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Documento BOE-A-2022-8113

Resolución de 3 de mayo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican los Acuerdos de modificación del Convenio colectivo del Grupo Alain Afflelou España y franquiciados.

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 17 de mayo de 2022, páginas 68349 a 68354 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2022-8113
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2022/05/03/(8)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de los acuerdos de modificación del I Convenio colectivo del Grupo de empresas Alain Afflelou España y franquiciados (código de convenio n.º 90103953012021), publicado en el BOE de 1 de septiembre de 2021, acuerdos de modificación que fueron suscritos el 28 de febrero de 2022 y, su versión definitiva, el 26 de abril de 2022, de una parte, por los designados por la Dirección de dicho grupo de empresas y empresas franquiciadas, en representación de las mismas, y, de otra, por el sindicato FETICO, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de los citados acuerdos de modificación en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de mayo de 2022.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL I CONVENIO COLECTIVO DE PLURALIDAD DE EMPRESAS: GRUPO ALAIN AFFLELOU ESPAÑA Y FRANQUICIADOS

Representación Empresarial:

Doña Susana Ortega Castillo.

Don Alberto Huertas Sánchez.

Don José Luis Cebrián Gutiérrez.

Don Braulio Molina González-Pumariega.

Representación Sindical:

CC.OO.:

Doña Ángeles Rodríguez Bonillo.

FETICO:

Don Alejandro Blanco Núñez.

Doña Iris Duce Roig (conectada telemáticamente).

Doña Marta Sánchez Jiménez.

Don Andrés Parra Indiano.

En Madrid, a 26 de abril de 2022, en los locales de Alain Afflelou España, SAU (C/ Orense, 23. Madrid), se reúnen las partes indicadas al margen (Comisión Negociadora del I Convenio Colectivo del Grupo Alain Afflelou España y Franquiciados), al objeto de dar respuesta al requerimiento efectuado por la Subdirección General de Relaciones Laborales de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía social, el pasado 18 de abril de 2022 (Expediente 90/01/0431/2022 y código de convenio n.º 90103953012021) sobre el acta de acuerdo de fecha 28 de febrero de 2022.

Se hace constar que la convocatoria de la presente reunión se realizó el pasado día 21 de abril, mediante burofaxes enviados a FETICO, CC.OO. y UGT, habiéndose recepcionado en fecha 22 de abril (salvo el enviado a CC.OO., que, habiendo sido devuelto por destinatario desconocido, se envió de nuevo el mismo día 22 de abril, habiéndose recepcionado el día 25 de abril). No asistiendo UGT pese a haber sido formalmente convocados.

A dichos efectos, ambas partes se reconocen mutuamente legitimación y capacidad suficientes para negociar y llegar a acuerdos con carácter de Convenio Colectivo estatutario dentro de su ámbito de actuación, conforme a lo establecido en el Título III del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Se declara abierta la sesión, pasándose al estudio y debate del requerimiento indicado y a la aprobación de los Acuerdos que se exponen seguidamente, previa subsanación de las dos primeras cuestiones formuladas en el referido requerimiento.

Respecto de la tercera de las cuestiones, la representante de CC.OO. manifiesta que no suscribe el presente Acuerdo por la modificación del artículo 5 en materia de concurrencia.

Expuesto lo anterior se procede a la firma del acta de Acuerdo, por la RE y por FETICO, en su calidad de Sindicato que ostenta la mayoría absoluta y, por lo tanto, la legitimación requerida en el artículo 87 del ET en el ámbito del convenio, una vez realizadas las subsanaciones requeridas, en los siguientes términos:

ANTECEDENTES

Primero.

Que, en virtud del acuerdo alcanzado entre los agentes sociales y el Gobierno de España, el pasado mes de diciembre de 2021, fue publicado en el BOE de 30 de diciembre el Real Decreto-ley 32/2021, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, validado en sede parlamentaria el pasado día 2 de febrero de 2022.

En igual medida, los incrementos del SMI llevados a efecto en septiembre de 2021 y en febrero de 2022, impactan en las tablas salariales del Grupo VI del convenio colectivo.

Dichas modificaciones legislativas han introducido importantes reformas que impactan en el contenido del I Convenio colectivo de pluralidad de empresas: Grupo Alain Afflelou España y Franquiciados, por lo que debe procederse a su adaptación.

Segundo.

Igualmente, y en atención a lo dispuesto en su Disposición Transitoria Primera, existe un amplio número de empresas franquiciadas que, si bien no se incorporaron en su día al convenio colectivo, han manifestado su interés por incorporarse al mismo, motivo por el cual la Comisión Negociadora, previo cumplimiento de los requisitos de legitimación de dichos franquiciados (cuya delegación de representación se ha facilitado a las partes negociadoras), procederá a su incorporación al ámbito funcional establecido en el artículo 1 del convenio colectivo.

Tercero.

Expuesto lo anterior, y en virtud de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 86.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se

ACUERDA

Proceder a la modificación del texto publicado en los apartados y artículos que a continuación se exponen:

Primero. Artículo 1. Objeto y ámbito funcional. Apartado 1.

La nueva redacción del apartado indicado es la siguiente:

«1. El presente Convenio colectivo será de aplicación a una pluralidad de empresas vinculadas por razones organizativas y productivas, cuya identificación nominal es la siguiente:

AAO Óptico, SAU. TRM Ópticos, SL.
Alain Afflelou España, SAU. CROM Visio, SL.
Alain Afflelou Audiólogo, SL. Gala Yudyr, SL.
Agora Visión, SL. Sura Visión, SL.
Castello y Ochoa Ópticos SL. Petia Visión, SL.
Centro Óptico El Pilar, SL. Ogus Vision, SLU.
Coloptica Centre Visual SL. Robres-Llompart, SL.
Duna Visión SLU. Retina Visión 2015, SL.
Ena Ópticas SL. Optometrical, SL.
Polaris Visión, SL. Nagor Visión, SLU.
Bellot Ópticas, SL. Bertcora Visión, SLU.
Cullera Ópticos, SL. Chyadal Ópticos, SL.
JL Masco Optics, SL. Eretia Visión, SLU.
Óptica Gabess, SL. Opticalia Levante, SL.
Talos Visión SL. Pirita Visión, SL.
Altair Visión, SL. Euskogal Ópticos, SL.
Antares Visión, SL. Nitro Visión, SL.
Azul y Rojo Ópticas, SL. Lince Visión 2015, SL.
Deneb Visión, SL. Tatuin Visión, SL.
Endor Visión, SL. Rigel Visión, SL.
Herbur Visión, SL. Relux Visión, SL.
Notrelux, SL. Ovejero Óptico, SL.
Ocularplazanueva, SL. Olek Visión, SL.
Rey Optometristas, SL. Falaktangis, SL.
Saipan Visión, SL. Cuñado Optic, S.L.
Sirio Visión, SL. Lunela Optico, SLU.
Tornavisión, SL. Actinia Optic, S.R.L.
Aldiar Óptica, SL. Algalia Óptico, SL.
Berema Visio, SL. Beryl Visión, SLU.
Casana Visión, SLU. Centre Optic y Auditiu Cugar, SL.
Cristal Visión 2015, SL. Dolly AO15, SL.
Endotropia, SL. Frejuy, SL.
Gagocruz, SL. Jomai Visión, SL.
Karán visión, SL. Kepler Visión, SLU.
La Óptica de Enrique, SL. Lecieton Óptico, SL.
Lore Visión, SLU. Lumus Visión.
Marta Basanta Fernández. Megomopt, SL.
Mika Visión, SLU. Nerta Visión, SL.
Optiblue, SL. Òptica & Vida, SL.
Óptica Espai Visio, SL. Òptica Mayor Diez, SL.
Óptica Valls Mestre, SL. Ópticas Vistar 2020, SL.
Ópticos González Pardo, SL. Ralberti Óptica, SL.
Ridel Visión, SLU. Rudy AO15, SL.
Serrano Ruiz Ópticos, SL. Tarregaflu 2013, SL.
Ternacsant, SL. Troinvisión, SL.
Vicvisión, SL. Visiónabi, SLU.
Ovejero Visión, SL. Kluni Visión SL.
FAQD 2015, SL.  

A los nuevos franquiciados adheridos al Convenio Colectivo aquí referidos se les aplicará el mismo desde la fecha de publicación de la presente acta en el BOE.»

Segundo. Artículo 4. Ámbito temporal y revisión, apartado 4.

La nueva redacción del apartado indicado es la siguiente:

«4. Una vez producida su denuncia, el convenio se entenderá prorrogado hasta la entrada en vigor de un nuevo convenio colectivo.»

Tercero. Artículo 5. Concurrencia y convenios sectoriales.

La nueva redacción del artículo indicado es la siguiente:

«Artículo 5. Concurrencia.

1. El régimen específico de concurrencia se regirá por lo dispuesto en el artículo 84 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (LET, en adelante).

2. A estos efectos, en la medida en la que los distintos convenios sectoriales finalicen su vigencia, resultará de aplicación íntegra, por sustitución de su ámbito, el presente convenio colectivo.»

Cuarto. Artículo 10. Modalidades contractuales.

La nueva redacción del artículo indicado es la siguiente:

«El personal podrá ser contratado por tiempo indefinido o por duración determinada, a tiempo completo o a tiempo parcial, mediante cualquiera de las modalidades de contratación previstas en la legislación general, con las especialidades que, en su caso, existan en la legislación vigente y en los convenios colectivos sectoriales de referencia.

En todo caso, la ampliación de los períodos de contratación para los contratos por circunstancias de la producción y el régimen de llamamiento para los contratos fijos discontinuos, se regirán por lo dispuesto en los convenios colectivos sectoriales correspondientes.

Las personas trabajadoras contratadas por tiempo determinado y/o tiempo parcial, tendrán los mismos derechos e igualdad de trato en las relaciones laborales que las demás personas trabajadoras de la plantilla, salvo las limitaciones que se deriven de la naturaleza y duración de su contrato y de la jornada laboral pactada.»

Quinto. Artículo 16. Salario Base de Grupo. Actualización de las tablas salariales para el Grupo Profesional VI e incorporación de un nuevo apartado 6.

1. Actualización de las tablas salariales para el grupo profesional VI.

Las tablas salariales para el Grupo Profesional VI, en el período 2022, 2023 y 2024, serán las siguientes:

«Grupo

2022

Euros

2023

Euros

2024

Euros

Grupo VI (*). 1.000 1.045 1.059,28
(*) Importes brutos mensuales por 14 pagas.

Los importes referidos absorberán cualquier incremento que por cualquier norma de obligado cumplimiento se establezca respecto al SMI.»

2. Incorporación de un nuevo apartado 6.

La redacción del nuevo apartado 6 del artículo indicado es la siguiente:

«6. La retribución de los contratos para la formación en alternancia será del 85% y del 90% durante el primer y segundo año, respectivamente, respecto del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

La retribución del contrato para la obtención de la práctica profesional será del 85% respecto del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas en proporción al tiempo de trabajo efectivo.»

Expuesto todo lo anterior, y una vez efectuadas las correcciones pertinentes, se acuerda presentar el presente Acta ante la autoridad laboral competente al objeto de que lleve a efecto, en nombre y representación de la Comisión Negociadora, ante la Autoridad Laboral para el registro y publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de las modificaciones mencionadas en los artículos citados del texto publicado en fecha 1 de septiembre de 2021 según la Resolución 14392 de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo del Grupo Alain Afflelou España y Franquiciados, y su posterior corrección de errores, publicada en el BOE de 14 de octubre de 2021.

A tal fin se procede a la habilitación de don Ricardo Santiago de Dios, con DNI ***7711**, para que, en nombre de la Comisión Negociadora, realice cuantos trámites sean precisos en orden a su depósito, registro y posterior publicación en el indicado boletín oficial.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión y, de ella, la presente Acta que, una vez leída y encontrada conforme, es firmada por todos los miembros de la Comisión Negociadora en el lugar y fecha al inicio indicados.–Por la Representación Empresarial, Susana Ortega Castillo, Alberto Huertas Sánchez, Braulio Molina González-Pumariega, José Luis Cebrián Gutiérrez.–Por la Representación Sindical, Alejandro Blanco Núñez, Iris Duce Roig, Marta Sánchez Jiménez, Andrés Parra Indiano, FETICO.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/05/2022
  • Fecha de publicación: 17/05/2022
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1.1, 4.4, 5 y 10 del Convenio publicado por Resolución de 25 de abril de 2013 (Ref. BOE-A-2013-4881).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Óptica y Optometría

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