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Documento BOE-A-2023-12912

Acuerdo 36/2023, de 11 de mayo, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara la Iglesia de San Miguel, en Segovia, bien de interés cultural con categoría de monumento.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 31 de mayo de 2023, páginas 75750 a 75757 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2023-12912

TEXTO ORIGINAL

Ubicada en la Plaza Mayor la Iglesia de San Miguel, heredera del antiguo templo románico desaparecido, constituye un singular ejemplo de arquitectura gótica en la ciudad de Segovia.

Íntimamente ligada a la historia y memoria de la ciudad, su atrio fue el lugar de celebración del concejo o ayuntamiento de la ciudad, se configura como un relevante documento histórico, escenario y testigo de los más importantes acontecimientos de la vida social y económica de la ciudad a lo largo de la historia, como la coronación de la Reina Isabel la Católica.

La Dirección General de Patrimonio Cultural, por Resolución de 16 de noviembre de 2022, acordó incoar procedimiento de declaración de la Iglesia de San Miguel, en Segovia, como Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento.

La IE Universidad, con fecha de 10 de febrero de 2023, emite informe favorable a la declaración. Solicitado informe a la Universidad de Salamanca, con fecha de 30 de noviembre de 2022, y transcurridos tres meses sin que dicho informe haya sido emitido, se entiende favorable a la declaración de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.2 del Reglamento para la protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril.

Cumplidos los trámites preceptivos de información pública y de audiencia, dentro del plazo concedido al efecto, no se presentan alegaciones.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 12.1 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y en el artículo 46.3 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril, el Consejero de Cultura, Turismo y Deporte ha propuesto declarar la Iglesia de San Miguel, en Segovia, como Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento y, a tal efecto, se ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 11 de mayo de 2023, adopta el siguiente acuerdo:

Primero.

 Declarar la Iglesia de San Miguel, en Segovia, Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento, de acuerdo con la descripción que figura como anexo I del presente Acuerdo.

Segundo.

Por su vinculación al inmueble, se incorporan al expediente de declaración como partes integrantes, pertenencias o accesorios, el conjunto de bienes muebles que, como anexo II, se detallan en este Acuerdo.

Tercero.

Delimitar el entorno de protección: El punto de inicio de la delimitación del Entorno de protección se encuentra en la Plaza Mayor, en la divisoria de las parcelas 01 y 06 de la manzana catastral 56417. Desde este punto y siguiendo en el sentido de las agujas del reloj, sigue por la divisoria de las citadas parcelas y sale a continuación a la Plaza del Potro para continuar por el eje de la calle Cabritería, cruza la calle Cronista Lecea y continúa por el eje de la calle de la Herrería hasta alcanzar la divisoria de las parcelas 08 y 09 de la manzana catastral 56401. Gira en sentido suroeste para cruzar por la Travesía del Patín hasta salir a la calle de la Infanta Isabel, continuando por el eje de la citada calle hasta la altura de la divisoria de las parcelas 04 y 05 de la manzana catastral 56406. Sigue por el límite de las parcelas 04 y 01 de la citada manzana hasta la Plaza Mayor, bordeando el límite del espacio público hasta unir con el punto de inicio de la presente delimitación.

Motivación: Atendiendo a la ubicación del monumento, perfectamente integrado en el paisaje urbano y visual que le rodea, se delimita un entorno de protección mínimo como ámbito necesario para la correcta percepción del bien en tanto que elemento integrado en el territorio en que se asienta, previniendo la posible degradación de su valor histórico.

El entorno de protección es el que consta en el plano y demás documentación que obra en el expediente administrativo tramitado al efecto.

Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Castilla y León en el plazo de un mes o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Si se optara por la interposición del recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta de aquel.

Valladolid, 11 de mayo de 2023.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Alfonso Fernández Mañueco.–El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, Gonzalo Santonja Gómez.

ANEXO I
Iglesia de San Miguel (Segovia)

La Iglesia de San Miguel se localiza en la Plaza Mayor de Segovia, dentro del recinto amurallado de esta ciudad, declarado Conjunto Histórico por Decreto de 12 de julio de 1941.

La Iglesia de San Miguel, centro de la vida y organización de la comunidad, aparece íntimamente ligada a la historia y memoria de la ciudad de Segovia. Centro religioso pero también centro político y administrativo, la iglesia fue escenario de importantes acontecimientos y actividades públicas; allí tuvo lugar la coronación de la Reina Isabel la Católica y su atrio fue el lugar de celebración del concejo o ayuntamiento de la ciudad.

Tras el hundimiento en 1532 del primitivo templo románico de San Miguel, se decide en 1536 construir un nuevo templo en una ubicación algo desplazada respecto al anterior emplazamiento. La antigua Iglesia dividía el espacio en dos pequeñas plazas urbanas, la Plaza Grande y la Plaza Chica. Debido a la construcción de la Catedral, la nueva iglesia se sitúa más al sureste, lo que libera un amplio espacio que será utilizado para la celebración de juegos y corridas de toros similar a la denominada Haceduría de la Catedral. Esta será la primera de las transformaciones que dará lugar a la configuración de la actual Plaza Mayor, espacio urbano por excelencia de la ciudad de Segovia.

La estructura arquitectónica de la Iglesia de San Miguel, cuya construcción finaliza en 1587, responde al último periodo del gótico y por su composición, su concepción espacial y sistema de bóvedas, se sospecha la autoría del círculo de Rodrigo Gil de Hontañón, maestro de obras de la nueva catedral de Segovia.

Heredera del templo románico desaparecido, conserva su antigua advocación y utiliza, tanto en el exterior como en su interior, materiales procedentes de la antigua construcción. Al exterior en la fachada oeste, se encuentran restos de la portada de la antigua iglesia y la esbelta torre renacentista.

La fachada principal a la calle Santa Isabel, de mampostería ordenada vista y sillares aprovechados de la construcción anterior, consta de sencilla portada formada por jambas en derrame y baquetones que prolongan sus molduras hasta encontrarse formando un arco trilobulado de características góticas. Un alfiz arrancando desde el zócalo enmarca la portada, desplazándose por encima de la clave para describir una semicircunferencia bajo la que acoge tres relieves de la derruida construcción románica de mediados del siglo XII, cuyos originales se encuentran en la actualidad en el atrio de la portada lateral. Se trata de tres piezas rectangulares en las que se representa al titular del templo, el arcángel San Miguel, bajo su habitual iconografía alanceando al dragón y las figuras de San Pedro y San Pablo.

La sobriedad y la sencillez de la fábrica exterior del templo contrasta con su interior, en el que destaca la altura interior de la iglesia y el trazado de las bóvedas de terceletes de estilo gótico tardío, lo que singulariza la iglesia respecto al conjunto predominante en la ciudad, el románico.

La iglesia presenta planta de cruz latina de una sola nave formada por cuatro tramos cubiertos por bóvedas de terceletes y combados, con crucero poco pronunciado y cabecera plana, con varias capillas entre contrafuertes. Dos capillas a modo de altares en el lateral del Evangelio, y cuatro en el lado de la Epístola cubiertas en este caso con bóveda de crucería estrellada con detalles platerescos. El primero de los tramos de la nave se cubre por un coro alto sustentado por un arco carpanel que comprende el ancho de la nave.

Preside la nave central un retablo barroco realizado ente 1665 y 1672 por el zaragozano José Ferreras, con lienzos de Pedro de Prádena y la imagen de San Miguel Arcángel realizada por el escultor vallisoletano Pedro Salvador, un seguidor de Fernández.

Destacan los conjuntos funerarios de la capilla de los Rueda con los sepulcros en alabastro del regidor Diego de Rueda y su esposa, obra del taller de Juan Rodríguez, y la capilla del ilustre segoviano doctor Laguna (1510-1559) médico, humanista y filólogo de prestigio en la corte del emperador Carlos V y del Papa Julio III, uno los espacios de esta tipología más excepcionales de Segovia.

La Iglesia de San Miguel es, por tanto, el resultado de diferentes reformas que se han llevado a cabo desde el siglo XVI hasta prácticamente nuestros días. En una primera fase, desde su construcción hasta mediados del siglo XVI, se hace evidente la huella de Rodrigo Gil de Hontañón. Una segunda fase de 1609 a 1679, se corresponde con la realización del retablo mayor en el presbiterio, así como la colocación de una reja de madera que diferenciaba el presbiterio del resto de la nave. A esta época pertenece la Capilla de la Esclavitud. A partir del siglo XVII en adelante, las intervenciones se han centrado en su mantenimiento y conservación, destacando en este sentido la labor de los feligreses que, de un modo individual o a través de las cofradías y devociones, hicieron posible su conservación.

La Iglesia de San Miguel constituye un singular ejemplo de arquitectura gótica en una ciudad como Segovia en la que predominan templos románicos. Es, por tanto, un monumento singular que, además, se configura como un relevante documento histórico, escenario y testigo de los más importantes acontecimientos de la vida social y económica de la ciudad a lo largo de la historia.

ANEXO II
Bienes incluidos en la declaración
Código JCYL actual Protección del Bien
40-194-0006-028-0001-000 PI
40-194-0006-028-0002-000 BM
40-194-0006-028-0003-000 BM
40-194-0006-028-0004-000 BM
40-194-0006-028-0005-000 BM
40-194-0006-028-0006-000 BM
40-194-0006-028-0007-000 BM
40-194-0006-028-0008-000 PI
40-194-0006-028-0009-000 PI
40-194-0006-028-0010-000 BM
40-194-0006-028-0011-000 BM
40-194-0006-028-0012-000 PI
40-194-0006-028-0013-000 PI
40-194-0006-028-0014-000 PI
40-194-0006-028-0015-000 PI
40-194-0006-028-0016-000 BM
40-194-0006-028-0017-000 BM
40-194-0006-028-0018-000 PI
40-194-0006-028-0019-000 PI
40-194-0006-028-0020-000 PI
40-194-0006-028-0021-000 BM
40-194-0006-028-0022-000 PI
40-194-0006-028-0023-000 PI
40-194-0006-028-0024-000 PI
40-194-0006-028-0025-000 PI
40-194-0006-028-0026-000 BM
40-194-0006-028-0027-000 BM
40-194-0006-028-0028-000 BM
40-194-0006-028-0029-000 BM
40-194-0006-028-0030-000 PI
40-194-0006-028-0031-000 BM
40-194-0006-028-0032-000 BM
40-194-0006-028-0033-000 BM
40-194-0006-028-0034-000 BM
40-194-0006-028-0035-000 BM
40-194-0006-028-0036-000 BM
40-194-0006-028-0037-000 BM
40-194-0006-028-0038-000 BM
40-194-0006-028-0039-000 BM
40-194-0006-028-0040-000 BM
40-194-0006-028-0041-000 BM
40-194-0006-028-0042-000 BM
40-194-0006-028-0043-000 BM
40-194-0006-028-0044-000 BM
40-194-0006-028-0045-000 PI
40-194-0006-028-0046-000 BM
40-194-0006-028-0047-000 BM
40-194-0006-028-0048-000 PI
40-194-0006-028-0049-000 BM
40-194-0006-028-0050-000 BM
40-194-0006-028-0051-000 BM
40-194-0006-028-0052-000 BM
40-194-0006-028-0053-000 BM
40-194-0006-028-0054-000 BM
40-194-0006-028-0055-000 BM
40-194-0006-028-0056-000 BM
40-194-0006-028-0057-000 BM
40-194-0006-028-0058-000 BM
40-194-0006-028-0059-000 BM
40-194-0006-028-0060-000 BM
40-194-0006-028-0061-000 BM
40-194-0006-028-0062-000 PI
40-194-0006-028-0063-000 BM
40-194-0006-028-0064-000 BM
40-194-0006-028-0065-000 PI
40-194-0006-028-0066-000 PI
40-194-0006-028-0067-000 BM
40-194-0006-028-0068-000 PI
40-194-0006-028-0069-000 BM
40-194-0006-028-0070-000 BM
40-194-0006-028-0071-000 BM
40-194-0006-028-0072-000 BM
40-194-0006-028-0073-000 BM
40-194-0006-028-0074-000 BM
40-194-0006-028-0075-000 BM
40-194-0006-028-0076-000 BM
40-194-0006-028-0077-000 BM
40-194-0006-028-0078-000 BM
40-194-0006-028-0079-000 BM
40-194-0006-028-0080-000 BM
40-194-0006-028-0081-000 BM
40-194-0006-028-0082-000 BM
40-194-0006-028-0083-000 BM
40-194-0006-028-0084-000 BM
40-194-0006-028-0085-000 BM
40-194-0006-028-0086-000 BM
40-194-0006-028-0087-000 BM
40-194-0006-028-0088-000 BM
40-194-0006-028-0089-000 BM
40-194-0006-028-0090-000 BM
40-194-0006-028-0091-000 BM
40-194-0006-028-0092-000 BM
40-194-0006-028-0093-000 BM
40-194-0006-028-0094-000 BM
40-194-0006-028-0095-000 BM
40-194-0006-028-0096-000 BM
40-194-0006-028-0097-000 BM
40-194-0006-028-0098-000 BM
40-194-0006-028-0099-000 BM
40-194-0006-028-0100-000 BM
40-194-0006-028-0101-000 BM
40-194-0006-028-0102-000 BM
40-194-0006-028-0103-000 BM
40-194-0006-028-0104-000 BM
40-194-0006-028-0105-000 BM
40-194-0006-028-0106-000 BM
40-194-0006-028-0107-000 BM
40-194-0006-028-0108-000 BM
40-194-0006-028-0109-000 BM
40-194-0006-028-0110-000 BM
40-194-0006-028-0111-000 BM
40-194-0006-028-0112-000 BM
40-194-0006-028-0113-000 BM
40-194-0006-028-0114-000 BM
40-194-0006-028-0115-000 BM
40-194-0006-028-0116-000 BM
40-194-0006-028-0117-000 BM
40-194-0006-028-0118-000 BM
40-194-0006-028-0119-000 BM
40-194-0006-028-0120-000 BM
40-194-0006-028-0121-000 BM
40-194-0006-028-0122-000 BM
40-194-0006-028-0123-000 BM
40-194-0006-028-0124-000 BM
40-194-0006-028-0125-000 BM
40-194-0006-028-0126-000 BM
40-194-0006-028-0127-000 BM
40-194-0006-028-0128-000 BM
40-194-0006-028-0129-000 BM
40-194-0006-028-0130-000 BM
40-194-0006-028-0131-000 BM
40-194-0006-028-0132-000 BM
40-194-0006-028-0133-000 BM
40-194-0006-028-0134-000 BM
40-194-0006-028-0135-000 BM
40-194-0006-028-0136-000 BM
40-194-0006-028-0137-000 BM
40-194-0006-028-0138-000 BM
40-194-0006-028-0139-000 BM
40-194-0006-028-0140-000 BM
40-194-0006-028-0141-000 BM
40-194-0006-028-0142-000 BM
40-194-0006-028-0143-000 BM
40-194-0006-028-0144-000 BM
40-194-0006-028-0145-000 BM
40-194-0006-028-0146-000 BM
40-194-0006-028-0147-000 BM
40-194-0006-028-0148-000 BM
40-194-0006-028-0149-000 BM
40-194-0006-028-0150-000 BM
40-194-0006-028-0151-000 BM
40-194-0006-028-0152-000 BM
40-194-0006-028-0153-000 BM
40-194-0006-028-0154-000 BM
40-194-0006-028-0155-000 BM
40-194-0006-028-0156-000 BM
40-194-0006-028-0157-000 BM
40-194-0006-028-0158-000 BM

BM=Bien Mueble.

PI = Parte Integrante.

[Art. 8.3 a) y art. 11 b) de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León]. Relación de Bienes Muebles que, constituyendo una unidad singular, son, por su vinculación con el monumento, incorporados a la declaración como partes integrantes y, en consecuencia, se consideran inseparables del inmueble declarado.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 11/05/2023
  • Fecha de publicación: 31/05/2023
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 169 de 17 de julio de 2023 (Ref. BOE-A-2023-16572).

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