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Documento BOE-A-2023-10037

Resolución de 20 de abril de 2023, de la Secretaría General de Consumo y Juego, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación del Convenio entre el Organismo Autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición y entidades del sector de la distribución de productos alimenticios, para su participación como punto de contacto en la red de alerta alimentaria nacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 25 de abril de 2023, páginas 57721 a 57723 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Consumo
Referencia:
BOE-A-2023-10037

TEXTO ORIGINAL

La Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN OA) y el sector de la distribución nacional de productos alimenticios, representado por la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED), la Asociación Española de Distribuidores, Autoservicios y Supermercados (ASEDAS), y la Asociación española de Cadenas de Supermercados (ACES), han suscrito una adenda al Convenio para la participación de estas como punto de contacto en la red de alerta alimentaria nacional, dirigido a establecer un instrumento de colaboración, mediante el que estos organismos conformen un canal de interlocución para la adecuada gestión de determinada información que pueda comprometer la salud de los consumidores o la seguridad alimentaria.

Por ello, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la adenda a dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 20 de abril de 2023.–El Secretario General de Consumo y Juego, Rafael Escudero Alday.

ANEXO
Adenda de prórroga y modificación al convenio entre el Organismo Autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, y entidades del sector de la Distribución de Productos Alimenticios para su participación como punto de contacto en la Red de Alerta Alimentaria Nacional

12 de abril de 2023

REUNIDOS

De una parte, doña Isabel Peña-Rey Lorenzo, Directora Ejecutiva del organismo autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN OA), Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Consumo, de conformidad con el artículo 15.h) del Estatuto de dicha entidad, aprobado por el Real Decreto 697/2022, de 23 de agosto, por el que se aprueba el estatuto del Organismo Autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.

De otra parte, don Javier Millán-Astray Romero, en representación de la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED), en su condición de Vicepresidente Ejecutivo, cargo para el que fue nombrado mediante Junta Directiva de fecha 21 de septiembre de 2021.

De otra parte, don Felipe Medina Martín, en representación de la Asociación Española de Distribuidores, Autoservicios y Supermercados (ASEDAS) en su condición de Secretario General Técnico, cargo para el que fue nombrado mediante Junta del Consejo General de la Asociación de fecha 30 de septiembre de 2019.

De otra parte, don Aurelio del Pino González, en representación de la Asociación de Cadenas Españolas de Supermercados (en adelante ACES), en su condición de Director General de la misma, cargo para el que fue nombrado mediante Junta Directiva de fecha 19 de abril de 2007.

Intervienen en función de sus respectivos cargos, que han quedado expresados, y en el ejercicio de las facultades que a cada uno le están conferidas, por lo que se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto

EXPONEN

I. Que con fecha 17 de enero de 2019, fue firmado un Convenio entre la Agencia Española de Seguridad Alimentaria Y Nutrición y entidades del sector de la distribución de productos alimenticios para su participación como punto de contacto en la red de alerta alimentaria nacional.

II. Que, desde la firma del Convenio, todas las entidades han colaborado satisfactoriamente, por lo que consideran de interés mantener este marco de colaboración.

III. Que, con fecha 1 de octubre de 2015 se aprobó la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, por lo que la Comisión de Seguimiento, establecida en la cláusula quinta del citado Convenio, se regirá en lo relativo a su funcionamiento por lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Además, el Régimen Jurídico, recogido en la cláusula duodécima del citado Convenio, será el establecido en el Título Preliminar, Capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público.

IV. Que por seguridad jurídica, y en aras de una mejor adecuación del convenio a la citada Ley, parece conveniente modificar la redacción de algunas cláusulas del mismo.

V. Que en la cláusula sexta del Convenio, se prevé la renovación de la vigencia del Acuerdo, formalizándose, con anterioridad a la fecha del vencimiento, la oportuna adenda de prórroga. Por lo que antecede, las partes reunidas

Acuerdan de forma unánime suscribir el presente acuerdo de prórroga y modificación, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la adenda.

De conformidad con las cláusulas sexta y séptima del convenio, el objeto de la presente adenda es modificar las clausulas quinta, novena y duodécima, y prorrogar por cuatro años la vigencia del Convenio de colaboración firmado con fecha 17 de enero de 2019, entre la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN OA), la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución, la Asociación Española de Distribuidores, Autoservicios y Supermercados, y la Asociación de Cadenas Españolas de Supermercados, para la creación y funcionamiento del punto de contacto de la distribución en la red alerta alimentaria nacional, en los mismos términos que el Convenio firmado en la fecha indicada, salvo lo relativo a las modificaciones que se indican en la cláusula segunda, y en los términos previstos en la letra h) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Segunda. Modificación del convenio firmado el 17 de enero de 2019.

A) El primer párrafo de la cláusula quinta queda redactado como sigue:

«La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año, o cuantas veces sea necesario a petición de la AESAN u otro/os organismos, y podrá actuar bien mediante reuniones presenciales, levantándose las correspondientes actas escritas, o por los medios telemáticos y/o electrónicos oportunos. La Comisión será la encargada de determinar e impulsar las acciones específicas que vayan facultando la máxima colaboración entre ambas entidades con los objetivos ya indicados y se regirá, en lo relativo a su funcionamiento, por los artículos 19 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.»

B) La cláusula novena queda redactada como sigue:

«El presente Convenio no comportará ningún tipo de obligación económica para ninguna de las partes.

Este Convenio no obliga ni a la AESAN OA ni a otro/os organismos a proporcionar los fondos ni otros recursos propios u otras fuentes, a menos que se acuerde por escrito mediante la firma de otro Convenio.»

C) El párrafo primero de la cláusula duodécima queda redactado como sigue:

«El presente convenio se regirá por lo dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público.»

Tercera. Prórroga del convenio firmado el 17 de enero de 2019. Vigencia.

La presente prórroga tendrá una duración de cuatro años. El convenio de origen mantendrá la vigencia de su clausulado, excepto en lo referente a las modificaciones señaladas en la cláusula Segunda de la presente adenda, siendo estas las que se prorrogan con el resto del convenio.

Esta adenda surtirá efecto a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarta. Protección de datos de carácter personal y confidencialidad de la información.

La información intercambiada entre las partes durante las actividades previstas en presente convenio y su adenda no contiene datos de carácter personal susceptibles de tratamiento en virtud del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

No obstante, las partes, en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente Acuerdo de prórroga y modificación, atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en el citado Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

Asimismo, las partes firmantes se comprometen al cumplimiento de su obligación de secreto con respecto a los datos suministrados al amparo del presente Acuerdo, y al deber de tratarlos con confidencialidad. Con este fin, adoptarán las medidas necesarias para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman electrónicamente el presente documento, constando como fecha de suscripción la de la última realizada.–Por AESAN OA, Isabel Peña-Rey Lorenzo.–Por ANGED, Javier Millán-Astray Romero.–Por ASEDAS, Felipe Medina Martín.–Por ACES, Aurelio del Pino González.

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