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Documento BOE-A-2022-7574

Resolución de 27 de abril de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Defensa de Vegadeo frente a las avenidas en Vegadeo (Asturias)".

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 9 de mayo de 2022, páginas 64947 a 64955 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-7574

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 7 de junio de 2021, tiene entrada en esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, escrito de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, en el que solicita la evaluación ambiental simplificada del proyecto «Defensa de Vegadeo frente a las avenidas. TM Vegadeo (Asturias)», acompañada de su documento ambiental.

El promotor del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, que actúa, asimismo, como órgano sustantivo.

El objeto del proyecto es la definición y construcción de los elementos para neutralizar los daños provocados en Vegadeo por los desbordamientos del río Suarón y el arroyo Monjardín, que confluyen en esa localidad y, pocos metros después, desembocan en la ría del Eo. Se trata de actuaciones en el entorno de los cauces, para garantizar su suficiencia hidráulica y la protección para avenidas superiores a un periodo de retorno de 100 años.

Las actuaciones se localizan en la margen derecha de la ría del Eo, en los núcleos de Vegadeo y Piantón, en el término municipal de Vegadeo (Asturias).

Tras solicitar la subsanación del documento ambiental y recibir el nuevo documento ambiental completo, con fecha 13 de agosto de 2021, la Subdirección General de Evaluación Ambiental inicia la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación al proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Con fecha 24 de noviembre de 2021, se requiere informe al superior jerárquico de la Dirección General de Medio Natural y Planificación Rural en Asturias, conforme al artículo 46.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. Asimismo, se solicita a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, informe sobre las posibles afecciones a las masas de agua afectadas por las actuaciones en base a los elementos de calidad que determinan el estado de dichas masas de agua.

La tabla adjunta recoge los organismos y entidades consultados durante esta fase, y si han remitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados Respuestas recibidas
Dirección General de la Costa y el Mar. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. (MITERD). No
Dirección General del Agua. Subdirección General de Dominio Público Hidráulico e Infraestructuras. (MITERD).
Confederación Hidrográfica del Cantábrico (MITERD).

Consejo de Protección Civil del Principado de Asturias.

Consejería de Presidencia.

No
Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático. Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático. Principado de Asturias.
Dirección General de Cultura y Patrimonio. Consejería de Cultura, Política Lingüística y Turismo. Gobierno del Principado de Asturias.
Viceconsejería de Turismo. Consejería de Cultura, Política Lingüística y Turismo. Gobierno del Principado de Asturias. No

Dirección General de Medio Natural y Planificación Rural.

Consejería de Medio Rural, y Cohesión Territorial.

Gobierno del Principado de Asturias.

Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Consejería de Medio Rural, y Cohesión Territorial.

Gobierno del Principado de Asturias.

No
Dirección General de Pesca Marítima. Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos. Gobierno del Principado de Asturias.
Ayuntamiento de Vegadeo. Si
Indurot Instituto. Recursos Naturales y Ordenación del Territorio. Universidad de Oviedo. No
Coordinadora Ecologista de Asturias. No
SEO/Birdlife. No

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a. Características del proyecto:

El proyecto consiste en la realización de numerosas actuaciones (motas, muros, escolleras) a lo largo de los dos cauces intervenidos, el establecimiento de nuevos colectores de saneamiento, la creación de un tanque de tormentas y la restauración vegetal de las zonas intervenidas.

En concreto, para el arroyo Monjardín se prevén las siguientes actuaciones:

– Demolición de casetas y pasarelas para encauzar y ensanchar el cauce (13 m) en un tramo de aproximadamente 900 m de longitud. Se prevé saneo del fondo del cauce y colocación de una capa de escollera de 0,5 m con escollos de 400 kg de peso. El encauzamiento se ejecutará mediante muros y distintas técnicas de bioingeniería, en función de la velocidad de flujo.

– Motas y muros de protección de hormigón armado de alturas entre 1 y 4 m, y en algún caso habilitación de paseo peatonal.

– Desvío del cauce para recobrar el trazado original hasta la zona del lavadero.

– Nuevos puentes, que sustituirán a los actuales, en la zona del Lavadero y en el cruce con la N-640.

– Colector de hormigón armado de 1.500 mm de diámetro, en la margen derecha del río Monjardín, que sustituirá al existente para la mejora de la capacidad de desagüe y retención de la red de saneamiento de Vegadeo.

