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Documento BOE-A-2022-15798

Resolución de 9 de agosto de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Naschira.

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 28 de septiembre de 2022, páginas 133247 a 133248 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2022-15798

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Naschira.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad Casorati Art Finance, SL, don Giorgio Caselli, don Egidio Eleuteri y don Michele Morenghi, según resulta de la escritura otorgada ante la notaria de Barcelona, doña Isabel Molinos Gil el 22 de abril de 2021 con el número 2367 de protocolo, subsanada por otra otorgada ante la misma notaria el 23 de diciembre de 2021 de protocolo 8409.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Carrer de Balmes, 211, principal 2.ª 08006 de Barcelona y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Trescientos noventa mil euros (390.000 €). La dotación ha sido totalmente desembolsada mediante aportación no dineraria consistente en una obra de arte denominada Shakin, pintura de técnica mixta sobre papel de 49,50 × 69,50 cm del pintor y artista don Michele María Casorati, según se acredita con la certificación del experto independiente de la que resulta la tasación por la cantidad indicada efectuada por don Giuliano Ruggeri.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

La Fundación persigue fines de defensa de los derechos humanos, de lucha a la pobreza y de inclusión social por medio del desarrollo de instrumentos educativos y culturales. Asimismo, se perseguirán fines de mejora de la salud en el tercer mundo, lucha a la sed por medio del desarrollo tecnológico de sistemas de agua e hídricos y desarrollo de la economía social.

Estos fines se llevarán a cabo por medio de proyectos y actividades funcionales a la promoción de la acción social, del tejido productivo fomento del microcrédito familiar, desarrollo de centros culturales y museos de la cultura africana y defensa del medio ambiente en el continente africano.

Para el mejor cumplimiento de sus fines la Fundación puede realizar, entre otras sin propósito exhaustivo, las actividades accesorias y funcionales a las principales.

Quinto. Patronato.

Don Giorgio Caselli, don Egidio Eleuteri y don Michele Morenghi.

Cargos:

Presidente: Don Egidio Eleuteri.

Secretario: Don Giorgio Caselli.

Vocal: Don Michele Morenghi.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 21 de marzo de 2022.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Naschira Patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 9 de agosto de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

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