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Documento BOE-A-2023-1597

Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se incoa el procedimiento para declarar bien de interés cultural el conjunto parroquial de San Martiño de Barcia de Mera, situado en el término municipal de Covelo (Pontevedra).

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 19 de enero de 2023, páginas 7667 a 7678 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2023-1597

TEXTO ORIGINAL

La Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del artículo 149.1.28 de la Constitución y según lo dispuesto en el artículo 27 del Estatuto de autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural y, en ejercicio de esta, se aprueba la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia (en adelante, LPCG).

El artículo 1.2 de dicha LPCG establece que: «[...] el patrimonio cultural de Galicia está constituido por los bienes muebles, inmuebles o manifestaciones inmateriales que, por su valor artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico, antropológico, industrial, científico y técnico, documental o bibliográfico, deban ser considerados como de interés para la permanencia, reconocimiento e identidad de la cultura gallega a través del tiempo».

El artículo 8.2 de la LPCG establece que: «[...] tendrán la consideración de bienes de interés cultural aquellos bienes y manifestaciones inmateriales que, por su carácter más singular en el ámbito de la Comunidad Autónoma, sean declarados como tales por ministerio de la ley o mediante decreto del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de patrimonio cultural, de acuerdo con el procedimiento establecido en esta ley». Más adelante este artículo establece que los bienes pueden ser inmuebles, muebles o inmateriales.

El artículo 10.1.a) de la LPCG define la categoría de monumento como «[...] la obra o construcción que constituye una unidad singular reconocible de relevante interés artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, etnológico, industrial o científico y técnico».

El 9 de mayo de 1990, la Comisión diocesana para el patrimonio cultural del obispado de Tui-Vigo solicitó declarar el templo parroquial y la casa-pazo abacial de Barcia de Mera como bien de interés cultural, pero no se llegó a incoar la declaración. Ahora, la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades decidió, de oficio, iniciar el procedimiento de declaración de bien de interés cultural del conjunto parroquial de San Martiño de Barcia de Mera por su especial interés para el patrimonio cultural de Galicia. La incoación del procedimiento está justificada en los informes elaborados por los servicios técnicos de la Dirección General de Patrimonio Cultural, en los que se configura el bien como ejemplo de conjuntos arquitectónicos barrocos de excepcional calidad artística y arquitectónica.

Como consecuencia de lo anterior, la directora general de Patrimonio Cultural, ejerciendo las competencias establecidas en el artículo 19 del Decreto 119/2022, de 20 de junio, por el que se dispone la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, en virtud de lo dispuesto en el título I de la LPCG y en el Decreto 430/1991, de 30 de diciembre, por el que se regula la tramitación para la declaración de bienes de interés cultural de Galicia y se crea el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia, resuelve:

Primero.

Incoar el procedimiento para declarar bien de interés cultural inmueble, en la categoría de monumento, con el nivel de protección integral, el conjunto parroquial de San Martiño de Barcia de Mera, situado en el término municipal de Covelo, conforme a la delimitación y a lo descrito en los anexos de esta resolución y proceder con los trámites para su declaración.

Segundo.

Incoar simultáneamente el procedimiento para incluir en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia el conjunto de bienes muebles recogidos en el anexo III de esta resolución, localizados en el conjunto monumental.

Tercero.

Ordenar que se anote esta incoación de forma preventiva en el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia y en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia y que se le comunique a la Administración general del Estado a efectos de su anotación en el Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado.

Cuarto.

Aplicar de forma inmediata y provisional el régimen de protección que establece la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, para los bienes de interés cultural y los bienes catalogados. El expediente deberá resolverse en el plazo máximo de veinticuatro (24) meses, dieciocho (18) meses para el procedimiento de catalogación, desde la fecha de esta resolución, o se producirá su caducidad y el final del régimen provisional establecido.

Quinto.

Ordenar la publicación de esta resolución en el «Diario Oficial de Galicia» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexto.

Notificar esta resolución a las personas interesadas y al Ayuntamiento de Covelo, que deberá suspender la tramitación de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas (debiendo ser notificadas las solicitudes a la consellería competente en materia del patrimonio cultural), así como de los efectos de las ya otorgadas, a excepción de las de mantenimiento y conservación. Las intervenciones establecidas en el artículo 45 de la LPCG que se promuevan en los entornos de protección delimitados de manera provisional requerirán de la autorización por parte de la consellería competente en materia de patrimonio cultural (artículo 19.1 de la LPCG).

Séptimo.

