Está Vd. en

Documento BOE-A-2022-7636

Resolución de 28 de abril de 2022, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Real Sociedad Matemática Española, para la organización de la "Escuela de Matemáticas Lluis Santaló".

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 10 de mayo de 2022, páginas 65267 a 65273 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Universidades
Referencia:
BOE-A-2022-7636

TEXTO ORIGINAL

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., y la Real Sociedad Matemática Española han suscrito, con fecha 27 de abril de 2022, un convenio para la organización de la «Escuela de Matemáticas Lluis Santaló», que se celebrará dentro de la programación académica de la UIMP en Santander, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 28 de abril de 2022.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., P.D. (Resolución de 24 de abril de 2019), la Gerente de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, María Boloqui Bastardés.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., y la Real Sociedad Matemática Española para la realización de la «Escuela de Matemáticas Lluis Santaló»

REUNIDOS

De una parte, don Carlos Andradas Heranz, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P. –en adelante UIMP– (organismo con NIF Q-2818022-B y domicilio social en calle Isaac Peral, n.º 23, 28040 Madrid), en su condición de Rector Magnífico de la misma, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 872/2021, de 5 de octubre, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 12.4 del Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.

Y de otra, doña Eva A. Gallardo Gutiérrez, actuando en nombre y en representación de la Real Sociedad Matemática Española –en adelante RSME– (entidad con NIF G-28833523 y domicilio social en la Facultad de Matemáticas de la Universidad Complutense de Madrid, Plaza de las Ciencias, n.º 3, 28040 Madrid), en su condición de presidenta de la misma desde su elección el 4 de febrero de 2022 y haciendo uso de las competencias que tiene atribuidas en el artículo 36 de los Estatutos de la institución, aprobados en la Junta General del 5 de octubre de 2018.

Los presentes declaran que los poderes y competencias con los que actúan se encuentran vigentes y que no les han sido limitados, suspendidos o revocados y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento, capacidad que mutuamente se reconocen.

EXPONEN

1. Que la UIMP es un organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios dependiente del Ministerio de Universidades, según establece el Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, y definido, de acuerdo con lo que establece su Estatuto, como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio e información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. El artículo 5 del Estatuto de la UIMP, ya citado, establece que son funciones de la UIMP las de generación y transmisión del conocimiento en todos sus campos.

2. Que la RSME, de acuerdo con lo que establecen sus estatutos, es una sociedad científica y entidad sin fines lucrativos de alta cultura, investigación y especialización en Matemáticas Puras y Aplicadas, que tiene como misión promover y difundir la ciencia matemática, así como fomentar su investigación y su enseñanza, siendo órgano de referencia para los aspectos científicos, profesionales, de desarrollo y de aplicaciones que se refieran a las Matemáticas en España, así como organizador de escuelas, seminarios y reuniones avanzadas, cooperando cuando ello sea conveniente con organismos españoles, extranjeros e internacionales con finalidades análogas.

3. Que, basándose en la coincidencia de intereses y objetivos propios de cada una de las instituciones y en la convicción del beneficio mutuo de la suma de esfuerzos, recursos y disponibilidades, la RSME y la UIMP han colaborado desde el año 2010 y hasta 2019 en la organización conjunta de la «Escuela de Matemáticas Lluis Santaló», consistente en un curso sobre Matemáticas que se celebra cada año dentro de la programación académica de la UIMP en Santander.

Esta relación ha obtenido resultados muy satisfactorios, siendo valorada muy positivamente por ambas entidades, que manifiestan su interés en retomar la colaboración mediante la firma de un nuevo convenio.

En consecuencia, existiendo un interés común y siendo el convenio la fórmula que la legislación contempla para formalizar esta colaboración, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es establecer la colaboración entre la RSME y la UIMP para la organización de la «Escuela de Matemáticas Lluis Santaló» (en adelante la Escuela), que consistirá en la impartición cada año de vigencia del convenio de un curso sobre Matemáticas dentro de la programación académica de la UIMP en Santander, en el cual se abordarán, desde un enfoque eminentemente académico, los temas de más actualidad científica y social dentro del área de conocimiento indicada. Los cursos tendrán preferentemente una duración de cinco días.

Ambas instituciones colaborarán en el orden académico, económico y logístico según las especificaciones de este convenio para concretar todos los detalles del diseño, organización, divulgación y desarrollo de los cursos de la Escuela, con el objetivo común de garantizar los niveles adecuados de excelencia académica, prestigio profesional y solvencia organizativa.

Segunda. Actuaciones de cada una de las partes. Aspectos académicos y determinación de los cursos.

I. Los equipos técnicos y responsables de ambas partes colaborarán en la identificación de las temáticas a abordar en los cursos que se vayan a realizar dentro de la Escuela, siguiendo los criterios de interés científico y actualidad u oportunidad, si bien la RSME, por su propia naturaleza y área de especialización y trabajo, será la entidad que asuma el mayor peso en el diseño y contenidos técnicos de los mismos, siempre dentro de la normativa sobre estructura de cursos vigente en la UIMP.

II. Cada año, la RSME remitirá a la UIMP una propuesta concretando los detalles del curso a realizar, que incluirá los contenidos que exija la normativa de presentación de propuestas de la UIMP, y al menos, la siguiente información:

– Título.

– Objetivos del curso, metodología, perfil de las personas a las que irá destinado.

– Borrador de programa académico, con identificación del director académico propuesto y la relación de profesorado, con sus créditos correspondientes.

– Fecha propuesta.

– Financiación ofrecida por la RSME dentro de la horquilla acordada en la cláusula cuarta.

– Posibilidad de otras colaboraciones o patrocinios.

– Otras características a destacar, en caso de que las haya.

Las propuestas se valorarán de conformidad con la normativa vigente en la UIMP sobre evaluación de propuestas. Esta valoración tendrá en cuenta también criterios económicos, a la vista del presupuesto que se elabore, de la estimación de ingresos por otras colaboraciones o patrocinios y de las propias disponibilidades económicas de la UIMP dentro de los créditos destinados a la realización de su programación académica. En caso de evaluación positiva, se elevará para su aprobación definitiva por el órgano competente de la UIMP.

Las variaciones que, con posterioridad a su aprobación, puedan ser imprescindibles en el programa académico de un curso –por causa de imprevistos o por motivos de otra índole–, deberán ser valoradas por el director académico del mismo y contar con el conforme de ambas partes.

III. La UIMP avalará académicamente los cursos de la Escuela, emitiendo los correspondientes diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten. Con tal fin la UIMP se responsabilizará del control de asistencia de los alumnos.

Será competencia también de la UIMP toda la normativa relativa a su convocatoria oficial de becas, criterios de admisión, o cualquier otro asunto relativo al alumnado.

Tercera. Actuaciones de cada una de las partes. Organización y gestión.

I. La UIMP, haciendo uso de su experiencia en la organización de este tipo de actividades docentes, así como de su infraestructura general de instalaciones, equipos y recursos humanos, se compromete a celebrar los cursos de la Escuela siempre de acuerdo con el programa y presupuesto aprobados, haciéndose cargo de toda la gestión económica y administrativa que de ello se derive. En concreto la UIMP se encargará de las siguientes gestiones, siempre dentro de su normativa interna y de la que le sea aplicable como organismo público:

– En relación con el director, el secretario, los conferenciantes y los participantes en mesas redondas:

• Pago de los honorarios.

• Viajes.

• Alojamiento.

• Manutención en sus propias instalaciones.

– Publicidad de la celebración de los cursos dentro del plan general de publicidad de la UIMP.

– Diseño y distribución del programa de mano y, en su caso, del resto de material promocional (programas generales y página web).

– Servicio de Secretaría de Alumnos:

• Información y matriculación de alumnos. En el caso de que, para garantizar el nivel científico de los alumnos, se haya aprobado por la UIMP –a propuesta del Director de la Escuela– un perfil para la asistencia a la misma, se realizará la selección de acuerdo con dicho perfil.

• En su caso, convocatoria, selección y concesión de becas completas y medias becas conforme a las normas vigentes en la UIMP.

