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Documento BOE-A-2023-12394

Resolución de 28 de marzo de 2023, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Seva, para desplazar al p. k. 57/543 y dotar de protección automática clase A3 al paso a nivel actualmente situado en el p. k. 57/313 de la línea Montcada Bifurcación-La Tour de Carol, en Seva (Barcelona).

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 27 de mayo de 2023, páginas 72780 a 72785 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2023-12394

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el 24 de marzo de 2023, el Convenio entre el Ayuntamiento de Seva y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), para desplazar al p. k. 57/543 y dotar de protección automática clase A3 al paso a nivel actualmente situado en el p. k. 57/313 de la línea Montcada Bifurcación-La Tour de Carol, en el término municipal de Seva (Barcelona) procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 28 de marzo de 2023.–La Presidenta de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, María Luisa Domínguez González.

ANEXO
Convenio entre el Ayuntamiento de Seva y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), para desplazar al p. k. 57/543 y dotar de protección automática clase A3 al paso a nivel actualmente situado en el p. k. 57/313 de la línea Montcada Bifurcación-La Tour de Carol, en el término municipal de Seva (Barcelona)

24 de marzo de 2023.

REUNIDAS

De una parte, doña María Anna Pineda i Mir, en su calidad de Alcaldesa del excelentísimo Ayuntamiento de Seva, en virtud del Acuerdo del Pleno de fecha 15 de junio de 2019, actuando en virtud de las facultades representativas que le atribuye el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, del 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y especialmente facultada para este acto en virtud del Acuerdo del Pleno de la Corporación municipal de fecha 13 de marzo de 2023, que aprobó el contenido del presente documento.

Y, de otra parte, doña María Luisa Domínguez González, Presidenta de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), en virtud del Real Decreto 670/2021, de 27 de julio, actuando en nombre y representación de ADIF, en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) del Estatuto para ADIF, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.

Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen recíprocamente capacidad suficiente para el otorgamiento del presente convenio, y en virtud de ello

EXPONEN

1. Que, el Ayuntamiento de Seva es titular de competencias en materia de ordenación urbanística, de las de gestión, ejecución, disciplina urbanística y de realización de actividades complementarias propias de las otras Administraciones Públicas de acuerdo con el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. En atención a ello, el Ayuntamiento manifiesta su interés en la mejora de la protección del paso a nivel situado en el p. k. 57/313 de la línea Montcada Bifurcación-La Tour de Carol, en el término municipal de Seva (Barcelona), con el fin último de favorecer la seguridad de los ciudadanos en sus desplazamientos.

2. Que, la Entidad Pública Empresarial ADIF es un organismo público adscrito al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y goza de personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sus normas de desarrollo, en su Estatuto y en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación.

En el ejercicio de sus funciones, ADIF actúa con autonomía de gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.

ADIF está legitimado para proceder a la suscripción del presente convenio, al amparo de lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, ya citado, que faculta expresamente a esta entidad pública empresarial para poder celebrar cualesquiera convenios con la Administración General del Estado o con otras Administraciones Públicas para el mejor cumplimiento de sus fines.

3. Que el término municipal de Seva se encuentra atravesado por la línea ferroviaria Montcada Bifurcación-La Tour de Carol, existiendo en la misma un paso a nivel clase P, situado en el p. k. 57/313, correspondiente al Camino de Carros Can Roca de titularidad municipal.

4. Que, el Ayuntamiento muestra su interés en la mejora de protección del paso a nivel situado en el p. k. 57/313 de la línea Montcada Bifurcación-La Tour de Carol.

5. Que, el paso a nivel sito en el p. k. 57/313 de la línea Montcada Bifurcación-La Tour de Carol, cuenta con un número de circulaciones diaria de trenes (T) de 54,09 y con una intensidad media diaria de circulación de vehículos (A) de 5. En consecuencia, su momento de circulación (AxT) es de 270,45 y, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 929/2020, en materia de supresión y protección de pasos a nivel, actualmente dispone de la protección adecuada (Protección clase P).

6. La distribución anual de los gastos asumidos por cada una de las partes se determina de forma estimativa en la memoria justificativa del presente convenio, siendo la comisión de seguimiento, según se recoge en el siguiente clausulado, la que aprobará la distribución anual de los pagos por cada una de las partes según el nivel de ejecución del objeto del convenio.

En consecuencia, las partes intervinientes, en la coincidencia de objetivos y capacidad de obrar para lograr la mejora de la seguridad, están interesadas en suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del convenio es el desplazamiento al p. k. 57/543 y la dotación de protección automática, clase A3, al paso a nivel actualmente situado en el p. k. 57/313 de la línea Montcada Bifurcación-La Tour de Carol, en el término municipal de Seva (Barcelona), incluyendo la realización de los caminos de acceso necesarios con la nueva ubicación del paso a nivel.

Segunda. Obligaciones de las partes.

Obligaciones de ADIF:

En virtud de este convenio, ADIF se compromete a:

– La redacción del proyecto de desplazamiento al p. k. 57/543 del paso a nivel situado actualmente en el p. k. 57/313 de la línea Montcada Bifurcación-La Tour de Carol, en el término municipal de Seva (Barcelona) y la instalación de protección clase A3 en el paso a nivel. El importe de la redacción de este proyecto se estima en 17.000 euros IVA incluido, que será asumido por ADIF.

– ADIF incorporará la separata de Expropiaciones del Proyecto de enlace con la determinación de los suelos que sean necesarios para obtener su ejecución, y se encargará de su tramitación técnica y administrativa.

– Asumir el 50 % del coste total de las obras para el desplazamiento y mejora de protección del paso a nivel p. k. 57/313.

– Asumir las funciones de órgano de contratación y ejercer la dirección facultativa de las obras de desplazamiento y protección del paso a nivel 57/313, a excepción de los caminos de acceso.

– Tramitar oficialmente el cambio de p. k. del paso a nivel de 57/313 a 57/543.

– La puesta y entrada en servicio de la nueva instalación.

– Una vez finalizadas las actuaciones, realizar el cerramiento del paso a nivel del p. k. 57/313.

Obligaciones del Ayuntamiento de Seva:

En virtud de este convenio, el Ayuntamiento de Seva se compromete a:

– Asumir el 50 % del coste total de las obras para el desplazamiento al p. k. 57/543 del paso a nivel situado actualmente en el p. k. 57/313 de la línea Montcada Bifurcación-La Tour de Carol, en el término municipal de Seva (Barcelona) y la instalación de protección clase A3 en el paso a nivel, que incluye los nuevos caminos de acceso necesarios tras el desplazamiento del paso a nivel p. k. 57/313.

– Poner a disposición de ADIF, con carácter gratuito, los terrenos afectados propiedad del Ayuntamiento de Seva.

– Ejecutar los nuevos caminos de acceso necesarios tras el desplazamiento del paso a nivel p. k. 57/313.

Tercera. Financiación de las actuaciones.

La financiación de las actuaciones, cuyo coste total se estima en 867.000,00 euros (IVA incluido), será asumida por las partes según el clausulado segundo. La distribución se recoge en la siguiente tabla:

Organismo

Total

Euros

ADIF (PROYECTO). 17.000,00
ADIF (OBRA). 425.000,00
AYUNTAMIENTO de SEVA (DESPLAZAMIENTO Y PROTECCIÓN PASO A NIVEL). 375.000,00
AYUNTAMIENTO de SEVA (OBRA CAMINOS). 50.000,00
 TOTAL. 867.000,00
Nota: Cantidades IVA incluido.

La Comisión de Seguimiento del Convenio, cuya creación está prevista en la cláusula quinta del presente Convenio, concretará, en función del desarrollo temporal de la ejecución de las actuaciones recogidas en el presente convenio, y para cada una de las partes, la distribución anual de las aportaciones totales de los importes del compromiso económico que asumen cada una de los organismos para la ejecución del convenio, siempre que dicha distribución de anualidades no suponga un incremento económico de los importes recogidos en el convenio, ni un incremento del plazo de su vigencia.

Cuarta. Forma de abono.

ADIF y el Ayuntamiento de Seva se comprometen a incluir estas aportaciones en sus respectivos presupuestos. En el caso de que se prevea un sobrecoste de las actuaciones consideradas en el presente convenio, y con carácter previo a la ejecución de los trabajos, se tratará dicha cuestión en el seno de la Comisión de Seguimiento y, si procede, se establecerá una adenda modificativa al presente Convenio, entre las Administraciones implicadas, en la que se acuerde la financiación de los sobrecostes

Para garantizar dichas aportaciones, el Ayuntamiento facilitará a ADIF los certificados de retención de crédito necesarios para que pueda iniciar la tramitación de los contratos de construcción o sus incidencias.

Quinta. Seguimiento y gestión del convenio.

Para velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, así como por la correcta ejecución de las actuaciones recogidas en el mismo, se creará una Comisión de Seguimiento formada por cuatro miembros: dos en representación de ADIF, a designar por la Dirección General de Conservación y Mantenimiento, y dos en representación del Ayuntamiento. Dicha Comisión aprobará sus normas de actividad de común acuerdo.

La Comisión de Seguimiento asumirá las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones incluidas en el presente convenio.

b) Informar el contenido de los estudios y proyectos que desarrollen las actuaciones del convenio.

c) Promover la coordinación necesaria para la realización de estudios, desarrollando cuantas acciones se estimen necesarias y oportunas para la consecución de los objetivos del convenio, siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial del convenio, el cual no puede ser objeto de modificación en la Comisión de Seguimiento.

d) Velar por el cumplimiento de los plazos que se fijen.

e) Resolver las cuestiones que se susciten en la interpretación del presente convenio.

f) Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar durante la ejecución del convenio.

g) Analizar y aprobar la distribución anual de pagos de cada parte firmante, en función de la evaluación de los trabajos contemplados en el presente convenio, siempre que ésta no suponga un incremento económico del convenio, ni del plazo del mismo.

Los miembros de la Comisión, o personas que estos designen, se reunirán anualmente adoptándose los acuerdos que procedan por unanimidad de los miembros.

La Comisión se reunirá cuando lo requieran los asuntos a tratar o lo solicite alguna de las Partes.

A dicha Comisión se podrán incorporar, por acuerdo de las partes, técnicos cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de las funciones que la Comisión tiene encomendadas.

La Comisión de Seguimiento podrá delegar en una Subcomisión Técnica designada al efecto, el estudio de los aspectos técnicos pertinentes de los estudios y proyectos, reservándose en todo caso la decisión final sobre los mismos.

La representación de ADIF presidirá la Comisión de Seguimiento del Convenio.

El régimen de funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante le sustituya.

Sexta. Vigencia y duración.

El presente convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo asimismo ser publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En todo caso, el presente Convenio tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vigencia máxima de cuatro años, sin perjuicio de que las obras puedan acabar antes y, en consecuencia, pueda darse por finalizando el presente convenio. En caso necesario de ampliar la vigencia, las partes se comprometen a tramitar, con suficiente antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prórroga, de conformidad con lo previsto en el apartado 2.º del artículo 49.h) de dicha Ley, observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su autorización.

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda modificativa.

Séptima. Causas de extinción.

El presente convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas de resolución:

– Por el transcurso del plazo de vigencia del presente convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en documento elaborado al efecto.

– Por incumplimiento por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones establecidas en este convenio, previamente puesto de manifiesto mediante comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por la parte a quien le perjudique.

A tal efecto se fijan, como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente convenio.

– Por cambios en la legislación que contravengan el contenido del presente convenio.

– Por el trascurso del plazo de un año sin que la Comisión de Seguimiento haya aprobado la distribución anual de los costes.

– Por fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.

En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto del convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Resuelto el convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas las partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme a la ley, o a lo dispuesto en el presente convenio.

Octava. Régimen jurídico y jurisdicción.

El presente convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante le sustituya.

Ambas partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o cumplimiento del presente convenio serán dirimidas en el seno de la Comisión de Seguimiento. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en el cumplimiento del presente Convenio se residenciarán en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento.–Por el Ayuntamiento de Seva, la Alcaldesa, María Anna Pineda i Mir.–Por la E.P.E. ADIF, la Presidenta, María Luisa Domínguez González.

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