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Documento BOE-A-2022-9955

Resolución de 9 de junio de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, para la asignación de equipos portátiles en el marco de la iniciativa Puesto de Trabajo Inteligente del Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025.

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 15 de junio de 2022, páginas 82748 a 82758 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-9955

TEXTO ORIGINAL

El Secretario General de Administración Digital y el Director General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, han suscrito un Convenio para asignación de equipos portátiles en el marco de la iniciativa Puesto de Trabajo Inteligente del Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 9 de junio de 2022.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Convenio entre el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (Secretaría General de Administración Digital) y el Instituto de Mayores y Servicios Sociales para asignación de equipos portátiles en el marco de la iniciativa Puesto de Trabajo Inteligente del Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025

13 de mayo de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Juan Jesús Torres Carbonell, Secretario General de Administración Digital, nombrado por Real Decreto 564/2020, de 9 de junio, en virtud de las competencias que le atribuye el Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y conforme a la delegación conferida en virtud del artículo vigésimo segundo, apartado c) de la Orden ETD/1218/2021, de 25 de octubre, sobre fijación de límites para la Administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

Y, de otra parte, don Luis Alberto Barriga Martín, Director General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, nombrado para este cargo por Real Decreto 207/2020, de 29 de enero, actuando en nombre y representación del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, en ejercicio de las competencias atribuidas mediante Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

Ambos intervienen en uso de las facultades que, de conformidad con la normativa vigente, les confieren los cargos que desempeñan y se reconocen mutuamente capacidad para la firma del presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que la Agenda España Digital 2025 incluye un eje estratégico específico sobre la Transformación Digital del Sector Público y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (España Puede) incluye entre sus diez políticas palanca de reforma estructural para un crecimiento sostenible e inclusivo, lograr una Administración modernizada a través de su digitalización, tanto a nivel transversal como en ámbitos estratégicos, que actúe como tractor de los cambios tecnológicos. El último hito en estrategia transformadora lo constituye el Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025 que establece, entre las medidas encomendadas a la SGAD, la Medida 8: Puesto de Trabajo Inteligente.

Esta medida, que se conoce como proyecto Puesto de Trabajo Inteligente de Nueva Generación (PDTI-NG), tiene como objeto dotar al personal al servicio de la Administración General del Estado de soluciones colaborativas y de movilidad en los puestos de trabajo.

La medida está orientada a aumentar la productividad del empleado público permitiéndole trabajar con herramientas de última generación, desde cualquier dispositivo y esté donde esté, asegurando la conectividad, seguridad y disponibilidad del dispositivo.

Segundo.

Que el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece como uno de los principios generales de actuación de las Administraciones Públicas, el principio de cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas y la propia Ley regula en su capítulo VI del título preliminar el Convenio como instrumento con efectos jurídicos para la formalización de acuerdos entre Administraciones para un fin común.

Tercero.

Que, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, la Secretaría General de Administración Digital (en adelante SGAD), asume, entre otras funciones, la gestión compartida, mediante coordinación o prestación directa, en un marco de corresponsabilidad, de los servicios comunes, declarados o no como compartidos, de sistemas de información y comunicación para la Administración General del Estado y sus organismos públicos, en los términos que se establezcan por resolución del titular de la SGAD y la de impulsar la consolidación de servicios, infraestructuras TIC, equipamientos y redes informáticas comunes de la Administración y sus organismos públicos. Asimismo, corresponde a la SGAD la provisión de servicios en materias de tecnologías de la información y comunicaciones a aquellos órganos con los que se acuerde.

Cuarto.

Que el Instituto de Mayores y Servicios Sociales tiene como funciones establecidas en el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales la gestión de medios materiales del Instituto.

Quinto.

Que el Instituto de Mayores y Servicios Sociales considera de gran utilidad disponer de los equipos portátiles enmarcados en la iniciativa de Puesto de Trabajo Inteligente del Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025 para la implantación de puestos de trabajo de nueva generación que permita avanzar en la transformación digital del Instituto.

Sexto.

Que es posible la aplicación del Fondo europeo de recuperación Next Generation EU a la adquisición de los equipos portátiles asignados al Instituto de Mayores y Servicios Sociales mediante el presente convenio, en el marco de la inversión 1 del componente 11 (C11.I1), Modernización de la Administración General del Estado, dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021

Séptimo.

Que es de interés general para las partes firmantes dar respuesta al objetivo común de incrementar la eficacia y la eficiencia de las Administraciones, facilitar la aplicación de economías de escala y contribuir a la racionalización y simplificación de la actuación administrativa.

Por todo ello, ambas partes suscriben el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

Cláusulas

Primera. Objeto.

1. Constituye objeto de este Convenio, establecer las condiciones por las que se regirá la asignación por parte de la SGAD de 110 equipos portátiles al Instituto de Mayores y Servicios Sociales en el marco de la iniciativa Puesto de Trabajo Inteligente del Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025.

De los equipos que se han adquirido en los procesos de licitación desarrollados en el año 2021, se asignan al Instituto de Mayores y Servicios Sociales con la siguiente distribución:

a) Equipos Portátiles ultraligeros categoría superior: 100, cuyos números de serie e inventario se adjuntan en el anexo I.

b) Equipos separables: 10, cuyos números de serie e inventario se adjuntan en el anexo II.

En los ejercicios de 2022 y 2023 se adquirirán equipos adicionales, cuya entrega será objeto de una adenda al presente convenio.

2. Asimismo, constituye objeto de este Convenio fijar los términos, las condiciones generales y las responsabilidades de las partes en el convenio de asignación de los equipos portátiles.

Segunda. Obligaciones de las partes.

1. Son obligaciones de la SGAD:

a) Realizar la recepción de los equipos ante la Intervención General de la Administración del Estado.

b) Registrar en el sistema de inventario, a nombre de la SGAD, la titularidad de los equipos de acuerdo con las directrices de la Intervención General de la Administración del Estado.

c) Mantener los equipos identificados y asignados para su uso al Instituto de Mayores y Servicios Sociales, con el DIR3 correspondiente y correctamente etiquetados.

d) Reasignar en el sistema de inventario la transferencia del derecho de uso de los equipos en caso de cambio organizativo, a la entidad u entidades que sustituyan al Instituto de Mayores y Servicios Sociales, siguiendo el convenio de distribución facilitado por los interesados.

e) Desafectar los equipos dándolos de baja en el sistema de inventario de acuerdo con las directrices de la Intervención General de la Administración del Estado, procediendo al borrado de los datos que contengan y a su destrucción según las pautas dictadas por la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación del «principio no causar perjuicio significativo al medioambiente» que se recoge en la Cláusula sexta de este convenio.

f) Facilitar al Instituto de Mayores y Servicios Sociales los datos de contacto de los proveedores para la tramitación de incidencias durante la garantía de los equipos, la cual se extenderá por un periodo de 5 años desde su adquisición.

2. Son obligaciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales:

a) Colaborar en todo lo necesario para la recepción de los equipos por parte de la SGAD ante la Intervención General de la Administración del Estado.

b) Colaborar en todas las obligaciones de auditoría y trazabilidad derivadas del Fondo de Recuperación y Resiliencia.

c) Mantener, en colaboración con la SGAD, la identificación mediante etiquetas de los equipos para su trazabilidad en el sistema de inventario de acuerdo con las directrices de la Intervención General de la Administración del Estado.

d) Actualizar la relación de la asignación de los equipos en el que caso de redistribución de sus usuarios entre uno o más nuevos órganos del Departamento.

e) Facilitar a la SGAD una denuncia ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o, en su caso, policía autonómica de cualquier robo de los equipos contenidos en los anexos de este convenio.

f) Realizar la interlocución directa con los proveedores de los equipos para la tramitación de incidencias en la garantía, comunicando a la SGAD cualquier cambio en los números de serie del parque asignado que se produzca como resultado de una avería o reposición de equipos.

g) Facilitar a los trabajadores del Instituto de Mayores y Servicios Sociales unas normas de buen uso de los equipos informáticos puestos a su disposición.

h) Asumir la responsabilidad en caso de daños o extravíos por uso negligente de los equipos. Por tanto, al tratarse de situaciones que no se encuentran bajo la cobertura de la garantía, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales se encargará de la reparación del daño o de la desafectación si fuese irreparable.

i) Emplear los equipos como herramienta habilitadora para cumplir por parte de la Administración General del Estado con lo dispuesto en el artículo 47.4 bis del Real Decreto Legislativo 5/2015, Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, por el que se regula el teletrabajo.

Tercera. Régimen Económico.

Las actuaciones previstas en el presente convenio no generarán gasto ni darán lugar a contraprestación financiera entre las partes firmantes. Cada parte cubrirá los costes operativos que se generen en su caso con ocasión de las acciones impulsadas en el marco del presente convenio.

Cuarta. Financiación relativa a Fondos Europeos.

La adquisición de los equipos portátiles, por parte de la SGAD, se financia con cargo al fondo europeo de recuperación Next Generation UE, por ello las partes acuerdan:

1. Que cuando se aluda a las actuaciones objeto del presente convenio se haga referencia a la iniciativa «Puesto de Trabajo Inteligente» del Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025, informando de la participación de la Unión Europea, y en concreto, del Fondo europeo de recuperación Next Generation UE.

2. Que se coloque un distintivo explicativo, permanente y visible en los equipos portátiles financiados con el Fondo europeo de recuperación Next Generation EU. Dicho distintivo incluirá:

a. El emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas gráficas establecidas en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

b. La referencia al «Fondo europeo de recuperación Next Generation EU».

c. Una declaración en la que se informe que el programa operativo ha sido financiado por el Fondo europeo de recuperación Next Generation EU y en la que se destaque el valor añadido de la intervención de la Comunidad Europea, y la declaración que, en su caso, acuerde la Autoridad de Gestión.

3. Que con carácter general, las Partes cumplan cuantas disposiciones comunitarias y nacionales le resulten aplicables como destinatarias de las actuaciones financiables, así como a permitir y facilitar que se puedan realizar las auditorías y comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de la normativa aplicable.

4. Que el Instituto de Mayores y Servicios Sociales se obligue a conservar la documentación administrativa relacionada con las actuaciones objeto del presente convenio que, dada su naturaleza, le corresponda custodiar.

5. Que se apliquen medidas antifraude eficaces y proporcionadas, en su ámbito de gestión, sobre el cumplimiento de la normativa en materia de subvenciones y, en su caso, contratación pública, así como evitar la doble financiación y la falsificación de documentos. Posibilidad de que se comunique al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) aquellos hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad.

Quinta. Cumplimiento de requisitos técnicos y transmisión del derecho de uso.

El Instituto de Mayores y Servicios Sociales garantizará a la SGAD que cumple los requisitos necesarios para asegurar la integridad y buen uso de los equipos. Igualmente procurará su puesta en operación en el menor tiempo posible.

En todo caso, los equipos portátiles asignados serán destinados única y exclusivamente, de forma permanente, a los fines previstos en la actuación 3 del C11.I1, Infraestructuras digitales y ciberseguridad: Puesto de Trabajo Inteligente, a la que se refiere el presente convenio.

Sexta. Aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» al medioambiente (principio DNSH).

En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (CID) y su documento anexo, todas las actuaciones que deban llevarse a cabo en cumplimiento del presente convenio deben respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»).

Séptima. Comisión de Seguimiento del convenio.

1. La Comisión de Seguimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1.f. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.c) y 52.3 de la citada Ley. 

2. Esta Comisión estará formada por 4 miembros: 2 de ellos pertenecientes a la SGAD y 2 de ellos pertenecientes al Instituto de Mayores y Servicios Sociales. Los representantes de la SGAD serán nombrados por el Secretario General de Administración Digital, de los cuales uno asumirá la Presidencia y tendrá voto de calidad. Los demás miembros deberán ser nombrados por el Director General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

3. Las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán celebrarse por medios electrónicos.

Octava. Régimen de Protección de Datos, Seguridad y Confidencialidad.

1. El régimen de protección de datos de carácter personal en las actuaciones que se desarrollen en ejecución del presente Convenio será el previsto por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales, y demás normativa de aplicación en materia de protección de datos.

2. Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

3. Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente Convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.

La obligación de confidencialidad para las partes, que estará supeditada a los postulados de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, se extenderá indefinidamente aunque el Convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

Novena. Naturaleza jurídica.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se regirá por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, quedando excluido del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio que se establezcan al amparo del mismo, se someterán ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Décima. Vigencia.

Debido a que se trata de una reforma estructural de modernización de la Administración a través de su transformación digital, aumentando la productividad del empleado público con herramientas de última generación sin limitar la competencia efectiva en los mercados, y que la adquisición de los equipos se financia con cargo al Fondo europeo Next Generation UE, los efectos del presente Convenio tendrán una duración de cinco años, que se podrán prorrogar de forma expresa por las partes, siempre que la prórroga se adopte con anterioridad a la finalización de su vigencia inicial, conforme a lo establecido en el artículo 59, c)1.º del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente Convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector Público Estatal. Asimismo, con posterioridad a su registro será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Finalizada la vigencia del presente convenio, y en su caso la prórroga del mismo, se transferirá el derecho de uso a la SGAD de aquellos equipos que sigan siendo utilizables.

Undécima. Extinción del convenio y efectos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Asimismo, las partes firmantes podrán resolver este convenio por denuncia de cualquiera de las mismas mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la otra parte con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de resolución propuesta.

En todo caso, salvo pacto expreso, las partes se comprometen a realizar las actuaciones necesarias dirigidas a la finalización de las acciones ya iniciadas incluidas las previstas en la Cláusula segunda. Para ello, en el momento de la resolución, las partes acordarán un plazo improrrogable para la finalización de las actuaciones en curso, trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse.

En materia de extinción, se estará a lo dispuesto en el apartado 1 del citado artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La extinción del convenio llevará aparejado el retorno del derecho de uso de los equipos a la SGAD.

Duodécima. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento del Convenio.

En el caso de que una de las partes considere que se ha producido incumplimiento de las obligaciones respectivas establecidas en la Cláusula segunda requerirá su cumplimiento dentro de quince días desde la recepción de dicho requerimiento, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula séptima del presente convenio.

Si trascurrido dicho plazo persistiera injustificadamente el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, sin perjuicio de la liquidación de las obligaciones pendientes que se dirimirán en la citada Comisión de Seguimiento. 

En caso de incumplimiento del presente convenio imputable al Instituto de Mayores y Servicios Sociales, la SGAD se reserva el derecho a aplicar medidas proporcionales al perjuicio causado, más allá de las consecuencias derivadas de la normativa europea respecto al destino de los fondos europeos Next Generation UE.

Decimotercera. Modificación.

Este Convenio puede ser modificado por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimocuarta. Régimen de resolución de conflictos.

Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de la Comisión de Seguimiento, cuantas discrepancias resulten de la interpretación y cumplimiento de este convenio.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio que se establezcan al amparo del mismo, se someterán ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Y, en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio.–El Secretario General de Administración Digital, Juan Jesús Torres Carbonell.–El Director General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, Luis Alberto Barriga Martín.

ANEXO I

Mediante el presente Convenio se asigna al Instituto de Mayores y Servicios Sociales, con indicación del número de serie e inventario, los siguientes equipos portátiles ultraligeros de categoría superior:

Material Etiqueta SN Material Etiqueta SN
PORTÁTIL 01427000101020017855 5CG1479WMB DOCKING 01427000101030012855 5CG127XRZV
PORTÁTIL 01427000101020017854 5CG147B005 DOCKING 01427000101030012854 5CG127XS3R
PORTÁTIL 01427000101020017857 5CG147F0C4 DOCKING 01427000101030012857 5CG127XS6H
PORTÁTIL 01427000101020017856 5CG1479XRN DOCKING 01427000101030012856 5CG127XS68
PORTÁTIL 01427000101020017861 5CG147DYTG DOCKING 01427000101030012861 5CG127XS2D
PORTÁTIL 01427000101020017860 5CG1479WCZ DOCKING 01427000101030012860 5CG127XS2X
PORTÁTIL 01427000101020017859 5CG147B0JP DOCKING 01427000101030012859 5CG127ZD79
PORTÁTIL 01427000101020017858 5CG1479VGT DOCKING 01427000101030012858 5CG127XS05
PORTÁTIL 01427000101020017870 5CG1479WYY DOCKING 01427000101030012870 5CG139Z5DD
PORTÁTIL 01427000101020017869 5CG147DZQ9 DOCKING 01427000101030012869 5CG139Z5HG
PORTÁTIL 01427000101020017868 5CG147DY9T DOCKING 01427000101030012868 5CG139ZFML
PORTÁTIL 01427000101020017867 5CG147DZQ0 DOCKING 01427000101030012867 5CG139ZGSV
PORTÁTIL 01427000101020017866 5CG147DYCR DOCKING 01427000101030012866 5CG152W469
PORTÁTIL 01427000101020017865 5CG147FJND DOCKING 01427000101030012865 5CG152W45R
PORTÁTIL 01427000101020017864 5CG147DY1R DOCKING 01427000101030012864 5CG152W3WW
PORTÁTIL 01427000101020017863 5CG147DZR0 DOCKING 01427000101030012863 5CG152W3X0
PORTÁTIL 01427000101020017862 5CG147DVVC DOCKING 01427000101030012862 5CG152W40L
PORTÁTIL 01427000101020017872 5CG147DY9H DOCKING 01427000101030012872 5CG127XS74
PORTÁTIL 01427000101020017871 5CG147DZQH DOCKING 01427000101030012871 5CG127XS3N
PORTÁTIL 01427000101020017833 5CG147DYDC DOCKING 01427000101030012833 5CG127XS7F
PORTÁTIL 01427000101020017832 5CG147DY18 DOCKING 01427000101030012832 5CG127XS85
PORTÁTIL 01427000101020017835 5CG147DYDQ DOCKING 01427000101030012835 5CG127XRYC
PORTÁTIL 01427000101020017834 5CG147DY2H DOCKING 01427000101030012834 5CG127XTYW
PORTÁTIL 01427000101020017837 5CG147DY2M DOCKING 01427000101030012837 5CG127ZP5B
PORTÁTIL 01427000101020017836 5CG147DY8Q DOCKING 01427000101030012836 5CG127XS86
PORTÁTIL 01427000101020017839 5CG147DZQN DOCKING 01427000101030012839 5CG127XV0W
PORTÁTIL 01427000101020017838 5CG147DY1Q DOCKING 01427000101030012838 5CG127XSQ3
PORTÁTIL 01427000101020017841 5CG1479RWF DOCKING 01427000101030012841 5CG127XV0C
PORTÁTIL 01427000101020017840 5CG147DYN1 DOCKING 01427000101030012840 5CG120Z41D
PORTÁTIL 01427000101020017845 5CG147B00N DOCKING 01427000101030012845 5CG151XWMS
PORTÁTIL 01427000101020017844 5CG147F06V DOCKING 01427000101030012844 5CG151XWLT
PORTÁTIL 01427000101020017843 5CG147DYCK DOCKING 01427000101030012843 5CG120Z3YZ
PORTÁTIL 01427000101020017842 5CG1479SHG DOCKING 01427000101030012842 5CG120Z3DD
PORTÁTIL 01427000101020017847 5CG1479TVH DOCKING 01427000101030012847 5CG151XWV3
PORTÁTIL 01427000101020017846 5CG147DVWQ DOCKING 01427000101030012846 5CG151XWX4
PORTÁTIL 01427000101020017849 5CG147DY9B DOCKING 01427000101030012849 5CG151XWW5
PORTÁTIL 01427000101020017848 5CG147DVV5 DOCKING 01427000101030012848 5CG151XWKN
PORTÁTIL 01427000101020017851 5CG147B0KZ DOCKING 01427000101030012851 5CG129V6S3
PORTÁTIL 01427000101020017850 5CG147B0K5 DOCKING 01427000101030012850 5CG129V75D
PORTÁTIL 01427000101020017931 5CG147CCQM DOCKING 01427000101030012931 5CG135ZSYC
PORTÁTIL 01427000101020017930 5CG147DVW2 DOCKING 01427000101030012930 5CG135ZB5H
PORTÁTIL 01427000101020017929 5CG147FFLK DOCKING 01427000101030012929 5CG135ZQR7
PORTÁTIL 01427000101020017928 5CG147CQ8J DOCKING 01427000101030012928 5CG135ZSYJ
PORTÁTIL 01427000101020017927 5CG1479TV5 DOCKING 01427000101030012927 5CG135ZSWZ
PORTÁTIL 01427000101020017926 5CG1479TV0 DOCKING 01427000101030012926 5CG135ZSYF
PORTÁTIL 01427000101020017925 5CG1479TN6 DOCKING 01427000101030012925 5CG138XLPR
PORTÁTIL 01427000101020017924 5CG1479RW6 DOCKING 01427000101030012924 5CG138XLMY
PORTÁTIL 01427000101020017923 5CG1479TV6 DOCKING 01427000101030012923 5CG138XJYV
PORTÁTIL 01427000101020017922 5CG1479TVB DOCKING 01427000101030012922 5CG138XLNS
PORTÁTIL 01427000101020017921 5CG147CQPP DOCKING 01427000101030012921 5CG138XLPJ
PORTÁTIL 01427000101020017920 5CG1479RK0 DOCKING 01427000101030012920 5CG138XL7X
PORTÁTIL 01427000101020017919 5CG1479SHM DOCKING 01427000101030012919 5CG138XPGG
PORTÁTIL 01427000101020017918 5CG1479TMY DOCKING 01427000101030012918 5CG132X3Z9
PORTÁTIL 01427000101020017917 5CG1479VCJ DOCKING 01427000101030012917 5CG132XK1M
PORTÁTIL 01427000101020017916 5CG1479TWC DOCKING 01427000101030012916 5CG138XPKN
PORTÁTIL 01427000101020017915 5CG1479TNV DOCKING 01427000101030012915 5CG132X3YS
PORTÁTIL 01427000101020017914 5CG1479VH7 DOCKING 01427000101030012914 5CG138XPH7
PORTÁTIL 01427000101020017913 5CG1479T54 DOCKING 01427000101030012913 5CG135ZHFX
PORTÁTIL 01427000101020017912 5CG1479T4Y DOCKING 01427000101030012912 5CG135ZHK2
PORTÁTIL 01427000101020017911 5CG1479TN4 DOCKING 01427000101030012911 5CG135ZHH7
PORTÁTIL 01427000101020017910 5CG1479T5Y DOCKING 01427000101030012910 5CG135ZHGW
PORTÁTIL 01427000101020017909 5CG1479VC7 DOCKING 01427000101030012909 5CG132X440
PORTÁTIL 01427000101020017908 5CG1479TV2 DOCKING 01427000101030012908 5CG132ZMVD
PORTÁTIL 01427000101020017907 5CG1479T5R DOCKING 01427000101030012907 5CG138XCFD
PORTÁTIL 01427000101020017906 5CG1479T5L DOCKING 01427000101030012906 5CG132ZWV4
PORTÁTIL 01427000101020017905 5CG1479SJS DOCKING 01427000101030012905 5CG132X44J
PORTÁTIL 01427000101020017904 5CG1479TMT DOCKING 01427000101030012904 5CG138XCMR
PORTÁTIL 01427000101020017903 5CG1479TN5 DOCKING 01427000101030012903 5CG135ZG9S
PORTÁTIL 01427000101020017902 5CG1479TMH DOCKING 01427000101030012902 5CG138XD1K
PORTÁTIL 01427000101020017901 5CG1479TNX DOCKING 01427000101030012901 5CG135ZH7T
PORTÁTIL 01427000101020017900 5CG1479TVR DOCKING 01427000101030012900 5CG135ZHJ0
PORTÁTIL 01427000101020017899 5CG1479TVC DOCKING 01427000101030012899 5CG135ZHD5
PORTÁTIL 01427000101020017898 5CG1479TVK DOCKING 01427000101030012898 5CG135ZGCF
PORTÁTIL 01427000101020017897 5CG1479TNB DOCKING 01427000101030012897 5CG135ZHLQ
PORTÁTIL 01427000101020017896 5CG1479TNM DOCKING 01427000101030012896 5CG135ZHK4
PORTÁTIL 01427000101020017895 5CG1479TNK DOCKING 01427000101030012895 5CG134XV0M
PORTÁTIL 01427000101020017894 5CG1479T5S DOCKING 01427000101030012894 5CG135ZSRS
PORTÁTIL 01427000101020017893 5CG1479TMR DOCKING 01427000101030012893 5CG135Z673
PORTÁTIL 01427000101020017892 5CG1479T5D DOCKING 01427000101030012892 5CG133XQGD
PORTÁTIL 01427000101020017891 5CG1479RVG DOCKING 01427000101030012891 5CG134XV2X
PORTÁTIL 01427000101020017890 5CG1479RVM DOCKING 01427000101030012890 5CG133XB9P
PORTÁTIL 01427000101020017889 5CG1479RVY DOCKING 01427000101030012889 5CG138XNPW
PORTÁTIL 01427000101020017888 5CG1479TVP DOCKING 01427000101030012888 5CG138XPPG
PORTÁTIL 01427000101020017887 5CG1479TNL DOCKING 01427000101030012887 5CG138XPKK
PORTÁTIL 01427000101020017886 5CG1479TN2 DOCKING 01427000101030012886 5CG138XP7S
PORTÁTIL 01427000101020017885 5CG1479TN9 DOCKING 01427000101030012885 5CG138XPG1
PORTÁTIL 01427000101020017884 5CG1479TNN DOCKING 01427000101030012884 5CG138XPLP
PORTÁTIL 01427000101020017883 5CG1479TMP DOCKING 01427000101030012883 5CG138XLNY
PORTÁTIL 01427000101020017882 5CG147DZKM DOCKING 01427000101030012882 5CG138XLG6
PORTÁTIL 01427000101020017881 5CG147DZK9 DOCKING 01427000101030012881 5CG138XLPF
PORTÁTIL 01427000101020017880 5CG147FFNQ DOCKING 01427000101030012880 5CG138XKDY
PORTÁTIL 01427000101020017879 5CG147DZPL DOCKING 01427000101030012879 5CG133XDQK
PORTÁTIL 01427000101020017878 5CG147FFF8 DOCKING 01427000101030012878 5CG138XLMB
PORTÁTIL 01427000101020017877 5CG1479XR9 DOCKING 01427000101030012877 5CG132X40J
PORTÁTIL 01427000101020017876 5CG147DY99 DOCKING 01427000101030012876 5CG132X3TJ
PORTÁTIL 01427000101020017875 5CG147DY9S DOCKING 01427000101030012875 5CG132ZYHB
PORTÁTIL 01427000101020017874 5CG147DZPW DOCKING 01427000101030012874 5CG132X3XB
PORTÁTIL 01427000101020017873 5CG147FG16 DOCKING 01427000101030012873 5CG132X3ZQ
PORTÁTIL 01427000101020017853 5CG1479Y4V DOCKING 01427000101030012853 5CG129V73J
PORTÁTIL 01427000101020017852 5CG147DY8Z DOCKING 01427000101030012852 5CG129V73S
ANEXO II

Mediante el presente Convenio se asigna al Instituto de Mayores y Servicios Sociales, con indicación del número de serie e inventario, los siguientes equipos separables:

Material Etiqueta SN Material Etiqueta SN
PORTÁTIL 01427000101020010874 CND1472MB8 DOCKING 01427000101030000874 5CG152WCS5
PORTÁTIL 01427000101020010875 CND1472L31 DOCKING 01427000101030000875 5CG152WC5G
PORTÁTIL 01427000101020010876 CND1472LYT DOCKING 01427000101030000876 5CG152WBRP
PORTÁTIL 01427000101020010877 CND1472L30 DOCKING 01427000101030000877 5CG152WCTZ
PORTÁTIL 01427000101020010878 CND1472M9K DOCKING 01427000101030000878 5CG152WCFV
PORTÁTIL 01427000101020010879 CND1472MLY DOCKING 01427000101030000879 5CG152WBSK
PORTÁTIL 01427000101020010880 CND1472L2Z DOCKING 01427000101030000880 5CG152WDXX
PORTÁTIL 01427000101020010881 CND1472N2C DOCKING 01427000101030000881 5CG152XWF9
PORTÁTIL 01427000101020010882 CND1472M9T DOCKING 01427000101030000882 5CG152WDY8
PORTÁTIL 01427000101020010883 CND14504R9 DOCKING 01427000101030000883 5CG152WCSN

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