• Control de asistencia.

• Expedición de diplomas y certificaciones.

– Servicio de Gabinete de Comunicación en colaboración con el Gabinete de Comunicación de la RSME.

– Organización, en su caso, de actos de inauguración y clausura.

– Recopilación y reproducción de la documentación de los cursos y grabación en vídeo de las sesiones con el fin de su incorporación al archivo digital de la UIMP.

– Infraestructura general y medios técnicos necesarios para la organización y realización de los cursos (locales, equipos audiovisuales e informáticos, limpieza, mantenimiento, vigilancia, personal, servicios complementarios de cafetería, restaurante y actividades culturales).

II. La RSME asume los siguientes compromisos de gestión:

– Apoyará a la UIMP en la campaña de promoción de cada uno de los cursos que se organicen en ejecución de este convenio, a través de su propia web y de sus medios de difusión electrónicos y escritos, y llevando a cabo cuantas otras acciones estimen convenientes, respetando en la medida de lo posible el diseño de la campaña publicitaria de la UIMP.

III. Las partes no asumen responsabilidad alguna, ni directa ni subsidiaria, frente a los profesores, los alumnos o las empresas contratistas en relación con los servicios gestionados por la contraparte de acuerdo con los apartados I y II de esta cláusula.

Cuarta. Compromisos económicos de las partes.

I. Además de asumir directamente el coste de sus acciones de promoción de los cursos, la RSME se compromete a contribuir a la financiación de los gastos de celebración de cada uno de los cursos de la Escuela mediante una aportación a la UIMP de un mínimo de seis mil euros (6.000 €) y un máximo de nueve mil euros (9.000 €). Cada año la RSME comunicará el importe exacto de su financiación en la propuesta de curso que se debe presentar a la UIMP, que deberá ser aprobado por ambas partes en el seno de la comisión de seguimiento del convenio. Dicha aportación se hará efectiva mediante transferencia a la cuenta n.º ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid, una vez que el curso anual se haya aprobado por la UIMP y se hayan ultimado todos los detalles del mismo y en todo caso antes de su celebración.

Si una vez aprobada la realización de un curso dentro de la Escuela, este no pudiera celebrarse por causas imputables a la UIMP, la RSME no deberá asumir ninguna financiación y si ya la hubiera pagado a la UIMP, esta se la reintegrará íntegra. Si la cancelación del curso fuese por falta del número mínimo de alumnos matriculados según normativa o por causas de fuerza mayor no imputables a ninguna de las dos partes, la UIMP reintegrará a la RSME la cantidad ya cobrada, una vez descontados los gastos de publicidad, programa, viajes y otros que hubieran sido realizados antes de su anulación y que no admitan reintegro.

II. La UIMP aplicará a los cursos de la Escuela la financiación aportada por la RSME y, en su caso, asumirá el déficit que pueda producirse, bien mediante fondos propios o bien mediante la búsqueda de otras entidades colaboradoras o patrocinadoras que, en su caso, no participarán en la ejecución del objeto del presente convenio como partes del mismo. Se establece una financiación máxima por parte de la UIMP de treinta y cinco mil euros (35.000 €) por curso.

Esta financiación irá con cargo a los créditos de su presupuesto ordinario vigente aprobados para el conjunto de su programación de cursos avanzados de cada uno de los años (concepto presupuestario 33.101.322C.226.06 y otros de acuerdo con la naturaleza de cada uno de los gastos). Para ello, la UIMP tramita y aprueba los correspondientes expedientes de gasto con carácter general para el conjunto de cursos, según los procedimientos legalmente establecidos. La financiación de la UIMP no supone un traspaso de fondos a la RSME, por lo que no se precisa la aprobación de un gasto específico en este sentido.

III. La RSME colaborará con la UIMP en la gestión de búsqueda de patrocinadores y colaboradores, asesorando a la universidad sobre entidades, o tipos de entidades, que podrían estar potencialmente interesadas en función de la temática de cada uno de los cursos.

Quinta. Visibilidad de las partes.

En cuantos medios se utilicen para la promoción, difusión y publicaciones de los cursos de la Escuela (programa de mano, carteles, publicidad en prensa, notas de prensa, ruedas de prensa, publicación, etc.), se destacará la colaboración de la RSME con la UIMP, respetando en todo caso las directrices de imagen externa que ambas instituciones faciliten con este fin.

Sexta. Publicaciones.

I. En caso de que la RSME tuviese interés en realizar publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material de los cursos, deberá previamente comunicarlo por escrito a la UIMP, sin perjuicio de los demás permisos que legalmente se precisen (derechos de autor, etc.).

En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el nombre de la Universidad, título del curso y fecha y lugar en el que se impartió debiendo supervisar necesariamente la UIMP todos estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la UIMP, a quien se enviarán un mínimo de 5 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.

II. De acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, la RSME manifiesta estar interesada en preservar la tradición de requerir al director académico de cada curso la elaboración y edición del contenido científico exhaustivo y de los resultados del mismo, con el objeto de que se publique como libro dentro de la colección de publicaciones conjuntas «Ediciones RSME-AMS», que científicamente gestiona la RSME y distribuye la AMS (American Mathematical Society) con completo alcance internacional, en coherencia con los criterios de actualidad e interés científico señalados en este convenio.

La UIMP da su conformidad a esta publicación, debiendo supervisar la utilización de su imagen.

Séptima. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del convenio.

Por parte de la UIMP el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través del Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Programación de Actividades (o en caso de cambio en el organigrama por el vicerrectorado a quien corresponda la competencia sobre cursos avanzados), y serán el personal técnico del mismo, y como responsable último el titular del vicerrectorado, los encargados de velar por la consecución de los objetivos del presente convenio, de proponer cuantas medidas se estimen necesarias para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones y servicios, de efectuar el seguimiento y evaluación y de resolver en primer término las posibles controversias o problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.

Por parte de la RSME el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través de la persona titular de la Secretaría de la RSME, con los mismos objetivos y funciones señalados en el párrafo anterior.

Octava. Protección de datos de carácter personal.

Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se recogen en este convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del mismo, así como los que se recojan de los alumnos, profesores o participantes relacionados con el curso objeto de este convenio, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, o en cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

Novena. Propiedad intelectual.

La titularidad y derechos de autor de las ponencias, conferencias, clases y demás presentaciones que se efectúen en los cursos que se realicen en ejecución de este convenio, así como de los materiales audiovisuales, gráficos, etc., que las apoyen, serán en todo caso de los profesores que las hayan elaborado e impartido. No obstante, dichos autores podrán transmitir a las partes firmantes del convenio sin carácter de exclusividad los derechos patrimoniales de explotación, digitalización, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de dichos materiales si así se acuerda y se formaliza por escrito, mediante documento en el que se recoja el alcance de la cesión, el tiempo y el ámbito territorial.

En todo caso las partes se comprometen al cumplimiento de la legislación vigente en materia de propiedad intelectual.

Décima. Modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes que se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Undécima. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Tendrá una duración de cuatro (4) años.

El convenio podrá prorrogarse con anterioridad a su finalización por un periodo de hasta cuatro (4) años adicionales mediante acuerdo expreso de las partes.

Duodécima. Extinción y causas de resolución.

I. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

II. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

III. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada.

IV. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los responsables del seguimiento del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

V. En el caso de extinción del convenio, si en el momento de producirse esta hubiese algún curso aprobado y pendiente de celebración, las partes acordarán, a través de los responsables del seguimiento del convenio, lo que más convenga respecto a su celebración y al cumplimiento de los compromisos previamente adquiridos, velando siempre por garantizar el menor perjuicio a los inscritos en el mismo. En caso de que se acuerde la celebración de la actividad pendiente, se deberá fijar una fecha improrrogable para su finalización.

VI. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución, se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo recogido en la cláusula cuarta y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimotercera. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio a través de los responsables del seguimiento del convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del convenio la del último firmante.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., Carlos Andradas Heranz, 25 de abril de 2022.–Por la Real Sociedad Matemática Española, Eva A. Gallardo Gutiérrez, 27 de abril de 2022.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid