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Documento BOE-A-2022-7640

Ley 5/2022, de 25 de abril, para la recuperación de la memoria democrática en La Rioja.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 11 de mayo de 2022, páginas 65327 a 65352 (26 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de La Rioja
Referencia:
BOE-A-2022-7640
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ri/l/2022/04/25/5

TEXTO ORIGINAL

Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La sublevación militar y el golpe de Estado de julio de 1936 contra el Gobierno legítimo de la Segunda República española provocó el asesinato en La Rioja de más de 2.000 personas, según datos del Registro Civil de Defunciones, los cuadernos de personas muertas recogidos por la Cruz Roja de Logroño y los distintos estudios historiográficos realizados; además de la humillación, el maltrato y la tortura generalizados. Estos riojanos y riojanas residían en 103 poblaciones de la provincia, de un total de 183, aunque repartidos de manera muy desigual. En los primeros lugares de esta macabra lista están Logroño, Calahorra, Alfaro, Cervera del Río Alhama, Haro, Nájera, Villamediana de Iregua, Aldeanueva de Ebro, Arnedo o Santo Domingo de la Calzada. El número total de riojanos y riojanas asesinadas víctimas de «sacas» fue de 1.910, y las riojanas y riojanos fusilados tras Consejos de Guerra, celebrados en Logroño o en otros lugares entre 1936 y 1945, fue de 50. Las personas detenidas muertas en la cárcel fueron 16, y en hospitales y campos de concentración españoles o nazis, hasta 21.

Las 400 personas asesinadas en la fosa de La Barranca, hoy convertida en memorial, y por decreto de Consejo de Gobierno de 15 de diciembre de 2021 convertida en bien de interés cultural, dan fe de la voluntad genocida de las fuerzas golpistas. Vulnerando el ordenamiento legal republicano existente, hacían y dejaban hacer, incluso tapando los ojos y los oídos de las personas que estaban a su alrededor para que no les pesase la conciencia, en un proceso análogo a lo que estaba ocurriendo en la Alemania nazi y la Italia fascista, finalmente derrotadas en la Segunda Guerra Mundial. Se impuso, en muchos casos, limitación al luto para que se aparentase normalidad, como si nada hubiese sucedido en su entorno inmediato.

La ciudadanía riojana ha dado cumplidas muestras, a lo largo de la historia, de sus ansias de libertad, de su repulsa al sojuzgamiento y, en épocas más recientes, de su continuo y resuelto compromiso con las libertades y los valores democráticos, plasmados principalmente en la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía de La Rioja, que en su artículo 1.3 establece que «el Estatuto de Autonomía aspira a hacer realidad los principios de libertad, igualdad y justicia para todos los riojanos, en el marco de igualdad y solidaridad con las demás nacionalidades y regiones de España».

La Rioja cuenta con un memorial a las víctimas del golpe militar de 1936, el Memorial «La Barranca», que se ubica en el municipio de Lardero sobre el barranco de Barrigüelo y es un lugar único de memoria en nuestro país. Este memorial, creado como cementerio civil en 1979, forma parte del patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja desde 1980.

La Barranca fue inicialmente un lugar donde muchos riojanos y riojanas fueron ejecutados y sepultados en una fosa común, y ha sido resignificado como símbolo de memoria y reconocimiento de las víctimas gracias a la incansable lucha de las llamadas «mujeres de negro» y a La Barranca, Asociación por la Preservación de la Memoria Histórica. Actualmente, este espacio está gestionado en colaboración con la Asociación La Barranca, que se encarga también de enseñar la historia y de ofrecer mediante el relato garantías de no repetición en la sociedad riojana.

En cuanto poder público con competencias concurrentes en la garantía de estos derechos, el Gobierno de La Rioja asume decididamente, por trámite de esta ley, la responsabilidad de brindar a riojanos y riojanas garantías adicionales, procedimentales y sustantivas para ejercer derechos que son irrenunciables a la verdad, la justicia y la reparación en relación con los hechos acaecidos en el periodo comprendido entre 1936 y 1978. En este sentido, la Comunidad Autónoma quiere hacer explícito su compromiso para asumir como poder público la obligación respecto a riojanos y riojanas de esclarecer las circunstancias en que el proceso represivo se produjo respecto a la población civil riojana y, en la medida en que sea posible, paliar las terribles consecuencias que para varias generaciones de riojanos y riojanas este proceso sigue engendrando.

En primer lugar, garantizando, en el ámbito de sus competencias, el derecho a conocer la verdad sobre lo acontecido en un periodo, el transcurrido entre 1936 y 1978, en el que los riojanos y riojanas sufrieron gravísimas violaciones de derechos humanos en un contexto de crímenes internacionales contra la población civil. Para ello se articulan medidas relacionadas con el acceso a los archivos de titularidad autonómica; la publicidad sobre el número y la localización de los lugares clandestinos de enterramiento; la publicidad sobre el número y la identidad de los riojanos y riojanas desaparecidos; el derecho a recibir y difundir información en relación con las intervenciones sobre lugares clandestinos de enterramiento; el fomento de la investigación sobre ese periodo histórico; la localización de las obras públicas y privadas que fueron resultado del trabajo esclavo de nuestras y nuestros conciudadanos.

En segundo lugar, aspira a hacer justicia respecto a quienes hicieron valer a costa de sus vidas y su patrimonio los valores democráticos y ciudadanos de los que hoy disfrutamos. Por ello, se reconoce explícitamente la condición y el Estatuto jurídico de víctima a los familiares de todos aquellos que sufrieron la represión franquista.

En tercer lugar, la ley aspira a granjear reparación y rehabilitación suficiente a toda la ciudadanía riojana que aún padece las consecuencias, directas o indirectas, de tal represión. Para ello se articulan medidas tendentes a paliar los efectos de las injusticias generadas en el periodo considerado, brindando garantías adicionales a las que ofrece el marco estatal.

II

La recuperación de la memoria democrática es una obligación ética, política y también legal de los poderes públicos. Recuperar del olvido a quienes defendieron la democracia y sus valores frente a la rebelión fascista es un imperativo ético y moral que La Rioja no puede obviar. Las personas demócratas estamos en deuda con ellos y ellas.

Según recoge la Organización de las Naciones Unidas en el informe La cuestión de la impunidad de los autores de violaciones de los derechos humanos (civiles y políticos): «El conocimiento por un pueblo de la historia de su opresión forma parte de su patrimonio y, por ello, se debe conservar adoptando medidas adecuadas en aras del deber de recordar que incumbe al Estado. Esas medidas tienen por objeto preservar del olvido la memoria colectiva, entre otras cosas, para evitar que surjan tesis revisionistas y negacionistas» (Principio 2. El deber de la memoria).

Por su parte, el principio 18. Deberes de los Estados en materia de administración de la justicia, establece que «la impunidad constituye una infracción de las obligaciones que tienen los Estados de investigar las violaciones, adoptar medidas apropiadas respecto de sus autores, especialmente en la esfera de la justicia, para que sean procesados, juzgados y condenados a penas apropiadas, de garantizar a las víctimas recursos eficaces y la reparación del perjuicio sufrido, y de tomar todas las medidas necesarias para evitar la repetición de dichas violaciones».

El 18 de julio de 1936 se produjo un golpe militar contra el Gobierno de la República. Como consecuencia de su fracaso, y por la resistencia de defensores de la legalidad constitucional de la Segunda República española, se desencadenó la Guerra Civil, a la que siguió una dictadura que impuso un largo y cruel periodo de represión, a consecuencia del cual centenares de miles de personas fueron víctimas de asesinato, torturas, encarcelamientos arbitrarios, detenciones ilegales y trabajos esclavos. Esa es una verdad histórica incontrovertible.

La represión durante el periodo bélico y en la posguerra fue de una dureza extrema: campos de concentración, batallones de trabajos esclavos, encarcelamientos masivos, ejecuciones extrajudiciales, exilio, etcétera, fueron la tónica de la primera posguerra, junto con la resistencia de grupos guerrilleros republicanos hasta la década de los años 50 del siglo XX. Desde los inicios del movimiento contra la legalidad republicana, los golpistas desencadenaron una auténtica masacre que tenía por objeto la eliminación de aquellos a los que consideraban «enemigos de España». No en vano, el general Emilio Mola había escrito con claridad, en la Instrucción reservada número 1, que «la represión ha de ser en extremo violenta para reducir lo antes posible al enemigo», y el 19 de julio afirmaba que «hay que sembrar el terror […] eliminando sin temor ni vacilación a todos los que no piensen como nosotros». Una represión que no terminó al finalizar la contienda, sino que se extendió durante la Dictadura y que provino de un régimen que mereció la condena en 1946 de las Naciones Unidas en sus primeras resoluciones, entre ellas la Resolución 39 de la Asamblea General, de 12 de diciembre de ese año, donde la recién creada Organización de las Naciones Unidas declaró: «En origen, naturaleza, estructura y conducta general, el régimen de Franco es un régimen de carácter fascista, establecido en gran parte gracias a la ayuda recibida de la Alemania nazi de Hitler y la Italia fascista de Mussolini».

III

La noción de crimen contra la humanidad busca la preservación, a través del derecho penal internacional, de un núcleo de derechos fundamentales cuya salvaguardia constituye una norma imperativa de derecho internacional y cuya preservación constituye, en consecuencia, una obligación exigible a todos los Estados y por todos los Estados. El Estatuto del Tribunal Internacional de Núremberg establece como crímenes contra la humanidad «el asesinato, la exterminación, esclavización, deportación y otros actos inhumanos cometidos contra población civil […], constituyan o no una vulneración de la legislación interna del país donde se perpetraron». Esta clase de crímenes también vienen regulados en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de 1998 y en la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de diciembre de 2006, de la que España es Estado parte.

En España, durante un largo periodo de tiempo, las víctimas de los crímenes del franquismo han sido ignoradas. Nunca se reconoció su carácter de víctimas y nunca se calificó jurídicamente el régimen franquista como lo que fue, un régimen ilegítimo e ilegal, manteniéndonos como país al margen de los estándares mínimos de todo Estado de derecho. No cabe ni el olvido ni la equidistancia que reparte simétricamente responsabilidades históricas a las víctimas y a los verdugos. Los gravísimos hechos que devinieron en el periodo más cruel y oscuro de nuestra historia reciente son escondidos y edulcorados, y se evita sistemáticamente tratarlos como lo que son: atentados a los derechos humanos y crímenes contra la humanidad.

En noviembre de 2013, el Comité de las Naciones Unidas sobre la Desaparición Forzada emitió un informe que expresaba preocupación por el desamparo de las víctimas del franquismo. Asimismo, el Equipo Nizkor, en su informe La cuestión de la impunidad en España y los crímenes franquistas, y Amnistía Internacional, en su informe El tiempo pasa, la impunidad permanece, insisten en que la ausencia de investigación de los crímenes de la Guerra Civil y el franquismo constituye un incumplimiento por parte del Estado español de su obligación de poner fin a la impunidad y de garantizar a las víctimas el derecho a la verdad, la justicia y la reparación en el caso de crímenes de derecho internacional.

Se optó por el olvido y la ignorancia histórica. Esta actitud ha tenido graves repercusiones en los estratos más profundos de la conciencia democrática de los pueblos del Estado español: ha supuesto el triunfo del relativismo moral a la hora de juzgar a los gobernantes y ha minado los mínimos éticos exigibles en las relaciones entre la ciudadanía, la ley y quienes gobiernan. Gran parte de la crisis de los valores democráticos actuales se debe al olvido y a la ignorancia histórica. Una segunda consecuencia de la impunidad penal y del olvido histórico de los crímenes del franquismo es el «revisionismo histórico», que niega los crímenes contra la humanidad del fascismo.

Naciones Unidas se ha vuelto a lamentar recientemente por la falta de colaboración de las instituciones del Estado a la hora de recuperar la memoria democrática de España. El relator especial de la ONU sobre la promoción de la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, Pablo de Greiff, destaca en sus consideraciones preliminares que existe una distancia inmensa entre las posiciones guardadas por la mayor parte de las instituciones del Estado, por un lado, y las víctimas y entidades memorialistas, por el otro. De igual manera, en sus recomendaciones preliminares, Pablo de Greiff se dirige expresamente a los diferentes niveles del Gobierno demandándoles que restablezcan y aumenten los recursos dedicados a la memoria histórica. Los presupuestos para los programas de memoria histórica a nivel de las autonomías donde alguna vez establecieron uno también han sufrido recortes significativos.

No se puede demorar más la aplicación de la doctrina de las Naciones Unidas sobre los crímenes contra la humanidad a los cometidos de manera sistemática por la Dictadura franquista.

IV

La Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, conocida como «ley de memoria histórica», establece un conjunto de mandatos para las Administraciones públicas que deben ponerse en marcha en nuestra comunidad con un adecuado marco normativo. Por ello, es necesario impulsar y reforzar el papel de La Rioja ‒como parte del Estado‒ a la hora de responder a los derechos de las víctimas del franquismo, así como del conjunto de la ciudadanía a conocer verazmente su propio pasado como pueblo. Debemos superar, de una vez por todas, las memorias heredadas del franquismo y construir una memoria democrática basada en la primacía de los derechos humanos de las víctimas.

Es necesario poner en valor el trabajo de las entidades memorialistas como La Barranca, Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica, la cual ha mantenido viva la llama por la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas y de las personas represaliadas.

Desde las distintas Administraciones se han realizado diversas acciones que por falta de un marco normativo autonómico adecuado han impedido una acción institucional más decidida.

Tal y como ha explicitado la Organización de las Naciones Unidas en sus «Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones», de 21 de marzo de 2006, «una reparación adecuada, efectiva y rápida tiene por finalidad promover la justicia, remediando las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos o las violaciones graves del derecho internacional humanitario. La reparación ha de ser proporcional a la gravedad de las violaciones y al daño sufrido».

En este sentido, la Administración riojana impulsará las medidas de reparación a los defensores de la democracia y de las organizaciones que contribuyeron a organizar la resistencia contra el fascismo, así como el resarcimiento económico a sus familiares. Conforme al derecho interno y al derecho internacional, y teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso, se debería dar a las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario, de forma apropiada y proporcional a la gravedad de la violación y a las circunstancias de cada caso, una reparación plena y efectiva, en las formas siguientes: restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, (según se indica en los principios 19 a 23, de 21 de marzo de 2006).

La Ley para la recuperación de la memoria democrática en La Rioja, cuyo espíritu coincide con las recomendaciones de la ONU de 2014 en relación con los crímenes contra la humanidad y sobre el desarrollo de los derechos humanos en nuestro país, propiciará la necesaria acción institucional en este ámbito, que servirá para ir saldando la importante deuda que La Rioja sigue teniendo con quienes, por causa de su compromiso con la libertad, fueron víctimas del asesinato y el terror de aquella época. Esta norma establece un marco contra la impunidad de los crímenes cometidos, por la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición que proyecten en el presente y hacia el futuro los valores que se vieron interrumpidos por el franquismo. La memoria del pasado y la pedagogía social deben ser, de cara al futuro, factores de identidad política y de orgullo para nuestra comunidad.

Es objeto de esta ley reconocer la memoria democrática de las mujeres y condenar la violencia y la represión ejercida contra ellas relacionada con la Guerra Civil y la Dictadura franquista por el hecho de ser mujeres.

Los avances sociales y las conquistas logradas en igualdad durante la Segunda República se vieron truncados con el golpe militar y la Dictadura franquista, que impuso su modelo femenino al servicio del régimen. Durante la Guerra Civil y en la inmediata posguerra, las mujeres sufrieron una humillación pública y unos castigos que no se aplicaban a los hombres, como separarlas de sus hijos e hijas, raparles la cabeza, enviarlas a limpiar los cuarteles de los militares o hacerles beber aceite de ricino y obligarlas a pasear por las calles de su pueblo.

En los últimos años se ha investigado y se ha dado a conocer el impacto de la Segunda República, de la Guerra Civil y de la Dictadura en las mujeres, así como su rol activo como políticas, sindicalistas, maestras, milicianas o militantes antifranquistas, entre otros; o pasivo, como víctimas de abusos y violaciones de derechos humanos y del derecho humanitario, en este periodo. Hay que continuar investigando desde la perspectiva de género las consecuencias de la Guerra Civil y de la represión en las mujeres en los aspectos político, social, religioso y educativo, y el impacto en el ámbito público y privado, e impulsar los reconocimientos públicos necesarios para reconocer el legado democrático de las mujeres.

En La Rioja, merecen un reconocimiento especial «las mujeres de negro», esas mujeres, viudas, hermanas, huérfanas de los asesinados que visitaban a diario, y más en efemérides señaladas, el terreno donde sabían que estaban las fosas cuando aún no había concluido la contienda. Continuaron fieles a la cita, en su mayoría hasta su propia muerte. Marchaban a pie con el miedo a la climatología, pero sobre todo a las fuerzas represivas del franquismo que las intentaban expulsar. No desistieron en su intento y así han vuelto cada año con los y las descendientes. Su resistencia valiente sirvió para mantener viva la memoria de los suyos. Muchas fueron represaliadas, rapadas y humilladas públicamente. Nuestra comunidad siempre estará en deuda con ellas y les debe esa parte importante de la memoria y el actual Memorial «La Barranca» donde yacen los suyos, a los que nunca abandonaron a pesar de las presiones.

El Estado democrático tiene una importante deuda con quienes, por causa de su compromiso con la libertad de nuestro pueblo, fueron víctimas de asesinato, torturas, encarcelamientos arbitrarios, detenciones ilegales, trabajos esclavos. Esta deuda se extiende al conjunto de la ciudadanía, que tiene el derecho inalienable al conocimiento de la verdad histórica sobre el proceso de exterminio y persecución instaurado por el régimen franquista, así como sobre los valores y los actos de resistencia democrática que representan las víctimas. Es por todo ello por lo que se hace necesaria la creación de este marco legislativo contra la impunidad de los crímenes cometidos, por la verdad, justicia y reparación de las víctimas, entendido como una norma básica que defienda en La Rioja la memoria democrática de nuestro pueblo y, con ello, proyecte en el presente y hacia el futuro los valores que se vieron interrumpidos por el golpe de Estado franquista.

TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de esta ley es:

a) Garantizar y hacer efectivos los derechos a la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición de todas las personas, riojanas o no, instituciones públicas, organizaciones y entidades de todo tipo que fueron perseguidas y represaliadas por el régimen franquista en relación con las graves violaciones de los derechos humanos cometidos durante la Guerra Civil y la Dictadura franquista en La Rioja.

b) Promover la cultura democrática y los valores de libertad, tolerancia y pluralismo.

c) Divulgar la memoria democrática en La Rioja, dando satisfacción al derecho de la sociedad a conocer la verdad de los hechos acaecidos durante la Guerra Civil y la Dictadura franquista y las circunstancias en que, durante este periodo, se produjeron crímenes contra la humanidad y se perpetraron vulneraciones de los derechos humanos.

d) Localizar a las personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la Dictadura franquista para hacer efectivos los derechos de sus familiares a obtener información sobre su paradero y, si procede, identificar sus restos. Realizar un censo de las personas desaparecidas no localizadas y un banco de datos de los restos cadavéricos no identificados.

e) Localizar y preservar adecuadamente los lugares de enterramiento clandestino para que no se pongan en peligro las actuaciones que puedan emprenderse para la averiguación y, en su caso, persecución de estos hechos.

f) Determinar las condiciones básicas y los principios operativos del protocolo riojano de intervención sobre los lugares clandestinos de enterramiento.

g) Ofrecer el respaldo institucional suficiente para la gestión de todas estas políticas y un cauce de participación pública de la sociedad civil.

h) Establecer un marco de reconocimiento de las víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura franquista.

