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Documento BOE-A-2023-1584

Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se corrigen errores en la de 8 de mayo de 2022, por la que se otorga a BioCantaber, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico El Escudo de 151,2 MW, líneas subterráneas a 30kV, subestación eléctrica 30/220 kV y la línea aérea a 220 kV, en Campoo de Yuso, Luena, San Miguel de Aguayo y Molledo (Cantabria).

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 19 de enero de 2023, páginas 7637 a 7637 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-1584

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 20 de mayo de 2022, se ha publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (núm. 120), la Resolución de 8 de mayo de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a BioCantaber, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico El Escudo de 151,2 MW, líneas subterráneas a 30 kV, subestación eléctrica 30/220 kV y la línea aérea a 220 kV, en los términos municipales de Campoo de Yuso, Luena, San Miguel de Aguayo y Molledo, en la provincia de Cantabria.

Con fecha 12 de mayo de 2022, ha tenido entrada en el Registro de este Ministerio escrito de la Subdirección General de Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en el que pone de manifiesto un error en la numeración de los aerogeneradores que deberán ser suprimidos en el proyecto constructivo, de acuerdo con los apartados C.2.5.1 y C.2.5.3 y con la condición D.4.1. de la declaración de impacto ambiental del proyecto. Deben ser suprimidos los aerogeneradores T01, T13, T16, T17, T19, del T25 al T29 y T32, mientras que, en la resolución de autorización administrativa, figuran los aerogeneradores T01, T13, T16, T17, T19, T25, T29 y T32, debiendo por tanto añadirse a dicha relación los aerogeneradores T26, T27 y T28.

Advertido error relativo a la numeración de los aerogeneradores que deberán ser suprimidos en el proyecto constructivo, se procede a su subsanación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que «las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales de hecho o aritméticos existentes en sus actos».

Madrid, 27 de diciembre de 2022.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/12/2022
  • Fecha de publicación: 19/01/2023
Referencias anteriores
  • CORRIGE errores en la Resolución de 8 de mayo de 2022 (Ref. BOE-A-2022-8299).

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