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Documento BOE-A-2022-9973

Resolución de 31 de mayo de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Taekwondo.

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 15 de junio de 2022, páginas 82885 a 82886 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2022-9973
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2022/05/31/(5)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 14 de marzo de 2022, ha aprobado definitivamente la modificación de los artículos 2, 28 bis, 40, 53 y 56 de los Estatutos de la Real Federación Española de Taekwondo, autorizando su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, dispongo la publicación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Taekwondo, contenida en el anexo a la presente resolución.

Madrid, 31 de mayo de 2022.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Franco Pardo.

ANEXO
Estatutos de la Real Federación Española de Taekwondo
Artículo 2.

1. La RFET está integrado por las federaciones de ámbito autonómico, en el supuesto que prevé el artículo 9 de los presentes Estatutos, y por los clubes, los deportistas, los árbitros y los entrenadores y demás técnicos.

Dentro de la RFET, y sin perjuicio del reconocimiento de su propia identidad, está acogida y se comprende las especialidades de Hapkido, Para-Taekwondo y Taekwondo ITF, como disciplinas asociadas.

2. Forman parte, además de la organización federativa, los dirigentes y en general cuantas personas físicas o jurídicas o entidades, promuevan, practican o contribuyan al desarrollo del deporte de taekwondo y de sus disciplinas asociadas.

Artículo 28 bis.

Los distintos órganos colegiados de la RFET (Asamblea General, Comisión Delegada, Comisión Permanente, Junta Directiva, Comisiones Técnicas, órganos disciplinarios, etc.) podrán ser convocados, constituirse y adoptar acuerdos por medios electrónicos.

El Presidente de tales órganos podrá acordar la celebración de reuniones por medios electrónicos.

Dicho acuerdo, será notificado a los miembros de los órganos y especificará:

El medio electrónico por el que se remitirá la convocatoria.

El medio electrónico por el que se celebrará la reunión.

El medio electrónico por el que se podrá consultar la documentación relativa a los puntos del orden del día y el tiempo durante el que estará disponible la información.

El modo de participar en los debates y deliberaciones y el periodo durante el que tendrá lugar.

El medio de emisión del voto y el periodo durante el que se podrán consultar.

El medio de difusión de las actas de las sesiones y el periodo durante el que se podrán consultar.

El sistema garantizará la seguridad, integridad, confidencialidad y autenticidad de la información, estableciéndose un servicio de acceso restringido.

Artículo 40.

1. Se efectuará a través de circunscripción estatal:

a) La elección de los representantes de los árbitros y entrenadores, tendrá como sede las que indique la Comisión Delegada de la RFET.

b) La elección de los representantes de los clubes y deportistas para elegir la Asamblea General será estatal cuando el número de representantes de clubes y deportistas a elegir sea menor del doble de Comunidades Autónomas con actividad deportiva nacional, no pudiendo en este caso sobrepasar los representantes de una Comunidad Autónoma en más del 50 por 100 en la proporción que les corresponda según el censo electoral.

2. Se efectuará a través de circunscripciones autonómicas la elección de los representantes de clubes y deportistas adscritos a competiciones oficiales de ámbito estatal por la salvedad del punto b de este artículo. La sede de cada circunscripción será la propia de la federación territorial de la jurisdicción de aquella. Tratándose de este supuesto, cada circunscripción, teniendo también este carácter la de Ceuta y Melilla, contará como mínimo, con un representante por los clubes y otro por los deportistas en la Asamblea General. El resto de unos y otros se distribuirá entre las distintas circunscripciones electorales proporcionalmente a la relación entre el número de clubes con domicilio en cada una o en relación con el número de deportistas con licencia en vigor en cada circunscripción y el número total de las mismas.

Artículo 53.

1. Los Departamentos Técnicos de las Disciplinas Asociadas:

Departamento Técnico de Hapkido, Departamento Técnico de Para-Taekwondo y Departamento Técnico de Taekwondo ITF, son los órganos colaboradores del Presidente y de la Junta Directiva de la FET, que asume bajo las directrices de ésta, el asesoramiento en las funciones de promoción, organización y dirección de dichas disciplinas asociadas en todo el territorio del Estado.

Estará integrado por un Presidente y cuatro vocales designados por el Presidente de la FET para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 56.

1. Todas las labores y funciones de esta comisión quedan asumidas por la Agencia Española para la protección de la Salud en el Deporte, AEPSAD.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 31/05/2022
  • Fecha de publicación: 15/06/2022
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 2, 28 bis, 40, 53 y 56 de los Estatutos publicados por Resolución de 26 de abril de 2018 (Ref. BOE-A-2018-6434).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-1991-30862).
    • los arts. 10.2.b) y 31.7 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre (Ref. BOE-A-1990-25037).
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Taekwondo

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