Las actuaciones en el río Suarón son las siguientes:

– Motas y muros de hormigón en distintas localizaciones: aguas arriba del puente románico a la altura del núcleo de Piantón, en diversas ubicaciones en ambas márgenes a su paso por el núcleo de Vegadeo y en el Área Recreativa de El Noveledo (dos muros de 1 m de altura y 61 m y 133,5 m de longitud en la margen izquierda del río; y una mota en el camino que discurre por margen derecha).

– Colector de hormigón armado de 1.000 mm de diámetro interior para recoger las aguas pluviales y verterlas en la margen izquierda aguas abajo del Polideportivo Municipal de Vegadeo.

Además, se prevé la construcción de un tanque de tormentas de 3.000 m3 de capacidad de retención en el Parque Ferial de Vegadeo.

El proyecto consta de diversas actuaciones que, si bien, de forma individualizada son de pequeña envergadura, precisan de una consideración en conjunto para identificar posibles efectos sinérgicos y/o acumulativos.

El encauzamiento previsto para el arroyo Monjardín modifica totalmente su lecho y sus márgenes, entre el polígono industrial y el puente de la N-640, ya que en este tramo pasará de tener 6 m a 13 m de ancho y a estar limitado por muros en buena parte de su longitud. También, dentro del mismo tramo, cambia su trazado actual para recuperar el trazado original desde la zona en la que se encuentran unas casetas a demoler (aproximadamente punto 0+400 del trazado) hasta la zona del lavadero. El grado de definición de estas modificaciones en el documento ambiental presentado no es suficiente teniendo en cuenta la gran transformación que sufrirá este arroyo.

En este sentido, el Ayuntamiento de Vegadeo incide en la falta de información sobre el acceso al tanque de tormentas, la formalización, geometría y materiales de los muros utilizados en el encauzamiento del río; detalles de los puentes y pasarelas propuestos; y sobre el proyecto de urbanización en el paseo perimetral de la península de Vegadeo (Parque Ferial).

Asimismo, tampoco queda claramente definida la ubicación de los tramos de cauce en los que se utilizarán las técnicas de estaquillado y de entramado vivo, mencionadas en el documento ambiental. Respecto a las actuaciones con escolleras no se aporta la justificación para su uso ni la ubicación de los lugares en los que se van a emplear.

El promotor ha presentado una referencia somera a los riesgos de erosión, de incendio y de vertido que entrañaría la ejecución del proyecto. Para evitar estos últimos el documento ambiental incluye una batería de medidas y su correspondiente vigilancia. Sin embargo, no se han incluido medidas preventivas frente al riesgo de incendio. En lo que se refiere al riesgo de erosión, el documento ambiental incluye medidas preventivas para gestionar adecuadamente los movimientos de tierras y medidas correctoras para evitar erosión sobre las nuevas superficies, pero no se han incluido medidas o condiciones para asegurar que las nuevas instalaciones o las actuaciones que modifican el cauce y las márgenes del arroyo Monjardín no den lugar a fenómenos de erosión remontante.

Esta serie de carencias en la documentación presentada representan lagunas de información que es necesario solucionar mediante la realización de un Estudio de Impacto Ambiental (en adelante EsIA) en el que queden claramente patentes o descartados las posibles afecciones.

Respecto a las alternativas previstas, el documento ambiental solo presenta alternativas en cuanto al diseño del cambio de trazado del arroyo Monjardín, sin haber tenido en cuenta, en el análisis, otras posibles actuaciones en los cauces, que no se basen en la construcción y recrecimiento de muros con la consiguiente canalización ni en la alteración del lecho y los márgenes del cauce.

El informe de la Dirección General de Medio Natural y Planificación Rural señala para las zonas localizadas dentro de los límites de la ZEC Ría del Eo en las que no se ha planteado la aplicación de técnicas de bioingeniería, la necesidad de valorar la ejecución de técnicas mixtas, como las escolleras vegetadas, entendidas estas como el revestimiento de las márgenes con roca suelta y tierra vegetal en cuyos intersticios se plantarían, en este caso, especies autóctonas propias del estuario (juncos y/o carrizos). En el caso de que esta solución u otras técnicas mixtas no fueran técnicamente viables en estos tramos, sería necesario su justificación en el EsIA.

b. Ubicación del proyecto:

Las actuaciones se localizan en la margen derecha de la ría del Eo, a nueve kilómetros al sur de la desembocadura de la ría en el Mar Cantábrico.

La Ría del Eo constituye un espacio natural de excepcional importancia que cuenta con las siguientes figuras de protección:

– Zona Especial de Conservación (ZEC) y Zona de Especial Conservación para las Aves (ZEPA) Ría del Eo (ES1200016) de la Red Natura 2000.

