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Documento BOE-A-2022-20641

Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Central depuradora reversible Velilla del Río Carrión, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Velilla del Río Carrión y Guardo (Palencia), y Valderrueda (León)".

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 6 de diciembre de 2022, páginas 167673 a 167695 (23 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-20641

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 22 de septiembre de 2021 tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Central depuradora reversible Velilla del Río Carrión, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Velilla del Río Carrión y Guardo, en la provincia de Palencia, y Valderrueda, en la provincia de León», remitida por Central Depuradora Reversible (CDR) Carrión, SL, como promotor y respecto de la que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad de presas, embalses y balsas, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

Según se indica en la documentación complementaria aportada por el promotor, tanto la SET Carrión Renovables como el tramo de la línea área de evacuación a 400 kV forman parte de un proyecto independiente que constituye la evacuación conjunta compartida por todos los promotores con punto de conexión concedido por REE. Asimismo, ambas infraestructuras cuentan con Declaración de Impacto Ambiental favorable (Orden MAV/487/2022, de 17 de mayo).

1. Descripción y localización del proyecto

El proyecto se localiza en los municipios de Velilla del Río Carrión y Guardo (Palencia) y Valderrueda (León), en la comunidad autónoma de Castilla y León. El proyecto consiste en la construcción de una central hidroeléctrica reversible con función depuradora (en adelante referida como CDR) en la cuenca del río Carrión. El recurso hídrico para el funcionamiento de esta central se obtendrá de los drenajes de las bocaminas de Valdelabárcena y Majadillas, dos yacimientos mineros abandonados, que son vertidos a los arroyos de Las Vacas y Majadillas, afluentes del río Carrión, con pH muy ácido y arrastrando consigo metales pesados. Estas aguas, una vez depuradas, serán vertidas al cauce del arroyo Majadillas cumpliendo las normas de calidad establecidas en la normativa vigente de aguas y permitirán el cumplimiento del Plan Hidrológico de la cuenca del Duero.

El aprovechamiento conduce el agua desde las bocaminas por gravedad, mediante dos tuberías de 813 m y 1.968 m de longitud, a un depósito regulador de 6.000 m3 de capacidad, y de ahí a unas instalaciones de pretratamiento constituidas por una cámara de mezcla, vertedero de aireación, de entre 20 y 30 m3 de capacidad, y decantador de 90 m3, donde se plantea reducir la mayor parte de la carga contaminante mediante la adición de reactivos (cal hidratada) y procesos de aireación y oxidación. Los óxidos de hierro y otros compuestos generados en el proceso serán retirados en forma de fangos para su posterior tratamiento y evacuación.

Una vez tratado el vertido se trasvasará al depósito inferior excavado en el terreno (profundidad 15 m, 1,015 hm3 de capacidad, superficie de 7,39 ha y cota de coronación de 1.161 m.s.n.m.). El depósito superior también será excavado en el terreno, de igual capacidad y profundidad, una superficie de 7,38 ha y una cota de coronación de 1.524 msnm. Ambos depósitos se comunicarán por una tubería forzada de 4 m de diámetro y 1.968 m de longitud, e intercalada en ésta, la caverna de la central (680 m2). En su interior se instalarán dos turbinas tipo Francis Reversibles de 71,91 MW cada una, y aguas abajo la chimenea de equilibrio de 5 m de diámetro y 50 m de altura, completamente excavada en el terreno al igual que la galería de acceso rodado de 647 m desde el extremo sur del depósito inferior. Asimismo, se dispondrá de una instalación para tratar los lodos generados en la cámara de decantación y en ambos depósitos, consistente en un depósito de almacenamiento de 100 m3 y un filtro-prensa.

La energía generada se obtendrá a partir de un caudal total de turbinado de 47,00 m3/s y un caudal de bombeo de 34,12 m3/s de agua entre los dos depósitos, con un salto bruto medio de 362 m. La central está diseñada con una potencia de turbinación de 143,81 MW y con una potencia de bombeo de 144,40 MW, siendo la máxima energía neta diariamente almacenada en el depósito superior equivalente a 839 MWh. La producción teórica máxima anual de la CDR es de 306,235 MWh, aunque la producción anual se estima en 204,156 MWh.

En cuanto a la evacuación de la energía producida en la CDR, se realizará mediante un tramo subterráneo de línea eléctrica a 132 kV de 194 m de longitud, hasta la Subestación (SE) CDR Carrión de nueva construcción, desde donde partirá otra línea subterránea a 132 kV de 294 m de longitud hasta la SET Carrión Renovables 132/400 kV. Desde esta subestación se conectará con la SET Velilla 400 kV de REE a través de una línea área de evacuación a 400 kV y 400 m de longitud.

2. Tramitación del procedimiento

Mediante resolución de fecha 28 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, se emite informe de impacto ambiental que determina el sometimiento a evaluación de impacto ambiental del proyecto Central hidroeléctrica reversible-depuradora de Velilla del Río Carrión (Palencia), dado que podría tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Con fechas 27 de enero de 2021, 29 de enero de 2021 y 1 de febrero de 2021 se llevan a cabo por las Dependencias del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Palencia y de la Subdelegación del Gobierno en León las consultas a las Administraciones Públicas y personas interesadas. El 2 de febrero de 2021 tiene lugar la publicación en el BOE n.º 28 del anuncio de la información pública. Las administraciones consultadas, así como las contestaciones emitidas y las alegaciones recibidas en plazo en el período de información pública se recogen en el cuadro resumen del anexo I.

Con fecha 22 de septiembre de 2021, se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico el expediente de evaluación de impacto ambiental, procedente de la Dirección General de Política Energética y Minas.

Con fecha 14 de marzo de 2022 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicita al promotor información técnica complementaria al Estudio de Impacto Ambiental (en adelante, EsIA) en base al artículo 40.3 de la Ley 21/2013, recibiéndose con fecha 30 de mayo de 2022. Con la información hasta aquí recabada se elabora la declaración de impacto ambiental.

3. Análisis técnico del expediente

A. Análisis de alternativas

El promotor descarta la alternativa 0, pues supondría mantener el vertido contaminante sobre los arroyos Majadillas y Valdelabárcena, no habría impacto socioeconómico positivo, y no se apoyaría la generación renovable, considerando que los beneficios ambientales obtenidos por la depuración y la generación renovable compensan los impactos negativos de la ejecución del proyecto.

De otra parte, el examen de alternativas del EsIA realiza una valoración comparativa entre distintas opciones para la depuración de las aguas, concluyendo que el tratamiento mediante CDR (re-aireación constante mediante los bombeos y turbinados) optimiza los resultados de la depuración en relación con un tratamiento pasivo (sistema de producción sucesiva de alcalinidad y humedal aerobio) y con un tratamiento activo (procesos de neutralización, aireación, reactor de oxidación, decantación, y tratamiento posterior de lodos con polielectrolito), además de suponer un menor coste de explotación y mantenimiento. En cambio, la alternativa de la CDR requiere una mayor superficie (15 ha de láminas de agua) que las opciones de tratamiento pasivo (3,60 ha) y de tratamiento activo (0,1 ha).

Una vez seleccionada la alternativa de depuración, el promotor plantea alternativas para la implantación de las instalaciones, bajo la premisa de minimizar las dimensiones de los elementos del proyecto y su impacto visual. Por ello, se plantean la central en caverna, la tubería forzada y chimenea soterradas, así como la mayor parte de la línea de evacuación.

En relación con la ubicación de los depósitos, se presenta una única alternativa, señalando varios motivos técnicos y económicos (proximidad al punto de evacuación, optimización del salto, topografía uniforme, disponibilidad de terrenos pertenecientes a montes de utilidad pública, etc.), y destacando entre los motivos ambientales una menor afección a especies arbóreas y a hábitat de interés comunitario, así como un menor impacto paisajístico al construirse excavados en el terreno.

Respecto a las escombreras, el EsIA también presenta una única alternativa de ubicación, justificada en base a que se trata de terrenos próximos ya alterados por labores mineras. A raíz del informe de la DG de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, este análisis se considera insuficiente, teniendo en cuenta la existencia en las proximidades (3-5 km) de áreas abandonadas por explotaciones mineras sin restaurar, mientras que las ubicaciones seleccionadas por el promotor se encuentran en proceso de restauración, siendo recolonizadas por robledales jóvenes y escobonales que conforman los hábitats de interés comunitario (HIC) 4090 y el 9230, este último apareciendo en forma de bosquetes. Como parte del requerimiento efectuado el 14 de marzo de 2022, se instó al promotor a realizar una comparativa ambientalmente efectiva entre las ubicaciones propuestas y las sugeridas por el órgano autonómico en su informe (Mina de San Luis, en Guardo y explotación abandonada en Caminayo).

El promotor, en su respuesta, presentó un somero análisis de alternativas, reafirmándose en la selección de las ubicaciones del EsIA y descartando la mina San Luis y la explotación en Caminayo por afecciones de mayor orden en todos los factores ambientales, no habiéndose justificado con suficiente detalle.

