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Documento BOE-A-2023-14728

Resolución de 16 de junio de 2023, de la Biblioteca Nacional de España, O.A., por la que se publica el Convenio con la Corporación de Radio y Televisión Española, para la colaboración en la conservación y preservación de las publicaciones en línea objeto de depósito legal.

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 21 de junio de 2023, páginas 87654 a 87660 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2023-14728

TEXTO ORIGINAL

La Biblioteca Nacional de España O.A. y la Corporación de Radio y Televisión Española, han suscrito, con fecha 8 de junio de 2023, un Convenio entre la Biblioteca Nacional de España O.A. y la Corporación de Radio y Televisión Española para la colaboración en la conservación y preservación de las publicaciones en línea objeto de depósito legal, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 16 de junio de 2023.–La Directora de la Biblioteca Nacional de España, O.A., Ana María Santos Aramburo.

ANEXO
Convenio entre la Biblioteca Nacional de España O.A. y la Corporación de Radio y Televisión Española para la colaboración en la conservación y preservación de las publicaciones en línea objeto de depósito legal

En Madrid, a 8 de junio de 2023.

De una parte, doña Ana María Santos Aramburo, Directora General de la Biblioteca Nacional de España O.A., con NIF Q 2828005-E y domicilio fiscal en el paseo de Recoletos, 20, de Madrid, en virtud de nombramiento mediante Real Decreto 1061/2015, de 20 de noviembre (BOE del 21) y de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas en la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España, publicada en BOE de 25 de marzo de 2015, así como por el artículo 10.2 del Estatuto de la Biblioteca Nacional de España, aprobado por Real Decreto 640/2016, de 9 de diciembre, publicado en BOE de 19 de diciembre de 2016. La Directora de la BNE tiene capacidad jurídica para suscribir convenios en nombre de la BNE de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra parte, doña Elena Sánchez Caballero, Presidenta interina de la Corporación de Radio y Televisión Española, SA, S.M.E, con NIF A-84818558 y domicilio social en el edificio Prado del Rey, avenida de Radio Televisión, número 4, de Pozuelo de Alarcón (Madrid), constituida mediante escritura pública otorgada, el 12 de septiembre de 2006, por el Notario de Madrid don Francisco Javier Gardeazabal del Río, con el número 2530 de su protocolo e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, en el Tomo 22885, Folio 141, Sección 8.ª, Hoja M-409826, inscripción 1.ª La Presidenta interina de RTVE ejerce sus funciones según designación efectuada por el Consejo de Administración en su sesión de 27 de septiembre de 2022, de conformidad a lo dispuesto en sus Estatutos Sociales.

Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran y manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio y a tal efecto

EXPONEN

I

Que la Biblioteca Nacional de España O.A. (en adelante BNE) tiene como fines, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España:

1. Reunir, describir y garantizar la protección, enriquecimiento, conservación y transmisión, en el ejercicio de sus funciones, del patrimonio bibliográfico y documental, tanto el producido en el Estado español como el generado sobre sus diferentes culturas.

2. Garantizar el acceso y la difusión de sus colecciones con el fin de fomentar su utilización, como medio de enriquecimiento cultural, social y económico.

3. Promover y desarrollar políticas bibliotecarias en relación con el patrimonio bibliográfico y documental del Estado español.

II

Que, asimismo, la BNE es, de acuerdo con el Real Decreto 635/2015, de 10 de julio, por el que se regula el depósito legal de las publicaciones en línea (BOE de 25 de julio), centro de conservación del depósito legal.

III

Que el servicio público encomendado a la Corporación de Radio y Televisión Española, SA, S.M.E., (en adelante Corporación RTVE) comprende la producción y difusión de contenidos a través de su plataforma interactiva y su preservación.

IV

Que la Corporación RTVE es responsable de las publicaciones en línea que produce y difunde y que son objeto de depósito legal.

V

Que conforme al artículo 10 del Real Decreto 635/2015, de 10 de julio, por el que se regula el depósito legal de las publicaciones en línea, la BNE podrá establecer acuerdos de colaboración con aquellas entidades públicas o privadas que dispongan de plataformas de distribución en línea de las publicaciones y recursos digitales, que ellas mismas editen o produzcan, y que sean consideradas como «repositorios seguros», a efectos de conservación, siempre que estas plataformas cumplan los requisitos necesarios para desempeñar dicha función, de acuerdo con los criterios establecidos por los centros de conservación y bajo su supervisión.

Asimismo, cuando se establezca un acuerdo de colaboración con una entidad, el centro de conservación no capturará los recursos de dicha entidad, quedando ésta obligada a conservar las publicaciones y recursos, así como a mantener la plataforma activa en las condiciones estipuladas durante el período de vigencia del acuerdo. La entidad colaboradora facilitará el acceso a sus recursos en las mismas condiciones que las establecidas para los centros de conservación.

VI

Que los contenidos objeto de depósito legal son los editados y producidos por la Corporación RTVE de los que posee todos los derechos, aunque hayan sido creados por o con el apoyo de terceros y que presentan las siguientes características:

– Que hayan sido difundidos en Internet y que se encuentren accesibles en su sitio web actualmente y en el futuro.

– Que hayan sido difundidos con posterioridad al 10 de julio de 2015, y que no se encuentren actualmente en acceso libre en su sitio web.

– No se incluirá en dicho acuerdo:

• Partes de contenido, siempre que esté el original completo del que formaba parte y no signifique una nueva obra

• Contenidos no difundidos.

• Contenido en bruto.

• Contenidos de los que la entidad no posea los derechos de propiedad intelectual.

VII

Que la BNE y la Corporación RTVE están interesadas en colaborar en la conservación de las publicaciones electrónicas, en los términos previstos por el artículo 10 del Real Decreto 635/2015, de 10 de julio, por el que se regula el depósito legal de las publicaciones en línea

En virtud de lo anterior, ambas partes manifiestan su voluntad de firmar el presente convenio de colaboración que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto regular la colaboración entre la BNE y la Corporación RTVE para la preservación de los recursos en línea, editados y producidos por la Corporación RTVE, publicados en su sitio web, y que se conservan en su Fondo Documental, en un repositorio seguro de acuerdo a los criterios establecidos por la BNE.

Segunda. Compromisos y obligaciones de la corporación RTVE.

La Corporación RTVE se compromete a mantener las características del repositorio seguro correspondiente a las publicaciones citadas en expositivo VI de este convenio, así como los procedimientos para la conservación de las mismas según los requerimientos establecidos por parte de la BNE, que son los siguientes:

La Corporación RTVE ha de cumplir con los requisitos que establecen las normas técnicas internacionales para la auditoría y certificación de la fiabilidad de los repositorios. Como mínimo, se exige:

1. Almacenamiento y localización geográfica:

– Disponer de copias de seguridad íntegras de la información en diferentes localizaciones geográficas para garantizar la recuperación de la información.

– Documentar el sistema de almacenamiento y soportes de almacenamiento y lo que se necesite para usarlos.

2. No alteración de ficheros e integridad de los datos:

– Comprobar la integridad de los ficheros en el momento de la ingesta y a través de comprobaciones periódicas.

– Comprobación de virus en todo el contenido.

– Capacidad para detectar y reparar datos corrompidos.

3. Seguridad de la información:

– Sistema de control de accesos con diferentes niveles de autorización

– Mantenimiento de un registro de quién ha realizado qué acciones con los ficheros, incluyendo acciones de borrado y preservación

4. Metadatos:

– Almacenar metadatos administrativos, técnicos, descriptivos y de preservación en formatos estándar.

– Almacenar metadatos de las transformaciones y registrar las incidencias.

5. Formato de los ficheros

– Disponer de un inventario de los formatos de ficheros usados.

– Monitorizar los problemas de obsolescencia de los formatos de ficheros.

– Realizar migraciones de formatos, emulaciones o actividades similares, si es necesario para mantener el acceso íntegro a los datos.

La Corporación RTVE debe facilitar el acceso a los recursos definidos en el Expositivo VI en las mismas condiciones que ofrecería la propia BNE para los contenidos en línea. Para aquellos contenidos que hayan dejado o dejen de estar en acceso telemático gratuito o abierto, se acordará entre ambas partes una solución técnica similar a la que la BNE ofrece para sus contenidos en línea depositados y archivados, esto es, habilitar puntos de consulta desde ordenadores específicos, tanto en las instalaciones de la BNE como en los centros de conservación de las Comunidades Autónomas, que no permitan ningún tipo de copia ni descarga para cumplir estrictamente con la legislación sobre propiedad intelectual. En base a esto, las partes pueden acordar en el seno de la Comisión de Seguimiento los detalles relativos a la mejor solución técnica sin que esto suponga una modificación del contenido mínimo y esencial del convenio.

En caso de que la Corporación RTVE dejara de cumplir las condiciones establecidas en este convenio, la entidad entregará a la BNE los recursos en línea conservados. Asimismo, a partir del momento en que se produzcan las circunstancias que imposibiliten el cumplimiento de los compromisos de conservación y consulta adquiridos por la Corporación RTVE, ésta deberá cumplir con la obligación del depósito legal, tal como se estipula en el artículo 7 del Real Decreto 635/2015, de 10 de julio, por el que se regula el depósito legal de las publicaciones en línea.

Tercera. Compromisos y obligaciones de la BNE.

Durante el periodo de vigencia del convenio, la BNE no solicitará la entrega de los recursos electrónicos de la Corporación RTVE.

La BNE será receptora de los recursos electrónicos de la Corporación RTVE, en el caso de que la entidad no pueda mantener su repositorio.

La BNE considerará a la Corporación RTVE socio colaborador en la gestión del depósito legal electrónico y considerará su repositorio como seguro, a efectos de conservación.

La BNE publicará la relación de las plataformas de distribución que acuerden cooperar como repositorios seguros del depósito legal, especificando las características del repositorio, los recursos que conserva, así como el periodo de vigencia de la colaboración.

Cuarta. Gasto.

El presente Convenio no genera compromisos económicos entre las partes, ni genera gasto económico alguno para las entidades que los suscriben.

Quinta. Comisión de seguimiento.

Se crea una comisión mixta de vigilancia y seguimiento del Convenio, de composición paritaria, que se reunirá para resolver los problemas de interpretación y ejecución que pudieran plantearse y controlará la ejecución del presente convenio.

Dicha comisión estará compuesta por:

Por parte de la BNE:

– El/La Director/a de la División de Procesos y Servicios Digitales o persona que designe.

– El/La Coordinador/a de Informática de la Unidad de Coordinación Informática o persona que designe.

Por parte de la Corporación RTVE:

– Director del Fondo Documental o persona que designe.

– Director de Explotación y Desarrollo Interactivos o persona que designe.

Además de la función genérica de vigilancia y seguimiento de la ejecución del presente convenio, la comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del mismo.

La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Transparencia.

El presente convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Séptima. Vigencia del convenio.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona desde la fecha de su firma por las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá una duración de cuatro años.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Extinción del convenio y efectos.

De acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

De acuerdo al citado, podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:

− Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

− Por acuerdo unánime de las partes.

− Por incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente convenio.

− Por decisión de cualquiera de las partes, si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del convenio, y siempre que sea comunicado por escrito a las otras partes con una antelación mínima de un mes.

− Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

− Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Si, en caso de resolución del convenio, existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público el cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, que se reflejará formalmente en un acta firmada por los integrantes de la Comisión de seguimiento del convenio.

Novena. Consecuencias en caso de incumplimiento del convenio.

En las actas de la comisión de seguimiento se acreditará el cumplimiento de las obligaciones recíprocas y el acuerdo de cada parte.

De acuerdo con el artículo 49, punto e, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento se determinarán teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes.

Décima. Modificación del convenio.

La modificación del presente convenio se realizará mediante la elaboración de la correspondiente adenda al mismo para lo que se requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo al artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Protección de datos de carácter personal.

De acuerdo con el Reglamento Europeo 2016/679, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como su normativa de desarrollo, ambas partes, Corporación RTVE, SA, SME y la Biblioteca Nacional de España, O.A., son responsables de tratamiento respecto a los datos personales facilitados por la otra parte, en virtud del presente convenio.

Los datos personales serán tratados por ambas partes con la finalidad de realizar la gestión y el mantenimiento de la relación que se crea entre las mismas con la firma del presente acuerdo. La base jurídica que legitima el tratamiento es:

– La BNE, cumplir con sus objetivos y funciones, recogidos en el artículo 3 de la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la BNE, así como en el artículo 2 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 640/ 2016, de 9 de diciembre, y el cumplimiento de este convenio.

– La Corporación RTVE, cumplir con el presente convenio y con sus objetivos y funciones, recogidos en la ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal.

Los datos serán conservados por ambas partes, durante el tiempo que establezcan las leyes aplicables y sólo se cederán a terceros en cumplimiento de obligaciones legales y de la formalización del mismo mediante firma digital.

Ambas partes garantizan que los datos facilitados a la otra parte se han obtenido lícitamente y que son adecuados, pertinentes y limitados a los fines del tratamiento.

Los interesados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión, portabilidad y oposición al tratamiento de sus datos de carácter personal, acompañando fotocopia del DNI o pasaporte o mediante representante legal ante:

– Corporación RTVE: protecciondedatos@rtve.es o dirigiéndose a la Corporación RTVE, por correo postal, en avenida Radiotelevisión, 4 -28223- Pozuelo de Alarcón (Madrid).Mas información http://www.rtve.es/comunes/politica_privacidad.html

– Biblioteca Nacional de España, el titular de la Subdirección General-Gerencia de la BNE, con quien podrán contactar también a través del correo electrónico dpd@bne.es

Decimosegunda. Naturaleza del convenio y jurisdicción competente.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.

Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las posibles controversias deberán ser resueltas según lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas sin que pueda acudirse a la vía administrativa ni jurisdiccional para resolver las controversias.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, a un solo efecto.–La Biblioteca Nacional de España, Ana María Santos Aramburo, Directora.–La Corporación RTVE, Elena Sánchez Caballero, Presidenta interina.

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