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Documento BOE-A-2023-13314

Resolución de 25 de mayo de 2023, de la Dirección General de Derechos de los Animales, por la que se publica el Convenio con la Fundación para el Asesoramiento y Acción en Defensa de los Animales, por el que se canaliza la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, para ayuda a personas vulnerables con animales de compañía.

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 3 de junio de 2023, páginas 79562 a 79573 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2023-13314

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 23 de mayo de 2023 se ha suscrito el Convenio entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la para la Fundación FAADA por el que se canaliza la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 para el programa Mejores Amigos de ayuda a personas vulnerables con animales de compañía.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de conformidad con las competencias conferidas por el Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, resuelvo:

Proceder a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que se incorpora como anexo a esta resolución.

Madrid, 25 de mayo de 2023.–El Director General de Derechos de los Animales, Sergio García Torres.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Fundación para el Asesoramiento y Acción en Defensa de los Animales (FAADA), por el que se canaliza la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 para ayuda a personas vulnerables con animales de compañía

En Madrid, a 23 de mayo de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Rubén Baz Vicente, Subsecretario de Derechos Sociales y Agenda 2030, nombrado por Real Decreto 366/2022, de 10 de mayo, actuando por delegación de competencias de la Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, según lo previsto en el apartado séptimo, subapartado 1.a) de la Orden DSA/383/2020, de 29 de abril, de fijación de límites de gasto y de delegación de competencias.

De otra parte, doña Carla Cornellá Mirambell, Presidenta de la Fundación para el Asesoramiento y Acción en Defensa de los Animales (en adelante FAADA), fundación inscrita en el Registro de Fundaciones, con el número nacional 1/2004 y CIF: G63595599 según lo previsto en el artículo 16 de sus Estatutos, con domicilio en la Calle Rambla Prim n.º 155-157, entresuelo 2.ª 08020 de Barcelona, representación que ostenta en virtud del artículo tercero de la escritura de constitución de la fundación de fecha 27 de Junio de 2004.

Ambas partes reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en la partida presupuestaria 29.09.232F.485 de la Dirección General de Derechos de los Animales (en adelante, DGDA), figura un crédito nominativo por importe de 154.500,00 euros destinado a la Fundación para el Asesoramiento y Acción en Defensa de los Animales (FAADA) para ayuda a personas vulnerables con animales de compañía.

Segundo.

Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Ley General de Subvenciones) prevé que se puedan conceder, de forma directa, las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado.

Tercero.

Que el artículo 28.1 de la Ley General de Subvenciones prevé que los convenios sean el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado.

Cuarto.

Que el artículo 65 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, regula el procedimiento para la concesión de las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado. En este sentido, dispone el apartado tres que el procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio por el centro gestor del crédito presupuestario al que se imputa la subvención, o a instancia del interesado, y terminará con la resolución de subvención o el convenio, añadiendo que, en cualquiera de los supuestos previstos en este apartado, el acto de concesión o el convenio tendrán el carácter de bases reguladoras de la concesión, a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones.

Quinto.

Que el Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, en su artículo 10 establece que corresponden a la DGDA, en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado y en cooperación con las comunidades autónomas, las siguientes funciones:

a) La formulación de las políticas del Departamento en materia de protección de los derechos de los animales.

b) El impulso de todas las medidas necesarias para incluir la protección de los derechos de los animales en el ordenamiento jurídico actual.

c) El desarrollo de las medidas de difusión necesarias para que la sociedad conozca y respete los derechos de los animales y su protección.

d) La coordinación tanto con las comunidades autónomas y entidades locales, Fiscalía General del Estado, administraciones públicas y el resto de entes del sector público estatal, como con los agentes sociales para que se reconozcan y se respeten los derechos de los animales y su protección.

e) La cooperación con las restantes entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, en materia de derechos de los animales y su protección, sin perjuicio de las funciones de dirección y coordinación de la Subsecretaría del Departamento en el ámbito de la cooperación internacional.

Sexto.

Que, con fecha 20 de enero de 2023, se aprobó la Resolución de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publicó el Acuerdo Marco del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para dar solución al sinhogarismo impulsado por la Estrategia nacional para la lucha contra el sinhogarismo en España 2023-2030, la cual busca promover la autonomía de las personas sin hogar que les permita desarrollar su proyecto de vida. Para ello, establece, entre sus compromisos, desarrollar un sistema de prevención orientado a la detección y la atención temprana y la reducción de las consecuencias del sinhogarismo, transformar progresivamente el sistema de atención a personas sin hogar dando respuesta a las situaciones que no puedan prevenirse ofreciendo soluciones personalizadas e integrales e impulsar la formación de los profesionales de atención a las personas sin hogar con el fin de transformar el modelo de intervención.

Como se indica en dicho Acuerdo, las respuestas que se están dando al sinhogarismo en España no logran revertir esta tendencia, ni eliminar este fenómeno; más aún, dado el actual contexto socioeconómico, todo indica que el número de personas en situación de sinhogarismo podría continuar aumentando si no se toman las medidas adecuadas para prevenirlo.

En este contexto, están emergiendo nuevas formas de convivencia con animales. Hoy en día, vivir acompañado de un animal supone encontrarse con numerosas barreras discriminatorias que se incrementan exponencialmente cuando la familia se encuentra en situación de vulnerabilidad; por esa razón es imprescindible que las personas profesionales que prestan asistencia a dichas familias reciban acompañamiento para tener la información técnico-jurídica básica para poder afrontar los devenires y retos nuevos que suponen las familias multiespecie.

Séptimo.

Que FAADA tiene entre sus fines promover el respeto por los animales en el ámbito social, legal y educativo, facilitando formación, información y asesoramiento técnico y jurídico a los distintos agentes sociales sobre protección animal.

Para el cumplimiento de estos fines, FAADA desarrolla el programa «Mejores Amigos», que tiene por objeto acompañar a los agentes vinculados a los Servicios Sociales en los casos de personas atendidas que van acompañadas de animales, asumiendo la atención veterinaria gratuita o a precios reducidos para los animales de personas sin hogar y para las que puedan acreditar graves problemas económicos.

Octavo.

Por cuanto antecede, y para proseguir la importante labor que desde FAADA y el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 se está realizando en el desarrollo de las políticas de soporte de las personas en situación de vulnerabilidad con animales de compañía, se considera necesario desplegar una estrategia de colaboración entre ambas partes para desarrollar el programa «Mejores Amigos».

Por todo ello, y al amparo de los artículos 22.2 y 28.1 de la Ley General de Subvenciones, así como del artículo 65 de su Reglamento, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

1. El presente convenio tiene por objeto canalizar la subvención nominativa establecida en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, a favor de la Fundación para el Asesoramiento y Acción en Defensa de los Animales (FAADA) para ayuda a personas vulnerables con animales de compañía, a través del programa «Mejores Amigos».

2. Se trata de un convenio de naturaleza administrativa, quedando excluido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Asimismo, le serán aplicables la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley.

3. El presente convenio tiene el carácter de bases reguladoras de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 65.3 del mencionado Reglamento.

4. Las partes reconocen y acuerdan que actúan como personas jurídicas independientes. Ni el presente convenio, ni los términos y condiciones incluidos en él podrán ser interpretados como la creación o constitución de una relación laboral, asociación, empresa conjunta, franquicia o agencia.

En ningún caso cualquiera de las partes podrá vincular a la otra en contratos con terceras personas, o formular promesas o declaraciones en nombre de la otra parte.

Segunda. Entidad beneficiaria.

Será beneficiaria de esta subvención la Fundación para el Asesoramiento y Acción en Defensa de los Animales (FAADA), de acuerdo con lo señalado en el presente convenio.

Tercera. Compromisos de las partes.

Para el cumplimiento del objeto del presente convenio relativo a la ayuda de personas vulnerables con animales de compañía, a través del programa «Mejores Amigos», FAADA y el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, se comprometen a realizar las siguientes actuaciones:

I. FAADA:

1. Diseñar juntamente con el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 las líneas generales de ejecución y seguimiento del programa «Mejores Amigos» objeto de este convenio.

2. La gestión integral del programa «Mejores Amigos», recogiendo las peticiones de ayuda recibidas por los Servicios Sociales de las entidades locales.

3. Realizar formaciones para los trabajadores y trabajadoras sociales en relación con los vínculos interespecie en situación de vulnerabilidad y cómo manejar los diferentes perfiles.

4. Dar difusión al programa a través de comunicados, notas de prensa y noticias, informando a los ayuntamientos y al público de sus objetivos, contenidos y procedimientos de actuación.

5. Presentar al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 una memoria final y un informe económico sobre el grado de ejecución del presente convenio.

6. Presentar en plazo la justificación de la actuación subvencionada conforme a lo exigido en este convenio.

7. Reembolsar los fondos recibidos, si las actuaciones propias objeto del convenio no se ejecutan, o reintegrar el importe correspondiente, si los gastos son inferiores a los que se consideran debidamente justificados, en los términos establecidos en la cláusula novena.

8. Cualquiera otra que sea inherente a la coordinación, gestión y seguimiento del presente convenio.

II. El Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030:

1. Llevar a cabo la comprobación, seguimiento, evaluación y control sobre la correcta gestión del programa «Mejores Amigos» objeto del presente convenio.

2. Contribuir a la financiación de los trabajos y actuaciones que se desarrollarán de acuerdo con lo estipulado en el presente convenio, mediante el pago a FAADA de la totalidad de la subvención nominativa consignada en los Presupuestos del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 para el ejercicio de 2023, por una cuantía de 154.500,00 euros, sin exigir la constitución de garantía.

Cuarta. Eficacia y plazo de vigencia del convenio.

El presente convenio resultará eficaz una vez firmado por ambas partes y tendrá una vigencia de catorce meses desde la fecha de su firma.

Antes de la finalización de la vigencia del convenio, el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y FAADA podrán acordar, expresamente y por escrito, su prórroga por el mismo tiempo mediante la suscripción de la correspondiente Adenda, exclusivamente en el supuesto de la concesión previa de una nueva subvención nominativa en los presupuestos, excluyendo cualquier posibilidad de prórroga amparada en la actual habilitación presupuestaria.

Quinta. Gastos subvencionables.

La subvención concedida a FAADA para la realización de las actuaciones señaladas en el presente convenio se destinará a financiar, según se recoge en el artículo 31.1 de la Ley General de Subvenciones, los gastos derivados de las siguientes actuaciones que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, que se efectúen durante el periodo de ejecución del programa «Mejores Amigos» y hayan sido abonados durante los primeros doce meses de vigencia del convenio:

– Adquisición de los siguientes recursos materiales necesarios:

•  Adaptación y/o creación de página nueva dentro de la web www.mejoresamigos.org para incorporar todos los contenidos relativos a la difusión e implantación del programa.

•  Creación de los formularios de inscripción.

•  Creación de administrador interno en la página web para el registro y seguimiento de las inscripciones, así como para almacenar toda la información relativa a cada caso y vincularla al gasto externo del servicio veterinario o etológico. Para este recurso se precisa del servicio de horas de trabajo de una persona autónoma que hará el montaje mediante factura externa.

•  Creación de materiales comunicativos: imagen corporativa, banners, newsletters, vídeos, formaciones on-line.

– Gastos de personal:

•  Contratación de una persona Técnica en gestión social dedicada exclusivamente a las acciones de implementación del programa a jornada completa, con experiencia en el tercer sector, especializada en el ámbito social y animalista con habilidades comunicativas y en resolución de conflictos y gestión de vinculo.

•  Retribuciones del personal propio de FAADA adscrito al Programa.

– Gastos veterinarios:

Se incluyen los gastos que asuma FAADA derivados de las actuaciones veterinarias que requieran los animales considerados de compañía que convivan con las personas beneficiarias del programa, para garantizar su salud física y emocional, y en particular:

•  Vacunación.

