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Documento BOE-A-2022-9727

Resolución de 12 de abril de 2022, de la Autoridad Portuaria de Valencia, por la que se publica el Convenio con la Universitat de València, para la creación y el desarrollo de la Cátedra Valenciaport de Economía Portuaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 13 de junio de 2022, páginas 80995 a 81006 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2022-9727

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 4 de abril de 2022 fue suscrito entre la Autoridad Portuaria de Valencia y la Universitat de València-Estudi General, previa la tramitación correspondiente, el Convenio para la creación y el desarrollo de la Cátedra Valenciaport de Economía Portuaria. Habiéndose, por lo tanto, perfeccionado el consentimiento de las partes, conforme a lo señalado tanto en el apartado 8.º del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, como en la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios, así como de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula décima del indicado Convenio,

Esta Presidencia ha resuelto:

Único.

Acordar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del «Convenio para la creación y el desarrollo de la Cátedra Valenciaport de Economía Portuaria que suscriben la Autoridad Portuaria de Valencia y la Universitat de València-Estudi General», adjunto a la presente Resolución.

Valencia, 12 de abril de 2022.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Valencia, Aurelio Martínez Estévez.

CONVENIO ENTRE LA UNIVERSITAT DE VALÈNCIA-ESTUDI GENERAL Y LA AUTORIDAD PORTUARIA DE VALENCIA PARA LA CREACIÓN Y EL DESARROLLO DE LA «CÁTEDRA VALENCIAPORT DE ECONOMÍA PORTUARIA»

En Valencia, a 4 de abril de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Aurelio Martínez Estévez, Presidente de la Autoridad Portuaria de Valencia, cargo para el que fue nombrado por Decreto 124/2015, de fecha 31 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana (DOCV núm. 7.585, de 4 de agosto de 2015) y publicado por Orden FOM/1713/2015, de 3 de agosto, de la Ministra de Fomento (BOE núm. 194, de 14 de agosto de 2015), actuando en nombre y representación de la Autoridad Portuaria de Valencia, con NIF Q4667047G y domicilio social en Avda. Muelle del Turia, s/n, de Valencia, de acuerdo con las funciones establecidas en el artículo 31.2.a) del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (en adelante TRLPEMM), en concordancia con lo dispuesto en la letra a) del apartado 1.º y letra a) del apartado 5.º ambos del artículo 30 del mismo texto legal.

Y de otra parte, la Excma. Sra. doña M.ª Vicenta Mestre Escrivá, Rectora Magnífica de la Universitat de València-Estudi General con CIF Q4618001D y domicilio en la Avenida Blasco Ibáñez 13, bajo de esta Ciudad, nombrado por el Decreto 41/2018, de 6 de abril, del Consell de la Generalitat Valenciana, publicado en el «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana» el 10 de abril de 2018, habilitada para el presente acto mediante acuerdo favorable del Consell de Govern de la Universitat de València, ACGUV 231/2021, de 23 de julio.

A partir de aquí la Autoridad Portuaria de Valencia (en adelante también APV), la Universitat de València-Estudi General (en adelante también UVEG) serán denominadas conjuntamente como las «Partes».

Las partes se declaran respectivamente, en el carácter en el que intervienen, con plena capacidad jurídica para suscribir el presente Convenio y en el caso de representar a terceros, cada uno de los intervinientes asegura que el poder con el que actúa no ha sido revocado y que es bastante para obligar a sus representados en virtud de este Convenio, y, a tal objeto,

EXPONEN

I

La APV es, de acuerdo con los artículos 24 y siguientes del TRLPEMM, un organismo público con personalidad jurídica y patrimonio propios que tiene plena capacidad de obrar, depende del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través de Puertos del Estado.

Para el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 25 del TRLPEMM la APV tiene, entre otras, la función recogida en el artículo 26 letra n) del TRLPEMM: «Impulsar la formación de su personal y desarrollar estudios e investigaciones en materias relacionadas con la actividad portuaria y la protección del medio ambiente, así como colaborar en ello con otros puertos, organizaciones o empresas, ya sean nacionales o extranjeras».

II

Que la Universitat de València-Estudi General, es una institución de derecho público al servicio de la sociedad, con personalidad jurídica, patrimonio y otros recursos propios, a la que corresponde la prestación del servicio público de la educación superior mediante la docencia y la investigación. Goza de autonomía de acuerdo con la Constitución y el resto de la legislación vigente.

La misión de la UVEG se centra en el desarrollo de las actividades de la docencia, la investigación, la transferencia del conocimiento y el compromiso social; con el compromiso de:

a) Difundir el conocimiento a través de una docencia de calidad, adecuada a los objetivos específicos de las diversas titulaciones, con contenidos que respondan tanto al desarrollo del conocimiento como a las demandas de la sociedad.

b) Avanzar en la generación del conocimiento y en su desarrollo crítico a través del apoyo a la investigación en sus diferentes campos, así como promover la transferencia del conocimiento y de la innovación.

c) Orientar los recursos de la UVEG y la experiencia profesional de su personal docente e investigador y de administración y servicios con el fin de satisfacer las demandas de la sociedad, colaborar en la solución de sus problemas y atender a sus necesidades, así como a las de los países en desarrollo.

III

Que las Partes están vinculadas por su mutuo interés en el desarrollo de estudios y fomento de la investigación en materias relacionadas con la actividad portuaria y el transporte marítimo. A tal fin, desean establecer una colaboración específica para la creación de la «Cátedra Valenciaport de Economía Portuaria» cuyo objetivo es la realización continua de actividades de investigación, transferencia, divulgación, docencia e innovación sobre las materias señaladas, dado su relevancia social y económica para el conjunto de la economía de la Comunitat Valenciana en general, y del sistema portuario estatal en particular.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, la Universitat de València, Estudi General y la Autoridad Portuaria de Valencia, suscriben el presente Convenio, con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto el establecimiento de las condiciones que regirán la colaboración entre la UVEG y la APV en relación con la creación de la «Cátedra Valenciaport de Economía Portuaria» (en adelante también La Cátedra) que permita la realización continua de actividades de investigación, transferencia, divulgación, docencia e innovación sobre materias relacionadas con actividades marítimas, puertos y transporte marítimo.

Segunda. Actividades de la Cátedra.

La mencionada cátedra servirá de marco para la realización de las siguientes actividades:

a) Actividades de investigación relacionadas con el análisis y seguimiento periódico de la coyuntura económica internacional, del comercio y su implicación marítimo-portuaria.

b) Promover la divulgación a la comunidad portuaria, y otros posibles interesados, de los resultados de las diferentes actividades objeto de La Cátedra.

c) Favorecer la colaboración y el intercambio de conocimiento entre universidades y profesionales facilitando espacios de encuentro.

d) Organizar y celebrar actividades formativas tales como cursos, seminarios, jornadas, o conferencias magistrales relacionadas con los temas de La Cátedra.

e) Aquellas otras actuaciones que en el marco de este Convenio se estimen oportunas por la Comisión de Seguimiento.

La UVEG, en relación con la creación de la Cátedra, dentro del marco general de asesoramiento académico y científico integral para la puesta en marcha de los contenidos y objetivos académicos perseguidos por la misma, desarrollará el programa de actividades que la Comisión de Seguimiento apruebe a partir de la propuesta elaborada por la Dirección de la Cátedra.

Tercera. Compromisos de las partes.

La UVEG mediante la firma del presente convenio, sin perjuicio de los compromisos y obligaciones que se señalan a continuación, se compromete, con carácter general, a aportar todas las facilidades necesarias para llevar a cabo de manera óptima las tareas vinculadas a La Cátedra, habilitando los medios materiales y espacios necesarios para la realización de las actividades previstas en el correspondiente Plan.

La APV contribuirá a la financiación de dicha cátedra con la aportación económica establecida en la cláusula Séptima, ello sin perjuicio de las cuestiones inherentes a su condición de miembro de la Comisión de Seguimiento.

