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Documento BOE-A-2023-12887

Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Mauricio Solar, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Mauricio Solar, de 50,01 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Chinchón y Morata de Tajuña (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 31 de mayo de 2023, páginas 75544 a 75552 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-12887

TEXTO ORIGINAL

Mauricio Solar, SLU (en adelante, el promotor), solicitó, con fecha 6 de noviembre de 2020, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, y declaración, en concreto, de utilidad pública para la instalación fotovoltaica Mauricio Solar de 90 MW de potencia instalada, la subestación eléctrica Mauricio 30/132 kV, la subestación transformadora ST Mauricio 132/30 kV y la línea aérea L/132 kV ST Mauricio – ST Morata Renovables.

Con fecha 6 de diciembre de 2020, esta Dirección General de Política Energética y Minas acordó la acumulación para la tramitación conjunta relativa a los expedientes de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de las plantas fotovoltaicas Mauricio Solar, de 100 MWp y Martiánez Solar, de 50,50 MWp, así como sus infraestructuras de evacuación asociadas en la Comunidad de Madrid, con número de expediente asociado PFot-262 AC.

Con fecha 24 de marzo de 2023, esta Dirección General de Política Energética y Minas acordó la desacumulación para la tramitación separada relativa a los expedientes de autorización administrativa previa de las plantas fotovoltaicas Mauricio Solar de 100 MWp y Martiánez Solar, de 50,50 MWp, así como sus infraestructuras de evacuación asociadas, en la Comunidad de Madrid.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno Madrid, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de Telefónica de España, SAU, y de Canal Isabel II, SA. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestaciones de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), de la Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, de Red Eléctrica de España, SAU, de Red Eléctrica de España, SAU, y de Unión Distribuidora Fenosa, SA, donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Morata de Tajuña, donde se pone de manifiesto una serie de sugerencias en relación con la subestación eléctrica y las líneas de evacuación. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, y argumenta su postura en la respuesta. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido informe de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, donde manifiesta que el proyecto afecta a las cuadrículas mineras denominadas: PRERESA – Sección C – número 2755-001, situada en los términos municipales de Arganda del Rey, Perales de Tajuña y Morata de Tajuña, propiedad de Materiales y Hormigones, SL; Morata Valderribas – Sección C – número 2809-001, situada en los términos municipales de Arganda del Rey, San Martín de la Vega y Morata de Tajuña, propiedad de Cementos Portland Valderribas, SL; y Morata – Sección C – número 2752-011, situada en los términos municipales de Arganda del Rey, San Martín de la Vega y Morata de Tajuña, propiedad de Cementos Portland Valderribas, SL. Se ha dado traslado al promotor, el cual contesta que no existe afección por el proyecto a la cuadrícula minera cuya titularidad ostenta Materiales y Hormigones, SL, dado que durante la tramitación del proyecto se ha llevado a cabo una modificación del trazado de la línea eléctrica, eliminando la afectación a la concesión minera PRERESA. En lo relativo a las explotaciones cuya titularidad corresponde a Cementos Portland Valderribas, SL, el promotor declara se está trabajando conjuntamente en desarrollar un acuerdo para que se puedan compatibilizar las infraestructuras. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Posteriormente se ha llegado a un acuerdo entre Cementos Portland Valderribas, SL, y el promotor.

En relación con la afección a los derechos mineros citados, se han recibido alegaciones de Cementos Portland Valderribas, SA, donde muestra su oposición y ponen de manifiesto que las explotaciones mineras de su propiedad: Morata – número 2752-011; y Morata Valderribas – número 2809-001, permanecen activas y son incompatibles con la explotación del recurso solar. Las principales afecciones se producen por parte de la línea aérea de alta tensión de 132 kV «ST Mauricio-ST Morata Renovables», que se proyecta dentro de las zonas de concesión minera, tanto por la ocupación por 17 apoyos como por el paso (vuelo) por 84 parcelas de las concesiones directas de explotación ya citadas. Se ha dado traslado al promotor, que manifiesta su intención de llegar a un acuerdo con Cementos Portland Valderribas, SA, para compatibilizar las infraestructuras. Posteriormente, a raíz de las negociaciones con Cementos Portland Valderrivas, se ha llegado a acuerdo entre los titulares fechado el 22 de julio de 2022, donde entre otras cláusulas, el promotor se compromete a modificar varias infraestructuras fuera del alcance de este expediente para no generar afecciones a Cementos Portland Valderrivas, en particular, modificaciones a los parques solares Goleta Solar y Cerezo Solar y a la línea de evacuación Atanzón-Ardoz.

Preguntado el Ayuntamiento de Chinchón, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 20 de noviembre de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado» y con fecha 29 de noviembre de 2021 en el Boletín Oficial de la Provincia de Madrid. Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.

Se han recibido alegaciones de Siendo Util, SL, y Mystery Inspiration, SL, donde muestran su oposición y ponen de manifiesto que tienen unas plantas fotovoltaicas ubicadas en la Comunidad de Madrid que resultan afectadas por el proyecto que comprende este expediente, y que se engloban en el acuerdo de promotores que vierten en el nudo Vallecas 220 kV. Los proyectos que promueven Siendo Util, SL, y Mystery Inspiration, SL, y, cuyo código de tramitación en la AGE es el PFot-583 AC, se denominan Carolina Solar PV y V Solar I, que evacúan en la SET V Solar I y SET Torrecilla Solar, respectivamente, propiedad de AEMA Hispánica, SL. Entre las instalaciones que tienen afecciones, en el ámbito de este expediente se incluyen los apoyos 37 y 38 de la LAAT 220 kV «SET-V Solar PV a SET Aldehuela» y la LAAT 220 kV «SET Carolina Solar – SET Vallecas (REE)» que se cruzan con los apoyos 11 y 12 de la LAAT Mauricio-Morata Renovables, en el término municipal de Morata de Tajuña. Se ha dado traslado al promotor, que manifiesta su intención de llegar a un acuerdo con Siendo Util, SL, y Mystery Inspiration, SL, para compatibilizar las infraestructuras.

Se han recibido alegaciones de Khons Sun Power, SL, donde muestra su oposición y ponen de manifiesto que proyectan unas plantas fotovoltaicas ubicadas en Toledo que resultan afectadas por las infraestructuras que comprende este expediente, y que se engloban en el acuerdo de promotores que vierten en el nudo Arganda 220 kV. Los proyectos que promueve Khons Sun Power, SL, y, cuyo código de tramitación en la AGE es el PFot-450 AC, se denominan: Tagus I y Tagus II, que evacúan en la SET Tagus 33/220 kV, propiedad de Khons Sun Power, SL. Entre las instalaciones que tienen afecciones, en el ámbito de este expediente se incluyen los apoyos 92 y 94 de la «Línea de Evacuación Tagus – Arganda (REE)» de 220 KV de tensión, en el término municipal de Colmenar de Oreja que se cruzan con el apoyo 93 de la LAT 220 kV Mauricio Renovables – Morata Renovables, en el término municipal de Morata de Tajuña. Se ha dado traslado al promotor, que manifiesta su intención de llegar a un acuerdo con Khons Sun Power, SL, para compatibilizar las infraestructuras. Posteriormente, con fecha 6 de julio de 2022, Mauricio Solar, SLU, Martianez Solar, SLU, Rabiza Solar, SLU, Recova Solar, SLU, Regata Solar, SLU, y Khons Sun Power, SLU, firmaron un acuerdo para la compatibilización de las plantas fotovoltaicas Mauricio Solar, Martianez Solar, Rabiza Solar, Recova Solar, y Regata Solar y sus infraestructuras de evacuación asociadas con parte de la línea de alta tensión 220 kV Tagus – Arganda (REE).

Se han recibido alegaciones de Envatios Promoción XIX, SL, de Envatios Promoción XXII, SL, y Envatios Promoción XXIV, SL, donde muestran su oposición y ponen de manifiesto que tienen unas plantas fotovoltaicas ubicadas en Toledo y la Comunidad de Madrid que resultan afectadas por el proyecto que comprende este expediente, y que se engloban en el acuerdo de promotores que vierten en el nudo Fuencarral 400 kV. Los proyectos que promueven Envatios Promoción XIX, SL, de Envatios Promoción XXII, SL, y Envatios Promoción XXIV, SL, y cuyo código de tramitación en la AGE es el PFot-549 AC, se denominan: Los Pradillos, Envatios XXII Fase II, y Envatios XXIV Fases I, II y III, respectivamente, que evacúan en la SE Fuencarral 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU. Entre las infraestructuras que tienen afecciones, en el ámbito de este expediente se incluye la «Línea de Evacuación Promotores Fuencarral» de 400 kV de tensión, que está ubicada en terrenos por los que está proyectada la planta fotovoltaica Mauricio Solar, asimismo, los apoyos 101, 102, 103 y 104 de esta línea se cruzan y discurren de forma paralela con la línea de evacuación 132 kV Mauricio – Morata Renovables. Se ha dado traslado al promotor, que manifiesta su intención de llegar a un acuerdo con Envatios Promoción XIX, SL, Envatios Promoción XXII, SL, y Envatios Promoción XXIV, SL, para compatibilizar las infraestructuras.

Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Infraestructura. Secretaría de Estado de Defensa. Ministerio de Defensa, a la Subdirección General de Política Agraria y Desarrollo Rural de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Suelo de la Dirección General de Suelo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Gestión Integrada del Dominio Público Hidráulico de la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico, a la Subdirección General de Impacto Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General de Descarbonización y Transición Ecológica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Espacios Protegidos de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, al Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IIDMA), a la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico, a la Subdirección General de Producción Agroalimentaria de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior, a la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Recursos Naturales de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Residuos y Calidad Hídrica de la Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, a la Sociedad Española de Sanidad Ambiental, Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina, a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico, a la Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU) del Departamento de Ciencias de la Vida de la Facultad de Biología, Ciencias Ambientales y Química de la Universidad de Alcalá, a SEO Birdlife, a GREFA, a Ecologistas en Acción-CODA (Confederación Nacional) y a WWF/ADENA.

La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid emitió informe en fecha 26 de mayo de 2022.

Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 18 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– Restricción de construcción de paneles fotovoltaicos en la superficie establecida según las condiciones 1.i).1. y 1.i).2.

– Excluir una franja de 100 m alrededor del proyecto como zona de amortiguamiento con la ZEC «Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid» según las condiciones 1.i).2 y 1.ii).6.1.

– Soterramiento de la línea eléctrica 132 kV «Mauricio – Morata Renovables» en el tramo expresamente aceptado por el promotor en la documentación diciembre de 2022, es decir, los primeros 1,19 km de línea eléctrica desde la SET Mauricio, según condición 1.i).3.

– Ampliar el soterramiento detallado en el punto anterior hasta el apoyo 18, según condición 1.i).4.

– Compartir la línea eléctrica desde el apoyo 22 hasta el apoyo 28 con Cementos Portland, SL, según condición 1.i).5.

– Se respetarán las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos, según condición 1.ii).2.1.

– Excluir la disposición de los paneles fotovoltaicos en las zonas de inundabilidad para el periodo de retorno de 100 años, según condición 1.ii).2.4.

– Redacción de un Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística en los términos expresados por la DIA, y en coordinación con los órganos ambientales de las comunidades autónomas afectadas, según condición 1.ii).4.7.

– Redacción de un Protocolo de erradicación y control de flora alóctona invasora para el seguimiento de las zonas afectadas temporalmente por las obras, según condición 1.ii).4.9.

– El cerramiento según las condiciones establecidas en la condición 1.ii).5.6.

– Medidas para evitar la colisión y electrocución de avifauna, según la condición 1.ii).5.14.

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, según la condición 1.iii).

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

Considerando que en la formulación de la DIA señalada anteriormente el órgano ambiental ha tenido en consideración la adenda presentada por el promotor de los parques fotovoltaicos, donde se aplica una reducción de superficie en consonancia con las demandas de los organismos ambientales competentes, lo que ha supuesto una actualización de la potencia instalada que será recogida en la presente autorización.

La citada DIA ha tomado en consideración las modificaciones del proyecto que se han producido atendiendo a los requerimientos expuestos en informes y alegaciones recibidos durante la tramitación del proyecto e incluidas en la documentación adicional aportada a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en diciembre de 2022. Las principales modificaciones introducidas en el proyecto son las siguientes:

– Reducción de la superficie de afección del 50 % respecto a la adenda al anteproyecto presentada en abril de 2022.

Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de Morata 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Morata 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación.

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 12 de noviembre de 2020, Mauricio Solar, SLU, Martiánez Solar, SLU, Rabiza Solar, SLU, Recova Solar, SLU, Regata Solar, SLU, firmaron un acuerdo para la evacuación de las plantas fotovoltaicas Mauricio Solar, Martianez Solar, Rabiza Solar, Recova Solar, y Regata Solar en la subestación Morata 400 kV. Posteriormente, con fecha 13 de julio de 2021, Green Capital Development 56, SLU y Green Capital Development 57, SLU, firman un acuerdo de adhesión para la evacuación en la citada subestación.

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 16 de diciembre de 2020, Mauricio Solar, SLU, Martiánez Solar, SLU, Rabiza Solar, SLU, Recova Solar, SLU, Regata Solar, SLU, e Iberdrola Renovables Energía, SAU, firmaron un acuerdo para proceder a desarrollar la subestación colectora de Morata Renovables 400/132 kV, incluida en el expediente PFot-259, así como una línea eléctrica aérea de 400 kV entre dicha subestación y la subestación de Morata 400 kV, propiedad de REE.

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 21 de febrero de 2023, Mauricio Solar, SLU, Martiánez Solar, SLU, Rabiza Solar, SLU, Recova Solar, SLU, Regata Solar, SLU, Libienergy Green, SL, Jul Solar, SLU, Agos Fotovoltaicas, SLU, Corona Fotovoltaicas, SLU, Alten Renovables Iberia 4, SLU, Energía Amanecer, SLU, EDP Renovables España, SLU, y Desarrollo Proyecto Fotovoltaico XIII, SL, firmaron un acuerdo para el uso compartido de las infraestructuras de evacuación en los nudos de la subestación de transporte Morata 400 kV y Morata 220 kV.

Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:

– Subestación Mauricio 30/132 kV.

– Línea de evacuación aérea a 132 kV que conecta la subestación Mauricio 30/132 kV con la subestación Morata Renovables 132/400 kV.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ha emitido informe en su sesión celebrada el día 13 de abril de 2023.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con observaciones, que han sido analizadas e incorporadas en la resolución.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta, relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»

A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»

La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Único.

Otorgar a Mauricio Solar, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Mauricio Solar, de 50,01 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 50,01 MW.

– Potencia pico de módulos: 52,42 MW.

– Potencia total de inversores: 50,01 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 90 MW.

– Término municipal afectado: Chinchón, en la provincia de Madrid.

Las infraestructuras de evacuación recogidas en los proyectos: «Proyecto Técnico Administrativo – Planta Fotovoltaica FV Mauricio Solar 100,06 MWp/100 MW instalados (T.M. Chinchón – Madrid)», fechado en junio de 2021, «Proyecto de Ejecución – Evacuación de energía de planta fotovoltaica en subestación transformadora ST Mauricio 132/30 kV (T.M. Chinchón – Madrid)», fechado en mayo de 2021, y «Proyecto Oficial de Ejecución – L/132 kV Mauricio – Morata renovables, en los términos municipales Chinchón y Morata de Tajuña, provincia de Madrid», fechado en julio de 2021, se componen de:

– Las líneas subterráneas a 30 kV que conectarán cada uno de los centros de transformación de la planta con la subestación Mauricio 30/132 kV.

– La subestación Mauricio 30/132 kV está ubicada en Chinchón, en la provincia de Madrid.

– La línea eléctrica aérea de 132 kV tiene como origen la subestación Mauricio 30/132 kV y finalizará en la subestación Morata Renovables 132/400 kV. La línea se proyecta en único circuito simplex y consta de 8,478 kilómetros. Las características principales son:

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● Tensión: 132 kV.

● Términos municipales afectados: Chinchón y Morata de Tajuña, en la provincia de Madrid.

No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.

Por tanto y hasta que se obtenga esta autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información pública y consultas, el promotor no podrá iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación incluidas la conexión con la red de transporte o de distribución.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otros expedientes (PFot-259). Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que dicho expediente obtenga, a su vez, la autorización administrativa de construcción de la infraestructura de evacuación pertinente.

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 18 de abril de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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