Abrir un período de información pública durante el plazo de un mes, que se comenzará a contar desde el día siguiente al de la publicación en el «Diario Oficial de Galicia», con el fin de que las personas que puedan tener interés examinen el expediente y aleguen lo que consideren conveniente. La consulta se realizará en las dependencias administrativas de la Subdirección General de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, situada en el Edificio Administrativo de San Caetano, s/n, bloque 3, piso 2, Santiago de Compostela, después de la correspondiente petición de la cita, o en el Servicio de Patrimonio Cultural de la Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades en Pontevedra (avenida M.ª Victoria Moreno, n.º 43, 36071 Pontevedra).

Octavo.

Ordenar que se solicite el dictamen de los órganos asesores y consultivos relativos a la concurrencia de un valor cultural singular en los bienes objeto de esta resolución.

Santiago de Compostela, 28 de noviembre de 2022.–La Directora General de Patrimonio Cultural, M.ª Carmen Martínez Ínsua.

ANEXO I
Descripción del bien

1. Denominación. Conjunto parroquial de San Martiño de Barcia de Mera.

2. Localización.

Lugar de O San Amaro, parroquia de San Martiño de Barcia de Mera, ayuntamiento de Covelo, comarca de A Paradanta, provincia de Pontevedra.

Coordenadas geográficas UTM (ETRS 89 y huso 29) del conjunto parroquial: X: 549.247, Y: 4.678.779.

3. Descripción general.

– Naturaleza: inmueble.

– Categoría: monumento.

– Interés cultural: histórico, arquitectónico, artístico y etnológico.

– Bienes que conforman el conjunto parroquial: iglesia parroquial, casa rectoral o pazo abacial, las construcciones adjetivas y los espacios vinculados a ellas, atrio de la iglesia y el iglesario.

4. Descripción del bien.

El conjunto parroquial de Barcia de Mera está constituido por la casa rectoral y la iglesia parroquial de Barcia de Mera que ocupan, de manera aislada, parte del ámbito del iglesario parroquial. El pazo se localiza en la parte noreste, pegado al camino de acceso, que conforma el límite este de la propiedad, mientras que la iglesia se encuentra en el centro del atrio. Además, existen dentro de este espacio otras construcciones que completan el conjunto.

a) La iglesia parroquial.

La iglesia se sitúa en el centro del atrio, con planta de cruz latina en la que la nave central se divide en dos tramos desiguales separados por un arco fajón que descansa en pilastras y que se manifiesta al exterior con contrafuertes, tanto esta nave como el crucero y la cabecera están cubiertas por bóvedas de crucería o nervadas, mientras que los brazos del transepto disponen de bóvedas de cañón. En su esquina noreste se encuentra la sacristía, y en la noroeste se levanta la torre del campanario, con acceso por unas escaleras exteriores que llegan a un primer nivel ubicado sobre el baptisterio. Los muros están ejecutados con doble fábrica de cantería de granito sin mortero en las juntas.

La iglesia cuenta con tres accesos, el principal de la portada occidental resuelto con un arco adintelado y otros dos enfrentados en el tramo de la nave central próximo al crucero, finalizados con arco escarzano por el interior y dintel decorado por el exterior. Además, constan diversas aperturas en los muros para iluminar el templo, de forma rectangular y proporción vertical. El acceso a la tribuna se realiza por una escalera interior de piedra pegada al muro sur de la nave central.

La torre del campanario tiene una planta cuadrada y está compuesta por tres volúmenes escalonados en altura. Alcanza una altura de 20 m, muy superior a la de cualquier elemento del conjunto parroquial.

La fachada occidental de la iglesia de Barcia de Mera es sobria, pero está decorada con una serie de elementos clásicos, entre los que destaca la portada compuesta por un par de pilastras sobre las que se dispone un arquitrabe decorado y, sobre él, un tímpano partido de traza curva, que contiene la imagen del patrón –San Martiño–, del que arranca otro juego de pilastras que rodea el hueco central de iluminación de la iglesia. La cornisa de final de la fachada es a dos aguas, que desaguan en dos gárgolas que vuelan considerablemente sobre la fachada. La cornisa tiene un tramo central horizontal en el que se apoya una hornacina que acoge la figura de Santa Bárbara.

Los lienzos de las fachadas de la cabecera y del transepto están vacíos de decoración y los únicos elementos ornamentados son la cornisa y los pináculos localizados en cada uno de los vértices de la cubierta. Los límites están formados por unas singulares piezas de piedra onduladas, que recogen las piezas de teja cerámica curva de la cubierta.

b) Otras construcciones vinculadas con la iglesia parroquial: el atrio.

El desnivel existente entre la carretera que da frente a la parcela en la que se localiza el conjunto parroquial y la explanada donde se yergue la iglesia, situada más baja, se salva con dos escaleras de piedra. El atrio ocupa la totalidad de la explanada donde se yergue la iglesia delimitada por un muro poligonal. Al lado de la escalera de acceso sureste se localiza un pequeño edificio de dos plantas, conocido como la «casa de la obra».

En el perímetro del atrio hay varios nichos mortuorios de piedra, de mediados del siglo XIX y principios del XX, algunos están coronados por figuras humanas y pináculos. En uno de sus extremos, el este, se sitúa un altar, mientras que, al lado de la fachada oeste y parte de la norte, el atrio está pavimentado con losas de piedra, en parte recuperadas de antiguas sepulturas. Pegadas al muro que delimita el sur del atrio hay unas losas procedentes de sepulturas y otras piedras, además de una pila.

c) El pazo abacial.

El denominado pazo abacial tuvo como destino servir de residencia al cura de la parroquia y acoge otras dependencias secundarias, tales como molino, horno, bodega, herrería, hórreo, etc., dentro de una importante explotación agrícola.

El pazo abacial es un edificio exento de planta rectangular, articulado en torno a un patio interior, ligeramente descentrado. En los lados norte, este y sur, el edificio se conforma con una única crujía delimitada por los muros perimetrales y por los que cierran el patio interior. No obstante, el lado oeste tiene una doble crujía, con un muro interior longitudinal en el que se embeben dos escaleras. Esta configuración también se puede describir como una planta cuadrada en torno a un patio central, también cuadrado, a la que se arrima una crujía más en el lado oeste. La planta adopta una configuración con una geometría muy simple pero muy rica y compleja a nivel espacial.

En la cara norte encontramos dos volúmenes adosados: en el extremo oeste un balcón abierto, cubierto y apoyado por columnas y, enfrentado al patio, un volumen cerrado que parece que fue añadido posteriormente.

El sencillo volumen del edificio acoge en su mayor parte dos alturas, aunque hay zonas de una única planta y otras de hasta tres, puesto que se sitúa en un terreno en pendiente que desciende de este a oeste, quedando parcialmente enterrado, en concreto, el cuerpo este paralelo a la carretera. En el edificio podemos encontrar hasta seis niveles diferentes, muestra de su complejidad.

La entrada se produce a través de un pequeño atrio pavimentado y tras la puerta encontramos un espacio exterior cubierto que comunica con el patio interior, en el que se disponen varios rellanos de acceso al edificio.

Los muros portantes, de algo menos de un metro de espesor, están construidos en su mayoría con dos hojas de aparejo de cantería de granito sin mortero en las juntas. Los muros que cierran el volumen que acoge el molino son de mampostería concertada, al igual que algunas partes de la cara interior de los espacios dedicados al servicio del pazo, como la bodega y el granero.

La estructura de la cubierta es la original o similar a ella, compuesta por tijeras, pontones y vigas de madera, sobre la que se dispone la cubierta de teja cerámica plana, que seguramente debió sustituir a la teja original en el siglo XX.

Las fachadas del pazo abacial son de proporción horizontal y su composición está determinada por la posición de los huecos abiertos en los muros. Los muros perimetrales del pazo están coronados por la cornisa moldurada, bajo la que hay una faja horizontal a modo de falsa moldura que recorre las fachadas sur (interrumpida por el tímpano de la entrada), oeste y parte de la norte.

El agua de la cubierta cae desde el característico borde ondulado, aunque hay seis gárgolas dispuestas estratégicamente con las que se pretende separar de la fachada parte del agua. Cuatro de ellas están en las esquinas del patio y otras dos –que representan aves coronadas–, flanqueando la entrada.

La portada de la fachada principal del edificio es el elemento más singular de todo el conjunto. El hueco de la puerta está decorado con cuatro orejeras y sobre él se dispone un arco adintelado que tiene en su clave diversos elementos ornamentales (florón, flor de lis y concha). Una segunda orden de la entrada la constituyen un par de pilastras flanquedas por una decoración de espirales y botones– sobre las que se dispone un arquitrabe decorado con rombos, florones, bustos humanos, que en su centro contiene la cartela con la inscripción MDCCLII, relacionada con la fecha de finalización de su construcción (1752). Encima se dispone un peine profusamente decorado, formado por un tímpano semicircular partido que contiene dos gárgolas con forma de ave coronada y diversos elementos ornamentales de carácter geométrico, placas colgantes y cuadrados, y vegetal, hojas y flores. El escudo con las cinco estrellas, presente también en el interior de la iglesia y de la sacristía, parte el frontón y aparece bordeado de una profusa decoración vegetal y flanqueado por dos grandes florones y un ribete que se gira formando una especie de peine de cinco puntas en las que se disponen unos estrambóticos pináculos finalizados por piñas y que corona la singular figura humana que sostiene una gran esfera.

La gran chimenea cilíndrica del pazo es un elemento excepcional, con una presencia, visibilidad y notoriedad que compite con las del peine que sobresale de la portada del edificio.

Por otra parte, el interior del pazo abacial cuenta con diversos elementos singulares como la propia cocina, constituida por una gran estancia pavimentada con losas de piedra y toda ella bordeada por muros de cantería, en la que resalta el lar de grandes dimensiones. La campana de piedra está apoyada en uno de los muros transversales y en dos columnas de estilo dórico a las que adosaron dos jambas y dinteles que cierran su espacio. Tras el lar se sitúa una escalera de piedra de dos tramos cuyos escalones parecen estar apoyados en un pilar central.

Los muros de la cocina contienen diversos huecos y hornacinas entre los que destaca una singular obra de ingenio hidráulico compuesta por varios fregaderos. También hay que destacar que en el cuarto que alberga el molino, que conserva su pie, aparecen un desagüe, un horno y lo que parece ser una letrina.

Otro de los elementos más singulares del pazo abacial son las tres escaleras de trama recta que, embebidas en el muro longitudinal que separa los dos grandes salones, conducen al desván y a la planta inferior.

Asimismo, hay que indicar que el pazo abacial tiene una serie de construcciones auxiliares: un cobertizo pegado al atrio de la iglesia, un hórreo, un lavadero y un gran muro de contención de las tierras de la plataforma sobre la que se asienta el pazo.

d) Elementos de valor artístico de la iglesia parroquial de San Martiño de Barcia de Mera.

La Iglesia parroquial de San Martiño de Barcia de Mera representa un singular ejemplo de la arquitectura barroca en Galicia, por su concepto de arquitectura culta de trazos compostelanos.

El eje central de la fachada principal está remarcado por dos esculturas pétreas de bulto redondo sobre cornisas muy voladas, que están cobijadas en sendas hornacinas con arcos lobulados, la del patrón titular de la parroquia de Barcia de Mera en el cuerpo principal, San Martiño, como obispo, y en el cuerpo saliente de final la de Santa Bárbara, protectora de la muerte súbita, que conserva casi intactos sus atributos: la torre en la mano izquierda y la palma de martirio en la derecha.

Merece mención el remate de este cuerpo saliente, que presenta una cruz latina pétrea sobre un basamento también con cornisa muy volada con un alto relieve de dos tibias cruzadas bajo una calavera, iconografía originaria de los caballeros hospitalarios de la Orden de Malta, que la incorporaban en sus sepulcros, recogiendo su uso común en Tierra Santa y que, posteriormente, fue extendido por las hermandades de las Ánimas. Esta iconografía también está presente en algunas de las sepulturas del atrio de la iglesia.

La puerta de acceso, centrada en la fachada a partir de este eje vertical, es rectangular y está enmarcada por una profusión de molduras rectas delimitadas por dos pilastras dobles de grandes dimensiones, que soportan un arquitrabe y un frontón partido. La torrecampanario, ligeramente retraída del alineamiento de la fachada, se une a ella por el norte.

Dentro de la iglesia, el conjunto artístico destaca por su colorido, tanto en la retablística como en algunas partes integrantes de la arquitectura, especialmente el púlpito y los nervios de las bóvedas.

Entre los motivos decorativos de las bóvedas de crucería llaman especialmente la atención los medallones del crucero y de la sacristía, con el escudo de armas que pertenece, sin duda, al promotor de la iglesia o bien a su sobrino Alberto Barreyro y Bello, encargado de finalizar el proyecto. También destaca un blasón vinculado con este, de cinco estrellas de ocho puntas con la central de mayores dimensiones que las otras cuatro que la rodean. Asimismo, los medallones de la bóveda que cubre la parte central de la nave presentan a San Martiño en el centro rodeado por los cuatro padres de la Iglesia del rito latino: San Ambrosio de Milán, San Xerome de Estridón, Santo Agustino de Hipona y San Gregorio Magno.

El púlpito de base de piedra se encuentra de cara al altar mayor en la intersección con el brazo del evangelio en el crucero. Está asentado sobre una pieza decorada con molduras y óvalos. Tanto la balaustrada como el tornavoz octogonal son de madera torneada y policromada.

En la planta baja de la torre, pegada al muro norte del primer tramo de la iglesia, destaca una pila bautismal policromada, con vaso ovalado y finalizado en una cornisa decorada con motivos geométricos, mientras que a los pies de la nave, custodiando el acceso principal, hay dos pilas de agua bendita sobre el pavimento, muy sencillas, pero diferentes entre sí y que parecen cronológicamente anteriores a la iglesia actual.

