Está Vd. en

Documento BOE-A-2022-24645

Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Fondos Europeos, por la que se publican la aprobación del Programa Plurirregional de España FEDER 2021-2027 por parte de la Comisión Europea; y la información requerida por el artículo 26 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Publicado en:
«BOE» núm. 314, de 31 de diciembre de 2022, páginas 194263 a 194267 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2022-24645

TEXTO ORIGINAL

Mediante Decisión de Ejecución de la Comisión, de 13 de diciembre de 2022, la Comisión Europea aprobó el Programa Plurirregional de España FEDER 2021-2027.

Teniendo en cuenta que el programa fue sometido al procedimiento de evaluación ambiental estratégica, procede dar cumplimiento a lo establecido en el apartado 2 del artículo 26 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En consecuencia, esta Dirección General:

1. Da publicidad a la aprobación del Programa Plurirregional de España FEDER 2021-2027. El contenido íntegro del programa se encuentra en la dirección electrónica https://www.fondoseuropeos.hacienda.gob.es/sitios/dgfc/es-ES/ipr/fcp2020/P2127/PF/Paginas/ PFEDER.aspx.

2. Como anexo I de esta resolución se aporta un extracto incluyendo los siguientes aspectos:

a) De qué manera se han integrado en el programa los aspectos ambientales.

b) Cómo se ha tomado en consideración en el programa el estudio ambiental estratégico, los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo la declaración ambiental estratégica.

c) Las razones de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.

3. Como anexo II de esta resolución se resume el apartado de seguimiento ambiental del programa.

Madrid, 28 de diciembre de 2022.–La Directora General de Fondos Europeos, Esperanza Samblás Quintana

ANEXO I
Integración de los aspectos ambientales en el programa

En línea con el compromiso del Acuerdo de Asociación 2021-2027 con la sostenibilidad y la aplicación del Pacto Verde Europeo, el Programa Plurirregional de España FEDER 2021-2027 presenta una contribución estimada a los objetivos comunitarios en materia de clima del treinta y ocho por ciento, de medioambiente del veinticuatro por ciento, y de biodiversidad del cuatro por ciento.

El 14 de diciembre de 2021 el Ministerio de Hacienda y Función Pública en calidad de promotor estratégico del citado programa, inició el procedimiento ambiental estratégico remitiendo al Ministerio de Transición Ecológica, en calidad de autoridad ambiental, el Documento de Inicio junto con el borrador preliminar del citado programa.

A continuación, el Ministerio de Transición Ecológica elaboró el Documento de Alcance del programa, documento que establece las bases para la posterior elaboración del Estudio Ambiental Estratégico.

El Documento de Alcance identifica los objetivos específicos, que pueden ser susceptibles de causar impactos estratégicos negativos sobre el medio ambiente. En dicho documento se excluían los objetivos específicos uno-uno sobre investigación, digitalización e innovación, uno-dos sobre digitalización y uno-tres relativo a las pequeñas y medianas empresas, salvo que estos objetivos lleven asociada la construcción de infraestructuras.

Para el resto de objetivos específicos el documento identificaba los impactos ambientales, y las consiguientes medidas de prevención, corrección, compensación y optimización necesarias.

Sobre la base establecida en el citado Documento de Alcance, el Ministerio de Hacienda elaboró el Estudio Ambiental Estratégico, que se sometió a consulta pública en julio de 2022 junto con un borrador más avanzado del Programa. Con el objetivo darle visibilidad al proceso, el 28 de julio de 2022, se celebró una sesión informativa en el seno de la Red de Autoridades Ambientales, sobre el contenido del programa y del estudio ambiental estratégico, para facilitar el proceso de consulta pública.

De las cuarenta respuestas recibidas en este proceso de consulta pública, veintiuna de ellas han incluido observaciones, haciendo referencia diecinueve de ellas a propuestas de cambios y/o consideraciones a incluir en el Programa.

Finalizada la fase de consulta, el pasado 21 de septiembre, se remitió al Órgano Ambiental la siguiente documentación:

1. Una versión actualizada del programa.

2. La versión revisada del estudio ambiental estratégico, una vez incorporadas las observaciones de la consulta.

3. El resultado de la información pública y de las consultas.

4. El documento resumen en el que se describe la integración del resultado de las consultas y su consideración en la propuesta final del programa y en el estudio ambiental estratégico.

Finalmente, el órgano ambiental emitía la Declaración Ambiental Estratégica mediante resolución de 4 de noviembre de 2022 (BOE de 9 de noviembre de 2022), lo que a su vez se comunicó a los miembros integrantes de la Red de Autoridades Ambientales.

Además del procedimiento ambiental estratégico, el Programa ha sido sometido a un análisis de conformidad con el principio de No Causar Perjuicio Significativo sobre el medio ambiente.

Integración de las conclusiones y recomendaciones del procedimiento ambiental en el programa

En primer lugar, cabe señalar que en el programa plurirregional se ha recogido un párrafo inicial, acordado con la Comisión Europea, que incluye el compromiso de adecuar e implementar el programa de conformidad con las recomendaciones del procedimiento ambiental estratégico, con la siguiente literalidad:

«En paralelo a la elaboración del programa, se ha efectuado un proceso de Evaluación Ambiental Estratégica cuyas conclusiones y recomendaciones, plasmadas en la Declaración Ambiental Estratégica (aprobada en fecha 4 de noviembre de 2022 y accesible en el siguiente enlace https://www.boe.es/boe/dias/2022/11/09/pdfs/BOE-A-2022-18400.pdf), se han tenido en cuenta en la versión final del programa y se tendrán en consideración en la implementación del mismo.»

Entre los cambios más importantes que se han realizado en Programa a raíz de las observaciones recibidas, tanto del Órgano Ambiental (a través del Documento de Alcance), como de las entidades participantes en las fases de consulta, se encuentran los siguientes:

1. Atendiendo a la petición de la Autoridad Ambiental de garantizar la participación de las administraciones ambientales y climáticas interesadas, durante todo el proceso de elaboración del programa y el procedimiento de evaluación ambiental se ha mantenido un diálogo continuo tanto con la propia autoridad ambiental como con las diferentes administraciones con competencias en la materia (la Dirección General del Agua, la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, la Oficina Española de Cambio Climático, la Dirección General de la Costa y el Mar, el Organismo Autónomo Parques Nacionales, la Fundación Biodiversidad y la Dirección General de Economía Circular).

2. Además, el 28 de julio de 2022 se celebró una sesión informativa en el seno de la Red de Autoridades Ambientales, sobre el contenido del programa y el Estudio Ambiental Estratégico, invitando a todas las partes indicadas por la Autoridad Ambiental, con el fin de facilitarles el estudio de esta documentación y por tanto la participación en el proceso de consulta.

3. En respuesta a la solicitud del Documento de Alcance de incluir nuevos objetivos específicos climáticos y ambientales, se ha incorporado en la prioridad dos C «territorios urbanos más verdes» el objetivo específico ambiental dos-seis sobre economía circular y el dos-cinco sobre gestión hídrica, que inicialmente no estaban en el Programa.

4. Además, respondiendo a la petición de que se incorporasen en el programa aquellas actuaciones que mejor respondan a las principales necesidades retos y oportunidades ambientales y climáticas, en el objetivo específico dos-cinco se ha hecho explícita la necesidad de cumplir con el principio de la jerarquía del agua, de la misma manera que en el objetivo específico dos-seis se requiere cumplir con el principio de jerarquía de residuos. Asimismo, en el objetivo específico uno-uno se han limitado las infraestructuras científico técnicas a un máximo de un cinco por ciento del importe total del programa.

En el objetivo específico dos-cuatro se han incluido actuaciones para la protección de la costa frente al cambio climático que inicialmente no estaban incorporadas al programa.

5. En cuanto a la petición de adaptación de las condiciones de elegibilidad y los criterios de selección de operaciones, para su adecuación a los objetivos ambientales, en los objetivos específicos dos-cuatro, dos-cinco y dos-siete, se priorizarán las actuaciones que tengan un enfoque basado en los ecosistemas. En el objetivo específico dos- cuatro se prioriza el enfoque preventivo frente al refuerzo de la capacidad de respuesta frente a catástrofes. Asimismo, también en el relativo a la gestión hídrica, para las actuaciones en estaciones depuradoras de aguas residuales, se exige priorizar en función de la gravedad de la infracción, el impacto del vertido y el tamaño de la aglomeración urbana afectada.

6. Tal y como solicita la autoridad ambiental, tanto el Estudio Ambiental Estratégico como la Evaluación de Conformidad con el Principio de no causar un perjuicio negativo sobre el medio ambiente que acompañan al programa, incorporan actuaciones preventivas, correctoras y compensatorias para aquellas actuaciones que podrían tener un efecto potencial sobre el medio ambiente. Estos condicionantes deberán tenerse en cuenta en la fase de ejecución del programa, incluyéndose, cuando sea necesario, en los criterios de selección de operaciones.

7. Adicionalmente, ateniendo a las recomendaciones de los participantes en la consulta pública del Estudio Ambiental Estratégico, se ha incluido un indicador adicional sobre emisiones de gases de efecto invernadero que se podrá utilizar en los objetivos específicos de eficiencia energética y de renovables y, cuando sea posible, también en el objetivo de movilidad urbana. Asimismo, se ha reforzado la justificación de las actuaciones de reducción de toda forma de contaminación en el objetivo específico dos- siete.

8. Otros participantes en la consulta incidieron en la necesidad de cumplir la legislación ambiental aplicable, lo que se asegurará en la fase de ejecución del programa.

9. Ante la petición incluida en la Declaración Ambiental Estratégica relativa a las operaciones de importancia estratégica, se incluyeron las dos operaciones siguientes dentro del objetivo político dos:

– Desarrollo y despliegue del hidrógeno sostenible.

– Desarrollo y consolidación de la infraestructura verde en entornos urbanos.

10. La Declaración indica que se debe incluir una referencia más directa a la financiación de las actuaciones de los programas de medidas de los planes hidrológicos, por ejemplo, modificando el nombre del campo de intervención sesenta y cuatro «Gestión del agua y conservación de los recursos hídricos». En este sentido se hace notar que el nombre de los campos de intervención viene determinado por los reglamentos por lo que no se puede modificar. Sí se ha recogido una referencia en el apartado de justificación del objetivo específico dos-cinco, haciendo referencia a que estás inversiones se encuentran recogidas en los Planes Hidrológicos de tercer Ciclo, cuya aprobación se realizará previsiblemente en 2023.

11. La Declaración solicita que se incluya la posibilidad de financiar actuaciones de incremento de la capacidad de sumidero de carbono. En respuesta a esta observación, en el objetivo específico dos siete de la prioridad dos-C se ha incluido una referencia expresa a las actuaciones de incremento de la capacidad de sumidero.

12. La Declaración pide asegurar que el programa incluye actuaciones de capacitación ambiental allá donde son necesarias y en efecto, el programa incluye actuaciones de esta tipología en el marco de los objetivos específicos relativos a las energías renovables, a la gestión hídrica, a la economía circular y a la biodiversidad e infraestructuras verdes.

13. La Declaración solicita que se incluyan las actuaciones de rehabilitación o puesta en valor del patrimonio cultural en los dos objetivos específicos del objetivo político cinco, lo que se menciona específicamente en ambos objetivos.

14. La Declaración solicita que se incluyan expresamente en el programa las condiciones medioambientales de elegibilidad que se especifican en el anexo 2 del documento, completadas, en lo que resulten complementarias, con las incluidas en el Estudio Ambiental Estratégico. En este sentido, se indica que esta observación será tenida en cuenta en el documento pertinente a este efecto, que es el de criterios y procedimientos para la selección de operaciones. En todo caso, sí se introduce una referencia a estas condiciones ambientales de elegibilidad en el apartado introductorio del programa, cuando se habla de la Declaración Ambiental Estratégica. La Autoridad de Gestión del Programa velará por el cumplimiento de estas condiciones en la fase de ejecución.

15. La Declaración Ambiental Estratégica establece una serie de criterios de priorización/penalización de las operaciones a tener en cuenta en el Programa. En respuesta a esta observación, se ha introducido en el Programa una referencia genérica a la necesidad de priorizar las actuaciones medioambientalmente sostenibles. Asimismo, en el documento analítico del principio de no causar un perjuicio significativo sobre el medio ambiente que acompaña este Programa, se ha incluido una referencia a la necesidad de incorporar estos criterios de priorización en la selección de operaciones. Por último, se señala que la lógica de intervención de los distintos objetivos específicos ya introduce criterios de priorización en el sentido indicado por la Declaración.

Así, por ejemplo, la Declaración Ambiental Estratégica:

– Solicita priorizar operaciones basadas en los principios de restauración costera o fluvial: tanto en el objetivo específico de riesgos y cambio climático como en el de gestión hídrica se da prioridad a este tipo de soluciones basadas en la naturaleza, frente a otras infraestructuras grises.

– Solicita priorizar operaciones de prevención del riesgo de incendios: el objetivo específico de riesgos y cambio climático otorga prioridad al enfoque preventivo frente a los riesgos clave, frente al enfoque de respuesta frente a estos riesgos.

– Solicita priorizar actuaciones que permiten reducir el consumo de agua: la lógica de intervención del objetivo específico de gestión hídrica apunta en esta dirección, con una referencia explícita al principio de jerarquía del agua y una priorización clara de las actuaciones orientadas al ahorro y la reutilización. Actuaciones que podrían dar lugar a una ampliación del consumo del agua, como desalinizadoras, están específicamente excluidas de financiación en el Programa.

– Solicita priorizar operaciones incluidas en Marcos de Acción Prioritaria/planes de gestión de espacios Red Natura 2000, estrategias o planes de conservación de especies amenazadas, o la estrategia nacional de infraestructura verde: la lógica de intervención del objetivo específico dos-siete se basa precisamente en estas estrategias.

– Solicita priorizar actuaciones de la Estrategia Nacional frente al Reto Demográfico: esta estrategia impregna la lógica de intervención del objetivo específico cinco dos y diversas actuaciones recogidas en otros objetivos específicos tienen una incidencia positiva directa en los objetivos de esta Estrategia (tal es el caso de la extensión de la conectividad a zonas remotas o de alta ruralidad).

16. La Declaración Ambiental Estratégica indica que el Programa deberá incluir entre las condiciones para el pago de la ayuda el acreditar por el beneficiario el cumplimiento de las condiciones indicadas en su correspondiente declaración o informe de impacto ambiental. En este sentido, se indica que esta observación se tendrá en cuenta en el marco de la verificación de los gastos de las operaciones concretas, teniendo en cuenta el nuevo régimen de las verificaciones.

17. El Programa responde a una plantilla aprobada reglamentariamente por lo que no se puede incluir un desglose de las actuaciones incluidas en el Marco de Acción Prioritaria de la Red Natura financiables, tal y como solicita la Declaración Ambiental Estratégica. Asimismo, se hace notar que el programa es un documento de planificación estratégica, que por lo general no desciende a analizar el desglose de actuaciones concretas. En todo caso, efectivamente el Marco de Acción Prioritaria es el marco principal de referencia y así se hace constar en el apartado de «tipos de acciones afines» del objetivo específico dos siete del Programa. De hecho, el organismo intermedio promotor de estas actuaciones es el propio Ministerio de Transición Ecológica, donde también se integra la Autoridad Ambiental que emite el informe. Finalmente se destaca que en el Programa sí se realiza una distinción, porque así lo exige el Reglamento, de las actuaciones desarrolladas dentro de la Red Natura, dado que se programan en campos de intervención diferenciados.

18. La Declaración Ambiental Estratégica solicita la integración en el Comité de Seguimiento del Programa del Órgano Ambiental y las administraciones ambientales afectadas y que desempeñen un papel relevante en el diseño de los criterios y procedimientos de selección de operaciones. Se constata que estas administraciones ya son, en el periodo 2014-2020, miembros del Comité de Seguimiento del Programa y además tienen voto. En el 2021-2027 se mantendrá este planteamiento. Entre las funciones reglamentarias asignadas a este comité se encuentra la de aprobación de los criterios y procedimientos de selección de las operaciones.

ANEXO II
Seguimiento ambiental del programa

La Declaración Ambiental Estratégica solicita que se lleve a cabo un seguimiento ambiental del Programa que contribuya a verificar el cumplimiento de los diferentes condicionantes ambientales impuestos y para conocer la contribución del mismo a los principales objetivos climáticos. Para ello se deberá contar con la opinión de expertos, el informe se deberá hacer público en la página web, y se deberán utilizar los indicadores de seguimiento de los anexos 4 y 5 de la Declaración Ambiental Estratégica. Además, las conclusiones de este seguimiento deberán ser tenidas en cuenta en los siguientes ciclos de programación.

De acuerdo a los requerimientos de la Declaración Ambiental Estratégica, se generarán diferentes informes de resultados del seguimiento ambiental anteriormente descrito que servirán como información ambiental de referencia para las modificaciones del programa, la evaluación intermedia y final del mismo, y para la programación del siguiente periodo.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid