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Documento BOE-A-2023-12904

Resolución de 24 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a CDR Tremor, SL, autorización administrativa previa para la instalación de la central hidroeléctrica reversible-depuradora Navaleo, con una potencia de turbinación de 552 MW, potencia de bombeo de 548 MW y sus infraestructuras de evacuación, en Castropodame, Torre del Bierzo, Congosto y Molinaseca (León).

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 31 de mayo de 2023, páginas 75686 a 75691 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-12904

TEXTO ORIGINAL

CDR Tremor S.L., en adelante el promotor, solicitó, con fecha 14 de mayo de 2018, autorización administrativa previa de la instalación hidroeléctrica reversible Navaleo, la subestación eléctrica 15/400 kV y la línea aérea a 400 kV, para evacuación de energía eléctrica.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en León y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León y del Ayuntamiento de Castropodame, en las que no se muestra oposición a la autorización de la instalación. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, expresando su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestaciones de Red Eléctrica de España, SAU solicitando mayor detalle para poder comprobar si los cruzamientos de la línea de evacuación con las líneas y apoyos de su propiedad estaban proyectados de acuerdo a lo establecido reglamentariamente. Tras aportación de información por parte del promotor, Red Eléctrica emite informe del que no se desprende oposición.

Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Junta de Castilla y León, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, del Ayuntamiento de Bembibre, del Ayuntamiento de Molinaseca, de la Unidad de Carreteras de León del entonces Ministerio de Fomento y de Unión Fenosa Distribución, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, expresando su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de la Diputación Provincial de León solicitando información complementaria ya que se ven afectadas tres carreteras provinciales. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, indicando que en el momento que el proyecto esté definido, tras disponer de declaración de impacto ambiental, se realizarán las solicitudes pertinentes. Se ha dado traslado al organismo, dando su conformidad y estableciendo la necesidad de presentar el proyecto constructivo.

Se ha recibido contestación de Enagás, informando de la afección al gasoducto Villamañán-Ponferrada, para cuya resolución sería necesario efectuar una modificación del mismo con cargo al promotor. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, mostrando su conformidad e informando que se solicitará autorización a Enagás para la realización de las obras necesarias.

Consultados la Delegación del Gobierno en Castilla y León, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Administración Local de la Junta de Castilla y León, el Ayuntamiento de Torre del Bierzo y del Ayuntamiento de Congosto, no se recibió contestación, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 8 de noviembre de 2018 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 6 de noviembre de 2018 en el Boletín Oficial de la Provincia de León. Se recibieron dos alegaciones las cuales fueron contestadas por el peticionario.

Las consideraciones en materia de medio ambiente han sido objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto del cual resulta la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deban ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.

Se ha recibido alegación de Ledebier, S.L. indicando que es titular de concesiones mineras que resultan directamente afectadas por el proyecto, solicitando que se evalúe la compatibilidad o incompatibilidad del aprovechamiento hidroeléctrico de las aguas con la actividad minera en esas concesiones. Se ha dado traslado al promotor, expresando su predisposición a que ambas actividades sean compatibles. Posteriormente, con fecha 19 de noviembre de 2020, se consultó desde este Ministerio a la Dirección General de Energía y Minas de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León sobre la compatibilidad con las concesiones mineras otorgadas a Ledebier, S.L. del proyecto de la central hidroeléctrica reversible-depuradora Navaleo. Dicha Dirección General de Energía y Minas aportó, con fecha 19 de marzo de 2021, acuerdo entre las sociedades CDR Tremor S.L. y Ledebier S.L., manifestando esta última que el proyecto citado no afecta a las posibles labores que se puedan llegar a desarrollar en las concesiones mineras de su propiedad.

Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Subdirección General de Residuos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Delegación del Gobierno en Castilla y León, a la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León, al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León, al Instituto Geológico y Minero de España, a Greenpeace, a WWF/ADENA, a SEO/BirdLife, a Ecologistas en Acción de Castilla La Mancha, a Ecologistas en Acción de León y a la Agencia de Protección Civil de Castilla y León.

Las consideraciones en materia de medio ambiente han sido objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto del cual resulta la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deban ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en León remitió informe en fecha 13 de junio de 2019, complementado con una actualización en fecha 28 de enero de 2020.

Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 30 de marzo de 2021 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Posteriormente, se dictó Resolución de 29 de julio de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de modificación de condiciones de la Resolución de 30 de marzo de 2021, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Central Hidroeléctrica Reversible-Depuradora Navaleo, de 552 MW, bombeo de 548 MW, incluida infraestructura eléctrica de evacuación».

De acuerdo con lo establecido en la DIA y en su modificación, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA y en su modificación.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA y su posterior modificación, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA y en su modificación, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– El proyecto constructivo debe incorporar los siguientes programas de control de procesos erosivos e indicios de hundimientos o deslizamientos del terreno, con las especificaciones aportadas en el anexo IV del segundo informe adicional aportado, y extendidos tanto a la fase de construcción como a la totalidad de la fase de explotación: Programa de seguimiento y control de las galerías y cavernas de la central y Transformadores, Programa de seguimiento y control de los taludes de excavación y vertederos y Programa de instrumentación de seguridad, en los términos recogidos en el apartado D1.

– El proyecto constructivo debe concretar el tratamiento de los excedentes de materiales excavados que no puedan ser reutilizados en rellenos y terraplenes de la propia obra, en los términos recogidos en el apartado D2 de la modificación de la DIA.

– El proyecto constructivo integrará y desarrollará el protocolo de actuación en respuesta a vertidos accidentales de sustancias contaminantes a los cauces y aguas subterráneas, en los términos recogidos en el apartado D3.

– El programa de vigilancia ambiental deberá ser completado en los términos recogidos en el apartado E.

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA, en la DIA y en su modificación deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA y en su modificación, previamente a su aprobación.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de Montearenas 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará la central hidroeléctrica con la red de transporte, en la subestación de Montearenas 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación.

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el promotor aportó acuerdo para desarrollo de solución de evacuación conjunta en el nudo Montearenas 400 kV de un grupo de instalaciones fotovoltaicas, eólicas y la central hidroeléctrica reversible Navaleo.

Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:

– Subestación eléctrica 15/400 kV.

– Línea aérea a 400 kV que une la subestación de transformación 15/400 kV de la central con la subestación a 400 kV propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ha emitido informe, aprobado por el Consejo de Administración, en su sesión celebrada el día 10 de diciembre de 2020.

Se otorgó al promotor el trámite de audiencia previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la propuesta de Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas respecto de la autorización administrativa solicitada, habiendo respondido al mismo con conformidad.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Único.

Otorgar a CDR Tremor, S.L. autorización administrativa previa para la instalación de la central hidroeléctrica reversible-depuradora Navaleo, con una potencia de turbinación de 552 MW, una potencia de bombeo de 548 MW, y sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una central hidroeléctrica reversible para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de esta central reversible-depuradora son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Hidroeléctrica.

– Potencia de turbinación: 552 MW.

– Potencia de bombeo: 548 MW.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 552 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, S.A.U: 535,44 MW. En consecuencia, la potencia máxima que se podrá evacuar es de 535,44 MW.

– Término municipal afectado: Torre del Bierzo y Castropodame, en la provincia de León.

Las infraestructuras de evacuación recogidas el proyecto «Central Depuradora Reversible Navaleo», fechado en septiembre de 2018, se componen de:

– Subestación eléctrica 15/400 kV, en el término municipal de Castropodame, en la provincia de León.

– Línea aérea, simple circuito a 400 kV, que como origen la subestación transformadora 15/400 kV de la central y final en la subestación de Montearenas 400 kV. La línea cuenta con una longitud de 12,8 km y discurre por los términos municipales de Castropodame, Molinaseca y Congosto, en la provincia de León.

La autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, incluidas en su caso la conexión con la red de transporte o de distribución, hasta que su titular no haya obtenido la correspondiente Concesión de Aguas según lo dispuesto en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, así como en su modificación.

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 24 de abril de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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