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Documento BOE-A-2022-420

Resolución de 30 de diciembre de 2021, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se publica el Convenio con Iberdrola España, SAU, para la aplicación de procesos técnicos de catalogación, revisión, restauración y la digitalización de fondos fílmicos custodiados en la Filmoteca Española.

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 11 de enero de 2022, páginas 2581 a 2587 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2022-420

TEXTO ORIGINAL

El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales e Iberdrola han suscrito, con fecha 30 de diciembre de 2021, un convenio para la aplicación de procesos técnicos de catalogación, revisión, restauración y la digitalización de fondos fílmicos custodiados en la Filmoteca Española, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 30 de diciembre de 2021.–La Directora General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Beatriz Navas Valdés.

ANEXO
Convenio entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales e Iberdrola para la aplicación de procesos técnicos de catalogación, revisión, restauración y la digitalización de fondos fílmicos custodiados en la filmoteca española

Madrid, 30 de diciembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, doña Beatriz Navas Valdés, Directora General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (en adelante, ICAA), organismo autónomo del Ministerio de Cultura y Deporte, con NIF Q2828017J, y domicilio a efectos del presente convenio en la plaza del Rey, 1, 28004 Madrid. Nombrada por Real Decreto 891/2018, de 13 de julio. Actúa en nombre y representación del citado organismo en virtud de las facultades que le confiere el Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, de estructura orgánica y funciones del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, y resto de las disposiciones vigentes.

Y de otra, don Jacobo Lara Álvarez y don José Ignacio Sojo Cirión, Apoderados mancomunados, en nombre y representación de Iberdrola España, SAU (en adelante Iberdrola), con NIF A9575835, y domicilio a efectos del presente convenio en la plaza Euskadi, n.º 5, 48009 Bilbao. Los representantes actúan de manera mancomunada en virtud de escritura de poder otorgada el día 18 de septiembre de 2018, ante el Notario de Madrid, don Miguel Ruiz-Gallardón García de la Rasilla, bajo el número 4035 de orden de su protocolo.

Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente documento y a tal efecto,

EXPONEN

I. Que el ICAA, tiene entre sus fines la recuperación y conservación del patrimonio cinematográfico, el fomento de investigaciones y estudios sobre el cine español y cuantas actividades se consideren oportunas para difundir la cultura cinematográfica.

II. Que los últimos años el ICAA, con la finalidad de posibilitar el acceso a los elementos patrimoniales que custodia la Filmoteca Española, Subdirección General del ICAA, en las condiciones que demanda la actual sociedad de la información, ha orientado una gran parte de su actividad a la planificación de un programa de digitalización de sus fondos patrimoniales, fílmicos y no fílmicos.

III. Este plan comprende la dotación de la infraestructura precisa, la planificación de los procesos técnicos documentales, la fijación de estándares y el establecimiento de las características de calidad. Para el desarrollo del mismo es preciso la aplicación de procesos técnicos documentales de catalogación a los elementos que van a ser objeto de digitalización.

IV. Que Iberdrola es propietaria de una amplia producción cinematográfica propia que, además de su inestimable valor histórico y cultural, constituye un documento de la propia historia de la compañía que ha sido elaborada en imágenes desde el inicio de su actividad, que describen paso a paso, año tras año, los grandes momentos de la construcción de la mayoría de las infraestructuras energéticas de Iberdrola. De ahí nace el interés de dicha compañía en poder llevar a cabo una revisión, catalogación, restauración y digitalización de dicho patrimonio cinematográfico del que es propietaria, y que ha depositado en Filmoteca Española en virtud de un contrato en régimen de comodato, firmado entre el ICAA e Iberdrola el 3 de abril de 2017.

V. Que, asimismo, Iberdrola y el ICAA suscribieron con fecha 28 de mayo de 2018 un Convenio para la aplicación de procesos de catalogación, revisión,restauración y la digitalización de fondos fílmicos propiedad de Iberdrola, que custodia Filmoteca Española.

VI. Que el convenio indicado en el expositivo anterior ha finalizado su duración y es interés de las partes suscribir un nuevo convenio para un nuevo conjunto de fondos fílmicos.

Por todo lo anterior, las partes acuerdan suscribir el presente documento, que se ajusta a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), y que se regirá de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

La colaboración entre las partes para la aplicación de procesos de catalogación documental, revisión y restauración física, en una primera fase, y creación de archivos digitales, en una segunda fase, a determinados materiales propiedad de Iberdrola, que custodia el ICAA (Filmoteca Española). El listado de títulos sobre los que se desarrollarán los trabajos se determinará de común acuerdo por la comisión de seguimiento del convenio, del que quedará constancia en acta de la reunión correspondiente.

Segunda. Actuaciones de las partes.

1. Por parte del ICAA (Filmoteca Española):

a) Permitir el acceso al Archivo de fondos fílmicos, que se encuentra ubicado en su Centro de Conservación y Restauración (en adelante, CCR), al personal técnico designado y autorizado por Iberdrola, para poder realizar los trabajos indicados en el objeto de este convenio, mediante un calendario y un horario programado.

b) Establecer las normas de acceso a los fondos fílmicos y de realización de los trabajos de localización y análisis, que comunicará y supervisará por medio de un interlocutor designado por la Filmoteca Española.

c) Facilitar dos espacios para el trabajo simultáneo de hasta dos personas con las instalaciones, la infraestructura y las herramientas precisas para el desarrollo de las labores indicadas a las personas designadas, mediante la utilización de los siguientes equipos de trabajo, existentes ya en el CCR de la Filmoteca Española:

− Una moviola 16 mm.

− Una moviola doble de 35 mm.

− Una sincronizadora para encuadrar las colas o guías.

− Una empalmadora de 35 mm.

− Una empalmadora de 16 mm y unas tijeras.

− Dos PCs para consultar la base de materiales y meter los informes de sus trabajos, actualizar fichas de las películas con las que se trabaje, etc.

− Mesas de rebobinar vertical y horizontal.

d) Aportar el material fungible a utilizar en los trabajos de revisión y restauración, existente ya en el CCR de Filmoteca Española, como pueden ser: cinta perforadora, núcleos, colas y celo de empalmadora.

e) Asegurar las mejores condiciones de mantenimiento, preventivo y curativo de los materiales pertenecientes a la colección de Iberdrola y que sean objeto del presente convenio

f) Ofrecer todo su apoyo técnico y profesional para el buen cumplimiento de los objetivos del presente convenio mediante la participación del personal de plantilla de Filmoteca Española.

g) Organizar conjuntamente una sesión dentro de la programación de Filmoteca Española sobre el patrimonio audiovisual de Iberdrola.

2. Por parte de Iberdrola:

a) Poner a disposición del proyecto de este convenio a personal técnico especializado, que desarrollará su labor en el CCR, teniendo en cuenta las características del material que se pretende analizar, y de los equipos, materiales e instalaciones que en su caso ICAA ponga a disposición del personal técnico que aporta Iberdrola para el cumplimiento del presente convenio.

b) El personal designado por Iberdrola deberá ajustarse a lo que establezca la Filmoteca Española, en cuanto a los días y horarios de acceso a sus instalaciones y ejecución de trabajos, para no perturbar la labor diaria del personal del CCR. En este sentido se permitirá un máximo de dos personas que trabajarán simultáneamente en horario de 8h a 15h.

c) Respecto a la creación de archivos digitales sobre un conjunto de fondos fílmicos propiedad de Iberdrola, entregar al ICAA (Filmoteca Española), libre de gastos, una copia de todo el material digitalizado en calidad mínima HD (High Definition) en soporte de discos duros que contendrán las capturas de los negativos y/o copias con las que se trabaje. Los discos duros se incorporarán a la colección patrimonial de Filmoteca Española para su conservación. Otra copia, de la misma calidad, pasará a disposición de Iberdrola.

Salvo con la excepción prevista en el párrafo anterior, ICAA no tendrá el derecho de exhibición del material digitalizado. No podrá otorgar o ceder a ningún tercero derecho alguno sobre los materiales propiedad de Iberdrola.

ICAA recabará la autorización expresa y por escrito de Iberdrola para exhibición, reproducción, o comunicación del material digitalizado.

Toda transformación o adaptación de los materiales requerirá previo consentimiento de Iberdrola. En caso de contar con dicha aprobación, la transformación o adaptación de los materiales se llevará a cabo bajo los criterios de Iberdrola, de manera que los derechos de propiedad intelectual de la obra resultante de la transformación corresponderán únicamente a Iberdrola.

d) Los trabajos a realizar por Iberdrola en las instalaciones del CCR consisten principalmente en la revisión y preparación de materiales así como en su restauración física en una primera fase con el fin de su digitalización en una segunda fase, labor esta última que se realizará en un laboratorio digital externo y cuyos gastos correrán a cargo de Iberdrola. Como resultado de la inspección de materiales se generarán los informes oportunos que formarán parte del archivo documental de Filmoteca Española (CCR).

e) Los técnicos designados por Iberdrola para este proyecto se encargarán de introducir la información actualizada en la base de datos de la Filmoteca Española, tanto de los informes como de los nuevos materiales resultado de la digitalización.

f) Facilitará una memoria trimestral de los trabajos que se vayan realizando, así como una memoria final que recoja todo el proyecto.

Tercera. Condiciones de la colaboración.

1. El personal designado para el desarrollo de esta colaboración deberá estar identificado fehacientemente y acreditada su vinculación laboral con la empresa, que asume la responsabilidad exclusiva sobre todas las relaciones contractuales, laborales y económicas con la misma y velará para que dichas personas desarrollen estas actividades dentro del horario de trabajo que Filmoteca Española tenga establecido.

En cualquier caso, Filmoteca Española deberá tener conocimiento previo de qué personas desarrollarán esta colaboración en sus instalaciones, que estarán sometidas a las normas de confidencialidad de datos, procesos, y actividades de los que tengan conocimiento, al igual que a las normas de prevención de riesgos laborales.

2. Asimismo, Iberdrola y la Filmoteca Española designarán a una persona coordinadora para esta colaboración, que será quien supervise al personal técnico designado para efectuar las labores. La Filmoteca Española y específicamente el CCR, podrá comprobar el desarrollo de este convenio ejerciendo un control sobre aquellas acciones realizadas por la indicada persona coordinadora del proyecto.

3. En ningún caso podrá considerarse que existe relación laboral entre las personas designadas por Iberdrola y la Filmoteca Española (ICAA).

Cuarta. Compromiso económico.

1. El presente convenio, no supone compromiso de gasto alguno para el ICAA.

2. Por su parte, el compromiso económico de Iberdrola será el que se fije en el encargo a realizar a su medio propio, y siempre sujeto a disponibilidad presupuestaría de Iberdrola, por una cuantía máxima de 55.000 euros. Previamente a la primera reunión de la comisión de seguimiento, Iberdrola comunicará al ICAA quién es el medio propio y su interlocutor válido designado por Iberdrola.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

1. Con el fin de facilitar el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos, así como de llevar a cabo las actuaciones comunes que correspondan, se constituye una comisión mixta compuesta por dos representantes de cada institución nombrados por los responsables de cada una de las partes. Estos cuatro miembros celebrarán una primera reunión de constitución de la comisión de seguimiento a partir del momento de que el convenio sea eficaz.

2. La Comisión resolverá los eventuales problemas de interpretación y ejecución que pudieran derivarse. Los miembros de la comisión se reunirán siempre que se considere necesario y a instancia de cualquiera de sus componentes y cómo mínimo de forma semestral, así como inmediatamente antes del fin de vigencia del convenio, constatando el cumplimiento de los compromisos de ambas partes.

Sexta. Eficacia, vigencia y publicidad.

1. El convenio, que se perfecciona por su firma, producirá efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, que se efectuará en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización

2. El convenio tendrá una vigencia de cuatro años y podrá prorrogarse por voluntad unánime y expresa de las partes por un periodo máximo de otros cuatro años, siguiendo los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.

3. El convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, y se hará público, asimismo, a través del Portal de la Transparencia, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Séptima. Modificación y extinción del convenio.

1. El convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.

2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento del objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes. En este caso, será necesario obtener la autorización prevista en el artículo 50.2.c) de la LRJSP.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que se cumpla en el plazo que en el mismo se indique con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió comunicará la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios que se hayan causado, teniendo en cuenta la valoración de los trabajos realizados hasta el momento del incumplimiento.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

3. El cumplimiento y la resolución del Convenio dará lugar a su liquidación, que se efectuará mediante acta de la comisión de seguimiento en la que se determinará el cumplimiento de conformidad de los compromisos de cada una de las partes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP. Asimismo, en caso de que al concurrir cualquier causa de resolución existan actuaciones en curso las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación correspondiente.

Octava. Protección de datos de carácter personal.

1. Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD europeo), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en las disposiciones de desarrollo.

2. El ICAA e Iberdrola tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en que se incorporen datos personales que, respectivamente, se recaben. El acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en el convenio, en el marco de lo establecido en el mismo, a los datos personales de la otra parte se realizará en la condición de encargado de tratamiento de los datos personales, y única y exclusivamente conforme a la finalidad que derive del objeto del convenio. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan a un encargado de tratamiento para el cumplimiento de las finalidades previstas en el acuerdo, debiendo cumplir en su caso con lo establecido en la normativa de protección de datos personales, o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad. Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que han de obtener el consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el Convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de implementar el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran producirse; así como que asumen la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los derechos derivados de la normativa de protección de datos personales.

3. Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes y, en su caso, del encargado del tratamiento, con la finalidad de gestionar la relación que se describe en el convenio. Las partes intervinientes y, en su caso la encargada, del tratamiento de los datos personales se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del presente convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante los responsables o, en su caso el encargado, del tratamiento de datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento de los datos personales.

4. Si las partes intervinientes en el convenio o, en su caso, el encargado del tratamiento de los datos personales destinasen los datos personales obtenidos a consecuencia del convenio a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes o, en su caso, la encargada del tratamiento responderán de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que se causen, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, todo ello sin perjuicio de lo que se encuentra establecido en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

5. Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.

Novena. Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción.

El convenio, de naturaleza administrativa, se rige por lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa que resulte de aplicación.

Las partes resolverán de mutuo acuerdo cualquier problema de interpretación así como las controversias que pudieran suscitarse durante su ejecución. En ausencia de acuerdo, se someterán a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo competentes.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente el presente convenio, en Madrid en la fecha que se indica.–Por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, la Directora General, Beatriz Navas Valdés.–Por Iberdrola España, SAU, Jacobo Lara Álvarez y José Ignacio Sojo Cirión, Apoderados

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