Contenu non disponible en français

Vous êtes à

Documento BOE-A-2023-16279

Resolución de 5 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., para la realización del curso selectivo previsto en las convocatorias para ingreso en los cuerpos del SOIVRE: inspectores e ingenieros técnicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 13 de julio de 2023, páginas 101821 a 101830 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2023-16279

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo e ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. para la realización del curso selectivo previsto en las convocatorias para ingreso en los cuerpos del SOIVRE: inspectores e ingenieros técnicos.

Madrid, 5 de julio de 2023.–El Subsecretario de Industria, Comercio y Turismo, Pablo Garde Lobo.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo e ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. para la realización del curso selectivo previsto en las convocatorias para ingreso en los cuerpos del SOIVRE: inspectores e ingenieros técnicos

En Madrid, a 30 de junio de 2023.

REUNIDOS

De una parte, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (en lo sucesivo, el Ministerio) representado por don Pablo Garde Lobo, en su condición de Subsecretario de Industria, Comercio y Turismo, en virtud de nombramiento efectuado por el Real Decreto 674/2020, de 14 de julio (BOE núm. 193, de 15 de julio de 2020) y de conformidad con lo establecido en el artículo 6.a) de la Orden ICT/111/2021, de 5 de febrero, por la que se fijan los límites para administrar los créditos para gastos y se delegan competencias.

Y de otra, ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. (en lo sucesivo, ICEX), entidad pública empresarial provista de NIF número Q2891001F, y domicilio en Madrid, Paseo de la Castellana, 278, representada para este acto por doña María Peña Mateos, en su condición de Consejera Delegada, en virtud del nombramiento por Real Decreto 848/2018, de 6 de julio (BOE núm. 164, de 7 de julio de 2018), que actúa por delegación del Consejo de Administración mediante Resolución de 30 de septiembre 2021 (BOE núm. 243, de 11 de octubre de 2021).

En adelante, los comparecientes en este documento serán designados, cada uno de ellos individualmente como una o la «Parte», y todos ellos conjuntamente como las «Partes».

Todas las Partes, en el ejercicio de sus funciones, se reconocen recíprocamente la capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto

MANIFIESTAN

I. En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 936/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2020 (BOE núm. 286, de 29 de octubre de 2020), en el Real Decreto 636/2021, de 27 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2021 (BOE núm. 179, de 28 de julio de 2021) y en el Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2022 (BOE núm. 124, de 25 de mayo de 2022), y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública, esta Subsecretaría, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, ha convocado sendos procesos selectivos para el ingreso en los Cuerpos de Inspectores e Ingenieros Técnicos del SOIVRE para las plazas correspondientes a las ofertas de empleo público de los años 2020, 2021 y 2022 (BOE de 8 de septiembre de 2022 y de 27 diciembre de 2022)

II. Que, a estos procesos selectivos les será de aplicación el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, los citados Reales Decretos 936/2020, de 27 de octubre, 636/2021, de 27 de julio, y 407/2022, de 24 de mayo, por los que se aprueban las ofertas de empleo público para los años 2020, 2021 y 2022, respectivamente, la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, y lo dispuesto en las correspondientes Resoluciones de convocatoria de los procesos selectivos, de 1 de septiembre de 2022 (BOE n.º 216 de 8 de septiembre de 2022) para el Cuerpo de Inspectores del SOIVRE, y de 20 de diciembre de 2022 (BOE núm. 310, de 27 de diciembre de 2022) para el Cuerpo de Ingenieros Técnicos del SOIVRE.

III. En la descripción de los procesos selectivos de las citadas convocatorias se incluye la superación de un curso selectivo que realizarán todos los aspirantes que hayan superado la fase de oposición y que será organizado por la Subsecretaría de Industria, Comercio y Turismo en colaboración con instituciones privadas y públicas de formación de funcionarios, que deberán superar con aprovechamiento. Estos cursos tendrán como finalidad primordial la adquisición de conocimientos en orden a la preparación específica de los aspirantes para el ejercicio de las funciones propias de los Cuerpos a los que se incorporan.

IV. Que, ICEX es una entidad pública empresarial con personalidad jurídica propia adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la Secretaría de Estado de Comercio, que, a través de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, tiene la consideración de centro de formación de la Administración General de Estado en materia de economía y comercio internacional y de inversiones exteriores, encargado de promover la capacitación del personal del servicio exterior en las materias propias de su ámbito.

V. Asimismo, ICEX es miembro de la Red española del Pacto Mundial de las Naciones Unidas y está adherido a los diez principios del Pacto Mundial en materia de Derechos Humanos, normas laborales, medioambientales y anticorrupción, y forma parte del grupo de trabajo interministerial sobre Internacionalización y Derechos Humanos (GTIDH) para contribuir a la coherencia de las políticas públicas de apoyo a la internacionalización y su alineación con los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre empresas y Derechos Humanos. ICEX, como miembro de la Red española de Pacto Mundial manifiesta su compromiso con la sostenibilidad, el medio ambiente, la cohesión social y la igualdad de género con el fin de promover una internacionalización más sostenible.

VI. Que, las Partes, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias, coinciden en la necesidad y comparten el objetivo estratégico de formar adecuadamente al personal de la Administración que desempeña o va a desempeñar sus funciones profesionales en el ámbito del comercio internacional y la internacionalización empresarial.

VII. Por todo ello, ambas Partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLAUSULAS

Primera. Objeto y finalidad.

Constituye el objeto del presente convenio la colaboración en el desarrollo, organización y ejecución material de programas de formación específicos para las convocatorias para ingreso en los Cuerpos de Inspectores e Ingenieros Técnicos del SOIVRE correspondientes a la Oferta de Empleo Público 2020, 2021 y 2022, dispuestos en las referidas convocatorias para el ingreso en dichos cuerpos o escalas (en adelante, las Actividades de Formación).

Por lo tanto, constituye la finalidad del presente convenio la adquisición de conocimientos por parte de los aspirantes de nuevo ingreso en orden a su preparación específica de cara al ejercicio de las funciones propias de sus respectivos cuerpos.

Segunda. Actividades de Formación.

Las principales características de las actividades de formación a realizar bajo el presente convenio son las siguientes.

2.1 Tipo de actividades de formación.

Cursos selectivos dispuestos en las convocatorias para el ingreso en los Cuerpos de Inspectores e Ingenieros Técnicos del SOIVRE, correspondientes a la Oferta de Empleo Público 2020, 2021 y 2022. Estos Cursos tendrán como finalidad primordial la adquisición de conocimientos en orden a la preparación específica de los aspirantes para el ejercicio de las funciones propias de sus respectivos Cuerpos.

Se impartirán dos cursos: uno para los integrantes del proceso selectivos al Cuerpo de Inspectores y otro para los integrantes del proceso selectivo al Cuerpo de Ingenieros Técnicos. El número máximo de plazas, coincidente con la convocatoria, es de 87 en total (39 en el caso del curso de Inspectores y 48 en el curso de Ingenieros Técnicos).

2.2 Alcance, duración, modalidad y fechas de realización de las Actividades de Formación:

1. Alcance. El alcance de cada uno de los cursos es el indicado en el apartado 2.1 anterior.

2. Duración y fechas orientativas de impartición. La duración de cada curso selectivo será de un máximo de 115 horas, y se celebrarán entre el tercer y el cuarto trimestre del 2023. La asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del mismo será obligatoria.

3. Modalidad. Las Actividades de Formación previstas en el convenio podrán realizarse tanto en su modalidad presencial como también on-line o mixta.

2.3 Lugar de celebración.

El lugar de celebración podrá ser tanto en la sede del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, como en la de ICEX en el caso de las Actividades de Formación impartidas presencialmente, o en el campus virtual de ICEX en el caso de que su diseño se contemple bajo la modalidad on-line. En todo caso, el lugar y modalidad de celebración se acordarán previamente en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en el presente convenio en coordinación con la Subdirección General de Gestión y Planificación de Recursos Humanos del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

2.4 Contenidos.

De conformidad con el alcance recogido para las Actividades de Formación, los contenidos de las mismas abarcarán, a modo de referencia y sin carácter exhaustivo, las siguientes materias:

– Visión actualizada de la Secretaría de Estado de Comercio, prioridades y coordinación de sus actividades con las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio y con las Oficinas Económicas y Comerciales, integrantes respectivamente de la Red Territorial y de la Red Exterior de aquella, con las que específicamente los Cuerpos SOIVRE se relacionen.

– Estrategias, programas, instrumentos y actividades de las Direcciones Generales de la Secretaría de Estado de Comercio, así como de aquellos departamentos y unidades específicas donde habitualmente desarrollarán su carrera profesional.

– Sesiones específicas en materia de Certificación, Inspección y Asistencia técnica al Comercio y su estructura territorial; funciones en política arancelaria y defensa comercial; normalización agroalimentaria; obstáculos técnicos al comercio desde una perspectiva práctica; inspección de calidad comercial; convenios con Comunidades Autónomas; protocolos con otros países; legislación y normativa en el control de seguridad e inspección de los productos industriales; control CITES; procedimientos aduaneros y regímenes aduaneros especiales, despacho aduanero; rehúso en frontera y comercio ilícito; comercio interior y su regulación.

– Aspectos prácticos de la Función Pública, y sobre el conjunto de derechos y deberes que el personal al servicio de la Administración tiene en el ejercicio de sus funciones. El necesario conocimiento de las gestiones administrativas, la promoción y carrera profesionales, en materia igualdad entre mujeres y hombres y en violencia de género; la administración digital o las herramientas propias, como el sistema PROA.

– Habilidades, técnicas y herramientas de gestión: recursos para la identificación y análisis de las principales las fuentes de información comercial; presentaciones eficaces y comunicación; técnicas de negociación o gestión de equipos de trabajo.

– Innovación y transformación digital, a efectos de aprender el desarrollo de funciones con una metodología innovadora y una visión hacia la mejora conjunta, así como conocer los principios de la digitalización a partir de sus efectos en la transformación de las organizaciones y las principales herramientas digitales adaptándose a la nueva realidad.

– Visitas con contenido práctico, con el objetivo de estrechar los vínculos entre los nuevos funcionarios y unidades de las que formarán parte, entre las que se contemplan, entre otras, el área de inspección del aeropuerto de Barajas, Mercamadrid o el Laboratorio Central.

– Encuentros con profesionales del cuerpo, a través de sesiones específicas con las asociaciones, tanto de Inspectores como de Ingenieros Técnicos.

– Coaching y mentoring, con el objetivo de que los participantes descubran sus propias herramientas que les permitan abordar situaciones de ayuda o desarrollo de su propio potencial.

Tercera. Obligaciones de las partes.

Para la realización del objeto del convenio ambas partes trabajarán de forma conjunta en el desarrollo de las siguientes actividades a realizar en el marco de las Actividades de Formación.

3.1 Obligaciones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

El Ministerio se compromete a:

i) Poner a disposición salas y demás instalaciones necesarias para el desarrollo material de las sesiones que tengan lugar en la sede del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

ii) Colaboración en la propuesta de los docentes participantes en las distintas jornadas a lo largo de las cuales se desarrollen las Actividades de Formación.

iii) Aprobar, conjuntamente con ICEX la propuesta técnica que defina los términos en los que se desarrollarán las Actividades de Formación.

iv) Realizar la aportación económica prevista en la cláusula cuarta del presente convenio.

3.2 Obligaciones de ICEX.

ICEX se compromete a:

i) Diseñar y aprobar, conjuntamente con el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, la propuesta técnica que defina los términos en los que se desarrollará la colaboración en las Actividades de Formación.

ii) Poner a disposición salas y demás instalaciones, así como medios materiales y personales necesarios para el desarrollo material de las sesiones de las Actividades de Formación que tengan lugar en la sede de ICEX.

iii) Realizar la dirección y coordinación académica entre cuyas tareas, se encuentran: diseño de las Actividades de Formación y metodología (módulos, sesiones, mesas redondas, actividades complementarias, etc.); selección de ponentes y coordinación de sus participaciones; seguimiento de las actividades durante su desarrollo; diseño de las encuestas finales de satisfacción; evaluación del resultado de las actividades; control de inscripciones y asistencias al curso.

iv) Llevar a cabo la gestión académica de las Actividades de Formación, entre cuyas tareas se encuentran: ejecución y asistencia diaria a alumno y colaboradores docentes; control de aulas; recepción y tramitación de toda la documentación necesaria y organización de los recursos on-line de materiales; aplicación de encuestas de evaluación; elaboración, en su caso, de certificados/diplomas de aprovechamiento; organización de la logística de desplazamientos previstos durante las actividades y visitas.

v) Gestionar la docencia de las Actividades de Formación. Aportación de los colaboradores docentes encargados de participar en las distintas jornadas a lo largo de las cuales se desarrollen las Actividades de Formación y efectuar la gestión del pago de sus servicios docentes prestados.

vi) Gastos de funcionamiento. Proporcionar los servicios o suministros necesarios para el funcionamiento de las Actividades de Formación entre los que se contemplan: desplazamientos durante las actividades, materiales, plataforma on-line, etc.

vii) Efectuar, en su caso, y conforme a la normativa en vigor, las contrataciones necesarias para la ejecución de las actividades previstas en el presente convenio.

viii) Presentar las Memorias económicas justificativas de los gastos realizados en cada curso para que, con base en las mismas, se realicen las correspondientes aportaciones económicas.

Cuarta. Compromiso económico.

Para el desarrollo del objeto del presente convenio, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo se compromete a aportar una cantidad máxima de treinta mil setecientos noventa euros (30.790 €), destinada a gastos originados por la ejecución de las actividades en las que incurra ICEX de conformidad con las obligaciones asumidas en el apartado 3.2 de la cláusula tercera del presente convenio.

La citada aportación se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 20.01.421M.162.00. Esta aportación para las Actividades de Formación realizadas al amparo de este convenio será realizada por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a ICEX a la finalización de cada uno de los cursos previa presentación de una memoria económica justificativa del gasto realizado en cada uno de ellos.

Por su parte, ICEX se compromete a aportar todo su conocimiento y experiencia en su organización y a realizar una aportación en especie, cuantificable económicamente en un máximo de cinco mil ciento ochenta euros (5.180 €), para llevar a cabo las actividades previstas en el apartado 3.2 de la cláusula tercera del presente convenio.

El total de las aportaciones económicas se realizarán por los importes y con el desglose que figura detallado en el anexo I de este convenio, previa conformidad de la Subdirección General de Gestión y Planificación de Recursos Humanos con la memoria técnica descriptiva de las Actividades aprobada por la Comisión de Seguimiento.

Quinta. Valoración y cumplimiento de objetivos.

Las Partes valorarán el cumplimiento de los objetivos establecidos en la ejecución de las Actividades de Formación de cara a la posible implementación de mejoras continuas en próximas actividades que pudieran organizarse.

A estos efectos, una vez finalizadas las Actividades de Formación, y en un plazo no superior a tres (3) meses desde la finalización de cada uno de los cursos previstos, ICEX presentará a la Comisión de Seguimiento las memorias técnicas descriptivas de las actividades realizadas en el marco del presente convenio.

Sexta. Vigencia.

El presente convenio producirá sus efectos hasta que se completen todas las acciones a realizar para la correcta ejecución de las Actividades de Formación. En cualquier caso, la extensión del convenio no podrá exceder del 30 de noviembre de 2023. Con carácter previo a esta fecha, las Partes, de mutuo acuerdo y de forma expresa, podrán acordar la prórroga del presente convenio por un año adicional.

Este convenio se perfeccionará con la firma de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO), sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, así como para la resolución de las cuestiones de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del presente convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos (2) representantes del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y otros dos (2) representantes de ICEX.

Por parte del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:

– La persona titular de la Subdirección General de Planificación y Gestión de Recursos Humanos, o quien le sustituya.

– La persona titular de la Jefatura de Área de Formación y Desarrollo de la Subdirección General de Planificación y Gestión de Recursos Humanos, o persona o quien le sustituya.

Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:

– La persona titular de la Dirección Ejecutiva de Formación, o quien le sustituya.

– La persona titular de la Subdirección de la Dirección Ejecutiva de Formación o quien le sustituya.

La Comisión tendrá asignadas, además de las funciones previstas al comienzo de esta cláusula, las siguientes:

– Coordinación de las actuaciones que en virtud del presente convenio se desarrollen.

– Aprobación de las memorias técnicas y económicas previstas en el presente convenio.

– Cuantas otras se le asignen en el clausulado del presente convenio.

La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes, con una antelación mínima de diez (10) días hábiles. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros, todos ellos tienen derecho a voz y a voto, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta que será suscrita por el secretario con el visto bueno del presidente.

Ejercerá las funciones de presidente el titular de la Subdirección General de Planificación y Gestión de Recursos Humanos del Ministerio o la persona en quien éste delegue de entre los miembros de la Comisión; y las de secretario el titular de la Subdirección de la Dirección Ejecutiva de Formación de ICEX o la persona en quien éste delegue de entre los miembros de la Comisión.

La Comisión podrá requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del objeto del presente convenio.

Para todo aquello no previsto expresamente en la presente cláusula se estará a lo dispuesto a las normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Visibilidad.

En las Actividades de Formación realizadas al amparo del presente convenio figurarán los logotipos de ambas Partes.

Las Partes consienten recíprocamente en autorizar el uso de sus denominaciones, marcas y logotipos genéricos exclusivamente para las acciones objeto de este convenio. Todos los diseños de los documentos, en su término más amplio, que sean utilizados para la promoción y difusión del presente convenio serán acordados por las Partes con carácter previo a su publicación.

