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Documento BOE-A-2022-7753

Resolución de 20 de abril de 2022, de la Autoridad Portuaria de Baleares, por la que se aprueba la Ordenanza portuaria por la que se establece la ordenación y asignación de atraques en los puertos de Eivissa y La Savina para determinados tráficos.

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 12 de mayo de 2022, páginas 66187 a 66204 (18 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2022-7753
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2022/04/20/(3)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares, en sesión celebrada en fecha 13 de abril de 2022, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.5.r) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

«Aprobar la Ordenanza portuaria por la que se establece la ordenación y asignación de atraques en los puertos de Eivissa y La Savina para determinados tráficos, que se adjunta como anexo, con entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial correspondiente.»

Palma, 20 de abril de 2022.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Baleares, Francesc Antich Oliver.

ANEXO
Ordenanza portuaria, por la que se establece la ordenación y asignación de atraques en los puertos de Eivissa y La Savina

PREÁMBULO

La Constitución española establece en su artículo 149.1.20 como competencias exclusivas del Estado, entre otras, la marina mercante y los puertos de interés general.

En este marco competencial, el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (TRLPEMM en adelante) establece, a su vez, una división de competencias entre la Dirección General de la Marina Mercante que se encarga de la seguridad de la navegación y de la vida humana en el mar y las autoridades portuarias a las que, entre otras competencias, corresponde la prestación de los servicios generales de ordenación, coordinación y control del tráfico portuario marítimo, así como el servicio de coordinación y control de las operaciones asociadas a los servicios portuarios, comerciales y otras actividades dentro de su ámbito territorial.

Por tanto, dentro de las competencias de la Autoridad Portuaria de Baleares se encuentra la de ordenación y asignación de puestos de atraques en los puertos de su ámbito territorial, entre ellos, los de Eivissa y La Savina, de conformidad con lo establecido en los artículos 25.h), 106.a) y b) y 107 del TRLPEMM.

Con fecha 6 de Julio de 2021, el Director General de la Marina Mercante emite un oficio dirigido a la Autoridad Portuaria de Baleares, donde se solicita de ésta, en virtud de las competencias arriba referidas, que regule los procedimientos operativos con el fin de aumentar la seguridad de las operaciones marítimas en los puertos de Eivissa y La Savina.

Conforme a lo expuesto en el citado artículo 107 del TRLPEMM la prestación de los servicios generales por la Autoridad Portuaria se realizará de acuerdo con las normas y criterios técnicos previstos en el Reglamento de Explotación y Policía, así como en las Ordenanzas del Puerto.

Dicho esto, en cumplimiento del mandato recibido por el Director General de la Marina Mercante, de manera provisional hasta que se procediera a aprobar una Ordenanza Portuaria específica que atendiese al requerimiento de la Dirección General de la Marina Mercante, el 26 de julio de 2021, la dirección de la Autoridad Portuaria de Baleares notificó a las empresas que operan la línea regular de transporte de pasajeros entre Eivissa y La Savina la creación de unas zonas de navegación restringida, la prohibición de realización de maniobras simultáneas en dichas zonas, el establecimiento de preferencias en la realización de maniobras y la imposición de un escalonamiento entre maniobras.

Adicionalmente, dando continuidad a trabajos previos de la propia Autoridad Portuaria, con tal objetivo se constituyó un Grupo técnico de Trabajo para la mejora de la seguridad del tráfico marítimo-portuario con representantes de la Autoridad Portuaria de Baleares, Capitanía Marítima de Eivissa/Formentera, Salvamento Marítimo (CCS Palma), Centro de Seguridad Marítima Integral Jovellanos y Corporación de Prácticos del puerto de Eivissa, donde se analizaron diferentes alternativas técnicas para mejorar la seguridad del tráfico marítimo portuario en los puertos de Eivissa y La Savina y se alcanzaron una serie de conclusiones que se han tenido en cuenta para la elaboración de la presente Ordenanza.

Como resultado del trabajo llevado a cabo se concluyó la necesidad de la ordenación y asignación de atraques a través de una norma reguladora que establezca criterios para la asignación de atraques por la limitación de la capacidad infraestructural de ambos puertos y la alta demanda de servicios, de tal manera que se pueda compatibilizar de una manera racional la operativa portuaria con los aspectos de seguridad mencionados por la Dirección General de la Marina Mercante; todo ello en consideración de la alta densidad de tráfico de buques y embarcaciones en estos puertos y sus inmediaciones, especialmente en época estival.

La aprobación y aplicación de dicha norma, en forma de Ordenanza Portuaria, debe realizarse con pleno respeto a la normativa regulatoria que le es de aplicación a nivel nacional y europeo, tanto en lo que se refiere a materia portuaria como de competencia, pero estando justificadas ciertas restricciones de acceso al atraque por las limitaciones infraestructurales arriba referidas y por las condiciones de seguridad que, inexorablemente, deben cumplirse.

Este proceso de asignación de atraques bajo el condicionante de limitación de la capacidad infraestructural se lleva a cabo teniendo en cuenta que la libertad en la prestación de servicios de transporte y el derecho de las empresas navieras a prestar el servicio en las condiciones solicitadas, puede verse condicionado por causas debidamente justificadas, tal y como se refleja en la Sentencia de 17 de marzo de 2011 de la Sala Octava del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, C-128/2011.

En este contexto, la Autoridad Portuaria de Baleares ha desarrollado la presente Ordenanza Portuaria, por la que se establece el procedimiento de asignación de atraques en los puertos de Eivissa y La Savina, en la que se define un modelo que permite armonizar la demanda con la oferta de puestos de atraque, todo ello con las debidas garantías de seguridad.

A través de esta Ordenanza se consigue no sólo incrementar la seguridad marítima sino que desde una perspectiva medioambiental y satisfaciendo la demanda real de transporte de pasajeros, vehículos y mercancías de los puertos de Eivissa y La Savina en los próximos años, también se consigue lograr una disminución efectiva de maniobras y con ello de las emisiones asociadas, favoreciendo los objetivos de sostenibilidad ambiental de la Autoridad Portuaria y los de protección contempladas en el Plan de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS) de las Islas de Ibiza y Formentera, y en la Ley 7/2019, de 8 de febrero para la sostenibilidad medioambiental y económica de la Isla de Formentera.