Teniendo en cuenta como criterio determinante el grado de alteración previa y el estado de restauración de cada ubicación estudiada, en base al principio de jerarquía en la mitigación de impactos (priorizar el objetivo de evitar los impactos antes que mitigarlos o corregirlos) y a lo indicado por la DG de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, se considera como ubicación ambientalmente más idónea los huecos de la mina San Luis, ya que el promotor no ha justificado suficientemente el descarte de esta alternativa, al no considerar el estado de conservación o evolución de las masas de vegetación afectadas o una potencial afección a un arroyo innominado, entre otros impactos. La alternativa de la explotación abandonada en Caminayo es descartada por no contar con espacio suficiente para albergar los volúmenes de estériles procedentes de cualquiera de los depósitos.

B. Tratamiento de los principales impactos del proyecto

A la vista del EsIA, las contestaciones a las consultas y alegaciones recibidas, así como la información complementaria aportada por el promotor, se reflejan a continuación los impactos más significativos del proyecto y su tratamiento.

B1. Aire, factores climáticos, cambio climático: En fase de construcción se prevé un impacto por contaminación acústica debido a la realización de voladuras (limitadas a las zonas de sustrato rocoso, en la excavación del depósito superior y el túnel de acceso y caverna de la central), y a la maquinaria responsable de excavaciones del depósito inferior, el enterramiento de la tubería, etc. De acuerdo con la modelización acústica presentada como anexo IV del EsIA, los focos de emisión estarán alejados de las zonas habitadas. En consecuencia, estos impactos han sido caracterizados como compatibles sobre los receptores vulnerables, y se situarían dentro de los umbrales marcados por la normativa (Ley 5/2009 del Ruido de Castilla y León). Únicamente se podrían alcanzar niveles de emisión sonora superiores a los 60 dB en las áreas residenciales más cercanas de la localidad de Velilla del Río Carrión durante las voladuras que se realicen al inicio del túnel de acceso a la Central. Se plantean medidas de control y prevención de estas emisiones mediante la adaptación del cronograma de obras fuera de los periodos de mayor sensibilidad frente al ruido, como la ejecución del grueso de los trabajos en horario diurno y la paralización de trabajos especialmente ruidosos (voladuras y demoliciones) durante los meses de abril a julio (periodos de críticos para especies de fauna).

En fase de explotación, la contaminación acústica producida por el funcionamiento de la central (turbina-generadores, transformadores) no será significativa, al ubicarse en caverna, por lo que el promotor ha considerado innecesaria la realización de una modelización acústica durante esta fase. En todo caso, se considera que el proyecto constructivo debe contemplar el aislamiento acústico de la central en caverna y realizar durante la fase de explotación mediciones de los niveles de ruido desde los núcleos de población más cercanos, con el fin de comprobar que no se superan los niveles máximos permitidos por la legislación y, en caso necesario, adoptar medidas correctoras adicionales.

Por otro lado, la alteración de la calidad del aire derivada de la emisión de polvo, partículas y gases debido al movimiento de la maquinaria y la combustión de motores se estima temporal y no significativa. El EsIA incluye medidas preventivas (jalonamiento de las zonas de movilidad de la maquinaria, riego de las zonas de obras, empleo de lonas para el transporte de los materiales y reducción la altura de descarga, etc.).

B2. Geología, geomorfología, edafología. Generación de residuos. La ejecución de los depósitos, caverna de la central y las escombreras de materiales sobrantes generarán un impacto considerable sobre el suelo y la geomorfología. El EsIA identifica un riesgo de hundimiento del macizo (areniscas del carbonífero) sobre el que se perforarán las instalaciones soterradas, dado que, aunque se consideran terrenos estables frente al hundimiento, el volumen de materiales a extraer mediante la técnica de raise-boring, la realización de voladuras y el carácter permanente del impacto exigen mitigarlo mediante medidas correctoras. El promotor plantea el hormigonado de la mayor parte de las instalaciones subterráneas. Además, entre las medidas establecidas por el promotor, a desarrollar con mayor detalle en el proyecto constructivo, se encuentran la realización de un estudio preliminar de vibraciones, un proyecto de voladura tipo y el seguimiento de protocolos de seguridad en el empleo de explosivos.

Dado que casi todas las instalaciones de la CDR irán soterradas, la principal alteración geomorfológica estará producida por la excavación de los depósitos (que exigirá labores previas de explanación) y el depósito de los materiales sobrantes en las escombreras. Se ha estimado un volumen sobrante de unos 4.459.417 m3 (7.135.067 t) de residuos. Parte de estos residuos se reutilizarán en rellenos en la propia obra, y los excedentes no reutilizables serán depositados en escombrera.

Estimando unos coeficientes de esponjamiento del 35-40 %, el promotor ha dimensionado las escombreras proyectadas con un volumen de depósito de 4.500.000 m3 y una superficie de 28 ha entre ambas. El hueco de la antigua mina de San Luis, con una superficie de 35,4 ha, sería susceptible de albergar la totalidad del material sobrante del proyecto, sin necesidad de emplear dos escombreras, siempre que el correspondiente estudio geotécnico y de estabilidad así lo corrobore y sea aprobado por el órgano autonómico competente para autorizar el empleo de dicho vertedero. Sólo en el caso de que el hueco de la mina de San Luis no fuera susceptible de albergar la totalidad de los residuos, estaría justificada la apertura de alguna de las escombreras proyectadas en el EsIA.

El promotor ha realizado una caracterización preliminar de estos materiales, concluyendo que pueden clasificarse como residuos de construcción y demolición (RCD) de Nivel I, «Tierras y piedras que no contengan sustancias peligrosas», código LER 170504, y por tanto susceptibles de depósito en escombrera, puesto que es esperable que los lixiviados obtenidos de estos materiales no posean una concentración de metales contaminantes superior a la de los drenajes de minas que son tratados en la CDR, y que no superan los límites para ser considerados residuos inertes. No obstante, el promotor establece que su condición final como materiales inertes debe deducirse de los correspondientes ensayos de laboratorio que se realizarán sobre las muestras obtenidas en los sondeos previos a la realización del proyecto constructivo final.

Otros impactos identificados en el EsIA sobre la geomorfología y los suelos serán la alteración y destrucción de suelos por movimiento de tierras en las áreas afectadas temporalmente durante las obras o de manera definitiva, por la construcción de las instalaciones o la compactación de los suelos por trasiego de maquinaria. El promotor plantea la restitución y revegetación de las superficies auxiliares ocupadas temporalmente por las obras, de manera que se reduzcan los efectos erosivos sobre estas superficies alteradas. También plantea la retirada previa de la capa vegetal del suelo para su utilización posterior en labores de restauración.

En fase de explotación se identifica un impacto derivado del tratamiento de lodos de depuración, tanto de los obtenidos en el pretratamiento como de los extraídos una vez al año de los depósitos de la CDR, que serán considerados, teniendo en cuenta los valores de lixiviación máxima, como residuos peligrosos. La producción anual generada estimada es de 107.108 kg/año. Este impacto se refiere al riesgo de derrames, fugas o vertidos accidentales, bien desde los propios depósitos, o bien desde las instalaciones de pretratamiento y de tratamiento de lodos. El programa de vigilancia ambiental incluye medidas de control para la extracción y tratamiento de lodos, así como la verificación de que se realizan de manera adecuada. Esta media abarca a toda la fase de explotación del proyecto, lo que se considera determinante para la evaluación de la efectividad del tratamiento de depuración mediante instalación de la CDR. Los lodos, una vez compactados y desecados, serán entregados a un gestor autorizado.

B3. Agua. En lo relativo a las aguas superficiales, el proyecto supondrá un impacto notable, ya que se alterará el régimen hidrológico de las cuencas afectadas, se afectará a la calidad de sus aguas y podría afectarse a la morfología de la red de drenaje.

Las detracciones del caudal de las surgencias de las bocaminas afectarán al régimen hidrológico de los arroyos Majadillas y de las Vacas. Basándose en las autorizaciones de vertido actuales de las bocaminas, el EsIA estima derivar unos 1.263.932 m3 anuales, que serán objeto de aprovechamiento para su depuración, estando la correspondiente concesión administrativa en tramitación ante el organismo de cuenca. Tras un primer llenado inicial (288 días), se utilizará el caudal de drenaje para reponer las pérdidas por evaporación dentro del sistema cerrado de bombeo puro (explotación con regulación diaria, bombeando en las horas valle desde el depósito inferior al superior y turbinando el volumen almacenado en este último en las horas punta).

Según el estudio hidrológico incluido en el EsIA, en la fase de llenado inicial la detracción de caudales supondrá un 1,2 % y un 0,9 % de la aportación total de las masas en régimen natural asociadas al arroyo Majadillas y Las Vacas respectivamente. Según indica la Confederación Hidrográfica del Duero, estas detracciones son insignificantes en relación con las aportaciones en régimen natural. En fase de explotación se afectará al caudal ecológico en los meses estivales de la Masa de agua 653 (río Carrión desde la presa del embalse de Compuerto hasta la presa del embalse de Velilla de Guardo-Villalba), de la cual el arroyo de las Vacas es tributario. El informe de la Confederación Hidrográfica del Duero (CHD) determina que el proyecto deberá cumplir el régimen de caudales ecológicos de las masas de agua afectadas como condición para la obtención de la preceptiva concesión de aguas. Por otro lado, el citado informe señala que el vertido de las aguas depuradas al arroyo Majadillas deberá realizarse de forma continua, sin incrementar los caudales punta esperables para su cuenca en época de lluvias.

Según el informe de la CHD, el proyecto no implica una modificación sustancial de la red de drenaje superficial, afectando a cuencas de aportación de pequeña superficie (menor a 3 km2), si bien impone una serie de condiciones para no afectar a la morfología de los cauces ni de sus cuencas de aportación que se trasladan a esta resolución. En la última documentación aportada por el promotor, en la que se analizan de forma muy somera los posibles impactos ambientales de la utilización del hueco de la mina de San Luis para el vertido de estériles, se identifica una posible afección a un arroyo innominado de 3,67 km de longitud y orientación norte-sur, así como una posible afección al arroyo de las Vacas por la apertura de un acceso a éste. Se considera indispensable obtener con carácter previo a la aprobación del proyecto constructivo la correspondiente autorización de obras en DPH o zona de policía, debiendo presentar ante el organismo de cuenca el proyecto modificado que incluya las actuaciones sobre estos cauces.

La calidad de las aguas superficiales podrá verse afectada durante las obras de construcción, por arrastre de sólidos (movimientos de tierra, excavación de tuberías) o por contaminación accidental (vertido desde maquinaria o almacenamiento inadecuado de residuos). El EsIA contempla el seguimiento de la calidad de las aguas de drenaje en las zonas de obras, conduciendo éstas a las instalaciones de pretratamiento, solicitando el promotor autorización de vertido para estas aguas. El informe de la CHD indica que el proyecto contempla las medidas de protección ambiental oportunas frente a posibles derrames y vertidos accidentales, así como las condiciones de almacenamiento de líquidos, productos y residuos dentro de la planta.

En fase de explotación, el vertido del efluente depurado (media anual de 3.463 m3/día) tendrá un impacto positivo en la red hidrográfica al eliminar la carga contaminante (pH muy ácido, metales como hierro, manganeso, zinc, níquel, o cromo, como se expone en el informe de impacto ambiental de fecha 28 de noviembre de 2017), contribuyendo a la consecución del buen estado químico de las masas de agua afectadas conforme a la Directiva Marco de Aguas y el Plan Hidrológico de la parte española de la Cuenca del Duero. El vertido, que se realizará en la margen derecha del arroyo Majadillas, donde se instalará una arqueta de control de vertido, un aforador y un sistema de acumulación, deberá contar con la correspondiente autorización de la CHD, que en su informe traslada una serie de condiciones relativas a la calidad de las aguas que se recogen en la presente resolución. El promotor indica que se monitorizarán los caudales de los arroyos, instalando un aforador los drenajes de las minas, una arqueta de control de vertido a la entrada de las instalaciones de pretratamiento con una sonda multiparamétrica, y otras sondas multiparamétricas a la salida de la fase de pretratamiento, en cada uno de los depósitos y finalmente una arqueta de aforo, sonda de control y sonda de medida del potencial redóx del efluente al final de la línea de agua depurada, antes de su incorporación al cauce receptor.

En lo que respecta a las aguas de escorrentía, el EsIA contempla la disposición de cunetas perimetrales en todas las instalaciones y accesos, de manera que las dirijan mediante colectores hacia unas balsas de decantación donde se retirarán los sólidos antes de su vertido a los cauces naturales.

Por otro lado, aunque esta evaluación no se extiende al ámbito de seguridad de las balsas y demás elementos hidráulicos, se hace constar que el informe de la CHD indica que la documentación aportada por el promotor no hace referencia, teniendo en cuenta la entidad de las balsas, a ninguna normativa de explotación y seguridad, de cómo se evacuaría el agua en caso de deslizamiento de ladera en el cierre perimetral y si el agua evacuada en ese caso afectaría a medios materiales y/o humanos. El Reglamento del Dominio Público Hidráulico, obliga al titular a clasificar las balsas con un volumen superior a 100.000 m3, no pudiendo utilizarse el hecho de que están excavadas como justificación para evitar la aplicación de todo tipo de normativa en materia de seguridad de presas y embalses, o de explotación y mantenimiento. Según la CHD, debe aplicarse dicha normativa, más aún cuando al menos en una de las balsas (depósito inferior), según datos del EsIA, se ubica en depósitos aluviales y rocas blandas y en un entorno kárstico.

En lo relativo a las aguas subterráneas, el proyecto podría suponer un impacto en su calidad por vertidos accidentales o almacenamiento inadecuado de residuos en fase de construcción, y por filtraciones, y operaciones de extracción de fangos y limpieza de sedimentos decantados en los depósitos. Por otro lado, podría afectarse a los niveles freáticos por la excavación de los depósitos y las infraestructuras enterradas.

El EsIA incluye un estudio hidrogeológico donde se tiene en cuenta la eventual afección al nivel freático y a la calidad de las aguas como consecuencia de la construcción en subterráneo de algunas instalaciones, aportando un inventario de puntos de agua existentes. Se destaca que las instalaciones se construirán sobre materiales impermeables (estratos del carbonífero superior), por lo que no se detectan impactos significativos sobre acuíferos, captaciones de agua, manantiales, etc.

Según el informe de la CHD, el EsIA no garantiza suficientemente la no afección a las aguas subterráneas, debiendo actualizar las medidas del nivel piezométrico en las inmediaciones de las instalaciones con medidas in situ en puntos de agua existentes, o bien en sondeos piezométricos nuevos, en caso de que no existan los anteriores. Por otro lado, exige ampliar la red de puntos de control en, al menos, un piezómetro aguas debajo de cada instalación de la central que pueda afectar al nivel piezométrico y a la calidad química de las aguas subterráneas. También se indica que la central en caverna y parte de la tubería se encuentran en la divisoria de dos masas de agua subterránea (códigos 400003 y 400001), pudiendo su construcción derivar flujos de una a otra, si bien el manantial más próximo no parece verse afectado.

En la información adicional aportada por el promotor se prevé el desarrollo de un plan de control y seguimiento de las aguas subterráneas, que incluye la implantación de piezómetros y puntos de control antes del comienzo de las obras, y el seguimiento y actualización de los valores previstos, tanto a nivel piezométrico como de calidad química, si bien indican que la actualización del nivel piezométrico sólo será posible una vez obtenida la autorización administrativa del proyecto. Por otro lado, para evitar interceptar el nivel freático por el tramo final de las conducciones, la central en caverna y el depósito inferior, su construcción se realizará en época de aguas bajas. Se prevé realizar un sondeo previo del terreno, estableciendo drenajes puntuales de ser necesario. Estos drenajes serían dirigidos, previo tratamiento, al arroyo de las Majadillas y/o Las Vacas.

El promotor estima que 2/3 del caudal se infiltraría al acuífero antes de llegar al río Carrión y al embalse de Velilla. El promotor considera que la CDR supone una clara mejoría de la calidad de las aguas subterráneas, al depurar de manera previa al vertido los caudales contaminados de las bocaminas, cuyos cauces receptores tienen una importante componente de infiltración (unos 2/3), estimando que la carga contaminante de un hipotético vertido accidental de las propias aguas del proceso desde alguno de los depósitos o tuberías de impulsión/turbinado sería del 0,25 % de lo infiltrado en la actualidad al acuífero. Se dispondrán sistemas de control para garantizar que las posibles pérdidas son detectadas a tiempo y son reparadas.

B4. Vegetación y Hábitats de Interés Comunitario (HIC). Montes de Utilidad Pública (MUP): La ejecución de las infraestructuras tendrá un impacto directo en la vegetación y en los HIC del entorno, debido al necesario desbroce en las superficies de los depósitos, central, instalaciones de tratamiento, subestación CDR Carrión, zanjas necesarias para las conducciones desde las bocaminas, tubería de presión y los dos tramos de la línea de evacuación subterránea a 132 kV, así como en las áreas auxiliares de ocupación temporal durante las obras y los accesos a acondicionar o de nueva apertura que sean precisos. Por otro lado, el vertido de estériles proyectado sobre las dos escombreras también afectará a masas de vegetación y a HIC.

La superficie de pérdida vegetal permanente se corresponde con las instalaciones en superficie (depósitos, instalaciones de tratamiento, accesos permanentes, subestación de intemperie), siendo susceptibles de restauración el resto de zonas afectadas.

Según el EsIA, se afectarán unas 30 ha de vegetación natural: 9,75 ha de robledales (Quercus pyrenaica), 8,40 ha de prados/pastos (Trifolium sp., Poa sp., Bromus sp., Carex sp.), 7,91 ha de matorral/robledal (Quercus pyrenaica entremezclados con una orla abrustiva constituida por escobonales Cytisus sp. y brezales Erica sp.) y 3,28 ha de pinos de repoblación (Pinus sp.); por otro lado, parte de las escombreras, pistas existentes y algunos tramos de la tubería forzada afectarán a terrenos ya alterados por pistas, cortafuegos y actuaciones mineras (20,72 ha).

Según el informe de la DG de Patrimonio Natural y Política Forestal de Castilla y León (DGPNPF), todas las instalaciones se proyectan sobre los Montes de Utilidad Pública (MUP) n.º 256 «Corcos y agregados», n.º 317 «Los Lanchares», n.º 318 «Majadilla y Solana», n.º 547 «Los Regueros y Andorejo» y n.º 551 «Valderrueda y la Sota de Valdedurreda», considerándose compatibles con la utilidad pública del monte y sus aprovechamientos. La mayor parte del robledal afectado se encuentra en estado de monte bravo a latizal alto, siendo robledales jóvenes o rebrotados tras incendio, y los pinares en estado de monte bravo, pues provienen de repoblaciones recientes, por lo que no son formaciones maduras de gran interés. En cualquier caso, la DGPNPF establece la necesidad de compensar la superficie eliminada de zonas arboladas en los MUP con una superficie equivalente de repoblación.

El informe de la DGPNPF detalla las afecciones a los distintos HIC:

– 4090 «Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga».

– 6160 «Prados ibéricos silíceos de Festuca indigesta».

– 6430 «Megaforbios eutrofos higrófilos de las orlas de llanura y pisos montano-alpino».

– 6510 «Prados pobres de siega de baja altitud» (A. partensis, Sanguisorba officinalis).

– 9230 «Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus Pyrenaica».

El depósito superior afectará al HIC 9230 (robledal) en mosaico con escobonales pertenecientes al 4090 y con pequeñas teselas intercaladas de prados del 6510. La tubería soterrada seguirá el margen de la calle de seguridad de la línea eléctrica existente, previendo afecciones puntuales a robledal (9230), al igual que el tramo de la línea de evacuación soterrado de 294 m de longitud entre la SE CDR Carrión 132/132 kV y la SET Carrión Renovables 132/400 kV. Por otro lado, el depósito inferior y la SE de intemperie CDR Carrión 132/132 kV afectarán a superficies de pastos y prados de los HIC 6510 y 6430, advirtiendo la DGPNPF que la afección al 6510 se producirá en una zona de vaguada con elevada humedad edáfica, que puede verse especialmente afectado por las superficies de afección temporal durante las obras por trasiego de maquinaria, que en caso de llevarse a cabo en épocas de mayor humedad edáfica dificultaría su restauración posterior. La mayor afección del proyecto se produce sobre los HIC 4090 y 9230, no muy evolucionados, y ampliamente representados en toda la montaña palentina. Como conclusión, dicha DGPNPF señala que las actuaciones previstas no suponen afección a los HIC, siempre que se cumplan las medidas preventivas y correctoras recogidas en el EsIA y las condiciones impuestas en su informe, que se recogen en la presente resolución.

En cuanto a las escombreras proyectadas, el promotor ha considerado dichas superficies mayoritariamente como terreno alterado, si bien la DGPNPF indica que la escombrera superior está siendo recolonizada por los HIC 9230 y 4090, además de contener un rodal catalogado como fuente semillera de Sorbus aucuparia, y que el área de la escombrera inferior, antigua escombrera ya restaurada, está siendo recolonizada por escobonales que evolucionarán al HIC 4090 y pequeños bosquetes de robledal (9230). Estas áreas, a pesar de estar prevista su restauración, no recuperarán su situación actual en el medio plazo, de modo que la recepción de materiales nuevos interrumpiría el proceso actual de recuperación, por lo que el impacto sobre los MUP sería significativo. Según el propio criterio de este organismo, es preferible depositar los estériles en áreas más degradadas como el hueco de la Mina de San Luis, evitando dichas afecciones a la vez que se consigue la restauración de este otro espacio.

El Plan de Restauración y Revegetación presentado por el promotor abarca unas 33 ha entre las áreas ocupadas por las escombreras y zonas auxiliares de obra, e incluye la siembra o hidrosiembra (en zonas de elevada pendiente) de especies de gramíneas y leguminosas autóctonas (Trifolium ptratense, T. repens, Lotus corniculatus, Festuca pratensis, F. arundinacea, Dactylis glomerata, Carex panniculata) y la plantación de roble melojo (Quercus pyrenaica) y otras especies arbustivas presentes en la zona como escobas (Cytisus multiflorus, C. scoparius), brecina (Calluna vulgaris) y brezo (E. aragonensis). Dicho Plan deberá modificarse para incluir los huecos de la antigua Mina de San Luis, así como las superficies auxiliares y nuevos accesos adicionales que lleve aparejados su utilización. La versión definitiva del Plan de Restauración y Revegetación se presentará junto con el proyecto constructivo para su aprobación por parte del órgano autonómico competente en materia de residuos.

El EsIA contempla otras medidas preventivas como el jalonamiento del terreno a afectar previamente al inicio de las obras, marcando los pies de los árboles o arbustos que vayan a ser eliminados y evitando afectar a más vegetación de la necesaria.

B5. Fauna: La ejecución de las instalaciones de la CDR supondrá la alteración y/o destrucción del hábitat de muchas especies de fauna del entorno. Con carácter general, en fase de construcción, se producirán molestias y desplazamientos debidos a las actividades de obra, así como posibles atropellos por la circulación de maquinaria. A tal efecto, el EsIA incluye como medidas preventivas la realización de los desmontes fuera del periodo de letargo de reptiles e invertebrados edáficos, o el jalonamiento de zonas de obra. Las especies o grupos faunísticos que podrían verse más afectados por el proyecto son los siguientes:

La SG de Biodiversidad Terrestre y Marina (MITECO) informa que el proyecto se sitúa en una zona periférica dentro del núcleo oriental del área de distribución del oso pardo (Ursus arctos), utilizada por ejemplares jóvenes en dispersión desde el núcleo central de la montaña palentina. No son esperables afecciones a zonas vitales de la especie, pero no puede descartarse la afección a estas zonas de dispersión. Por su parte, la DGPNPF señala que todas las instalaciones, salvo la mayor parte del depósito superior y la escombrera superior proyectada se desarrollan en el ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del oso pardo, en el límite sur de su área de distribución, siendo zonas muy degradadas por las actividades mineras y la presencia de instalaciones. La DGPNPF indica que no son esperables afecciones a la especie, ya que su presencia en la zona es muy esporádica, no siendo utilizada regularmente ni formado parte de zonas de uso vital para la especie, y ubicándose el área crítica más próxima a 6,5 km.

Respecto al urogallo cantábrico (Tetrao urogallus cantabricus), como se indicó en el informe de impacto ambiental formulado por Resolución de 28 de noviembre de 2017, el depósito superior y parte de la tubería forzada afectarán al último cantadero registrado en la provincia de Palencia, denominado «Torales», sin datos de ocupación desde 2001. El informe de la SG de Biodiversidad Terrestre y Marina (SGBTM) indica que el proyecto no afecta al área de distribución de la especie, por lo que no son esperables afecciones a la misma. No obstante, se debe considerar que la ocupación y alteración de este cantadero dificultaría una hipotética recolonización de la especie. La DGPNPF no se ha pronunciado sobre una potencial afección a la especie o a su área de distribución histórica, ni a las posibilidades de recuperación de la especie. Como compensación por la destrucción definitiva e irreversible de un área de reproducción histórica de esta especie, y teniendo en cuenta su situación crítica actual, se considera apropiado que el promotor lleve a cabo, en coordinación con la DG de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León y/o el Servicio Territorial que corresponda, el establecimiento de una superficie de compensación (como mínimo equivalente a la superficie del depósito superior), en la zona que determine la DGPNPF o el Servicio territorial en función de la potencialidad de uso del urogallo cantábrico, en la cual se llevarán a cabo actuaciones como tratamientos selvícolas, plantación de especies nutricias, etc. orientadas a favorecer la posible expansión de la especie y contribuir a incrementar su área de distribución actual. La propuesta deberá formar parte del Plan de Restauración y Revegetación y será aprobada por la DGPNPF con anterioridad a la aprobación del proyecto constructivo.

En cuanto a la posible afección a especies de avifauna ligadas a brezales (aguilucho cenizo, aguilucho pálido, milano real, colirrojo real…), no se han detectado puntos de nidificación en las zonas directamente afectadas. No obstante, en base al principio de precaución, se considera apropiado adecuar el calendario de trabajos en fase de construcción (especialmente el desbroce, decapado y corta de vegetación) para evitar las molestias durante las épocas de reproducción y cría. La ejecución de la LAT de forma soterrada en su totalidad elimina el riesgo de colisión para las especies de aves.

Los informes de la SGBTM y la DGPNPF señalan una posible afección a zonas de alimentación de algunas especies de quirópteros como el murciélago ratonero grande (M. myotis), el murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii) o la barbastela (B. barbastella), descartándose afecciones a áreas de nidificación, ya que el arbolado a eliminar es muy joven y no presenta condiciones para albergar grandes poblaciones. Tampoco se conocen en el área refugios de importancia, aunque la DGPNPF considera apropiado acondicionar las bocaminas para su posible utilización por estas especies.

Respecto a la fauna piscícola, en la actualidad es prácticamente inexistente en los arroyos objeto del vertido. Si hay constancia de fauna piscícola de interés (trucha común) en el tramo del río Carrión en el que desembocan estos arroyos. La depuración de los vertidos de las bocaminas tendrá un impacto positivo sobre la fauna piscícola del entorno y otras especies propias de este hábitat como la nutria (Lutra lutra).

En fase de explotación existe riesgo de ahogamiento de fauna que pueda caer en alguno de los depósitos, no habiendo previsto el EsIA ningún sistema para evitarlo, por lo que la DGPNPF considera imprescindible que el vallado de ambos depósitos cuente con un reborde o zócalo infranqueable de al menos 30 cm para evitar que especies de anfibios, reptiles y pequeños mamíferos puedan ser absorbidas y turbinadas.

B6. Espacios Naturales Protegidos y Red Natura 2000: El proyecto no presenta coincidencia territorial con ningún Espacio Natural Protegido ni incluido en la Red Natura 2000. En este sentido, la DGPNPF indica que no es previsible que la ejecución de la CDR pueda suponer una afección indirecta a las especies y valores que amparan los espacios naturales protegidos y Red Natura 2000 más próximos, que son: Parque Natural de la Montaña Palentina y las Zona Especial de Conservación (ZEC) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) «Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina» (ES4140011), a unos 1.300 m de las instalaciones proyectadas.

B7. Paisaje: El impacto sobre el paisaje será considerable debido al importante cambio de la orografía y la intrusión visual por ocupación de todos los elementos del proyecto que se ejecuten a cielo abierto, tanto de carácter temporal, durante las obras, como de carácter permanente, especialmente aquellos de mayores dimensiones: las escombreras, los depósitos y la subestación. Estos impactos se mitigarán parcialmente con las acciones de restauración e integración paisajística previstas: se evitará asfaltar ningún tramo de acceso que sea necesario para la construcción de la central, ni para las instalaciones auxiliares, se propone la creación de taludes de terraplén de poca pendiente (3H:2V) en donde sea posible que mejoren la visual reduciendo la impresión de corte en el terreno (efecto barrera). También serán restauradas las escombreras y los bordes de los depósitos, para mejorar su integración en el paisaje circundante. Por último, el edificio de la subestación estará diseñado de modo que se minimice su extensión y, con ello, su impacto visual.

La DG de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León señala que la introducción de esta actuación en el medio natural supone una degradación significativa del paisaje del entorno, a pesar de que la zona ya presenta un alto grado de antropización de su paisaje natural inicial por las labores mineras realizadas y por la presencia de las instalaciones asociadas a la Central Térmica de Velilla. En todo caso, una gestión de residuos que priorizase su reutilización en la propia obra y en zonas con un mayor grado de alteración cercanas, como la mina de San Luis, permitiría reducir el impacto paisajístico de uno de los elementos del proyecto cuya ejecución va a tener una mayor repercusión en el paisaje, las escombreras.

B8. Patrimonio cultural: El EsIA incorpora un anexo con la prospección arqueológica y un estudio de afecciones al patrimonio cultural de la CDR. En base al análisis y estudio realizado, no se ha detectado afección directa a elementos patrimoniales o con valor cultural e histórico. El elemento inventariado más cercano a la zona de actuación es el Bien de Interés Cultural (BIC) «Fuente, Ermita de San Juan, Huerta y otros», a 870 m. La DG de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León emite informe favorable por entender que la ejecución del proyecto no tiene afección sobre los bienes patrimoniales conocidos del entorno del proyecto.

C. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto

El EsIA incorpora un análisis preliminar de los efectos previsibles sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes y estudios geotécnicos de los depósitos y las escombreras. Se centra en riesgos naturales (tormentas, sísmicos, vientos huracanados, inundaciones, desprendimientos de rocas, deslizamientos superficiales e incendios) riesgos tecnológicos (fugas y vertidos, incendio o explosión) y riesgos antrópicos (vandalismo y daños de terceros). Este análisis concluye señalando que la vulnerabilidad ante accidentes graves o catástrofes de la CDR es casi inexistente. El análisis fue completado en la documentación adicional aportada, a raíz de las conclusiones del informe del Instituto Geológico y Minero de España (IGME), que requería mayor detalle en relación con las afecciones por inundabilidad y movimientos del terreno.

De una parte, en lo que respecta a los riesgos geológicos, se concluye indicando que la susceptibilidad a desprendimientos de rocas en la mayor parte de la zona de estudio es baja, ya que no existen ni cortados ni paredes rocosas. En cuanto al estudio de estabilidad de laderas y posibles deslizamientos, concluye señalando que las laderas son estables y no pueden producirse deslizamientos en las zonas de los depósitos. Por último, el estudio de riesgo de inundabilidad, evaluando los aspectos indicados por el Instituto Geológico y Minero de España (IGME), concluye indicando que no se aprecia un riesgo mínimamente relevante de inundabilidad, ni en el estado actual de la zona del proyecto, ni en su estado futuro.

Atendiendo al estudio realizado y las medidas planteadas, y a lo previsto en el Plan de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones de Castilla y León (Plan INUNCYL), la Agencia de Protección Civil de Castilla y León considera que el riesgo frente a inundaciones puede valorarse como bajo. No obstante, uno de los riesgos analizados en dicho informe es el de incendios forestales, que es valorado alto en función de lo previsto en el Plan de Protección Civil ante Emergencias por Incendios Forestales de Castilla y León. Por ello, deberá incorporarse al proyecto constructivo un plan de autoprotección frente a incendios forestales. Por último, indica que ninguna de las actuaciones, ni los diferentes usos que se asignen al suelo deberán incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente.

D. Programa de vigilancia ambiental

El EsIA contiene un programa de vigilancia (PVA) cuyo objetivo consiste en garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas y verificar o comprobar su efectividad. En cada una de las fases de dicho programa se realizará un seguimiento a largo plazo de la eficacia de las medidas adoptadas y sus criterios de aplicación. Dicho programa se completará en los aspectos indicados en la información adicional presentada por el promotor, así como con las especificaciones que se mencionan en la presente declaración de impacto ambiental. La autorización del proyecto incluirá el programa de seguimiento y vigilancia ambiental completado con las prescripciones anteriores.

Asimismo, los aspectos contenidos en el PVA del EsIA habrán de tener en consideración aquellos sobre los que se incide e incluyen en el condicionado de la presente resolución.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en los apartados 4.a) y 8.g) del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Habiéndose decidido su sometimiento a evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en la sección 1.ª del capítulo II del título II de la citada ley, por resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, de 28 de noviembre de 2017, procede formular su declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor y las consultas adicionales realizadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Central depuradora reversible –Velilla del Río Carrión–, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Velilla del Río Carrión y Guardo, en la provincia de Palencia, y Valderrueda, en la provincia de León» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto.

1.1 Condiciones generales:

1.1.1 El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.

1.1.2 Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

1.1.3 El proyecto no contempla la fase de cese y desmantelamiento, por lo que una vez finalice su periodo de explotación el promotor deberá elaborar un proyecto de desmantelamiento que será sometido a una evaluación de impacto ambiental al menos simplificada.

1.1.4 En la fase de explotación, si se produjese alguna contradicción o incompatibilidad entre las finalidades del proyecto de reducción de la contaminación de los arroyos Majadillas y de Las Vacas y de generación eléctrica, prevalecerá la primera, debiendo cumplirse las determinaciones que en su caso adopte el organismo de cuenca, y debiendo adaptarse a ellas la operación de la central hidroeléctrica.

1.1.5 Se realizará una adecuada gestión de todos los residuos generados de conformidad a la normativa en materia de residuos, especialmente la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos. A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que deben ser modificadas o completadas, las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

1.2.1 Aire, factores climáticos, cambio climático. El proyecto constructivo debe contemplar el aislamiento acústico de la central en caverna y realizar, durante la fase de explotación, mediciones de los niveles de ruido generados por el funcionamiento de la CDR desde los núcleos de población más cercanos, con el fin de comprobar que no se superan los niveles máximos permitidos por la legislación y, en caso necesario, adoptar medidas correctoras adicionales.

La paralización de trabajos especialmente ruidosos (voladuras y demoliciones) deberá abarcar los meses de abril a agosto (periodos críticos para especies de fauna), considerando que, de acuerdo al informe de la DGPNPF, el mes de agosto forma parte de la época de reproducción de las principales especies de fauna presentes.

1.2.2 Generación de residuos. El proyecto constructivo debe concretar el tratamiento de los excedentes de materiales excavados que no puedan ser reutilizados en rellenos y terraplenes de la propia obra. En primer lugar, deberá caracterizarlos con el fin de poder clasificarlos en función de su peligrosidad e identificar aquellos materiales que puedan generar lixiviados ácidos, identificar aquellos que puedan ser tratados como inertes y separarlos de los peligrosos, que recibirán un tratamiento específico por gestor autorizado de conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Se seguirán para ello las siguientes condiciones:

1.2.2.1 Se efectuará una campaña de muestreo previa a la obra que confirmará o no la caracterización como estériles de los materiales extraídos. Deberá realizarse con carácter obligatorio un ensayo de lixiviación, según las prescripciones definidas en la norma UNE-EN 12457-4, que cumpla los valores límite de lixiviación definidos para residuos inertes en el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

1.2.2.2 Los residuos inertes que puedan ser caracterizados como tierras y piedras deberán ser prioritariamente dirigidos a operaciones de relleno y restauración de terrenos del propio proyecto, así como la utilización/restauración morfológica de explotaciones mineras abandonadas del entorno, cuyos terrenos presentan un grado de alteración mayor al de las escombreras propuestas. Dado que se considera viable la alternativa propuesta por la DG de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León para trasladar los residuos de excavación a la mina de San Luis, situada a menos de 5 km de los depósitos, será condición obligatoria para el promotor su utilización prioritaria. Esta opción de tratamiento deberá ser diseñada en el proyecto constructivo, con estimación del volumen de materiales a transportar para restauración y su correspondiente Plan de Restauración, y deberá contar con la correspondiente autorización del órgano competente en materia de residuos de la Comunidad Autónoma, incluyendo el pertinente estudio geotécnico y de estabilidad de la escombrera.

1.2.2.3 Únicamente en caso de que no fuera técnicamente viable destinar la totalidad de los materiales sobrantes al relleno del hueco de la Mina de San Luis, se contemplará el uso de las escombreras superior o inferior propuestas en el EsIA, igualmente con la correspondiente autorización del órgano competente en materia de residuos de la Comunidad Autónoma.

1.2.2.4 Medidas adicionales aplicables a las escombreras:

– Se incorporarán al proyecto constructivo medidas extraordinarias de control de aguas ácidas en caso de que se generen, incluyendo la realización de ensayos geoquímicos para la caracterización de los materiales que generen dichos ácidos, la movilidad de los metales, el potencial de oxidación y la estimación de la sensibilidad y capacidad de asimilación del medio ambiente. En función de su resultado se acometerán los tratamientos necesarios sobre el vertedero para el control de aguas ácidas, mediante aislamiento, mezcla de estériles o acción bacteriana.

– Una vez constituida la escombrera, se procederá a su restauración y a su integración paisajística, con el extendido y compactado de tierra vegetal y revegetación.

1.2.2.5 En relación con la caracterización y tratamiento de lodos de depuración obtenidos, la vigilancia y control de sus operaciones de extracción y tratamiento se extenderá a toda la vida útil del proyecto, debiendo aparecer contempladas en los costes de explotación del proyecto. La caracterización de estos lodos se pondrá a disposición del organismo de cuenca para control de la efectividad del sistema de depuración.

1.2.3 Agua.

1.2.3.1 El aprovechamiento de los drenajes de las minas para su empleo en la generación de energía y depuración deberá contar con la correspondiente Concesión de uso privativo otorgada por la Confederación Hidrográfica del Duero (CHD). A tal efecto, el proyecto deberá garantizar el cumplimiento del régimen de caudales ecológicos de las masas de agua afectadas.

1.2.3.2 Si los caudales de las bocaminas no alcanzan los valores mínimos necesarios que permitan el funcionamiento de la CDR, no podrán tomarse dichos caudales de otros cauces superficiales y/o subterráneos, sin la correspondiente autorización del Organismo de cuenca.

1.2.3.3 La ejecución del proyecto no implicará la intercepción de cauces públicos o la modificación de los mismos, ni la realización de labores u obras que pudieran hacer variar el curso natural de las aguas, sin la preceptiva autorización de obras en DPH o su zona de policía por parte del organismo de cuenca (CHD). En todas las actuaciones se respetarán las servidumbres legales, especialmente la de uso público de 5 m en cada margen de los cauces públicos.

1.2.3.4 Con carácter previo a la aprobación del proyecto constructivo, deberá obtenerse la correspondiente autorización de obras en DPH o zona de policía del arroyo innominado previsiblemente afectado en el entorno del hueco de la mina de San Luis para el vertido de estériles, así como del arroyo de las Vacas previsiblemente afectado por la apertura de un nuevo acceso.

1.2.3.5 Se deberá proceder a la limpieza y retirada de los restos ocasionados por la obra una vez finalizada la misma, sin acumular éstos junto al cauce o en zonas en las que puedan ser arrastrados por las crecidas. Queda prohibido efectuar vertidos directos o indirectos que contaminen las aguas, o acumular éstos, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno. Asimismo, no se podrán efectuar acciones sobre el medio físico o biológico afecto al agua que constituyan o puedan constituir una degradación del mismo.

1.2.3.6 Toda actuación no prevista inicialmente que surja en el transcurso de las obras y durante la vida útil de las instalaciones, y que pueda afectar al dominio público hidráulico será puesta en conocimiento del Organismo de cuenca a la mayor brevedad posible.

1.2.3.7 El sistema de evacuación de aguas pluviales en el entorno será canalizado a los desagües naturales del terreno, evitando en todo caso el contacto con elementos contaminantes y de forma que no se produzcan encharcamientos ni se modifiquen las condiciones de escorrentía superficial de la zona.

1.2.3.8 En ningún caso la ejecución del proyecto (y especialmente las infraestructuras excavadas y soterradas) podrá modificar topográficamente el terreno, de forma que puedan verse alteradas las superficies de las cuencas vertientes de las masas de agua superficiales afectadas (códigos 66, 76 y 653, según el vigente Plan Hidrológico).

1.2.3.9 El vertido de aguas residuales generadas durante la fase de construcción, así como de todas las aguas vertidas desde la CDR durante su funcionamiento deberá estar amparado por la preceptiva Autorización de Vertido otorgada por la CHD con carácter previo a la ejecución de la obra. Se contará con las instalaciones de depuración oportunas que permitan alcanzar los límites de emisión que se recojan en el condicionado de la autorización de vertido en cada uno de los efluentes vertidos.

1.2.3.10 El vertido de las aguas depuradas al arroyo Majadillas deberá realizarse de forma continua, sin incrementar los caudales punta esperables para su cuenca en época de lluvias.

1.2.3.11 No se realizarán vertidos de efluentes sin tratar a las aguas superficiales, ni a los terrenos próximos a ellas, colindantes o no, esté regulado o no, o sea previsible que por escorrentía o infiltración pudieran contaminarse tales aguas superficiales o los acuíferos subterráneos. No se podrá verter a menos de 10 m de vías de comunicación, a menos de 100 m de depósitos de agua para abastecimiento o a menos de 200 m de núcleos de población, pozos, manantiales o zonas de baño.

1.2.3.12 En caso de que las instalaciones permanentes de la CDR dispongan de sanitarios que den origen a aguas residuales de naturaleza doméstica, se deberá contar con un sistema de depuración adecuado, que garantice el cumplimiento de los objetivos de calidad del medio receptor, o en su defecto, disponer de un sistema de almacenamiento y gestión posterior que no produzca afección alguna sobre el dominio público hidráulico.

1.2.3.13 Con el fin de reducir el aporte de sólidos a las aguas de los cauces próximos, se deberá impedir la salida de aguas turbias de las explotaciones, siempre a fin de garantizar el cumplimiento de las normas de calidad ambiental y el resto de objetivos ambientales establecidos por la normativa vigente para las masas de agua.

1.2.3.14 En ningún caso la ejecución del proyecto (y especialmente las infraestructuras excavadas y soterradas) podrá suponer la derivación de aguas de infiltración o cualquier flujo hidrogeológico entre las masas de agua subterráneas afectadas (códigos 400003 y 400001, según el vigente Plan Hidrológico).

1.2.3.15 De acuerdo con el informe de la CHD, deberá incluirse en el Plan de Control y Seguimiento de las Aguas Subterráneas a elaborar por el promotor, una actualización de las medidas del nivel piezométrico en las inmediaciones de las instalaciones. Dicha actualización se llevará a cabo mediante trabajos de campo en época de aguas altas, con medidas in situ en puntos de agua existentes a distancias máximas de 500 m de cada una de las infraestructuras proyectadas (depósito superior e inferior, escombreras, central en caverna, tubería, subestación, etc.). En caso de que no existan puntos de agua en dicho ámbito espacial, se ejecutarán al menos dos sondeos piezométricos nuevos hasta una profundidad de dos metros por debajo de la cota topográfica inferior de excavación prevista. Dicha actualización del nivel piezométrico podrá ejecutarse una vez el proyecto disponga de la autorización administrativa, pero en ningún caso podrán ejecutarse las obras sin que la Confederación Hidrográfica del Duero haya informado favorablemente el nuevo Plan de Control y Seguimiento de las Aguas Subterráneas que incluya los niveles piezométricos actualizados.

1.2.3.16 La red de puntos de control de aguas subterráneas se ampliará en, al menos, un piezómetro aguas abajo de cada instalación de la central que pueda afectar al nivel piezométrico y a la calidad química de las aguas subterráneas.

1.2.3.17 Para evitar interceptar el nivel freático por el tramo final de las conducciones, la central en caverna y el depósito inferior, su construcción se realizará en época de aguas bajas. Se ejecutarán sondeos previos a las excavaciones, estableciendo drenajes puntuales de ser necesario, que serán dirigidos, previo tratamiento, al arroyo de las Majadillas y/o Las Vacas. En caso de prever afecciones al nivel freático con anterioridad a la excavación de las infraestructuras, se pondrá en conocimiento de la CHD para determinar las medidas correctoras o preventivas adicionales que sean precisas.

1.2.3.18 Aunque se ha previsto la impermeabilización de los depósitos, las posibles filtraciones de aguas se recogerán en un sistema de drenaje inferior y pozo de bombeo que las reincorporará al sistema de depuración, con una arqueta de control y un aforador que mida las pérdidas.

1.2.3.19 El proyecto constructivo deberá especificar el diseño final y la ubicación de la red de cunetas perimetrales, balsas de decantación y filtros de sedimentos. Estas medidas deberán estar ejecutadas y operativas con anterioridad al inicio de movimientos de tierras y excavaciones. Las cunetas y balsas proyectadas en la escombrera o escombreras deberán estar igualmente construidas y operativas con anterioridad al comienzo de la deposición de excedentes estériles. Estas cunetas perimetrales y balsas deberán mantenerse operativas, al menos, hasta que la revegetación de las zonas alteradas y en las escombreras se asiente y se garantice la fijación del suelo, extendiéndose su funcionamiento en caso necesario, según los resultados del programa de seguimiento sobre la estabilidad de los taludes. Se fijará en estas balsas una cota máxima de colmatación y un calendario de limpieza, con el fin de prevenir desbordamientos, filtraciones o derrames accidentales, especialmente tras periodos de lluvias intensas.

1.2.3.20 El proyecto constructivo integrará y desarrollará el protocolo de actuación en respuesta a vertidos accidentales de sustancias contaminantes a los cauces y aguas subterráneas, en caso de emergencia por avenidas extraordinarias y en caso de incumplimiento de las normas de calidad del vertido. Deberán ser activadas de manera inmediata medidas de remediación tras un derrame o vertido accidental en aguas superficiales, mediante operaciones de confinamiento de la zona afectada, trasvase o extracción del vertido a depósitos auxiliares, tratamiento por gestor autorizado y retirada del suelo contaminado en la zona afectada.

1.2.3.21 De forma complementaria a las condiciones específicas anteriores, el promotor cumplirá íntegramente en todas las fases del proyecto las disposiciones normativas del Plan Hidrológico del Duero.

1.2.4 Vegetación y hábitat de interés comunitario.

1.2.4.1 Se jalonarán y delimitarán todas las instalaciones y zonas de obra para limitar la circulación de maquinaria y evitar la ocupación de los terrenos y los HIC existentes fuera de la zona de obras. Esto es especialmente importante en la zona de ubicación de la SE de intemperie y el depósito inferior y sus zonas accesorias, dado que se sitúan en zonas de prados donde los HIC y el terreno presente son bastante sensibles a la circulación de maquinaria por ellos. Además, para evitar unos daños excesivos a los mismos, la retirada de la tierra vegetal e inicio de la excavación de las instalaciones citadas se realizará fuera del periodo comprendido entre los meses de noviembre a junio (mayor humedad edáfica). No se emplearán terrenos donde se localicen HIC para realizar acopios de materiales, parque de maquinaria o instalaciones auxiliares.

1.2.4.2 Como medida compensatoria por la eliminación de zonas arboladas dentro de los MUP afectados, deberá repoblarse con especies arbóreas una superficie equivalente dentro del mismo monte. La ubicación concreta se definirá conjuntamente con la entidad propietaria y el Servicio Territorial correspondiente, siendo este último el encargado de definir las condiciones técnicas de la plantación en lo referente a preparación del terreno, densidades, marco de plantación y especies elegidas.

1.2.4.3 El plan de restauración y revegetación deberá abarcar las zonas de depósito de estériles de excavación (tanto en el hueco de la antigua mina de San Luis, de carácter preferente, como en las dos escombreras proyectadas por el promotor con carácter preventivo, en caso de que el organismo autonómico competente en materia de residuos autorice el uso complementario de alguna de ellas), el entorno y márgenes de los depósitos y de la SE CDR Carrión 132/132 kV, las zanjas para la galería de presión, chimenea de equilibrio, línea eléctrica de evacuación soterrada y conducciones de las tomas desde la bocamina, los viales temporales de obras, las zonas auxiliares y los parques de maquinaria. También deberá incluir las superficies de compensación a las que hace referencia la condición anterior (1.2.4.2).

1.2.4.4 En el trazado de la línea de evacuación soterrada que se proponga se minimizará la afección a HIC y se aprovechará, en la medida de lo posible, los márgenes de viales y caminos existentes. La restauración vegetal en la zanja de la línea se llevará a cabo de acuerdo con las limitaciones técnicas que impongan las necesarias labores de mantenimiento de la misma.

1.2.4.5 La versión definitiva del Plan de Restauración y Revegetación se presentará junto con el proyecto constructivo para su aprobación por parte del órgano autonómico competente en materia de residuos.

1.2.4.6 El material forestal de reproducción a emplear en la restauración vegetal habrá de cumplir lo establecido en el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León, y su procedencia conforme con el Catálogo de Material Forestal de Reproducción vigente que los delimita y determina.

1.2.4.7 La actividad de la CDR constituye un uso privativo del dominio público forestal, por lo que, con carácter previo a la realización de las obras deberá obtenerse el correspondiente título habilitante de acuerdo con la legislación en materia de montes. Los MUP de la provincia de León n.º 547 y 551 se encuentran amojonados. En caso de que las obras supongan la destrucción de alguno de los mojones existente, se deberá asegurar su reposición en la misma localización. Si por la propia ubicación de la balsa esto no fuese posible se instalarán mojones auxiliares de referencia de acuerdo a las instrucciones que se establezcan en su momento por parte del Servicio Territorial competente.

1.2.4.8 Deberán establecerse nuevas vías de acceso que repongan las que serán eliminadas con el desarrollo de las obras, con igual o superior grado de funcionalidad (ancho, pendientes, firme, etc.). Previamente a su realización se deberá acordar su trazado y diseño con los Servicios Territoriales de Medio Ambiente de Palencia y León.

1.2.4.9 La restauración de la mina de San Luis (y de las escombreras proyectadas, en caso de que llegaran a utilizarse), debe culminar con la plantación de especies arbóreas colonizadoras de los géneros Pinus, Betula y Sorbus, con unas densidades mínimas de 1.600 plantas/ha. Se asegurará la reposición durante el periodo de 5 años.

1.2.5 Fauna.

1.2.5.1 Con objeto de prevenir impactos sobre especies amenazadas de fauna durante las obras, previamente al inicio de los trabajos, se prospectará la zona de actuación con los Agentes Medioambientales de la comarca, a fin de constatar la eventual presencia de especies protegidas susceptibles de afección, y en su caso ajustar el cronograma de los trabajos al ciclo biológico de las especies identificadas y garantizar la protección de sus nidos o puestas, que se puedan encontrar. Se comunicará para ello con suficiente antelación al Servicio Territorial de Medio Ambiente la fecha de comienzo de los trabajos en cada emplazamiento. El promotor deberá paralizar las obras de forma cautelar si se detectan afecciones críticas sobre especies amenazadas.

1.2.5.2 Las actuaciones de desbroce y corta de vegetación se realizarán fuera de la época de reproducción de la mayoría de las especies presente, por lo que no se realizarán entre los meses de abril a agosto, ambos incluidos.

1.2.5.3 Los vallados de los depósitos superior e inferior deberán contar con un reborde o zócalo infranqueable de, al menos, 30 cm para evitar la entrada de anfibios y microfauna que pueda ser posteriormente absorbida y turbinada.

1.2.5.4 En las obras a realizar para el acondicionamiento de las captaciones de los efluentes de las bocaminas Majadillas y Valdelabárcena, en el caso de que se instalen sistemas para impedir el acceso al interior de las mismas, se debe mantener la entrada de las bocaminas en parte abierta, como por ejemplo en su zona superior, y con sistemas de cierre que permitan la entrada y salida de quirópteros, pues es muy posible que estos túneles sean utilizados por ejemplares de diversas especies.

1.2.5.5 De las especies seleccionadas en las labores de plantación para la restauración vegetal se emplearán algunas especies frutales de apetencia para el oso pardo: maíllo (Malus sylvestris), serval de cazadores (Sorbus aucuparia), pudio (Rhammus alpina) o cerezo (Prunus avium).

1.2.5.6 Se realizará el soterramiento íntegro de la línea eléctrica de evacuación en el tramo desde la central en caverna de la CDR hasta la SET «Carrión Renovables», la cual es objeto de tramitación ambiental junto con otro proyecto. La adenda del proyecto que incluya el nuevo tramo soterrado deberá ser informada previamente y aprobada por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, con carácter previo a la aprobación definitiva del proyecto constructivo de la CDR.

1.2.5.7 Como compensación por la destrucción definitiva e irreversible de un área de reproducción histórica del urogallo cantábrico (T. urogallus cantabricus), el promotor proyectará, en coordinación con la DG de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León y/o el Servicio Territorial que corresponda según la provincia, el establecimiento de una superficie de compensación (como mínimo equivalente a la superficie del depósito superior, 7,38 ha), en la zona que determinen dichos órganos ambientales en función de la potencialidad de uso de la especie, en la cual se llevarán a cabo actuaciones como tratamientos selvícolas, plantación de especies nutricias, etc. orientadas a favorecer su expansión y contribuir a incrementar su área de distribución actual. La propuesta deberá formar parte del Plan de Restauración y Revegetación y será aprobada por la DG de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, con anterioridad a la aprobación del proyecto constructivo.

1.2.6 Paisaje.

1.2.6.1 Conforme avance la obra se deberán restituir todas las áreas alteradas que no sean de ocupación permanente (extendido de tierra vegetal, descompactación de suelos, revegetación, etc.) y se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas, retirando las instalaciones temporales, restos de máquinas, residuos, marcas de jalonamientos, protectores de vegetación y escombros, depositándolos en vertederos controlados e instalaciones adecuadas para su tratamiento.

1.2.6.2 Se aprovechará la realización de las obras de captación de los efluentes de las bocaminas Majadillas y Valdelabárcena para restaurar y acondicionar el entorno de las mismas, eliminando los montones de escombros y las instalaciones abandonadas.

1.2.6.3 Se deberá realizar una integración paisajística de los edificios, así como las instalaciones y obras de fábrica vinculadas a la obra (SE de intemperie, embocadura de la galería de acceso a la caverna de la CDR, zona de captación de los efluentes de las bocaminas, etc.), mediante acabados exteriores de la construcción con un tratamiento de color y textura acordes al entorno, teniendo especialmente en cuenta la cubierta y paredes exteriores de las edificaciones.

1.2.6.4 Las escombreras tendrán perfiles suaves y adaptados al entorno, sin aristas ni cambios bruscos de pendiente.

1.2.7 Patrimonio cultural.

1.2.7.1 De producirse modificaciones en el proyecto que impliquen la alteración en la ubicación y dimensiones de las instalaciones previstas o una variación en las labores de movimiento de tierras que pudiera afectar a espacios no incluidos en el área estudiada, se deberá comunicar a la administración competente al objeto de introducir las pertinentes medidas correctoras.

1.2.7.2 Si durante la ejecución de los trabajos previstos en el proyecto se produjese cualquier hallazgo de índole arqueológica, a tenor de lo establecido en el artículo 60 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, existe obligación por parte del promotor y la dirección facultativa de proceder a la inmediata paralización de las obras y notificar el hallazgo a la administración competente.

1.2.8 Vulnerabilidad ante riesgos.

1.2.8.1 El proyecto constructivo de la CDR debe incorporar un plan de autoprotección frente a incendios forestales que incluirá las medidas necesarias para garantizar el mínimo impacto sobre las personas, sus bienes y el medio ambiente en situaciones de emergencia ocasionadas por incendios forestales.

1.3 Condiciones al Programa de vigilancia ambiental. En virtud del análisis técnico realizado, el plan de vigilancia previsto en el estudio de impacto ambiental debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.

– Los informes de vigilancia se comunicarán anualmente a la Confederación Hidrográfica del Duero, Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de Castilla y León y Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de Castilla y León.

– Deberán realizarse operaciones periódicas de revisión y mantenimiento de las instalaciones de almacenamiento de líquidos, productos y residuos asociados a la planta, a fin de garantizar su buen estado de conservación, condiciones de seguridad, estanqueidad y capacidad de almacenamiento.

– Seguimiento de todas las plantaciones realizadas, para lo cual se llevará a cabo un control de las mismas, comprobándose que se llevan a cabo las tareas de mantenimiento necesarias.

– Se instalarán los dispositivos de medida de los distintos caudales y sus variaciones que permitan una rápida comprobación, tanto en las tomas de las bocaminas como en el vertido depurado. Estarán accesibles permanentemente para su inspección y control por el Organismo de cuenca. Se presentará un plan de seguimiento de dichos caudales que deberá entregarse a dicho Organismo con una frecuencia al menos trimestral.

– En el proyecto constructivo se deberá desarrollar de manera más detallada el programa de control y seguimiento monitorizado de calidad físico-química y biológica de aguas previsto en el EsIA. Se realizará en fases de construcción y explotación una analítica trimestral de las aguas del cauce receptor en el arroyo Majadillas, en puntos de muestreo seleccionados aguas arriba y aguas abajo del vertido, cuya ubicación se definirá en coordinación con el Organismo de cuenca. Previamente al inicio de las obras se efectuará una analítica físico-química de las aguas en los mismos puntos de muestreo (aguas arriba y aguas abajo del vertido) seleccionados para la fase de funcionamiento, en la que se analicen al menos los parámetros más sensibles para la instalación (sólidos en suspensión y contenido en sulfatos y metales disueltos) que servirán de referencia para las fases posteriores del proyecto. Este programa de control y seguimiento estará dirigido a evaluar en continuo los efluentes que diariamente retornen al cauce natural del arroyo Majadillas en el punto de vertido, evaluando los parámetros que determine la CHD en su autorización de vertido.

– Si en alguno de los controles sistemáticos previstos en el programa de control y seguimiento se detectara que no se están cumpliendo los valores límite de emisión (VLE) u otra normativa de calidad de vertido, asignadas en la autorización de vertido a emitir por el Organismo de cuenca, se procedería al cierre de la conducción del vertido al arroyo Majadillas, quedando el agua en el depósito de la CDR mientras se subsana el problema u origen desencadenante del mismo.

– De otra parte, respecto a la geología, geomorfología y edafología, el proyecto constructivo deberá incorporar los siguientes programas de control de procesos erosivos e indicios de hundimientos o deslizamientos del terreno y extendido, tanto a la fase de construcción como a la totalidad de la fase de explotación:

● Programa de seguimiento y control de las galerías y cavernas de la central y transformadores: se detallará un plan de instrumentación y auscultación basado en inspecciones de frecuencia semanal y mensual para la evaluación de deformaciones, fuerzas y presiones en las galerías de excavación. Se establecerán umbrales básicos para la definición de niveles de riesgo y medidas de actuación.

● Programa de seguimiento y control de los taludes de excavación y vertederos: se ejecutarán reconocimientos de los taludes en cada etapa de la construcción de los mismos (cada 25 % de su ejecución), con un reconocimiento preliminar para la identificación de áreas específicas que pueden estar sujetas a deslizamientos o previsibles problemas de inestabilidad de taludes. Posteriormente, se implementará un programa de instrumentación de seguridad, en el cual, se irán realizando las mediciones oportunas que permitan verificar la estabilidad de los taludes frente a hundimientos o deslizamientos o, en su defecto, acometer medidas correctoras urgentes.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 28 de noviembre de 2022.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las Administraciones Públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados* Contestación
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Subdirección General de Aire Limpio y Sostenibilidad Industrial. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Subdirección General de Economía Circular. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Subdirección General de Dominio Público Marítimo-Terrestre. Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Subdirección General de Política Forestal y Lucha contra la Desertificación. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Dirección General del Agua. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Comisaría de Aguas. Confederación Hidrográfica del Duero. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico No
Oficina de Planificación Hidrológica. Confederación Hidrográfica del Duero. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Instituto Geológico y Minero de España. Ministerio de Ciencia e Innovación.
Unidad de Protección Civil de Palencia. Subdelegación del Gobierno.
Unidad de Protección Civil de León. Subdelegación del Gobierno. No
Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León. 1
Servicio Territorial de Medio Ambiente de León. Delegación Territorial de León. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León. No
Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia. Delegación Territorial de Palencia. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León. No
Dirección General de Medio Natural. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León. 2
Fundación de Patrimonio Natural de Castilla y León. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León. No
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura y Turismo. Junta de Castilla y León.
Servicio Territorial de Cultura y Turismo de León. Delegación Territorial de León. Consejería de Cultura y Turismo. Junta de Castilla y León. No
Servicio Territorial de Cultura y Turismo de Palencia. Delegación Territorial de Palencia. Consejería de Cultura y Turismo. Junta de Castilla y León. 3
Agencia de Protección Civil. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León.
Dirección General de Energía y Minas. Consejería de Economía y Hacienda. Junta de Castilla y León. No
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Junta de Castilla y León.
Diputación Provincial de León.
Diputación Provincial de Palencia. No
Ayuntamiento de Velilla del Río Carrión. No
Ayuntamiento de Guardo. No
Ayuntamiento de Valderrueda. No
SEO/BirdLife. No
Ecologistas en Acción-León. No
Ecologistas en Acción-Palencia.
AEMS Ríos con Vida. No
Asociación Centaurea. No
WWF España (WWF/ADENA). No
Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica. No
I-De Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. (Iberdrola). No

* La denominación actual de los consultados puede no ser la misma a la original debido a cambios realizados por ellos mismos.

1. La Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental remitió con fecha 10 de mayo de 2021 el informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal.

2. Actualmente Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal. Su informe se recibe como adjunto a la remisión de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental.

3. Informa que al afectar el proyecto a más de una provincia el competente es la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Alegaciones recibidas en la información pública

Carbones Alto Carrión, SL.

Terra SOStenible y doña Josefina Fraile Martín.

Naturgy Renovables, SLU.

Don Pablo Da Costa González.

Don Carlos Ibáñez Fernández.

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