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Documento BOE-A-2022-486

Resolución de 6 de enero de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de las rayas (SRX/89-C) de la zonas VIII y XIX.

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 12 de enero de 2022, páginas 3166 a 3167 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2022-486

TEXTO ORIGINAL

La Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, establece un Plan de gestión para los buques censados en el caladero Cantábrico Noroeste. La Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto, establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Golfo de Cádiz. La Orden AAA/1505/2014, de 31 de julio, por la que se regula la pesquería de arrastre de fondo, en aguas de la subzona IX del Consejo Internacional de Exploración del Mar sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal. La Orden APM/920/2017, de 22 de septiembre, establece un Plan de gestión para los buques de los censos de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste.

Con anterioridad al año 2021, la pesquería de la raya se ha visto sometida sistemáticamente a cierres preventivos a lo largo del año con la consecuente paralización de su actividad, debido entre otras razones, a los elevados consumos que realizaban algunos buques. Esta situación ha llevado incluso algunos años a sobrepasar la cuota asignada a España, lo que se ha traducido en el pago de multas.

Para este stock, SRX/89-C, no existe ningún tipo de reparto de cuota ni por modalidades ni por barcos, sino que cuenta con una gestión conjunta, por lo que las herramientas de gestión y ordenación que se han aplicado hasta la fecha han sido, el establecimiento de topes de captura por flotas y en función de la época del año, así como los cierres precautorios.

En cambio en 2021, el consumo de este stock ha sido bastante bajo, tanto así, que los topes semanales del consumo de rayas para cada uno de los segmentos que estableció la Resolución de 12 de abril de 2021, no han sido consumidos por parte de ninguno de los segmentos, en ninguno de los trimestres que la Resolución establecía.

En base al comportamiento del consumo en el año 2021, por el momento se considera que la campaña 2022 se inicie sin el establecimiento de topes de capturas. Lógicamente en base al consumo, esta decisión se irá revisando para actuar en consonancia y no hacer peligrar la cuota de España.

Tras el Consejo de Ministros de pesca de la Unión los pasados 12, 13 y 14 de diciembre, que asignó las posibilidades de pesca para determinados stocks y grupos de stocks en aguas de la Unión Europea, para las flotas de la Unión, así como después de la firma del Acuerdo con Reino Unido el pasado 22 de diciembre para los stocks compartidos con este tercer país, la cuota inicial definitiva para España del stock SRX/89-C en 2022, es de 1.590 toneladas.

Al igual que otros años, se considera conveniente reservar un 2% de la cuota para evitar de nuevo que se produzcan sobrepasamientos o para utilizarla en intercambios con otros Estados miembros para obtener recursos pesqueros para las zonas 8c y 9a.

Por todo lo anterior y con el fin de facilitar una mejor gestión de la cuota y de la planificación de la actividad a lo largo del año, la Secretaría General de Pesca, oído el sector, resuelve lo siguiente:

Primero.

La pesquería de rayas (SRX/89-C) de las zonas 8 y 9, para las modalidades de arrastre de fondo y otras artes distintas del arrastre de fondo, cuenta con una cuota inicial definitiva para 2022 de 1.590 toneladas.

Segundo.

En base al comportamiento de la pesquería de rayas en 2021, año en el que el consumo de este stock ha sido bastante bajo, tanto así, que los topes semanales del consumo de rayas para cada uno de los segmentos que estableció la Resolución de 12 de abril de 2021, no han sido consumidos por parte de ninguno de los segmentos, en ninguno de los trimestres que la Resolución establecía, por el momento se considera que la campaña 2022 se inicie sin el establecimiento de topes de capturas.

En base al seguimiento del consumo que realiza la Secretaría General de Pesca, si se constatase un ritmo de consumo elevado, esta decisión de no establecimiento de topes desde inicio de la pesquería se irá revisando, para actuar en consonancia y no hacer peligrar la cuota de España.

Tercero.

No obstante lo indicado en el punto anterior, y de acuerdo a lo establecido por el Reglamento comunitario TAC y cuotas de los últimos años y que seguirá igual en 2022, no se podrá hacer pesca dirigida a la raya mosaico (Raja undulata) ni en la zona 8, ni en la zona 9, stocks RJU/8-C y RJU/9-C, siendo la cuota disponible, 10 y 15 toneladas respectivamente, exclusivamente para capturas accesorias, inevitables, que pudieran producirse.

Cuarto.

Dada la condición de las rayas de especies con opción a descarte por alta supervivencia, cuando no se haga pesca dirigida, se recomienda la liberación de ejemplares que lleguen a bordo con evidentes signos de vitalidad con el fin que puedan sobrevivir, por cualquier tipo de arte de pesca, de forma que no se haga consumo de la cuota disponible.

Sin embargo, en concreto la raya santiaguesa (Leucoraja naevus) capturada en la zona 9 se deberá retener y desembarcar cuando sea capturada mediante arrastre, dado que conforme al Reglamento Delegado que establece las características de la obligación de desembarque para ciertas pesquerías demersales en aguas suroccidentales para el periodo 2021-2023 y sus modificaciones posteriores, no incluye a esta especie y arte para la zona 9, dentro de las que puedan contar con la posibilidad de excepción de alta supervivencia.

Quinto.

Esta Resolución surte efectos desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2022, sin perjuicio de las modificaciones que pudiera tener, por motivo de posibles establecimientos de topes de captura.

Sexto.

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 6 de enero de 2022.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.

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