Esta Ordenanza cuenta con informe favorable de la Capitanía Marítima de Eivissa/Formentera y ha sido sometido a consultas del Grupo técnico de Trabajo para la mejora de la seguridad del tráfico marítimo-portuario, corporación de prácticos de los puertos de Eivissa/Formentera y las empresas que en el momento de la redacción prestaban servicio en dichos puertos.

NORMAS Y ORDENANZAS COMPLEMENTARIAS

La Capitanía Marítima de Eivissa/Formentera, en virtud de las competencias que le son conferidas a la administración marítima en el TRLPEMM, concretamente en las relativas a la seguridad de la vida humana en la mar y de la navegación, publicó en el BOIB de fecha de 17 de marzo de 2015, las Normas para la navegación y seguridad marítima y en el ejercicio de sus potestades reglamentarias puede dictar cualquier otra instrucción que el futuro las modifique o complemente.

Adicionalmente, la Autoridad Portuaria de Baleares, con el informe favorable de la Capitanía Marítima de Eivissa/Formentera ha aprobado sendas Ordenanzas, por las que se establece la regulación de las velocidades máximas de navegación en las aguas de dichos puertos:

− Resolución de 23 de febrero de 2022, de la Autoridad Portuaria de Baleares, por la que se publica la Ordenanza portuaria por la que se establece la regulación de las velocidades máximas de navegación en las aguas del puerto de Eivissa (BOE núm. 89, de 14 de abril de 2022).

− Resolución de 11 de diciembre de 2017, de la Autoridad Portuaria de Baleares, por la que se aprueba la Ordenanza portuaria por la que se establece la regulación de las velocidades máximas de navegación en las aguas del puerto de La Savina (BOE núm. 316, de 29 de diciembre de 2017).

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

La presente Ordenanza tiene por objeto la ordenación y asignación de atraques en los puertos de Eivissa y La Savina, favoreciendo el uso racional de las instalaciones disponibles con garantía efectiva de la seguridad en la realización de las operaciones portuarias de aproximación, atraque, estancia, desatraque y salida de referidos puertos.

Artículo 2. Definiciones.

A efectos de lo dispuesto en esta Ordenanza, se entiende por:

− Artefacto naval: Toda construcción flotante con capacidad y estructura para albergar personas o cosas, cuyo destino no es la navegación, sino quedar situada en un punto fijo de las aguas. Se considera, asimismo, artefacto naval, el buque que haya perdido su condición de tal por haber quedado amarrado, varado o fondeado en un lugar fijo, y destinado, con carácter permanente, a actividades distintas de la navegación.

− Asignación Provisional de Slots: Programación provisional con asignación de franjas horarias a cada uno de los Usuarios que la Autoridad Portuaria de Baleares realizará para cada uno de los Periodos de Programación conforme el artículo 6.2 de la presente Ordenanza.

− Asignación Definitiva de Slots: Programación definitiva con asignación de franjas horarias a cada uno de los Usuarios que la Autoridad Portuaria de Baleares realizará para cada uno de los Periodos de Programación conforme el artículo 6.8 de la presente Ordenanza.

− Buque: Todo vehículo civil o militar capaz de navegar por el agua propulsado por remo, vela o motor. Se entiende por buque todo vehículo con estructura y capacidad para navegar por el mar y para transportar personas o cosas, que cuente con cubierta corrida y de eslora igual o superior a veinticuatro metros (artículo 56 de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima).

− Buque de recreo: Buque de cualquier tipo, con independencia de su modo de propulsión, que tengan una eslora superior a 24 metros y un arqueo bruto inferior a 3.000, proyectado y destinado para fines recreativos o deportivos, con capacidad para transportar hasta 12 pasajeros sin contar la tripulación.

− Buque RO-RO: Buque destinado en exclusivo al transporte de material rodado en cualquiera de sus formas (automóviles, camiones, cabezas tractoras, remolques o cualquier otro elemento de características similares que pueda embarcar o desembarcar a través de rampas habilitadas para ello en el buque)

− Buque RO-PAX: Buque capaz de transportar tanto pasajeros como material rodado tal y como se ha descrito en la definición anterior.

− Buque de pasaje: Buque destinado al transporte exclusivo de pasajeros.

− Coordinador de Atraques: Persona, Servicio o Departamento de la Autoridad Portuaria, responsable de la gestión operativa de la Presente Ordenanza.

− Criterios de Asignación de Atraque: Criterios que la Autoridad Portuaria de Baleares, a través del Coordinador de Atraques utilizará a la hora de asignar atraques en el caso de ser necesario limitar el número de slots solicitados, o modificar las preferencias de atraque expresadas por uno o varios Usuarios de las Instalaciones.

− Embarcación de recreo: Cualquier embarcación, con independencia de su medio de propulsión, que tenga una eslora comprendida entre 2,5 y 24 metros, proyectada y destinada para fines recreativos o deportivos, y que no transporte más de 12 pasajeros.

− Franja Horaria o «Slot»: Periodo de tiempo establecido por la Autoridad Portuaria de Baleares, en el que un buque o embarcación tiene autorización a ocupar un atraque, considerando dentro de este tiempo el necesario para realizar la maniobra de entrada a puerto, atraque, operación, desatraque y salida de puerto.

− Instalaciones: Puestos de atraque definidos en el Artículo 2 y Planos 1 y 2 de las presentes Ordenanzas.

− Línea Insular: Línea Regular establecida entre cualquier otro puerto de las Islas Baleares y los puertos de Eivissa o La Savina.

− Línea Peninsular: Línea Regular establecida entre un puerto de la Península Ibérica y los puertos de Eivissa o La Savina.

− Líneas Regulares: Aquellas líneas incluidas en la definición vigésimo primera del Anexo II del TRLPEMM, es decir las líneas que prestan servicio a un determinado tipo de tráfico en un puerto, cuando el buque o conjunto de buques de la misma compañía naviera o de cruceros (o bien un conjunto de buques de distintas compañías navieras con acuerdos de explotación compartida) unen dicho puerto con otros determinados, transportando un mismo tipo y naturaleza de mercancías o un determinado tipo de pasaje, elemento de transporte o unidad de carga, y además, se oferta de forma general y con publicidad a los posibles Usuarios, se presta en condiciones de regularidad, con orígenes, destinos y fechas preestablecidos y con una frecuencia de al menos 24 escalas al año en el puerto correspondiente.

