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Documento BOE-A-2022-397

Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio-Programa con la Federación Española de Municipios y Provincias, para la realización de acciones destinadas a la promoción de estilos de vida saludable a través de la creación o rehabilitación de entornos saludables, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1070/2021, de 4 de diciembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 10 de enero de 2022, páginas 2319 a 2325 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad
Referencia:
BOE-A-2022-397

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 27 de diciembre de 2021, Convenio-Programa entre el Ministerio de Sanidad y la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) para la realización de acciones destinadas a la promoción de estilos de vida saludable a través de la creación o rehabilitación de entornos saludables de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1070/2021, de 4 de diciembre, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 28 de diciembre de 2021.–La Secretaria de Estado de Sanidad, Silvia Calzón Fernández.

ANEXO
Convenio-Programa entre el Ministerio de Sanidad y la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) para la realización de acciones destinadas a la promoción de estilos de vida saludable a través de la creación o rehabilitación de entornos saludables de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1070/2021, de 4 de diciembre

En Madrid, a 27 de diciembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, doña Silvia Calzón Fernández, Secretaria de Estado de Sanidad, nombrada por Real Decreto 765/2020, de 5 de agosto (BOE del día 6), de acuerdo con lo previsto en el artículo 62.2 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don Carlos Daniel Casares Díaz, con DNI n.º 123***14M en nombre y representación de la Federación Española de Municipios y Provincias (en adelante FEMP), con domicilio social en la calle Nuncio, 8. 28005 Madrid y CIF G-28783991, en calidad de Secretario General en virtud del nombramiento acordado por la Junta de Gobierno de la FEMP en su reunión del 25 de septiembre de 2018 y ratificado en la de 21 de septiembre de 2019, en desarrollo de las funciones que le atribuye el artículo 39 apartado 2 de los Estatutos de la FEMP y del poder otorgado ante el Notario de Vigo don José Antonio Rodríguez González con fecha 10 de octubre de 2018, bajo el número de su protocolo 2659.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad para obligarse y convenir y

MANIFIESTAN

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 1070/2021, de 4 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para reforzar la promoción de estilos de vida saludable a través de la creación o rehabilitación de entornos saludables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, autoriza la concesión directa a la Federación Española de Municipios y Provincias (en adelante, FEMP) de una subvención por importe de 18.400.000 euros, en consonancia con la inversión 2 del Componente 18 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (C18.I2) del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España.

Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.2 del citado Real Decreto, la distribución de fondos correspondiente al ejercicio 2021 será de seis millones de euros (6.000.000 €).

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del mencionado Real Decreto, la distribución de los fondos se realizará a través de un Convenio-Programa suscrito anualmente entre la FEMP y el Ministerio de Sanidad. En consecuencia, procede la formalización de un Convenio-Programa correspondiente al ejercicio 2021 entre la Secretaría de Estado de Sanidad y la FEMP, que articule las condiciones de la subvención concedida.

Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio-Programa, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio-Programa.

El presente Convenio-Programa tiene por objeto canalizar los fondos correspondientes al ejercicio 2021 previstos en el artículo 7.2 del Real Decreto 1070/ 2021, de 4 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la FEMP para reforzar la promoción de estilos de vida saludable a través de la creación o rehabilitación de entornos saludables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Esta subvención se financia con cargo a los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y se integra en la inversión 2 del componente 18 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR) destinada a «Acciones para reforzar la prevención y promoción de la salud».

Segunda. Entidad beneficiaria.

La entidad beneficiaria de esta subvención es FEMP, la cual estará sujeta a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a la obligación de presentar la declaración responsable prevista el artículo 8.1.e) de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y a las demás obligaciones previstas en el artículo 11 del Real Decreto 1070/2021, de 4 de diciembre.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.1. e) de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, la entidad beneficiaria se obliga a presentar la declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR, así como la declaración de cesión y tratamiento de datos entre Administraciones Públicas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea.

Tercera. Actuaciones a desarrollar por la FEMP.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1 del Real Decreto 1070/2021, de 4 de diciembre, antes del 31 de diciembre de 2021, la FEMP deberá presentar un informe de planificación de las actuaciones que prevé poner en marcha para la utilización de la subvención, para su validación por la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad.

Este informe de planificación contendrá, al menos, los siguientes elementos:

– Descripción de las intervenciones a realizar de conformidad con el artículo 5 del Real Decreto 1070/2021 y el presente Convenio-Programa.

– Identificación de los principales beneficiarios de estas intervenciones.

– Programación temporal de las actuaciones a desempeñar

– Medidas adoptadas para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses en la ejecución de estos fondos.

– Valoración del conjunto de intervenciones planificadas desde la dimensión medioambiental y de lucha contra el cambio climático.

La FEMP, una vez recibidos los fondos objeto de la subvención directa regulada en el Real Decreto 1070/2021, de 4 de diciembre, impulsará acciones destinadas a la promoción de estilos de vida saludable que incluyan la creación o rehabilitación de espacios saludables y sostenibles, como pueden ser:

– Infraestructuras para la realización de actividad física al aire libre, tanto funcional como recreativa.

– Infraestructuras de fomento del uso de la bicicleta que, en ningún caso, mermen el espacio destinado al uso peatonal.

– Rutas o circuitos saludables, seguros y accesibles.

– Inversiones asimilables de creación de espacios saludables que potencien la actividad física y la salud, así como actuaciones de reorganización del reparto del espacio público a favor de caminar e ir en bicicleta y en detrimento del vehículo motorizado privado. Entre estas inversiones se encuentran la ampliación de aceras, disposición de vallas, la creación de zonas de juego al aire libre, caminos escolares seguros u otras actuaciones enmarcadas en el urbanismo táctico.

Las actuaciones anteriores se adecuarán a los siguientes criterios:

– Coherencia de la acción.

– Mejora de las condiciones de vida, tanto en el entorno físico como en las circunstancias sociales de la población.

– Efectividad.

– Equidad.

– Participación de la población en el diseño y ejecución de la actuación.

– Intersectorialidad.

– Sostenibilidad de la acción.

– Cumplimiento de los siguientes requisitos técnicos: calidad, accesibilidad, seguridad y comodidad.

– Evaluación.

La FEMP respetará en el desarrollo y ejecución de estas actuaciones lo previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), así como la normativa interna aplicable a la gestión, seguimiento y control establecida para el PRTR, en particular, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Cuarta. Régimen económico-financiero.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del citado Real Decreto 1070/2021, la distribución de fondos correspondiente al ejercicio 2021 será de seis millones de euros (6.000.000 €) con cargo al servicio 50 del presupuesto de gastos.

Esta cantidad tendrá el carácter de máxima, de conformidad con los límites fijados en el artículo 57 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el artículo 41 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, así como en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Quinta. Gastos subvencionables.

Los fondos distribuidos a la FEMP por medio de este Convenio-Programa para la realización de las actuaciones señaladas en la Cláusula Tercera se destinarán a financiar, según se recoge en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen desde la fecha de comienzo de vigencia de este Convenio-Programa hasta el 31 de julio de 2023, de conformidad con el artículo 5 del Real Decreto 1070/2021, de 4 de diciembre.

La FEMP podrá imputar hasta un 3% del total del importe de la subvención a gastos de gestión y administración. Estos gastos serán subvencionables siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. La entidad deberá acreditar documentalmente, que estos gastos de gestión tienen como finalidad directa la puesta en marcha de las actividades objeto de la subvención.

Entre los gastos de gestión y administración se incluyen las comisiones de mantenimiento sobre el saldo medio devengado en cuenta corriente restringida abierta a tal efecto donde la FEMP reciba los fondos correspondientes a la subvención.

En ningún caso se podrán imputar como subvencionables gastos de gestión y administración ordinarios de la entidad no relacionados con la actividad subvencionada ni tampoco gastos de gestión y administración vinculados a otros proyectos o actividades de la FEMP.

En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. En el caso de que, en aplicación de disposiciones nacionales específicas, el beneficiario final o el destinatario último no pudieran recuperar el IVA, este será financiable previa emisión de certificado por representante de la Entidad con poder bastante.

Sexta. Pago de los fondos.

El pago de los fondos se realizará una vez la FEMP presente el informe de planificación de actuaciones mencionado en el artículo 9 del Real Decreto 1070/2021, de 4 de diciembre, tras la conformidad de la Dirección General de Salud Pública. Se realizará un primer pago en los diez días hábiles tras la notificación de dicha conformidad a la FEMP, por un importe de 90.000,00 euros.

A los siete meses de la firma del presente Convenio se procederá al pago de la cuantía restante.

Dichos pagos tendrán la consideración de pagos anticipados a los efectos del artículo 34.4 segundo párrafo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Una vez abonada la subvención, la FEMP ingresará su importe total en una cuenta bancaria restringida abierta por ella exclusivamente para los ingresos y pagos realizados con cargo a la subvención concedida, en la que habrán de reflejarse únicamente las operaciones monetarias que se produzcan como consecuencia de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, a excepción de los gastos de gestión y administración recogidos en la cláusula quinta.

Séptima. Modificaciones.

El presente Convenio-Programa es susceptible de modificación por acuerdo unánime y expreso de las partes que quedará plasmado en una adenda, que será firmada por las partes y quedará unido al presente Convenio-Programa, formando parte de éste.

La suscripción de la referida adenda deberá seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publicará además en el «Boletín Oficial del Estado».

Octava. Comisión mixta de seguimiento.

Se constituye una Comisión Mixta de seguimiento del Convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse. Dicha Comisión estará integrada por dos representantes de cada una de las partes y se reunirá tantas veces como sus miembros estimen conveniente.

La FEMP se someterá a cuantas actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación decida iniciar la Administración General del Estado y deberá facilitar periódicamente el grado de cumplimiento de las actuaciones, de acuerdo con el calendario e instrucciones de seguimiento que a tal efecto se dicten por la Dirección General de Salud Pública y lo previsto en la normativa vigente.

Novena. Justificación de la aplicación de la subvención.

La entidad beneficiaria queda obligada a justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención recibida de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 1070/2021, de 4 de diciembre, antes del 31 de octubre de 2023.

Décima. Publicidad y difusión.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 17 del Real Decreto 1070/2021 de 4 de diciembre, la FEMP se compromete a destacar, en cuantas actividades realice para la difusión de las acciones objeto de subvención, la financiación efectuada por la Administración General del Estado, así como hacerlo constar en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de los proyectos financiados.

Igualmente, se hará mención del origen de esta financiación y se velará por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público. Esta publicidad se realizará de conformidad con lo establecido en el Manual de Marca del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia confeccionado por la Secretaría de Estado de Comunicación.

Undécima. Reintegro de la subvención.

En el caso de incumplimiento total o parcial de las condiciones establecidas en el presente Convenio-Programa, la FEMP deberá reintegrar las cantidades percibidas junto con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, de conformidad con el artículo 13 del Real Decreto 1070/2021, de 4 de diciembre y la normativa aplicable en materia de subvenciones.

No tendrá la consideración de reintegro la devolución a iniciativa del perceptor, sin el previo requerimiento de la Administración, de los remanentes sin ejecutar de la subvención siempre que se hayan realizado todas las actividades previstas en este Convenio-Programa.

Duodécima. Régimen jurídico y resolución de controversias.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa por lo que queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI, título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Además, el presente Convenio-Programa se regirá por lo previsto en el Real Decreto 1070/2021, de 4 de diciembre. Igualmente le será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Del mismo modo, se aplicará el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como la normativa interna aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Cualquier duda que pueda surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio-Programa que no fuera solventada por la Comisión mixta de seguimiento, será resuelta en vía administrativa por el órgano competente del Ministerio de Sanidad.

Decimotercera. Vigencia.

La vigencia de este Convenio-Programa se extiende desde la fecha de firma de este documento hasta la finalización del plazo de presentación de la justificación de la subvención.

Conforme a lo indicado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los Convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes resultarán eficaces una vez inscritos en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimocuarta. Extinción del Convenio-Programa.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo mutuo entre las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, teniendo en cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos, por la parte perjudicada, como consecuencia del incumplimiento y hasta la resolución del Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

Decimoquinta. Protección de datos.

Cualquier tratamiento sobre los datos personales al que las partes puedan proceder en el desarrollo de este Convenio-Programa se someterá a la normativa de protección de datos personales, en particular el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y la Ley Orgánica 3/2018,de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Los datos de carácter personal que figuran en este Convenio-Programa serán tratados por la FEMP e incorporados a la correspondiente actividad de tratamiento.

El responsable del tratamiento es la FEMP.

Los afectados podrán ejercer, en los términos establecidos por la normativa vigente, los derechos de acceso, rectificación y supresión de sus datos personales, así como solicitar que se limite el tratamiento de los mismos, oponerse a dicho tratamiento o solicitar la portabilidad de sus datos personales, dirigiendo una comunicación por escrito al responsable del tratamiento correspondiente bien mediante correo ordinario a la dirección anterior o bien mediante correo electrónico a la dirección siguiente: femp@femp.es.

El ejercicio de derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación u oposición puede solicitarse por e-mail dirigido al e-mail de contacto del Delegado de Protección de Datos de la FEMP, con referencia al Convenio-Programa e identificación de la persona solicitante mediante documento oficial.

En prueba de conformidad, ambas partes firman el presente documento, por duplicado, en el lugar y fecha ut supra.–Por la Secretaría de Estado de Sanidad, Silvia Calzón Fernández, Secretaria de Estado de Sanidad.–Por la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), Secretario General, Carlos Daniel Casares Díaz.

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