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Documento BOE-A-2023-13084

Resolución de 10 de mayo de 2023, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con la Fundación Policía Española, para la realización del "XVI Encuentro Policía Científica. La Policía Científica y el espacio de la ciencia forense 2030".

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 1 de junio de 2023, páginas 76832 a 76836 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Universidades
Referencia:
BOE-A-2023-13084

TEXTO ORIGINAL

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., y la Fundación Policía Española han suscrito, con fecha 8 de mayo de 2023, un convenio para la realización del «XVI Encuentro Policía Científica. La Policía Científica y el espacio de la ciencia forense 2030», a celebrar por esta Universidad en el marco de la programación académica de Santander 2023, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 10 de mayo de 2023.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., P. D. (Resolución de 24 de abril de 2019), la Gerente, María Boloqui Bastardés.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., y la Fundación Policía Española para establecer una colaboración para la realización del «XVI Encuentro Policía Científica. La Policía Científica y el espacio de la ciencia forense 2030», considerado de interés general

REUNIDOS

De una parte, don Carlos Andradas Heranz, en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. (en adelante, UIMP) (entidad con NIF Q-2818022B y domicilio social en calle Isaac Peral, 23, 28040 Madrid), en su condición de Rector Magnífico, que actúa facultado por su nombramiento realizado por Real Decreto 872/2021, de 5 de octubre, y haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 12 de los Estatutos de la Universidad, aprobados por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.

Y de otra, doña María Jesús Llorente Vega, actuando en nombre y representación de la Fundación Policía Española (entidad con NIF G82292632 y domicilio social en c/ Conde de Aranda, número 16, 3.º izquierda; 28001 Madrid), en su condición de Directora Gerente de la misma, y en el ejercicio de las competencias atribuidas conforme a escritura de poder otorgada ante el notario de Madrid, don Valerio Pérez de Madrid Carreras, el cinco de enero de dos mil veintiuno, con número de protocolo veinte.

Los presentes declaran que las facultades y poderes con los que actúan se encuentran vigentes y que no les han sido limitados, suspendidos o revocados, y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.

EXPONEN

I. Que la UIMP es un organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios dependiente del Ministerio de Universidades, según establece el Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, y definido, de acuerdo con lo que establece su Estatuto, como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio e información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. El artículo 5 del Estatuto de la UIMP, ya citado, establece que son funciones de la UIMP las de generación y transmisión del conocimiento en todos sus campos.

II. Que la Fundación Policía Española es una fundación cultural de carácter privado, con personalidad jurídica independiente y patrimonio propio, gozando de plena capacidad jurídica y de obrar, sin ánimo de lucro, y dedicada, casi exclusivamente, a cooperar con el Cuerpo Nacional de Policía en general y en beneficio de sus miembros en particular, proyectando su labor extraordinaria al resto de la sociedad.

III. Que la UIMP es entidad beneficiaria del mecenazgo de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

IV. Que la UIMP, en cumplimiento de su fin institucional, va a realizar en Santander, dentro de su programación académica para el año 2023, el «XVI Encuentro Policía Científica. La Policía Científica y el espacio de la ciencia forense».

V. Que la Fundación Policía Española desea colaborar en la realización del referido encuentro, por considerarlo de un alto interés académico, de incuestionable actualidad y relevancia social y acorde a sus objetivos y fines institucionales.

En consecuencia, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ambas entidades acuerdan suscribir el presente convenio, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es establecer la colaboración de la Fundación Policía Española con la UIMP para la realización del «XVI Encuentro Policía Científica. La Policía Científica y el espacio de la ciencia forense», considerado de interés general, que la UIMP va a celebrar en Santander en 2023, en cumplimiento de su fin institucional.

Segunda. Compromisos asumidos por la UIMP.

I. La UIMP se compromete a aplicar al encuentro indicado en la cláusula primera la cantidad aportada por la Fundación Policía Española recogida en la cláusula siguiente.

II. La UIMP se compromete a destacar la colaboración de la Fundación Policía Española en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del encuentro indicado en la cláusula primera, respetando en todo caso el logotipo y las directrices de imagen externa que se faciliten con este fin.

La difusión de esta colaboración por parte de la UIMP no constituirá una prestación de servicios.

III. La UIMP se compromete a la organización y celebración del encuentro indicado en la cláusula primera, y será de su competencia la gestión económica y administrativa que ello conlleve, conforme a su propia normativa y con cargo a los créditos de su presupuesto ordinario aprobados para el conjunto de su programación de cursos avanzados en 2023 (diferentes conceptos presupuestarios de acuerdo a la diferente naturaleza de cada uno de los gastos). Para ello, la UIMP tramita y aprueba los correspondientes expedientes de gasto con carácter general para el conjunto de los cursos y actividades, según los procedimientos legalmente establecidos.

Tercera. Compromisos asumidos por la Fundación Policía Española.

La Fundación Policía Española se compromete a colaborar en la realización del encuentro indicado en la cláusula primera mediante una aportación económica de veintiocho mil novecientos setenta y cinco euros con sesenta céntimos (28.975,60 €), que se abonará una vez el convenio sea eficaz y antes de la celebración del encuentro, mediante transferencia bancaria a la cuenta n.º ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid.

La UIMP, una vez percibido el importe señalado, emitirá un certificado acreditando la aportación económica a fin de que el aportante pueda solicitar las deducciones fiscales correspondientes conforme a lo establecido en el artículo 25 de la la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Cuarta. Aspectos académicos, de organización y gestión.

I. La UIMP avalará académicamente este encuentro. Corresponde exclusivamente a la UIMP la aprobación del programa del encuentro y de las normas conforme a las que debe desarrollarse, vigilando en todo momento el más escrupuloso respeto a la independencia de la propia institución y de las personas que participan en el programa.

II. La UIMP se encargará de la organización y gestión del encuentro y será de su competencia la gestión económica y administrativa del mismo conforme a su propia normativa.

III. La Fundación Policía Española no adquiere en virtud de este convenio ninguna responsabilidad directa ni subsidiaria en relación con el desarrollo del encuentro, ni frente a los participantes, los asistentes o las empresas con las que la UIMP deba contratar para la prestación de los servicios.

IV. La UIMP, en caso necesario, podrá gestionar la participación de otras entidades públicas o privadas en calidad de colaboradores o copatrocinadores mediante la firma de los instrumentos jurídicos legalmente previstos, informando de ello a la Fundación Policía Española y sin que la suma de esas otras colaboraciones junto con la aportación de la Fundación Policía Española sea superior a los gastos totales del encuentro.

Quinta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Para velar por la adecuada ejecución de las cláusulas recogidas en el presente convenio se constituye una comisión de seguimiento que estará compuesta por dos miembros:

– En representación de la UIMP, la persona titular del Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Programación Académica (o, en caso de cambio de organigrama, la persona titular del Vicerrectorado que tenga la competencia sobre la programación de Cursos de formación permanente);

– En representación de la Fundación Policía Española, la Directora Gerente.

La comisión de seguimiento, que será el órgano responsable del seguimiento, vigilancia y control del convenio, adoptará sus acuerdos por unanimidad de las dos personas que lo componen, y tendrá las siguientes funciones:

– Proponer actuaciones concretas de seguimiento, vigilancia y control en ejecución de lo dispuesto en el presente convenio.

– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio y proponer mejoras del mismo, que deberán ser acordadas por las dos partes que lo suscriben mediante adenda modificativa del convenio.

La comisión de seguimiento se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes.

En ningún caso los acuerdos de la comisión de seguimiento podrán afectar al contenido mínimo y esencial del convenio, el cual no puede ser objeto de modificación por la comisión.

Sexta. Protección de datos de carácter personal.

Las partes acuerdan respetar en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, o cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Séptima. Régimen de modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Octava. Vigencia y extinción.

I. El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2023.

II. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

III. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

IV. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada.

V. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

VI. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución, se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo recogido en la cláusula tercera y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.

I. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regula en primer término por el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, el presente convenio tiene la consideración de convenio para la colaboración empresarial en actividades de interés general, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siéndole de aplicación lo dispuesto en dicha Ley para estos convenios.

II. Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio, sometiéndolo a la comisión de seguimiento prevista en la cláusula quinta. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del convenio la del último firmante.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O. A., Carlos Andradas Heranz, 8 de mayo de 2023.–Por la Fundación Policía Española, M.ª Jesús Llorente Vega, 8 de mayo de 2023.

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