− Local Port Control: Centro de ordenación, coordinación y control del tráfico marítimo portuario en los puertos de Eivissa y La Savina definido en el artículo 11 de la presenta Ordenanza.

− Maniobra de Entrada: Maniobra realizada por un Buque desde que entra en la Zona de Navegación Restringida hasta que se da el primer cabo a tierra.

− Maniobra de Salida: Maniobra realzada por un Buque desde que éste larga el último cabo hasta que el mismo abandona la Zona de Navegación Restringida.

− Ordenanza de Regulación de velocidades Máximas en el puerto de La Savina: Resolución de 11 de diciembre de 2017, de la Autoridad Portuaria de Baleares, por la que se aprueba la Ordenanza portuaria por la que se establece la regulación de las velocidades máximas de navegación en las aguas del puerto de La Savina, o aquella otra Ordenanza Portuaria que con posterioridad a la presente Ordenanza la sustituya, modifique o complemente.

− Ordenanza de Regulación de velocidades Máximas en el puerto de Eivissa: Resolución de 23 de febrero de 2022, de la Autoridad Portuaria de Baleares, por la que se publica la Ordenanza portuaria por la que se establece la regulación de las velocidades máximas de navegación en las aguas del puerto de Eivissa o aquella otra Ordenanza Portuaria que con posterioridad a la presente Ordenanza la sustituya, modifique o complemente.

− Periodo de Programación: Periodo de tiempo en el que la Autoridad Portuaria de Baleares asignará atraques en las Instalaciones definidas en esta Ordenanza.

− Primer Periodo de Programación: Periodo de Programación establecido entre el uno de junio del año dos mil veintidós y el treinta y uno de octubre del año dos mil veintidós y en el que el Procedimiento de Asignación de Franjas Horarias se ajusta conforme lo indicado en la Disposición Transitoria Segunda.

− Planificación de Franjas Horarias: Para cada uno de los Periodos de Programación, planificación detallada de los Slots que la Autoridad Portuaria de Baleares pone a disposición en cada uno de los puestos de atraque de las Instalaciones.

− Petición de Slots: Petición de asignación de Franjas Horarias realizada por un Usuario, conforme lo indicado en el artículo 6.5 de la presente Ordenanza.

− Reserva de Franjas Horarias: Slots no asignados con antelación a ningún Usuario y que la Autoridad Portuaria de Baleares reserva para atender imprevistos u otras necesidades de explotación portuaria conforme lo indicado el artículo 6.10 de la presente Ordenanza.

− Surco de Entrada: Periodo asignado al inicio de cada Franja Horaria para que los buques que acceden al puesto de atraque autorizado dentro de las Instalaciones realicen la maniobra de entrada y durante el cual ningún otro buque afectado por esta Ordenanza estará autorizado a realizar una maniobra simultánea dentro de la Zona de Navegación Restringida.

− Surco de Salida: Periodo asignado al final de cada Franja Horaria para que los buques que abandonan al puesto de atraque autorizado dentro de las Instalaciones realicen la maniobra de salida y durante el cual ningún otro buque afectado por esta Ordenanza estará autorizado a realizar una maniobra simultánea dentro de la Zona de Navegación Restringida.

− Usuarios: Empresas Navieras, Buques o Embarcaciones que requieran un punto de atraque en las Instalaciones definidas en esta Ordenanza.

− Zona de aguas I del puerto de Eivissa: La definida como tal en la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios (DEUP) aprobada el 20 de mayo y publicada en el BOE de 4 de junio de 2021 o aquella otra que con posterioridad a la presente Ordenanza la sustituya, modifique o complemente.

− Zona de aguas II del puerto de Eivissa: La definida como tal en la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios (DEUP) aprobada el 20 de mayo y publicada en el BOE de 4 de junio de 2021 o aquella otra que con posterioridad a la presente Ordenanza la sustituya, modifique o complemente.

− Zona de aguas I del puerto de La Savina: La definida como tal en la Orden FOM/3152/2003, de 27 de octubre, por la que se aprueba el plan de utilización de los espacios portuarios del puerto de La Savina o aquella otra que con posterioridad a la presente Ordenanza la sustituya, modifique o complemente.

− Zona de aguas II del puerto de La Savina: La definida como tal en la Orden FOM/3152/2003, de 27 de octubre, por la que se aprueba el plan de utilización de los espacios portuarios del puerto de La Savina o aquella otra que con posterioridad a la presente Ordenanza la sustituya, modifique o complemente.

− Zona de Navegación Restringida: Las definidas en el artículo 15 y representadas en el plano del Anexo II.

Artículo 3. Competencia, ámbito de aplicación geográfica y puestos de atraque afectados.

1. De conformidad con los artículos 25 y 106 del TRLPEMM corresponde a la Autoridad Portuaria de Baleares la prestación del servicio general de ordenación, coordinación y control del tráfico marítimo portuario en las aguas de la zona de servicio de los puertos de Eivissa y La Savina, así como la prestación general de coordinación y control de los servicios portuarios técnico-náuticos.

2. El ámbito de aplicación geográfica de las Ordenanzas se limita a las zonas de las aguas I y II de los puertos de Eivissa y La Savina, tal y como quedan reflejadas en los planos adjuntos números 1 y 2 incluidos en el Anexo 1, así como otras asignaciones de atraque que realice la Autoridad Portuaria de Baleares para tráficos comerciales en dicho puerto.

3. En particular, son de aplicación en los siguientes puestos de atraque definidos en los dichos planos:

− Atraques A1 y A2 (Diente Exterior), B (Diente Central) y C (Diente Interior) del Muelle de Pasaje adosados al Dique de Abrigo y los atraques D y E del Muelle del Pantalán dedicados a pasajeros del puerto de La Savina.

− Atraques A, B1 (tacón), B2, C, D, y E del Muelle Ribera Poniente del puerto de Eivissa.

CAPÍTULO II
De navegación, atraque y fondeo de buques
Artículo 4. Velocidades máximas de navegación y Normas de Navegación y Seguridad Marítima.

