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Documento BOE-A-2022-9932

Resolución de 19 de mayo de 2022, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica la segunda Adenda de modificación del Convenio de encomienda de gestión con el Instituto Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, para la gestión integral de los campos de fútbol 11 y fútbol 4 situados en la zona de servicios del Puerto de Las Palmas.

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 15 de junio de 2022, páginas 82566 a 82568 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2022-9932

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 17 de mayo de 2022, se firmó la Adenda de modificación del Convenio entre la Autoridad Portuaria de Las Palmas y el Instituto Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para la gestión integral de los campos de fútbol 11 y fútbol 4 situados en la zona de servicios del Puerto de Las Palmas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la eficacia de la Adenda se condiciona a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», por lo que por medio de la presente se acuerda:

La publicación en el «BOE» de la Segunda Adenda de modificación del Convenio entre la Autoridad Portuaria de Las Palmas y el Instituto Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para la gestión integral de los campos de fútbol 11 y fútbol 4 situados en la zona de servicios del Puerto de Las Palmas.

Las Palmas de Gran Canaria, 19 de mayo de 2022.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, Luis Ibarra Betancort.

ANEXO
Segunda Adenda de modificación del Convenio de encomienda de gestión entre la Autoridad Portuaria de Las Palmas y el Instituto Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para la gestión integral de los campos de fútbol 11 y fútbol 4 situados en la zona de servicios del Puerto de Las Palmas

En Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de mayo de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Luis Ibarra Betancort, Presidente de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, CIF Q-3567002-E, y domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Tomás Quevedo Ramírez, s/n, CP 35008, Las Palmas de Gran Canaria. Actúa en nombre y representación del citado Organismo Público, en el ejercicio de la competencia que le confiere el artículo 31 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (en adelante, TRLPEMM), habiendo sido publicado su nombramiento por Orden FOM/948/2019, en el «Boletín Oficial del Estado» número 224, el 18 de septiembre de 2019.

De otra parte, don Aridany Romero Vega, Presidente del Instituto Municipal de Deportes de Las Palmas de Gran Canaria, con CIF P-3500013-B, y domicilio en la calle Dr. Alfonso Chiscano, s/n, de esta ciudad, actuando en virtud del Decreto número 29508/2019, de fecha 9 de julio, del Alcalde de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, tomando en consideración las facultades que le confiere el artículo 15 de los Estatutos del Instituto Municipal de Deportes de Las Palmas de Gran Canaria, y asistido del Secretario del Instituto Municipal de Deportes de Las Palmas de Gran Canaria, por delegación, don Domingo Arias Rodríguez.

Y de otra, don Domingo Arias Rodríguez, quien da fe pública de la presente adenda en virtud de Resolución del Alcalde número 2656, de fecha 30 de enero de 2017, en relación con lo dispuesto en la D.A. 8.ªd) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para la formalización de la presente Adenda y, en su mérito, exponen:

I. Con fecha 7 de octubre de 2020, se firmó el Convenio entre la Autoridad Portuaria de Las Palmas y el Instituto Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para la gestión integral de los campos de fútbol 11 y fútbol 4 situados en la zona de servicios del Puerto de Las Palmas, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Convenio se publicó en el Boletín Oficial del Estado número 316, de fecha 3 de diciembre de 2020.

II. El objeto del Convenio es la encomienda al Instituto Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria de la gestión del campo de fútbol 11 de césped artificial (incluidas las gradas, alumbrado y vestuarios) y la cancha de fútbol 4, ubicadas en el Área funcional 4 del Puerto de Las Palmas, titularidad de la Autoridad Portuaria de Las Palmas.

Este Convenio no comporta ningún tipo de contraprestación económica, ni produce incremento de gasto para la Autoridad Portuaria.

III. Con fecha 4 de enero de 2022 las partes firmaron una Adenda de modificación de la cláusula primera del Convenio, cuyo objeto era excluir el campo de fútbol 4 del ámbito de aplicación, quedando limitado el ámbito espacial de la encomienda al campo de fútbol 11 de césped artificial (incluidas las gradas, alumbrado y vestuarios).

La adenda se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» número 44, de fecha 21 de febrero de 2022.

IV. Por otro lado, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria viene ocupando en régimen de concesión demanial una parcela de 2.360 m2, con referencia 15-C-905, situada en la Playa de las Alcaravaneras, área funcional 12 de la zona de servicio del Puerto de Las Palmas, con instalaciones incluidas con destino a «Instalaciones deportivas, aseos y vestuarios». El título concesional vence el 11 de abril de 2022. El Ayuntamiento ha mostrado su interés en seguir gestionando estas instalaciones deportivas, a través del Instituto Municipal de Deportes.

V. Dada la existencia del referido Convenio de encomienda de gestión de otras instalaciones deportivas ubicadas en la zona de servicio del Puerto de Las Palmas, ambas partes coinciden en la conveniencia de extender dicha gestión a las instalaciones ubicadas en la Playa de las Alcaravaneras, acordando de mutuo acuerdo la formalización de la presente adenda, en virtud de la cláusula cuarta y de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El objeto de esta Adenda es modificar la cláusula primera del Convenio de encomienda de gestión entre la Autoridad Portuaria de Las Palmas y el Instituto Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para la gestión integral del campo de fútbol situado en la zona de servicios del Puerto de Las Palmas, que queda redactada del siguiente modo:

Constituye el objeto del presente Convenio encomendar al Instituto Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria la gestión de las siguientes instalaciones deportivas ubicadas en la zona de servicios del Puerto de las Palmas, señaladas en sendos planos:

– Fútbol 11 de césped artificial (incluidas las gradas, alumbrado y vestuarios) ubicado en el área funcional 4.

– Pista polideportiva Alcaravaneras compuesta por una cancha de fútbol, otra de baloncesto y una de voleibol (incluidas gradas, aseos masculinos y femeninos, dos vestuarios y local para materiales) ubicada en el área funcional 12.

La encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio. Los recursos humanos y medios materiales que aporte el Ayuntamiento no guardarán relación jurídica con la Autoridad Portuaria.

La Autoridad Portuaria podrá realizar cuantas tareas de inspección o control estime con el objeto de conocer el desarrollo y funcionamiento de la actividad, y en su caso, fijar los criterios deportivos a incorporar a la gestión.

La presente encomienda no conlleva la asunción de obligaciones de tipo económico por parte de la Autoridad Portuaria de Las Palmas.

Segunda.

La presente adenda será eficaz una vez publicada en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercera.

La presente adenda tiene naturaleza administrativa y se enmarca en las encomiendas de gestión reguladas en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en especial su apartado 3.b), por tanto, no resultan de aplicación las normas del capítulo VI del título preliminar de esta Ley, quedando así mismo, excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

La resolución de las controversias a las que pueda dar lugar la interpretación y cumplimiento que pudieran surgir en su ejecución serán resueltas en el seno de la comisión de seguimiento. En caso de que persistieran se resolverán conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y para que así conste y en prueba de conformidad, las partes firman y rubrican el presente documento por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por la Autoridad Portuaria de Las Palmas, el Presidente, Luis Ibarra Betancort.–Por el Instituto Municipal de Deportes del Ayuntamiento de las Palmas de Gran Canaria, el Presidente, Aridany Romero Vega, y el Secretario, Domingo Arias Rodríguez.

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