A esta misma altura de la nave y detrás de la pila de agua bendita del lado del evangelio, una cavidad en el pavimento sirve para acomodar los péndulos y pesas del antiguo reloj de torre mecánico encargado por Francisco Núñez, cura de la parroquia, en el 1848.

Tras las obras de remodelación de la iglesia se debió de acometer la construcción de los retablos, entre el segundo tercio del siglo XVIII y principios del XIX comenzando por el mayor, de las Ánimas y del Rosario, y terminando con los pequeños del crucero y los de la nave. El plan general de los retablos es el siguiente: preside en el presbiterio el retablo mayor, bajo la advocación principal de la iglesia de San Martiño; enmarcando dicho retablo, en los brazos del transepto, se encuentran los retablos más pequeños, dedicados a Santa Lucía y San Bieito. Enfrentados en la nave principal se encuentran los retablos del Sagrado Corazón y de los Dolores. En los brazos del crucero se encuentran los retablos de las Ánimas y del Rosario. Tres de ellos tienen inscripciones que datan la construcción y la policromía en 1808, aunque sus mesas de altar fueron repolicromadas a finales del siglo XIX o principios del XX.

5. Estado de conservación.

El estado de conservación de los distintos elementos que componen este conjunto parroquial es diverso, así las tierras del iglesario están abandonadas y sin aprovechamiento, lo mismo que los elementos constructivos y naturales que lo caracterizan, como el hórreo, el lavadero, el curso de agua, la huerta y algunos de los muros, mientras que los elementos constructivos que conforman el atrio de la iglesia parroquial presentan un buen estado de conservación.

Por lo que respeta a la iglesia parroquial, hay que indicar que presenta un estado de conservación aceptable, si bien se detectaron una serie de patologías como grietas en el muro que separa la iglesia de la sacristía, humedades que presenta la pared que separa la torre-campanario del primer tramo de la nave central de la iglesia y la falta del reloj, que estaría al lado del pináculo izquierdo situado sobre el frontón partido que finaliza la puerta de acceso a la iglesia.

El estado de conservación de los retablos, del púlpito y de las imágenes religiosas de la iglesia parroquial es bueno, ya que fue objeto de una restauración recientemente.

Por lo que respecta al pazo abacial, hay que mencionar que presenta un estado de conservación diferente según las partes consideradas. Mientras los muros estructurales están en buen estado y mantiene la totalidad de la cubierta, la mayor parte de los pisos fueron sustituidos por forjados de hormigón en la década de 1980. También falta el piso de dos estancias. Las partes rehabilitadas de los cuerpos este y sur tienen un estado de conservación aceptable, aunque la falta de uso y mantenimiento está afectándolas. El resto de las estancias están sin uso desde hace años y el mal estado de la carpintería y de la cubierta ponen en peligro su permanencia.

La denominada casa de la obra, situada al sureste del atrio, se encuentra en mal estado ya que, aunque conserva los elementos principales de su envolvente, su interior está arruinado.

El hórreo existente al oeste del pazo abacial presenta un mal estado de conservación, ya que únicamente permanecen los elementos pétreos y han desaparecido la estructura y cerramiento de madera y la cubierta de teja cerámica.

6. Valoración cultural.

El conjunto parroquial de Barcia de Mera sustituyó un templo anterior y sus obras debieron comenzar en el último cuarto del siglo XVII. La construcción de la iglesia parroquial se prolongó hasta mediados del siglo XVIII, momento en el que se construyó el pazo abacial. A principios del siglo XIX se ejecutaron elementos en el interior de la iglesia parroquial, se construyó la casa de la obra y se reformó parcialmente el pazo abacial.

Los edificios y construcciones que conforman este bien se adaptan a la topografía del terreno, dominando el paisaje con una perfecta integración territorial. En una lograda articulación de espacios y funciones, la función religioso-simbólica se mezcla con el uso residencial-representativo, que también se dota de una componente productiva –como explotación agrícola–, que manifesta el poder del estamento clerical en este territorio rural.

El conjunto parroquial de Barcia de Mera es una muestra excepcional de la arquitectura de la diócesis de Tui de los siglos XVII y XVIII y, por extensión, de la arquitectura barroca desarrollada en el medio rural gallego.

El conjunto y cada una de sus partes responden a un esquema coherente en el que se pueden apreciar las características del barroco, en una singular mezcla de lenguaje culto-urbano y popular-rural. En este bien podemos apreciar como se combina una arquitectura de referencias urbanas, deudora del estilo barroco compostelano que dominó ese período, con otros elementos que responden a las formas de construcción tradicional y deudoras del saber popular.

Todas las construcciones del conjunto son de una elevada calidad. Se empleó en los edificios más representativos una fábrica de cantería de granito que le otorga una gran monumentalidad al bien, en el que destaca el pazo abacial tanto por su composición y singular distribución como por la rareza de algunos de los elementos artísticos que lo componen, como la portada coronada por la reconocida y singular peineta, que se ha convertido en el elemento más representativo y simbólico del conjunto.

Además, el conjunto parroquial de Barcia de Mera mantuvo –hasta hace bien poco– su uso original, llegando a nuestros días con un estado de conservación aceptable, sobre todo si tenemos en cuenta los más de tres siglos transcurridos desde el inicio de su construcción, y aunque ha sufrido cambios a lo largo de su dilatada historia, estos no desvirtúan su autenticidad ni impiden apreciar sus características relevantes y atributos, lo que da fe de su integridad. A pesar de la falta de mantenimiento y de las alteraciones producidas en algunas partes, el conjunto mantiene sus características definitorias.

7. Usos.

El uso de la iglesia parroquial es el religioso, mientras que la casa de la obra, localizada en el atrio, que estuvo vinculada con el templo, ahora se encuentra sin uso. Por su parte, el pazo abacial fue la residencia del párroco y el resto de las construcciones de carácter agrícola estuvieron vinculadas a este uso.

8. Régimen de protección.

8.1 El inmueble.

Esta resolución de incoación del procedimiento para declarar bien de interés cultural el inmueble determina la aplicación inmediata, aunque provisional, del régimen de protección previsto en la LPCG para los bienes ya declarados, según su artículo 17 y, complementariamente, lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español (LPHE).

Este régimen implica su máxima protección y tutela, por lo que su utilización quedará subordinada a que no se pongan en peligro los valores que aconsejan su conservación y, de forma resumida:

– Autorización: las intervenciones que se pretendan realizar tendrán que ser autorizadas por la Dirección General de Patrimonio Cultural y su uso quedará subordinado a que no se pongan en peligro los valores que aconsejan su protección, por lo que los cambios de uso sustanciales deberán ser autorizados por la citada consellería. Cualquier intervención que se pretenda realizar en él deberá ser autorizada por la Dirección General de Patrimonio Cultural, según proyectos elaborados por técnicos competentes y según los criterios legales establecidos.

En caso de la casa rectoral y la casa de la obra podrán realizarse obras de rehabilitación y reestructuración que corrijan intervenciones anteriores que afectaron a la configuración original del inmueble, que no sean coherentes con sus valores culturales o que resulten imprescindibles para la implantación de nuevos usos acordes con la protección del inmueble o por razones de eficiencia energética y lucha contra el cambio climático, accesibilidad, higiene, salubridad o seguridad de utilización.

En cualquiera caso, las intervenciones respetarán siempre los valores culturales del inmueble; especialmente su configuración espacial, la tipología y forma estructural, la naturaleza y las características que definen los materiales constructivos y los de acabado, procurarán conservar, de forma íntegra, todos los elementos escultóricos y decorativos de relevancia artística y/o histórica realizados en piedra, madera o metal, que deberán ser objeto de intervenciones de restauración proyectadas, dirigidas y realizadas por personas con la titulación, formación y experiencia suficiente y necesaria en esta materia.

Salvo para realizar intervenciones de investigación, valorización, mantenimiento, conservación, consolidación y/o restauración, conforme a los tipos de intervención descritos en el artículo 40 de la Ley 5/2016 del patrimonio cultural de Galicia, será necesario redactar un proyecto o plan integral de conservación que estudie de forma interdisciplinar, atendiendo a la totalidad del BIC, la incorporación de nuevos usos y las previsiones de intervenciones de rehabilitación y/o reestructuración. El citado proyecto o plan integral de conservación establecerá las intervenciones de investigación previas imprescindibles para completar el conocimiento del bien y las de valorización del conjunto en relación con los nuevos usos incorporados.

– Deber de conservación: las personas propietarias, poseedoras o arrendatarias y, en general, las titulares de derechos reales sobre el inmueble están obligadas a conservarlos, mantenerlos y custodiarlos debidamente y a evitar su pérdida, destrucción o deterioro.

– Acceso: las personas propietarias, poseedoras o arrendatarias y, en general, las titulares de derechos reales sobre los bienes están obligadas a permitir el acceso al personal habilitado para la función inspectora, al personal investigador y al personal técnico de la Administración en las condiciones legales establecidas.

– Comunicación: las personas propietarias, poseedoras o arrendatarias y, en general, las titulares de derechos reales están obligadas a comunicar a la Dirección General del Patrimonio Cultural cualquier daño o perjuicio que sufran y que afecte de forma significativa a su valor cultural.

– Visita pública: las personas propietarias, poseedoras, arrendatarias y, en general, las titulares de derechos reales sobre el bien permitirán su visita pública gratuita un número mínimo de cuatro días al mes durante, por lo menos, cuatro horas al día, que serán definidos previamente.

– Transmisión: cualquier pretensión de transmisión onerosa de la propiedad o de cualquier derecho real de disfrute de los bienes de interés cultural deberá ser notificada, de forma fehaciente, a la consellería competente en materia de patrimonio cultural con indicación del precio y de las condiciones en que se proponga realizar aquella. En todo caso, en la comunicación de la transmisión deberá acreditarse también la identidad de la persona adquirente.

– Expropiación: el incumplimiento de las obligaciones de conservación será causa de interés social para la expropiación forzosa por parte de la Administración competente.

– Traslado: cualquier traslado deberá ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural con indicación del origen y destino, carácter temporal o definitivo y condiciones de conservación, seguridad, transporte y, en su caso, aseguramiento.

– Exportación: su exportación queda prohibida en aplicación de lo dispuesto en el artículo 5.3 de la LPHE, sin perjuicio de que pueda ser autorizada por la Administración del Estado su salida temporal en las condiciones que se determinen y tomando en consideración que el incumplimiento de ellas o de su retorno tendrá la consideración de exportación ilícita.

8.2 Los bienes muebles.

El nivel de protección de los bienes muebles inscritos en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia debe ser conducente a garantizar su integridad y la salvaguarda de sus valores culturales, manteniendo su estado original para que el bien perdure y pueda transmitirse a las generaciones futuras.

El conjunto de los bienes muebles recogidos en el anexo III, como elementos singulares del patrimonio artístico protegido, se regirá por los dictados del régimen de protección y conservación que definen los títulos II y III de la Ley 5/2016, de 5 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia. En concreto, puede resumirse en:

– Autorización: la protección del bien implica que las intervenciones que se pretenda tendrán que ser autorizadas por la consellería competente en materia de patrimonio cultural y que su utilización quedará subordinada a que no se pongan en peligro los valores que aconsejan su protección.

– Deber de conservación: las personas propietarias, poseedoras o arrendatarias y, en general, las titulares de derechos reales sobre bienes protegidos integrantes del patrimonio cultural de Galicia están obligadas a conservarlos, mantenerlos y custodiarlos debidamente y a evitar su pérdida, destrucción o deterioro.

– Acceso: las personas físicas y jurídicas propietarias, poseedoras o arrendatarias y demás titulares de derechos reales sobre bienes integrantes del patrimonio cultural de Galicia están obligadas a permitirle el acceso a dichos bienes al personal habilitado para la función inspectora en los términos previstos en el capítulo I del título X; al personal investigador acreditado por la Administración y al personal técnico designado por la Administración para la realización de los informes necesarios. El acceso a estos por parte de las personas acreditadas para la investigación se podrá sustituir, a petición de las personas propietarias, poseedoras, arrendatarias y titulares de derechos reales sobre el bien, por su depósito en la institución o entidad que señale la consellería competente en materia de patrimonio cultural.

– Deber de comunicación: las personas propietarias, poseedoras o arrendatarias y, en general, las titulares de derechos reales sobre bienes catalogados están obligadas a comunicarle a la consellería competente en materia de patrimonio cultural cualquier daño o perjuicio que sufran y que afecte de forma significativa su valor cultural. Este deber les corresponderá también a los ayuntamientos en cuyo territorio se encuentren los bienes en el momento en que tengan constancia de tal estado.

– Proyectos de intervención y habilitación técnica: las intervenciones que se realicen sobre bienes integrantes del patrimonio artístico catalogados, autorizadas por la consellería competente, deberán ser dirigidas y, en su caso, ejecutadas por personas con la oportuna capacitación o habilitación técnica o profesional, según proyectos de intervención.

– Traslados: respecto del régimen de traslado de bienes muebles catalogados, la ley prevé que quien promueva el traslado de bienes muebles catalogados deberá realizar una comunicación previa a la consellería competente en materia de patrimonio cultural. La citada comunicación contendrá la información relativa al origen y al destino de los bienes muebles catalogados y el motivo y tiempo de desplazamiento, así como a las condiciones de conservación, seguridad, transporte y aseguramiento.

En cuanto a la posibilidad de traslado de los bienes muebles, es necesario señalar que el conjunto de los bienes se considera vinculado al propio inmueble en el que se encuentran.

ANEXO II
Delimitación del bien y del entorno de protección provisional

Este bien está conformado por un amplio conjunto de edificaciones, construcciones y terrenos, por lo que su delimitación debe abarcarlos a todos. La línea exterior del denominado iglesario de Barcia de Mera es asimilable con la parcela catastral de la que es titular la Diócesis de Tui-Vigo, que engloba la totalidad del conjunto parroquial.

Para la delimitación del entorno de protección se tomó como referencia la topografía, tratando de definir la cuenca visual, y se emplearon los elementos geográficos que constituyen límites físicos en sí mismos, como el río Alén, que también marca la división entre municipios; los caminos y carreteras que acostumbran a separar ámbitos distintos, y el parcelario histórico en la escala más reducida.

El siguiente plano contiene la delimitación del conjunto parroquial de Barcia de Mera y la de su entorno de protección.

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ANEXO III
Patrimonio mueble vinculado a la Iglesia parroquial de San Martiño de Barcia de Mera
N.º Denominación Técnica Cronología Localización
1 Talla de San Martiño. Talla policromada. Primer tercio del siglo XVIII. Hornacina principal del primer cuerpo del retablo mayor.
2 Talla de Santa Bárbara. Talla policromada. Segundo tercio del siglo XVIII. Hornacina principal del segundo cuerpo del retablo mayor.
3 Talla de San Alberto Magno. Talla policromada. Primer tercio del siglo XVIII. Hornacina del lado del evangelio del primer cuerpo del retablo mayor.
4 Talla San Antonio. Talla policromada. Primer tercio del siglo XVIII. Hornacina del lado del evangelio del segundo cuerpo del retablo mayor.
5 Talla Virgen en el niño. Talla policromada. Siglo XVI. Hornacina del lado de la epístola del primer cuerpo del retablo mayor.
6 Talla San FranciscoTalla policromada. Talla policromada. Primer tercio del siglo XVIII. Hornacina del lado de la epístola del segundo cuerpo del retablo mayor.
7 Talla Santa Lucía. Talla policromada. 1808. Hornacina central del retablo de Santa Lucia, arco del triunfo del lado del evangelio.
8 Talla de San Martiño. Talla policromada. Segundo tercio del siglo XVIII. Hornacina del ático del retablo de Santa Lucía, arco del triunfo del lado del evangelio.
9 Talla de San Benito. Talla policromada. Primer tercio del siglo XVIII. Retablo de San Benito, arco del triunfo del lado de la epístola.
10 Talla de Cristo crucificado. Talla policromada. Segundo tercio del siglo XVIII. Hornacina central del retablo de Ánimas, brazo del evangelio de la nave de la cruz.
11 Talla de San Juan. Talla policromada. Segundo tercio del siglo XVIII. Hornacina lateral izquierda del retablo de las Ánimas, brazo del evangelio de la nave de cruz.
12 Talla de San Lázaro. Talla policromada. Primer tercio del siglo XVIII. Hornacina lateral derecha del retablo de las Animas, brazo del evangelio de la nave de cruz.
13 Talla de la Virgen dolorosa. Talla policromada. Segundo tercio del siglo XIX. Muro oeste del brazo del evangelio de la nave de la cruz.
14 Talla de la Virgen del Rosario. Talla policromada. Segundo tercio del siglo XVIII. Hornacina central del retablo del Rosario, brazo de la epístola de la nave de la cruz.
15 Talla de Santa Ana. Talla policromada. Segundo tercio del siglo XVIII. Hornacina lateral izquierda del retablo del Rosario, brazo de la epístola de la nave de la cruz.
16 Talla de San Joaquín. Talla policromada. Segundo tercio del siglo XVIII. Hornacina lateral derecha del retablo del Rosario, brazo de la epístola de la nave de la cruz.
17 Talla de San José. Talla policromada. Segundo tercio del siglo XVIII. Hornacina principal del retablo de San José.
18 Talla de San Roque. Talla policromada. Segunda mitad del siglo XVIII. Hornacina lateral izquierda del retablo de San José.
19 Talla de San Blas. Talla policromada. 1874. Hornacina lateral derecha del retablo de san José.
20 Talla de la Virgen del Carmen. Talla policromada. 1853. Hornacina central del retablo de la virgen del Carmen en el muro de la epístola de la nave central.
21 Talla de San Ignacio de Loyola ?. Talla policromada. Primer tercio del siglo XVIII. Hornacina lateral derecha del retablo de la virgen del Carmen en el muro de la epístola de la nave central.
22 Talla de San Francisco Jabier?. Talla policromada. Segundo tercio del siglo XVIII. Hornacina lateral izquierda del retablo de la virgen del Carmen en el muro de la epístola de la nave central.
23 Cruz relicario Lignum crucis. Moldeado. 1683. Hornacina principal del primer cuerpo del retablo mayor.
24 Cruz procesional. Moldeado y repujado. Primera mitad del siglo XVI. Hornacina principal del primer cuerpo del retablo mayor.

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