A efectos de la presente Ordenanza:

1. En todo momento los capitanes y/o patrones de buques deberán cumplir las Normas para la Navegación y Seguridad Marítima establecidas por la Capitanía Marítima de Eivissa/“Fomentera de 24 de febrero de 2015 («Boletín Oficial de las Islas Baleares» de 17 de marzo de 2015) y en especial su Regla de Navegación Seguridad Marítima número 9 en el que se indica que «toda embarcación o artefacto naval que salga, entre o transite por un puerto deberá hacerlo por la mitad derecha del canal portuario sin perjuicio del cumplimiento estricto del Reglamento Internacional Para Prevenir los Abordajes. Entendiendo, a estos efectos, que todos los puertos del archipiélago balear tienen la condición de “canal angosto”. Siendo, por tanto, de obligado cumplimiento la regla nueve del mencionado reglamento en las navegaciones portuarias».

2. Las velocidades máximas permitidas en el puerto de Eivissa son las incluidas en la Resolución de 23 de febrero de 2022, de la Autoridad Portuaria de Baleares, por la que se publica la Ordenanza portuaria por la que se establece la regulación de las velocidades máximas de navegación en las aguas del puerto de Eivissa; o aquella otra Ordenanza Portuaria que con posterioridad a la presente Ordenanza la sustituya, modifique o complemente.

3. Las velocidades máximas permitidas en el puerto de La Savina son las incluidas en la Resolución de 11 de diciembre de 2017, de la Autoridad Portuaria de Baleares, por la que se aprueba la Ordenanza portuaria por la que se establece la regulación de las velocidades máximas de navegación en las aguas del puerto de La Savina; o aquella otra Ordenanza Portuaria que con posterioridad a la presente Ordenanza la sustituya, modifique o complemente.

4. No obstante lo anterior, los buques y embarcaciones no podrán navegar a velocidades que produzcan olas que alteren la seguridad de la navegación, puedan ocasionar daños a terceros o generar situaciones de peligro.

5. En aquellos casos excepcionales en los que la velocidad mínima de gobierno fuese superior a las velocidades establecidas en los párrafos anteriores, el capitán del buque o el patrón de la embarcación tendrá que justificarlo ante la Dirección de la Autoridad Portuaria de Baleares cuando así se lo requiera, pudiéndose solicitar un informe de la Capitanía Marítima, no obstante los patrones ajustarán en todo momento la propulsión del buque durante su tránsito en las aguas reguladas por las presentes ordenanzas para que el mismo no supere las velocidades máximas establecidas, tanto en el tránsito de entrada como en el tránsito de salida en ambos puertos.

Artículo 5. Condiciones Generales durante la estancia del buque en atraque o fondeo.

1. Los buques y embarcaciones deberán ajustar su lugar de atraque o fondeo a la posición autorizada y no se permitirá realizar operaciones de movimiento de pasajeros ni de carga y descarga, ni se prestarán servicios, a los buques que no hayan atracado en el lugar designado.

2. Conforme el artículo 266 del TRLPEMM, si por razones de seguridad marítima, no fuesen adecuadas a las condiciones del buque las del punto designado para el atraque o fondeo,, la dirección de la Autoridad Portuaria de Baleares a través del Coordinador de Atraques o el Local Port Control, podrá solicitar informe a la Capitanía Marítima y, si así estima conveniente, designar, un nuevo punto, para realizar el embarque, desembarque o fondeo. En dichas circunstancias deberán aportarse el/los informes suscritos por técnicos competentes que así lo justifiquen.

3. Cuando por razones debidamente justificadas el buque o embarcación no pueda ajustarse a la posición asignada deberá comunicarlo a través del Coordinador de Atraques, quien trasladará esta circunstancia a la dirección de la Autoridad Portuaria de Baleares a los efectos que procedan.

Artículo 6. Procedimiento de Asignación de Franjas Horarias.

1. Anualmente la Autoridad Portuaria de Baleares publicará los Periodos de Programación que se considerarán cada año y que, como norma general, serán ajustados a la demanda de instalaciones dividiéndose en: temporada alta, media y baja.

2. Tras la publicación de dichos Periodos de Programación, aquellos Usuarios que quieran disponer de Slots en las Instalaciones deberán remitir por escrito en el plazo de diez días a la Autoridad Portuaria de Baleares su intención de utilizar los puestos definidos en el artículo 3 de las presentes Ordenanzas («Expresión de Interés»), indicando:

a) Buque a emplear en cada una de los Periodos de Programación, con indicación de sus dimensiones, tipo de buque (Buque de pasaje, RO-RO, RO-PAX, embarcación u otro), capacidad de transporte (expresado en número de pasajeros, número de unidades de material rodado en cualquiera de sus formas, o mercancía)

b) Combustible de propulsión de cada uno de los buques.

c) Preferencia de atraque de cada uno de los buques y en cada uno de los puertos.

d) Slots/día. Por cada día de la semana que cada uno de los buques prevé utilizar en cada uno de los puertos.

3. A la vista de las Expresiones de Interés registradas, la Autoridad Portuaria elaborará una Planificación de Franjas Horarias.

Cada una de las Franjas Horarias tendrá asignado un periodo al inicio para la realización de la maniobra de entrada al puerto («Surco de Entrada») y un periodo a la finalización para realización de la maniobra de salida del puerto («Surco de Salida»).

El periodo mínimo de los Surcos de Entrada y Salida será de cinco minutos y, con el fin de evitar en todo momento la simultaneidad de maniobras, durante los mismos, ningún otro buque podrá realizar maniobras en la Zona de Navegación Restringida.

Los capitanes de los buques deberán realizar las maniobras de entrada y salida a los puestos de atraque asignados dentro de los Surcos de Entrada y Salida establecidos, informando con la debida antelación al Local Port Control en el caso de que por cualquier imprevisto no puedan realizar la maniobra en dichas ventanas y permaneciendo a la espera de instrucciones antes de comenzar cualquier maniobra fuera de los Surcos autorizados.

4. Con [dos meses] de antelación a cada uno de los Periodos de Programación, la Autoridad Portuaria de Baleares publicará la Planificación de Franjas Horarias que pondrá a disposición de los Usuarios que así lo requieran, remitiendo por escrito dicha Planificación a los Usuarios que hayan remitido una «Expresión de Interés» en los plazos establecidos y con la información que se indica en el apartado 2 de las presentes Ordenanzas.