– Reserva de la Biosfera del Río Eo, Oscos y Terras de Burón, declarada el 19 de junio de 2007 por el Comité MAB de la UNESCO.

– Humedal de Importancia Internacional Ría del Eo, designado en 1988 en aplicación de la Convención de Ramsar.

El Decreto 166/2014, de 29 de diciembre, por el que se declara la Zona Especial de Conservación Ría del Eo (ES1200016) y se aprueba el I Instrumento de Gestión Integrado de diversos espacios protegidos en la Ría del Eo regula la gestión de dicho espacio.

Los hábitats de interés comunitario (HIC) para los que se adoptan objetivos y medidas de conservación en el citado Instrumento de Gestión y presentes en el ámbito del proyecto, son los siguientes: 1130 Estuarios, 1140: Llanos fangosos o arenosos que no están cubiertos de agua cuando hay marea baja. Este HIC no se ha identificado en el documento ambiental pero la Dirección General de Medio Natural y Planificación Rural si lo ha cartografiado en el tramo final del arroyo Monjardin; y 91E0 Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae).

Las especies de fauna para las que se adoptan objetivos y medidas de gestión en el citado Instrumento de Gestión son: Coenagrion mercuriale, Discoglosus galganoi, Petromyzon marinus, Alosa alosa, Salmo salar, Lutra lutra, Platalea leucorodia, Anas penelope, Anas strepera, Anas crecca, Anas platyrhynchos, Anas acuta, Anas clypeata, Mergus serrator, Haematopus ostralegus, Recurvirostra avocetta, Charadrius hiaticula, Pluvialis squatarola, Vanellus vanellus, Calidris alpina, Philomachus pugnax, Limosa limosa, Limosa lapponica, Numenius phaeopus, Numenius arquata, Tringa totanus, Tringa nebulalria, Actitis hypoleucos.

Dado que buena parte de las actuaciones del proyecto se localizan en el interior de la ZEC, y la parte que tiene lugar fuera puede influir indirectamente sobre el espacio Red Natura 2000, es imprescindible enfocar el proyecto de forma que se garantice la no afección a los HIC y a las especies de fauna citadas anteriormente, por constituir objetivos de conservación de dicho espacio.

c. Características del potencial impacto:

Flora, fauna, biodiversidad: El documento ambiental constata que son previsibles pérdidas puntuales de hábitats necesarios para la fauna, como son las zonas de refugio, alimentación, reproducción y nidificación, entre otras, cuando se intercepten zonas boscosas, setos vivos, etc., y determina que las afecciones principales sobre las especies faunísticas serán las ocasionadas a las especies vinculadas a los ecosistemas fluviales (nutria, salamandra rabilarga, sapillo pintojo, lamprea marina, sábalo y salmón). Sin embargo, no se aporta ningún análisis para descartar posibles afecciones sobre las especies protegidas de fauna ligadas al medio acuático que utilizan el estuario y los cauces del río Suarón y Monjardin, y tampoco explica la existencia o no de relaciones entre las actuaciones del proyecto y sus consecuencias para cada una de las especies afectadas.

Por tanto, es necesario profundizar en el análisis de las posibles afecciones que pudieran causar las actuaciones del proyecto sobre estas especies protegidas, sobre todo teniendo en cuenta que, para la protección de estas especies, resulta imprescindible evitar la artificialización de márgenes y cauces y, además, evitar la reducción y fragmentación de la vegetación ribereña.

En lo que se refiere a las especies de flora, según el documento ambiental las especies protegidas a nivel nacional y autonómico presentes en el ámbito de actuación son: Nanozostera noltii, Zostera marina, Limonium humile, Althaea officinalis, Ruppia marítima, Woodwardia radicans. Al igual que en el caso de la fauna, no se han aportado los datos y los análisis necesarios en relación con las instalaciones propuestas para descartar posibles afecciones sobre estas especies de flora protegida.

En relación a los hábitats tampoco se ha analizado de forma adecuada la posible afección al hábitat prioritario 91E0 Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae), simplemente se indica que podría verse afectado por el proyecto. El dato que aporta el documento ambiental es una superficie de bosque de ribera afectada de 341,88 m2 y en relación con esta afección se indica como medida la revegetación de «todas las zonas arboladas que se vean afectadas por las obras, prestando especial atención a la restitución de todas las franjas de vegetación de ribera afectadas y todas las afecciones a la vegetación del Dominio Público Hidráulico. En caso de no ser posible la restitución in situ, se realizará como medida compensatoria en otro sitio cercano.» Sin embargo, no se localiza esa superficie de bosque de ribera afectado ni se identifican las especies que lo componen, ni cómo ni dónde se realizará la restitución de esta vegetación, en su caso, como medida compensatoria.

Por tanto, es preciso definir claramente estos aspectos, para cualquier formación de bosque de ribera fuera de Red Natura 2000, que pudiera resultar afectado, y especialmente para el hábitat prioritario 91E0.

Respecto a la restauración vegetal de las zonas afectadas y el ajardinamiento de los nuevos espacios creados con el proyecto, el Ayuntamiento de Vegadeo comunica que la única especie de árbol propuesta no está presente en el entorno de Vegadeo y que serían más apropiadas otras. En el mismo sentido, la Dirección General del Medio Natural y Planificación Rural del Principado de Asturias exige que no se emplee en ningún caso la especie propuesta en el Documento Ambiental, Tamarix gallica, por ser alóctona en el Principado de Asturias, y que en su lugar se empleen especies autóctonas propias de la serie de vegetación perteneciente a la zona, como por ejemplo el laurel (Laurus nobilis).

Además, el movimiento de tierras necesario para la ejecución del proyecto tiene una magnitud importante y se llevará a cabo en zonas ligadas al ámbito acuático y con presencia previa de especies alóctonas invasoras, por lo que puede suponer un alto riesgo se servir de vector de dispersión de especies alóctonas con y sin carácter invasor.

Si bien este aspecto se ha considerado en los apartados de medidas preventivas y en el diseño del plan de vigilancia ambiental, la probabilidad de que se produzca este impacto y su casi imposible reversibilidad hacen que sea necesario profundizar en las medidas preventivas y en el plan de vigilancia para prevenir y evitar la propagación de este tipo de especies.

Red Natura 2000: Según la documentación presentada, las actuaciones previstas en la ZEC/ZEPA ES1200016 Ría del Eo son todas aquellas que se localizan aguas abajo de los puentes de la N-640 sobre el arroyo Monjardín y sobre el río Suarón, que incluyen recrecimiento de muros, instalación de un colector, modificación de pasarelas, construcción del tanque de tormentas, construcción de nuevo puente, y construcción de nuevos muros y nuevos ajardinamientos sobre zonas que actualmente no los tienen y que presentan HIC.

En el informe remitido por la Dirección General del Medio Natural y Planificación Rural del Principado de Asturias se localizan sobre ortofoto, dentro de los límites de la ZEC y en la zona de actuación los HIC 1130, 1140 y 91E0*.

El apéndice núm. 3 del documento ambiental incluye el «Estudio de afecciones a la Red Natura 2000» en el que se identifican los HIC y los taxones presentes en el espacio protegido que pueden resultar afectados. Dentro de la ZEC el promotor estima una afección de 22.054 m2 sobre el HIC 1130 «Estuarios» y de 662 m2. sobre el HIC 1330 «Pastizales salinos atlánticos (Glauco–Puccinallietalia maritimae)», que asocia a afecciones indirectas indeterminadas, sin concretar, si bien el cálculo que realiza se basa en superficies de ocupación.

En las conclusiones, el promotor estima que no son esperables impactos directos sobre los citados HIC, ya que, aunque durante las obras se ocupará una parte de la superficie de la ZEC, las instalaciones construidas serán subterráneas o quedarán fuera de la ZEC. Sin embargo, las únicas instalaciones subterráneas son el tanque de tormentas y el nuevo colector, el resto son superficiales. En concreto, la construcción de nuevos muros y ajardinamientos podría considerarse una amenaza para los HIC 1130 y 1140, no encontrándose este último siquiera entre los HIC identificados por el promotor. En este sentido, el Instrumento de Gestión Integrada del Espacio, directamente aplicable a las actuaciones a desarrollar en zona ZEC, considera como presiones y amenazas sobre los hábitats estuarínicos (entre los que se encuentran los presentes en el entorno del proyecto 1130 y 1140) las siguientes actividades:

– La realización de nuevas canalizaciones y dragados.

– La realización de rellenos.

– El desarrollo incontrolado de infraestructuras y equipamientos de uso público.

El documento ambiental no ha analizado en profundidad hasta qué punto suponen una amenaza para estos HIC las actuaciones previstas en la ZEC, sobre todo a largo plazo, no solamente en la fase de obras.

El promotor tampoco ha reflejado ningún tipo de afección sobre el HIC 91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae) en el entorno del proyecto, aunque sí reconoce una superficie de afección sobre bosque de ribera, pero sin aportar su localización y descripción. El Instrumento de Gestión Integrada del espacio considera que las obras de defensa de márgenes y encauzamientos de ríos, motivadas frecuentemente por la necesidad de evitar el anegamiento de áreas inundables de ribera ocupadas por infraestructuras y suelos industriales o residenciales constituyen una amenaza sobre este hábitat forestal, entre cuyos objetivos de conservación se contempla el aumento de la superficie ocupada, incrementando la conectividad de fragmentos dispersos y la disminución de su fragmentación. En este sentido, la Dirección General de Medio Natural y Planificación Rural señala la necesidad de evitar la afección sobre este HIC 91E0* presente en el entorno de las actuaciones.

En relación con los taxones de fauna que constituyen objetivos de conservación del espacio, en el mismo Apéndice se concluye que no es previsible que las afecciones derivadas de este proyecto puedan suponer efectos negativos que repercutan en la viabilidad a corto y medio plazo de estas especies, al contrario, dichos efectos serán positivos por la mejora de la calidad del agua y disminución del riesgo de inundación como consecuencia de las actuaciones proyectadas.

Sin embargo, el documento ambiental no incluye ningún análisis ni argumentación que sustente tal afirmación, mientras que el Instrumento de Gestión Integrada del espacio recoge, entre las presiones y amenazas sobre estas especies, la pérdida de naturalidad de cauces debida a la realización de canalizaciones artificiales.

La Dirección General de Medio Natural y Planificación Rural indica que, además del contenido mínimo establecido para el EsIA conforme la Ley 21/2013, de 13 de diciembre, es necesario contemplar una amplia batería de medidas preventivas y correctoras.

En virtud de ello, para que el estudio de afecciones a este espacio protegido quede adecuadamente definido, primeramente es necesario identificar los posibles impactos de cada una de las acciones del proyecto en todas sus fases, sobre cada especie y cada hábitat objetivo de conservación del espacio de la ZEC «Ría del Eo», para posteriormente establecer medidas frente a cada uno de los impactos identificados de forma que se puedan valorar los impactos residuales finales, y se pueda asegurar que el proyecto no provoca efectos significativos sobre dicha ZEC.

Aguas: El documento ambiental trata los impactos sobre la hidrografía, desde el punto de vista de las afecciones durante el periodo de obras, pero no estudia las afecciones hidromorfológicas del proyecto sobre cada uno de los elementos de calidad que definen el estado de las masas de agua una vez ejecutadas las obras.

En el trámite de consultas previas, se consultó a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico para que, entre otras cuestiones, se pronunciase respecto a la posibilidad de que el proyecto pudiera causar a largo plazo una modificación hidromorfológica en una masa de agua superficial que pudiera impedir que se alcanzara el buen estado o potencial, o que pudiera suponer un deterioro de su estado o potencial. La respuesta recibida no menciona si dicha posibilidad existe o está descartada, por lo que es necesario que se analicen las posibles repercusiones del proyecto, a largo plazo, sobre los elementos de calidad que definen el estado o potencial de las masas de agua afectadas.

Paisaje: El documento ambiental reconoce que el mayor impacto paisajístico va a ser el asociado a los nuevos muros, que en algunos puntos alcanzarán los 1,8 m de altitud. Estos muros se diseñarán de tal manera que se minimice el impacto visual, asegura el promotor, pero no explica cómo, ni tampoco cómo se evitará el efecto acumulativo sobre el paisaje urbano provocado por el recrecimiento de numerosos tramos de muros ya existentes.

Del proceso de evaluación ambiental practicado se deducen numerosas carencias de información sobre el proyecto y sus afecciones sobre la ZEC Ria Eo, espacio perteneciente a la Red Natura 2000, así como la necesidad de incluir medidas adicionales, que han sido puestas de manifiesto por parte de la Dirección General del Medio Natural y Planificación Rural del Principado de Asturias y del Ayuntamiento de Vegadeo, no pudiéndose descartar impactos ambientales significativos por las actuaciones proyectadas con la documentación aportada.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El proyecto «Defensa de Vegadeo frente a las avenidas. T.M. Vegadeo (Asturias)» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a) (anexo II, grupo 10, apartado b) de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Defensa de Vegadeo frente a las avenidas. T.M. Vegadeo (Asturias)» ya que no se pueden descartar impactos significativos sobre el medio ambiente.

Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es).

De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 27 de abril de 2022.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Ismael Aznar Cano.

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