Siendo firmes en vía administrativa las sanciones impuestas a AF Corona Boreal, SA, Serbal De Abantos, SL y don Francisco Vaquero Reoyo, por la comisión de una infracción grave, tipificada en el artículo 295.4, en relación con el artículo 231.1, ambos de la Ley del Mercado de Valores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, se procede a publicar, conforme a lo establecido en el artículo 313 quater del texto refundido citado, las sanciones impuestas mediante Resolución del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de fecha 30 de marzo de 2022 que, tras la exposición de hechos y fundamentos jurídicos, concluye con el siguiente Acuerdo:
– Imponer a AF Corona Boreal, SA, por la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 295.4, en relación con el artículo 231.1, ambos de la Ley del Mercado de Valores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, en su redacción al tiempo de los hechos, por la realización de prácticas que han falseado la libre formación de los precios de la acción de Medcom Tech, SA en el periodo comprendido entre el 9 y el 21 de noviembre de 2017, multa por importe de 9.000 euros (nueve mil euros).
– Imponer a Serbal De Abantos, SL por la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 295.4, en relación con el artículo 231.1, ambos de la Ley del Mercado de Valores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, en su redacción al tiempo de los hechos, por la realización de prácticas que han falseado la libre formación de los precios de la acción de Medcom Tech, SA en el periodo comprendido entre el 9 y el 21 de noviembre de 2017, multa por importe de 5.000 euros (cinco mil euros).
- Imponer a don Francisco Vaquero Reoyo, por la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 295.4, en relación con el artículo 231.1, ambos de la Ley del Mercado de Valores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, en su redacción al tiempo de los hechos, por la realización de prácticas que han falseado la libre formación de los precios de la acción de Medcom Tech, SA en el periodo comprendido entre el 9 y el 21 de noviembre de 2017, multa por importe de 20.000 euros (veinte mil euros).
La resolución que impone las sanciones citadas es firme en vía administrativa, siendo susceptible de revisión jurisdiccional por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Madrid, 10 de mayo de 2022.–El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Rodrigo Buenaventura Canino.
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