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Documento BOE-A-2023-14987

Resolución de 12 de junio de 2023, de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se acuerda la asignación de las subvenciones por daños en infraestructuras municipales y red viaria provincial, previstas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de junio de 2022, en el que se declara zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil el territorio afectado como consecuencia de incendios forestales acaecidos en el mes de junio de 2022.

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 26 de junio de 2023, páginas 89615 a 89618 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-A-2023-14987

TEXTO ORIGINAL

En el «Boletín Oficial del Estado» número 304, de 20 de diciembre de 2022, se publicó el extracto de la Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Política Territorial, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones por daños en infraestructuras municipales y red viaria provincial previstas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de junio de 2022, en el que se declara zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil el territorio afectado como consecuencia de incendios forestales acaecidos en el mes de junio de 2022.

Dicha convocatoria se rige por la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones que tengan por finalidad la ejecución de obras de reparación o restitución de: infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios de titularidad municipal y de las mancomunidades, consecuencia de catástrofes naturales, así como redes viarias de las diputaciones provinciales, cabildos, consejos insulares y comunidades autónomas uniprovinciales, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 37, de 12 de febrero de 2015.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes, las subdelegaciones o delegaciones del Gobierno, según corresponda, han desarrollado las comprobaciones establecidas en el artículo 8 de la citada Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, remitiendo a la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local las relaciones cuantificadas de los proyectos susceptibles de recibir subvención, según indica el apartado tercero de dicho artículo y el apartado quinto de la resolución de convocatoria.

Por su parte, la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, una vez determinados los proyectos financiables mediante la verificación del cumplimiento de los requisitos señalados en las bases reguladoras y en la convocatoria, solicitó al Ministerio de Hacienda y Función Pública el informe previsto para los supuestos a los que se refiere la disposición adicional primera de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. Dicho informe fue emitido en sentido favorable el día 29 de mayo de 2023.

En consecuencia, habiendo culminado la tramitación del procedimiento, es preciso adoptar la resolución de asignación de las subvenciones, en cumplimiento de los artículos 9 y 10 de la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, y del apartado sexto de la resolución de convocatoria.

Por tanto, actuando en ejercicio de la competencia delegada por el titular de la Secretaría de Estado de Política Territorial en el apartado décimo, letra c), de la Orden TER/950/2022, de 4 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias, en relación con lo dispuesto en el artículo 4.1.k) del Real Decreto 683/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial, mediante la presente, resuelvo:

Primero.

Aprobar, con cargo a la aplicación presupuestaria 22.02.942A.767.02 de los Presupuestos Generales del Estado, la asignación de la subvención máxima a percibir, que de acuerdo con el apartado cuarto del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de junio de 2022, las bases reguladoras y la resolución de convocatoria, corresponde a la relación de proyectos contenida en el anexo I de esta resolución. El importe total máximo de las subvenciones asignadas asciende a 478.557,33 euros.

Las diputaciones provinciales y la administración de las comunidades autónomas uniprovinciales, en su condición de entidades beneficiarias, podrán aprobar instrucciones en las que concreten el plazo y forma en los que las entidades ejecutoras les deben remitir la información que precisen para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, y de la resolución de convocatoria.

Segundo.

Desestimar las solicitudes de subvención presentadas respecto de los proyectos relacionados en el anexo II de esta resolución, por los motivos que allí se indican.

Tercero.

Ordenar la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y en el portal de internet del Ministerio de Política Territorial https://www.mpt.gob.es/ (vid. subvenciones a entidades locales). Igualmente, las subvenciones concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa.

Contra ella se podrá formular ante la Secretaría de Estado de Política Territorial, potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, requerimiento para su anulación o revocación, en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dicho requerimiento se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local no lo contestara.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1 a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» o, en caso de haber interpuesto el requerimiento indicado en el párrafo anterior, a aquél en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado.

Todo ello, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

Madrid, 12 de junio de 2023.–La Directora General de Cooperación Autonómica y Local, Alejandra del Río Novo.

ANEXO I
Relación de proyectos financiados (ordenados por entidad beneficiaria)
Núm. proyecto Entidad ejecutora

Importe del proyecto solicitado

Euros

Importe subvención asignada

Euros

Observaciones
Comunidad de Castilla  y León
Diputación Provincial de Zamora
5 Ayuntamiento de Ayoó de Vidriales 26.872,35 10.593,45 1
25 Ayuntamiento de Ferreras de Arriba 42.318,41 21.159,20  
900013 Ayuntamiento de Otero de Bodas 711.117,07 355.558,53  

 Total Diputación Provincial de Zamora

780.307,83 387.311,18  

  Total en Castilla y León

780.307,83 387.311,18  
Comunidad Foral de Navarra
Gobierno de Navarra
1 Ayuntamiento de Legarda 38.588,47 19.294,23  
8 Ayuntamiento de Obanos 20.391,99 10.195,99  
11 Ayuntamiento de Valtierra 41.277,99 13.761,35 1
12 Ayuntamiento de Valtierra 33.688,64 12.430,00 1
13 Ayuntamiento de Valtierra 9.679,18 4.525,17 1
14 Ayuntamiento de Valtierra 23.271,69 8.533,89 1
15 Ayuntamiento de Valtierra 37.248,74 18.624,37  
16 Ayuntamiento de Valtierra 5.582,36 2.791,18  

 Total Gobierno de Navarra

209.729,06 90.156,18  

  Total en Navarra, Comunidad Foral de

209.729,06 90.156,18  
Comunitat Valenciana
Diputación Provincial de Castellón
17 Ayuntamiento de Caudiel 2.179,94 1.089,97  

 Total Diputación Provincial de Castellón

2.179,94 1.089,97  

  Total en la Comunitat Valenciana

2.179,94 1.089,97  

   Total convocatoria

992.216,83 478.557,33  

Detalle de las observaciones:

1. Descontados del importe financiable del proyecto, los gastos que no son subvencionables de acuerdo con lo previsto en los artículos 4 y 6 de la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras (BOE núm. 37, de 12 de febrero de 2015) y en el apartado segundo de la resolución de convocatoria.

ANEXO II
Relación de solicitudes desestimadas
Núm. Proyecto Entidad Motivo desestimación
Comunidad Autónoma de Aragón
Diputación Provincial de Teruel
9 Ayuntamiento de Burbáguena 2 y 3
Diputación Provincial de Zaragoza
29 Ayuntamiento de Nonaspe 2 y 4
Comunidad de Castilla y León
Diputación Provincial de Zamora
2 Ayuntamiento de Riofrío de Aliste 1 y 5
3 Ayuntamiento de Riofrío de Aliste 1, 2 y 5
4 Ayuntamiento de Riofrío de Aliste 1 y 5
900011 Ayuntamiento de Calzadilla de Tera 3
Comunidad Foral de Navarra
Gobierno de Navarra
6 Ayuntamiento de Arguedas 2 y 3
7 Ayuntamiento de Arguedas 2 y 3
10 Ayuntamiento de Arguedas 2 y 3

Detalle de los motivos de desestimación:

1. Las actuaciones proyectadas y/o gastos que se proponen no tienen la consideración de subvencionables, de acuerdo con lo previsto en los artículos 4 y 6 de la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras (BOE núm. 37, de 12 de febrero de 2015) y en el apartado segundo de la resolución de convocatoria.

2. Tras comprobar la solicitud y demás documentación aportada, el proyecto fue considerado no financiable, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras (BOE núm. 37, de 12 de febrero de 2015).

3. Se acepta de plano el desistimiento de la solicitud, de conformidad con el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. No se ha aportado junto con la solicitud, ni durante el periodo de subsanación concedido, la documentación prevista en el artículo 6.4 de la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras (BOE núm. 37, de 12 de febrero de 2015), por lo que conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le tiene por desistido de su petición.

5. Las infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios objeto de solicitud no están específicamente adscritos al ejercicio de una competencia vinculada al artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, tal y como exigen el apartado cuarto del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de junio de 2022 y el apartado segundo.1 de la resolución de convocatoria.

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