2. La presente ley promueve, en el marco de las competencias autonómicas y respecto a los periodos históricos a los que se extiende, reparar las consecuencias de:

a) La violencia contra la mujer en sentido amplio, incluyendo tanto la violencia física y psíquica como la violencia institucional y normativa. Quedan subsumidas las sanciones, pérdidas de derechos para ellas y sus descendientes, así como las pérdidas económicas por asunción de deudas o no reconocimiento del derecho a percibir pensiones u otras asistencias.

b) La privación de libertad u otras penas por adulterio e interrupción voluntaria del embarazo.

Artículo 2. Ámbito.

1. El ámbito de la presente ley es el del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja o de personas originarias del mismo.

2. El ámbito temporal al que se refiere la recuperación de la memoria democrática que es objeto de la presente ley comprende desde el golpe de Estado del 18 de julio de 1936, la Guerra Civil y la Dictadura franquista y la Transición hasta la entrada en vigor de la Constitución de 1978.

Artículo 3. Fundamentos.

1. Esta ley se fundamenta:

a) En los principios y valores de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición.

b) En los valores democráticos de justicia social, convivencia, pluralismo político, defensa de los derechos humanos, cultura de paz e igualdad de mujeres y hombres.

2. En sus actuaciones, y en el marco de sus competencias, la Comunidad Autónoma de La Rioja ejecutará las acciones comprendidas en esta ley ajustándose a la Constitución, el Estatuto de Autonomía y la legislación estatal vigente conforme a la doctrina de Naciones Unidas sobre crímenes contra la humanidad y en defensa de los derechos humanos, de conformidad con el artículo 10.2 de la Constitución española.

Artículo 4. Medidas de acción positiva.

La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja adoptará las medidas de acción positiva que resulten necesarias para hacer efectivo, con estricto respeto a las garantías establecidas en el ordenamiento jurídico:

a) El derecho a conocer, a la luz del principio de verdad, la historia de la lucha del pueblo riojano por sus derechos y libertades, así como el deber de facilitar a las víctimas riojanas y a sus familiares la búsqueda y el esclarecimiento de los hechos de violencia o persecución que padecieron como consecuencia de su lucha por los derechos y libertades.

b) El derecho a investigar, en aplicación del principio de justicia, los hechos de violencia o persecución que padecieron los riojanos y riojanas durante la Guerra Civil y la Dictadura franquista como consecuencia de su lucha por los derechos y libertades.

c) El derecho a la reparación plena, efectiva, rápida y proporcional a la gravedad de la violación y al daño sufrido, por medio de la aplicación de medidas individuales y colectivas.

Artículo 5. Reconocimiento a las víctimas.

La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja impulsará las tareas de reconocimiento cívico y jurídico a las víctimas de la represión franquista.

Artículo 6. Definiciones.

A los efectos de esta ley, y siempre dentro del ámbito temporal delimitado por el artículo 2.2, se entiende por:

a) Memoria democrática de La Rioja: La salvaguarda, conocimiento y difusión de la historia de la lucha del pueblo por sus derechos y libertades para hacer efectivo el ejercicio del derecho individual y colectivo a conocer la verdad de lo acontecido, así como la promoción del derecho a una justicia efectiva y a la reparación para las víctimas riojanas del golpe militar y la Dictadura franquista.

b) Víctimas. A los efectos de esta ley, se considera víctimas a todos los riojanos y riojanas que hubieran sufrido, individual o colectivamente, daño físico, moral o psicológico, daños patrimoniales, o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario durante el periodo que abarca el golpe de Estado de 18 de julio de 1936, la posterior Guerra y la Dictadura, incluyendo el transcurrido hasta la entrada en vigor de la Constitución española de 1978, y en particular a:

1.º Las personas fallecidas o desaparecidas como consecuencia de la Guerra y la Dictadura.

2.º Todas las personas que, a causa de su lucha por los derechos y libertades de la ciudadanía, hubieran sufrido, individual o colectivamente, daño físico, moral o psicológico, daños patrimoniales o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales.

3.º Las personas que sufrieron privaciones de libertad o detenciones arbitrarias, torturas o malos tratos como consecuencia de la Guerra, la lucha sindical y actividades de oposición a la Dictadura.

4.º Las personas que padecieron deportación, trabajos forzosos o internamientos en campos de concentración, colonias penitenciarias militarizadas, y padecieron torturas, malos tratos o incluso fallecieron como consecuencia de la Guerra y la Dictadura, especialmente aquellas que fueron deportadas en los campos de concentración nazis.

5.º Las personas que se exiliaron como consecuencia de la Guerra y la Dictadura.

6.º Las personas que padecieron la represión económica con incautaciones y pérdida total o parcial de bienes, multas, inhabilitación y extrañamiento.

7.º Las personas que sufrieron represión por razón de su orientación o identidad sexual.

8.º Las personas que fueron depuradas o represaliadas profesionalmente por ejercer cargos y empleos o trabajos públicos durante la Segunda República o por su oposición a la Dictadura.

9.º Las niñas y niños sustraídos y adoptados sin legítimo y libre consentimiento de sus progenitores como consecuencia de la Guerra y la Dictadura, así como sus progenitores, progenitoras, hermanos y hermanas.

10.º Las personas que participaron en la guerrilla antifranquista, así como quienes les prestaron apoyo activo como colaboradores, en defensa de la República o por su resistencia al régimen franquista en pro de la recuperación de la democracia.

11.º Las personas represaliadas o perseguidas por el uso o difusión de su lengua propia.

12.º La personas represaliadas y expulsadas de las Fuerzas Armadas por pertenecer a la Unión Militar Democrática.

13.º Las personas que sufrieron persecución o violencia por razón de conciencia o creencias religiosas, así como aquellas personas represaliadas o perseguidas por pertenecer a la masonería o a las sociedades teosóficas y similares.

14.º Las personas que hayan sufrido daños o represalias al intervenir para prestar asistencia a víctimas en peligro o para impedir la victimización.

15.º Las víctimas republicanas de la Segunda Guerra Mundial.

Una persona será considerada víctima con independencia de que exista o no autoría conocida de la violación de sus derechos.

Asimismo, en los términos establecidos por esta ley, se considerará víctimas a las y los familiares de las personas que padecieron algunas de las circunstancias recogidas en el presente apartado, entendiéndose por tales la persona que haya sido cónyuge de la víctima o persona ligada por análoga relación de afectividad, sus descendientes, sus ascendientes y sus colaterales hasta el cuarto grado.

En caso de controversia en el ejercicio de las acciones previstas en esta ley, tendrá preferencia quien haya sido cónyuge de la víctima o persona ligada por análoga relación de afectividad. En caso de fallecimiento de este, los y las descendientes por orden de su mayor proximidad a la víctima tendrán preferencia frente a los familiares en línea colateral, cuya preferencia se establecerá por orden de su mayor proximidad.

Los partidos políticos, sindicatos, minorías étnicas, asociaciones feministas de mujeres, instituciones educativas y agrupaciones culturales represaliadas por la Dictadura serán objeto de las medidas específicas de reconocimiento y reparación contempladas en la ley, en cuanto les resulten de aplicación.

c) Trabajo esclavo: De acuerdo con la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 4, nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas, y, según el artículo 5, nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

d) Privación de libertad:

1.º Los tiempos de prisión efectiva por cumplimiento de condena en establecimiento penitenciario.

2.º Las detenciones en estado de excepción, que no dieron lugar a posterior causa penal.

3.º Las prisiones preventivas que no dieron lugar a posterior causa penal, por ser la misma sobreseída o declarado inocente el investigado o acogerse en ese momento a algún tipo de indulto, medida de gracia o amnistía.

4.º Las estancias en batallones de trabajo y disciplinarios.

5.º Las estancias en campos de concentración o lugares habilitados como establecimientos penitenciarios.

6.º Las estancias de carácter represivo en centros psiquiátricos.

e) Discriminación por razón de género u orientación sexual: Todas aquellas violaciones de derechos fundamentales derivadas de normas y prácticas vigentes en el ámbito temporal al que se extiende esta ley que implicaran una expresa sumisión y discriminación de la mujer, así como de aquellas conductas u orientaciones sexuales vetadas por los valores oficiales del régimen dictatorial.

f) Bebés robados: Recién nacidos sustraídos sin consentimiento a sus progenitores y progenitoras y dados en adopción a otras familias. El concepto engloba el previo y público reconocimiento a aquellas madres, padres y aquellos bebés, así como las niñas y niños, hoy personas adultas, víctimas de apropiación forzada y a quienes les fue sustituida su verdadera identidad.

g) Entidades memorialistas: Aquellas entidades y organizaciones de carácter social sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines la recuperación de la memoria histórica y democrática de La Rioja o la defensa de los derechos de las víctimas.

TÍTULO I
Víctimas, personas desaparecidas y tratamiento de restos humanos
CAPÍTULO I
Víctimas
Artículo 7. Derecho a la localización de las personas desaparecidas.

Se reconoce el derecho de la ciudadanía a localizar a las personas desaparecidas en La Rioja durante la Guerra Civil y la Dictadura franquista, y a hacer efectivos los derechos de sus familiares y la sociedad en general a obtener información sobre su destino.

El Gobierno de La Rioja garantizará que las exhumaciones y la identificación de víctimas se realicen teniendo en cuenta los tipos de delitos, el necesario conocimiento de la verdad y el lugar de localización de los cuerpos, siguiendo el procedimiento establecido judicialmente en las normas estatales con competencia en la materia, acorde con el derecho internacional de derechos humanos y, dada la especificidad de los delitos en ciernes, viéndose guiado por las normas europeas aplicables.

Artículo 8. Localización e identificación de víctimas.

a) El Gobierno de La Rioja garantizará el cumplimiento de la normativa estatal e internacional en materia de exhumaciones e identificación de víctimas de la represión, de conformidad con los parámetros expuestos en el artículo precedente y, por tanto, a través de la consejería con competencias en materia de memoria democrática, en colaboración con las entidades memorialistas y el Consejo Asesor de la Memoria Democrática, y todo ello sin perjuicio de las competencias de otras Administraciones públicas y de las autoridades judiciales.

b) El Gobierno de La Rioja coadyuvará a la localización de las fosas comunes.

c) En las actuaciones previstas para la identificación, así como para la reparación, tendrán una consideración particular los siguientes colectivos:

1.º Los familiares de las personas desaparecidas en La Rioja como consecuencia de su defensa de la legalidad democrática frente al golpe militar y la Dictadura franquista.

2.º Los riojanos y riojanas que, en su lucha por los derechos y libertades, sufrieron el exilio, la confinación, torturas y, en muchos casos, la muerte en los campos de exterminio nazis.

3.º Los recién nacidos que fueron sustraídos sin consentimiento a sus progenitores y progenitoras y fueron dados en adopción a otras familias, así como a su madre o padre biológico y sus hermanos y hermanas.

4.º Las y los miembros de la guerrilla antifranquista en defensa del Gobierno legítimo de la Segunda República Española y por la recuperación de la democracia.

5.º Las personas que en La Rioja sufrieron represión por su orientación sexual o identidad de género.

6.º Aquellos grupos o sectores sociales, profesionales, ideológicos o religiosos que sufrieron una específica represión individual o colectiva.

7.º Los partidos políticos, sindicatos, minorías étnicas, movimiento feminista y agrupaciones culturales represaliados por el franquismo.

8.º Las personas que fueron represaliadas por ejercer cargos, empleos o trabajos públicos durante la Segunda República.

9.º Las personas que sufrieron privación de libertad por su defensa de la Segunda República o por su resistencia al régimen franquista dirigida al restablecimiento de un régimen democrático.

10.º Las mujeres que sufrieron represión por haber intentado ejercer su derecho al libre desarrollo personal en contra del modelo patriarcal impuesto, o por haber transgredido los límites de la feminidad tradicional durante la Segunda República o haberlo intentado durante la Dictadura franquista y la Transición hasta la entrada en vigor de la Constitución española de 1978, así como aquellas que sufrieron represión por el mero hecho de ser mujeres y estar relacionadas con otras víctimas.

11.º Las personas condenadas o ejecutadas sin procedimiento o de forma sumaria, que fueron carentes de todos los derechos y garantías procesales inherentes al Estado de derecho.

12.º Las personas que padecieron, en La Rioja, la represión económica con incautaciones y pérdida total o parcial de bienes, multas, inhabilitación y extrañamiento.

CAPÍTULO II
Censo de Víctimas y de Personas Desaparecidas
Artículo 9. Características del Censo de Víctimas y de Personas Desaparecidas.

1. El Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en colaboración con las entidades memorialistas, elaborará un Censo de Víctimas y de Personas Desaparecidas durante la Guerra Civil y la Dictadura franquista con los datos aportados por las familias de las víctimas, junto con los obtenidos por los estudios científicos y académicos, así como la información que se determine reglamentariamente. En la compilación y análisis de este censo, el Gobierno colaborará preferentemente con el Instituto de Estudios Riojanos, la Universidad de La Rioja, así como con cualquier otra entidad pública que pudiese ser de utilidad.

2. El Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja adoptará las medidas necesarias para garantizar la reconstrucción de las listas de víctimas y represaliados riojanos y riojanas desde el levantamiento franquista, de forma legalmente válida y otorgando el oportuno reconocimiento jurídico.

3. En dicho censo se reseñará toda la información disponible respecto a los hechos y las circunstancias de la represión padecida, del fallecimiento o desaparición de cada una de las víctimas.

4. El Censo de Víctimas y de Personas Desaparecidas se configurará como un registro administrativo que tendrá carácter público, con la salvaguarda de la información que, al amparo de la legislación sobre protección de datos, establezca la víctima o en caso de fallecimiento, sus familiares, si los hubiere.

5. En la elaboración de dicho censo se tendrán en cuenta las distintas categorías de víctimas, las cuales se establecerán en función del delito que padecieron, entre los que se encuentran, y sin que ello suponga una enumeración taxativa: torturas, tratos inhumanos, encarcelamiento arbitrario, detención ilegal, ejecución extrajudicial, ejecución sumaria, esclavitud y trabajos esclavos, apropiación ilegal de bienes, expolio, desplazamiento forzado, deportación y refugio de las personas exiliadas y las niñas y los niños de la guerra.

6. Igualmente, se incorporarán a dicho censo las víctimas riojanas fallecidas o represaliadas fuera del territorio riojano en defensa de la libertad, la justicia social y la democracia, así como las deportadas a los campos de exterminio nazi durante la Segunda Guerra Mundial y cualesquiera víctimas de delitos como la tortura, esclavitud, trabajos esclavos o deportación.

Artículo 10. Financiación de las actuaciones.

Los gastos derivados de las actuaciones para la investigación y localización de las personas inscritas en el Censo de Víctimas y de Personas Desaparecidas, en los términos establecidos por la presente ley, serán sufragados por la Administración autonómica, sin perjuicio de la aportación de otras Administraciones e instituciones públicas y privadas.

CAPÍTULO III
Localización, exhumación e identificación de víctimas de ejecuciones extrajudiciales, arbitrarias o sumarias del régimen franquista
Artículo 11. Localización de fosas e identificación de restos.

1. La Administración riojana procederá a la localización de los restos de víctimas, personas desaparecidas y fosas comunes, sin perjuicio de las competencias de otras Administraciones públicas relacionadas con dicha actividad. Una vez identificados los lugares, se dará traslado a la autoridad judicial de las pruebas de los delitos que se hubieran podido cometer, así como de los derechos tanto de las víctimas como de sus familiares, asegurando la conservación de los objetos que se puedan encontrar. Las víctimas del robo de bebés, así como de niñas y niños, tendrán los mismos derechos aquí establecidos.

2. La consejería con competencias en materia de memoria democrática, en colaboración con las entidades memorialistas y el Consejo Asesor de la Memoria Democrática, será la responsable de la realización de dichos trabajos y estudios.

3. La Administración riojana, en los términos que reglamentariamente se establezcan, asumirá también los gastos del traslado, sepelio e inhumación e incineración de las personas que hubieran sido asesinadas y que hubieran sido localizadas fruto de las investigaciones realizadas de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 12. Hallazgo de restos humanos.

Cuando los trabajos realizados den como resultado el hallazgo de restos de personas desaparecidas, se procederá a poner en conocimiento del órgano judicial competente la aparición para que el mismo asuma directamente, de acuerdo con las normas forenses correspondientes, la exhumación. Ante la existencia de indicios de que pudiera tratarse de víctimas de cualquier tipo de delito, se facilitará también a la autoridad judicial toda la documentación de los estudios científicos y de otra índole efectuados. La Administración riojana se personará y dará traslado de las informaciones pertinentes a la Fiscalía para que la personación en el procedimiento se inicie.

CAPÍTULO IV
Descubrimiento de restos humanos y protocolo de actuación
Artículo 13. Protocolo sobre localización, exhumación e identificación de restos humanos.

1. Todo procedimiento de exhumación será acorde con las normas internacionales de derechos humanos y de crímenes de guerra.

2. El procedimiento para la localización y, en su caso, exhumación e identificación será iniciado de oficio por la consejería competente en memoria democrática, bien por iniciativa propia previa consulta de las entidades memorialistas y el Consejo Asesor de la Memoria, bien a petición razonada de las entidades locales, o a solicitud de las entidades memorialistas, quienes formen parte de la comunidad académica y científica, o cualquier persona o entidad que acredite interés legítimo.

Cuando el procedimiento se inste a solicitud de familiares de la víctima, se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 6.b), respecto a la controversia en el ejercicio de acciones.

3. Quien tuviera conocimiento de la existencia de restos que puedan corresponder a personas desaparecidas durante la Guerra Civil o la Dictadura franquista deberá comunicarlo de forma inmediata al Gobierno regional o ponerlo en conocimiento de la entidad local correspondiente.

4. Todas las actuaciones dirigidas a localizar e identificar restos de personas desaparecidas víctimas de la represión deberán ser autorizadas por la consejería con competencias en materia de memoria democrática con los protocolos previstos en esta ley y con las garantías y procedimientos que se establezcan reglamentariamente.

Artículo 14. Ocupación de terrenos.

1. Los trabajos dirigidos a localizar e identificar restos de personas desaparecidas víctimas de la represión a los que se refiere esta ley tendrán la consideración de fines de utilidad pública o interés social, al efecto de permitir la ocupación temporal de los terrenos donde deberán llevarse a cabo. Dicha ocupación temporal debe ser establecida por un plazo máximo determinado en la correspondiente resolución y no podrá exceder de dos años.

2. En el caso de los terrenos de titularidad privada, se procederá conforme a la legislación vigente en materia de expropiación forzosa. Con carácter previo, se deberá intentar, por parte de la consejería con competencias en materia de memoria democrática, que dicha ocupación temporal se realice mediante mutuo acuerdo con los titulares de los terrenos y de los derechos inherentes a los mismos. De no darse dicho acuerdo, se proseguirán los trámites para acceder a la ocupación temporal en los términos previstos en la Ley sobre expropiación forzosa.

CAPÍTULO V
Comité Técnico para la Recuperación e Identificación de Personas Desaparecidas de la Guerra Civil y la Dictadura Franquista y Banco de ADN
Artículo 15. Comité Técnico y Banco de ADN.

1. Se creará el Comité Técnico para la Recuperación e Identificación de Personas Desaparecidas de la Guerra Civil y la Dictadura Franquista como un equipo multidisciplinar dependiente de la consejería competente en materia de memoria democrática, que se encargará de llevar adelante el protocolo de actuación, de acuerdo con lo establecido por el Protocolo de Estambul de las Naciones Unidas, adoptado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en el año 2000.

2. Sus funciones serán la localización, delimitación y conservación de fosas comunes de la Guerra Civil y la Dictadura en La Rioja, así como la gestión y el asesoramiento en los distintos casos.

3. Se creará un Banco público de ADN, que tendrá como funciones la recepción y almacenamiento de los perfiles de ADN de víctimas de la Guerra y de la Dictadura y de sus familiares, a fin de poder comparar dichos perfiles de ADN con vistas a la identificación genética de las víctimas.

El expresado banco estará adscrito al organismo oficial competente, en coordinación con los bancos de ADN del resto del Estado.

Cualquier persona que tenga víctimas en su familia, incluidas las víctimas de robo de bebés o de niñas y niños, podrá solicitar que le sean tomadas muestras de ADN para secuenciarlas y compararlas con los datos almacenados en dicho banco. La aportación de muestras biológicas por parte de los y las familiares para la obtención de los perfiles de ADN, previa acreditación de tal condición, será en todo caso voluntaria y gratuita.

4. Reglamentariamente se determinarán la composición y el funcionamiento del Comité Técnico y del Banco de ADN.

CAPÍTULO VI
Mapas de localización
Artículo 16. Actualización de los mapas.

1. La consejería con competencias en materia de memoria democrática, en colaboración, si procede, con otras Administraciones u organismos y las entidades memorialistas de la región, mantendrá actualizados los mapas, en los que han de figurar las áreas, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en las cuales se localizan o, de acuerdo con los datos disponibles, se presume que puedan localizarse los restos de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la Dictadura franquista. La información de los mapas será remitida para su inclusión en el mapa integrado de todo el territorio español de conformidad con los procedimientos previstos en el artículo 12 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura.

2. La consejería con competencias en materia de memoria democrática, una vez elaborados los mapas referidos en el apartado anterior, remitirá a los diferentes ayuntamientos un resumen de los mismos en el que se incluyan las bases cartográficas catastrales de las parcelas afectadas en cada municipio.

3. Toda georreferenciación, cartografía o geolocalización realizada al amparo de la presente ley se efectuará en el sistema geodésico de referencia oficial en España.

Artículo 17. Publicidad de la información.

La documentación cartográfica y geográfica con las localizaciones a las que se refiere el artículo 16 y las informaciones complementarias disponibles deberán ser públicas y estar a disposición de las personas interesadas y del público en general.

TÍTULO II
Reparación, justicia y reconocimiento a las víctimas del franquismo y personas defensoras de la democracia
CAPÍTULO I
Reparación y reconocimiento
Artículo 18. De la reparación y reconocimiento.

1. El Gobierno de La Rioja adoptará cuantas medidas sean necesarias para el reconocimiento y reparación de las víctimas. En el ámbito concreto de la satisfacción, ha de incluir esta, la totalidad o parte de las medidas siguientes:

a) Medidas eficaces para conseguir que no continúen las violaciones de derechos fundamentales.

b) La verificación de los hechos y la revelación pública y completa de la verdad, en la medida en que esa revelación no provoque más daños o amenace la seguridad y los intereses de la víctima, de sus familiares, de las y los testigos o de personas que han intervenido para ayudar a la víctima o impedir que se produzcan nuevas violaciones.

c) La búsqueda de las personas desaparecidas, de las identidades de las niñas y niños secuestrados y de los cadáveres de las personas asesinadas, y la ayuda para recuperarlos, identificarlos y volver a inhumarlos según el deseo explícito o presunto de la víctima o las prácticas culturales de su familia y comunidad.

d) Una declaración oficial que restablezca la dignidad, el honor y los derechos de la víctima y de las personas estrechamente vinculadas a ella.

e) Una disculpa pública que incluya el reconocimiento de los hechos y la aceptación de responsabilidades.

f) La aplicación de sanciones administrativas a las personas responsables de las violaciones de derechos.

g) Conmemoraciones y homenajes a las víctimas.

h) La inclusión de una exposición precisa de las violaciones ocurridas en el material didáctico escolar en todos los niveles educativos.

2. La Administración del Gobierno de La Rioja, a través de la consejería competente en materia de memoria democrática, promoverá medidas de justicia, reparación y reconocimiento a las víctimas, así como el resarcimiento económico a sus familiares, y a las personas e instituciones riojanas, fuerzas del orden público y organizaciones sociales que se opusieron al golpe militar, que lucharon frente al fascismo en defensa de la legalidad democrática republicana durante la Guerra Civil y la Dictadura franquista y que contribuyeron a la defensa de la democracia, incluyendo la elaboración de estudios y publicaciones, la celebración de jornadas y homenajes o la construcción de monumentos o elementos análogos en su recuerdo y reconocimiento.

3. La consejería con competencias en materia de memoria democrática para el efectivo ejercicio de aquellas medidas y acciones que contribuyan a la reparación y reconocimiento de las víctimas, colaborará y apoyará a las entidades locales, la Universidad de La Rioja y las entidades memorialistas en acciones de reparación y reconocimiento de las víctimas.

Artículo 19. Personas destinatarias de reparación y reconocimiento.

La Administración de La Rioja elaborará planes de resarcimiento y reconocimiento específicos destinados a:

a) Los riojanos y riojanas represaliados por el franquismo.

b) Los riojanos y riojanas que sufrieron, entre otras formas de represión, prisión, internamiento en campos de concentración, trabajos esclavos, exilio, presidio, destierro, tortura, detención o arresto por parte de las fuerzas de orden público o militares y robo de bebés, niñas o niños.

c) Las instituciones riojanas, fuerzas del orden público y organizaciones sociales que se opusieron al golpe militar, lucharon y trabajaron en defensa de la democracia republicana, siendo posteriormente víctimas de la represión. En este sentido, se establecerá reglamentariamente un procedimiento para que se reconozca jurídica y moralmente a los miembros de las fuerzas del orden republicanas que fueron desposeídos de sus cargos por causa de su fidelidad institucional y también a las personas que perdieron la vida ante las fuerzas de orden público o por las fuerzas armadas en acciones contra la Dictadura, como es el caso de las y los guerrilleros antifranquistas.

d) Los riojanos y riojanas que fueron privados de libertad en el sentido del artículo 6.d).

e) Los riojanos y riojanas que sufrieron represión debido a su orientación sexual o por razón de género, conforme al artículo 6.e).

f) Los riojanos y riojanas que se posicionaron en defensa del Gobierno legítimo que representaba la Segunda República y de la democracia.

g) Aquellos grupos o sectores sociales, profesionales, ideológicos o religiosos que sufrieron una específica represión individual o colectiva.

h) Los partidos políticos, sindicatos, minorías étnicas, movimiento feminista y agrupaciones culturales represaliados por el franquismo.

i) Las personas que ejercieron cargos y empleos o trabajos públicos durante la Segunda República que fueron represaliadas.

j) Las personas que sufrieron privación de libertad por su defensa de la Segunda República o por su resistencia al régimen franquista dirigida al restablecimiento de un régimen democrático.

k) Las personas que padecieron violencia, represión, privación de libertad e incluso la muerte como consecuencia de la defensa de sus propiedades legítimas, con especial mención a las y los agricultores y las y los ganaderos del mundo rural.

l) Las personas condenadas o ejecutadas sin procedimiento o de forma sumaria, careciendo de todos los derechos y garantías procesales inherentes al Estado de derecho.

m) Las personas víctimas a las que se refiere el artículo 6.b).

Artículo 20. Protocolo de actuación sobre las fosas.

La consejería competente en materia de memoria democrática, en colaboración con las entidades memorialistas y el Consejo Asesor de la Memoria Democrática, y de acuerdo con las entidades locales, impulsará un protocolo de actuación para dignificar las fosas comunes de las víctimas y asegurar su conservación.

Artículo 21. Coparticipación en las medidas de reparación y reconocimientos.

La Administración y los poderes públicos de La Rioja impulsarán las acciones necesarias para hacer copartícipes de las medidas de reconocimiento y reparación a las organizaciones empresariales, sociales, religiosas y de cualquier otra naturaleza que utilizaron los trabajos esclavos en su beneficio, ejercieron o colaboraron en el ejercicio de cualquier tipo de represión en el periodo histórico al que se aplica la presente ley.

Artículo 22. Investigación y difusión.

La investigación científica, así como la difusión del conocimiento en materia de memoria democrática, mediante el fomento de publicaciones, revistas, materiales audiovisuales y temáticos, la realización de congresos, jornadas y demás encuentros de tipo científico y divulgativo, será una prioridad de la Administración de La Rioja como medida específica de reconocimiento y reparación a las víctimas, en la medida de sus posibilidades presupuestarias. Se atenderá de forma singular la investigación y divulgación sobre la experiencia específica de las mujeres en el ámbito de la memoria democrática.

Para las actuaciones previstas en el apartado anterior, se establecerá un marco de colaboración con las entidades memorialistas, la Universidad de La Rioja y el Instituto de Estudios Riojanos.

Artículo 23. Aplicación del derecho internacional.

La Administración de La Rioja impulsará la aplicación del derecho internacional referente a los crímenes contra la humanidad, las desapariciones forzadas, la tortura y las violaciones de los derechos humanos.

Artículo 24. Condecoraciones.

La condición de víctima del franquismo será especialmente evaluable para la concesión de las condecoraciones, reconocimientos y rehabilitación de derechos económicos derivados de su condición de víctimas que pudieran corresponderles conforme a su profesión, ocupación o lugar de residencia.

Artículo 25. Reconocimientos.

1. El Gobierno de La Rioja, por sí o en colaboración con cualquier otra Administración, impulsará medidas activas para asegurar, dentro del máximo respeto y dignificación de las víctimas, y mediante actos, símbolos, monumentos o elementos análogos, el recuerdo y el reconocimiento de las víctimas del franquismo.

2. El Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja desarrollará todo tipo de actividades para preservar y difundir los valores democráticos y éticos que encarnan las víctimas del franquismo, construir la memoria colectiva de las víctimas y concienciar al conjunto de la población para la defensa de la libertad y de los derechos humanos.

Artículo 26. Presencia protocolaria.

Se velará, en cualquier ámbito de actuación de la Administración del Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja, por destacar la presencia protocolaria y el reconocimiento social de las víctimas del franquismo en todos los actos institucionales que les afecten.

Artículo 27. Testimonio directo de las víctimas.

La Administración educativa riojana, al objeto de garantizar el respeto de los derechos humanos y la defensa de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia, impulsará planes y proyectos de educación para la libertad, la democracia y la paz, en los que se procurará la presencia del testimonio directo de las víctimas del franquismo.

CAPÍTULO II
Lugares de la memoria democrática de La Rioja
Artículo 28. Definición de los lugares de la memoria democrática de La Rioja.

Se considerará lugar de la memoria democrática de La Rioja aquel espacio, inmueble o paraje en el que se hayan desarrollado hechos relevantes por su significación histórica, simbólica o por su repercusión en la memoria colectiva, vinculados con la lucha del pueblo riojano por sus derechos y libertades democráticas, y también con la represión y violencia sobre la población a lo largo de la Guerra Civil o de la Dictadura franquista, así como con la resistencia popular y el sostenimiento de los valores democráticos.

Artículo 29. Catálogo de los Lugares de la Memoria Democrática de La Rioja.

Se creará un Catálogo de los Lugares de la Memoria Democrática de La Rioja, de acceso público, en el que se inscribirán y caracterizarán todos los lugares con dicha denominación.

Artículo 30. Declaración de lugar de la memoria democrática de La Rioja.

Corresponde al Consejo de Gobierno de La Rioja la declaración como lugares de la memoria democrática de los espacios del territorio riojano que así se consideren. Tal decisión se adoptará previa consulta preceptiva al Consejo de la Memoria Democrática y a iniciativa de:

a) Las entidades memorialistas de La Rioja o de ámbito estatal.

b) Los municipios en cuyo término municipal se localice tal espacio, previo acuerdo plenario al respecto.

Artículo 31. Memorial «La Barranca».

1. Se declara el Memorial «La Barranca» como lugar de referencia de la memoria democrática de La Rioja, como espacio de transmisión de la memoria democrática que contribuya a promover una cultura de paz y convivencia.

2. Para la correcta gestión y mantenimiento del lugar, el Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja firmará anualmente un convenio con La Barranca, Asociación para la Preservación de la Memoria Histórica en La Rioja, entidad que gestiona el espacio, para su conservación, para mantenimiento, difusión y estudio del lugar.

3. Dicho convenio anual no podrá ser nunca de cantidad inferior al del ejercicio presupuestario anterior y se deberá actualizar, como mínimo, según el IPC.

Artículo 32. Procedimiento para la declaración de lugar de la memoria democrática.

1. La iniciación del procedimiento de declaración se realizará mediante acuerdo motivado del consejero competente en materia de memoria democrática, que incluirá, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Identificación del bien.

b) Descripción y determinación de las partes del bien que son objeto de inscripción.

c) Delimitación cartográfica del mismo con sus correspondientes coordenadas geográficas.

d) Medidas cautelares, en su caso, que fuesen necesarias para la protección y conservación del bien.

2. La iniciación llevará aparejada la anotación preventiva del bien en el Catálogo de los Lugares de la Memoria Democrática y determinará la suspensión cautelar, cuando proceda, de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición, así como de los efectos de las ya otorgadas, hasta tanto se obtenga la autorización de la consejería competente en materia de memoria democrática, la cual deberá resolver la solicitud de autorización en el plazo máximo de seis meses. La denegación de la autorización llevará aparejada la necesidad de proceder a la revocación total o parcial de la licencia concedida. La protección cautelar derivada de la anotación preventiva cesará cuando se deje sin efecto la iniciación, se resuelva el procedimiento de inscripción o se produzca su caducidad.

3. El acuerdo de iniciación del procedimiento de inscripción en el Catálogo de Lugares de la Memoria Democrática riojana será objeto de publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja».

4. En el procedimiento para la inscripción será preceptivo el trámite de información pública, de audiencia a las personas particulares directamente afectadas y de audiencia al Ayuntamiento donde radique el lugar.

5. La resolución del procedimiento de inscripción en el Catálogo corresponderá al Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la consejería con competencias en materia de memoria democrática. El acuerdo será publicado en el «Boletín Oficial de La Rioja».

6. La caducidad del procedimiento se producirá transcurridos doce meses desde la fecha de su iniciación sin que se haya dictado y notificado su resolución. Declarada la caducidad del procedimiento, no podrá volver a iniciarse en los tres años siguientes, salvo que se realice a instancias de la persona titular del bien.

7. La consejería competente en materia de memoria democrática dará traslado a la competente en materia de cultura de todas las inscripciones que se realicen en el Catálogo de Lugares de la Memoria Democrática.

Artículo 33. Modificación o cancelación de los lugares de la memoria democrática.

La consejería competente en materia de memoria democrática podrá proponer la modificación o cancelación de la declaración de un lugar de memoria democrática de La Rioja cuando hayan cambiado o desaparecido las circunstancias y valores que motivaron su declaración. La modificación y la cancelación se realizarán siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 32 para su declaración.

Artículo 34. Preservación de los lugares de la memoria democrática.

Las áreas declaradas como lugares de la memoria democrática de La Rioja serán objeto de preservación especial, de conformidad con las figuras de planeamiento urbanístico y el desarrollo reglamentario de la presente ley.

Artículo 35. Conservación de los lugares de la memoria democrática.

Se realizará la identificación documental, la conservación y la puesta en valor de los lugares de la memoria democrática, sin menoscabo de la colaboración y participación de otras Administraciones u organismos públicos o privados.

Artículo 36. Difusión e interpretación de los lugares de la memoria democrática.

Para cada lugar de memoria democrática, la consejería competente en materia de patrimonio cultural establecerá medios de difusión e interpretación de lo ocurrido en el mismo. Reglamentariamente se determinarán los materiales, condiciones y medios de difusión apropiados, así como la participación y colaboración de las entidades locales del entorno, de las entidades memorialistas y, en su caso, de la Universidad de La Rioja.

Artículo 37. Rutas de memoria democrática.

1. Ruta de memoria democrática de La Rioja es el conjunto formado por dos o más lugares de memoria democrática que se encuentren cercanos entre sí, conteniendo el espacio que los une elementos interpretativos significativos en términos de participación, defensa y lucha a favor de la democracia.

2. La consejería o departamento competente en materia de memoria democrática, en colaboración con las Administraciones públicas implicadas, podrá impulsar la creación de una ruta de memoria democrática.

3. Cuando las rutas de memoria democrática presenten valores relevantes de tipo ambiental, paisajístico, etnográfico, antropológico o de cualquier otro tipo, se impulsará, en colaboración con los departamentos o consejerías competentes en materia de patrimonio histórico, educación, medioambiente y turismo, la configuración de itinerarios de tipo interdisciplinar, donde se integre la memoria democrática asociada con los valores ambientales y con la ocupación humana del territorio desde una perspectiva histórica.

TÍTULO III
Medidas para la recuperación de la memoria democrática en La Rioja
CAPÍTULO I
Educación e investigación
Artículo 38. La memoria democrática en la educación.

La memoria democrática estará incluida en el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria, del Bachillerato y de la Formación Profesional, como elemento de fortalecimiento de los valores democráticos y ejemplarizante.

Artículo 39. Actividades culturales y académicas sobre memoria democrática.

La Administración riojana apoyará las actividades culturales y académicas que tengan como objetivo el análisis y el conocimiento veraz de la Guerra Civil, la Dictadura y la Transición. Para ello, podrán establecerse convenios o acuerdos de colaboración con la Universidad de La Rioja, los centros de profesorado y las asociaciones culturales o entidades memorialistas sin ánimo de lucro.

Artículo 40. Otras iniciativas educativas sobre memoria democrática.

La Administración riojana, en el marco de sus competencias, procederá a:

a) La actualización de los contenidos curriculares para ESO y Bachillerato en las áreas de Ciencias Sociales, Geografía e Historia, con el fin de garantizar que estos ofrezcan información veraz, extensa y actualizada sobre los acontecimientos del pasado vinculados a la memoria democrática riojana, incorporando los nuevos enfoques y resultados de la investigación historiográfica en los últimos años e incluyendo la perspectiva de género.

b) La implementación de actividades extraescolares que refuercen suficientemente los contenidos curriculares, incluyendo la realización de visitas a rutas y lugares de memoria.

c) La inclusión de contenidos adecuados en materia de memoria democrática en los procesos de formación del funcionariado cuya labor pueda afectar al desarrollo de las políticas públicas de memoria, bajo los principios de verdad, reparación y justicia como garantías de no repetición.

d) La oferta de las actividades oportunas dentro de otros planes formativos específicos para dar cumplimiento a los objetivos de esta ley.

Artículo 41. Impulso de la investigación sobre memoria democrática.

La Administración riojana impulsará la investigación en materia de memoria democrática mediante la consignación presupuestaria necesaria que permita realizar proyectos de investigación que favorezcan el conocimiento de los hechos a los que hace referencia esta ley.

CAPÍTULO II
Derechos de las víctimas en el tratamiento de las informaciones correspondientes a las víctimas del franquismo
Artículo 42. Regla general.

Se prohíbe la publicidad que utilice la imagen de las víctimas con carácter despreciativo, vejatorio o sensacionalista o con ánimo lucrativo.

Artículo 43. Obligaciones de los medios audiovisuales.

La Administración riojana, en el ámbito competencial que le corresponda, velará para que los medios audiovisuales cumplan sus obligaciones, adoptando las medidas que procedan para asegurar un tratamiento de las víctimas del franquismo conforme con los principios y valores democráticos, sin perjuicio de las posibles actuaciones que puedan adoptar otras entidades.

Artículo 44. Protección de la imagen.

1. La Administración riojana colaborará, en la medida de sus posibilidades y competencias, para que los medios de comunicación fomenten la protección y salvaguarda de la imagen de las víctimas del franquismo, evitando cualquier utilización inadecuada y desproporcionada de ella.

2. En tal sentido, ayudará a que la difusión de informaciones relativas a las víctimas del franquismo tenga en cuenta el respeto a los derechos humanos, la libertad y dignidad de las mismas y de sus familias.

Artículo 45. Acuerdos y sensibilización sobre la información.

1. A fin de dar cumplimiento a lo indicado en el artículo 43, la Administración riojana promoverá acuerdos de autorregulación dotados de mecanismos de control preventivo y de resolución extrajudicial de controversias eficaces que contribuyan al cumplimiento de la legislación publicitaria.

2. Para facilitar la realización de los fines indicados en este capítulo, la Administración riojana promoverá campañas de sensibilización y formación continuada de los y las profesionales de la información.

CAPÍTULO III
Acceso a los archivos
Artículo 46. Accesibilidad de los archivos.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja velará por la accesibilidad de los archivos de titularidad autonómica relacionados con el periodo de la Guerra Civil, la Dictadura y la Transición. El acceso a los archivos de la represión es una condición necesaria para la satisfacción y respeto del derecho a la verdad y a la justicia que ampara a las víctimas de violaciones graves de los derechos humanos y a sus familiares. Para el efectivo ejercicio de estos derechos, el Gobierno de La Rioja impulsará la firma de convenios con otras Administraciones públicas, así como con personas jurídicas públicas y privadas.

2. Se reconoce la necesidad de proceder a la desclasificación y catalogación de los archivos diplomáticos, militares y de inteligencia hasta la instauración del régimen democrático, así como la necesidad de realizar un inventario, catalogación y reorganización, con medios adecuados a la tecnología actual, de los archivos penales, judiciales, carcelarios, militares, de inteligencia, municipales, etc., a nivel de todas las Administraciones, adecuándolos a las normas del derecho a la verdad y a la justicia de las víctimas.

3. Se ha de reconocer asimismo el libre acceso y la obligación de colaboración judicial de las personas responsables de dichos archivos con las víctimas y sus familiares, organizaciones de víctimas, organizaciones de derechos humanos y con la justicia nacional o de otros países.

4. En su ámbito competencial, el Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja adoptará las medidas necesarias para contribuir a materializar las necesidades explicitadas en materia de archivo y, en aquellos casos en que se requieran acciones que rebasen su límite competencial, se dirigirá al organismo estatal correspondiente para propiciar que esta política sea una política de Estado.

5. En todo caso, el Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja velará por el acceso público de los archivos relacionados con el periodo de la Segunda República, la Guerra Civil, la Dictadura franquista y la Transición hasta la entrada en vigor de la Constitución española de 1978.

Artículo 47. Garantía de acceso a los archivos.

El acceso a los archivos se garantizará mediante la firma de acuerdos y convenios con las instituciones en las que se encuentren ubicados.

Artículo 48. Digitalización de los archivos.

Con el objeto de hacer más accesibles dichos archivos al conjunto de los ciudadanos, y especialmente a las personas encargadas de la investigación histórica, se procederá a la digitalización de los mismos.

CAPÍTULO IV
Símbolos y actos de exaltación del franquismo o de carácter antidemocrático
Artículo 49. Retirada o eliminación de símbolos.

1. La exhibición pública de escudos, insignias, placas y demás objetos o menciones, como el callejero, inscripciones y otros elementos adosados a edificios públicos o situados en la vía pública, realizados en conmemoración, exaltación, legitimación, justificación, enaltecimiento individual o colectivo del golpe militar de 1936 y del franquismo, de sus dirigentes o de las organizaciones que sustentaron al régimen dictatorial, o en general de cualquier organización contraria a los principios democráticos, será considerada contraria a la memoria democrática y a la dignidad de las víctimas.

2. Las entidades locales, en el ejercicio de sus competencias y de conformidad con lo establecido en el apartado 1, adoptarán las medidas necesarias para proceder a la retirada o eliminación de los elementos contrarios a la memoria democrática, sin perjuicio de las actuaciones que las víctimas, sus familiares o las entidades memorialistas puedan llevar a cabo en defensa de su derecho al honor y la dignidad.

3. No se considerará que concurren razones artísticas o arquitectónicas para el mantenimiento de los elementos a los que hace referencia el apartado 1, aunque se encuentren en edificios o lugares históricos, salvo informe favorable en tal sentido del Consejo Superior del Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, que será emitido en el plazo máximo de tres meses a solicitud de la consejería competente en materia de memoria democrática.

4. Cuando los elementos contrarios a la memoria democrática estén colocados en edificios de carácter privado con proyección a un espacio o uso público, las personas o comunidades propietarias de los mismos deberán retirarlos o eliminarlos.

5. Cuando los elementos contrarios a la memoria democrática estén colocados en edificios de carácter público, las instituciones o personas jurídicas titulares de los mismos serán responsables de su retirada o eliminación.

6. No habiéndose producido la retirada o eliminación de los elementos a que se refiere este artículo de manera voluntaria, la consejería con competencias en materia de memoria democrática iniciará de oficio el procedimiento para la retirada de dichos elementos.

7. En todo caso, se dará trámite de audiencia a las personas interesadas, por un plazo máximo de quince días hábiles. La resolución motivada que finalice el procedimiento deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de tres meses, contados desde el día del acuerdo de inicio del mismo. Transcurrido este plazo, se producirá la caducidad del procedimiento.

8. La resolución por la que se acuerde la retirada de elementos contrarios a la memoria democrática recogerá el plazo para efectuarla y será ejecutiva, sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse.

9. Transcurrido el plazo dado sin que se haya procedido a la retirada de dichos elementos, la Administración riojana podrá realizar la retirada subsidiariamente.

Artículo 50. Símbolos en edificios de relevancia patrimonial o histórica.

Cuando los símbolos se encuentren en edificios de relevancia patrimonial o histórica, se actuará conforme a la legislación aplicable. Si no es posible la retirada de estos símbolos, se colocará una placa explicativa del motivo.

Artículo 51. Custodia de los símbolos retirados.

Los objetos y símbolos retirados pasarán a formar parte del archivo documental de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

TÍTULO IV
El Consejo Asesor de la Memoria Democrática
Artículo 52. Naturaleza y composición del Consejo Asesor de la Memoria Democrática.

1. El Consejo Asesor de la Memoria Democrática es un órgano colegiado de participación de carácter consultivo, de impulso y asesoramiento, cuya composición y funcionamiento regulará el desarrollo reglamentario de la presente ley, contando al menos con la participación de las entidades memorialistas, el Gobierno de La Rioja, partidos políticos con representación parlamentaria, la Universidad de La Rioja y la Federación Riojana de Municipios.

2. El Consejo Asesor de la Memoria Democrática, con la composición y estructura que se establecen, se integra en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y se adscribe a la consejería competente en materia de memoria democrática, que le facilitará los medios materiales y técnicos para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 53. Funciones del Consejo Asesor de la Memoria Democrática.

1. El Consejo Asesor de la Memoria Democrática se constituye para el asesoramiento, la información, el debate, el estudio, la propuesta en la defensa y promoción de los derechos humanos en torno a la recuperación de la memoria democrática y su difusión, y el reconocimiento institucional y social de las personas asesinadas, desaparecidas, perseguidas y represaliadas durante la Guerra Civil y la Dictadura franquista, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Entre las funciones del Consejo Asesor de la Memoria Democrática figurará la elaboración de un informe anual público y con traslado al Gobierno central sobre los planes y el cumplimiento y desarrollo de la presente ley, así como el cumplimiento y desarrollo en el territorio de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura, o cualquier otra ley de carácter estatal que la modifique o sustituya en el futuro.

TÍTULO V
Régimen sancionador
Artículo 54. Infracciones.

1. Las acciones u omisiones que supongan incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley serán sancionadas conforme a lo previsto en este título, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran concurrir.

2. La potestad sancionadora respecto de las infracciones tipificadas en esta ley se ejercerá de conformidad con lo dispuesto en ella y en la normativa en materia de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo, así como las generales de nuestro ordenamiento jurídico.

Artículo 55. Responsabilidades.

1. Serán responsables como personas autoras las personas físicas o jurídicas que, a título de dolo o culpa, realicen acciones u omisiones contrarias a esta ley.

2. En su caso, serán responsables solidarios de las infracciones previstas en esta ley quienes hubieran ordenado la realización de tales acciones u omisiones.

Artículo 56. Clasificación de las infracciones.

Las infracciones a lo dispuesto en esta ley se clasifican en muy graves, graves y leves.

1. Son infracciones muy graves:

a) La construcción o remoción de terrenos sin autorización donde haya certeza de la existencia de restos de personas desaparecidas víctimas de la represión.

b) La realización de excavaciones sin la autorización prevista en esta ley.

c) La destrucción de fosas en los terrenos incluidos en los mapas de localización elaborados o en un lugar de memoria democrática.

d) La destrucción de restos y fosas que, no habiendo sido incluidos en los mapas de localización elaborados o calificados como lugar de memoria democrática, pudieran constituir un hallazgo, hasta ese momento desconocido, dentro del marco de aplicación de la presente ley.

e) El incumplimiento de los deberes de conservación y mantenimiento de los lugares de la memoria democrática.

2. Son infracciones graves:

a) El traslado de restos humanos sin autorización.

b) La falta de comunicación del hallazgo de restos que pudieran pertenecer a personas desaparecidas víctimas de la represión, de acuerdo con el artículo 13.

c) El incumplimiento de la orden de retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones, como el callejero, y otras inscripciones o elementos conmemorativos o de exaltación o enaltecimiento individual o colectivo del franquismo, de sus dirigentes o de las organizaciones que sustentaron el régimen dictatorial.

d) La realización de cualquier obra o intervención en un lugar de la memoria democrática sin autorización, que pueda afectar a fosas comunes de víctimas de la represión.

3. Son infracciones leves:

a) El impedimento u obstaculización de la visita pública a los lugares de la memoria democrática.

b) La realización de daños a los espacios o mobiliario de los lugares de la memoria democrática.

c) El incumplimiento de la prohibición de exhibir públicamente escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones, como el callejero, y otras inscripciones o elementos, conmemorativos o de exaltación o enaltecimiento individual o colectivo del franquismo, de sus dirigentes o de las organizaciones que sustentaron el régimen dictatorial.

d) El incumplimiento de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidos en esta ley no tipificados en ninguno de los apartados anteriores de este artículo.

Artículo 57. Reincidencia.

En caso de reincidencia, se estará a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 58. Tipos de sanciones.

1. Las infracciones tipificadas en esta ley se podrán sancionar con sanciones pecuniarias y no pecuniarias.

2. Las sanciones pecuniarias consistirán en multas de cuantías comprendidas entre los siguientes importes, en función de la gravedad de la infracción:

a) Para infracciones muy graves: Multa de entre 10.001 y 150.000 euros.

b) Para infracciones graves: Multa de entre 2.001 y 10.000 euros.

c) Para infracciones leves: Multa de entre 100 y 2.000 euros.

3. Las sanciones pecuniarias anteriores podrán ser sustituidas, de acuerdo con la persona infractora y por resolución motivada del órgano competente para dictar resolución, por trabajos en beneficio de la comunidad en áreas relacionadas con la recuperación de la memoria histórica de la Guerra Civil y la Dictadura franquista, o por la realización de cursos de sensibilización y formación en materia de memoria democrática y de derechos humanos. Cada 100 euros de multa podrán sustituirse por un día de trabajos o cursos, hasta un máximo de trescientos sesenta y cinco días, debiendo, en el caso de que la multa no pueda ser sustituida en su totalidad, realizar el curso en su máxima duración y abonar el resto de la multa en metálico.

Artículo 59. Procedimiento sancionador.

1. Será pública la acción para denunciar ante la consejería competente en materia de memoria democrática las infracciones en materia de memoria histórica y democrática.

2. Las autoridades que tengan conocimiento de actuaciones que puedan constituir infracción con arreglo a lo previsto en esta ley estarán obligadas a comunicarlo a la consejería competente en materia de memoria democrática.

3. La iniciación del procedimiento se realizará por acuerdo de la persona titular del órgano competente en materia de memoria democrática de oficio, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia de los ciudadanos.

Artículo 60. Competencia sancionadora.

Son competentes para la iniciación y resolución de los expedientes sancionadores por las infracciones tipificadas en esta ley:

a) Tratándose de infracciones muy graves, la persona titular de la consejería competente en materia de memoria democrática.

b) Tratándose de infracciones graves y leves, la persona titular de la dirección general competente en materia de memoria democrática.

Disposición adicional primera. Juicios por motivos políticos.

El Consejo de Gobierno de La Rioja instará al Gobierno del Estado a la adopción de las medidas de todo orden que procedan para que se declare la nulidad de todos los juicios a ciudadanas y ciudadanos riojanos realizados por tribunales militares o civiles por motivos políticos vinculados a la República o a la lucha en defensa de la democracia durante la Dictadura o la Transición hasta la entrada en vigor de la Constitución española de 1978, incluyendo la anulación de las sentencias de los Consejos de Guerra, Tribunales de Responsabilidades Políticas, Tribunal Especial de Represión de la Masonería y el Comunismo, y Tribunal del Orden Público (TOP), con el objeto de satisfacer el derecho a la justicia y reparación por parte de las víctimas. Concretamente, hará uso de los canales que conforme a derecho le correspondan para propiciar, entre otras:

a) La anulación de las sentencias dictadas en Consejos de Guerra desde el 18 de julio de 1936 por delitos de rebelión, adhesión a la rebelión o similares previstos en el artículo 237 del Código de Justicia Militar vigente durante la Guerra Civil, de acuerdo con el bando de declaración del estado de guerra de 28 de julio de 1936.

b) La anulación de las sentencias dictadas en Consejos de Guerra por motivos políticos en base a la Ley de 29 de marzo de 1941, de reforma del Código Penal de delitos contra la seguridad del Estado; Ley de 2 de marzo de 1943, de modificación del delito de rebelión militar; Decreto-ley de 18 de abril de 1947, de definición y represión de delitos de bandidaje y terrorismo; Ley 45/1959, de 30 de julio, de Orden Público; Decreto 1794/1960, de 21 de septiembre, de refundición de la ley de 2-3-43 y el DL de 18-4-47, sobre rebelión militar y bandidaje y terrorismo, hasta la muerte del dictador en el año 1975.

c) La anulación de las sentencias dictadas por el Tribunal de Orden Público, de acuerdo con la Ley 154/1963, de 2 de diciembre, sobre creación del Juzgado y Tribunales de Orden Público, y disposiciones concordantes.

d) La anulación de las sentencias dictadas por los tribunales de responsabilidades políticas en base a la Ley de 9 de febrero de 1939 y disposiciones concordantes.

e) La anulación de las sentencias dictadas por el denominado Tribunal Especial de Represión de la Masonería y el Comunismo en base a la Ley de 1 de marzo de 1940, hasta su disolución en 1963.

El Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja solicitará al Estado español que disponga lo necesario en aras de la adecuación de las normas de los registros civiles a efectos de la correcta determinación de las causas de muerte de las personas perseguidas por el franquismo. Especial consideración será otorgada al hecho de la modificación de la Orden de 6 de junio de 1994, sobre supresión del dato relativo a la causa de la muerte en la inscripción de defunción, y la Orden de 13 de octubre de 1994, por la que se modifica la de 6 de junio, sobre la supresión del dato relativo a la causa de la muerte en la inscripción de defunción, en base a las cuales el encargado del Registro puede tachar de oficio la causa de la muerte, impidiendo de este modo el acceso a la verdadera causa de la muerte.

Disposición adicional segunda. Retirada de elementos.

En el plazo máximo de doce meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, deberá procederse a la retirada o eliminación de los elementos a los que se refiere el artículo 49. En caso contrario, la consejería competente en materia de memoria democrática iniciará de oficio el procedimiento previsto en el mismo artículo para la retirada de dichos elementos.

Disposición adicional tercera. Hijos adoptivos y predilectos.

En el plazo máximo de doce meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, se otorgará la condición política de riojanos a aquellos miembros de la resistencia antifranquista y enlaces de esta que, sin ser riojanos y riojanas, a título honorífico o a título póstumo hayan defendido en La Rioja al Gobierno legítimo de la Segunda República.

Disposición adicional cuarta. Acto institucional.

El Gobierno de La Rioja realizará un acto institucional el 22 de julio de cada año en favor de las demandas de las personas afectadas por los crímenes del franquismo, fecha de los primeros enterramientos republicanos asesinados por defender al Gobierno legalmente constituido. Se articulará la instalación de una placa o monumento de recuerdo en un lugar céntrico de la capital de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en colaboración con su ayuntamiento.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango cuyo contenido se oponga a lo dispuesto en esta ley.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se habilita al Consejo de Gobierno de La Rioja para dictar las normas de desarrollo y ejecución de lo establecido en la presente ley.

Disposición final segunda. Centro de Interpretación de la Memoria de La Rioja.

En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, se dictará la norma de carácter reglamentario de creación, funcionamiento y gestión de un Centro de Interpretación de la Memoria de La Rioja.

Disposición final tercera. Protocolo para la protección y seguridad.

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, se establecerá, reglamentariamente, un protocolo para la debida protección y seguridad de los lugares de la memoria democrática de La Rioja.

Disposición final cuarta. Desarrollo del reglamento.

En el plazo máximo de un año desde la aprobación de la ley, deberá estar desarrollado el reglamento de funcionamiento de la ley de memoria.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja», excepto las medidas que supongan aumento de los créditos o disminución de los ingresos del presupuesto del ejercicio en curso, que entrarán en vigor en el ejercicio presupuestario siguiente.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.

Logroño, 25 de abril de 2022.–La Presidenta, Concepción Andreu Rodríguez.

(Publicada en el «Boletín Oficial de La Rioja» número 79, de 27 de abril de 2022)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 25/04/2022
  • Fecha de publicación: 11/05/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 28/04/2022
  • Entrada en vigor, con la salvedad indicada en la disposición final 5, el 28 de abril de 2022.
  • Publicada en el BOR núm. 79, de 27 de abril de 2022.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio (Ref. BOE-A-1982-15030).
  • CITA Ley 52/2007, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-2007-22296).
Materias
  • Acceso a la información
  • Defunciones
  • Derechos de los ciudadanos
  • Derechos Humanos
  • Guerra Civil
  • La Rioja
  • Organización de las Comunidades Autónomas
  • Patrimonio Histórico Artístico
  • Registros administrativos

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