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Documento BOE-A-2022-9950

Resolución de 9 de junio de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, para la organización del Congreso "Gobernanza económica y regulación-Nuevos paradigmas del derecho de la regulación de la actividad económica en la Unión Europea. Estado Social de Derecho, Sociedad y Justicia en un Mundo Abierto".

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 15 de junio de 2022, páginas 82702 a 82708 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-9950

TEXTO ORIGINAL

El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, la Presidenta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y el Presidente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España, han suscrito un Convenio para la organización del Congreso «Gobernanza Económica y Regulación-Nuevos paradigmas del derecho de la regulación de la actividad económica en la Unión Europea. Estado Social de Derecho, Sociedad y Justicia en un Mundo Abierto.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 9 de junio de 2022.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Convenio de colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación para la organización del Congreso «Gobernanza económica y regulación-Nuevos paradigmas del derecho de la regulación de la actividad económica en la Unión Europea. Estado Social de Derecho, Sociedad y Justicia en un Mundo Abierto»

En Madrid, a 4 de mayo de 2022.

REUNIDOS

De una parte, el Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Excmo. Sr. don Carlos Lesmes Serrano, según Acuerdo (n.º2) del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 9 de diciembre de 2013, Real Decreto 979/2013, de 10 de diciembre (BOE de 11 de diciembre de 2013), en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 585 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

De otra parte, doña Cani Fernández Vicién, Presidenta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), organismo con NIF Q2802141H, nombrada por Real Decreto 580/2020, de 16 de junio (BOE del 17), actuando como representante legal de la citada Comisión, y en virtud de las competencias que le atribuyen el artículo 19 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC y el articulo 15.2 letras a) e i) del Estatuto orgánico de la CNMC, aprobado por Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto.

Y de otra parte, el Sr. don Manuel Pizarro Moreno, actuando en nombre y representación de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España, corporación con NIF Q2868017A, en su condición de Presidente, cargo para el que fue nombrado en la sesión extraordinaria de la Junta de Gobierno celebrada el 18 de febrero de 2019, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 y concordantes de los Estatutos por los que se rige la Real Academia, aprobados por Real Decreto 1058/2005, de 8 de septiembre.

Las partes se reconocen con capacidad y legitimación suficiente en derecho para celebrar y firmar el presente Convenio de colaboración, y en su virtud,

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 122 de la Constitución Española establece que el Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo y será presidido por el Presidente del Tribunal Supremo. Asimismo, el artículo 104.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (en adelante LOPJ), dispone que el gobierno del Poder Judicial corresponde al Consejo General del Poder Judicial, que ejerce sus competencias en todo el territorio nacional, y su Presidente, de conformidad con el artículo 105 de la propia LOPJ, es la primera autoridad judicial de la nación y ostenta la representación y gobierno del Poder Judicial.

Segundo.

Que, a su vez, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia es un organismo del sector público estatal, con personalidad jurídica y plena capacidad pública y privada, adscrito al actual Ministerio de Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, cuyo objeto es preservar y promover el correcto funcionamiento, la transparencia y la existencia de una competencia efectiva en los mercados y sectores productivos, en beneficio de los consumidores y usuarios.

Tercero.

Que la Real Academia de la Jurisprudencia y Legislación de España, es una corporación científica de Derecho público de ámbito nacional, dotada de plena capacidad jurídica y capacidad de obrar, integrada en el Instituto de España, que tiene entre sus fines la investigación y el cultivo del Derecho y ciencias afines y la contribución al perfeccionamiento de la legislación.

Cuarto.

Que las partes están interesadas en la organización del Congreso «Gobernanza económica y regulación-Nuevos paradigmas del derecho de la regulación de la actividad económica en la Unión Europea. Estado Social de Derecho, Sociedad y Justicia en un Mundo Abierto», con el fin de fomentar el debate y facilitar el intercambio de información en relación con la regulación de los mercados y el papel que desempeñan en este ámbito los diferentes actores que participan en las políticas regulatorias: autoridades de competencia, instituciones comunitarias, operadores y agentes sociales y órganos jurisdiccionales.

Quinto.

En atención a todo cuanto se acaba de exponer, las partes, en el ejercicio de sus respectivas facultades y entendiendo beneficioso para ambas la colaboración en distintas materias de su competencia, acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este Convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración a desarrollar entre el Consejo General del Poder Judicial, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación para organizar conjuntamente el Congreso «Gobernanza económica y regulación-Nuevos paradigmas del derecho de la regulación de la actividad económica en la Unión Europea. Estado Social de Derecho, Sociedad y Justicia en un Mundo Abierto», que se celebrará en la sede de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en Madrid los días 2 y 3 de junio de 2022.

Dicho Congreso se materializará mediante la impartición de las ponencias que se detallan en el Programa anexo al presente acuerdo, en el que asimismo se detallan los participantes en concepto de ponentes y moderadores.

Segunda. Compromisos de las partes.

1. El Consejo General del Poder Judicial se compromete a:

a) Participar en la elaboración del programa y la selección de los ponentes y moderadores, de forma conjunta con las otras partes.

b) Colaborar con la CNMC en la organización de las actividades detalladas en el Programa.

c) Cofinanciar de forma conjunta y por partes iguales con la CNMC los gastos que comporte la organización del evento, en los términos señalados en la cláusula tercera.

d) Participar, de forma coordinada con las otras partes, en la difusión y publicidad de las actividades.

e) Adscribir al proyecto los medios humanos y técnicos que resulten necesarios para el correcto desarrollo del evento.

f) Cumplir las medidas de protección de datos de carácter personal y de seguridad y confidencialidad de la información en los términos señalados en las cláusulas séptima y octava del presente convenio y de acuerdo con la normativa vigente.

2. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia se compromete a:

a) Poner a disposición del Congreso la sede de la CNMC, en la que se llevarán a cabo las ponencias, así como todos los recursos materiales, técnicos y humanos necesarios para el desarrollo de las actividades a realizar al amparo del presente convenio, incluyendo la gestión del alojamiento y desplazamiento de los ponentes y moderadores que no residan en Madrid.

b) Participar en la elaboración del programa y la selección de los ponentes y moderadores, de forma conjunta con las otras partes.

c) Cofinanciar de forma conjunta y por partes iguales con el CGPJ los gastos que comporte la organización del evento, en los términos señalados en la cláusula tercera.

d) Organizar, con la colaboración de las otras partes firmantes, las actividades detalladas en el Programa.

e) Participar, de forma coordinada con las otras partes, en la difusión y publicidad de las actividades.

f) Adscribir al proyecto los medios humanos y técnicos que resulten necesarios para el correcto desarrollo del evento.

g) Cumplir las medidas de protección de datos de carácter personal y de seguridad y confidencialidad de la información en los términos señalados en las cláusulas séptima y octava del presente convenio y de acuerdo con la normativa vigente.

3. La Real Academia de Jurisprudencia y Legislación se compromete a:

a) Participar en la elaboración del programa y la selección de los ponentes y moderadores, de forma conjunta con las otras partes.

b) Colaborar con la CNMC en la organización de las actividades detalladas en el Programa.

c) Participar, de forma coordinada con las otras partes, en la difusión y publicidad de las actividades.

d) Adscribir al proyecto los medios humanos y técnicos que resulten necesarios para el correcto desarrollo del evento.

e) Cumplir las medidas de protección de datos de carácter personal y de seguridad y confidencialidad de la información en los términos señalados en las cláusulas séptima y octava del presente convenio y de acuerdo con la normativa vigente.

Tercera. Financiación.

El diseño, organización y desarrollo del Congreso comportarán costes en concepto de:

– Alojamiento de los ponentes, mediadores e invitados que no residan en Madrid.

– Títulos de transporte (billetes de avión y/o tren) de los ponentes, mediadores e invitados que no residan en Madrid.

– Vehículo con conductor para posibles desplazamientos de ponentes, mediadores e invitados aeropuerto sede CNMC o estación de tren sede CNMC.

– Alquiler de medios audiovisuales adicionales a los ya existentes en la sede de la CNMC.

– Azafatas.

– Servicio de traducción simultánea.

– Costes de ponencias, preparación de informes y documentos.

– Atenciones protocolarias.

– Catering, en el que se incluyen botellines de agua y coffee-breaks para todos los asistentes al evento.

– Un máximo de 2 almuerzos y 1 cena para un número limitado de participantes.

Dichos servicios/suministros serán contratados por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de acuerdo con lo indicado en la citada Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por lo que a la fecha de firma del presente convenio no puede cuantificarse de forma exacta su importe total.

Los costes que comporte la organización del Congreso se estiman en un máximo de 76.888,50 euros (setenta y seis mil ochocientos ochenta y ocho euros con cincuenta céntimos).

Dicho importe será cofinanciado al 50 % por el Consejo General del Poder Judicial y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con cargo a sus respectivos presupuestos de gastos correspondientes íntegramente al ejercicio 2022, siendo la aplicación presupuestaria de imputación:

– CGPJ: Aplicación 08.01.20.111M.226.06

– CNMC: Aplicación 27.302.492M.226.06-Reuniones, conferencias y cursos.

Cuarta. Comisión Mixta de Seguimiento.

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución de este Convenio, así como para llevar a cabo su seguimiento, vigilancia y control, se creará una Comisión Mixta de Seguimiento compuesta por dos representantes de cada una de las partes, designados conforme a sus respectivas normas institucionales. Su presidencia corresponderá a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes firmantes, previa convocatoria de su Presidente, para examinar los resultados de la cooperación realizada.

La Comisión podrá recabar informes sobre las medidas, resultados e incidencias que se produzcan en relación con el objeto del presente Convenio y ejercerá las siguientes funciones:

a) Proponer la realización de cuantas actividades vayan dirigidas a la ejecución del objeto del presente Convenio.

b) Realizar el seguimiento de las actuaciones y de los trabajos realizados en desarrollo de las actividades previstas en el presente Convenio.

c) Estudiar y proponer, en su caso, las posibles revisiones de los compromisos asumidos.

d) Impulsar las funciones de coordinación entre las instituciones firmantes para la más adecuada consecución de los objetivos del Convenio.

e) Interpretar el Convenio y resolver cuantas dudas puedan surgir en su ejecución.

Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la mencionada Ley.

Quinta. Vigencia y eficacia del Convenio.

De acuerdo con lo indicado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes mediante su firma y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO).

El convenio se mantendrá vigente hasta que se lleven a cabo todas las ponencias y se hayan ultimado todas las actuaciones ejecutadas a su amparo, con un máximo de 6 meses a contar desde su entrada en vigor.

Sexta. Modificación, resolución y extinción del Convenio.

El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes a través de la suscripción de la correspondiente Adenda modificativa que deberá ser suscrita por las mismas Autoridades que el presente Convenio.

De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:

1. El Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) La denuncia del Convenio cuando se estime que se han producido alteraciones sustanciales en las condiciones en las que ha sido suscrito.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

f) Por causa de fuerza mayor que imposibilite el objeto del Convenio.

g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

La resolución del Convenio no afectará a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución, para las que la Comisión Mixta de Seguimiento establecerá un plazo improrrogable de finalización, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Protección de datos.

El régimen de protección de datos de carácter personal en las actuaciones que se desarrollen en ejecución del presente Convenio será el previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales y demás normativa de aplicación.

Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

La CNMC será responsable del tratamiento de los datos personales que le sean comunicados con la finalidad de organizar el evento en su sede.

Los/as titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición, y los demás previstos en la legislación aplicable, en la dirección correspondiente a sus respectivas sedes en cada momento o, en el caso del Consejo General del Poder Judicial, a través del formulario web accesible en http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Proteccion-de-Datos/Ejercicio-de-derechos--formulario-/ y en el caso de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, mediante remisión de la correspondiente solicitud a través de su sede electrónica https://sede.cnmc.gob.es/tramites/general/remision-de-solicitudes-escritos-y-comunicaciones

Octava. Confidencialidad.

Las partes acuerdan tratar confidencialmente todos los datos, la documentación y la información que haya sido suministrada a las otras partes durante la vigencia del presente Convenio, salvo la información que sea considerada de dominio público. Las partes también acuerdan no divulgar esta información a ninguna persona o entidad, exceptuando sus trabajadores, con la condición de que también mantengan la confidencialidad y sólo en la medida en que sea necesario para la correcta ejecución de este Convenio.

El acuerdo de confidencialidad seguirá vigente incluso después de la extinción de este Convenio, sea cual sea la causa de dicha extinción.

Todo ello sin perjuicio del debido cumplimiento, por ambas partes, en atención a su propia naturaleza, de las obligaciones de publicidad y transparencia derivadas de normativa aplicable, en especial de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Novena. Propiedad intelectual.

Las partes autorizan el uso de sus logotipos y nombres en las actuaciones sujetas a la colaboración, con el fin de difundir y publicitar el evento, conforme a la normativa vigente, y únicamente durante el periodo de vigencia del mismo.

La difusión y reproducción de las ponencias quedará sujeta al consentimiento expreso de los participantes y solo será utilizada por las partes firmantes del convenio con fines pedagógicos e informativos.

Décima. Régimen Jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por el Capítulo VI del Título Preliminar de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, estando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio que no hayan sido solucionadas de común acuerdo por las partes en la Comisión Mixta de Seguimiento se someterán a la jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Undécima. Publicidad del convenio.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público, el presente convenio será inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO), en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, así como publicado en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

Tanto la publicación en REOICO como la publicación en BOE serán gestionadas por la CNMC.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.1. b) de la Ley 19/2013, de 19 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el presente convenio será objeto de publicación en el Portal de Transparencia de las partes firmantes.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio, por duplicado, en el lugar y la fecha indicados ut supra.–El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.–La Presidenta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Cani Fernández Vicién.–El Presidente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, Manuel Pizarro Moreno.

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