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Documento BOE-A-2022-7860

Resolución de 13 de mayo de 2022, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica la Adenda al Convenio con la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, en relación con las obras de modernización de regadíos del "Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos" incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 14 de mayo de 2022, páginas 67251 a 67279 (29 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2022-7860

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la primera adenda al convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, en relación con las obras de modernización de regadíos del «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos» incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española. Fase I, que figura como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 13 de mayo de 2022.–La Directora General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, Isabel Bombal Díaz.

ANEXO
Primera adenda al convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, en relación con las obras de modernización de regadíos del «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos» incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española. Fase I

En Madrid, a 12 de mayo de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Luis Planas Puchades, Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en virtud del nombramiento efectuado por el Real Decreto 8/2020, de 12 de enero, por el que se nombran Ministros del Gobierno y, actuando conforme a las competencias que le atribuye el artículo 61.p) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra, don Francisco Rodríguez Mulero, Presidente Ejecutivo de la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA (SEIASA), nombrado por acuerdo del Consejo de Administración, de fecha 1 de diciembre de 2020, que actúa en nombre y representación de la misma, con CIF n.º A-82535303 y con domicilio social en Madrid, calle José Abascal, n.º 4, 6.ª planta, teniendo facultades bastantes para este acto en virtud del Acuerdo del Consejo de Administración adoptado el 1 de diciembre de 2020, según resulta de la escritura de apoderamiento autorizada por el Notario de Madrid, don Miguel Ruiz-Gallardón García de la Rasilla en fecha 10 de diciembre de 2020, con el número de protocolo 4.370, e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid con fecha 14 de diciembre de 2020, al tomo 32.904, folio 158, sección 8, hoja número M-246121, inscripción 133, las cuales asegura no han sido revocadas ni disminuidas.

Ambas partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que, con fecha 25 de junio de 2021, se formalizó el Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, en relación con las obras de modernización de regadíos del «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos» incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española. Fase I.

Segundo.

Que en la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo de 16 de junio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España, se establecen los siguientes objetivos para la medida C3.I1., cuyo cumplimiento es indispensable para recibir los fondos asignados:

– Objetivo 46; Cumplimiento: Q3 2021.

Nombre: Entrada en vigor del convenio entre el MAPA y SEIASA de apoyo a la mejora y la sostenibilidad de las zonas de regadío (fase 1).

– Objetivo 47; Cumplimiento: Q4 2022.

Nombre: Implementación del convenio entre el MAPA y SEIASA de apoyo a la mejora y la sostenibilidad de las zonas de regadío (fase 2).

– Objetivo 48; Cumplimiento: Q2 2026.

Nombre: Modernización de los sistemas de regadío en términos de ahorro de agua y eficiencia energética.

Indicador cuantitativo: 100.000 hectáreas.

El Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, en relación con las obras de modernización de regadíos del «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos» incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española. Fase I da cumplimiento al objetivo n.º 46 de la Decisión de Ejecución del Consejo de 16 de junio de 2021, anteriormente indicado.

Tercero.

Que en las «Disposiciones operativas del Plan de Recuperación», firmadas entre el Gobierno de España y la Comisión Europea el 8 de noviembre de 2021, se incluye el siguiente Objetivo 48.2 como indicador intermedio y cuyo cumplimiento se fija en Q2 de 2023:

Presentación a la Comisión Europea de los Convenios reguladores firmados entre SEIASA y las Comunidades de Regantes para la modernización de regadíos en términos de ahorro de agua y eficiencia energética. Estos Convenios entre SEIASA y las Comunidades de Regantes incluirán un anejo con los requisitos medioambientales y un conjunto de indicadores para verificar los ahorros hídricos y energéticos.

El indicador cuantitativo establecido para este objetivo 48.2 es de 100.000 hectáreas.

Para la justificación del cumplimiento de este Objetivo ante la Comisión Europea, y con el fin de cumplir la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, SEIASA recabará de las Comunidades de usuarios del agua la autorización pertinente para la cesión de los datos contenidos en dichos convenios a la Comisión (anexo V).

Cuarto.

Que, en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión «Análisis del plan de recuperación y resiliencia de España, que acompaña a la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo de 16 de junio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España», asigna a la medida C3.I1 el campo de intervención (etiqueta) 040, que reconoce una contribución climática para esta medida del 40 %.

Quinto.

Que el 29 de septiembre de 2021 fueron publicadas las siguientes órdenes del Ministerio de Hacienda y Función Pública que aplican a la gestión de todas las medidas incluidas en el PRTR: Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Sexto.

Que todas las actuaciones que se ejecuten dentro del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) deben cumplir el principio de no causar un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales recogidos en el artículo 9 del Reglamento 2020/852 (principio DNSH): a) La mitigación del cambio climático, b) La adaptación al cambio climático, c) El uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos, d) La economía circular, e) La prevención y control de la contaminación y f) La protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.

Para la correcta aplicación de este principio, la Comisión elaboró la «Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01)», («Guía Técnica de la Comisión Europea»). Posteriormente, en septiembre de 2021, el Ministerio de Transición Ecológica y para el Reto Demográfico publicó la «Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» con recomendaciones para adecuar tanto el diseño, como el desarrollo de las actuaciones del PRTR, al principio DNSH (Do No Significant Harm). En esta guía se establecen pautas para asegurar que cualquier instrumento jurídico por el que se gestiona una medida del Plan cumple el citado principio.

Séptimo.

Que, el Convenio entre el MAPA y SEIASA para la Fase I del «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos» incluye únicamente actuaciones para modernizar regadíos ya existentes y en funcionamiento, cuyas Comunidades de usuarios del agua legalmente registradas por el organismo de cuenca correspondiente cuentan con derechos de uso de agua reconocidos. El Organismo de la cuenca en la que se encuentra la actuación ya la contempla en su planificación hidrológica, estando amparada por el Plan Hidrológico del tercer ciclo, tal y como determina la Directiva Marco del Agua.

Que, los proyectos incluidos en el Plan, antes de ser aprobados técnicamente por el Ministerio de Agricultura; Pesca y Alimentación, habrán sido sometidos al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental en cumplimiento de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, o bien se habrá realizado comprobación previa de no aplicación de dicho procedimiento. En todo caso contarán con las medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias que se deriven.

Octavo.

Que en el anexo I del «Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, en relación con las obras de modernización de regadíos del «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos» incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española. Fase I» se incluían las actuaciones seleccionadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la Fase I del «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos».

Que varias Comunidades de Regantes beneficiadas por la Fase I del «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos» e incluidas por lo tanto en el anexo I del Convenio, han renunciado a que se lleve a cabo la actuación que les afectaba.

Noveno.

Que, debido a diferentes motivos coyunturales, desde mediados del año 2021 los precios en nuestro país están sufriendo un aumento constante que ha hecho que algunas de las actuaciones incluidas en el Convenio entre el MAPA y SEIASA para la Fase I del «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos», cuenten con un presupuesto máximo aprobado que ha quedado infravalorado.

Que, por ello, se hace necesario la revisión de los presupuestos de las actuaciones que se encuentran en dicha situación, para que su posterior encargo o licitación sea factible con los precios de mercado existentes en la actualidad.

Décimo.

Que se hace necesario proceder al encargo de nuevas obras preseleccionadas por el MAPA, en sustitución de las actuaciones que no se van a realizar por renuncia de las Comunidades de Regantes afectadas por las mismas.

Undécimo.

Que, de acuerdo con la cláusula cuarta, apartado C-Compromisos de las partes en caso de reprogramación de actuaciones, si alguna actuación encargada a SEIASA y dotada del correspondiente capital no se pudiera realizar, será necesario que el MAPA reprograme nuevas actuaciones efectuando dicha reprogramación mediante una Adenda al Convenio suscrito, siguiendo los mismos trámites que la aprobación del Convenio.

Duodécimo.

Que se hace necesario recoger la existencia de otras entidades de riego con disponibilidades de agua, diferentes a las Comunidades de Regantes.

Por todo lo expuesto, ambas partes suscriben la presente adenda al Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

La presente adenda al Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, en relación con las obras de modernización de regadíos del «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos» incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española. Fase I» suscrito el 25 de junio de 2021, tiene por objeto la adaptación de éste a diversa normativa relacionada con la gestión de las medidas incluidas en el Plan de Recuperación, que ha sido aprobada de forma posterior a su firma. De igual modo, en esta adenda se incluye la necesidad de que todas las actuaciones incluidas en el Convenio sigan las indicaciones de determinados documentos elaborados por el MAPA tras la firma del Convenio, para asegurar el cumplimiento del principio DNSH.

En segundo lugar, esta adenda tiene por objeto el encargo a SEIASA de nuevas obras preseleccionadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para su ejecución con el capital disponible que posee la Sociedad debido a la renuncia de varias Comunidades de Usuarios del Agua a la ejecución de las actuaciones que les afecta, incluidas en el Convenio suscrito el 25 de junio de 2021.

Finalmente, la adenda tiene por objeto actualizar el presupuesto de algunas de las actuaciones incluidas en el Convenio de 25 de junio de 2021, para que éste se adecúe a la subida de precios generalizada que tiene lugar actualmente, y que en algunos casos ha dejado el presupuesto de la actuación infravalorado.

Segunda. Modificación del exponendo cuarto del Convenio.

Se modifica el exponendo cuarto del convenio incluyendo como segundo párrafo el siguiente texto

«Que existen otras entidades de riego con disponibilidades de agua, diferentes a las Comunidades de Regantes.»

Tercera. Modificación de las cláusulas del Convenio para su adaptación a la normativa específica sobre el cumplimiento del principio DNSH.

1. Se modifica la cláusula tercera (Contenido mínimo del Convenio regulador entre SEIASA y las «Comunidades de usuarios del agua») añadiendo los siguientes apartados:

«j) La garantía, por parte de la Comunidad de usuarios del agua, del pleno cumplimiento del principio de “no causar daño significativo” (principio DNSH por sus siglas en inglés) para los seis objetivos medioambientales incluidos en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2020/852 (mitigación del cambio climático, adaptación al cambio climático, uso sostenible y protección de recursos hídricos y marinos, transición hacia una economía circular, prevención y control de la contaminación y protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas), tal y como establece el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Para ello, cada Comunidad de usuarios del agua, aportará el compromiso incluido en el anexo IX del presente Convenio.

k) La garantía, por parte de cada Comunidad de usuarios del agua, de llevar a cabo el seguimiento ambiental de los indicadores ambientales recogidos en la cláusula sexta del presente convenio, mediante el compromiso incluido en el anexo VIII de este Convenio.

l) La autorización pertinente, por parte de la Comunidad de usuarios del agua, para la cesión de los datos contenidos en el convenio regulador firmado entre dicha Comunidad y SEIASA, según el modelo incluido como anexo V.»

2. Se modifica la cláusula cuarta (Compromisos de las partes), apartado A (Compromisos de SEIASA), añadiendo los siguientes apartados:

«11. SEIASA garantizará el pleno cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” (principio do no significant harm-DNSH) así como el etiquetado climático indicado para la medida C3.I1 (40 %), de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.

Asimismo, como entidad ejecutora de la medida C3.I1, SEIASA habrá de prever en todos los encargos y contratos que lleve a la práctica, mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852).

12. SEIASA presentará, para la justificación del cumplimiento del objetivo de la subvención nominativa a su favor, en relación con cada actuación del “Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos”, la declaración responsable de la Sociedad, que acredite la no existencia de otras subvenciones o ayudas cobradas, a través de SEIASA, que cubran los mismos costes que los solicitados en el contexto del “Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos”, de cualquier Administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional, según el modelo incluido en el anexo IV de este Convenio.

13. Como entidad ejecutora de la medida C3.I1. junto a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, SEIASA cumplirá lo relativo al artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Asimismo, estará a lo dispuesto en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

14. SEIASA entregará las obras a la Comunidad de usuarios del agua, una vez practicada la liquidación del “coste total de la actuación”, y acreditado el completo pago por parte de la Comunidad de usuarios del agua de todos los conceptos que le correspondan de acuerdo con lo establecido en el convenio suscrito, previo visto bueno de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria mediante el correspondiente acta de entrega y recepción, conforme al modelo que se recoge como anexo VII del presente Convenio.»

3. Se modifica la cláusula sexta (Indicadores para el seguimiento de los objetivos del Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos) para corregir la unidad de medida y la descripción del indicador n.º 2, que queda como sigue:

«– Indicador n.º 2: Consumo de energía y/o eficiencia energética de la infraestructura tras la modernización (MWh/año y/o kWh/m3 agua impulsada).»

4. Se modifica la cláusula séptima (Mejoras ambientales en las actuaciones del Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos) añadiendo al final de la misma los siguientes párrafos:

«Para aplicar correctamente las medidas ambientales que correspondan a cada actuación, según la tipología de la misma, los proyectos deberán seguir las siguientes “Directrices científico-técnicas” elaboradas por la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas a instancias del MAPA:

– Directrices científico-técnicas para establecimiento de sistemas de monitorización por sensores del contenido de humedad del suelo.

– Directrices científico-técnicas para el establecimiento de sistemas de monitorización automática para el control y seguimiento de la calidad del agua y de los retornos de riego.

– Directrices científico-técnicas de diseño, gestión y mantenimiento de medidas para mitigar daños a la fauna en las balsas de riego e infraestructuras asociadas y medidas complementarias para mejorar la habitabilidad para la fauna.

– Directrices científico-técnicas para la ejecución y mantenimiento de estructuras vegetales de conservación.

– Programa de divulgación y formación en Buenas Prácticas Agrarias (BPA).

En cuanto a las actuaciones en las que se utilicen aguas desaladas o en las que se implanten instalaciones para rebajar el contenido de sales en el agua existente para adaptarla a su uso agrícola, se deberá usar la “mejor tecnología disponible en el sector, que tenga el menor impacto ambiental” de forma que se asegure el cumplimiento del condicionante específico para el principio DNSH que establece el CID: “se producirá agua desalinizada utilizando la mejor tecnología disponible con el menor impacto ambiental en el sector”. Esto se asegurará mediante el seguimiento de las directrices incluidas en el estudio de la Universidad Politécnica de Cartagena indicado en el anexo III del presente Convenio.

Todos los documentos mencionados en esta cláusula serán facilitados por el MAPA a SEIASA y a las comunidades de usuarios beneficiarias. Asimismo podrán ser descargados de la página web del MAPA, a través del apartado correspondiente a la política de regadíos.»

5. Se modifica la cláusula décima (Comisión técnica de seguimiento y evaluación) sustituyendo el penúltimo párrafo del apartado 2, por el siguiente.

«La Comisión, presidida por la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, actuando como secretario un representante de SEIASA, se reunirá al menos una vez al año y, en todo caso, siempre que lo solicite alguno de sus miembros.»

6. Se incluye la siguiente cláusula decimonovena.

«Decimonovena. Obligatoriedad del cumplimiento del principio Do No Significant Harm-DNSH.

Las actuaciones de modernización de regadíos que se lleven a cabo dentro de la medida C3.I1 respetarán el principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” (principio Do No Significant Harm-DNSH), en cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular el Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio, así como con lo requerido en la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España y su documento anexo.

Asimismo, tanto en los Convenios reguladores entre SEIASA y cada una de las Comunidades de Usuarios del agua afectadas por este Plan, como en todos los encargos o licitaciones que realice SEIASA para adjudicar la ejecución de cada una de las obras incluidas en el mismo, se especificará explícitamente la obligatoriedad de respetar este principio DNSH.

El incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las ayudas percibidas y los intereses de demora correspondientes.»

7. Se modifica el primer párrafo del apartado a) del anexo I del Convenio, para añadir el cumplimiento a la contribución de esta medida a la transición ecológica, quedando del siguiente modo:

«A continuación se definen los criterios de selección que se han tenido en cuenta para la elección de las actuaciones de modernización incluidas en el “Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos” que se relacionan en el presente anexo I del Convenio. Estos criterios se han elaborado respetando los principios de buena gestión que el artículo 3 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, establece para la actuación de las Administraciones Públicas y de forma que permitan asegurar el cumplimiento de la contribución de esta medida a la transición ecológica según se establece en el aparto 6 del Componente 3 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.»

8. Se modifica el anexo III del Convenio, añadiendo al final del mismo el siguiente texto (se incluye el anexo completo modificado en esta adenda, para mayor claridad):

10. En aquellas actuaciones en las que se utilicen aguas desaladas o en las que se implanten instalaciones para rebajar el contenido de sales en el agua existente para adaptarla a su uso agrícola, se deberá usar la «mejor tecnología disponible en el sector, que tenga el menor impacto ambiental». En estos proyectos, se incluirá una descripción exhaustiva de la tecnología utilizada, así como de los impactos que ésta pueda causar. Estas tecnologías deberán estar entre las establecidas en el estudio realizado, a solicitud del MAPA, por la Universidad Politécnica de Cartagena, centro público que ha elaborado numerosos proyectos y contratos relacionados con la desalinización de agua marina y la desalobración de aguas continentales o procedentes de estaciones de depuración para su uso en el regadío. Este documento será facilitado por el MAPA a SEIASA y a las comunidades de usuarios beneficiarias. Asimismo podrá ser descargado de la página web del MAPA, a través del apartado correspondiente a la política de regadíos.

a. En relación a los proyectos que usen aguas desaladas procedentes de agua de mar, este informe aportará información sobre la tecnología de desalación usada en la Estación Desaladora de Agua Marina suministradora de agua a la Comunidad de Usuarios del Agua de que se trate. Asimismo, dicho informe valorará la idoneidad de las actuaciones propuestas en cada uno de este tipo de proyectos para optimizar la gestión y uso del agua desalada una vez que sale de la Estación Desaladora de Agua Marina.

b. En relación a los proyectos que usen aguas desalobradas, el informe debe valorar la información aportada en los proyectos redactados en relación a la tecnología utilizada para su desalación, y comparará dichas tecnologías con las mejores tecnologías operativas disponibles en cada fase de los procesos de desalación. Finalmente, el organismo científico emitirá un informe que determine que las tecnologías incluidas en estos proyectos se encuentran entre las mejores tecnologías disponibles, con un menor impacto ambiental. Además, en este informe se definirá el procedimiento empleado para la gestión de la salmuera resultante del proceso, indicando si éste es el adecuado para la instalación proyectada.

Condiciones a cumplir en todas las fases de diseño y ejecución de las actuaciones seleccionadas:

Cada una de las actuaciones seleccionadas deberá ser autoevaluada para asegurar su cumplimiento del DNSH según lo establecido en la Guía 2021/C58/01.

La autoevaluación del DNSH de la actuación se incluirá en el proyecto redactado, lo que permite el control del cumplimiento de este principio desde la concepción del propio proyecto.

Las medidas propuestas en el presente anexo III tienen como objetivo ayudar a dar cumplimiento al DNSH de cada una de las actuaciones. Para su aplicación en cada uno de los proyectos también deberán ser incluidas en los respectivos convenios SEIASA-Comunidad de Usuarios del Agua.

Para asegurar la correcta integración de estas medidas en la redacción de proyectos y en la posterior ejecución y explotación de las obras se deberán tener en cuenta:

– Las Directrices científico-técnicas en aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” elaboradas por la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), a través del Centro de Edafología y Biología Aplicada del Segura (CEBAS) mediante un Acuerdo de encomienda de gestión entre el Ministerio De Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y este Organismo.

Las directrices son las siguientes:

• Directrices científico-técnicas para establecimiento de sistemas de monitorización por sensores del contenido de humedad del suelo.

• Directrices científico-técnicas para el establecimiento de sistemas colectivos de monitorización automática para el control y seguimiento de la calidad del agua de riego.

• Directrices científico-técnicas de diseño, gestión y mantenimiento de medidas para mitigar daños a la fauna en las balsas de riego e infraestructuras asociadas y medidas complementarias para mejorar la habitabilidad para la fauna.

• Directrices científico-técnicas para la ejecución y mantenimiento de estructuras vegetales de conservación.

• Programa de divulgación y formación en buenas prácticas agrarias.

– Estudio de la Universidad Politécnica de Cartagena de la mejor tecnología disponible en desalación, que tenga el menor impacto ambiental, para los proyectos incluidos en el “Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos” realizado por dicho organismo público a instancias del MAPA.

– Guía ambiental elaborada por el MAPA y publicada en su página web, para que los proyectos cumplan con el principio DNSH desde su concepción.»

9. Se añaden al Convenio los anexos V, VI, VII, VIII y IX, incluidos al final de la presente adenda.

Cuarta. Actuaciones a ejecutar.

Se modifica el apartado b) del anexo I establecido en el Convenio suscrito el 25 de junio de 2021, entre el MAPA y SEIASA quedando de la siguiente manera:

«b) Listado de obras seleccionadas.

CA Prov. Comunidad de usuarios del agua Nombre del proyecto

Coste total actuación

(IVA/IGIC no incluido)

Euros

Declaración interés general
ANDALUCÍA
ANDALUCÍA. Almería. COMUNIDAD DE USUARIOS DE AGUAS DE LA COMARCA DE NÍJAR (CUCN). PROYECTO DE BALSA GENERAL DE REGULACIÓN EN LA COMUNIDAD DE USUARIOS DE AGUAS DE LA COMARCA DE NÍJAR, EN EL PARAJE DEL JABONERO. T.M. DE NÍJAR (ALMERÍA). 6.890.000,00 Ley 53/2002, de 30 de diciembre.
ANDALUCÍA. Almería. COMUNIDAD COMARCAL DE REGANTES SOL Y ARENA. PROYECTO DE TRATAMIENTO DE AGUAS DE RIEGO DE LA BALSA DEL SAPO (ALMERÍA). 7.990.000,00 RDL 14/2009, de 4 de diciembre.
ANDALUCÍA. Almería. AGUAS DE ALMANZORA, S.A. PROYECTO DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA CON BOMBEOS FOTOVOLTAICOS EN PALOMARES PARA LA JUNTA CENTRAL DE USUARIOS DE AGUAS DEL VALLE DEL ALMANZORA. COMUNIDADES DE REGANTES DEL BAJO ALMANZORA, VERA, S.A.T. N.º 2503 DE ANTAS Y S.A.T. AGROLUJO (ALMERÍA). 9.099.039,06 RDL 10/2005, de 20 de junio, y Ley 11/2005, de 22 de junio.
ANDALUCÍA. Almería. SAT N.º 1685 LOS GUIRAOS. PROYECTO DE AUTOCONSUMO PARA MEJORA DEL APROVECHAMIENTO ENERGÉTICO EN EL RIEGO PARA LA SOCIEDAD AGRARIA SAT LOS GUIRAOS EN CUEVAS DE ALMANZORA (ALMERÍA). 900.000,00 RDL 10/2005, de 20 de junio.
ANDALUCÍA. Almería. COMUNIDAD DE REGANTES ZONA NORTE DE HUÉRCAL OVERA. PROYECTO DE TRATAMIENTO TERCIARIO EN INSTALACIÓN DE REGENERACIÓN DE AGUAS DE HUÉRCAL OVERA (ALMERÍA). 7.400.000,00 Ley 62/2003, de 30 de diciembre.
ANDALUCÍA. Almería. COMUNIDAD DE REGANTES SINDICATOS DE RIEGOS DE CUEVAS DEL ALMANZORA. PROYECTO DE RECONVERSIÓN DE LA INSTALACIÓN DE REGENERACIÓN DE AGUAS DE LA CR DE CUEVAS DEL ALMANZORA PARA EL TRATAMIENTO CON APORTE DE ENERGÍA RENOVABLE POR GENERACIÓN FOTOVOLTAICA Y REACONDICIONAMIENTO DE RED DE DISTRIBUCIÓN (ALMERÍA). 21.062.543,44 RDL 14/2009, de 4 de diciembre.
ANDALUCÍA. Almería. COMUNIDAD DE REGANTES SINDICATOS DE RIEGOS DE CUEVAS DEL ALMANZORA. PROYECTO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA PARA BOMBEO HACIA BALSA BALLABONA (ALMERÍA). 1.008.123,60 RDL 14/2009, de 4 de diciembre.
ANDALUCÍA. Almería. COMUNIDAD DE REGANTES DE PULPÍ. PROYECTO DE MEJORA Y MODERNIZACIÓN DE LA RED DE RIEGO DE LA COMUNIDAD DE REGANTES DE PULPÍ. 2.660.581,74 RDL 10/2005, de 20 de junio y Ley 11/2005, de 22 de junio.
ANDALUCÍA. Córdoba, Sevilla. COMUNIDAD DE REGANTES GENIL- CABRA. PROYECTO DE REDUCCIÓN DE LA DEPENDENCIA ENERGÉTICA Y DIGITALIZACIÓN DE LA ZONA REGABLE GENIL-CABRA (CÓRDOBA). 7.145.807,11 Ley 22/2021, de 28 de diciembre.
ANDALUCÍA. Granada, Málaga. COMUNIDADES DE REGANTES LA MARINA 1, SAN JOSÉ, JÓVENES AGRICULTORES Y RÍO JATE. PROYECTO DE MEJORA POR LA UTILIZACIÓN EN REGADÍO DE LAS AGUAS REGENERADAS PROCEDENTES DE LA EDAR DE LA HERRADURA, ALMUÑÉCAR, PARA LAS COMUNIDADES DE REGANTES DE LA HERRADURA, ALMUÑÉCAR (GRANADA). 3.018.800,00 Ley 24/2001, de 27 de septiembre.
ANDALUCÍA. Huelva. COMUNIDAD DE REGANTES ANDÉVALO PEDRO ARCO. PROYECTO DE INSTALACIÓN SOLAR FOTOVOLTAICA DE AUTOCONSUMO PARA LA DISMINUCIÓN DE LA DEPENDENCIA ENERGÉTICA EN LA COMUNIDAD DE REGANTES ANDÉVALO PEDRO ARCO (HUELVA). 3.180.000,00 RDL 12/2011, de 26 de agosto.
ANDALUCÍA. Sevilla. COMUNIDAD DE REGANTES DE LA ZONA REGABLE DEL VIAR. PROYECTO DE MODERNIZACIÓN DE LOS RIEGOS DEL VIAR: PLANTA FOTOVOLTAICA DE 4 MWP Y MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LAS ESTACIONES DE BOMBEO (SEVILLA). 5.091.600,00 Ley 55/1999, de 29 de diciembre.
ANDALUCÍA. Sevilla. COMUNIDAD DE REGANTES DEL BAJO GUADALQUIVIR. PROYECTO DE DISMINUCIÓN DE LA DEPENDENCIA ENERGÉTICA MEDIANTE LA AUTOPRODUCCIÓN DE ENERGÍA FOTOVOLTAICA, EN LA ZONA REGABLE DEL BAJO GUADALQUIVIR (SEVILLA). 1.484.000,00 Ley 55/1999, de 29 de diciembre.
 Total Andalucía. 13 Actuaciones. 76.930.494,95  
ARAGÓN
ARAGÓN. Huesca. MOLINAR DEL FLUMEN. PROYECTO DE ESTACIÓN DE BOMBEO, PROYECTO ELÉCTRICO Y SISTEMA DE TELECONTROL PARA LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LA ZONA REGABLE DE LA MARGEN DERECHA DEL RÍO FLUMEN DE LA COMUNIDAD DE REGANTES MOLINAR DEL FLUMEN (HUESCA). 9.010.000,00 Ley 53/2002, de 30 de diciembre, y Ley 62/2003, de 30 de diciembre.
ARAGÓN. Zaragoza. CR N.º V DE LOS RIEGOS DE BARDENAS. PROYECTO DE MODERNIZACIÓN INTEGRAL DE LA COMUNIDAD DE REGANTES N.º V DE LOS RIEGOS DE BARDENAS (ZONA 1) (ZARAGOZA). 26.500.000,00 RDL 14/2009, de 4.
de diciembre.
 Total Aragón. 2 Actuaciones. 35.510.000,00  
BALEARES
BALEARES. Formentera. COMUNIDAD DE REGANTES DE FORMENTERA. CONSOLIDACIÓN DEL REGADÍO A PARTIR DE LA OPTIMIZACIÓN DE AGUAS REGENERADAS EN LA ISLA DE FORMENTERA (ISLAS BALEARES). 1.060.000,00 Ley 11/2020, de 30 de diciembre.
BALEARES. Mallorca. COMUNIDAD DE REGANTES DE PORRERES.

PROYECTO DE MODERNIZACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DEL REGADÍO A PARTIR DE LA OPTIMIZACIÓN DE LAS AGUAS REGENERADAS EN PORRERES.

– FELANITX (MALLORCA – ISLAS BALEARES).

7.420.000,00 Ley 11/2020, de 30 de diciembre.
 Total Baleares. 2 Actuaciones. 8.480.000,00  
CANARIAS
CANARIAS. Gran Canaria. VARIAS COMUNIDADES DE REGANTES. GESTIÓN POR CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE GRAN CANARIA.

PROYECTO DE DEPÓSITO REGULADOR DE LAS AGUAS REGENERADAS DE LA EDAR DE BARRANCO SECO EN EL FONDILLO,

T.M. LAS PALMAS DE GRAN CANARIA.

6.127.667,60 Ley 55/1999, de 29 de diciembre.
CANARIAS. La Palma. COMUNIDAD DE REGANTES EL PASO. GESTIÓN POR CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA. PROYECTO DE BALSA DE EL PASO T.M. EL PASO, LA PALMA (SANTA CRUZ DE TENERIFE). 3.779.444,43 Ley 10/2001, de 5 de julio.
CANARIAS. El Hierro. COMUNIDAD DE REGANTES DEL GOLFO. GESTIÓN POR CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE EL HIERRO. PROYECTO DE MODERNIZACIÓN Y MEJORA DE LA RED DE RIEGO DEL GOLFO, T.M. LA FRONTERA, ISLA DE EL HIERRO (SANTA CRUZ DE TENERIFE). 4.876.000,00 RDL 10/2005, de 20 de junio.
CANARIAS. La Palma. COMUNIDAD DE REGANTES DE LOS SAUCES. SEPARATA N.º 9 DEL PROYECTO DE MEJORA DE LA RED DE RIEGO DE LOS SAUCES: HIDRANTES Y TELECONTROL DE CALDERETA Y TELECONTROL DE ADEYAHAMEN Y BEDIESTA T. M. SAN ANDRÉS Y SAUCES, LA PALMA. (SANTA CRUZ DE TENERIFE). 1.369.206,82 Ley 42/2006, de 28 de diciembre.
 Total Canarias. 4 Actuaciones. 16.152.318,85  
CASTILLA-LA MANCHA
CASTILLA-LA MANCHA. Albacete. COMUNIDAD DE REGANTES BALAZOTE-LA HERRERA. PROYECTO DE IMPLEMENTACIÓN DE ENERGÍAS RENOVABLES MEDIANTE PANELES FOTOVOLTAICOS FLOTANTES EN LA COMUNIDAD DE REGANTES DE BALAZOTE-LA HERRERA (ALBACETE). 2.522.800,00 Ley 14/2000, de 29 de diciembre.
CASTILLA-LA MANCHA. Ciudad Real. CR DEL PANTANO ESTRECHO DE PEÑARROYA. PROYECTO DE CONEXIÓN HIDRÁULICA DIRECTA DE LAS REDES DE RIEGO DE LAS BALSAS 1 Y 2 CON EL EMBALSE DE PEÑARROYA, (CIUDAD REAL). 21.200.000,00 Ley 14/2000, de 29 de diciembre.
 Total Castilla-La Mancha. 2 Actuaciones. 23.722.800,00  
CASTILLA Y LEÓN
CASTILLA Y LEÓN. León. CR DEL CANAL DE LA MARGEN IZQUIERDA DEL PORMA. PROYECTO DE MODERNIZACIÓN DEL REGADÍO EN LA COMUNIDAD DE REGANTES DE LA MARGEN IZQUIERDA DEL PORMA (LEÓN). SECTORES II y III. FASE I (LEÓN). 31.685.134,78 Ley 2/2004, de 27 de diciembre.
 Total Castilla Y León. 1 Actuación. 31.685.134,78  
CATALUÑA
CATALUÑA. Huesca, Lérida. CGR DEL CANAL DE ARAGÓN Y CATALUÑA. PROYECTO DE DIGITALIZACIÓN Y SISTEMA DE TELEMANDO REMOTO EN EL CANAL DE ARAGÓN Y CATALUÑA (HUESCA/LÉRIDA). 6.360.000,00 RDL 14/2009, de 4.
de diciembre.
CATALUÑA. Lérida. CR N.º 124 DE ALPICAT. CAyC. PROYECTO DE MODERNIZACIÓN DEL RIEGO DE LA COMUNIDAD DE REGANTES N.º 124 DEL CANAL DE ARAGÓN Y CATALUÑA. T.M. ALPICAT (LLEIDA). 2.650.000,00 RDL 14/2009, de 4.de diciembre.
 Total Cataluña. 2 Actuaciones. 9.010.000,00  
EXTREMADURA
EXTREMADURA. Badajoz. COMUNIDAD DE REGANTES DEL CANAL DEL ZÚJAR. PROYECTO DE MODERNIZACIÓN ENERGÉTICA A TRAVÉS DE SOLAR FOTOVOLTAICA EN LA ZONA REGABLE DEL ZÚJAR (BADAJOZ). 4.516.007,04 Ley 62/2003, de 30 de diciembre.
EXTREMADURA. Badajoz. COMUNIDAD DE REGANTES DE GUADIANA. PROYECTO DE MODERNIZACIÓN INTEGRAL E IMPLANTACIÓN DE NUEVAS TECNOLOGÍAS EN LA ZONA REGABLE DE LA COMUNIDAD DE REGANTES DEL GUADIANA (BADAJOZ). 1.410.000,00 Ley 24/2001, de 27 de diciembre.
EXTREMADURA. Badajoz, Cáceres. COMUNIDAD GENERAL DE USUARIOS DEL CANAL DE ORELLANA. PROYECTO DE MODERNIZACIÓN, IMPLANTACIÓN DE NUEVAS TECNOLOGÍAS Y LA MEJORA DE LA EFICIENCIA HÍDRICA EN LA ZONA REGABLE DEL CANAL DE ORELLANA (BADAJOZ Y CÁCERES). 21.200.000,00 Ley 55/1999, de 29 de diciembre.
 Total Extremadura. 3 Actuaciones. 27.126.007,04  
LA RIOJA
LA RIOJA. La Rioja. CR DEL SECTOR 3.º, TRAMO III CANAL M.I. NAJERILLA. PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE GENERADOR FOTOVOLTAICO Y BALSA DE REGULACIÓN PARA EL BOMBEO DEL CANAL A LA BALSA DE LA MESA EN LA COMUNIDAD DE REGANTES DEL SECTOR 3.º, TRAMO III DEL CANAL DE LA MARGEN IZQUIERDA DEL RÍO NAJERILLA (LA RIOJA). 2.650.000,00 Ley 24/2001, de 27 de diciembre.
LA RIOJA. La Rioja. CR CANAL DE LA MARGEN DERECHA DEL NAJERILLA EN URUÑUELA. PROYECTO DE MODERNIZACIÓN DEL REGADÍO DE LA CR DEL CANAL DE LA MARGEN DERECHA DEL NAJERILLA DE URUÑUELA (LA RIOJA). 8.374.000,00 Ley 24/2001, de 27 de diciembre.
 Total La Rioja. 2 Actuaciones. 11.024.000,00  
MURCIA
MURCIA. Murcia. COMUNIDAD DE REGANTES DE ALHAMA DE MURCIA. PROYECTO PARA LA MEJORA DE LA REGULACIÓN Y GESTIÓN DE LAS AGUAS PARA LA COMUNIDAD DE REGANTES DE ALHAMA DE MURCIA. 1.425.286,60 Ley 55/1999, de 29 de diciembre.
MURCIA. Murcia. COMUNIDAD DE REGANTES DE LORCA. PROYECTO DE MEJORA DE LA EFICIENCIA HÍDRICA Y ENERGÉTICA PARA EL TRANSPORTE DE AGUA DESDE EL EMBALSE DE PUENTES HASTA LA BALSA ALFONSO BOTIA DE LA COMUNIDAD DE REGANTES DE LORCA (MURCIA). 12.732.299,18 Ley 55/1999, de 29 de diciembre.
MURCIA. Murcia. COMUNIDAD DE REGANTES DEL CAMPO DE CARTAGENA. PROYECTO PARA LA MEJORA DEL APROVECHAMIENTO EN EL REGADÍO DE LAS AGUAS REGENERADAS PROCEDENTES DE LA EDAR DE TORRE-PACHECO Y DE LA EDAR DE LOS ALCÁZARES PARA LA COMUNIDAD DE REGANTES DEL CAMPO DE CARTAGENA (MURCIA). 3.200.000,00 Ley 55/1999, de 29 de diciembre.
MURCIA. Murcia. COMUNIDAD DE REGANTES DEL CAMPO DE CARTAGENA. PROYECTO PARA LA MEJORA DEL APROVECHAMIENTO EN EL REGADÍO DE LAS AGUAS REGENERADAS PROCEDENTES DE LA EDAR DE SAN JAVIER PARA LA COMUNIDAD DE REGANTES DEL CAMPO DE CARTAGENA (MURCIA). 4.100.000,00 Ley 55/1999, de 29 de diciembre.
MURCIA. Murcia. COMUNIDAD DE REGANTES TRASVASE TAJO – SEGURA DE TOTANA. PROYECTO PARA OPTIMIZAR LA DISTRIBUCIÓN Y GESTIÓN DE LAS AGUAS REGENERADAS EN LA COMUNIDAD DE REGANTES DE TOTANA (MURCIA). 1.204.540,54 Ley 55/1999, de 29 de diciembre.
MURCIA. Murcia. JCU NORTE DE LA VEGA DEL RIO SEGURA. PROYECTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE ENERGÍAS RENOVABLES EN LOS BOMBEOS DE LA JUNTA CENTRAL DE USUARIOS DE LA VEGA DEL RIO SEGURA EN CIEZA (MURCIA). 360.000,00 RDL 9/1998, de 28.de agosto.
 Total Murcia. 6 Actuaciones. 23.022.126,32  
NAVARRA
NAVARRA. Navarra. COMUNIDAD DE REGANTES VIANA I. PROYECTO DE MODERNIZACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE REGADÍOS DE LA COMUNIDAD DE REGANTES VIANA I. 6.351.628,06 Ley 22/2021, de 28 de diciembre.
 Total Navarra. 1 Actuación. 6.351.628,06  
COMUNIDAD VALENCIANA
C. VALENCIANA. Alicante. COMUNIDAD GENERAL DE RIEGOS DE LEVANTE, MARGEN IZQUIERDA DEL SEGURA. PROYECTO PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD Y DEL ÓPTIMO APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS PROCEDENTES DE AGUAS NO CONVENCIONALES Y CON INCORPORACIÓN DE ENERGÍAS RENOVABLES EN LOS REGADÍOS DE LA COMUNIDAD GENERAL DE RIEGOS DE LEVANTE, MARGEN IZQUIERDA DEL SEGURA (ALICANTE). 37.625.230,00 Ley 55/1999, de 29 de diciembre.
C. VALENCIANA. Castellón. COMUNIDAD DE REGANTES DE VALL D'UXÓ. PROYECTO PARA LA MEJORA DE LA GESTIÓN Y DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS REGENERADAS EN LA COMUNIDAD DE REGANTES DE VALL D’UIXÓ (CASTELLÓN). 2.979.660,00 Ley 24/2001, de 27 de diciembre.
C. VALENCIANA. Valencia. CR ACEQUIA REAL DEL JÚCAR. OBRAS MEDIOAMBIENTALES Y DE ADECUACIÓN DE LAS REDES DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE LOS SECTORES 12 Y 13 DE LA ACEQUIA REAL DEL JÚCAR (VALENCIA). 11.554.000,00 Ley 14/2000, de 29 de diciembre.
C. VALENCIANA. Valencia. CR DE LLIRIA DEL CANAL PRINCIPAL DEL CAMPO DEL TURIA. PROYECTO PARA LA MEJORA DE LA EFICIENCIA HÍDRICA Y DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS CON INCORPORACIÓN DE ENERGÍAS RENOVABLES E INTEGRACIÓN DE UN SISTEMA DE GESTIÓN PARA TODO EL ÁREA REGABLE DE LA COMUNIDAD DE REGANTES DE LLIRIA (VALENCIA). 3.826.600,00 Ley 14/2000, de 29 de diciembre.
 Total Comunidad Valenciana. 4 Actuaciones. 55.985.490,00  
  Total Nacional. 42 Actuaciones. 325.000.000,00 »
Quinta. Publicación y eficacia.

La presente Adenda será eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Y en prueba de conformidad así como para la debida constancia, ambas partes suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar en lugar y fecha en el inicio indicados.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.–El Presidente Ejecutivo de SEIASA, Francisco Rodríguez Mulero.

ANEXO III
Mejoras ambientales en las actuaciones incluidas en el «Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y SEIASA en relación con las obras de modernización de regadíos del "Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos" Fase II, incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española»

Según el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la evaluación de los Planes de Recuperación y Resiliencia debe garantizar que todas y cada una de las medidas (es decir, cada reforma y cada inversión) comprendidas en el plan cumplen con el principio de «no causar un perjuicio significativo» [principio DNSH, por sus siglas en inglés (Do No Significant Harm)].

En este marco, las actuaciones que integran el «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos» no deben ocasionar un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales recogidos en el artículo 9 del Reglamento de taxonomía (Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088):

– La adaptación al cambio climático

– La mitigación del cambio climático

– Uso sostenible y protección de los recursos hídricos

– Transición hacia una economía circular

– Prevención y control de la contaminación

– Protección y recuperación de la biodiversidad y de los ecosistemas.

El cumplimiento del principio DNSH, debe garantizarse desde la concepción del propio plan, para lo cual se incorporarán las medidas recogidas a continuación en los proyectos y obras regulados por el presente convenio, siempre que sean de aplicación por la naturaleza de la actuación a ejecutar.

Estas medidas contribuyen al logro de los objetivos medioambientales antes citados, a través de la reducción de la contaminación difusa por nitratos y fosfatos procedente del regadío, la disminución de la contaminación por fitosanitarios y plaguicidas, la mejora en la eficiencia del uso del agua y la energía y la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, así como la protección del suelo y la mejora del paisaje y la biodiversidad.

1. La inversión ha de garantizar la adopción de medidas técnicas en el proyecto que permitan aumentar la superficie de riego con sistema eficiente (goteo, aspersión, etc.), siempre que el objeto de la inversión incluya actuaciones de carácter hidráulico compatibles con esta posibilidad.

2. El proyecto incorporará, dentro del anexo medioambiental, en todos los casos, acciones concretas de divulgación y formación en buenas prácticas agrícolas, dirigidas a los miembros de las Comunidades de usuarios del agua beneficiarias de cada obra, que se desarrollarán antes de hacerles entrega de la misma. Entre otros contenidos, se incluirá la formación para la interpretación y el manejo de equipos de control y monitorización del riego en los casos en los que se hayan instalado y, en todo caso, los códigos de buenas prácticas agrarias en vigor, incidiendo especialmente en la aplicación de medidas de conservación del suelo y de prácticas agrícolas que mejoren la eficiencia en el uso del agua, así como en el mantenimiento de aquellas estructuras de conservación y de retención de nutrientes que se hayan implantado en aplicación de este anexo.

3. El proyecto incorporará dispositivos para la medición del volumen de agua de riego por cada hidrante instalado, siempre que el objeto de la inversión incluya actuaciones de carácter hidráulico compatibles con esta posibilidad. Esta medida incluye el compromiso por parte de la comunidad de usuarios del agua beneficiaria de aplicar una tarificación binómica del agua, para fomentar el uso eficiente del agua.

4. El proyecto incorporará las herramientas necesarias para la monitorización por sensores del contenido de humedad del suelo, mediante la medida del contenido volumétrico y/o potencial matricial del agua en el suelo (sensores y unidad de telecontrol), siempre que el objeto de la inversión incluya actuaciones de carácter hidráulico compatibles con esa posibilidad. Los datos que registren quedarán a disposición de los usuarios del agua, permitiendo que se ajusten la dosis de riego a las necesidades hídricas del cultivo. Previamente, a nivel de proyecto se realizará un estudio para que dicha monitorización de sensores sea la apropiada a las características del suelo y cultivo existentes a nivel de parcela.

5. El proyecto incluirá, para la superficie a modernizar, la instalación de un sistema común/colectivo de monitorización automática para el control y seguimiento del contenido de nutrientes, principalmente nitrógeno y potasio en el agua del riego, antes de su aplicación, así como de otros iones potencialmente contaminantes de las masas de agua (nitratos y fosfatos) con respecto a la actividad agrícola para la zona y usos, siempre que el objeto de la inversión incluya actuaciones de carácter hidráulico compatibles con esta posibilidad. Respecto a los retornos, se llevará a cabo la instalación de sensores que monitoricen los retornos más representativos para cada caso, siempre aguas abajo de la zona a modernizar, cuando las circunstancias de carácter técnico y la viabilidad así lo permitan. Igualmente, podría ser analizada para este fin, en caso de suficiente representatividad, el uso de la red de puntos de control con acceso público de los órganos de cuenca.

6. Aquellos proyectos que incluyan la construcción de balsas de riego, deberán integrar en su diseño, gestión y mantenimiento de medidas para mitigar daños a la fauna. En particular, se implementarán:

– Medidas para evitar la entrada en las infraestructuras

– Medidas para facilitar la salida del vaso en caso de accidente

– Cuando sea viable se construirán pequeños bebederos para la fauna silvestre junto a las balsas, que faciliten el acceso y la salida de fauna, asegurando la presencia de agua durante todo el año para que se cumpla la misión de bebedero y de reproducción de anfibios. Deberán ser objeto de mantenimiento por parte de la comunidad de usuarios del agua beneficiaria para asegurar su función.

7. La inversión ha de incluir a nivel de proyecto, siempre que el objeto de la inversión incluya actuaciones de carácter hidráulico y se disponga de capacidad de uso del terreno necesario, la ejecución de estructuras vegetales de conservación destinadas a la retención y regulación de aguas, y/o control de escorrentías, absorción de nutrientes y protección frente a la erosión del suelo, y/u otras superficies de retención de nutrientes con objeto de reducir la contaminación difusa. Serán también objetivos de estas medidas la mejora del paisaje y la biodiversidad.

Las estructuras vegetales de conservación podrán ser:

1. Lineales a modo de barreras semipermeables localizadas perimetralmente, con una anchura mínima de 2-3 m en proyección horizontal, estimando el crecimiento que se alcanzará a los dos años de la plantación, y dispuestas perpendiculares a la línea de máxima pendiente o al flujo principal de escorrentías o zonas de formación de regueros.

2. Puntualmente en el interior de las tierras de cultivo también dispuestas perpendiculares a la línea de máxima pendiente o alternativamente al flujo principal de escorrentías o zonas de formación de regueros.

3. Agrupaciones vegetales en zonas no productivas o marginales de la explotación (incluyéndose zonas no regadas)

Para todo tipo de estructuras vegetales habrá que determinar con criterios técnicos de multifuncionalidad y sostenibilidad, las especies utilizadas (que serán siempre autóctonas de la zona, nunca se utilizarán especies invasoras, priorizándose en la selección especies de interés para la conservación del suelo (fijación de suelo y estabilización) y otras por su función ecológica respecto a fauna auxiliar (enemigos naturales y polinizadores). Asimismo se determinará la densidad de plantación y grado de cobertura a alcanzar y la ubicación concreta tras un análisis cartográfico contrastado con la realidad del terreno y se ha de prever la infraestructura de riego para los primeros años de la plantación.

Otras superficies de retención de nutrientes a implantar son:

– Filtros verdes destinados a la eliminación de los nutrientes.

– Superficies destinadas a la recuperación y revegetación con especies autóctonas de infraestructuras hidráulicas (taludes de embalses y tuberías de conducción).

– Superficies destinadas a la recuperación y revegetación con especies autóctonas de la red de drenaje, tanto natural (cauces, ramblas) como artificial (canales, drenes y colectores).

– Superficies destinadas a la recuperación y revegetación de especies autóctonas de los linderos de caminos.

– Otras superficies destinadas a la recuperación y revegetación con especies

– Superficies destinadas a la construcción de charcas y humedales reconduciendo parte de los caudales.

– Superficies destinadas a biorreactores.

– Cubiertas vegetales.

Para garantizar la eficacia de estas soluciones basadas en la naturaleza, tanto la de estructuras vegetales de conservación como la de otras superficies de retención de nutrientes, han de implantarse en una superficie suficiente y justificando técnicamente su localización en aquellas zonas en las que maximicen su efecto de filtro y retención de nutrientes.

8. El proyecto especificará en el anejo medioambiental cómo el proyecto incorpora las medidas adoptadas para la mejora de la eficiencia energética.

9. El proyecto incorporará en su caso las medidas ambientales establecidas por el Órgano Ambiental en la Resolución Ambiental.

El control de su eficacia estará recogido en el Programa de Vigilancia Ambiental que se ha de adoptar para cada proyecto, incluyendo indicadores, que serán de tipo cuantitativo siempre que sea posible y se ajustarán a lo establecido a este respecto en el presente convenio.

El Programa de Vigilancia Ambiental comprenderá tanto la fase de ejecución, como la fase de seguimiento ambiental posterior a la ejecución de las obras, durante los 5 primeros años tras la entrega de las mismas. Entre otras actuaciones, recogerá el plan de seguimiento y mantenimiento de los dispositivos instalados según los casos (sensores y telecontrol), así como la reposición de marras en el caso de las estructuras vegetales de conservación y su mantenimiento con riego durante los tres primeros años. También incluirá el mantenimiento de otras estructuras de conservación y de retención de nutrientes que se hayan instalado, garantizando su funcionamiento y persistencia.

10. En aquellas actuaciones en las que se utilicen aguas desaladas o en las que se implanten instalaciones para rebajar el contenido de sales en el agua existente para adaptarla a su uso agrícola, se deberá usar la «mejor tecnología disponible en el sector, que tenga el menor impacto ambiental». En estos proyectos, se incluirá una descripción exhaustiva de la tecnología utilizada, así como de los impactos que ésta pueda causar. Estas tecnologías deberán estar entre las establecidas en el estudio realizado, a solicitud del MAPA, por la Universidad Politécnica de Cartagena, centro público que ha elaborado numerosos proyectos y contratos relacionados con la desalinización de agua marina y la desalobración de aguas continentales o procedentes de estaciones de depuración para su uso en el regadío. Este documento será facilitado por el MAPA a SEIASA y a las comunidades de usuarios beneficiarias. Asimismo podrá ser descargado de la página web del MAPA, a través del apartado correspondiente a la política de regadíos.

– En relación a los proyectos que usen aguas desaladas procedentes de agua de mar, este informe aportará información sobre la tecnología de desalación usada en la Estación Desaladora de Agua Marina suministradora de agua a la Comunidad de Usuarios del Agua de que se trate. Asimismo, dicho informe valorará la idoneidad de las actuaciones propuestas en cada uno de este tipo de proyectos para optimizar la gestión y uso del agua desalada una vez que sale de la Estación Desaladora de Agua Marina.

– En relación a los proyectos que usen aguas desalobradas, el informe debe valorar la información aportada en los proyectos redactados en relación a la tecnología utilizada para su desalación, y comparará dichas tecnologías con las mejores tecnologías operativas disponibles en cada fase de los procesos de desalación. Finalmente, el organismo científico emitirá un informe que determine que las tecnologías incluidas en estos proyectos se encuentran entre las mejores tecnologías disponibles, con un menor impacto ambiental. Además, en este informe se definirá el procedimiento empleado para la gestión de la salmuera resultante del proceso, indicando si éste es el adecuado para la instalación proyectada.

Condiciones a cumplir en todas las fases de diseño y ejecución de las actuaciones seleccionadas:

Cada una de las actuaciones seleccionadas deberá ser autoevaluadas para asegurar su cumplimiento con el DNSH según lo establecido en la Guía 2021/C58/01.

La autoevaluación del DNSH de la actuación se incluirá en el proyecto redactado, lo que permite el control del cumplimiento de este principio desde la concepción del propio proyecto.

Las medidas propuestas en el presente anexo III tienen como objetivo ayudar a dar cumplimiento al DNSH de cada una de las actuaciones. Para su aplicación en cada uno de los proyectos también deberán ser incluidas en los respectivos convenios SEIASA-Comunidad de Usuarios del Agua.

Para asegurar la correcta integración de estas medidas en la redacción de proyectos y en la posterior ejecución y explotación de las obras se deberán tener en cuenta:

– Las Directrices Científico-Técnicas en aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» elaboradas por la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), a través del Centro de Edafología y Biología Aplicada del Segura (CEBAS) mediante un Acuerdo de Encomienda de Gestión entre el Ministerio De Agricultura, Pesca Y Alimentación (MAPA) y este Organismo.

Las directrices son las siguientes:

• Directrices científico-técnicas para establecimiento de sistemas de monitorización por sensores del contenido de humedad del suelo.

• Directrices científico-técnicas para el establecimiento de sistemas colectivos de monitorización automática para el control y seguimiento de la calidad del agua de riego.

• Directrices científico-técnicas de diseño, gestión y mantenimiento de medidas para mitigar daños a la fauna en las balsas de riego e infraestructuras asociadas y medidas complementarias para mejorar la habitabilidad para la fauna.

• Directrices científico-técnicas para la ejecución y mantenimiento de estructuras vegetales de conservación.

• Programa de divulgación y formación en buenas prácticas agrarias.

– Estudio de la Universidad Politécnica de Cartagena de la mejor tecnología disponible en desalación, que tenga el menor impacto ambiental, para los proyectos incluidos en el «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos» realizado por dicho organismo público a instancias del MAPA.

– Guía ambiental elaborada por el MAPA para que los proyectos cumplan con el principio DNSH desde su concepción.

ANEXO V
Modelo de declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)

Don/Doña …………………………........................................................................……, DNI …………………….., como Consejero Delegado/Gerente/ de la entidad ………………………………………………………………………….., con NIF …………………………., y domicilio fiscal en ……………………………………………………………………….…. que participa como contratista/subcontratista en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 3 «Transformación ambiental y digital del sector agroalimentario y pesquero», declara conocer la normativa que es de aplicación, en particular los siguientes apartados del artículo 22, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:

1. La letra d) del apartado 2: «recabar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos siguientes:

i. El nombre del perceptor final de los fondos;

ii. el nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública;

iii. los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (26);

iv. una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión».

2. Apartado 3: «Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del presente artículo solo serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los efectos y duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a que se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1. En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el marco de la información financiera y de rendición de cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento Financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento».

Conforme al marco jurídico expuesto, manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en los artículos citados.

……………………………..., XX de …………… de 202X

Fdo. …………………………………………….

Cargo: …………………………………………

ANEXO VI
Modelo declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)

Don/Doña …………………………........................................................................……, DNI …………………….., como titular del órgano/ Consejero Delegado/Gerente/ de la entidad …………………………………………………………….....................…………….., con NIF …………………………., y domicilio fiscal en ……………………………………………………………………….………… que participa como contratista/ente destinatario del encargo/ subcontratista, en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 3 «Transformación ambiental y digital del sector agroalimentario y pesquero», manifiesta el compromiso de la entidad que representa con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.

Adicionalmente, atendiendo al contenido del PRTR, se compromete a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente («DNSH» por sus siglas en inglés «do no significant harm») en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho Plan, y manifiesta que no incurre en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.

……………………………..., XX de …………… de 202X

Fdo. …………………………………………….

Cargo: …………………………………………

ANEXO VII
Modelo de acta de entrega y recepción de las obras

Acta de entrega y recepción de las obras realizadas en virtud del convenio regulador para la financiación y construcción, entrega, recepción y seguimiento medioambiental de las obras de modernización y consolidación de los regadíos de la [Comunidad de Usuarios del Agua], suscrito con fecha [●]

Título del Proyecto [●]

En [●], a [●] de [●] de 202[●].

REUNIDOS

De una parte D./Dña. [●], mayor de edad, provisto de DNI número [●], que actúa en nombre y representación de la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, S.A. (en lo sucesivo, SEIASA), domiciliada en Madrid, C/ José Abascal, 4- 6.ª planta, constituida por tiempo indefinido, por escritura otorgada ante el Notario don Miguel Ruiz-Gallardón García de la Rasilla, el 30 de diciembre de 1999, con el número 4.348 de Protocolo. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 14.805, folio 190, Hoja núm. M-246121.

Las facultades del Sr./Sra. [●] para este otorgamiento derivan de lo acordado por el Consejo de Administración de la Sociedad, en su reunión del día [●] de [●] de 202[●], según resulta de la Certificación que se anexa a este documento, expedida por el Secretario del Consejo, con el Visto Bueno del Presidente. (Anexo 1).

SEIASA interviene en este acto en calidad de promotor de las obras.

De otra, D./Dña. [●], mayor de edad, provisto de DNI número [●], actúa en nombre y representación de la Comunidad de Usuarios del Agua [●] (en lo sucesivo, [●]), domiciliada a efectos de notificación en [●], constituida en virtud del [●citar acto o norma de constitución●].

Interviene en su condición de Presidente de la citada Comunidad de Usuarios del Agua [●], llevando a efecto acuerdo de la Junta de Gobierno adoptado en sesión del día [●], conforme se acredita con certificación, expedida por el Secretario con el Visto Bueno del Presidente. (Anexo 2).

La Comunidad de Usuarios del Agua [●] interviene en este acto en calidad de adquirente de las obras.

Y, de otra, D./Dña. [●], Director/a General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del nombramiento efectuado por [●citar acto o norma de nombramiento●], actuando conforme a las atribuciones conferidas, por una parte, como entidad responsable de la medida C3.I1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a través del cual se ha financiado la ejecución de las obras, y por otra, como Ministerio de tutela de la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA (SEIASA).

Las partes se reconocen la capacidad, legitimación y representación necesarias para este acto, que aseguran seguir vigentes y, al efecto,

EXPONEN

Primero.

Que en virtud del «Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, S.A. en relación con las obras de modernización de regadíos del «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos» incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española. Fase [●]», suscrito con fecha [●] de [●] de 202[●] (BOE de fecha [●] de [●] de 202[●], núm. [●]), se encomendó a SEIASA la realización de la obra denominada [●Nombre de la obra encomendada●], incluida dentro de la modernización de los regadíos [●Nombre de la declaración de interés general●], habiendo sido declarada de Interés General por la Ley [●].

Segundo.

Que, con fecha [●] de [●] de 202[●], la Comunidad de Usuarios del Agua [●] se adhirió al Convenio anteriormente referido, como paso previo a la firma con SEIASA del Convenio Regulador para la financiación y construcción, entrega, recepción y seguimiento ambiental de las obras de modernización y consolidación de los regadíos, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula Segunda del Convenio suscrito entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, con fecha [●] de [●] de 202[●].

Tercero.

Que, con fecha [●] de [●] de 202[●], SEIASA y la Comunidad de Usuarios del Agua [●] suscribieron el «Convenio Regulador para la financiación y construcción, entrega, recepción y seguimiento ambiental de las obras de modernización y consolidación de los regadíos de la Comunidad de Usuarios del Agua [●]», cuyo objeto es el establecimiento de las condiciones financieras y de realización, entrega, recepción y seguimiento medioambiental de la actuación de modernización y consolidación de los regadíos denominada [●Nombre de la obra●].

Cuarto.

Que, de conformidad con la cláusula cuarta del convenio suscrito entre SEIASA y la Comunidad de Usuarios del Agua [●] con fecha [●] de [●] de 202[●], «Una vez recibidas las obras por SEIASA, practicada la liquidación del "coste total de la actuación", y acreditado el completo pago de los importes facturados por SEIASA en relación con el "coste total de la actuación", el importe facturado en concepto de retribución por prestación de servicios de gestión técnica y administrativa, el importe facturado en concepto de seguimiento ambiental correspondiente a los cinco años posteriores a la terminación de las obras, y el [●IVA/IGIC●] correspondiente a la entrega de dichas obras, SEIASA hará entrega de las obras a la Comunidad de Usuarios del Agua [●], quien se obliga a recibirlas, asumiendo la titularidad de las mismas./…».

Quinto.

Que, de conformidad con la Cláusula Sexta del Convenio suscrito entre SEIASA y la Comunidad de Usuarios del Agua [●] con fecha [●] de [●] de 202[●],«… /En todo caso no procederá la entrega de la obra a la [Comunidad de Usuarios del Agua [●]] hasta que conste acreditado el completo pago de los importes facturados por SEIASA en relación con el «coste total de la actuación», el importe facturado en concepto de retribución por prestación de servicios de gestión técnica y administrativa, el importe facturado en concepto de seguimiento ambiental correspondiente a los cinco años posteriores a la terminación de las obras y el [●IVA/IGIC●] correspondiente a la entrega de dichas obras.»

Sexto.

Que, de conformidad con la cláusula séptima del convenio suscrito entre SEIASA y la Comunidad de Usuarios del Agua [●] con fecha [●] de [●] de 202[●], corresponde a SEIASA «…/Entregar la obra, una vez finalizado el pago de todas las cantidades adeudadas por la Comunidad de Usuarios del Agua [●]/…», y corresponde a la Comunidad de Usuarios del Agua [●], «…/Recibir las obras de SEIASA, de acuerdo con lo establecido en la cláusula cuarta de este Convenio».

Séptimo.

Que, con fecha [●], finalizó la construcción de las obras del Proyecto [●], ejecutadas conforme al correspondiente proyecto, aprobado por la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, encontrándose las mismas en condiciones técnicas de aptitud para el fin que fueron proyectadas, según Acta de Recepción de las Obras/Acta de Reconocimiento y Comprobación, de fecha [●], que se adjunta como anexo 3.

Y en base a los anteriores expositivos, las Partes hacen constar las siguientes

DECLARACIONES Y MANIFESTACIONES

Primera.

Las obras contempladas en el Convenio suscrito entre SEIASA y la Comunidad de Usuarios del Agua [●] con fecha [●] de [●] de 202[●], son las recogidas en el «Proyecto [●]» (en adelante, la Actuación), las cuales han sido ejecutadas por la empresa constructora [●incluir denominación de la empresa Constructora●] a plena satisfacción de SEIASA, que las ha recibido sin reserva alguna en fecha [●].

A tal efecto, SEIASA hace entrega a la Comunidad de Usuarios del Agua [●], el Proyecto As Built de la Actuación ejecutada, que se adjunta a la presente como anexo 4.

Segunda.

La liquidación del «coste total de la actuación», practicada por SEIASA de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula Cuarta del Convenio suscrito entre SEIASA y la Comunidad de Usuarios del Agua [●] con fecha [●] de [●] de 202[●], y aprobada por el Consejo de Administración de la Sociedad con fecha [●] de [●] de 202[●], asciende a la cantidad de [●€] ([●IVA/IGIC●] no incluido), [● € ([●IVA/IGIC●] incluido)], conforme se acredita a través de la liquidación del «coste total de la actuación», que se adjunta como anexo 5, cantidad que es aceptada por la Comunidad de Usuarios del Agua [●] sin reserva alguna.

Resumen del coste total de la actuación recogido en la liquidación

[●]

Tercera.

En virtud del Convenio suscrito, y de acuerdo con la liquidación practicada anteriormente referida, SEIASA ha facturado a la Comunidad de Usuarios del Agua [●] la cantidad de [●] € ([●IVA/IGIC●] no incluido), [●€ ([●IVA/IGIC●] incluido)], en relación con el «coste total de la actuación».

Por otra parte, SEIASA ha facturado a la Comunidad de Usuarios del Agua [●], en virtud del Convenio suscrito, la cantidad de [●] € ([●IVA/IGIC●] no incluido), [●] € ([●IVA/IGIC●] incluido)], en concepto de «Retribución por prestación de servicios de gestión técnica y administrativa».

Así mismo, SEIASA ha facturado a la Comunidad de Usuarios del Agua [●], en virtud del Convenio suscrito, la cantidad de [●] € ([●IVA/IGIC●] no incluido), [●] € ([●IVA/IGIC●] incluido)], en concepto de «Seguimiento ambiental correspondiente a los cinco años posteriores a la terminación de las obras».

[En función del Impuesto que corresponda:

[●]Por último, SEIASA ha tenido en cuenta en la facturación a la Comunidad de Usuarios del Agua [●] derivada de la entrega de las obras, el tratamiento que a efectos de IVA establecen tanto la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, como la contestación a Consulta V034-22 planteada por la entidad ante la Dirección General de Tributos, en relación con la procedencia de la inclusión en la base imponible del IVA de los fondos recibidos a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. En virtud de lo anterior el importe facturado por este impuesto ha ascendido a la cantidad de [●] €.

[●]Por último, SEIASA ha tenido en cuenta en la facturación a la Comunidad de Usuarios del Agua [●] derivada de la entrega de las obras, el tratamiento que a efectos de IGIC establecen tanto la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, y 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, 28 de diciembre, como la contestación a Consulta 2087 de 28 de noviembre de 2021 planteada por la entidad ante la Viceconsejería de Hacienda, Planificación y Asuntos Europeos del Gobierno Canario, en relación con la procedencia de la inclusión en la base imponible del IGIC de los fondos recibidos a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. En virtud de lo anterior el importe facturado por este impuesto ha ascendido a la cantidad de [●] €.]

Cuarta.

las Partes manifiestan que se ha producido el completo pago de los importes facturados por SEIASA a la Comunidad de Usuarios del Agua [●] en relación con el «coste total de la actuación», el importe facturado en concepto de retribución por prestación de servicios de gestión técnica y administrativa, el importe facturado en concepto de seguimiento ambiental correspondiente a los cinco años posteriores a la terminación de las obras y el [●IVA/IGIC●] correspondiente a la entrega de dichas obras.

A estos efectos, se adjunta a la presente como anexo 6, Certificado expedido por la Dirección Económico-Financiera de la Sociedad, de fecha [●] de [●] de 202[●].

Quinta.

Que, habiendo finalizado la ejecución de la Actuación, según se acredita mediante la documentación que se adjunta como anexo 3, y habiéndose acreditado el completo pago de todos y cada uno de los conceptos facturados por SEIASA en virtud del Convenio suscrito, según se acredita mediante la documentación que se adjunta como anexo 6, SEIASA hace entrega, mediante el presente documento, de las obras correspondientes a la Actuación realizada, con todas las instalaciones y elementos que lo conforman, a la Comunidad de Usuarios del Agua [●], que las recibe y las acepta, sin reservas y a plena satisfacción, asumiendo la titularidad de las infraestructuras e instalaciones acometidas, asumiendo el pleno dominio y posesión de las mismas, y se subroga en el ejercicio de derechos y el cumplimiento de todas las obligaciones derivados de la titularidad de la actuación, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el Convenio suscrito entre SEIASA y la Comunidad de Usuarios del Agua [●] con fecha [●] de [●] de 202[●].

Sexta.

La Comunidad de Usuarios del Agua [●], a partir de la fecha de firma del presente documento, asumirá todos los gastos y obligaciones asociados y derivados de la titularidad de la actuación, eximiendo a SEIASA de cualquier responsabilidad cargo o coste alguno en relación con las infraestructuras entregadas, así como respecto a la explotación de las mismas, que serán íntegramente asumidos por la Comunidad de Usuarios del Agua [●].

Séptima.

La Comunidad de Usuarios del Agua [●], manifiesta expresamente que ha revisado detenidamente toda la documentación relativa a la actuación ejecutada y liquidaciones practicadas, y que considera que dicha información es suficiente e idónea en orden a la correcta ejecución, entrega y liquidación de la actuación.

Octava.

Las Partes manifiestan expresamente que las Cláusulas del Convenio suscrito entre SEIASA y la Comunidad de Usuarios del Agua [●] con fecha [●] de [●] de 202[●], permanecen inalterables y en plena vigencia y eficacia jurídica, con especial atención a lo establecido en el mismo respecto al seguimiento ambiental de la actuación durante los primeros 5 años de explotación de las mismas.

Y para que así conste, y sirva de justificante de la recepción y entrega realizados, se firma por triplicado ejemplar, en lugar y fecha indicados ut supra.

D./Dña. [●], D./Dña. [●],
Presidente SEIASA Presidente Comunidad de Usuarios del Agua [●]
D. / Dña. [●],
Cargo en Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
ANEXO VIII
Modelo de compromiso a incluir en el proyecto constructivo de cada una de las actuaciones incluidas en el «Plan para la Mejora de la Eficiencia y la Sostenibilidad de Regadíos»

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/115/7860_11602660_1.png

ANEXO IX
Modelo de declaración responsable de la Comunidad de Usuarios del Agua, sobre el cumplimiento del principio de no perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales (DNSH) a incluir en cada proyecto del Plan para la Mejora de la Eficiencia y la Sostenibilidad en Regadíos

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/115/7860_11602660_2.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/115/7860_11602660_3.png

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