•  Identificación.

•  Esterilización.

•  Desparasitación.

•  Eutanasia humanitaria justificada e incineración.

Las personas incluidas en el programa «Mejores Amigos» serán aquellas que, encontrándose en situación de sinhogarismo y/o en función de su carencia de recursos económicos, determinen los correspondientes Servicios Sociales municipales.

La financiación, con cargo a esta subvención, de gastos derivados de atenciones veterinarias únicamente procederá respecto de animales de compañía que convivan con las personas que determinen los correspondientes Servicios Sociales. A tal efecto, y su ulterior justificación, será preciso informe de los Servicios Sociales de la situación de vulnerabilidad de la persona con la que convive el animal, y conformidad expresa del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

La solicitud de dicha conformidad se remitirá por FAADA a la Dirección General de Derechos de los Animales, adjuntando el informe de vulnerabilidad emitido por los Servicios Sociales y un informe emitido por veterinario colegiado en el que consten las actuaciones veterinarias que precisa el animal.

La Dirección General de Derechos de los Animales resolverá en el plazo máximo de 48 horas, transcurridas las cuales, sin haber notificado su autorización, ésta se podrá entender desestimada.

Sexta. Crédito presupuestario y cuantía de la subvención.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 en la partida presupuestaria 29.09.232F.485 de la DGDA, el importe del crédito nominativo destinado a FAADA para ayuda a personas vulnerables con animales de compañía, será de 154.500,00 euros.

Séptima. Plazos y forma de pago de la subvención.

La aportación financiera del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 será de 154.500,00 euros (ciento cincuenta y cuatro mil quinientos euros) y tendrá las siguientes características:

1. Se abonará a FAADA con el carácter de pago anticipado, al amparo de lo establecido en el artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones, tras la firma del presente convenio.

2. No será preciso que la entidad beneficiaria constituya fianza o garantía al amparo de lo dispuesto en el artículo 42.2.d) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. Con carácter previo al cobro de la subvención, FAADA acreditará que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; que no se halla incursa en ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13.2 y 3 de la Ley General de Subvenciones; y que no es deudora por procedimiento de reintegro. Asimismo, con carácter previo al pago, remitirá al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 una carta de aceptación de la subvención y de las condiciones previstas en este convenio.

4. La acreditación de cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social a las que se refiere el apartado anterior se realizará en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. A efectos de lo anterior, la entidad beneficiaria de la subvención podrá autorizar al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 para que obtenga dichas certificaciones de manera directa.

5. El pago de la subvención a FAADA se efectuará en un único plazo y mediante transferencia bancaria, a cuyo efecto habrá de tener reconocida, previamente, una cuenta bancaria ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Octava. Subcontratación.

La subcontratación con terceros podrá alcanzar el 100 % de la cuantía de la subvención concedida, en los términos y con los requisitos establecidos en el artículo 29.3 de la Ley General de Subvenciones.

Novena. Justificación de la subvención.

Con carácter general, la justificación adoptará la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, en los términos previstos en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

La cuenta justificativa contendrá la siguiente información:

1. Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, así como de los compromisos adquiridos, con indicación de las actividades realizadas, debidamente documentadas, y de los resultados obtenidos.

2. Una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversión de la actividad, con identificación de la persona acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y de pago.

b) La realización del gasto y su correspondiente pago, que deberán acreditarse mediante la presentación de las facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, así como sus justificantes de pago de dichos gastos.

3. La mencionada justificación deberá ir acompañada por la relación de las facturas presentadas, en formato electrónico y en archivo Excel firmada y sellada en la que figurarán los siguientes datos: número de factura, fecha, concepto, importe, nombre del perceptor o perceptora, fecha de pago, porcentaje o cuantía de imputación y su NIF/CIF. Respecto a los costes del personal que intervenga en el programa, se indicará nombre de la persona perceptora, el importe y período de pago y el porcentaje o cuantía de imputación de dicho gasto aplicado al programa.

