Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-13305

Resolución de 25 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energías Renovables de Gladiateur 7, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Cabecero IV, de 36,6 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Fortanete (Teruel).

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 3 de junio de 2023, páginas 79448 a 79459 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-13305

TEXTO ORIGINAL

Energías Renovables de Gladiateur 7, SL (en adelante, Gladiateur 7) solicitó, con fecha 27 de noviembre de 2020, autorización administrativa previa para el parque eólico Cabecero IV de 38,5 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación.

La Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 17 de diciembre de 2020, dictó acuerdo de acumulación para la tramitación conjunta relativa a los expedientes de autorización administrativa previa de veintidós proyectos de Parques Eólicos Cid I de 44 MW; Cid II de 38,5 MW; Cid III de 44 MW; Cid IV de 44 MW; Cid V de 30,35 MW; La Estrella I de 44 MW; La Estrella II de 44 MW; La Estrella III de 38,5 MW; La Estrella IV de 38,5 MW; La Vacada I de 38,5 MW; La Vacada II de 38,5 MW; La Vacada III de 38,5 MW; La Vacada IV de 38,5 MW; La Vacada V de 38,5 MW; La Vacada VI de 38,5 MW; Concejo I de 44 MW; Concejo II de 44 MW; Concejo de 44 MW; Cabecero I de 38,5 MW; Cabecero II de 38,5 MW; Cabecero III de 38,5 MW; Cabecero IV de 38,5 MW; en la provincia de Teruel, su infraestructura de evacuación hasta la SET REE-Morella 400 kV ubicada en Morella, en la Provincia de Castellón, y acondicionamiento de accesos para transportes especiales, con número de expediente asociado PFot-449-AC.

En dicho acuerdo se ponía de manifiesto que resultaba razonable acordar la tramitación conjunta y acumulada de estos expedientes hasta el momento de la resolución de cada una de las solicitudes presentadas. A propuesta de los promotores de los proyectos citados se consideró a Energías Renovables de Ormuz, SL (en adelante Ormuz, o promotor), la promotora para representar al resto de mercantiles a efectos de notificaciones en las sucesivas etapas de tramitación del expediente.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de las Subdelegaciones del Gobierno en Teruel y Castellón, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 3 de marzo de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado», el 4 de marzo de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Teruel» y el 13 de marzo de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Castellón». Se recibieron alegaciones las cuales fueron contestadas por Ormuz.

Entre dichas alegaciones se pueden destacar las realizadas por un conjunto de particulares, que las áreas Funcionales de Industria y Energía en las Delegaciones del Gobierno en Teruel y en Castellón caracterizan en sus respectivos informes 17 modelos de redacción, indicando cada uno de ellos diferentes posturas, el apoyo a la realización del proyecto, particulares afectados por las infraestructuras proyectadas (aerogeneradores, líneas, subestaciones o accesos) y afecciones a propiedades privadas. En total se reciben más de 500 alegaciones de particulares. Dichas alegaciones son remitidas a Ormuz, el cual da contestación a las mismas.

Cabe destacar que algunas de las alegaciones de particulares hacen referencia a derechos mineros, las cuales deberán ser tenidas en consideración por parte de Ormuz. Ormuz se ha comprometido a ello, tal y como se desprende de sus contestaciones al Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel, Sección de Minas del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón y a la Comarca de Gúdar-Javalambre.

Asimismo, se destacan las alegaciones recibidas de Piedra Natural del Maestrazgo, SL, y Piedra Natural Rústica Mosqueruela, SL, en relación a derechos mineros, indicando posibles afecciones a sus instalaciones y solicitando la anulación o el desplazamiento de la infraestructura del proyecto implicada. Se ha dado traslado a Ormuz, el cual responde a cada alegación de forma individual, y expresa que se compromete a ponerse en contacto con los afectados para valorar las afecciones a parcelas o bienes de su propiedad y determinar las indemnizaciones o acuerdos que procedan.

Se han recibido contestaciones de Ayuntamiento de Forcall, Ayuntamiento de Villores, Instituto Geológico y Minero de España, Colegio de Geólogos de Aragón, Asociación Forestal Aragonesa, Asociación Empresarios Gúdar-Javalambre, Asociación Plataforma a Favor de los Paisajes de Teruel, Asociación de Montaña Sus Scrofa, Asociación Jubilados de Mosqueruela, Associació Grup Guix, Asociación Acción Pública en Defensa del Patrimonio Aragonés, Associació Cultural Aplec Dels Ports, Sociedad Española de Biología para la Conservación de las Plantas, Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos, Productes Naturals Els Ports, SL, The Eye is Delighted, Med Wind Energy SL, Comisiones Obreras Aragón y del Grupo Parlamentario Podemos Aragón. Se ha dado traslado a Ormuz de dichas alegaciones, el cual da contestación a las mismas.

Respecto de la tramitación en Teruel:

Se ha recibido contestación del Consejo de Ordenación del Territorio en Aragón del Gobierno de Aragón en el que, entre otros, instan al promotor a incluir informe de tráfico pesado en previsión de los posibles desperfectos que puedan sufrir las infraestructuras viarias. Se ha dado traslado a Ormuz de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas y precisa que dicho estudio se ha incluido en el anteproyecto.

En relación a las infraestructuras viarias, se ha recibido también contestación de la Dirección General de Carreteras del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón, el cual indica en su informe que se debe realizar un estudio de tráfico y un estudio de visibilidad para maniobras. Además, establece una serie de requerimientos previos a la ejecución de las obras que deberían incluirse en el proyecto a modo de restitución necesaria para su ejecución, para el correcto mantenimiento del firme, antes, durante y después de las obras. Se ha dado traslado al promotor, que envía contestación adjuntando información al respecto. La Dirección General de Carreteras vuelve a enviar informe en el que solicita un nuevo estudio de tráfico, la ruta a seguir por los transportes y la definición de accesos y actuaciones. Se ha dado traslado a Ormuz de dicha contestación, el cual expresa su conformidad y se compromete a enviar la documentación solicitada.

Se han recibido informes de la Diputación Provincial de Teruel, en concreto el Área de Infraestructuras, Informática y Nuevas Tecnologías, Vías y Obras, en los que expresa que el promotor debe realizar un estudio del aumento de tráfico pesado, de la afección a las infraestructuras viarias y solicitar posibles autorizaciones de obra necesarias. Se ha dado traslado a Ormuz de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con los informes.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Ordenación del Territorio del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón, en el que se precisa que el proyecto debe velar por la conservación de los valores paisajísticos y realizar un análisis del impacto del empleo sobre la economía local. Se da traslado al promotor, que expresa su conformidad y comenta que en el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) se tienen en cuenta estos aspectos.

Se ha recibido contestación del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel del Gobierno de Aragón, en el que realiza un análisis técnico y manifiesta su conformidad y establece una serie de condicionantes respecto a los suelos no urbanizables y la normativa de aplicación de forma individualizada para cada municipio. Se da traslado al promotor, que expresa su conformidad para parte del informe y realiza una argumentación en relación a las características y condicionantes de varios municipios (Cantavieja, Mosqueruela y La Iglesuela del Cid).

Se ha recibido contestación del Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel, Sección de Minas del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, en el que se establece que, si el proyecto se viera afectado por algún Derecho Minero, el promotor se deberá poner en contacto con el titular del mismo. Se ha dado traslado a Ormuz de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.

La Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana emite informe en el que establece que son necesarias las autorizaciones emitidas por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, AESA, como parte del procedimiento en caso de afección a zonas de servidumbre aeronáutica. También se recibe informe de AESA en el que se concluye que se debe recabar autorización en caso de afección a zonas de servidumbre aeronáutica. Se ha dado traslado a Ormuz de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en el que pone de manifiesto determinadas cuestiones ambientales. Las consideraciones en materia de medio ambiente, en su caso, se tendrán en cuenta en el trámite de Evaluación de Impacto Ambiental ordinaria del proyecto y las condiciones y medidas adicionales que resulten de la citada Declaración de Impacto Ambiental.

Se recibe informe del Ayuntamiento de Mosqueruela, en el que presenta reparos al proyecto, entre ellos solicita variaciones o la eliminación completa de los parques que afectan a su municipio, y pone de manifiesto la afección de un acceso que transcurre por una zona de especial protección del municipio, así como el impacto ambiental y socioeconómicos que supondría realización del proyecto. Se ha dado traslado a Ormuz de dicha contestación, el cual argumenta los impactos que se prevén y la compatibilidad urbanística del proyecto. Se recibe segundo informe del Ayuntamiento, reiterando puntos de disconformidad con el proyecto en el ámbito de sus competencias, del cual se ha dado traslado al promotor.

El Ayuntamiento de Linares de Mora contesta incluyendo en su informe alegaciones a nivel social, medioambiental y legal. Se ha dado traslado a Ormuz de dicha contestación, el cual expresa su disconformidad con la argumentación del Ayuntamiento. Se recibe segundo informe por parte del Ayuntamiento reiterando los puntos de disconformidad del primer informe, se ha dado traslado a Ormuz del mismo, que da contestación manteniéndose en su posición.

Se recibe contestación de la Comarca de Gúdar-Javalambre en el que se especifica, entre otros asuntos, que el promotor deberá obtener pronunciamiento de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural sobre los impactos del proyecto y que se deberán resolver las incompatibilidades que resulten de las instalaciones con el catastro minero. Se ha dado traslado a Ormuz de dicha contestación, el cual expresa su conformidad la misma.

Se han recibido varias contestaciones del Ayuntamiento de Tronchón en el que manifiestan su apoyo al proyecto, sin embargo, hacen mención al paso de la línea de evacuación correspondiente a la SET Cid III y solicitan la modificación de su trazado por la cercanía al casco urbano. Se ha dado traslado al promotor, que contesta manifestando conformidad si bien la propuesta que realiza el Ayuntamiento circula paralela a la alineación de los aerogeneradores, pero a menos distancia de los mismos que la traza proyectada. Concluye que, si el órgano ambiental así lo considera, quedaría a disposición de analizar dicha posibilidad.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Fortanete en el que, realizando un análisis de posibles impactos del proyecto, propone eliminar o reubicar varios de los aerogeneradores del parque Cabecero III y establece la incompatibilidad del parque Cabecero I con el PGOU del municipio, lo que afectaría también a las LAAT y SET asociadas. Se ha dado traslado al promotor, contestando que con respecto a las alegaciones sobre Cabecero III, Ormuz muestra su voluntad de considerar las sugerencias del Ayuntamiento, siempre dando cumplimiento a las condiciones que en su caso establezca el órgano ambiental y el órgano sustantivo en el procedimiento que ahora se tramita, y argumenta, manteniéndose en su posición respecto a Cabecero I y las LAAT y SET asociadas.

Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de la Asociación de Municipios "Viento Alto", del Ayuntamiento de Puertomingalvo, del Ayuntamiento de La Iglesuela del Cid, del Ayuntamiento de Mirambel, del Ayuntamiento de Villarluengo, del Ayuntamiento de La Cuba, de Red Eléctrica de España, de Endesa Distribución, de Telefónica, SA, y de Retevisión I, SA, que muestran su conformidad e informan favorablemente al proyecto. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Preguntados el Servicio de Gestión Energética de la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, la Dirección General de Transportes del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón, el Instituto Aragonés del Agua (IAA), el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel, Sección de Energía del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, la Comarca del Maestrazgo, el Ayuntamiento de Cantavieja, el Ayuntamiento de Cañada de Benantanduz y el Ayuntamiento de Valdelinares, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Respecto de la tramitación en Castellón:

Se ha recibido contestación del Servicio Territorial de Obras Públicas de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad de la Generalitat Valenciana, en donde expresan la necesidad de atender a consideraciones técnicas para el cruzamiento de la carretera de su competencia afectada por la línea eléctrica, así como evitar ocupación de zonas de protección de las carreteras. Si es necesario, el transporte especial que se deba realizar en infraestructuras de su titularidad requerirá el otorgamiento de autorizaciones. Se ha dado traslado a Ormuz de dicha contestación, el cual expresa su conformidad la misma.

Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Júcar, en el que pone de manifiesto determinadas cuestiones ambientales. Las consideraciones en materia de medio ambiente, en su caso, se tendrán en cuenta en el trámite de Evaluación de Impacto Ambiental ordinaria del proyecto y las condiciones y medidas adicionales que resulten de la citada Declaración de Impacto Ambiental.

Asimismo, se ha recibido contestación de la Dirección General del Agua de la Generalitat Valenciana, que expresa su conformidad con el proyecto y que se cumplan todos los condicionantes técnicos necesarios en materia de gestión del agua y de inundaciones. Se ha dado traslado a Ormuz de dicha contestación, el cual expresa su conformidad.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Portell de Morella en el que pide aprovechar la línea de alta tensión existente y que evacúa en la SET Morella de forma que se eviten duplicidades y se minimice el impacto que ocasiona la creación de una nueva línea. También se solicita que el promotor facilite información detallada a las fincas afectadas del contenido del proyecto, así como consideraciones del impacto de los campos electromagnéticos generados por la línea eléctrica. Se ha dado traslado a Ormuz de dicha contestación, el cual expresa su conformidad.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Morella, en el que solicita la modificación del trazado de la línea de evacuación, respetando los condicionantes técnicos establecidos en la legislación. También informa sobre posibles impactos ambientales y en el patrimonio debido a la construcción dicha línea eléctrica. Se ha dado traslado a Ormuz de dicha contestación, al que responde. Posteriormente, el mismo Ayuntamiento solicita en una contestación posterior un nuevo trámite de información pública como consecuencia de la modificación del proyecto denominado «Modificado de Proyecto LAAT 400 kV SET Iglesuela-SET Morella» con fecha de diciembre de 2021, donde se unen las líneas de evacuación de varios promotores, y por tanto existe, según su criterio, una modificación sustancial del proyecto.

Se reciben contestaciones del Ayuntamiento de Cinctorres, de la Diputación Provincial de Castellón y de la Mancomunitat Comarcal Els Ports, donde manifiestan su oposición al proyecto debido a consideraciones a nivel ambiental, territorial y urbanístico en relación al desarrollo del proyecto. Se da traslado al promotor, que da contestación a dichos informes.

Se recibe contestación del Ayuntamiento de Todolella, en donde expone que el proyecto es compatible con su PGOU, sin perjuicio de que el promotor deba solicitar las autorizaciones pertinentes en materia de ocupación de vías pecuarias. Se ha dado traslado a Ormuz de dicha contestación, el cual expresa su conformidad.

Se recibe contestación del Ayuntamiento de La Mata, en la que presenta reparos respecto a la infraestructura de evacuación. Se ha dado traslado a Ormuz de dicha contestación, el cual responde.

Se recibe contestación de Energías Renovables Mediterráneas, SA, en adelante RENOMAR, donde se detalla una serie de posibles impactos del proyecto desarrollado por Ormuz en sus instalaciones, entre los que destacan la posible afección a aerogeneradores de su parque debido a la instalación por parte del promotor de aerogeneradores que interfieren en la trayectoria de vientos predominantes, así como consideraciones ambientales y sobre la línea de evacuación y su estudio de alternativas. Se da traslado al promotor, que da contestación a dicho informe. Posteriormente, con fecha de diciembre de 2022, Ormuz envía a la Subdirección General de Energía Eléctrica modificación del proyecto de la línea de evacuación, consistente en incorporar un nuevo circuito a la línea proyectada que posibilite la evacuación conjunta de los parques de RENOMAR y Ormuz, así como el desmantelamiento de la línea existente.

Se recibe contestación del Servei Territorial d'Urbanisme de Castelló, el cual expresa su conformidad con el proyecto, en particular con la parte afectada en la provincia de Castellón debido a la línea de evacuación. Se ha dado traslado a Ormuz de dicha contestación, el cual expresa su conformidad.

Por otro lado, preguntados el Área de Movilidad de Carreteras de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad de la Generalitat Valenciana, la Dirección General de Industria y Energía de la Conselleria d'Economia Sostenible, Sectors Productius, Comerç i Treball de la Generalitat Valenciana, el Ayuntamiento de Castellfort y el Ayuntamiento de Villafranca, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medioambiente del Gobierno de Aragón, a la Dirección General de Interior y Protección Civil del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, al Servicio de Biodiversidad de la Dirección General del Medio Natural y Gestión Forestal del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, a la Dirección General del Medio Natural y Gestión Forestal del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, a la Dirección General de Desarrollo Rural del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en Teruel del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medioambiente del Gobierno de Aragón, al Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte de Teruel del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Oficina Española de Cambio Climático y a la Subdirección General de Residuos de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la Dirección General de Turismo del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) del Gobierno de Aragón, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, a la Confederación Hidrográfica del Júcar, al Parque Cultural del Maestrazgo, al Instituto Aragonés del Agua (IAA), a la Dirección General de Cambio Climático y Educación Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, a la Dirección General de Salud Pública del Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón, a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, a la Direcció General de Gestió del Medi Natural i d’Avaluació Ambiental de la Conselleria d’Agricultura, Desenvolupament Rural, Emergència Climàtica i Transició Ecològica de la Generalitat Valenciana, a la a la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias de la Conselleria de Justícia, Interior i Administració Pública de la Generalitat Valenciana, a la Direcció General de Salut Pública de la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública de la Generalitat Valenciana, al Servei d’Infraestructura Verda i Paisatge de la Direcció General de Política Territorial i Paisatge de la Consellería de Política Territorial, Obres Públiques i Mobilitat de la Generalitat Valenciana, a la Subdirecció General d'Avaluació Ambiental de la Conselleria d'Agricultura, Medi Ambient, Canvi Climàtic i Desenvolupament Rural de la Generalitat Valenciana, a la Direcció General de Prevenció d’Incencios Forestals de la Conselleria d'Agricultura, Medi Ambient, Canvi Climàtic i Desenvolupament Rural de la Generalitat Valenciana, a la Direcció General de Canvi Climàtic i Qualitat Ambiental de la Conselleria d'Agricultura, Medi Ambient, Canvi Climàtic i Desenvolupament Rural de la Generalitat Valenciana, a la Dirección Territorial de Cultura de Castelló de la Generalitat Valenciana, al Servicio de Gestión Territorial de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad de la Generalitat Valenciana, al Servicio de Ordenación del Territorio de la Direcció General d'Ordenació del Territori, Urbanisme i Paisatge de la Generalitat Valenciana, a la Dirección General de Cambio Climático y Calidad Ambiental de la Generalitat Valenciana, al Área de Medio Natural, Montes y Vías Pecuarias de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de la Generalitat Valenciana, a la Direcció General de Cultura i Patrimoni de la Conselleria d'Educació, Cultura i Esport de la Generalitat Valenciana, a la Fundación Ecología y Desarrollo, a la Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR), a WWF/ADENA, a la Sociedad de Conservación de Vertebrados (SCV), a Ecologistas en Acción del Pais Valencià, a la Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos, a la Societat Valenciana d’Ornitología, a Greenpeace España, a la Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife), a la Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), a Ecologistas en Acción de Teruel y al Grupo para el Estudio y Conservación de los Espacios Naturales (GECEN).

La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Teruel emitió informe en fecha 1 de agosto de 2021, complementado posteriormente con diferentes actualizaciones.

La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Castellón emitió informe en fecha 4 de agosto de 2021, complementado posteriormente con diferentes actualizaciones.

Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretamente mediante Resolución de fecha 1 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– Exclusión del aerogenerador 2 del parque eólico Cabecero IV. Condición 3.6.1 (Parques eólicos).

– Desmantelamiento de la línea existente y construcción de una infraestructura de doble circuito para las líneas de evacuación 400 kV SET Iglesuela-SET Morella y LAAT Renomar 400 kV. Condición 3.6.2 (Infraestructura de evacuación).

– Desplazamiento de los apoyos 5 y 6 de la LAAT 400 kV SET Iglesuela-SET Morella a 200 m del nido de alimoche situado al sur de la poligonal del parque eólico El Cid I. Condición 3.6.2 (Infraestructura de evacuación).

– Soterramiento del tramo de la línea de evacuación 30 kV Estrella IV-Estrella I entre los apoyos 23 y 30 dada la proximidad al nido de águila culebrera situado dentro de la poligonal del parque eólico La Estrella I. Condición 3.6.2 (Infraestructura de evacuación).

– La modificación de la infraestructura de evacuación del parque eólico La Vacada II, que pasará a realizarse a través de las zanjas de la red subterránea de media tensión de La Vacada III, eliminándose el centro de seccionamiento y la línea aérea prevista anteriormente para la evacuación de la Vacada II. Condición 3.6.2 (Infraestructura de evacuación).

– Informe de impacto arqueológico y paleontológico para la protección de los elementos de patrimonio cultural afectados o potencialmente afectados, informado previamente por la Dirección General de Cultura del Gobierno de Aragón. Condición 4.2.7 (Patrimonio cultural).

– Se realizará un estudio sísmico justificativo de las instalaciones y obras anexas en los términos de la condición 4.2.11.

– Se realizará un Proyecto de Emergencia de actuación en caso de incendio en colaboración con el Servicio de Protección Civil de la zona, un Plan de Autoprotección contra Incendios Forestales, un Plan de Emergencia de Gestión y Actuación y un Plan de Prevención de Incendios Forestales en los términos de la condición 4.2.11.

– Identificación de los receptores y cálculo de los niveles de inmisión generados por los aerogeneradores sobre núcleos de población y edificaciones aisladas. Prospección del trazado de la línea de evacuación. Condición 4.2.8 (Población y salud humana).

– Presentar el programa de vigilancia ambiental actualizado según prescripciones de la DIA; en particular, lo indicado en el apartado 4.2.5.

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

Considerando que en la formulación de la DIA señalada anteriormente el órgano ambiental ha tenido en consideración la adenda presentada por el promotor de los parques eólicos, donde se aplica una reducción de superficie en consonancia con las demandas de los organismos ambientales competentes, lo que ha supuesto una actualización de la potencia instalada que será recogida en la presente autorización.

La citada DIA ha tomado en consideración las modificaciones del proyecto que se han producido atendiendo a los requerimientos expuestos en informes y alegaciones recibidos durante la tramitación del proyecto y debido además a nuevos estudios realizados por el promotor para optimizar el recurso eólico. Estas modificaciones se encuentran incluidas en la documentación adicional aportada a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en fecha 28 de julio de 2022 y 25 de octubre de 2022. Las principales modificaciones introducidas en el proyecto son las siguientes:

– Desplazamiento de algunos aerogeneradores.

– Adaptación de la torre de medición Cabecero 3.

– Adaptación del trazado del camino a Cid 1.

– Línea SET Estrella 2 - SET Estrella 1: Adaptación del trazado en los apoyos 25-31.

– Línea SET Estrella 1 - SET Iglesuela: Adaptación del trazado en los apoyos 4-13 y 47-56.

– Cambio en la tipología del modelo de aerogenerador a instalar (la potencia de los aerogeneradores pasa de ser 5,5 MW a 6,1 MW).

Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Teniendo en cuenta todo lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidos en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de Morella 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque eólico con la red de transporte, en la subestación de Morella 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación.

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 21 de diciembre de 2022, Energías Renovables de Ormuz, SL firmó con otras entidades los acuerdos para la evacuación conjunta y coordinada de los parques eólicos Cabecero IV (dentro de la presente resolución), Cid I, Cid II, Cid III, Cid IV, Cabecero II, Cabecero III, Concejo I, Concejo II, Concejo III, Estrella I, Estrella II, Estrella III, Estrella IV, La Vacada I, La Vacada II, La Vacada III, La Vacada IV, La Vacada V, La Vacada VI (que quedan fuera del alcance de la presente resolución), en la citada subestación Morella 400 kV. Estos cinco acuerdos de evacuación conjunta han sido actualizados teniendo en cuenta el condicionado de la DIA, en concreto, la eliminación de los parques El Cid V y Cabecero I y modificación de la línea de evacuación de Vacada II.

Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:

– Líneas de interconexión subterráneas a 30 kV que unen los aerogeneradores con la subestación transformadora SET Cabecero III.

Asimismo, la infraestructura de evacuación común incluye las siguientes actuaciones, fuera del alcance de esta resolución:

– Subestación eléctrica «SET Cabecero III 30/132 kV».

– Línea de alta tensión «Tensión 132 kV SET Cabecero III - SET Cabecero II y tensión 30 kV CCS PE Cabecero II - SET Cabecero II».

– Subestación eléctrica «SET Cabecero II 30/132 kV».

– Línea de alta tensión «LAAT 132 kV SET Cabecero II - SET Iglesuela».

– Subestación eléctrica «SET La Iglesuela 30/132/400 kV».

– Línea de alta tensión «LASAT 400 kV SET Iglesuela - SET Morella».

La infraestructura de evacuación común, que no forma parte del alcance de la presente resolución, cuenta con autorización, tras la emisión de la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de fecha 24 de abril de 2023 por la que se otorga a Energías Renovables de Ormuz, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico El Cid I de 36,6 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Cantavieja y Mirambel en la provincia de Teruel y Portell de Morella, Cinctorres y Morella, en la provincia de Castellón y la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de fecha 24 de abril de 2023 por la que se otorga a Energías Renovables de Gladiateur 5, SL la autorización administrativa previa para el parque eólico Cabecero II de 42,3 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Fortanete, Mosqueruela, Cantavieja e Iglesuela del Cid, en la provincia de Teruel.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido manifestando su conformidad con la misma, aportando documentación y observaciones, que han sido analizadas y parcialmente incorporadas en la resolución.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Otorgar a Energías Renovables de Gladiateur 7, SL, la autorización administrativa previa para el parque eólico Cabecero IV de 36,6 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la de un parque eólico para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales del parque eólico son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Eólica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 36,6 MW.

– Número de aerogeneradores: 6 aerogeneradores de 6,1 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 38,5 MW.

– Términos municipales afectados: Fortanete, en la provincia de Teruel.

Las infraestructuras de evacuación recogidas en el proyecto «Parque Eólico Cabecero IV (38,5 MW) en el t.m. de Fortanete», fechado en octubre de 2020, se componen de:

– Las líneas subterráneas a 30 kV son dos circuitos que tienen como origen los aerogeneradores del parque eólico, discurriendo hasta la subestación SET Cabecero III 30/132 kV.

No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.

Por tanto y hasta que se obtenga esta autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental, el promotor no podrá iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación incluidas la conexión con la red de transporte o de distribución.

El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otros expedientes (SGEE/PFot-449 y SGEE/PFot-455), y autorizada mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de fecha 24 de abril de 2023 por la que se otorga a Energías Renovables de Ormuz, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico El Cid I de 36,6 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Cantavieja y Mirambel en la provincia de Teruel y Portell de Morella, Cinctorres y Morella, en la provincia de Castellón y la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de fecha 24 de abril de 2023 por la que se otorga a Energías Renovables de Gladiateur 5, SL la autorización administrativa previa para el parque eólico Cabecero II de 42,3 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Fortanete, Mosqueruela, Cantavieja e Iglesuela del Cid, en la provincia de Teruel. Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que dichos expedientes obtengan, a su vez, la autorización administrativa de construcción de la infraestructura de evacuación pertinente.

Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, incluidas en su caso la conexión con la red de transporte o de distribución, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:

a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

b) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y económica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a que se hace referencia en el artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 25 de abril de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid