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Documento BOE-A-2022-20662

Tratado entre el Reino de España representado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la República Checa representada por el Ministerio de Educación, Juventud y Deporte relativo al funcionamiento y actividad de las secciones bilingües checo-españolas en los institutos de la República Checa, hecho en Praga el 16 de noviembre de 2021.

Publicado en:
«BOE» núm. 293, de 7 de diciembre de 2022, páginas 167824 a 167828 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2022-20662
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2021/11/16/(1)

TEXTO ORIGINAL

Tratado entre el Reino de España, representado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, y la República Checa, representada por el Ministerio de Educación, Juventud y Deporte, relativo al funcionamiento y actividad de las secciones bilingües checo-españolas en los institutos de la República Checa

El Reino de España representado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la República Checa representada por el Ministerio de Educación, Juventud y Deporte (en lo sucesivo «las partes contratantes») teniendo en cuenta la importancia de las secciones bilingües checo-españolas implantadas en los institutos de la República Checa, deseando seguir facilitando su funcionamiento, seguir mejorando la calidad de la enseñanza y reforzando su atractivo, así como expresando la satisfacción con el manejo de la lengua española por parte de los estudiantes de estas clases con el objetivo de alcanzar el nivel C1 del Marco común europeo de referencia de lenguas, de conformidad con los reglamentos jurídicos nacionales y dentro de las posibilidades financieras de las partes contratantes, han convenido lo siguiente:

Artículo 1.

El objeto de este tratado es acordar la colaboración entre las partes contratantes en el ámbito de la educación en las secciones bilingües checo-españolas en los institutos checos desarrollado en la República Checa mediante las siguientes entidades legales que administran los institutos:

a) Instituto «Gymnázium, Praha 4, Budějovická 680», con sede en Budějovická 680/17, Michle, 140 00 Praha 4;

b) Instituto «Gymnázium Brno-Bystrc, příspěvková organizace», con sede en Vejrostova 1143/2, Bystrc, 635 00 Brno;

c) Instituto «Gymnázium, Olomouc, Čajkovského 9», con sede en Čajkovského 68/9, Nová Ulice, 779 00 Olomouc;

d) Instituto «Gymnázium Hladnov a Jazyková škola s právem státní jazykové zkoušky, Ostrava, příspěvková organizace», con sede en Hladnovská 1332/35, Slezská Ostrava, 710 00 Ostrava;

e) Instituto «Biskupské gymnázium J. N. Neumanna a Církevní základní škola», con sede en Jirsíkova 420/5, České Budějovice 1, 370 01 České Budějovice»;

f) Instituto «Gymnázium Luďka Pika, Plzeň, Opavská 21», con sede en Opavská 823/21, Doubravka, 312 00 Plzeň.

La lista de las entidades legales indicadas en este artículo puede ser completada o modificada mediante un intercambio de notas por vía diplomática entre las partes contratantes.

Artículo 2.

1. La enseñanza en las secciones bilingües checo-españolas de los institutos en el sentido del artículo 1 del presente tratado estará regida por el Programa educativo marco para los institutos bilingües («Rámcový vzdělávací program pro dvojjazyčná gymnázia») y por los programas educativos escolares («školní vzdělávací programy») para los ciclos de enseñanza de 6 años.

2. Durante los dos primeros años todas las asignaturas se enseñarán en checo, pero los estudiantes aprenderán el español de manera intensiva. El número concreto de horas semanales de español corresponderá al Programa educativo marco y al programa educativo escolar del instituto correspondiente.

3. A partir del tercer año conforme a los programas educativos, la enseñanza de la lengua, literatura y cultura española, así como la enseñanza de otras asignaturas (Matemáticas, Física, Química, Geografía, Historia) se realizará en español. La enseñanza de la lengua, literatura y cultura española tendrá en cuenta el contenido indicado en el programa educativo escolar así como los manuales y documentos educativos españoles.

Artículo 3.

Con el fin de reforzar la enseñanza del español y de las asignaturas enseñadas en esta lengua en los institutos en el sentido del artículo 1 del presente tratado, las partes contratantes se comprometen a lo siguiente:

a) El Ministerio de Educación y Formación Profesional español garantizará que cada año se realice una convocatoria para cubrir el número necesario de plazas de profesores españoles que enseñarán en los institutos en el sentido del artículo 1 del presente tratado en los que desarrollarán actividades pedagógicas entre 16 y 21 clases por semana, cada uno.

b) El Ministerio de Educación y Formación Profesional español garantizará que las solicitudes de los candidatos sean presentadas a las entidades legales en el sentido del artículo 1 del presente tratado, por medio de la parte checa en el mes de junio de cada año.

c) El Ministerio de Educación, Juventud y Deporte checo y el Ministerio de Educación y Formación Profesional español garantizarán que en la selección final se dé preferencia a aquellos candidatos que cumplan con los requisitos necesarios para desarrollar la actividad pedagógica en concordancia con las normas jurídicas vigentes de la República Checa. La parte española garantizará que antes de firmar el contrato los profesores seleccionados presenten al director de su instituto los documentos que certifiquen su calificación profesional como profesor de asignaturas de enseñanza general de escuelas de enseñanza media, y en su caso de lengua extranjera o de conversación en lengua extranjera, así como el certificado de antecedentes penales y certificado médico de aptitud.

d) El Ministerio de Educación y Formación Profesional español garantizará que a los profesores españoles seleccionados se les otorguen dos tipos de subsidios financieros: uno anual para el transporte y otro mensual para compensar su remuneración, conforme a las disponibilidades presupuestarias.

e) El Ministerio de Educación y Formación Profesional español podrá facilitar a la parte checa los materiales didácticos para la enseñanza de las asignaturas dadas en español, conforme a las disponibilidades presupuestarias.

f) El Ministerio de Educación, Juventud y Deporte checo y el Ministerio de Educación y Formación Profesional español apoyarán la mejora continua de los conocimientos del español de los profesores checos que enseñan en español en los institutos en el sentido del artículo 1 del presente tratado y les facilitarán acceso a las becas lingüísticas y profesionales para poder seguir cursos en instituciones educativas españolas.

Artículo 4.

Con el fin de crear las adecuadas condiciones materiales y personales para el desarrollo fructífero de la actividad de los institutos en el sentido del artículo 1 del presente tratado, el Ministerio de Educación, Juventud y Deporte checo se compromete a lo siguiente:

a) Apoyar la firma de los contratos de trabajo entre los profesores españoles y los institutos correspondientes, en lengua checa con una traducción no oficial al español de dicho contrato, conforme con las normas legales vigentes en la República Checa.

b) Asegurar el cumplimiento de las normas legales vigentes de la República Checa, que los profesores que enseñen en los institutos en el sentido del artículo 1 del presente tratado y que hayan sido seleccionados conforme con el artículo 3 del presente tratado, reciban un sueldo que corresponda a la categoría salarial adecuada así como al nivel salarial adecuado, conforme a las normas legales de la República Checa, y garantizadas condiciones de trabajo dignas.

c) Garantizar que los profesores que imparten clases en los institutos en el sentido del artículo 1 del presente tratado y seleccionados de conformidad con el artículo 3 del presente tratado reciban alojamiento durante la duración de su contrato de trabajo.

d) Garantizar las condiciones, para que las entidades legales que administran los institutos en el sentido del artículo 1 del presente tratado, de conformidad con las normas legales vigentes en la República Checa, puedan recibir un apoyo financiero de 6 000 CZK por mes y por cada profesor español empleado, conforme a lo dispuesto en el presente tratado. Esta cantidad podrá ser actualizada por el intercambio de notas diplomáticas entre las partes contratantes.

Esta cantidad servirá para cubrir una parte de los gastos cotidianos, sobre todo los gastos conectados con el alojamiento de:

1. Cuatro (4) profesores españoles que enseñan en el instituto «Gymnázium, Praha 4, Budějovická 680», con sede en Budějovická 680/17, Michle, 140 00 Praha 4;

2. Cuatro (4) profesores españoles que enseñan en el instituto «Gymnázium Brno-Bystrc, příspěvková organizace», con sede en Vejrostova 1143/2, Bystrc, 635 00 Brno;

3. Tres (3) profesores españoles que enseñan en el instituto «Gymnázium, Olomouc, Čajkovského 9», con sede en Čajkovského 68/9, Nová Ulice, 779 00 Olomouc;

4. Tres (3) profesores españoles que enseñan en el instituto «Gymnázium Hladnov a Jazyková škola s právem státní jazykové zkoušky, Ostrava, příspěvková organizace», con sede en Hladnovská 1332/35, Slezská Ostrava, 710 00 Ostrava;

5. Tres (3) profesores españoles que enseñan en el instituto «Biskupské gymnázium J. N. Neumanna a Církevní základní škola», con sede en Jirsíkova 420/5, České Budějovice 1, 370 01 České Budějovice»;

6. Tres (3) profesores españoles que enseñan en el instituto «Gymnázium Luďka Pika, Plzeň, Opavská 21», con sede en Opavská 823/21, Doubravka, 312 00 Plzeň.

Este listado podrá ser actualizado conforme con lo dispuesto en el artículo 1.

e) Asegurar que se observen las cotizaciones a la seguridad social y la seguridad sanitaria, así como la tributación del salario de los profesores españoles y del apoyo financiero de conformidad con la letra d) artículo 4 del presente tratado se realizarán de conformidad con las normas legales vigentes en la República Checa.

f) Garantizar que la parte contratante española reciba información sobre el número estimado de alumnos en las secciones bilingües checo-españolas y sobre las previstas necesidades de material didáctico al menos tres meses antes del inicio del año escolar.

Artículo 5.

1. El examen de bachillerato («maturitní zkouška») en las secciones bilingües checo-españolas se llevará a cabo conforme a las normas legales de la República Checa y a las decisiones correspondientes del Ministerio de Educación, Juventud y Deporte de la República Checa, que autorizan un procedimiento diferente para llevar a cabo el examen de bachillerato en las clases bilingües de los institutos (en lo sucesivo «el examen de bachillerato»).

2. Los estudiantes de las secciones bilingües que aprueben la parte común, así como la parte especializada del examen de bachillerato, se les expide «el certificado de examen de bachillerato» («vysvědčení o maturitní zkoušce») checo, que contiene la lista de todas las asignaturas de las que se examinó el estudiante en los idiomas checo y español así como la calificación que obtuvo en dichos exámenes.

3. El director de la escuela será quien determinará la forma de la parte especializada. Para ello tendrá que respetar las siguientes condiciones: todos los alumnos pasarán el examen escrito y oral de la asignatura lengua, literatura y cultura española y al menos un examen de una de las asignaturas impartidas en español.

4. El Ministerio de Educación y Formación Profesional español garantizará la confección del examen escrito de la lengua, literatura y cultura española en dos versiones y su envío a los directores de institutos indicados en el artículo 1 del presente tratado, incluyendo las instrucciones para su evaluación. Cada alumno escogerá una versión. El examen escrito tendrá lugar el mismo día en todos los institutos.

5. El Ministerio de Educación y Formación Profesional español garantizará que a los alumnos que reciban el certificado de examen de bachillerato, una vez pagada la tasa establecida, obtenga en título de bachiller de carácter general (sin especialización), que les dará acceso a las universidades españolas bajo las mismas condiciones que a los alumnos que hayan terminado sus estudios en el extranjero, reconocidos por las Administraciones españolas.

6. El Ministerio de Educación y Formación Profesional español designará un representante a un inspector de educación de su Estado para ejercer la función de vicepresidente del tribunal de las pruebas de la parte especializada del examen de bachillerato realizadas en lengua española, y garantizará que dicho nombramiento le sea comunicado al correspondiente director del instituto en el sentido del artículo 1 del presente tratado a más tardar el 20 de marzo del año de la realización del examen de bachillerato. En base a este nombramiento la parte checa garantizará que este representante designado por la parte española sea nombrado vicepresidente del tribunal, conforme a las condiciones estipuladas en el acuerdo de la parte checa relativo a la diferente manera de la finalización de los estudios en las secciones bilingües. El nombramiento de la parte española será válido para los períodos de exámenes de primavera (de abril a junio) y de otoño (septiembre) del correspondiente año. El vicepresidente representante de la parte española podrá ser sustituido, previo acuerdo con el director del instituto, para el examen de septiembre. La ausencia del vicepresidente representante de la parte española deberá ser anunciada al director del instituto antes de 20 de junio. La parte española garantizará el pago de los gastos de viaje y de alojamiento de las personas nombradas. Otro representante de la parte contratante española podrá asistir a las negociaciones del tribunal sobre la evaluación como observador.

Artículo 6.

1. El presente tratado se concluye por tiempo indeterminado y entrará en vigor un mes después de la fecha de la última nota del canje de notas diplomáticas intercambiadas entre las partes contratantes que confirme el cumplimiento de sus respectivas formalidades constitucionales. El presente tratado puede ser revocado con un preaviso de seis meses por una notificación escrita enviada a la otra parte contratante por vía diplomática. El plazo del preaviso empezará a correr el primer día del mes siguiente a la recepción de la notificación enviada por la otra parte contratante.

2. El día de la entrada en vigor del presente tratado dejará de ser válido el Acuerdo entre el Ministerio de Educación, Juventud y Cultura Física de la República Checa y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de España sobre creación y funcionamiento de secciones bilingües de español en institutos de la República Checa para el periodo comprendido entre 2001 y 2003, firmado en Madrid el 5 de marzo 2001.

3. Las actividades iniciadas en el marco del presente tratado durante su validez, se llevarán a cabo sin tomar en cuenta su terminación, a menos que las partes contratantes se pongan de acuerdo por escrito sobre otra forma de proceder.

Realizado en Praga, el 16 de noviembre de 2021, en dos ejemplares originales, en checo y en español, las dos teniendo la misma validez.

Por el Reino de España, representado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, Por la República Checa, representada por el Ministerio de Educación, Juventud y Deporte

Ángel Lossada Torres-Quevedo,

Embajador de España en la República Checa

Robert Plaga,

Ministro de Educación, Juventud y Deporte

El presente tratado entrará en vigor el 1 de enero de 2023, un mes después de la fecha de la última nota del canje de notas diplomáticas intercambiadas entre las partes contratantes confirmando el cumplimiento de sus respectivas formalidades constitucionales, según se establece en su artículo 6.

Madrid, 2 de diciembre de 2022.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 16/11/2021
  • Fecha de publicación: 07/12/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2023
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 2 de diciembre de 2022.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación educativa
  • Educación Secundaria
  • Lengua Española
  • República Checa

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