4. Toda la documentación que conforma la justificación deberá presentarse en castellano.

5. Las justificaciones deberán presentarse en los últimos dos meses de vigencia de este convenio.

6. Si vencido el plazo de justificación la entidad no hubiese presentado los correspondientes documentos, se tendrá por incumplida la obligación de justificar, con las consecuencias previstas en los artículos 30.8 y 37 de la Ley General de Subvenciones.

Décima. Reintegros y régimen sancionador.

1. Cuando concurran alguno de los supuestos previstos en el apartado 1 del artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas por parte de la entidad beneficiaria, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

2. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar deberá responder al principio de proporcionalidad.

3. Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas por FAADA se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el Título IV, Capítulo I y II de la Ley General de Subvenciones.

Undécima. Publicidad y difusión.

1. Las partes se comprometen a destacar, en cuantas actividades realicen para la difusión de las previstas en el convenio y en todo el material impreso, la colaboración mutua prestada entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y FAADA, así como a incorporar sus respectivos logotipos en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la publicidad y difusión de las actividades realizadas.

2. Para la reproducción del logotipo del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 se estará a lo dispuesto en la Disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

Duodécima. Compatibilidad con otras subvenciones.

1. La subvención concedida a la FAADA será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos y privados que obtenga para la misma o similar finalidad.

2. FAADA deberá informar a la autoridad concedente sobre el importe de otras subvenciones que sean otorgadas por otras Administraciones con los mismos fines.

3. La cuantía global de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, percibidas para el cumplimiento de los fines previstos en la cláusula primera de este convenio no podrá ser superior al coste de la actividad subvencionada. En el caso que la cuantía global de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos percibidos supere el coste de la actividad subvencionada se actuará conforme a lo establecido en el artículo 37.3 de la Ley General de Subvenciones.

Decimotercera. Comisión de Evaluación y Seguimiento.

1. Se creará una Comisión de Evaluación y Seguimiento de la correcta ejecución de este convenio, presidida por la persona titular de la DGDA, o persona en quien delegue, y que estará integrada, además, por dos personas empleadas públicas del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y otras dos de FAADA. En todo caso, asumirá la secretaría una de las personas representantes del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

2. Su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en el presente documento y, con carácter supletorio, se adecuará a lo dispuesto para los órganos colegiados en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. La Comisión se reunirá en cuantas ocasiones lo solicite una de las partes y, en cualquier caso, al menos una vez por trimestre.

Decimocuarta. Modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación, que deberá ser suscrito con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo.

Decimoquinta. Extinción del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todas las partes firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Decimosexta. Tratamiento de datos de carácter personal.

FAADA quedará obligada al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Igualmente queda expresamente obligada a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera llegar a conocer con ocasión del cumplimiento del convenio, especialmente los de carácter personal, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que figura en este encargo, ni tampoco ceder a otros ni siquiera a efectos de conservación, todo ello según se desarrolla en el anexo único del convenio.

En el supuesto en el que, en virtud de las actuaciones previstas en el convenio, sea necesario el tratamiento de datos personales, será FAADA la entidad responsable del tratamiento de dichos datos, y se aplicará el régimen de protección previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos, RGPD). Igualmente, será de aplicación el régimen previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, en lo que no se oponga a las normas antes citadas.

Sin perjuicio de lo anterior, las partes declaran que el convenio no supone la comunicación o el acceso por una parte a ningún dato de carácter personal incluido en los tratamientos que sean responsabilidad de la otra parte. Todo ello según se desarrolla en el anexo único del convenio.

Decimoséptima. Jurisdicción.

Las controversias que puedan surgir sobre la aplicación, interpretación, modificación, resolución y efectos del convenio serán resueltas entre las partes, de forma amistosa, en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento, en todo caso, antes de someterse a la jurisdicción contenciosa-administrativa, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial.

En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y para que conste, en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente el presente convenio, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante (23 de mayo de 2023). Por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, el Subsecretario de Derechos Sociales y Agenda 2030, Rubén Baz Vicente.–Por la Fundación para el Asesoramiento y Acción en Defensa de los Animales, la Presidenta, Carla Cornellá Mirambell.

ANEXO
Cláusula sobre protección de datos

El régimen de protección de datos de carácter personal derivado del convenio será el previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos, RGPD), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, en lo que no se oponga a las normas antes citadas.

FAADA tendrá la condición de «Responsable y Encargado del tratamiento», sin que sobre la Dirección General de Derechos de los Animales recaiga responsabilidad en el tratamiento de datos personales. Si FAADA destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo las estipulaciones del convenio y/o la normativa vigente, responderá de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

De conformidad con lo previsto en el artículo 28 del RGPD, el Encargado del tratamiento se obliga a:

a) Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de este convenio. En ningún caso, podrá utilizar los datos para fines propios.

b) Tratar los datos personales de conformidad con los criterios de seguridad y el contenido previsto en el artículo 32 del RGPD, así como observar y adoptar las medidas técnicas y organizativas de seguridad necesarias o convenientes para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los datos personales a los que tenga acceso.

c) Mantener la más absoluta confidencialidad sobre los datos personales a los que tenga acceso para la ejecución del convenio, así como sobre los que resulten de su tratamiento, cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido. Esta obligación se extiende a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta del Encargado, siendo deber del Encargado instruir a las personas que de él dependan, de este deber de secreto, y del mantenimiento de dicho deber aún después de la terminación de la prestación del Servicio o de su desvinculación.

d) Llevar un listado de personas autorizadas para tratar los datos personales objeto de estas cláusulas y garantizar que las mismas se comprometen, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad, y a cumplir con las medidas de seguridad correspondientes, de las que les debe informar convenientemente. Y mantener a disposición de la Dirección General de Derechos de los Animales dicha documentación acreditativa.

e) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas a su tratamiento.

f) No comunicar los datos a terceras personas, salvo en los supuestos legalmente admitidos.

g) Nombrar un Delegado de Protección de Datos, en caso de que sea necesario según el RGPD, y comunicarlo a la Dirección General de Derechos de los Animales.

h) Tratar los datos personales dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no tratándolos fuera de este espacio ni directamente ni a través de cualesquiera subcontratistas autorizados conforme a lo establecido en estas cláusulas o demás documentos contractuales, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o del Estado miembro que le resulte de aplicación.

Para garantizar que el tratamiento de datos de carácter personal sea conforme con la legislación aplicable en esta materia, se establece, a continuación, el objeto, la duración, la naturaleza y la finalidad del tratamiento, el tipo de datos personales y las categorías de interesados.

Descripción general del tratamiento de datos personales.

Las actividades de tratamiento de datos personales tendrán por objeto el cumplimiento del objeto del convenio, para garantizar la adecuada asistencia a las personas usuarias del Programa Mejores Amigos en los términos definidos en el convenio.

En caso de que como consecuencia de la ejecución del convenio resultara necesario en algún momento la modificación de lo estipulado en este Anexo, FAADA lo requerirá razonadamente y señalará los cambios que solicita. En caso de que la Dirección General de Derechos de los Animales estuviese de acuerdo con lo solicitado, emitiría un Anexo actualizado, de modo que el mismo siempre recoja fielmente el detalle del tratamiento.

Colectivos y datos tratados.

Tratamientos y principales colectivos de interesados

Datos personales del tratamiento a

los que se puede acceder

Personas usuarias del Programa.

DNI.

Nombre y apellidos.

Teléfono.

Correo electrónico.

Veterinarios/as concertadas.

DNI.

Nombre y apellidos.

Dirección.

Teléfono.

Correo electrónico.

Personas responsables de los Servicios municipales.

DNI.

Nombre y apellidos.

Dirección.

Teléfono.

Correo electrónico.

Elementos del tratamiento.

El tratamiento de los datos personales comprenderá:

Recogida X Registro X Estructuración X Modificación
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