Contido non dispoñible en galego

Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-16359

Resolución de 30 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de acuerdo de actualización salarial previsto para el año 2023 del Convenio colectivo de Nippon Gases España, SLU.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 14 de julio de 2023, páginas 102136 a 102138 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2023-16359
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2023/06/30/(7)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta de acuerdo de actualización salarial previsto para el año 2023 del Convenio colectivo de Nippon Gases España, SLU (código de convenio n.º 90103101012018), que fue publicado en el BOE de 29 de agosto de 2022, acta que ha sido suscrita con fecha 4 de mayo de 2023, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por los Delegados de Personal y los miembros del Comité de Empresa, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta para la actualización salarial del año 2023 del Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de junio de 2023.–El Director General de Trabajo, Ricardo Morón Prieto.

ACUERDO DE ACTUALIZACIÓN SALARIAL PARA EL AÑO 2023. CONVENIO COLECTIVO NIPPON GASES ESPAÑA, SLU

Madrid, 4 de mayo de 2023.

Ambas representaciones, tras las reuniones mantenidas desde el pasado 20 de abril de 2023 han alcanzado un acuerdo sobre la actualización salarial aplicable en el año 2023. El mencionado acuerdo se alcanza en los siguientes términos:

Primero.

Todos los conceptos salariales, excepto aquellos con actualización vinculada al IPC, se modificarán con efectos desde el 1 de enero de 2023 en un 5,3%.

Segundo.

Se establece una gratificación extraordinaria por la firma del presente acuerdo de 600 euros brutos.

Tercero.

Adicionalmente, se abonará la gratificación extraordinaria procedente de los devengos de antigüedad, actualizada conforme a IPC, resultando un importe de 317,10 euros brutos.

Cuarto.

Las aportaciones empresariales al Plan de Pensiones de Empleo vigente se actualizarán en un 0,7%, con efectos desde el 1 de enero de 2023.

Con la aplicación de los acuerdos alcanzados, se representan en los siguientes cuadros las tablas salariales aplicables para el año 2023, así como el importe de los diferentes conceptos que forman parte del Convenio Colectivo de Nippon Gases España, SLU.

 

Tablas salariales por Grupo de Convenio año 2023

Euros

Grupo 1 15.733,95
Grupo 2 18.153,84
Grupo 3 20.573,72
Grupo 4 21.541,68
Grupo 5 22.751,62
Grupo 6 25.776,48
Grupo 7 31.463,21
Grupo 8 39.932,82
Grupo 9 45.982,53
Artículo Concepto

 Importe 2023

Euros

12 Cambio de Puesto. 95,38
15 Traslados. 19.662,04
16 Traslado Centro de Trabajo. 150,30
16 Traslado Centro de Trabajo. 97,69
29 Nocturnidad Grupo 5. 18,08
29 Nocturnidad Grupo 4. 15,11
29 Nocturnidad Grupo 3. 14,01
29 Nocturnidad Grupo 2. 13,62
29 Nocturnidad Grupo 1. 13,25
30 Plus Festivos. 154,91
30 Plus Festivos. 42,60
31 Retén (Plus Reten-Guardias). 690,18
31 Retén (Plus Reten-Guardias). 176,26
32 Plus Turnicidad. 4,39
32 Plus Turnicidad. 3,70
36 Plus Asistencia. 4,01
36 Plus Teletrabajo. 4,03
44 Dieta desayuno. 3,93
44 Dieta comida. 35,43
44 Dieta cena. 24,92
44 Media dieta. 45,08
44 Dieta Completa sin hotel. 75,74
44 Dieta Completa. 104,41
44 Kmts. 0,50
44 Kmts. 0,43
50 Plus ayuda de comida. 11,00
53 Préstamos Sociales (fondo). 327.650,03
54 Ayuda de estudios (fondo). 74.569,52
DF Gratf. Firma C. 600,00
DF Ayuda discapacidad. 4.000,00
28 Antigüedad Gratf. Convenio. 317,10

Representación social:

Juan Antonio Belloso.

Higinio Esteban.

Iñaki Fernández.

Julio Murias.

Jorge Morejón.

Beatriz Guerrero.

Ángel Cosío.

Daniel Rubio.

Miguel Redondo.

Daniel Pérez.

Rosario García.

Pedro Jesús Rodríguez.

Representación de la empresa:

Rocío Merlino Sánchez-Elvira.

Ana Sánchez Martín.

Antonio Pérez Menéndez.

Jon Auzmendi Goitia.

Jacobina Escámez Estévez.

Íñigo Zuloaga Trincado.

Santiago Insuela Lorenzo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/06/2023
  • Fecha de publicación: 14/07/2023
  • Efectos desde el 1 de enero de 2023.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 19 de agosto de 2022 (Ref. BOE-A-2022-14202).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Gas

subir

Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid