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Documento BOE-A-2022-7785

Orden PCM/419/2022, de 12 de mayo, por la que se crea el órgano administrativo encargado de la ejecución del programa de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público "Programa de preparación de los deportistas españoles de los Juegos de París 2024".

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 13 de mayo de 2022, páginas 66551 a 66556 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-7785
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2022/05/12/pcm419

TEXTO ORIGINAL

El artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, señala que la ley que apruebe los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público regulará la creación de un órgano administrativo que se encargue de la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa, en el que necesariamente estarán representadas las Administraciones públicas interesadas en el acontecimiento y, en todo caso, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, siendo necesario el voto favorable de la representación de dicho Ministerio para la emisión de la citada certificación.

La disposición adicional sexagésima tercera de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, otorga al «Programa de preparación de los deportistas españoles de los Juegos de París 2024» la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

De acuerdo con el apartado tres de dicha disposición adicional sexagésima tercera, «La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa será competencia de un órgano administrativo que se creará conforme a lo dispuesto en el artículo 27.2.b) de la citada Ley 49/2002», añadiendo, en el apartado cuatro, que «Las actuaciones a realizar serán las que aseguren una adecuada preparación técnico-deportiva de los deportistas españoles de los Juegos de París 2024. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizarán por el órgano administrativo al que se ha hecho referencia en el apartado tres».

Por otra parte, la citada disposición adicional de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, se refiere también tanto al plazo de duración del programa como a los beneficios fiscales a aplicar. Así, en su apartado dos establece que «La duración de este programa será de 1 de enero de 2022 a 31 de diciembre de 2024» y, en su apartado cinco, que «Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.

No obstante, las cantidades satisfechas en concepto de patrocinio por los espónsores o patrocinadores a las entidades a que se refiere el artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, encargadas de la realización de programas y actividades del acontecimiento, se tendrán en cuenta a efectos del cálculo del límite previsto en el segundo párrafo del número primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002, antes mencionada.

Las cantidades satisfechas en concepto de patrocinio, a las que se hace referencia en el párrafo anterior, no tendrán la consideración de gasto deducible en la base imponible del impuesto sobre sociedades».

La aplicación de los beneficios fiscales se regirá por la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y por el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.

Esta Orden está en consonancia con los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia que rigen el ejercicio de la potestad reglamentaria.

Es acorde a los principios de necesidad y eficacia, ya que el fomento del deporte es una actividad considerada de interés público y la Orden ministerial es la forma necesaria y adecuada para aplicar y llevar a efecto las medidas que contiene. Se respeta asimismo el principio de proporcionalidad, dado que la Orden contiene la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos mencionados anteriormente. A su vez, la norma resulta coherente con el vigente ordenamiento jurídico, ajustándose, por ello, al principio de seguridad jurídica.

Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica y define claramente su propósito ofreciendo el preámbulo y la memoria una explicación completa de su contenido. En todo caso, dado que se trata de una norma puramente organizativa de creación de un órgano colegiado, su tramitación se encuentra exenta de la consulta pública previa y de los trámites de audiencia e información públicas, previstos respectivamente, en los apartados 2 y 6 del artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Finalmente, es también adecuada al principio de eficiencia ya que las cargas administrativas son las mínimas indispensables.

Esta Orden da cumplimiento a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y tiene como objeto crear un órgano colegiado interministerial gestor del acontecimiento de excepcional interés público «Programa de preparación de los deportistas españoles de los Juegos de París 2024», encargado de la ejecución del programa de apoyo a la celebración del citado acontecimiento, lo que permitirá su puesta en marcha, sin que su funcionamiento suponga incremento del gasto público. Asimismo, al órgano administrativo le corresponderá la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa.

Además de la obligada representación del Ministerio de Hacienda y Función Pública en dicho órgano, se prevé que formarán parte del mismo tres representantes del Consejo Superior de Deportes, un representante de la Asociación Deportes Olímpicos, uno del Comité Olímpico Español y uno del Comité Paralímpico Español.

La presente Orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura y Deporte y de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo,

Artículo 1. Objeto y finalidad.

Constituye el objeto de la presente Orden la creación de un órgano colegiado interministerial gestor del acontecimiento de excepcional interés público «Programa de preparación de los deportistas españoles de los Juegos de París 2024», como órgano encargado de la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del citado programa y de la aprobación de los objetivos, planes y programas de actividades específicas aplicables a la celebración del «Programa de preparación de los deportistas españoles de los Juegos de París 2024», en cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional sexagésima tercera de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, y de conformidad con el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Artículo 2. Integración administrativa y financiación.

1. El órgano colegiado se integrará en el Consejo Superior de Deportes y su funcionamiento se adecuará a lo establecido en la Sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. En caso de eventuales gastos o pérdidas que de la liquidación del Programa se pudieran derivar, la financiación de estos correrá a cargo de las entidades receptoras de las donaciones o patrocinios derivados del Programa del acontecimiento de excepcional interés público, la Asociación Deportes Olímpicos (para el Programa ADO) y el Comité Paralímpico Español (para el Programa ADOP), quienes los sufragarán con cargo a su presupuesto ordinario, no afectando al importe de las transferencias procedentes del Consejo Superior de Deportes, sin que corresponda además obligación económica alguna para la Hacienda Pública Estatal, frente a esta o respecto a terceros.

3. El órgano creado no conlleva incremento del gasto público ni sus miembros percibirán dietas por el ejercicio de sus funciones.

4. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 776/2011, de 3 de junio, por el que se suprimen determinados órganos colegiados y se establecen criterios para la normalización en la creación de órganos colegiados en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, el funcionamiento de este órgano colegiado será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al Consejo Superior de Deportes, órgano en el cual se encuentra integrado.

Artículo 3. Composición.

Formarán parte del órgano colegiado siete miembros:

a) Ejercerá la presidencia la persona titular de la Dirección General de Deportes del Consejo Superior de Deportes.

En los supuestos de ausencia, vacancia, enfermedad u otras causas legales, dicha presidencia recaerá en el vocal representante del Consejo Superior de Deportes que desempeñe la Vicepresidencia.

b) Asimismo, formarán parte del órgano administrativo los siguientes vocales:

– Uno en representación del Ministerio de Hacienda y Función Pública, designado por la persona titular de la Subsecretaría del Departamento.

– Dos en representación del Consejo Superior de Deportes, designados por quien ejerza la Presidencia de este organismo autónomo, que deberán ser personas funcionarias de nivel 26 o superior, o personal laboral asimilado, que presten servicios en el Consejo Superior de Deportes. De ellas, la persona titular de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes designará a una para desempeñar la Vicesecretaría y a otra para desempeñar la Secretaría, con voz y voto.

Para ejercer la suplencia de estos dos miembros se exigirá el requisito de ser personas funcionarias cuyo subgrupo mínimo de puesto de trabajo sea C1, o su equivalente para personal laboral.

– Uno en representación del Comité Olímpico Español, nombrado por su Presidente.

– Uno en representación de la Asociación Deportes Olímpicos, nombrado por su Presidente.

– Uno en representación del Comité Paralímpico Español, nombrado por su Presidente.

c) Los suplentes de los miembros del órgano colegiado en casos de ausencia, vacancia o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, se designarán por el mismo órgano que nombró a los representantes titulares.

Artículo 4. Adopción de acuerdos.

El régimen de adopción de acuerdos del órgano colegiado será por mayoría de votos, con la particularidad de que la emisión de las certificaciones a que hace referencia el artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, requerirá el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Artículo 5. Funciones del órgano colegiado.

El órgano tendrá las siguientes funciones:

a) La aprobación de los planes y programas de actividades específicas que pueden dar lugar a la aplicación de los beneficios fiscales previstos en la disposición adicional sexagésima tercera de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre.

b) La aprobación del logotipo del acontecimiento de excepcional interés público «Programa de preparación de los deportistas españoles de los Juegos de París 2024» y su manual de uso, para el empleo, con finalidad publicitaria, de los signos distintivos, denominativos, gráficos, etc., que identifiquen al acontecimiento.

El manual se ajustará al «Manual de aplicación de los beneficios fiscales previstos en el apartado primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, correspondientes a los gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual, que sirvan para la promoción de los acontecimientos de excepcional interés público», aprobado mediante Resolución de 25 de enero de 2018, de la Dirección General de Tributos.

c) La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa de apoyo, según lo previsto en el artículo 27.2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

d) Remitir al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los meses de enero, abril, julio y octubre, copia de las certificaciones emitidas en el trimestre anterior.

e) Proponer su supresión, que será aprobada por unanimidad por todos los miembros que la integran.

Artículo 6. Procedimiento para la obtención de certificaciones.

1. Para la obtención de las certificaciones a las que hace referencia el artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, los interesados deberán presentar una solicitud dirigida al órgano colegiado, en los modelos que constan en el Manual de identidad corporativa y de uso para empresas colaboradoras y que se facilitarán por la Secretaría del mismo.

La solicitud podrá presentarse en los lugares y forma previstos en los artículos 16 y 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se dirigirá al Consejo Superior de Deportes, Secretaría del órgano administrativo del «Programa de preparación de los deportistas españoles de los Juegos de París 2024», calle Martín Fierro 5 (28040 de Madrid). No obstante, los sujetos a que se refiere el artículo 14.2 de dicha ley deberán relacionarse y presentar su solicitud por medios electrónicos en el Registro Electrónico General, disponible en el Punto de Acceso General electrónico (PAGe), así como en el registro electrónico del Organismo accesible a través de su sede electrónica: https://sede.csd.gob.es

2. El plazo para la presentación de las solicitudes de expedición de certificaciones terminará 15 días después de la finalización del acontecimiento.

Los donantes o patrocinadores podrán solicitar certificaciones anuales correspondientes a la donación o patrocinio efectuado y gastos de publicidad realizados.

3. El plazo máximo en que deben notificarse las certificaciones por parte del órgano colegiado será de dos meses desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para resolver.

El cómputo de dicho plazo se suspenderá cuando se requiera al interesado que complete la documentación presentada, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y la presentación de la documentación requerida o, en su defecto, por el transcurso del plazo concedido para la subsanación.

4. Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior sin que el interesado haya recibido requerimiento o notificación administrativa acerca de su solicitud, se entenderá cumplido el requisito de la certificación, pudiendo el interesado solicitar de la Administración Tributaria el reconocimiento previo del beneficio fiscal.

5. La certificación, o la resolución que la deniegue, será emitida por el órgano colegiado, agotará la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 7. Asociación Deportes Olímpicos.

1. La Asociación Deportes Olímpicos (ADO) una vez recibido del Comité Olímpico Español (COE), mediante el instrumento jurídico que se considere adecuado, la autorización y cesión del uso de su emblema comercial como logotipo de ADO y los derechos de imagen sobre el equipo olímpico español, se encargará de la preparación del programa de actividades y actuaciones, que serán aprobados por el órgano colegiado, que se deriven de la ejecución del «Programa de preparación de los deportistas españoles de los Juegos de París 2024». Se encargará de la realización material de los actos y actividades que se deriven de la ejecución de dicho programa siempre que estén relacionados con el deporte olímpico, asumiendo, en este caso, la condición de destinatario de las aportaciones que se realicen para la ejecución del programa de apoyo al acontecimiento de excepcional interés público.

2. En las actuaciones realizadas por la Asociación Deportes Olímpicos, siempre que se cumpla lo previsto en el apartado anterior, en las que se lleve a cabo publicidad del acontecimiento, figurará el logotipo que hubiera sido cedido en los términos indicados anteriormente y los del Ministerio de Hacienda y Función Pública y del Consejo Superior de Deportes, en igualdad de condiciones.

3. La Asociación Deportes Olímpicos presentará, antes del 30 de septiembre de cada año, y referido al ejercicio económico anterior, para su toma en consideración por el órgano colegiado:

a) Memoria de Actividades que haya sido presentada en el Ministerio del Interior.

b) Memoria Económica que haya sido presentada en la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

c) Auditoría de Cuentas Anuales.

Artículo 8. Comité Paralímpico Español.

1. El Comité Paralímpico Español (CPE) se encargará de la preparación del programa de actividades y actuaciones que se deriven de la ejecución del «Programa de preparación de los deportistas españoles de los Juegos de París 2024», Programa de Apoyo al Deporte Objetivo Paralímpico (Programa ADOP), que será aprobado por el órgano colegiado y se encargará de la realización material de los actos y actividades que se deriven de la ejecución de dicho programa siempre que estén relacionados con el deporte paralímpico, asumiendo, en este caso, la condición de destinatario de las aportaciones que se realicen para la ejecución del programa de apoyo al acontecimiento de excepcional interés público.

2. El Comité Paralímpico Español será el titular del derecho de propiedad sobre los signos distintivos denominativos, gráficos o mixtos que identifiquen a este acontecimiento de excepcional interés público.

3. En las actuaciones realizadas por el Comité Paralímpico Español en las que se lleve a cabo publicidad del acontecimiento, figurarán los logotipos del CPE y los del Ministerio de Hacienda y Función Pública y del Consejo Superior de Deportes, en igualdad de condiciones.

4. El Comité Paralímpico Español presentará, antes del 30 de septiembre de cada año, y referido al ejercicio económico anterior, para su toma en consideración por el órgano colegiado:

a) Memoria de Actividades que haya sido presentada en el Ministerio del Interior.

b) Memoria Económica que haya sido presentada en la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

c) Auditoría de Cuentas Anuales.

Artículo 9. Liquidación y extinción.

Una vez finalizadas las actuaciones del Programa y considerada por el órgano colegiado la documentación indicada en los artículos 7.3 y 8.4, la Secretaría del órgano presentará a este la propuesta de liquidación para que proceda a su aprobación.

Una vez aprobadas las operaciones de liquidación, el órgano colegiado aprobará su disolución y extinción, siempre y cuando haya cumplido con todas las obligaciones que le impone la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre. El órgano colegiado se extinguirá, en cualquier caso, con anterioridad al 31 de diciembre de 2025.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden Ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de mayo de 2022.–El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Félix Bolaños García.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 12/05/2022
  • Fecha de publicación: 13/05/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 14/05/2022
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Consejo Superior de Deportes
  • Deportistas profesionales
  • Francia
  • Juegos Olímpicos
  • Órganos colegiados
  • Programas

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