Cada una de las Partes conservará la plena titularidad sobre cualquier derecho de propiedad intelectual que les corresponda y, únicamente, se entenderán cedidos aquellos derechos que lo sean de forma expresa y por escrito a lo largo de la vigencia del presente convenio.

Novena. Modificación.

El presente convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las Partes que quedará plasmado en la correspondiente Adenda, que será firmada por las Partes y quedará unida al presente convenio formando parte del mismo.

La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.

Décima. Extinción.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causa de resolución del presente convenio:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de quince (15) días naturales, la obligación incumplida. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización por los posibles perjuicios que se hubieran podido producir.

– La imposibilidad sobrevenida de su realización.

– Por acuerdo unánime de las Partes.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el presente convenio o en otras leyes.

El cumplimiento y resolución del convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, y en el supuesto de resolución anticipada del convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo hasta la fecha de finalización de cualquier acción que estuviera contemplada en el marco de este convenio y que se hubiera iniciado con carácter previo a la causa que hubiera motivado la extinción del mismo. A estos efectos, a la finalización del convenio las Partes fijarán un plazo improrrogable para la conclusión de estas actividades en curso.

Undécima. Protección de Datos Personales.

Las Partes quedarán obligadas a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

En el caso de que una de las Partes tenga acceso a datos proporcionados de la otra, únicamente tratará dichos datos de carácter personal conforme a las instrucciones de la Parte cedente de los datos y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.

En el caso de que la Parte receptora de los datos los destine a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del convenio, será considerada también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

Duodécima. Cesión de derechos y obligaciones.

Ninguna de las Partes podrá ceder a terceros los derechos u obligaciones derivados del presente convenio, ni su posición en el mismo, sin el consentimiento expreso y por escrito de la otra Parte.

Decimotercera. Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del Parlamento Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de comunicación, las Partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres y hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de mesas redondas, conferencias o seminarios que se programen en el marco del presente convenio, evitándose, en todo caso, la presencia exclusiva de mujeres o de hombres.

Decimocuarta. Normativa aplicable.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.

Decimoquinta. Resolución de controversias.

Las controversias que pudieran surgir entre las Partes, en el ámbito de este convenio, serán resueltas de común acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento. En caso de no alcanzarse un acuerdo en sede de comisión, las partes acuerdan someter las controversias surgidas a los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo. En caso de existir intereses contrapuestos ostentando la representación legal o convencional el Abogado del Estado, se resolverán según lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 52/1997, de 26 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y en el artículo 10 del Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los intervinientes firman el presente convenio en Madrid, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, el Subsecretario de Industria, Comercio y Turismo, Pablo Garde Lobo.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., la Consejera Delegada, María Peña Mateos.

ANEXO I
Actuaciones con contenido económico

Curso de Inspectores del SOIVRE

Actuaciones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo

 

Aportación en especie

Euros

Aportación en metálico

Euros

Total

Euros

Dirección y coordinación académica. 2.590 2.590
Gestión académica del curso.
Gestión de la docencia del curso. 10.469 10.469
Servicios o suministros necesarios para el funcionamiento de las actividades de formación. 2.336 2.336
 Total aportación Ministerio. 15.395 15.395

Actuaciones de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E.

 

Aportación en especie

Euros

Aportación en metálico

Euros

Total

Euros

Dirección y coordinación académica. 2.590 2.590
Gestión académica del curso.
Resto de actuaciones previstas en cláusula tercera, apartado 3.2.
 Total aportación ICEX 2.590 2.590

Totales aportaciones económicas

  Euros
Total aportación Ministerio. 15.395
Total aportación ICEX. 2.590

Curso de Ingenieros Técnicos del SOIVRE

Actuaciones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo

 

Aportación en especie

Euros

Aportación en metálico

Euros

Total

Euros

Dirección y coordinación académica. 2.590 2.590
Gestión académica del curso.
Gestión de la docencia del curso. 10.469 10.469
Servicios o suministros necesarios para el funcionamiento de las actividades de formación. 2.336 2.336
 Total aportación Ministerio. 15.395 15.395

Actuaciones de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E.

 

Aportación en especie

Euros

Aportación en metálico

Euros

Total

Euros

Dirección y coordinación académica. 2.590 2.590
Gestión académica del curso.
Resto de actuaciones previstas en cláusula tercera, apartado 3.2.
 Total aportación ICEX 2.590 2.590

Totales aportaciones económicas

  Euros
Total aportación Ministerio. 15.395
Total aportación ICEX. 2.590

subir

Agence d'État Bulletin Officiel de l'État

Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid