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Documento BOE-A-2023-13447

Ley 8/2023, de 12 de mayo, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, de fomento de la promoción interna y de agilización de la cobertura de puestos de trabajo con funcionarios de carrera.

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 6 de junio de 2023, páginas 80083 a 80089 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2023-13447
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/l/2023/05/12/8

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA

Los artículos 65 y 67 del Estatuto prevén que las leyes de Cataluña son promulgadas, en nombre del rey, por el presidente o presidenta de la Generalitat. De acuerdo con lo anterior promulgo la siguiente ley:

PREÁMBULO

El marco normativo derivado de la Ley del Estado 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y del Real decreto ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, evidencia la necesidad de aplicar medidas adicionales para cumplir estos mandamientos.

La elevada tasa de temporalidad no es sostenible cuando se vuelve estructural. La necesidad de dar respuestas a este problema, por un lado, se ha manifestado en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea al aplicar la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, y, por otra parte, se ha consignado en el componente 11 del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, sobre la reforma relativa a la reducción de la temporalidad en el empleo público.

En el ámbito de la Administración de la Generalitat ya se han adoptado medidas para aplicar los preceptos de la Ley del Estado 20/2021. En primer lugar, se ha aprobado el Acuerdo GOV/105/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público de estabilización de empleo temporal de la Generalitat de Catalunya, en el marco de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. En segundo lugar, se ha publicado la Resolución PRE/1820/2022, de 9 de junio, de convocatoria de los procesos de estabilización, mediante el sistema selectivo excepcional de concurso de méritos, en relación con los cuerpos, escalas o especialidades de personal funcionario de la Administración de la Generalitat de Catalunya competencia de la Dirección General de Función Pública (núm. de registro de la convocatoria 300), así como la Resolución PRE/1821/2022, de 9 de junio, de convocatoria de los procesos de estabilización, mediante el sistema selectivo excepcional de concurso de méritos, en relación con las categorías profesionales de personal laboral de la Administración de la Generalitat de Catalunya competencia de la Dirección General de Función Pública (núm. de registro de la convocatoria 400). Asimismo, se han llegado a formalizar acuerdos con la representación sindical para la convocatoria del concurso oposición de estabilización a que se refiere el artículo 2 de la Ley del Estado 20/2021.

Para cumplir el objetivo de reducir la temporalidad en el empleo público en la Generalitat y situar la tasa de temporalidad estructural por debajo del 8 %, es procedente seguir adoptando medidas urgentes para resolver esta situación e incorporar otras medidas para fomentar la promoción interna y agilizar la cobertura de puestos de trabajo con funcionarios de carrera.

Con este objetivo común de reducción de la temporalidad y de fomento de la promoción interna, la Administración de la Generalitat y las organizaciones sindicales con representación en la Mesa General de Negociación del Empleado Público de la Administración de la Generalitat de Catalunya han convenido en la necesidad de adoptar medidas urgentes. En la reunión de la Mesa General de Negociación del Empleado Público de la Administración de la Generalitat de Catalunya del 4 de noviembre de 2022 se negoció y se llegó a un acuerdo por unanimidad en relación con diversas medidas para la reducción de la temporalidad y de fomento de la promoción interna.

La presente ley proviene de la tramitación como proyecto de ley del Decreto-ley 14/2022, de 8 de noviembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, de fomento de la promoción interna y de agilización de la cobertura de puestos de trabajo con personas funcionarias de carrera.

Consta de dos artículos, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final, que fija la entrada en vigor de la ley en el mismo día de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

El artículo 1 da cumplimiento efectivo al derecho a la carrera profesional vertical de los funcionarios de carrera, mediante la regulación de turnos especiales de promoción interna dirigidos a los funcionarios de carrera que no han tenido acceso a convocatorias periódicas y sistemáticas de promoción interna, con lo cual han podido ver limitadas sus opciones de carrera profesional. Con la aprobación de los procesos selectivos de estabilización, el personal temporal ha sido el principal objetivo de los procedimientos de estabilización como consecuencia de la urgente necesidad de reducir los índices de temporalidad en el sector público. Por ello, se impulsan acciones urgentes para fomentar el acceso a la promoción interna del personal funcionario de carrera, paralelamente a las oportunidades de que dispone el personal temporal derivadas de los procesos de estabilización del empleo temporal.

Esta promoción interna en los cuerpos, escalas o especialidades de personal funcionario de administración y técnico de la Administración de la Generalitat debe realizarse paralelamente al proceso de estabilización por concurso oposición, de forma que el procedimiento selectivo se lleve a cabo en los mismos términos y condiciones. Se establece que el número de plazas que deben convocarse por el turno de promoción interna debe corresponder al 45 % del total de plazas de cada uno de los cuerpos, escalas o especialidades incluidos en la oferta de empleo público de estabilización de empleo temporal de la Generalitat que dispongan de cuerpos, escalas o especialidades del grupo o subgrupo de titulación inmediatamente inferior de la misma área o especialidad.

Pueden participar en los procesos selectivos de promoción interna establecidos por la presente ley los funcionarios de carrera en servicio activo en el ámbito de la Administración de la Generalitat, en situación administrativa con derecho a reserva de puesto de trabajo o en excedencia voluntaria por incompatibilidades respecto del cuerpo, escala o especialidad desde el que promocionan, que hayan accedido al mismo como funcionarios de carrera dos años antes, como mínimo, que cumplen los requisitos legales de titulación y demás requisitos exigidos en la convocatoria. Asimismo, pueden participar los funcionarios de carrera que se hayan declarado en situación de excedencia voluntaria por interés particular para prestar servicios en régimen de temporalidad en el ámbito de la Administración de la Generalitat o su sector público.

El artículo 2 incorpora diversas modificaciones al texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública aprobado por el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre.

En primer lugar, añade un artículo, el 62 bis, sobre la participación en los concursos generales de méritos y capacidades por parte de los funcionarios de carrera que ocupan puestos provisionalmente. En la situación actual, es necesario y urgente adoptar una medida que garantice la reducción del elevado índice de provisionalidad en la ocupación de los puestos de trabajo entre el personal funcionario de carrera y la obtención de un destino definitivo. Esta situación puede agravarse como consecuencia de los procesos de estabilización, en los que las adjudicaciones de puestos a los nuevos funcionarios de carrera se realiza con carácter provisional y, por tanto, es necesario complementar las medidas sobre la reducción de la temporalidad con medidas que simultáneamente reduzcan el empleo provisional de puestos de trabajo para el personal funcionario de carrera. A tal fin atiende la disposición transitoria tercera de la presente ley, relativa al primer concurso general que se convoque después del proceso de estabilización. Por otra parte, con el establecimiento de las consecuencias del incumplimiento de la obligación de la participación en los concursos por parte de estos funcionarios, se mejoran los mecanismos para la obtención de destinos definitivos en los próximos concursos generales de provisión de puestos de trabajo, con la reducción de las posibilidades de mantener situaciones de provisionalidad fuera de lo que resulta proporcional y razonable.

En segundo lugar, se añade una disposición adicional, la trigésima, al texto refundido de la función pública. Con este precepto se pretende paliar la dificultad derivada del hecho de que los procedimientos de acceso al empleo público no se desarrollan, en muchos casos, con la agilidad y la celeridad necesarias para permitir la dotación de personal en un tiempo razonable. Esta circunstancia ocasiona la necesidad de cobertura temporal de los puestos de trabajo, con lo cual se generan más situaciones de temporalidad. Así, se prevé que las convocatorias de pruebas selectivas puedan incluir, además de las plazas autorizadas en las ofertas de empleo público, un número de plazas adicionales para cubrir futuras vacantes, a cargo de las ofertas de empleo público de los dos años siguientes. Las vacantes deben adjudicarse a los aspirantes que hayan aprobado el proceso selectivo sin obtener plaza, de acuerdo con el orden de aspirantes aprobados en el proceso selectivo, y se nombran funcionarios de carrera con destino provisional. Sin embargo, esta medida no es aplicable a los procesos selectivos de estabilización ejecutados al amparo de la Ley del Estado 20/2021, dada su singularidad, tal como establece la disposición transitoria segunda. Excepcionalmente, se establece la posibilidad de aplicar esta medida en los procesos selectivos en curso siempre que se acuerde por resolución del órgano convocante.

Se añade, asimismo, una nueva medida a la disposición transitoria primera, según la cual en la primera convocatoria de concurso general de méritos y capacidades de la Administración de la Generalitat posterior a los procesos selectivos de estabilización llevados a cabo al amparo de la Ley del Estado 20/2021, los puestos de trabajo se adjudican en dos fases. Este precepto obedece a que, a pesar de la obligación de la Administración de realizar convocatorias de concursos generales de forma periódica, actualmente, con los procesos de estabilización del empleo temporal, difícilmente puede gestionarse la realización de concursos de forma simultánea con estos procesos de estabilización. Por tanto, a los efectos de garantizar el derecho a la movilidad de los funcionarios de carrera que tenían esta condición antes de la resolución de los procesos de estabilización, es urgente y necesario, de acuerdo con el principio de economía procesal, articular los concursos de méritos y capacidades subsiguientes, por una sola vez, en dos fases de adjudicación, a fin de que participen en la primera fase de adjudicación preferente de puestos de trabajo los funcionarios de carrera de los cuerpos, escalas o especialidades de la Administración de la Generalitat que tenían esta condición con anterioridad a la resolución del concurso de méritos de estabilización.

Artículo 1. Promoción interna y procesos de estabilización del empleo temporal en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

1. Se autoriza a la persona titular del departamento competente en materia de empleo público a convocar procesos selectivos especiales de promoción interna en los cuerpos, escalas o especialidades de personal funcionario de administración y técnico de la Administración de la Generalitat, de acuerdo con lo que establece la presente ley.

2. El número de plazas que deben convocarse por el turno de promoción interna corresponde al 45 % del total de plazas de cada uno de los cuerpos, escalas o especialidades incluidos en la oferta de empleo público de estabilización de empleo temporal de la Generalitat que dispongan de cuerpos, escalas o especialidades del grupo o subgrupo de titulación inmediatamente inferior de la misma área o especialidad.

3. Los procesos selectivos de promoción interna deben convocarse mediante el sistema de concurso oposición, en los mismos términos que los procesos selectivos de concurso oposición de estabilización a que se refiere el artículo 2 de la Ley del Estado 20/ 2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

4. Pueden participar en los procesos selectivos de promoción interna establecidos por la presente ley los funcionarios de carrera en servicio activo, en situación administrativa con derecho a reserva de puesto de trabajo o en excedencia voluntaria por incompatibilidades, con las siguientes condiciones:

a) Deben haber accedido como funcionarios de carrera al cuerpo, escala o especialidad desde el que promocionan dos años antes, como mínimo.

b) Deben cumplir los requisitos legales de titulación y el resto de requisitos que exige la convocatoria.

5. Los funcionarios de carrera que se hayan declarado en situación de excedencia voluntaria por interés particular pueden participar en los procesos selectivos a que se refiere el apartado 4 para prestar servicios en régimen de temporalidad en el ámbito de la Administración de la Generalitat o su sector público.

6. También pueden participar en estos procesos selectivos de promoción interna, excepcionalmente y de acuerdo con la disposición adicional vigésima tercera del texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública aprobado por el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, los funcionarios de los cuerpos y escalas del subgrupo C2 que no posean las titulaciones requeridas para acceder al subgrupo C1, siempre que tengan una antigüedad de diez años en el cuerpo o escala desde el que promocionan.

7. A los funcionarios que superen los procesos de promoción interna se les adjudican con carácter provisional las plazas objeto de la convocatoria.

8. Sin perjuicio de lo establecido por el apartado 7, los funcionarios que superen los procesos de promoción interna para el acceso a la escala administrativa del cuerpo administrativo y a la escala superior del cuerpo superior de la Generalitat quedan destinados en el mismo puesto de trabajo que desarrollaban y en la misma forma de ocupación, definitiva o provisional. Estos puestos de trabajo deben ser objeto de reclasificación, con la conservación del mismo nivel de destino, mediante la modificación de la relación de puestos de trabajo. En caso de que el puesto ocupado provisionalmente esté reservado a otro funcionario de carrera, el puesto de trabajo que tenía reservado el funcionario que se promociona debe reclasificarse y el funcionario debe reincorporarse al mismo. En caso de que no tenga un puesto de trabajo reservado, se le debe adjudicar con carácter provisional una plaza objeto de la convocatoria. Si no existe un nivel equivalente en el cuerpo o escala al que se promociona, se le atribuye el nivel inferior del cuerpo o escala.

Artículo 2. Modificación del texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública aprobado por el Decreto legislativo 1/1997.

1. Se añade un artículo, el 62 bis, al texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública aprobado por el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, con el siguiente texto:

«Artículo 62 bis. Participación en las convocatorias de concursos generales para la provisión de puestos de trabajo.

1. Los funcionarios que ocupen con carácter provisional puestos base y no tengan un destino con carácter definitivo están obligados, de acuerdo con la presente ley, a participar en los concursos generales que se convoquen para la provisión de puestos de trabajo propios de su cuerpo, escala o especialidad.

2. Los departamentos en los que estén adscritos provisionalmente notifica la convocatoria a las personas que tienen la obligación de concursar y, en caso de que no participen, se les declara de oficio en situación de excedencia voluntaria por interés particular.

3. A los funcionarios que, con carácter obligatorio, participen en el concurso y no obtengan un puesto de trabajo de los solicitados, se les adjudica con carácter definitivo un puesto de trabajo entre los que hayan resultado vacantes del concurso, otorgando preferencia a la proximidad respecto del puesto de trabajo provisional inmediatamente anterior o del domicilio de la persona interesada, en los términos que establezca la convocatoria.

4. En caso de que, como resultado del concurso general, no sea posible la adjudicación de puestos de trabajo a todos los participantes, los que no obtengan adjudicación quedan a disposición de la persona titular de la secretaría general del departamento competente en materia de empleo público, que debe adscribirles de forma provisional a otro puesto de trabajo, con la preferencia de proximidad a que se refiere el apartado 3, hasta el próximo concurso.

5. Las normas reguladoras de las convocatorias de los concursos generales, de acuerdo con la presente ley, deben adaptarse a las necesidades de los colectivos de personal específicos.»

2. Se añade una disposición adicional, la trigésima, al texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública aprobado por el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, con el siguiente texto:

«Disposición adicional trigésima. Aspirantes aprobados sin plaza.

1. Para limitar al máximo el nombramiento de personal interino en puestos de trabajo de los cuerpos, escalas y especialidades de personal funcionario, las convocatorias de pruebas selectivas pueden incluir, además de las plazas autorizadas en las ofertas de empleo público, un número de plazas adicionales para cubrir futuras vacantes, a cargo de las ofertas de empleo público de los dos años siguientes.

2. El número de plazas adicionales que se pueden incluir debe justificarse debidamente de acuerdo con la finalidad establecida por esta disposición, y en ningún caso puede obstaculizar ni impedir la convocatoria ordinaria de las ofertas de empleo previstas para los dos años siguientes.

3. Las nuevas vacantes se adjudican a los aspirantes que hayan aprobado el proceso selectivo sin obtener plaza, según el orden de aspirantes aprobados, los cuales se nombran funcionarios de carrera y se destinan con carácter provisional con motivo de la adjudicación de estas vacantes.

4. La relación de aspirantes aprobados sin plaza queda automáticamente sin efecto una vez transcurridos tres años a contar desde la fecha de resolución de la convocatoria del proceso selectivo correspondiente o cuando se resuelva una posterior convocatoria de otro proceso selectivo del mismo cuerpo, escala o especialidad.

5. En el supuesto de convocatorias mediante un sistema selectivo que regule la realización de cursos selectivos o períodos de prácticas, es necesario establecer los mecanismos pertinentes para poder hacer efectiva la presente disposición.

6. Sin perjuicio de lo establecido por la presente disposición, las convocatorias de los procesos selectivos pueden disponer que la superación de pruebas selectivas anteriores sin obtener plaza pueda eximir de la realización de alguna prueba o ejercicio, o bien que se valore como mérito en la fase de concurso.»

Disposición transitoria primera. Adjudicación de puestos de trabajo en dos fases.

1. La primera convocatoria de concurso general de méritos y capacidades de la Administración de la Generalitat posterior a los procesos selectivos de estabilización ejecutados al amparo de la Ley del Estado 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, debe disponer la adjudicación de puestos de trabajo en dos fases.

2. En la primera fase deben adjudicarse los puestos de trabajo a los funcionarios de carrera de los cuerpos, escalas o especialidades de la Administración de la Generalitat que disponían de esta condición con anterioridad a la fecha de resolución del concurso de méritos de estabilización, y en la segunda fase deben adjudicarse los puestos de trabajo al resto de concursantes.

Disposición transitoria segunda. Aplicación de la disposición adicional trigésima del texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública aprobado por el Decreto legislativo 1/1997.

1. La disposición adicional trigésima del texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública aprobado por el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, no es aplicable a los procesos selectivos de estabilización ejecutados al amparo de la Ley del Estado 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

2. La disposición adicional trigésima a que se refiere el apartado 1 puede ser aplicable, excepcionalmente, a los procesos selectivos en curso en la fecha de entrada en vigor del Decreto ley 14/2022, de 8 de noviembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, de fomento de la promoción interna y de agilización de la cobertura de puestos de trabajo con personas funcionarias de carrera, y los que se inicien durante el ejercicio 2023, de acuerdo con la presente ley.

Disposición transitoria tercera. Inclusión de oficio de funcionarios en el primer concurso general para la adjudicación de puestos de trabajo posterior al proceso de estabilización.

La norma reguladora de la primera convocatoria de concurso general para la adjudicación de puestos de trabajo inmediatamente posterior a la finalización del proceso de estabilización, en función del número de puestos a proveer con carácter definitivo y de otras circunstancias de especialidad concurrentes, puede resolver con carácter excepcional la inclusión de oficio en el concurso del personal que, de acuerdo con el artículo 62 bis del texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública aprobado por Decreto legislativo 1/ 1997, de 31 de octubre, esté obligado a concursar y no haya formalizado la solicitud en el plazo establecido en la convocatoria, garantizando a este personal la adjudicación de un puesto de trabajo en los términos que determinan los apartados 3 y 4 de dicho artículo.

Disposición derogatoria.

Se deroga el Decreto-ley 14/2022, de 8 de noviembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, de fomento de la promoción interna y de agilización de la cobertura de puestos de trabajo con personas funcionarias de carrera.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palau de la Generalitat, 12 de mayo de 2023.–El President de la Generalitat de Catalunya, Pere Aragonès i Garcia.–La Consejera de la Presidencia, Laura Vilagrà Pons.

(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 8915, de 15 de mayo de 2023)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 12/05/2023
  • Fecha de publicación: 06/06/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 15/05/2023
  • Publicada en el DOGC núm. 8915, de 15 de mayo de 2023.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de erratas en DOGC num. 8930, de 6 de junio de 2023 (Ref. DOGC-f-2023-90221).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 143 de 16 de junio de 2023 (Ref. BOE-A-2023-14345).
Referencias anteriores
  • DEROGA el Decreto-ley 14/2022, de 8 de noviembre (Ref. BOE-A-2023-469).
  • AÑADE el art. 62 bis y la disposición adicional 30 al Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre (Ref. DOGC-f-1997-90001).
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 65 y 57 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio (Ref. BOE-A-2006-13087).
Materias
  • Cataluña
  • Funcionarios públicos
  • Oposiciones y concursos

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