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Documento BOE-A-2023-12644

Resolución de 25 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Global Ottawa, SLU, autorización administrativa previa para el parque eólico Ampliación Tótoles, de 54 MW y sus infraestructuras de evacuación, en Tórtoles de Esgueva (Burgos) y Castrillo de Don Juan, Cevico Navero, Villaconancio y Baltanás (Palencia).

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 29 de mayo de 2023, páginas 74054 a 74059 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-12644

TEXTO ORIGINAL

Global Ottawa, SLU, en adelante el promotor, solicitó, con fecha 30 de noviembre de 2020, autorización administrativa previa del parque eólico Ampliación Tórtoles de 50 MW, así como sus infraestructuras de evacuación, que incluyen nueva posición de transformación en la subestación eléctrica Tórtoles 30/132 kV y la línea aérea a 132 kV para evacuación de energía eléctrica.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Burgos y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se ha recibido contestación del Servicio Territorial de Economía en Palencia de la Junta de Castilla León, de la Diputación Provincial de Palencia, de Vías Pecuarias del Servicio Territorial de Medio Ambiente en Palencia de la Junta de Castilla y León, de la Confederación Hidrográfica del Duero, del Servicio Territorial de Fomento de Burgos de la Junta de Castilla León, de la Delegación de Defensa del Ministerio de Defensa en Castilla y León, de i-De Redes (Grupo Iberdrola) y de Telefónica de España, S.A. en las que se recogen reparos y condicionados de los que se ha dado traslado al promotor. A la vista de los condicionados remitidos, una vez se adapte el proyecto a estos y a las exigencias del Informe de Determinación de Afección Ambiental, puesto que se deberá iniciar una nueva tramitación de dicho proyecto de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el promotor deberá consultar a los organismos y empresas que corresponda y en particular consultar a los señalados anteriormente.

Preguntados el Ayuntamiento Tórtoles de Esgueva, el Ayuntamiento de Castrillo de Don Juan, el Ayuntamiento de Cevico Navero, el Ayuntamiento de Villaconancio, el Ayuntamiento de Baltanás, la Delegación Territorial en Burgos del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de la Junta de Castilla y León, el Servicio Territorial de Fomento en Palencia de la Junta de Castilla y León, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo de la Junta de Castilla y León y la Dirección General de Ordenación del Territorio y Planificación de la Junta de Castilla y León, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 12 de abril de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado», con fecha 22 de abril de 2021 en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos y con fecha 16 de abril de 2021 en el Boletín Oficial de la Provincia de Palencia. Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Burgos emitió informe en fecha 3 de agosto de 2022, complementado posteriormente.

Con fecha 30 de marzo de 2022 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

Una vez iniciado el trámite de información pública y consultas del proyecto conforme con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en fecha 28 de abril de 2022, el promotor solicitó, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la tramitación del procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto de «Parque Eólico Ampliación Tórtoles 50 MW» en los términos municipales de Tórtoles de Esgueva, en la provincia de Burgos, y Castrillo de Don Juan, Cevico Navero, Villaconancio y Baltanás, en la provincia de Palencia», al amparo del Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

Mediante Resolución de fecha 18 de enero de 2023, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico formuló el Informe de Determinación de Afección Ambiental (en adelante, IDAA), en el sentido de que el proyecto «Parque Eólico Ampliación Tórtoles 50 MW» continúe con la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización, al no apreciarse efectos adversos significativos en el medio ambiente que requieran su sometimiento a procedimiento de evaluación ambiental, siempre que se cumplan las medidas previstas en el estudio de impacto ambiental, las aceptadas durante la información pública y las recogidas en esta resolución.

De acuerdo con lo establecido en la IDAA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la IDAA. Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la IDAA, se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la meritada IDAA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

Se realizará el soterramiento integro de la línea eléctrica aérea de alta tensión de evacuación de este parque eólico hasta el Apoyo AP2 de la LAT 132 kV, formando parte la SET «Páramo Sardón» - SET «Cerrato Promotores».

Dado que se localizan especies de vuelo bajo, como la avutarda u otras especies esteparias, se deberá cromar la parte inferior de la torre del aerogenerador o adoptar otra medida equivalente que minimice la posible colisión de estas especies con la misma.

En el replanteo de la obra, se debe respetar la anchura legal de las vías pecuarias afectadas, independientemente de la anchura que se conserve en la actualidad, por lo que las zanjas de soterramiento deben ubicarse fuera de ellas.

Los cruces de las líneas eléctricas soterradas con las vías pecuarias afectadas deben ejecutarse lo más perpendicular a la misma que sea posible con objeto de minorar la superficie afectada. Asimismo, en las labores de soterramiento no se podrá circular con maquinaria fuera de los caminos que discurran por su interior y no se podrán utilizar los terrenos incluidos en las vías pecuarias como zona de acopio de materiales.

Se tomarán medidas para minorar la afección al HIC 1520*.

La propuesta de soterramiento del tramo de la línea eléctrica aérea de alta tensión vinculada a este proyecto deberá evitar la afección a los hábitats de interés comunitario presentes, teniendo especial consideración por el HIC 1520*, así como los que se localizan en las vaguadas y arroyos de los principales cauces. Para ello se recomienda que el trazado soterrado propuesto discurra lo máximo posible aprovechando los márgenes de caminos y vías de comunicación existentes.

El trazado de soterramiento la línea eléctrica de evacuación en las inmediaciones del ejemplar de encina Matarredonda discurrirá por la propia traza del camino existente o por la margen contraria a la de su ubicación.

Se debe realizar una integración paisajística de las edificaciones existentes en la SET Tórtoles 30/132 kV, mediante acabados exteriores de construcción con un tratamiento de color, textura y acabados acorde al entorno, teniendo especialmente en cuenta la cubierta y paredes exteriores de las edificaciones, sin perjuicio de lo que establezcan al respecto las normas urbanísticas que correspondan.

El promotor deberá presentar ante la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León, los estudios arqueológicos precisos sobre el diseño final del proyecto, en particular de los tramos soterrados de la línea de evacuación, con objeto de disponer de nuevo informe sobre las posibles afecciones a los elementos del patrimonio cultural, así como de las medidas de prevención y corrección necesarias. En todo caso, se deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

Se deberá de disponer de un Plan de Autoprotección, estableciendo las actuaciones a desarrollar con los medios propios de que se dispongan, para los casos de emergencia por incendios forestales que puedan afectarles. Tendrá un mantenimiento, con comprobación periódica de los sistemas de alerta y avisos, actualización de medios y recursos, formalización y actualización del personal actuante, contemplando especialmente los simulacros.

Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica y acondicionamiento vegetal y paisajístico de todos los terrenos afectados.

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en el IDAA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en el meritado IDAA, en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de Cerrato 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U.

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque eólico con la red de transporte, en la subestación de Cerrato 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U., a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación.

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 26 de octubre de 2022, Green Capital Power SL, Iberen Renovables, SAU, Repsol Renovables, SAU, Global Ottawa, SLU, Estudios y Proyectos Pradamap, SLU, Eólica Las Quemadillas, SLU, Eólica Valparaiso, SLU, Parque Eólico Casa Antigua, SL, Parque Eólico El Pedrejo, SL, Planta Fotovoltaica Hierro, SL, Energía Eólica Foque, SLU, Energía Eólica La Mayor, SLU, Energía Eólica Timón, SLU, Energía Electrones, SLU, Energía Célula, SLU, firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de las plantas de las que son titulares de sus permisos de acceso y conexión en la subestación Cerrato 400 kV.

Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:

Cuatro líneas de interconexión subterráneas a 30 kV, que unen los aerogeneradores con la subestación SE Tórtoles 30/132 kV.

Línea aérea a 132 kV que conectará la subestación SE Tórtoles 30/132 kV con la subestación SET «Cerrato-Promotores» 132/400 kV.

El resto de infraestructuras de evacuación no forman parte del alcance de la presente resolución, y cuentan con autorización, tras la emisión de la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 14 de abril de 2023, por la que se otorga a Green Capital Power, S.L.U. autorización administrativa previa para el parque eólico Canales Sur, de 119,9 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Baltanás, Antigüedad y Valle de Cerrato, en la provincia de Palencia.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Único.

Otorgar a Global Ottawa, SLU, autorización administrativa previa para el parque eólico Ampliación Tótoles de 54 MW y sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación eólica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de esta planta eólica son las siguientes:

Tipo de tecnología: eólica.

Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 54 MW.

Aerogeneradores: 12. El aerogenerador previsto para el Parque Eólico «Ampliación Tórtoles» de 50 MW es el denominado TS125-01 N149/4.0-4.5 de Nordex o similar, de hasta 4,5 MW de potencia nominal y 149,1 m de diámetro de rotor, concretamente aquel con 125 metros de altura de buje (125 mHH).

Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, S.A.U: 50 MW.

Las infraestructuras de evacuación recogidas el documento «Anteproyecto Parque Eólico «Ampliación Tórtoles» 50 MW y su infraestructura de evacuación», fechado en noviembre de 2020, se componen de:

Una posición de transformador en la subestación Tórtoles 30/132 kV.

Línea aérea de 132 kV, de 20,444 km de longitud total, desde nuevo pórtico en la Ampliación de la subestación «Tórtoles» 30/132 KV a pórtico de la Subestación de Seccionamiento SES «Páramo Sardón» 132 kV (en proyecto aparte).

No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.

Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, incluidas en su caso la conexión con la red de transporte o de distribución, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:

a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

b) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y económica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a que se hace referencia en el artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.

El resto de infraestructuras de evacuación no forman parte del alcance de la presente resolución, y cuentan con autorización, tras la emisión de la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 14 de abril de 2023, por la que se otorga a Green Capital Power, SLU, autorización administrativa previa para el parque eólico Canales Sur, de 119,9 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Baltanás, Antigüedad y Valle de Cerrato, en la provincia de Palencia.

Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que dichos expedientes obtengan, a su vez, la autorización administrativa de construcción de la infraestructura de evacuación pertinente.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 25 de abril de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández

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