5. Dentro del plazo de diez días a contar desde la publicación de la Planificación de Franjas Horarias, los Usuarios que así lo requieran remitirán una solicitud formal de asignación de slots («Solicitud de Slots»). Dicha solicitud debe incluir:

a) Franja Horaria Solicitada por semanas.

b) Buque para el que se solicita la Franja Horaria.

c) En el caso de que, dicho buque no haya sido incluido en la Expresión de Interés, la misma información sobre el buque que se establece en el artículo 6.2.a) y 2.b) de la presente Ordenanza.

6. A la vista de las Solicitudes de Slots que se hayan recibido, la Autoridad Portuaria de Baleares realizará una Asignación Provisional de Slots que será remitida por el Coordinador de Atraques a las empresas que hayan solicitado Slots conforme los apartados 5 y 1 de las presentes Ordenanzas.

7. Dicha comunicación se realizará dentro del plazo de (diez) días posteriores a la recepción de las solicitudes a que se refiere al artículo 6.5 y al artículo 1 de la presente Ordenanza, abriéndose un plazo de audiencia de (diez) días para recepción de posibles comentarios por los Usuarios afectados.

Durante este periodo los Usuarios podrán proponer mejoras u optimización de la planificación en lo que afecta a los slots que les han sido asignados provisionalmente.

8. Finalizado dicho periodo y recabada toda la información, la Autoridad Portuaria de Baleares procederá a elaborar una Asignación Definitiva de Slots que entrará en vigor en el primer día dentro del Periodo de Programación y tendrá en consideración los Criterios de Asignación de Franjas Horarias.

9. Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 7, la Franja Horaria asignada definitivamente a un Usuario a través de la Asignación Definitiva de Slots queda vinculado a dicho Buque y dicho Usuario, sin que pueda ser utilizado por terceros a los que no haya sido asignado expresamente, ni por otro Buque que el autorizado por la Autoridad Portuaria de Baleares.

10. Cuando no hayan sido solicitados por un Usuario, la Asignación Definitiva de Slots puede incluir una Reserva de Franjas Horarias en la que determinados slots, no son asignados a ningún Usuario y que la Autoridad Portuaria de Baleares reserva para atender imprevistos u otras necesidades de explotación portuaria.

Artículo 7. Modificaciones en la Asignación Definitiva de Slots.

1. La Autoridad Portuaria de Baleares, podrá realizar modificaciones en la Asignación Definitiva de Slots con el objetivo de garantizar la seguridad en las operaciones, optimizar la explotación portuaria o reajustar la programación inicialmente aprobada, cuando concurran circunstancias sobrevenidas que lo motiven, entre otras, avería de buques, cierre de Puerto o alteración de la programación por condiciones meteorológicas.

Las modificaciones en la Asignación Definitiva de Slots no darán derecho a ninguna reclamación o indemnización por parte de los Usuarios afectados.

2. Así mismo, la Autoridad Portuaria de Baleares podrá asignar aquellos slots que hayan quedado libres en la Reserva de Franjas Horarias cuando finalmente los mismos no sean necesarios para otras necesidades. En dicha asignación se seguirán los Criterios de Asignación de Franjas Horarias definidos en el artículo 8 de las presentes Ordenanzas.

3. Con una antelación de (siete) días naturales los Usuarios podrán realizar, por causas justificadas, previa autorización de la Autoridad Portuaria, una renuncia a la utilización de la Franja Horaria que les haya sido asignada en la Asignación Definitiva de Slots sin que ello suponga un incumplimiento de la presente Ordenanza. En dicho caso, la Franja Horaria pasará a formar parte automáticamente de la Reserva de Franja Horaria. Una cancelación puntual de una rotación por causa justificada, en ningún caso, podrá ser considerada una renuncia a la utilización de la Franja Horaria ni un incumplimiento de la presente Ordenanza.

4. La cesión de la Franja Horaria asignada está prohibida salvo autorización expresa de la Autoridad Portuaria de Baleares.

5. Por razones debidamente justificadas, tales como averías, paradas para mantenimiento de Buques u optimización global del uso de la flota, los Usuarios podrán solicitar la sustitución de un Buque por otro, dentro de una Franja Horaria que tenga asignada en la Asignación Definitiva de Slots.

La Autoridad Portuaria de Baleares podrá autorizar dicho cambio de Buque siempre que éste sea de las mismas o similares características y dimensiones y/o la operativa conjunta en las Instalaciones no se vea perjudicada.

Si se afecta negativamente a la explotación del conjunto o se introduce un perjuicio a un tercero, la Autoridad Portuaria podrá denegar dicha solicitud.

6. Sin perjuicio de que dicho hecho pueda ser considerado como un incumplimiento de la presente Ordenanza y de lugar a las sanciones que en su capítulo II se definen, una falta de uso reiterada de las Franjas Horarias asignadas por parte de un mismo Usuario, facultará a la Autoridad Portuaria de Baleares para la retirada de futuras Franjas Horarias a dicho usuario y la incorporación de éstas a la Reserva de Franjas Horarias.

7. Una vez realizada cualquier modificación, estas serán comunicadas a los Usuarios afectados y entrarán en vigor en un plazo razonable que fijará la Autoridad Portuaria para que estos Usuarios puedan ajustar sus operaciones.

Artículo 8. Criterios de Asignación de Franjas Horarias.

1. En la Asignación definitiva de slots la Autoridad Portuaria de Baleares tomará en consideración los siguientes aspectos:

a) Cumplimiento de las determinaciones de la Ley 11/2010 de transporte marítimo de las Islas Baleares en relación a las frecuencias horarias de los servicios entre Formentera e Ibiza.

b) Preferencias en las maniobras definidas en el artículo 9 de las presentes Ordenanzas con el objetivo de garantizar el abastecimiento de las islas y la movilidad de pasajeros entre Formentera e Ibiza

c) Capacidad de las instalaciones portuarias en los puertos de Eivissa y La Savina.

d) Tipo de Buque y necesidad de atraque en puestos específicos en función de las dimensiones (calado y eslora) o características del buque (por ejemplo necesidad de utilizar un tacón para buques RO-RO o RO-PAX).

e) Criterios de Sostenibilidad Ambiental, como aquellos que se deriven de un consumo más eficiente o utilización de combustibles de bajas emisiones por los buques propuestos por los Usuarios.

f) Políticas de especialización de muelles que la Autoridad Portuaria de Baleares pueda aprobar en cada momento.

g) Prioridad de atraque a aquellos buques que adquieran compromiso de utilización de slots y prestación de servicio a lo largo de todo el año incluyendo temporadas alta, media y baja.

h) Compatibilidad general de las operaciones portuarias en su conjunto, en consideración no sólo de los atraques incluidos en las Instalaciones afectadas por estas Ordenanzas, sino por otros puntos de atraque fuera de su ámbito.

i) Criterios de Calidad de Servicio: Puntualidad y Grado de Cumplimiento de Horarios en los Periodos de Programación previos.

j) Falta de ocupación de Franjas Horarias en Periodos de Programación previos.

k) Sanciones o Expedientes firmes, definitivas y jurídicamente irrecurribles por Exceso de Velocidad en Periodos de Programación previos.

l) Los Buques que soliciten realizar el primer y el último trayecto de la línea regular de forma diaria.

m) Cualquier otro incumplimiento de las presentes Ordenanzas en Periodos de Programación previos.

n) Experiencia del operador en la explotación de las líneas.

2. El orden seguido en los Criterios de Asignación de Franjas Horarias definidos en el apartado anterior no supone un orden de preferencia en la asignación. Para favorecer la optimización de la explotación portuaria, la Autoridad Portuaria de Baleares podrá establecer un baremo que pueda ser utilizado como complemento de aplicación práctica de las presentes ordenanzas y que, en el caso de que no sea posible con criterios objetivos diferenciar entre dos o más Usuarios que soliciten la misma Franja Horaria, podrá incluir la realización de un sorteo entre dichos Usuarios.

3. En aquellos Periodos de Programación en los que razonablemente pueda esperarse exceso de peticiones de Franjas Horarias por parte de los Usuarios, o cuando pueda estimarse que hay una acumulación de peticiones en determinadas Franjas Horarias por parte de varios Usuarios, la Autoridad Portuaria de Baleares podrá convocar concursos públicos para asignación de atraques.

Dichos concursos contarán con sus correspondientes Pliegos de Bases y Pliegos de Cláusulas y, a través de los mismos, se podrán modificar, sustituir o complementar, según el caso, las determinaciones de las presentes Ordenanzas, prevaleciendo las primeras sobre estas últimas.

Artículo 9. Preferencias en la maniobra dentro de la Zona de Navegación Restringida.

1. Siempre tendrán preferencia en la maniobra los buques y embarcaciones de Salvamento Marítimo, Guardia Civil, Aduanas, Autoridad Portuaria de Baleares y todos aquellos a los que la Autoridad Portuaria autorice en razón de gestión de emergencias, seguridad y protección en las zonas de servicios de los puertos afectados por estas Ordenanzas.

2. Posteriormente tendrán preferencia general en las maniobras de entrada y salida, los tráficos con origen o destino en terminales portuarias de mercancías cuyos títulos concesionales les reconozca de forma expresa algún criterio de preferencia en el atraque, las Líneas Regulares de pasajeros entre los puertos de Eivissa y La Savina, y las Líneas Insulares o Peninsulares de pasajeros.

3. A continuación, tendrán preferencia, por este orden, los tráficos de cabotaje e interinsular de solo carga, otros tráficos de pasajeros que no tengan consideración de Línea Regular, excursiones, buques pesqueros, buques deportivos y embarcaciones de recreo.

4. Como norma general se priorizarán las salidas sobre las entradas con el objetivo de dejar libres los atraques.

Artículo 10. Asignación de Atraque en la Reserva de Franjas Horarias.

1. La dirección de la Autoridad Portuaria a través del Coordinador de Atraques designará un lugar de atraque y slot para aquellos buques no incluidos en Asignación Definitiva de Slots y que deseen hacer uso de las Instalaciones, siempre y cuando los mismos no hayan sido solicitados por otro operador.

2. Para la designación de slots en este caso, se seguirá un criterio de asignación de atraques por orden de solicitud en el que se dará preferencia en la asignación de atraque a la primera empresa que haga una solicitud en un slot determinado y lo solicite para un barco al que no se le haya designado un slot ese mismo día.

3. No obstante, dicho procedimiento de asignación de atraques por orden de solicitud, podrá verse modificado por la Dirección de la Autoridad Portuaria por causas debidamente justificadas de eficiencia en la explotación portuaria, interés general y/o seguridad de las operaciones marítimo-portuarias y de la navegación.

4. Una vez asignado slot a un buque de entre los disponibles en la Reserva de Franjas Horarias, a este buque le será de aplicación en su totalidad las previsiones incluidas en la presente Ordenanza.

Artículo 11. Local Port Control.

Con objeto de realizar labores de control y seguimiento de las operaciones, la Autoridad Portuaria de Baleares establecerá un Local Port Control dotado de medios técnicos y humanos para realizar las labores de ordenación, coordinación y control del tráfico marítimo portuario en los puertos de Eivissa y La Savina y podrá desarrollar procedimientos operativos que complementarán las presentes Ordenanzas.

Artículo 12. Entrada y Atraque de Buques.

1. Los buques deberán estar listos, para proceder al atraque, fuera de la zona II de los puertos de Eivissa o La Savina (según corresponda) con la antelación necesaria para completar las maniobras de entrada y atraque en la Zona de Navegación Restringida dentro de la Franja Horaria asignada para la Maniobra de Entrada, en condiciones de seguridad y sin sobrepasar las velocidades de navegación que se establecen el artículo 4 de la presente Ordenanza.

2. Los buques realizarán la maniobra de entrada y atraque durante el Surco de Entrada que tengan asignado dentro de la Franja Horaria autorizada.

3. En el caso de que se pueda garantizar que no se va a realizar otra maniobra simultánea, o cuando las circunstancias de estado del mar o viento así lo aconsejen por razones de seguridad, la dirección de la Autoridad Portuaria a través del Local Port Control podrá, previa solicitud del Capitán del Buque afectado, autorizar la entrada del Buque fuera del Surco de Entrada asignado en la Asignación Definitiva de Slots.

4. La asignación de una Franja Horaria a un determinado Usuario a través del procedimiento establecido en la presente Ordenanza no supone una autorización de entrada y ocupación del atraque por parte de dicho Usuario y éste deberá seguir los procedimientos de autorización a través de la ventanilla única y procedimiento de Solicitud de Escalas que en cada momento pueda tener aprobada la Autoridad Portuaria de Baleares, y que complementen lo dispuesto en la Orden FOM/1194/2011, de 29 de abril, por la que se regula el procedimiento integrado de escala de buques en los puertos de interés general.

Artículo 13. Permanencia en el lugar de atraque.

1. Salvo autorización expresa de la Autoridad Portuaria de Baleares, no se permitirá la estancia en el puesto de atraque o aguas del puerto más allá del tiempo concedido dentro Asignación Definitiva de Slots.

2. Los buques atracados al muelle que estén realizando operaciones en los mismos deberán estar listos para desatracar y con el Sistema de Identificación Automática (AIS) encendido en todo momento. Durante su permanencia en el atraque, los buques tendrán encendidas las luces necesarias para una perfecta visibilidad en cubierta y sus sistemas de comunicación en continuo contacto con el Local Port Control. Así mismo, las compañías navieras deberán dotar los buques con suficientes recursos humanos, técnicos y materiales para realizar un control de identidad de los pasajeros que embarquen, sea cual sea el nivel de ocupación, a fin de dar cumplimiento con lo exigido en el artículo 13, apartado 2) del Real Decreto 1316/2001, de 30 de noviembre, por el que se regula la bonificación en las tarifas de los servicios regulares de transporte aéreo y marítimo para los residentes en las Comunidades Autónomas de Canarias y las Illes Balears y en las Ciudades de Ceuta y Melilla. Al designar atraque a un buque o durante el desarrollo de las operaciones, la Dirección de la Autoridad Portuaria podrá fijar el rendimiento mínimo que se debe obtener en las operaciones de acuerdo con las características del buque, número de pasajeros o carga rodada en el buque, clase de mercancía y uso que se vaya a hacer del Puerto y sus instalaciones y plazos en que deben de quedar finalizadas.

En las operaciones de embarque o desembarque de pasajeros y/o material rodado en buques de Pasaje, buques RO-RO o buques RO-PAX, para fijar el rendimiento que corresponda se tendrán presentes el número de pasajeros y/o material rodado a embarcar o desembarcar en el buque.

En las operaciones de carga y descarga, para fijar el rendimiento que corresponda se tendrán presentes, además del tonelaje y clase de mercancía a mover, los medios de carga y descarga propios del buque, los que se les faciliten en el Puerto o sean puesto a su disposición, aunque no los utilice, las superficies de muelles disponibles para depósitos de mercancías, así como de las embarcaciones que puedan utilizarse para trasbordo.

El incumplimiento del ritmo prescrito, faculta a la Dirección de la Autoridad Portuaria para ordenar el desatraque del buque y su fondeo o traslado a otro muelle, para permitir que otros buques puedan efectuar operaciones en el muelle que aquél ocupa; todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que se pudieran exigir como derivadas de este retraso, tanto al buque como a la empresa licenciataria de la prestación de los servicios portuarios de manipulación de mercancías y al pasaje.

Mientras que no haya espacio sobrante en los muelles, los buques no podrán permanecer atracados a ellos si no están efectuando operaciones normales de embarque / desembarque o carga/descarga/transbordo.

3. Los buques de suministro (gabarras de búnker y embarcaciones en operaciones de cambios de tripulación y personal técnico, avituallamiento y retirada de residuos) precisarán autorización expresa de la Autoridad Portuaria para abarloarse pudiendo la Dirección de la Autoridad Portuaria solicitar informe previo en tal sentido a la Capitanía Marítima

4. Una vez cesada las operaciones en horario nocturno, los Buques ocuparán para pernoctar el lugar designado por la Autoridad Portuaria que estará supeditado a la disponibilidad de atraque al efecto y que podrá no coincidir con un atraque incluido dentro de las Instalaciones incluidas en las presentes Ordenanzas.

Artículo 14. Desatraque y Salida de Buques.

1. Todo buque deberá dejar libre su atraque en el momento establecido en la Asignación Definitiva de Slots y realizará la maniobra de salida dentro del Surco de Salida asignado a la Franja Horaria que tiene autorizada.

2. En general, con el objetivo de garantizar la seguridad marítima y evitar la simultaneidad de maniobras, salvo autorización expresa de la dirección de la Autoridad Portuaria a través del Local Port Control, no se permitirá la realización de la maniobra de salida hasta el momento indicado dentro de la Asignación Definitiva de Slots.

3. En el caso de que se pueda garantizar que no se va a realizar otra maniobra simultánea, o cuando las circunstancias de estado de mar o viento así lo aconsejen por razones de seguridad o para dejar libre el atraque a otro buque, la dirección de la Autoridad Portuaria a través del Local Port Control podrá, previa solicitud del Capitán del Buque afectado autorizar la salida del Buque fuera del Surco de Salida asignado en la Asignación Definitiva de Slots.

4. En caso de que por razones imprevistas debidamente justificadas el buque necesite permanecer atracado a muelle por otros motivos (aprovisionamiento, reparaciones, etc.) el Armador o Consignatario deberá solicitarlo con antelación a la Autoridad Portuaria de Baleares a los efectos de una eventual fijación del correspondiente atraque, que podrá ser el mismo u otro distinto, según las necesidades y la programación de atraques existentes.

5. La prolongación de estancia no autorizada en el atraque supondrá la aplicación de las medidas previstas en el artículo 204 del TRLPEMM.

Artículo 15. Zonas de Navegación Restringida y Prohibición de Simultaneidad de Maniobras.

1. Como criterio general queda prohibida la simultaneidad de maniobras en la Zonas de Navegación Restringida definidas en el Anexo III de las presentes Ordenanzas.

2. Para evitar dicha simultaneidad, los capitanes de los buques deberán realizar las maniobras de entrada y salida con estricta sujeción a los Surcos de Entrada y Salida definidas en cada una de las Franjas Horarias autorizadas en la Asignación Definitiva de Slots. No obstante, deberán extremar la atención y precauciones y, previamente comprobar con el Local Port Control, o con la Asistencia Técnica definida en la Disposición Transitoria de estas Ordenanzas, que la zona de maniobra está suficientemente despejada.

3. Sin perjuicio de lo anterior, si razones de seguridad derivadas de especiales condiciones meteorológicas u oceanográficas así lo aconsejan, la dirección de la Autoridad Portuaria de Baleares, a través del Local Port Control o de la Asistencia técnica de coordinación, ordenación y control de tráfico portuario definida en la Disposición Transitoria de las presentes ordenanzas, podrá autorizar a los capitanes de los buques a realizar maniobras simultáneas tomando estos las oportunas medidas adicionales de seguridad.

Artículo 16. Enmendadas y movimientos interiores.

1. Una vez atracado un buque, este no podrá efectuar cambio alguno sin autorización de la Autoridad Portuaria, a través del Port Control o de la Asistencia Técnica de coordinación, ordenación y control de tráfico portuario definida en la Disposición Transitoria de las presentes ordenanzas. Por consiguiente, los buques atracados no podrán realizar enmendadas sobre el muelle sin que estén debidamente autorizados por la dirección de la Autoridad Portuaria de Baleares.

2. La Autoridad Portuaria procurará que los buques no tengan que cambiar de muelle ni enmendarse dentro de un mismo muelle, pero se reserva el derecho de disponer tales maniobras si las considera necesarias para la buena explotación del Puerto en su conjunto, sin que los representantes del buque puedan presentar reclamación alguna por perjuicios o gastos ocasionados.

Las variaciones de atraque estarán específicamente indicadas cuando por falta del espacio u otra causa se designe para un buque atraque diferente al que corresponde para las operaciones que debe realizar, y cuando se condicione el atraque por los servicios de la Autoridad Portuaria al hacer su designación.

En cualquier caso, las enmendadas o movimientos dentro del Puerto, han de efectuarse con la presencia o intervención del Práctico cuando esto sea requerido y en las condiciones establecidas por la legislación de practicaje, con la salvedad de las espiadas que no exijan el desatraque del buque o la utilización de remolcadores.

CAPÍTULO III
Régimen sancionador
Artículo 17. Infracciones.

Las infracciones a esta Ordenanza serán sancionadas aplicando el régimen sancionador establecido en el Título IV del Libro Tercero del TRLPEMM.

Artículo 18. Especificaciones y graduaciones de las Infracciones.

1. Las infracciones a esta ordenanza se especifican y gradúan en la forma que se establece en la siguiente tabla:

Código Concepto Graduación
15.1 Incumplimiento por simultaneidad de maniobra. Infracción leve relativa al uso del puerto y sus instalaciones.
7.3 Incumplimiento por no ocupación reiterada de slots. Infracción leve relativa al uso del puerto y sus instalaciones.

2. Las infracciones a esta Ordenanza no especificadas en el apartado anterior se graduarán según lo dispuesto en el artículo 306 y siguientes del TRLPEMM.

Artículo 19. Sanciones y otras medidas aplicables.

Las sanciones y otras medidas aplicables serán las establecidas en el capítulo II del título IV del Libro Tercero del TRLPEMM

Disposición transitoria primera.

Los Buques y Embarcaciones afectados por esta ordenanza podrán ser asistidos, cuando así lo requieran, a través de la Asistencia Técnica contratada por la Autoridad Portuaria de Baleares para el servicio de ordenación, coordinación y control del tráfico marítimo portuario en los puertos de Eivissa y La Savina, vía VHF (canal 13 en el Puerto de Eivissa y canal 14 en el puerto de La Savina) quienes informarán en ese momento de la Zona de Navegación Restringida definida en al artículo 15 y sus alrededores, con el objetivo de confirmar que la zona de maniobra está suficientemente despejada y en las debidas condiciones para realizar las maniobras de entrada o salida de atraque.

Disposición transitoria segunda.

1. El Primer Periodo de Programación a los efectos de aplicación de la presente Ordenanza se establece entre el uno de junio del año dos mil veintidós y el treinta y uno de octubre del año dos mil veintidós.

2. Con el objetivo de garantizar que se dispone de una Asignación Definitiva de Franjas Horarias con la suficiente antelación, los plazos indicados en el artículo 6 quedan establecidos de la siguiente manera para el Primer Periodo de Programación:

a) Publicación del Primer Periodo de Programación: Efectiva al día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza en el «Boletín Oficial del Estado».

b) Remisión de Expresiones de Interés para el Primer Periodo de Programación por parte de los Usuarios: A los cinco días contados desde el día siguiente a la publicación de la presente Ordenanza en el «Boletín Oficial del Estado».

c) Publicación de la Planificación de Franjas Horarias para el Primer Periodo de Programación por parte de la Autoridad Portuaria: A los tres días contados desde el día siguiente al plazo dado a los Usuarios para la remisión de las Expresiones de Interés.

d) Remisión de Solicitud de Slots para el Primer Periodo de Programación por parte de Usuarios: A los cinco días contados desde el día siguiente a la Publicación de la Planificación de Franjas Horarias para el Primer Periodo de Programación por parte de la Autoridad Portuaria.

e) Publicación de la Asignación Provisional de Slots: A los cinco días contados desde el día siguiente al establecido para la Remisión de Solicitud de Slots para el Primer Periodo de Programación.

f) Trámite de Audiencia a Empresas Usuarias: Cinco días contados desde el día siguiente a la Publicación de la Asignación Provisional de Slots.

g) Publicación Asignación Definitiva de Franjas Horarias: A los cinco días contados desde el día siguiente al establecido para el Trámite de Audiencia.

A los efectos de la presente Disposición Transitoria los días expresados en el artículo anterior son días naturales, estableciéndose el siguiente día hábil si dicho día natural coincidiera con sábado, domingo o festivo.

ANEXO 1
Plano de delimitación de las zonas de agua y de los atraques afectados por las presentes Ordenanzas

Plano 1. Puerto de Eivissa

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/113/7753_11588934_1.png

 

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/113/7753_11588934_2.png

 

Plano 2. Puerto de La Savina

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/113/7753_11588934_3.png

Plano 3. Puerto de Eivissa

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/113/7753_11588934_4.png

Plano 4. Puerto de La Savina

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/113/7753_11588934_5.png

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/04/2022
  • Fecha de publicación: 12/05/2022
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 30.5.r) de la Ley de Puertos del Estado y la Marina Mercante, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (Ref. BOE-A-2011-16467).
Materias
  • Autoridades Portuarias
  • Baleares
  • Navegación marítima
  • Puertos
  • Servicios portuarios

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