Cuarta. Del profesorado universitario.

El Profesorado adscrito a la Cátedra y demás colaboradores no tendrán relación laboral alguna con la APV, debiendo mantener indemne la UVEG a la APV de cualquier reclamación que en relación con la ejecución de este Convenio pudiera acontecer.

Quinta. De la dirección de la Cátedra.

La dirección de la Cátedra es responsable de la gestión y ejecución académica y económica de las actividades. Actúa como nexo entre la representación institucional de las partes que han suscrito el presente convenio para la creación de la Cátedra.

La condición de director o directora de la Cátedra ha de recaer en un miembro del personal con vinculación permanente con la UVEG, siempre que su ámbito de responsabilidad y gestión docente e investigadora tenga relación con el ámbito de actividad de la Cátedra.

Será nombrado, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, por el rector o rectora de la UVEG.

El cargo de director o directora se ejerce por el periodo de duración del convenio y corresponde la propuesta de renovación o substitución a la comisión mixta de seguimiento.

Inicialmente, y sin carácter exhaustivo o limitativo, las funciones del director o directora de la cátedra serían las siguientes:

– Garantizar el rigor e independencia académica de las actividades realizadas y de la calidad general de todas las actuaciones.

– Proponer a la Comisión de Seguimiento la programación anual de actividades.

– Impulsar el desarrollo de las actividades programadas.

– Proponer a la Comisión de Seguimiento la incorporación de nuevos investigadores a la Cátedra.

Sexta. Mecanismos de control y vigilancia de la ejecución del Convenio.

Con la finalidad de asegurar la máxima coordinación y colaboración entre las partes, se constituirá una Comisión de Seguimiento responsable de la administración, seguimiento, interpretación y control del presente Convenio.

La citada Comisión de Seguimiento estará compuesta por seis miembros, tres en representación de la UVEG y otros tres en representación de la APV, designados por cada una de ellas. Por parte de la UVEG ha de formar parte de la Comisión el/la vicerrector/a con competencias delegadas del/la rector/a para la gestión de las Cátedras de la Universidad.

La Comisión de Seguimiento, que será presidida por aquél de los miembros designados por la UVEG que esta Institución proponga, se constituirá en el plazo de 15 días a partir de la entrada en vigor del presente Convenio. Tendrá como objetivos principales, los siguientes:

1. Seguimiento y control del presente Convenio y de los compromisos en él recogidos, especialmente el desarrollo de las actividades de La Cátedra.

2. Favorecer en todo momento la comunicación general entre las partes, resolviendo todo aquello que sea posible de forma inmediata o solicitando, en caso contrario, la intervención de los responsables adecuados.

3. Proponer a la Rectoría el nombramiento de la persona responsable de la Dirección de la Cátedra.

4. La interpretación del presente Convenio, teniendo en cuenta los fines que en el mismo se persiguen.

5. Entre sus funciones se incluyen:

a) Aprobar el programa anual de la cátedra con detalle de actividades a desarrollar, a propuesta del director o directora.

b) Aprobar el presupuesto y la liquidación de gastos de la cátedra.

c) Realizar el seguimiento de las actividades académicas.

d) Realizar el seguimiento y la evaluación de las iniciativas y actividades desarrolladas.

e) Aprobar la memoria anual de actividades de la cátedra, a propuesta del director o directora.

El procedimiento para nombrar a la persona que regentará la Cátedra será el siguiente: Oída la propuesta de la Comisión, la Rectoría de la UVEG realizará, en su caso, el nombramiento que deberá recaer necesariamente en un miembro de la UVEG con vinculación permanente. Sus funciones serán aquellas que se determinen por la Comisión de Seguimiento de conformidad con la normativa de la UVEG.

La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez cada año para valorar los resultados de esta colaboración y proponer la modificación de los términos de la misma que se estimen oportunos. El primer año, además de la mencionada reunión, la Comisión se reunirá al menos en otras dos ocasiones. En la primera, además de la constitución, se efectuará la propuesta de nombramiento de la persona responsable de la Cátedra. En la segunda, se discutirá y aprobará en su caso, la Memoria Económica y las Actividades a desarrollar.

Podrán asistir a las reuniones, en calidad de invitados, las personas que la Comisión considere oportunas.

Séptima. Régimen económico.

Con el fin de que las actividades de la Cátedra se desarrollen correctamente, la APV se compromete a dotarla, durante el plazo de vigencia del convenio que finalmente resulte de conformidad con lo señalado en la cláusula décima, con la cantidad anual máxima de cuarenta y cinco mil euros (45.000,00 €), IVA excluido, comprometiéndose a realizar una aportación mínima anual de treinta mil euros (30.000,00 €) IVA excluido, de conformidad con lo estipulado en el Reglamento de Cátedras de la UVEG aprobado por su Consell de Govern en sesión de 31 de octubre de 2017 (ACGUV 267/2017).

La aportación anual señalada podrá verse reducida en la cuantía no dispuesta o no justificada debidamente en el desarrollo de las actividades objeto de la cátedra. Será la Comisión de Seguimiento, en ejercicio de sus funciones, la encargada de revisar la concreción de lo anterior.

El plan de actuación de la «Cátedra Valenciaport de Economía Portuaria» vendrá definido por las siguientes:

1. Actividades:

– Difusión y comunicación continuadas, hacia la sociedad en general y las comunidades portuaria y universitaria en particular, de los estudios realizados en La Cátedra, tanto estrictamente académicos como de carácter divulgativo, en los campos propios de la misma.

• En este ámbito, la realización de ruedas de prensa y atención específica a medios de comunicación interesados será una de las fórmulas preferentes empleadas.

• Igualmente, la información actualizada de manera permanente de la web de UVcátedres constituirá un instrumento esencial en esta línea de actuación.

– Organización de seminarios, webinars, jornadas y conferencias públicas, para la presentación ante agentes sociales y económicos interesados y/o especializados en el ámbito de los estudios realizados en La Cátedra.

– Colaboración en el desarrollo de seminarios, jornadas y reuniones organizadas por instituciones nacionales e internacionales de relevancia en los campos vinculados a en La Cátedra. Apoyo a la elaboración de estudios y análisis realizados por tales instituciones.

– Presentación en congresos científicos y/u otros espacios de interés de los resultados de las tesis doctorales cuya realización es apoyada por La Cátedra en sus campos de interés.

– Establecimiento de un (varios) premio/s, en las condiciones definidas por la Comisión de Seguimiento de La Cátedra, para el/los Mejor/es Trabajo/s Fin de Máster en el seno de la UV y centrados en temas de Comercio Internacional, Puertos, Transporte y Logística, en especial los ligados a actividades de tráfico marítimo.

Las actividades señaladas anteriormente estarán vinculadas a la labor desarrollada por La Cátedra en los campos mencionados a continuación, ello sin perjuicio de las consideraciones que efectúe la Comisión de Seguimiento de la Cátedra, en ejercicio de las funciones previstas en la cláusula sexta del presente convenio.

2. Campos de estudio:

– Entorno económico internacional, con especial atención al ámbito del crecimiento y el comercio.

– Tendencias esenciales de los principales espacios económicos con actividad comercial con el Puerto de Valencia.

– Evolución del proteccionismo, arancelario y no arancelario, como actividad distorsionadora del comercio internacional.

– Desarrollo de la Dinámica Comercial ligada a la actividad del Puerto de Valencia, así como al sistema productivo valenciano y, más ampliamente, del hinterland natural del Puerto de Valencia.

– Evolución del proceso de localización de las Cadenas Globales de Valor, en especial de aquéllas con especial relevancia para los sectores productivos valencianos.

– Implicaciones en términos de costes de producción y exportación para el sistema productivo valenciano de la interrupción de actividades del Puerto de Valencia.

Presupuesto.

Para el correcto desarrollo del Plan de Actividades anteriormente indicados, se considera pertinente la siguiente propuesta de distribución de la aportación realizada por el APV durante el primer ejercicio de vigencia de la «Cátedra Valenciaport de Economía Portuaria», ello sin perjuicio de las consideraciones que efectúe la Comisión de Seguimiento de la Cátedra, en ejercicio de las funciones previstas en la cláusula sexta del presente convenio.

Concepto Cantidad
Dirección de la Cátedra y supervisión de actividades. 3.000 € (6,7%)
Organización y participación de actividades de comunicación y difusión. Premios y reconocimientos. 2.700 € (6,0%)
Soporte económico de estudiantes de doctorado. 16.800 € (37,3%)
Colaboración profesorado UV en las actividades previstas por la Comisión de Seguimiento. 6.750 € (15,0%)
Colaboración de expertos externos en las actividades previstas por la Comisión de Seguimiento. 11.250 € (25,0%)
Gastos generales. 4.500 € (10,0%)
  45.000 € (100%)

La aportación será satisfecha por la Autoridad Portuaria en la forma que determine la Dirección Económico-Financiera, siendo la transferencia bancaria en la cuenta corriente con IBAN CODE [•] abierta en el BANCO [•]. el medio preferente seleccionado por la UVEG. La UVEG deberá informar de cualquier modificación en relación con la anterior información.

La transferencia de la primera anualidad se hará efectiva dentro del mes siguiente a la celebración de la sesión constitutiva de la Comisión de Seguimiento, y la aprobación del programa anual de actividades. La transferencia del resto de anualidades, en caso de prórroga del Convenio, se realizará dentro del mes siguiente a la aprobación por parte de la Comisión de Seguimiento del programa anual de actividades correspondiente.

En las transferencias se hará constar el número identificativo del libramiento de pago. Si las Partes lo estiman conveniente se tomarán las medidas necesarias para recabar ayudas, subvenciones o colaboraciones de otras entidades públicas o privadas que aporten financiación adicional para el desarrollo de estudios adicionales.

En el caso de no poder ejecutar en algún ejercicio las acciones previstas para cumplir con la contribución estipulada, las cantidades no ejecutadas no se podrán acumular para ser destinadas a acciones a ejecutar durante los ejercicios posteriores dentro de la vigencia del convenio.

La firma del presente Convenio no supondrá para la APV obligaciones económicas adicionales de ningún tipo, presentes o futuras, para con la UVEG, limitándose exclusivamente a la actuación prevista y a la cuantía fijada en la presente cláusula.

El material inventariable que se pudiera adquirir mediante la financiación específica de esta cátedra será patrimonio de la UVEG y, como tal será registrado en su inventario de bienes.

En el supuesto de prórroga del convenio las partes revisaran el contenido de la presente cláusula con la antelación suficiente dada la necesidad de que la Adenda donde se recoja el mismo siga el correspondiente trámite administrativo para su autorización.

Octava. Gestión de la aportación económica.

La UVEG será la destinataria de los fondos a percibir, con el fin de llevar a cabo la gestión económica de las actividades que desarrolle la «Cátedra Valenciaport de Economía Portuaria», con estricto cumplimiento de las obligaciones y condiciones que vengan recogidos expresamente en los convenios o contratos que suscriba para el desarrollo de las actividades incluidas en el programa anual aprobado por la Comisión de Seguimiento.

A tal efecto, la UVEG figurará como compareciente en los convenios o contratos que celebre en el correcto desarrollo de la presente relación convencional, correspondiéndole la gestión de los trámites y actos preparatorios.

La gestión abarcará como mínimo el desarrollo efectivo de las siguientes tareas:

i. Gestión de los ingresos y gastos que perciba para la ejecución del presente Convenio.

ii. En aquellos casos en que proceda, la UVEG deberá garantizar la aplicación de la normativa reguladora de contratación pública, subvenciones, e información y publicidad en función del origen y cofinanciación de los distintos proyectos, que deberá recogerse expresamente en los convenios o contratos que suscribirá.

La gestión económica conllevará la eventual reclamación de cantidades que se adeuden a la UVEG por el proyecto o prestación de que se trate. La UVEG será responsable de las cantidades, incluyendo intereses y recargos, que hubiera que reintegrar como consecuencia de una incorrecta gestión económica de los fondos.

A efectos de garantizar la transparencia y facilitar el control e información a la Comisión de Seguimiento, la UVEG deberá elevar a la Comisión propuesta de liquidación del presupuesto del año anterior y del presupuesto del ejercicio siguiente.

La gestión económica por la UVEG no implica que ésta asuma responsabilidad alguna en relación con las contingencias o litigios que pudieran surgir en relación con los resultados y calidad de los proyectos y actividades desarrollados por el equipo de trabajo de la Cátedra.

Asimismo, la Dirección de la Cátedra se compromete a poner en conocimiento de la UVEG y notificar a la Comisión de Seguimiento, cualquier incidencia relacionada con el desarrollo de los trabajos que pueda afectar directa o indirectamente a la gestión económica de las actividades de la Cátedra.

En el caso de incumplimiento la UVEG tendrá que reintegrar a la APV una cantidad económica proporcional a la aportación anual reflejada en la cláusula Séptima prorrateada en función de los meses que queden por finalizar hasta la definitiva extinción del convenio. Lo anterior sin perjuicio de lo regulado en la cláusula decimotercera siguiente.

Novena. De la imagen de la APV.

Todas las actividades realizadas en el marco de la «Cátedra Valenciaport de Economía Portuaria» deben hacer referencia explícita a la APV como entidad colaboradora de la misma.

Para tal fin, y en el correcto desarrollo de La Cátedra, la APV cede, con carácter temporal a la UVEG, el nombre, logotipo y señales o manifestaciones de identidad corporativa, por el tiempo de duración del presente convenio, sin que pueda entenderse en ningún caso que cede otro derecho o titularidad sobre los mismos, cualquiera que sea el tiempo que transcurra. Esta cesión tendrá carácter gratuito y se utilizará exclusivamente en la documentación relativa a los programas objeto de La Cátedra, entendiendo por tal a efectos enunciativos y no limitativos, los paneles institucionales, boletines y publicaciones, material didáctico y demás elementos de comunicación y/o promocionales, incluida la página web de los respectivos firmantes en los que se haga referencia a dichos programas y sin perjuicio de la suscripción de la correspondiente autorización de hipervínculos.

Tanto el color como el tamaño del nombre, logotipo y señales o manifestaciones de identidad corporativa de la APV que se empleen en el ejercicio de esta cesión, tendrán que ser adaptadas al espacio disponible en los distintos soportes utilizados, atendiendo en todo caso al manual de identidad corporativa APV, garantizándose por parte de la UVEG la igualdad de tratamiento con respecto a otras entidades colaboradoras.

A la terminación del presente convenio y cualquiera que sea su causa, cesará con carácter inmediato el uso autorizado a que se refiere la presente cláusula.

Décima. Eficacia y vigencia.

De conformidad con lo señalado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la redacción dada por el apartado uno de la disposición final segunda del R.D.–ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, este convenio producirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo ser asimismo publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

El presente Convenio tiene una duración de un (1) año desde que resulte eficaz, con posibilidad de prórroga por periodos anuales hasta un máximo de 4 años, mediante acuerdo expreso de las partes en cualquier momento antes de la finalización del referido plazo. El/los acuerdo/s de prórroga se unirá/n al presente Convenio como Adenda/s al mismo.

El acuerdo de prórroga deberá adoptarse con la antelación suficiente dada la necesidad de que la Adenda donde se recoja el mismo siga el correspondiente trámite administrativo para su autorización.

Sin perjuicio de la prórroga del Convenio, anualmente se deberá aprobar como Anexo a la Memoria el importe y alcance de la financiación anual de las actividades de la cátedra.

Undécima. Derechos de propiedad intelectual.

Los derechos de propiedad intelectual, o industrial, pertenecientes a las partes antes del comienzo de la colaboración objeto de este Convenio y, asimismo, aquellos que siendo propiedad de terceros hubieran sido transferidos a alguna de las partes, continuarán siendo propiedad de sus titulares y no podrán ser utilizados por la otra parte sin su previo consentimiento por acuerdo escrito entre las partes.

La titularidad de los derechos de propiedad intelectual sobre los resultados obtenidos se determinará para cada proyecto, conforme lo que establezca el acuerdo, contrato o convenio correspondiente.

En todo caso la titularidad se repartirá de forma equitativa por las partes en proporción a su participación directa en la obtención de resultados y de acuerdo con lo especificado en los acuerdos o contratos correspondientes.

Cuando una de las partes desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, etc., deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito. La otra parte deberá responder en un plazo máximo de treinta (30) días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la información contenida en el artículo o conferencia. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión. No obstante, en publicaciones de los resultados de los trabajos o proyectos deberán respetarse siempre los derechos de los miembros del equipo de investigación, en especial, el derecho a ser designados como inventores o autores. La utilización del nombre de cualquiera de las partes con fines publicitarios requerirá la autorización previa y expresa por escrito de las partes implicadas.

Duodécima. Confidencialidad y transparencia.

El contenido de la relación convencional que mediante la presente se suscribe, así como la información directa o indirectamente proporcionada por las partes con motivo de la misma, es confidencial.

En consecuencia, ambas partes se comprometen a:

a) Mantener la confidencialidad tanto del Convenio como de la información confidencial.

b) No divulgar la información confidencial (ni permitir que cualquier persona divulgue la información confidencial) a ninguna otra persona física o jurídica sin el consentimiento previo y por escrito de la otra parte. En los supuestos en que alguna de las partes venga obligada a su transmisión de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, las partes se comprometen a informarse previamente de la identidad del solicitante y de la información requerida.

c) No utilizar la información confidencial (ni permitir a ninguna persona física o jurídica usar la información confidencial) para ningún otro fin que no sea el cumplimiento de sus obligaciones o el ejercicio de sus derechos derivados de este Convenio.

d) Destruir o devolver a petición de alguna de las partes toda la información, transferida cualquiera que fuera su soporte y, necesariamente, a la extinción del presente Convenio por cualquier causa. No obstante lo anterior, las partes podrán conservar, debidamente bloqueada, durante el plazo legalmente establecido, la documentación que constituya prueba y soporte de las actividades desarrolladas en cumplimiento del convenio, debiendo ser destruida una vez transcurrido dicho plazo.

Las partes podrán divulgar la información confidencial de la otra parte a cualquiera de sus empleados, subcontratistas, auditores y asesores profesionales, en la medida en que sea razonablemente necesaria para los fines del presente convenio, siempre que tomen las medidas necesarias para que cada persona a la que se divulgue la información confidencial sea conocedora de y cumpla con las obligaciones de confidencialidad contenidas en esta cláusula.

La obligación de confidencialidad contenida en el presente convenio no es aplicable a aquella información que:

a) Sea o pase a ser de dominio público de otra forma que no sea la infracción de esta cláusula;

b) Llegue al conocimiento de una de las partes de forma no confidencial y provenga de una fuente a la que no le esté prohibido, legal o contractualmente, proporcionar dicha información;

c) Esté en posesión de una de las partes o sus asesores con anterioridad a ser suministrada por los socios o la sociedad, siempre que quien transmita o revele la información no tenga prohibido revelarla a dicha parte; o que

d) Deba ser revelada por exigencia legal o resolución de un órgano administrativo, regulatorio o judicial.

Las partes reconocen que el deber de confidencialidad asumido constituye una condición esencial para la ejecución del presente Convenio, y que se mantendrá incluso una vez finalizado el mismo. En consecuencia, las partes serán responsables de los daños y perjuicios que se ocasionen recíprocamente con motivo del incumplimiento de lo establecido en la presente cláusula de confidencialidad; todo ello sin perjuicio de la responsabilidad por incumplimiento del presente Convenio.

En cumplimiento de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana (en adelante LTCV), la UV procederá a publicar en su portal de transparencia la siguiente información: el presente convenio, así como su texto íntegro, la subvención y/o ayuda vinculada a este convenio, en el caso de haberlas, con indicación de su importe, objetivo o finalidad, y las personas o entidades beneficiarias.

Asimismo, la APV se compromete a observar las obligaciones en materia de publicidad activa y derecho de acceso a la información pública previstas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Decimotercera. Causas de extinción.

El presente Convenio se extinguirá por el incumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado, asimismo, a la Comisión de Seguimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos que se deriven para cada una de las partes.

Constatada la concurrencia de las causas de resolución previstas en este apartado y con carácter previo a la liquidación del Convenio, la Comisión de Seguimiento analizará las obligaciones que se hallen en curso de ejecución decidiendo sobre la forma de proceder respecto de las mismas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la correspondiente liquidación.

Efectuada la anterior gestión o no existiendo obligaciones pendientes se iniciará la fase de liquidación del mismo. En la correspondiente liquidación quedarán así cuantificadas las respectivas obligaciones de las partes y, si procede, la forma de pago o reintegro, y período de cumplimiento.

Las reglas de pago o reintegro a observar serán las previstas en el apartado 2.º del artículo 52 de la LRJSP.

Decimocuarta. Modificación y denuncia.

La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo expreso de los firmantes adoptado en el seno de la Comisión de Seguimiento. El acuerdo de modificación deberá adoptarse con la antelación suficiente dada la necesidad de que la Adenda donde se recoja el mismo siga el correspondiente trámite administrativo para su autorización.

Cualquiera de las partes podrá, a su vez, denunciar el presente Convenio comunicándolo por escrito a la otra parte con al menos dos meses de antelación a la fecha en que vaya a expirar su vigencia. En este caso se deberá observar lo previsto en la cláusula anterior para los supuestos de resolución.

Decimoquinta. Protección de datos de carácter personal.

Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad activa y derecho de acceso a la información pública previstas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las partes se obligan expresamente en el acceso, cesión o tratamiento de datos de carácter personal a respetar los principios, disposiciones y medidas de seguridad previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y Garantía de los Derechos Digitales, y en aquellas disposiciones de desarrollo que no se opongan, o resulten incompatibles con lo dispuesto en el Reglamento de la Unión Europea 2016/679, de 27 de abril, y en dicha Ley Orgánica.

Tanto el/la representante legal como el/la interlocutor/a podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose por escrito a la APV en la siguiente dirección Avenida Muelle del Turia s/n 46024 Valencia.

Para el caso de la UVEG, se podrán dirigir al Delegado de Protección de Datos de la Universitat de València y sus Fundaciones y Entidades Asociadas, Ed. Rectorado, Av. Blasco Ibáñez, 13, Valencia 46010, lopd@uv.es

Para el caso de la APV, se podrán dirigir al Delegado de Protección de Datos de la APV. Avenida Muelle del Turia s/n 46024 Valencia. dpd@valenciaport.com

Decimosexta. Naturaleza, régimen jurídico y resolución de controversias.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sin perjuicio de las funciones que se atribuyen a la Comisión de Seguimiento, las cuestiones litigiosas que puedan plantearse respecto a la aplicación, interpretación y cumplimiento de su contenido que no pudieran ser resueltas en el seno de ésta, quedarán sometidas a la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de los Tribunales de Valencia.

Y para que conste, y en prueba de conformidad, firman electrónicamente el presente Convenio.–Por la Universitat de València-Estudi General, la Rectora, María Vicenta Mestre Escrivà.–Por la Autoridad Portuaria de Valencia, el Presidente, Aurelio Martínez Estévez.

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