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Documento BOE-A-2022-9968

Resolución de 31 de mayo de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Rugby.

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 15 de junio de 2022, páginas 82869 a 82871 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2022-9968
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2022/05/31/(2)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 14 de marzo de 2022, ha aprobado definitivamente la modificación de los artículos 78 bis y 101 bis de los Estatutos de la Federación Española de Rugby, autorizando su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, dispongo la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Rugby, contenida en el anexo a la presente resolución.

Madrid, 31 de mayo de 2022.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Franco Pardo.

ANEXO
Estatutos de la Federación Española de Rugby
Artículo 78 bis.

El Órgano de la Función de Cumplimiento Normativo es el encargado de realizar el seguimiento del proceso de actualización permanente del inventario de obligaciones legales que afectan a la Federación y de la autoevaluación periódica del cumplimiento de las mismas, encontrándose investido de poderes autónomos de iniciativa y control, reportando y dependiendo directamente de la Comisión Delegada de la Federación, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 bis.2 de la Ley 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Ejercerán las funciones de cumplimiento normativo:

1. El responsable del cumplimiento normativo a quien corresponde el ejercicio de la función de cumplimiento normativo.

2. El Comité de cumplimiento normativo como órgano asesor.

Los integrantes del CC serán designados por la Junta Directiva de la Federación teniendo en cuenta sus conocimientos, aptitudes, experiencia y las competencias de la Comisión.

El Presidente de la Federación designará de entre los miembros elegidos, a quien deba ostentar el cargo de Presidente del Comité así como al Responsable del Cumplimiento Normativo.

Serán dotados de los medios humanos y técnicos necesarios para el desarrollo de sus funciones y ello sin perjuicio de que, en el futuro, pueda adoptar una configuración colegiada, atendiendo a las concretas necesidades de la Federación.

El Órgano de Cumplimiento Normativo desempeñará las siguientes competencias:

a) Fomentar la difusión, conocimiento y cumplimiento del Código Ético y demás normativa interna de la Federación.

b) Asegurar el adecuado funcionamiento y gestión del Canal Ético de la Federación.

c) Elaborar una Política de Cumplimiento y revisar su contenido, cuando resulte necesario, con el objetivo de proponer a la Comisión Delegada las modificaciones y actualizaciones que considere necesarias.

d) Elaborar anualmente un Plan de Cumplimiento que contemple las revisiones del Sistema de Cumplimiento (actualización de mapa de riesgos y revisión de los procedimientos, políticas y protocolos internos) y configure un Programa de Formación global (Código Ético, cumplimiento penal, políticas, procedimientos, protocolos internos, modificaciones regulatorias de aplicación a la Federación, etc.).

e) Controlar, supervisar, evaluar y mejorar el Modelo de Prevención y Detección de Delitos implantado en la Federación.

f) Aplicar políticas y procedimientos adecuados en materia de diligencia debida, información, conservación de documentos, control interno, evaluación y gestión de riesgos, garantía del cumplimiento de las disposiciones pertinentes y comunicación con el objetivo de prevenir e impedir operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y su Reglamento.

g) Prestar apoyo y/o asesoramiento que, en su caso, fuera necesario a las Federaciones y asociaciones/clubes integrados en la misma que lo soliciten en materia de cumplimiento, y en particular, de cumplimiento penal.

h) Cualquier otra función de monitorización y seguimiento de los procesos de control y revisión internos que la Federación quiera asignar a la función de cumplimiento.

Al efecto de que el Órgano de Cumplimiento Normativo pueda llevar a cabo las anteriores competencias, se le faculta expresamente para:

(i) Requerir la documentación y/o información que considere necesaria para el desempeño de sus competencias, tanto a cualquier órgano, oficina, centro de trabajo, como empleado, cualquiera que sea su categoría dentro de la Federación;

(ii) Solicitar que se sancione a cualquier miembro de la Federación que se niegue a facilitar la documentación y/o información requerida;

(iii) Proponer que se sancione a cualquier miembro de la Federación que incumpla el Modelo de Prevención de Delitos o el Sistema de Gestión de Cumplimiento Normativo.

(iv) Emitir recomendaciones vinculantes para la Comisión Delegada en materia de cumplimiento.

Adicionalmente, la Comisión Delegada de la Federación garantizará que el Órgano de Cumplimiento Normativo pueda desarrollar sus funciones con total libertad y sin miedo a represalias, no pudiendo ser sancionado en el ejercicio de sus funciones salvo por la Comisión Delegada.

Artículo 101 bis.

La Federación Española de Rugby, de acuerdo con lo establecido en la Convención Internacional contra el Dopaje de la UNESCO, en la normativa antidopaje contenida en la Regulación 21 de World Rugby, así como en el Código Mundial Antidopaje, de obligado cumplimiento para la misma, procederá a notificar a la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje las sanciones impuestas por la comisión de infracciones en materia de dopaje previstas en la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud y lucha contra el dopaje en el deporte, para su publicación a través de la página web de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte al ser ésta el órgano titular de la potestad disciplinaria en materia de dopaje, siendo contrario a la Ley Orgánica 15/1999 el tratamiento posterior de los datos publicado por cualquier sujeto distinto de la Agencia Española de la Salud en el Deporte.

La publicación únicamente contendrá los datos relativos al infractor, la especialidad deportiva, el precepto vulnerado, la sanción impuesta, y únicamente cuando ello resulte absolutamente imprescindible la sustancia consumida o el método utilizado.

Sólo será posible la publicación de las sanciones que sean firmes en vía administrativa, no pudiendo producirse dicha publicación con anterioridad.

El plazo máximo durante el que los datos podrán ser objeto de publicación no deberá nunca exceder del tiempo por el que se produzca la suspensión o privación de la licencia federativa.

Las resoluciones adoptadas en los procedimientos de imposición de sanciones disciplinarias por dopaje tramitados por el Comité de Disciplina deportiva de esta Federación Española de Rugby en su ámbito de competencias deberán incluir la notificación al interesado de que, en caso de haberse impuesto una sanción disciplinaria, ésta será objeto de publicación en Internet, en los términos indicados en este precepto y de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 31/05/2022
  • Fecha de publicación: 15/06/2022
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 78 bis y 101 bis de los Estatutos publicados por Resolución de 26 de septiembre de 1994 (Ref. BOE-A-1994-23625).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-1991-30862).
    • los arts. 10.2.b) y 31.7 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre (Ref. BOE-A-1990-25037).
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Rugby

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