuere otro.

Y en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente el presente convenio.–Por la Universidad de Salamanca, el Vicerrector de Economía, Javier González Benito.–Por la entidad colaboradora, la Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., María Jesús Lafuente Molinero.

ANEXO I
Modelo ejemplo del documento de proyecto formativo que se formalizará para cada práctica que se realice, antes del comienzo de la misma

El documento para formalizar los proyectos formativos está disponible para su descarga en el sitio web del Servicio de Inserción Profesional, Prácticas y Empleo de la Universidad de Salamanca.

Reglamento de Prácticas Externas: http://secretaria.usal.es/boletines/consulta/files/6600-P16_Reglamento_Practicas_Externas_Usal.pdf.

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