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Documento BOE-A-2022-9700

Resolución de 9 de junio de 2022, de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI, por la que se publica Anexo II al Convenio de colaboración con la Universidad Carlos III de Madrid, para articular la concesión de ayudas, en el marco del procedimiento de concurrencia competitiva, convocado por Resolución de 17 de febrero de 2021.

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 13 de junio de 2022, páginas 80551 a 80553 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2022-9700

TEXTO ORIGINAL

La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI y la Universidad Carlos III de Madrid han suscrito, con fecha 9 de junio de 2022, el Anexo II al Convenio de colaboración de 20 de mayo de 2021 por el que se articula la concesión de ayudas, en el marco del procedimiento de concurrencia competitiva, convocado por Resolución de 17 de febrero de 2021, de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI (BOE de 23 de febrero de 2021), por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 9 de junio de 2022.–La Presidenta de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI, Cristina Herrero Sánchez.

ANEXO
ANEXO II
Al Convenio de colaboración suscrito el 20 de mayo de 2021 entre la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI y la Universidad Carlos III de Madrid para articular la concesión de ayudas en el marco del procedimiento de concurrencia competitiva convocado por Resolución de 17 de febrero de 2021, de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (BOE de 23 de febrero de 2021)

REUNIDOS

De una parte, doña Cristina Herrero Sánchez, Presidenta de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI (AIReF), nombrada Presidenta mediante Real Decreto del Consejo de Ministros de 3 de marzo (BOE de 4 de marzo de 2020) y en virtud de las atribuciones que tiene conferidas de acuerdo con el artículo 25 de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal y también en el artículo 25 del Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo, por el que se aprueba su Estatuto Orgánico.

Y de otra parte, don Juan Romo Urroz, con domicilio a efectos del presente protocolo general de colaboración en calle Madrid, núm. 126, C.P. 28903 Getafe (Madrid), en su calidad de Rector Magnífico de la Universidad Carlos III de Madrid, nombrado por Decreto 14/2019, de 26 de marzo (BOCM 28 de marzo de 2019, núm. 74), del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de conformidad con las facultades que tiene atribuidas por el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y el artículo 47 de los Estatutos de la Universidad Carlos III aprobados por Decreto 1/2003, de 9 de enero del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, modificados por Decreto 95/2009, de 12 de noviembre.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Anexo II, y a tal efecto

MANIFIESTAN

Primero.

En virtud del Anexo I al Convenio de Convenio de Colaboración de 6 de agosto de 2021 (BOE 10 de agosto de 2021), se acordó la incorporación a la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI de un alumno en prácticas para el programa de investigación.

Segundo.

El alumno incorporado para el programa de investigación era don Eugenio Gil Ocaña, siendo el importe de su beca de 18.000,00 euros (1.500 euros/mes), con una duración prevista desde el 1 de septiembre de 2021 al 31 de agosto de 2022. Este alumno ha causado baja por motivos profesionales con fecha de efectos 31 de mayo de 2022, es decir, tres meses antes de la fecha establecida en el Anexo I, por lo que el importe de la beca no consumido sería el siguiente:

Alumno

Importe mensual

Euros

Importe diario

Euros

Periodo

no consumido

Importe

no consumido

Euros

Eugenio Gil Ocaña. 1.500,00 50,00 3 meses 4.500,00
Tercero.

Reunida la Comisión Mixta prevista en la cláusula decimoquinta del Convenio de Colaboración el 20 de mayo de 2021, se ha decidido no incorporar un nuevo alumno en prácticas en sustitución del que ha causado baja ya que por el tiempo restante no es posible desarrollar nuevos proyectos de formación o investigación, según consta en acta de dicha Comisión de fecha 31 de mayo de 2022.

Como consecuencia de lo expuesto, ambas partes

ACUERDAN

Primero.

Aceptar la baja como alumno en prácticas de don Eugenio Gil Ocaña con fecha de efectos 31 de mayo de 2022.

Segundo.

No incorporar nuevos alumnos en prácticas en sustitución del alumno mencionado anteriormente, ya que por el tiempo restante no es posible desarrollar nuevos proyectos de formación o investigación.

Tercero.

La cláusula decimocuarta del Convenio señala que si los estudiantes en prácticas no agotaran los doce meses de duración de la beca y no se acordara la incorporación de otro becario, la Universidad Carlos III de Madrid debe reintegrar la parte proporcional no consumida de la dotación.

Por parte de la Gerencia de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI se ha determinado que la cantidad que no se va a consumir de la beca de don Eugenio Gil Ocaña es de 4.500,00 euros. Por este motivo, en la liquidación que la Universidad Carlos III de Madrid ha de presentar junto con la justificación de la subvención concedida deberá descontar la cantidad de 4.500,00 euros.

La Universidad Carlos III de Madrid manifiesta su conformidad con la indicada liquidación.

La fecha de este Anexo II será la correspondiente a la última de las firmas de los representantes de las partes. Madrid, 9 de junio de 2022.–Por la Universidad Carlos III de Madrid, Juan Romo Urroz.–Por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI, Cristina Herrero Sánchez.

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